Informe de insuficiencia de medios
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## INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS
## Dª. Estefanía Garrido Jiménez, Directora de Servicios Sociales de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid,
En base a lo dispuesto en el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), cuando se haga necesario celebrar un contrato de servicios, previamente se deberá justificar adecuadamente en el expediente la insuficiencia de medios.
Vista la comunicación emitida por la Presidencia de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en fecha 4 de febrero de 2026, sobre la necesidad consistente en la continuidad de la prestación del denominado servicio para las Representaciones de Títeres, Marionetas y Cuentacuentos enmarcadas en las actuaciones correspondientes al Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y vista la documentación relativa al efecto, emito el siguiente,
## INFORME
PRIMERO. Insuficiencia de medios personales:
- -No existen en la RPT de puestos vigente en esta Administración las plazas correspondientes de personal para atender las funciones que requiere el servicio.
- -El desarrollo del citado servicio requiere de funciones específicas y concretas, no habituales para la plantilla de esta Administración.
SEGUNDO. Insuficiencia de medios materiales:
- -Que no se dispone de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio al tratarse de prestaciones específicas y concretas.
TERCERO. El beneficio de externalizar la prestación del servicio es poder garantizar a los vecinos de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid un servicio de calidad, así como la realización de otras actuaciones relacionadas con el servicio a prestar. La prestación de este servicio tiene un carácter periódico y dilatado en el tiempo.
De esta manera, la Mancomunidad reduce su volumen organizativo, de gestión y se trasladan los costes fijos a la empresa adjudicataria de los servicios.
CUARTO. Que por parte del órgano de contratación se emita resolución acreditando la insuficiencia de medios y/o la conveniencia de no ampliarlos y se proceda a la celebración de un contrato de servicios.
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QUINTO. Publicar el informe de insuficiencia de medios en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es todo cuanto se tiene que informar y advertir, salvo error u omisión involuntaria, y sin perjuicio de otro informe mejor fundado en derecho. En todo caso, el órgano competente adoptará el acuerdo que estime oportuno.
Dado en Griñón, en fecha al margen expresado y firmado electrónicamente. LA DIRECTORA DE SERVICIOS SOCIALES, Estefanía Garrido Jiménez
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