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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO SERVICIO DENOMINADO 'REPRESENTACIONES DE TÍTERES, MARIONETAS Y CUENTACUENTOS ENMARCADAS EN LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID' ## CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y cualquier otra que pueda resultar aplicable. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego. ## CLÁUSULA 2.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: - a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. <!-- image --> <!-- image --> - c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - d) De los demás empresarios extranjeros , con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar , podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 2. La solvencia del empresario: 2. 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes : - a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 28.080,00 euros para el Lote 1, 14.040,00 € para el Lote 2 y 9.360,00 € para el Lote 3. - b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 28.080,00 euros para el Lote 1, 14.040,00 € para el Lote 2 y 9.360,00 € para el Lote 3, con un plazo mínimo de vigencia de la duración total del contrato, incluidas las posibles prorrogas. 5. 3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes: - a) Mediante una relación de los principales servicios, suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. - b) Realización de al menos 3 suministros para Administraciones Públicas en el transcurso de los últimos 3 años que guarden relación con el objeto del contrato al que se licita. La acreditación documental se efectuará mediante la aportación de Certificados expedidos o visados por el órgano competente. <!-- image --> <!-- image --> - 4 . La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. - 5 . Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales : Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato, en los términos establecidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas que rigen el presente. Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato y/o de imposición de penalidades de acuerdo con este PCAP. 6. Podrá acreditarse la solvencia económica y técnica, con carácter potestativo, mediante la oportuna clasificación. ## CLÁUSULA 3.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es garantizar la prestación de actuaciones en materia de actuaciones en materia de Promoción de la Igualdad de Oportunidades en el Acceso al Empleo correspondiente al Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en el marco del convenio de colaboración vigente entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y esta entidad, para la realización de actuaciones contra la Violencia de Género y para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en los vigentes estatutos, con la prestación del servicio denominado ' Representaciones de Títeres, Marionetas y Cuentacuentos enmarcadas en las actuaciones correspondientes al Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid'. Dentro de los proyectos previstos en el marco del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid para la realización de Actuaciones contra la Violencia de Género y para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se contemplan la realización de las siguientes actuaciones: <!-- image --> <!-- image --> ## Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres Actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo: La conciliación, la corresponsabilidad y el uso del tiempo Talleres de Convivencia para la conciliación y corresponsabilidad Talleres en familia, con el objetivo de que las niñas y niños traten junto con los padres, madres, abuelos y abuelas los valores, actitudes y comportamientos basados en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Trabajando temas como la corresponsabilidad o los que pudieran existir entre las normas y estilos de enseñanza, que los niños y niñas se encuentran en su vida diaria, compartida entre el hogar familiar y el de los abuelos y abuelas, que constituyen la principal red de apoyo informal con la que cuentan las familias - -Representaciones de Títeres (2 anuales por cada municipio mancomunado, 12 en total al año). - -Representaciones de Marionetas. (1 anual por cada municipio mancomunado, 6 en total al año). - -Representaciones de Cuentacuentos. (1 anual por cada municipio mancomunado, 6 en total al año). En el caso que, algún municipio deje de formar parte de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid tras la adopción del acuerdo correspondiente, las actuaciones previstas a realizar en el citado municipio quedaran anuladas, no pudiendo ser facturadas bajo ningún concepto. El objeto del contrato se divide, a efectos de su ejecución en los siguientes lotes: | Lote | Denominación | |--------|--------------------------------------------------------------| | Lote 1 | Representaciones de Títeres (de guante, de sombra, de dedal) | | Lote 2 | Representaciones de Marionetas | | Lote 3 | Representaciones de Cuentacuentos | El contrato definido tiene la consideración de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 LCSP. El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes: | Lote | Denominación | Código CPV | |--------|--------------------------------------------------------------|---------------------------------| | Lote 1 | Representaciones de Títeres (de guante, de sombra, de dedal) | 92312000-1 Servicios artísticos | | Lote 2 | Representaciones de Marionetas | 92312000-1 Servicios artísticos | | Lote 3 | Representaciones de Cuentacuentos | 92312000-1 Servicios artísticos | <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 4.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN El régimen económico aplicable, será el de: Precio a abonar al contratista en función de lo ofertado en su proposición. ## PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. ## LOTE 1: REPRESENTACIONES DE TÍTERES (DE GUANTE, DE SOMBRA, DE DEDAL) Presupuesto base o tipo de licitación (sin IVA): 18.720,00 €. (12 representaciones anuales X 390,00 €/representación X 4 años) IVA: 3.931,20 € (21%) TOTAL: 22.651,20 € ## LOTE 2: REPRESENTACIONES DE MARIONETAS Presupuesto base o tipo de licitación (sin IVA): 9.360,00 €. (6 representaciones anuales X 390,00 €/representación X 4 años) IVA: 1.965,50 € (21%) TOTAL: 11.325,60 € LOTE 3: REPRESENTACIONES DE CUENTACUENTOS Presupuesto base o tipo de licitación (sin IVA): 6.240,00 €. (6 representaciones anuales X 260,00 €/representación X 4 años) IVA: 1.310,40 € (21%) TOTAL: 7.550,40 €€ ## PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO TOTAL DEL CONTRATO. Presupuesto base o tipo de licitación (sin IVA): 34.320,00 €. IVA: 7.207,20 € (21%) TOTAL: 41.527,20 € Tipo de presupuesto: Máximo determinado. Gastos de primer establecimiento: Sin gastos de primer establecimiento. Se entiende que el presupuesto base de licitación se adecua a los precios del mercado en base a las siguientes consideraciones: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.2, 101.7 y 101.10.a), se ha considerado el precio de mercado habitual de este tipo de actuaciones. <!-- image --> <!-- image --> De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Trigésimo tercera de la LCSP ' en los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar unas pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo '. En la actualidad, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid mantiene contrato de servicios formalizado para el servicio indicado y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2025. El precio máximo del contrato es de 34.320,00 €, IVA excluido, con una duración de 4 años, teniendo en cuenta el precio máximo anual del contrato asciende al importe de 8.580,00 €, IVA excluido, según se detalla a continuación: | Denominación | Representaciones anuales | Comentarios | |----------------------------------------------------------------------|-----------------------------|------------------------------------------------------| | Lote 1: Representaciones de Títeres (de guante, de sombra, de dedal) | 12 representaciones anuales | 2 por cada municipio de los que conforman la entidad | | Lote 2: Representaciones de Marionetas | 6 representaciones anuales | 1 por cada municipio de los que conforman la entidad | | Lote 3: Representaciones de Cuentacuentos | 6 representaciones anuales | 1 por cada municipio de los que conforman la entidad | | Denominación | Precio por representación | Precio máximo anual | |----------------------------------------------------------------------|-----------------------------|--------------------------------------------------------------------| | Lote 1: Representaciones de Títeres (de guante, de sombra, de dedal) | 390,00 €/representación | 4.680,00 € (12 representaciones anuales X 390,00 €/representación) | | Lote 2: Representaciones de Marionetas | 390,00 €/representación | 2.340,00 € (6 representaciones anuales X 390,00 €/representación) | | Lote 3: Representaciones de Cuentacuentos | 260,00 €/representación | 1.560,00 € (6 representaciones anuales X 260,00 €/representación) | | Total anual | Total anual | 8.580,00 € | | Denominación | Precio por representación | Precio máximo contrato | |----------------------------------------------------------------------|-----------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------| | Lote 1: Representaciones de Títeres (de guante, de sombra, de dedal) | 390,00 €/representación | 18.720,00 € (12 representaciones anuales X 390,00 €/representación X 4 anualidades) | <!