PCAP CALLE JOSE GARCIA.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
AYUNTAMIENTO DE BADARÁN [Escriba aquí] Plaza Conde de Badarán, 1, 1º 26310 Badarán (La Rioja) Tlf. y Fax: 941367001 email:ayuntamiento@aytobadaran.es http://badaran.sedelectronica.es PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REURBANIZACIÓN DE LA CALLE JOSÉ GARCÍA DE BADARÁN (LA RIOJA), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE. PRIMERA.- Objeto del contrato.- 1. Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto técnico “REURBANIZACIÓN DE LA CALLE JOSÉ GARCÍA DE BADARÁN (LA RIOJA)” redactado por el ingeniero industrial Miguel García Laso, colegiado nº 2442 C.O.I.I.A.R. supervisado favorablemente por los servicios técnicos de la Dirección General de Política Local, y aprobado por resolución de la Alcaldía de fecha mayo de 2026 de acuerdo al mismo y a las determinaciones contenidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas. La codificación correspondiente a este contrato según el Reglamento (CE) nº : 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, es la siguiente: CPV:4520000-9 y 45220000-5. 2. El objeto del contrato no es susceptible de división en lotes, porque la realización parcial en lotes independientes de las obras comprendidas en el proyecto dificultaría la correcta ejecución desde el punto de vista técnico y podría restringir injustificadamente la competencia. Además las prestaciones comprendidas en el objeto del contratro ejecutadas de forma separada sufren menoscabo ó detrimento y la división en lotes incidiría negativamente en la coordinación de la ejecución de las prestaciones y en la eficiencia del contrato. SEGUNDA. Calificación y régimen jurídico del contrato.- 1. El contrato que regula el presente pliego tiene carácter de contrato administrativo de obras, conforme al art. 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). 2. De acuerdo con el art. 25 de la LCSP dicho contrato se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP en adelante), por la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP en adelante), en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, y por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, aplicándose supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 1

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