-- image --> <!-- image --> | Denominación | Precio por representación | Precio máximo contrato | |-------------------------------------------|-----------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------| | Lote 2: Representaciones de Marionetas | 390,00 €/representación | 9.360,00 € (6 representaciones anuales X 390,00 €/representación X 4 anualidades) | | Lote 3: Representaciones de Cuentacuentos | 260,00 €/representación | 6.240,00 € (6 representaciones anuales X 260,00 €/representación X 4 anualidades) | | Total contrato | Total contrato | 34.320,00 € | El valor estimado del contrato ascendería a la cantidad de 34.320,00 €, IVA excluido, según el siguiente detalle: - -Importe anual Lote 1: Representaciones de Títeres: 4.680,00 € - -Importe anual Lote 2: Representaciones de Marionetas: 2.340,00 € - -Importe anual Lote 3: Representaciones de Cuentacuentos: 1.560,00 € - -Importe total anual Representaciones (Lote 1, Lote 2 y Lote 3): 8.580,00 € - -Anualidades: 4. - -Prórrogas previstas: No. - -Modificaciones: No. - -Total anualidades: 4 (2026, 2027, 2028 y 2029). - -Valor estimado Lote 1: Representaciones de Títeres, IVA excluido: 18.720,00 € - -Valor estimado Lote 2: Representaciones de Marionetas, IVA excluido: 9.360,00 € - -Valor estimado Lote 3: Representaciones de Cuentacuentos, IVA excluido: 6.240,00 € - -Valor estimado total del contrato, IVA excluido: 34.320,00 €. En todas las cantidades en euros reflejadas con anterioridad no ha sido incluido el importe correspondiente al IVA, y no se prevé la posible revisión de precios durante la ejecución del mismo. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación, e incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. En todo caso se indicará como parte independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente. <!-- image --> <!-- image --> Hay que señalar que, en el caso, si algún municipio deja de formar parte de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid tras la adopción del acuerdo correspondiente, las actuaciones previstas a realizar en el citado municipio quedaran anuladas, no pudiendo ser facturadas bajo ningún concepto. Los licitadores deberán presentar en su oferta el precio neto por cada representación, así como el IVA aplicable debidamente desglosado totalizando, en su caso, el precio con su IVA correspondiente. En caso de que el contratista esté exento de IVA deberá presentar, junto con su oferta económica, el oportuno certificado expedido por la Delegación de la Agencia de la Administración Tributaria en el pago del IVA. ## CLÁUSULA 5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO De acuerdo con el informe emitido por la Secretaría-Intervención que consta en el expediente, existe crédito suficiente para autorizar la presente contratación hasta el importe aprobado por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en la aplicaciones presupuestarias que en cada caso correspondan. ## CLÁUSULA 6.- PROCEDIMIENTO El contrato se adjudicará por procedimiento abierto de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 LCSP, y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en la cláusula siguiente. ## CLAÚSULA 7.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados a continuación, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. | Criterios que dependen de la aplicación objetiva de fórmulas | Criterios que dependen de la aplicación objetiva de fórmulas | |----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Concepto | Puntuación | | Oferta económica | Hasta 49 puntos | | Criterios que dependen de un juicio de valor | Criterios que dependen de un juicio de valor | | Concepto | Puntuación | | Proyecto | Hasta 51 puntos | | PUNTUACIÓN TOTAL POSIBLE: 100 PUNTOS | PUNTUACIÓN TOTAL POSIBLE: 100 PUNTOS | ## C r i te r i os q u e d e p e n d en de la a p l ic a c i ón o bj et i v a de fó r mu l a s : H a s ta 49 p u ntos. ## 1.- Oferta Económica: Hasta 49 puntos. El precio neto por REPRESENTACIÓN (IVA no incluido): el importe que sirve de base es el precio por REPRESENTACIÓN, IVA excluido, según el siguiente detalle: <!-- image --> <!-- image --> - -Lote 1: Representaciones de Títeres (de Guante, de Sombra, de Dedal): 390,00 €/representación - -Lote 2I: Representaciones de Marionetas: 390,00 €/representación - -Lote 3: Representaciones de Cuentacuentos: 260,00 €/representación Se otorgarán 0 puntos al licitador que no ofrezca mejora sobre el tipo de licitación, y 49 puntos al licitador que ofrezca el precio más bajo. El resto de ofertas se calcularán a través del sistema de regla de tres. ## C r it e r i os q u e de p e n d e n de un j uicio de v alor: H a s ta 51 p u n to s . ## 1.- Proyecto: Hasta 51 puntos . Se valorarán por los técnicos designados por la Mesa de Contratación los Proyectos presentados, que deberán desarrollar y especificar, para su correcta valoración, todos aquellos elementos y características que incidan en la calidad en la prestación del servicio, referidos a aspectos tales como la mejor preparación y cualificación del personal al servicio del contrato, la metodología de trabajo propuesta para la prestación del servicio, y cuantos otros se consideren de utilidad. En concreto, la puntuación se asignará conforme a los apartados o aspectos siguientes: - -Objetivos. (Hasta 6,00 puntos) - -Organización y funcionamiento y metodología de las actividades. (Hasta 7,50 puntos). - -Tipos de actuaciones. (Hasta 7,50 puntos) - -Temporalidad. (Hasta 7,50 puntos) - -Gestión de los recursos humanos y protocolos de actuación. (Hasta 7,50 puntos). - -Medios propios materiales y técnicos con los que dispone la licitadora. (Hasta 7,50 puntos) - -Sistemas de gestión, coordinación y evaluación. (Hasta 7,50 puntos). Los proyectos presentados por los licitadores no podrán superar, en ningún caso, el número de 20 páginas a una cara o de 10 hojas a doble cara. Aquellos licitadores que presenten proyectos que superen el número máximo de hojas/paginas señalado con anterioridad, sin más trámite, quedaran excluidos del procedimiento. ## Ofertas desproporcionadas o anormales <!-- image --> <!-- image --> Se considerará como desproporcionada y no valorable técnicamente toda proposición cuyo porcentaje de baja sobre el presupuesto base de licitación exceda, por encima o por debajo, de la media aritmética de las proposiciones económicas consideradas conforme a la aplicación del artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLC), aprobado por RD 1098/2001, referido exclusivamente al criterio precio. Así pues, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, 'Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. Concretamente, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: - a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. - b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras, - c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. - d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - e) O la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público '. <!-- image --> <!-- image --> Recibidas las justificaciones por parte del licitador o licitadores incursos en presunción de ofertas de anormalidad, la Mesa de Contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, solicitará informe técnico al respecto, generalmente al personal técnico o funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador o licitadores para poder mantener su oferta. ## Preferencias de adjudicación en caso de empate Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad: 1. Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. 2. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. 3. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la proposición presentada por la empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluya medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. 4. En caso de persistir el empate, se resolverá mediante sorteo, celebrado con las debidas garantías de publicidad y fe pública. ## CLÁUSULA 8.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. ## CLÁUSULA 9.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de proposiciones, de acuerdo con el artículo 158.2 LCSP, al tenerse en cuenta una pluralidad de criterios. <!-- image --> <!-- image --> Este plazo se ampliará en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 149.4 LCSP, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 76 LCSP. Asimismo, deberá presentar la acreditación relativa a la constitución de la garantía definitiva y el pago del anuncio o anuncios de licitación. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará a través de la documentación siguiente: ## 1.- Obligaciones tributarias : - -Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con una antigüedad máxima de 6 meses. ## 2.- Obligaciones con la Seguridad Social : - -Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de 6 meses. NOTA INFORMATIVA: Dado que la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social presenta frecuentemente dificultades en relación al cumplimiento de los plazos exigidos en la legislación de contratación pública, se recomienda su solicitud con suficiente antelación, ya que será de la exclusiva responsabilidad de los licitadores el cumplimiento de dichos plazos, de forma que en caso de no ser éstos respetados o cumplidos, no podrá alegarse responsabilidad de las Administraciones responsables de su emisión, y se considerará que el licitador ha retirado su oferta en los términos previstos en la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> De igual forma, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, en el mismo plazo de diez días hábiles, aporte los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto los relativos a la capacidad de obrar, bastanteo de poderes (los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteada, por la Secretaríaintervención de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado), declaración relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración (conforme al modelo fijado en el Anexo I ), acreditación de la finalidad de la empresa y su organización (en el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias; si se trata de empresario individual, la declaración censal o documento oficial que acredite fehacientemente el sector de actividad al que se adscribe), la solvencia económica, financiera y técnica o profesional y compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato. Así mismo, deberá presentar pólizas en vigor y recibos de seguros de responsabilidad civil y de intoxicación alimentaria, que incluyan como riesgo asegurable la actividad de elaboración y suministro de comidas. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la LCSP, en aquellos contratos en los que se prevea el tratamiento de datos personales del que sea responsable la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, como es el caso que nos ocupa, la empresa adjudicataria tendrá la condición de Encargado del Tratamiento. Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 28.2 del RGPD, la empresa adjudicataria deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 122 de la LCSP, y en particular a las siguientes obligaciones: - -La formalización del contrato de encargo del tratamiento correspondiente a los datos personales objeto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 del RGPD y en el artículo 33 de la LOPDGDD. (Véase Anexo VIII del presente documento). - -Declaración responsable por parte de la empresa adjudicataria, en la que manifiesta el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, así como la ubicación de los servidores utilizados para el tratamiento. Mediante esta declaración, la empresa adjudicataria acreditará que dispone de las garantías técnicas y organizativas adecuadas para actuar como encargado. Asimismo, deberá informar expresamente si tiene previsto recurrir a subencargados del tratamiento, identificando en tal caso su identidad y ubicación, y garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 28.2 del RGPD. (Véase Anexo IX del presente documento). Por lo que, previamente a la adjudicación del contrato, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, en el mismo plazo de diez días hábiles, presente debidamente cumplimentada y firmada declaración relativa al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, así como la ubicación de los servidores utilizados para el tratamiento y que dispone de las garantías técnicas y organizativas adecuadas para actuar como encargado, informando expresamente si tiene previsto recurrir a subencargados del tratamiento, identificando en tal caso su identidad y ubicación, y garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 28.2 del RGPD (conforme al modelo fijado en el Anexo IX ) <!-- image --> <!-- image --> La formalización, entre el adjudicatario del contrato de servicios y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, del contrato de encargo del tratamiento correspondiente a los datos personales objeto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 del RGPD y en el artículo 33 de la LOPDGDD se realizará tras la formalización del contrato de servicios que nos ocupa. ## NOTA.- Uniones temporales de empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. ## CLÁUSULA 10.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. <!-- image --> <!-- image --> En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. ## CLÁUSULA 11.- RIESGO Y VENTURA La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP. ## CLÁUSULA 12.- CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 LCSP. ## CLÁUSULA 13.- SUBCONTRATACIÓN El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 215 LCSP. ## CLÁUSULA 14.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución del contrato: - a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista. - b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. - c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. - d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. - e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8. - f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato. - g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los <!-- image --> <!-- image --> artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. - h) Las que se señalen específicamente para esta categoría de contrato en la LCSP. - i) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. - j) La disolución de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. - k) Por cancelación o no suscripción de convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid en materia para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que esta administración tiene suscrito. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 LCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con el apartado 21. Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en la LCSP y demás normativa aplicable. ## CLÁUSULA 15.- GARANTÍA PROVISIONAL. No se exige. <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 16.- GARANTÍA DEFINITIVA El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: - a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero. - b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos. ## CLÁUSULA 17.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Finalizado el plazo del contrato, y en su caso el período de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución de aquella, a instancia del contratista. <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 18.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Los licitadores podrán presentar oferta a todos los lotes, es decir, no hay limitación para la presentación de oferta por lotes, garantizándose la máxima concurrencia en la licitación. Los licitadores podrán presentar ofertas separadas a uno o varios lotes. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición a cada lote, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La utilización de estos servicios supone: - -La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. - -La custodia electrónica de ofertas por el sistema. - -La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, hasta las 14:00 horas del último día de presentación de proposiciones , dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin. De acuerdo con la Disposición adicional 16ª de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. <!-- image --> <!-- image --> La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. En lo que concierne a las variantes, estas no se admiten. Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación. ## CLÁUSULA 19.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones para tomar parte en la licitación de cada uno de los lotes se presentarán en tres archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio denominado Representaciones de Títeres, Marionetas y Cuentacuentos enmarcadas en las Actuaciones correspondientes al Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid» . - A. Archivo electrónico A: 'Documentación Administrativa' - B. Archivo electrónico B: 'Proposición económica y Documentación referente a criterios valorables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas'. - C. Archivo Electrónico C: 'Documentación referente a criterios valorables mediante juicio de valor' Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada archivo electrónico, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos: ## ARCHIVO ELECTRONICO A: "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA' <!-- image --> <!-- image --> - -Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo fijado en el Anexo II del presente pliego. - -Declaración Responsable del licitador relativo a la adscripción de medios conforme al modelo fijado en el Anexo III del presente pliego. En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato. - -Declaración responsable del licitador relativo al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, conforme al modelo fijado en el Anexo IV del presente pliego. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable. - -Declaración responsable relativa al grupo empresarial, conforme al modelo fijado en el Anexo V del presente pliego. - -Declaración responsable relativa a la subcontratación, conforme al modelo fijado en el Anexo VI del presente pliego. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable. Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. ## ARCHIVO ELECTRONICO B: 'PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN REFERENTE A CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS' Se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya valoración y cuantificación deba realizarse mediante la aplicación automática de fórmulas, cifras o porcentajes. Se incluirá, en todo caso: - -La proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo VII al presente pliego. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. ## ARCHIVO ELECTRONICO C: <!-- image --> <!-- image --> ## 'DOCUMENTACIÓN REFERENTE A CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR' En este archivo deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor. Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmulas, así como a la propuesta económica. Los proyectos presentados por los licitadores no podrán superar, en ningún caso, el número de 20 páginas a una cara o de 10 hojas a doble cara. Aquellos licitadores que presenten proyectos que superen el número máximo de hojas/paginas señalado con anterioridad, sin más trámite, quedaran excluidos del procedimiento. NOTA ACLARATORIA: En aras de asegurar la transparencia del procedimiento, la confidencialidad de las ofertas y la igualdad de todos los licitadores, la Mesa de Contratación excluirá, sin más trámite, al licitador que incluya su proposición económica en los Archivos electrónico A y/o C. ## CLÁUSULA 20.- APERTURA DE PROPOSICIONES La Mesa de Contratación procederá, en primer lugar, en acto privado, a la apertura de los Archivos Electrónicos A, admitiendo a licitación a los licitadores que presenten, debidamente cumplimentada y firmada, la declaración responsable exigida. Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días naturales para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Una vez aceptadas las proposiciones y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá, igualmente en acto privado, a la apertura y examen de los Archivos Electrónicos C, pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos, o en su caso, el informe del Comité de Expertos correspondiente. Recibidos, en su caso, los informes, la Mesa de Contratación procederá a la asignación de la puntuación correspondiente en función de los criterios señalados en el presente pliego. Posteriormente, en acto público a celebrar en el Salón de Sesiones de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, debidamente notificado a los licitadores, se procederá en primer lugar a la lectura pública del Acta de la sesión anterior, indicando los licitadores admitidos y los excluidos, y, en su caso, las causas de exclusión, así como la puntuación provisional asignada a la documentación hasta entonces valorada, invitando a los asistentes a formular alegaciones que se recogerán en el acta. <!-- image --> <!-- image --> A continuación, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Archivos Electrónicos B, dando lectura de las proposiciones económicas presentadas y al resto de aspectos que deban ser valorados de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, procediendo posteriormente a la asignación de la puntuación correspondiente de acuerdo con los criterios contenidos en el presente pliego, asignando a cada licitador la puntuación total obtenida, y acordando la propuesta de adjudicación a favor del candidato que presente la mejor oferta. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguir custodiándola. ## MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Procede: SÍ. Composición: Mesa de Contratación Permanente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid ## CLÁUSULA 21.- EJECUCIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO El órgano de contratación deberá designar un responsable del contrato de acuerdo con lo previsto en el 62 LCSP. El acuerdo de adjudicación del contrato designará un técnico responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 LCSP, y en concreto las siguientes: <!-- image --> <!-- image --> 1. Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. 2. Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. 3. Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 4. Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. 5. Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. La ejecución del contrato se ajustará, en lo que a las obligaciones del contratista se refiere, además, de lo dispuesto en la cláusula primera de los presentes pliegos a las siguientes: ## 1. Condiciones especiales de ejecución del contrato. Se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP: - -Condiciones Sociales: La empresa adjudicataria ofrecerá a su personal un plan de conciliación de la vida laboral y familiar que repercuta en: - -Menos conflictos y mejora del clima laboral. - -Mayor motivación de los trabajadores. - -Maternidad, paternidad, lactancia <!-- image --> <!-- image --> ## 2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. ## 3. Obligaciones generales. 1. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, con los mínimos exigidos en el presente Pliego. 2. El adjudicatario responderá de los vicios o defectos contenidos en los elementos que compongan la ejecución del contrato. 3. Cuidar el buen orden del servicio, asumiendo como propias las responsabilidades que puedan surgir con los usuarios del servicio y derivadas de la relación profesional mantenida con los mismos, asumiendo en este sentido igualmente la facultad de policía que en todo caso conserva la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, que faculta a ésta para ejercer en todo momento funciones de control y verificación de la corrección en la ejecución del contrato. 4. El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. ## 4. Plazo de garantía. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 22.- DE LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES El órgano de contratación podrá imponer las siguientes penalidades que se establecen como consecuencia del cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto del incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que no den lugar a la resolución del contrato: ## 1.- Penalidades por demora.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. ## 2.- Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación.- Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula anterior. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de hasta el 10% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 10% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones relativas a facilitar información respecto al personal que pudiera resultar objeto de subrogación a la finalización de este contrato, y en general de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 1 y 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. <!-- image --> <!-- image --> Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Mancomunidad o a terceros con derecho a repetir contra esta administración pública. En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario. ## 3.- Imposición de penalidades Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resuelto, previo informe del responsable del servicio e informe jurídico, por el órgano de contratación, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por la Mancomunidad se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que la Mancomunidad tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público ## CLÁUSULA 23.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. ## CLÁUSULA 24.- DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO <!-- image --> <!-- image --> La duración máxima del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2029 para cada uno de los lotes. Se iniciará la ejecución del mismo el primer día del mes siguiente en el que tenga lugar la formalización del contrato, salvo que no se hubiera producido la adjudicación del mismo. Una vez concluido la duración determinada del contrato, y llegado el caso, la empresa adjudicataria tiene la obligación de continuar con la prestación del suministro hasta la nueva adjudicación de la licitación, en base de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, 9/2017, de 8 de noviembre, siempre y cuando la publicación del anuncio de licitación del nuevo contrato, se haya publicado con una antelación de, al menos, 3 meses a la finalización del contrato. ## CLÁUSULA 25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO No procede. ## CLÁUSULA 26.- PRESTACIONES ECONÓMICAS El contratista tendrá derecho a la contraprestación económica pactada, de acuerdo con lo ofertado en su proposición y conforme a lo establecido a continuación: La contraprestación económica será abonada por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los extremos previstos en el apartado segundo de la DA 32 LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica, señalándose los siguientes elementos informativos a los efectos de su inclusión en las facturas correspondientes a emitir por el adjudicatario: - -Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Secretaria-Intervención de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. - -Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. - -Destinatario de la factura: Secretaria-Intervención de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Asimismo, a los efectos de conocer los datos relativos a la remisión de la factura/s mediante el sistema de facturación electrónica, se hacen constar los datos siguientes: <!-- image --> <!-- image --> - - - Código de la oficina contable: L05280030 - Código del órgano gestor: L05280030 - -Código de la unidad de tramitación: L05280030 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, a través de la plataforma Fase, según establecen las bases de ejecución del presupuesto vigente de esta Mancomunidad, por lo que su presentación da través de la citada plataforma equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. ## CLÁUSULA 27.- REVISIÓN DE PRECIOS No procede. ## CLÁUSULA 28.- OBLIGACIONES GENERALES Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 1 y 21 del presente pliego, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: - a. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración. - b. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. <!-- image --> <!-- image --> - c. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. ## CLÁUSULA 29.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, siendo necesario que tenga concertada con una compañía de seguro especializada un seguro de responsabilidad civil frente a terceros que cubra los daños que pudieran producirse como consecuencia de la ejecución del contrato por el importe fijado en la capacidad económica y financiera que deberá ser puesta a disposición de la Mancomunidad a requerimiento de ésta. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). ## CLÁUSULA 30.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. <!-- image --> <!-- image --> Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre), sobre coordinación de actividades empresariales, los adjudicatarios deberán aportar, a requerimiento de la Mancomunidad, la siguiente documentación: - a. Fotocopia del contrato vigente con un Servicio de Prevención externo (incluyendo las modalidades contratadas) y si dispone de Servicio de Prevención propio, nombre y apellidos del Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. - b. Evaluación de Riesgos y medidas preventivas específicas sobre la actividad a desarrollar. - c. Registros acreditativos de que los trabajadores encargados de realizar las operaciones han recibido formación e información específica, según los trabajos que van a realizar, en materia de prevención de riesgos laborales. - d. Certificado de formación de los trabajadores, específica para el uso de máquinas y/o equipos a utilizar, en su caso. - e. Certificados de aptitud laboral emitidos por el Servicio de Vigilancia de la Salud conforme los trabajadores que van a realizar las operaciones son aptos para el desempeño de su trabajo habitual. - f. Registro de entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual (Apis) necesarios para realizar su actividad, en su caso A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. ## CLÁUSULA 31.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD La presente clausula será de aplicación según lo dispuesto acordado entre las partes, pero también en le será de aplicación lo previsto en el artículo 133 la LCSP. ## 1. Acuerdo de no divulgación de información. El contratista o empresa adjudicataria, así como su personal deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y respecto a la que se hubiera dado dicho carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. El personal del contratista que intervenga en la ejecución del contrato deberá firmar previamente un compromiso expreso de confidencialidad, que será custodiado por el contratista y puesto a disposición de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid cuando así lo requiera. <!-- image --> <!-- image --> Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con que les une. A los efectos del presente contrato, se entenderá por 'Información Confidencial' toda aquella información, ya sea verbal, escrita, visual, electrónica o en cualquier otro formato, a la que la empresa adjudicataria tenga acceso con motivo de la preparación, formalización, ejecución o desarrollo de la relación contractual con la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, incluyendo, sin carácter limitativo: datos técnicos, financieros, jurídicos, fiscales y/o comerciales; modelos y estrategias organizativas; procedimientos internos; información sobre actividades docentes y académicas; 'know how'; relaciones con terceros, así como cualquier documentación, análisis, informes, esquemas, estadísticas, estudios, proyectos, operaciones en curso o en fase de análisis, datos personales o administrativos, y cualquier otra información que, por su naturaleza o contenido, deba razonablemente considerarse confidencial, aunque no esté expresamente identificada como tal. En caso de que la información resulte revelada o divulgada o utilizada por la empresa adjudicataria, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, será responsable por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan corresponder a este último. Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Entrando en vigor desde su firma. ## 2. Deber de confidencialidad de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Asimismo, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid se obliga a no divulgar la información facilitada por la empresa adjudicataria, siempre y cuando lo hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP. No obstante, los documentos y datos presentados por la empresa pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses técnicos o comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien este así establecido por la normativa de protección de datos. Esta declaración de confidencialidad de la empresa adjudicataria, podrá ser aceptada por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, total o parcialmente, o, incluso, no aceptarla, si considera que la declaración incluye datos que no pueden tener el carácter de confidencial. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en la presente clausula, la empresa adjudicataria será responsable de las sanciones, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que pueda sufrir la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid como consecuencia de dicho <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 32.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ## 1. Tratamiento de Datos por cuenta de MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID. De acuerdo con lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), se informa que los datos personales aportados en este proceso de contratación, serán tratados e incorporados en el sistema de información de Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y en concreto serán tratados por el Área de contratación y servicios administrativos para la formalización de la relación contractual, así como para la comunicación o remisión de notificaciones necesarias u obligatorias, en relación con el control y ejecución del objeto del contrato. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del contrato y, en su caso en el cumplimiento de las obligaciones legales dimanantes de la LCSP. Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación contractual que aquí se estipula, y, en su caso, durante los plazos adicionales exigidos por normativa aplicable o para atender posibles responsabilidades derivadas del contrato, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Contrato). Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que exista obligación legar de hacerlo a Órganos competentes de la Administración Púbica contratante y, en su caso, a otros entes públicos (Tribunal de Cuentas u homólogo autonómico, Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, Juzgados o Tribunales, Agencia Tributaria, Agencia Antifraude u otras entes u organismos públicos) en los supuestos previstos en la ley. De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente y aplicable en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión ('derecho al olvido'), portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como la revocación del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos. Para poder ejercer cualquiera de los derechos descritos anteriormente deberá enviar su solicitud por escrito, a nuestro Delegado de Protección de Datos, ya sea a la dirección postal o al correo electrónico siguiente: dpo@mancomunidadsuroeste.org. Asimismo, podrá reclamar ante la Autoridad de Protección de Datos competente (Agencia Española de Protección de Datos). <!-- image --> <!-- image --> Para más información, consulte la Política de Privacidad de la página web. ## 2. Encargo del tratamiento por la EMPRESA ADJUDICATARIA De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la LCSP, en aquellos contratos en los que se prevea el tratamiento de datos personales del que sea responsable la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, la empresa adjudicataria tendrá la condición de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 28.2 del RGPD, la empresa adjudicataria deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 122 de la LCSP, y en particular a las siguientes obligaciones: - -La formalización del contrato de encargo del tratamiento correspondiente a los datos personales objeto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 del RGPD y en el artículo 33 de la LOPDGDD. (Véase Anexo VIII del presente documento). - -Declaración responsable por parte de la empresa adjudicataria, en la que manifiesta el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, así como la ubicación de los servidores utilizados para el tratamiento. Mediante esta declaración, la empresa adjudicataria acreditará que dispone de las garantías técnicas y organizativas adecuadas para actuar como encargado. Asimismo, deberá informar expresamente si tiene previsto recurrir a subencargados del tratamiento, identificando en tal caso su identidad y ubicación, y garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 28.2 del RGPD. (Véase Anexo IX del presente documento). ## CLÁUSULA 33.- DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. ## CLÁUSULA 34.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. <!-- image --> <!-- image --> Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## CLÁUSULA 35.- RECURSOS En los supuestos previstos en el artículo 44 y siguientes LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en dichos artículos. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D. / Dª. ………………………………………………………………………………………, con DNI número …………………, y domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………………… del municipio de ………………………, CP ……………, en nombre propio / en nombre de la entidad …………………………………..…………………, con CIF nº ……………………………, ## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que ni el firmante de la presente proposición, ni la entidad a la que represento, ni sus Administradores o Responsables, se halla incursa en causa alguna de las señaladas como prohibitivas para contratar con la Administración Pública en el artículo 71 LCSP. Y para que conste, firmo la presente declaración. En…………, a….... de……………………. de 202\_\_. Fdo.: ………………………………………………………… <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II.- DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y EXIGENCIAS PREVIAS PARA CONTRATAR D. / Dª. ……………………………………………………………………………………, con DNI número …………………, y domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………………… del municipio de ……………………….., CP ……………, en nombre propio / en nombre de la entidad ……………………………………………………………………….., con CIF nº …………………………….., enterado del procedimiento para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS denominado ' Representaciones de Títeres, Marionetas y Cuentacuentos enmarcadas en las actuaciones correspondientes al Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid ', publicado en el Perfil del Contratante, DECLARO lo siguiente: Primero. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de suministros, en concreto: - Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. - Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. - Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras]. - Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Segundo. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. En…………, a….... de……………………. de 202\_\_. Fdo.: ………………………………………………………… <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO III.- DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS D. / Dª. ……………………………………………………………………………………, con DNI número …………………, y domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………………… del municipio de ……………………….., CP ……………, en nombre propio / en nombre de la entidad ……………………………………………………………………….., con CIF nº …………………………….., enterado del procedimiento para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS denominado ' Representaciones de Títeres, Marionetas y Cuentacuentos enmarcadas en las actuaciones correspondientes al Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid ', publicado en el Perfil del Contratante, DECLARO lo siguiente: Primero. Que se compromete a disponer de los medios profesionales, materiales y técnicos necesarios adscritos al CONTRATO DE SUMINISTROS denominado ' Representaciones de Títeres, Marionetas y Cuentacuentos enmarcadas en las actuaciones correspondientes al Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid ', de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Segundo. Que declara bajo su responsabilidad tener a disposición la documentación acreditativa de los medios anteriormente indicados y la de acreditarlo al inicio del contrato. Y para que conste, firmo la presente declaración. En…………, a….... de……………………. de 202\_\_. Fdo.: ………………………………………………………… <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO IV.- DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES D. / Dª. ……………………………………………………………………………………, con DNI número …………………, y domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………………… del municipio de ……………………….., CP ……………, en nombre propio / en nombre de la entidad ……………………………………………………………………….., con CIF nº …………………………….., enterado del procedimiento para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS denominado ' Representaciones de Títeres, Marionetas y Cuentacuentos enmarcadas en las actuaciones correspondientes al Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid ', publicado en el Perfil del Contratante, DECLARO lo siguiente: Primero . Que se compromete al cumplimiento de las siguientes condiciones especiales de ejecución: - La empresa adjudicataria ofrecerá a su personal un plan de conciliación de la vida laboral y familiar que repercuta en: - Menos conflictos y mejora del clima laboral. - Mayor motivación de los trabajadores. - Maternidad, paternidad, lactancia Segundo. Que declara bajo su responsabilidad tener a disposición la documentación acreditativa de lo señalado con anterioridad y la de acreditar la misma a requerimiento de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Y para que conste, firmo la presente declaración. En…………, a….... de……………………. de 202\_\_. Fdo.: ………………………………………………………… <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO V.- DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL D. / Dª. ……………………………………………………………………………………, con DNI número …………………, y domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………………… del municipio de ……………………….., CP ……………, en nombre propio / en nombre de la entidad ……………………………………………………………………….., con CIF nº …………………………….., enterado del procedimiento para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS denominado ' Representaciones de Títeres, Marionetas y Cuentacuentos enmarcadas en las actuaciones correspondientes al Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid ', publicado en el Perfil del Contratante, DECLARO lo siguiente: Que la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Indíquese lo que proceda): - [ ] No pertenece a ningún grupo de empresas. - [ ] Pertenece al grupo de empresas denominado: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del - [ ] Código de Comercio. | Listado de empresas vinculadas | Listado de empresas vinculadas | Participa en la licitación (marcar con una X ) | Participa en la licitación (marcar con una X ) | |----------------------------------|----------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------| | 1 | | | | | 2 | | | | | 3 | | | | | | … | | | Y para que conste, firmo la presente declaración. En…………, a….... de……………………. de 202\_\_. Fdo.: ………………………………………………………… <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VI.- DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE SUBCONTRATACIÓN (A FIRMAR POR LA EMPRESA Y SUBCONTRATAS) D. / Dª. ………………………………………………………………………………………, con DNI número …………………, y domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………………… del municipio de ………………………, CP ……………, en nombre propio / en nombre de la entidad ………………………………………………………………………, con CIF nº ……………………………, enterado del procedimiento para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS denominado ' Representaciones de Títeres, Marionetas y Cuentacuentos enmarcadas en las actuaciones correspondientes al Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid ', publicado en el Perfil del Contratante, DECLARO lo siguiente: PRIMERO: Que para la ejecución del contrato de la presente licitación y dentro del límite establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, este licitador subcontratará las siguientes partes del contrato, con los subcontratistas que se indican a continuación: | Parte del Contrato que tenga previsto Subcontrata r | Porcentaj e respecto al Total del Contrato | Import e (Con IVA) | Nombre Empresa Subcontratad a | CIF Empresa Subcontratad a | Contacto Empresa Subcontratad a | |-------------------------------------------------------|----------------------------------------------|----------------------|---------------------------------|------------------------------|-----------------------------------| SEGUNDO: Que los sujetos o empresas con los que concierto la subcontratación no están inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP y están al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria. TERCERO: Que se facilitará cualquier documentación en materia de subcontratación al respecto que requiera la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en cualquier fase de la licitación del presente contrato. Y para que conste, firmo la presente declaración. En…………, a….... de……………………. de 202\_\_. Fdo.: ………………………………………………………… <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VII.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D. / Dª. ……………………………………………………………………………………, con DNI número …………………, y domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………………… del municipio de ……………………….., CP ……………, en nombre propio / en nombre de la entidad ……………………………………………………………………….., con CIF nº …………………………….., enterado del procedimiento para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS denominado ' Representaciones de Títeres, Marionetas y Cuentacuentos enmarcadas en las actuaciones correspondientes al Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid ', publicado en el Perfil del Contratante, DECLARO conocer los Pliegos que sirven de base al presente procedimiento, aceptándolos en su totalidad y de forma incondicional, comprometiéndome, en caso de resultar adjudicatario del referido contrato, al suministro objeto de licitación de acuerdo con lo siguiente: ## Oferta económica ## Lote 1: Representaciones de Títeres (de Guante, de Sombra, de Dedal) - Precio REPRESENTACIÓN: ………....…………………..….. euros. - - - IVA (21%): …………………...………….…………………..….. euros. - TOTAL: …………………………..………….…..……...………. euros. ## Lote 2: Representaciones de Marionetas - Precio REPRESENTACIÓN: ………....…………………..….. euros. - IVA (21%): …………………...………….…………………..….. euros. - TOTAL: …………………………..………….…..……...………. euros. ## Lote 3: Representaciones de Cuentacuentos - Precio REPRESENTACIÓN: ………....…………………..….. euros. - - - IVA (21%): …………………...………….…………………..….. euros. - TOTAL: …………………………..………….…..……...………. euros. Y para que conste, firmo la presente declaración y oferta. En………………, a….... de……………………. de 202\_\_. Fdo.: ………………………………………………………… <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VIII - CONTRATO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO ## REUNIDOS De una parte, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, como responsable de los datos y, de ahora en adelante como RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO . Y de otra, el/la empresa adjudicatario/a, del contrato referencia y, de ahora en adelante ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. INTERVIENEN ambas partes en el nombre y la representación indicada, reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria para suscribir el presente contrato y cumplir con las obligaciones, deberes y derechos que se derivan del mismo y, en base a ello y a tal efecto libremente ## EXPONEN I.Que a los efectos del presente contrato se entienden por: - -Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. - -Interesado: es la persona física identificada o identificable. - -Tratamiento : cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción. - -Responsable del Tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento. - -Encargado del Tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del Responsable de Tratamiento. - -Subencargado del Tratamiento: Persona física o jurídica subcontratada por el Encargado del Tratamiento. - -Violación de la seguridad de los datos personales : toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita <!-- image --> <!-- image --> de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. - II.Que, a los efectos del presente contrato, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO ha encomendado al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO la prestación de los siguientes servicios al responsable. - III.Que, para la correcta prestación de los servicios relacionados, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO puede poner a disposición del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO datos de carácter personal, de forma automatizada y, en su caso, no automatizada para la ejecución del objeto del contrato, de los que es responsable. - IV.Ambas partes acuerdan libremente regular el acceso y tratamiento de los datos de carácter personal mencionados, en virtud de lo previsto en el artículo 28 RGPD, el artículo 33 de LOPDGDD, así como lo previsto en la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la LCSP y, en base a las siguientes: ## CLÁUSULAS ## PRIMERA. - Objeto del encargado del tratamiento - 1.1. Que, a los efectos del presente contrato, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO ha encomendado al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO la prestación de los siguientes servicios: (Especificar la descripción del servicio prestado por la empresa adjudicataria) - 1.2. Esta finalidad de tratamiento tiene la consideración de esencial para la contratación a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Y que para ello el RESPONSABLE DE TRATAMIENTO contrata los servicios del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO para lo cual tratara datos de carácter personal - -Concreción de las operaciones de tratamientos autorizadas a realizar por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. - [ ] ☐ datos) - [ ] Recogida (Captura de - [ ] ☐ Registro (Grabación) - [ ] ☐ Estructuración - [ ] ☐ Modificación - [ ] ☐ Conservación (Almacenamiento) - [ ] ☐ Extracción - [ ] ☐ Consulta - [ ] ☐ Comunicación por transmisión - [ ] ☐ Difusión - [ ] ☐ Interconexión - [ ] ☐ Cotejo - [ ] ☐ Limitación - [ ] ☐ Supresión - [ ] ☐ Destrucción (copias temporales) - [ ] ☐ Conservación en sus sistemas de seguridad - [ ] ☐ Recuperación - [ ] ☐ Comunicación - [ ] ☐ Copia (Copias temporales) - [ ] ☐ Copia de seguridad - [ ] ☐ Otros SEGUNDA. - Duración del contrato. <!-- image --> <!-- image --> - 2.1. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en la oferta y tendrán la misma duración que la prestación de servicio objeto del contrato menor. No obstante, a la finalización del contrato, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato. ## TERCERA. - Finalidad del tratamiento. - 3.1. El acceso por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a los datos, se llevará para lo siguiente: ## (Especificar la finalidad concreta del encargo) - 3.2. Se prohíbe, asimismo, la comunicación de los datos objeto de tratamiento, ni siquiera para su conservación a otras personas, salvo las cesiones legalmente establecidas y las que resulten necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la relación contractual. ## CUARTA. - Tipología y colectivo de datos. - 4.1. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO podrá acceder a los datos personales de los colectivos de interesados establecidos a continuación: - -Concreción de la tipología de datos autorizadas a realizar por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. - [ ] ☐ Datos identificativos (Nombre y apellidos, DNI, Dirección, Tfno, mail, Firma/Huella, Imagen/Voz,…) - [ ] ☐ Datos de características personales (Estado civil, sexo, edad, fecha y lugar de nacimiento, datos de familia, idioma, nacionalidad, …) - [ ] ☐ Datos Académicos y Profesionales (Formación, Titulaciones, Expediente Académico, experiencia profesional, cuerpo/Esca…) - [ ] ☐ Datos de circunstancias sociales [Aficiones y estilo de vida; Pertenencia a clubes, asociaciones) - [ ] ☐ Datos de detalle de empleo (Cuerpo/Escala, Categoría/Grado, Puestos de trabajo, Datos no económicos,...) - [ ] ☐ Datos económico-financieros (datos bancarios, datos económicos de nómina, indemnizaciones, planes de pensiones, …) - [ ] ☐ Datos de circunstancias sociales (Aficiones, pertenencia a clubes, biblioteca, asociaciones,…) - [ ] ☐ Datos de infracciones y sanciones administrativas o de naturaleza penal . <!-- image --> <!-- image --> - [ ] ☐ Categorías especiales de datos (Salud, Afiliación sindical, Religión, Ideología, Creencias, Vida sexual, Origen racial o étnico, Violencia de - [ ] género) - [ ] ☐ Otros : Indicar cuáles - Colectivos de interesados cuyos datos personales son objeto del tratamiento: - [ ] Clientes - [ ] Empleados - [ ] Usuarios - [ ] Usuarios Web - [ ] Proveedores - [ ] Videovigilancia - [ ] Colaboradores - [ ] Personas de contacto - [ ] Padres y tutores - [ ] Alumnos - [ ] Candidatos - [ ] Arrendadores - [ ] Arrendatarios - [ ] Pacientes - [ ] Asistentes - [ ] Colegiados - [ ] Participantes - [ ] Federados - [ ] Terceros - [ ] Asociados/miembros - [ ] Personas Vulnerables - [ ] Personal docente y PAS - [ ] Ciudadanos - [ ] Otros (especificar) QUINTA.- Obligaciones y derechos del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO . - 5.1. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los previstos en el presente acuerdo. Por tanto, para la ejecución de este contrato no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO que no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en la Condición de la oferta. Estos datos serán tratados con el único fin de dar cumplimiento al contrato al que se refiere la oferta. - 5.2. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO; en tal caso, éste último informará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. - 5.3. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, en caso de recabar información de carácter personal de la que es responsable, se compromete en especial a: <!-- image --> <!-- image --> - 5.3.1. A informar previamente a los interesados (cuando sea preciso), de forma expresa e inequívoca de lo previsto en el artículo 13 de la RGPD y el artículo 11 de la LOPDGDD, en especial de lo siguiente: (a) La identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante; (b) Los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; (c) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento; (d) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado I, letra f), los intereses legítimos del responsable o de terceros; (e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales. - 5.3.2. Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. - 5.3.3. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO antes del inicio de la recogida de los datos. - 5.3.4. Garantizar que los datos personales sean exactos y estén actualizados, informando sin demora al responsable si el encargado descubre que los datos personales que está tratando son inexactos o han quedado obsoletos. - 5.4. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO llevará, un registro de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO que contenga: - 5.4.1. Nombre, datos de contacto del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y de RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO por cuenta del cual actúa y, en su caso, y del delegado de protección de datos. - 5.4.2. Categorías de tratamientos efectuados por cuenta de RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. - 5.4.3. En su caso, transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales, identificación del país u organización y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. - 5.5. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad, así como se hayan comprometido al cumplimiento estricto de las medidas de seguridad previstas para la provisión del servicio previsto en el OBJETO del presente acuerdo. - 5.6. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. <!-- image --> <!-- image --> - 5.7. Tomar todas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento. En todo caso, deberá implantar mecanismos para: - -Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - -Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. - -Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. - -Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso. - -En todo caso, las medidas de seguridad que deberá adoptar el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO serán conforme a las exigidas a la Administración pública, en virtud del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). En concreto, serán las medidas de carácter organizativo, operacional y de protección recogidas en el Anexo II del ENS, sin perjuicio de adoptar también estándares y buenas prácticas del sector de la seguridad de la información , como las que se indicar a continuación: - -Limitar el uso de soportes físicos (papel) y evitar, salvo necesidad justificada, la entrada o salida de documentación con datos personales fuera del centro de trabajo. - -Garantizar la destrucción segura de los documentos en soporte papel mediante medios homologados (triturado tipo P-4 o superior según DIN 66399). - -Mantener bajo custodia física los documentos con datos personales cuando no estén siendo utilizados, mediante archivadores con cerradura o salas con control de acceso. - -Establecer mecanismos de autenticación fuerte, incluyendo, cuando proceda, doble factor de autenticación (2FA). - -Garantizar que únicamente el personal autorizado y debidamente identificado tenga acceso a los sistemas o bases de datos que contengan información personal. - 5.8. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, en los supuestos legalmente admisibles. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede comunicar los datos a otros encargados del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. En este caso, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben <!-- image --> <!-- image --> comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. - 5.9. En caso de que el ENCARGADOO DEL TRATAMIENTO tenga previsto subcontratar los servicios con un tercero para la realización de la prestación del servicio del contrato principal, deberá dar cumplir con lo previsto en la cláusula correspondiente relativa a subencargados. - 5.10. Dar apoyo al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. Así como en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. - 5.11. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente documento, así como permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO o de otro auditor autorizado por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Debiendo el ENCARGADO DE TRATAMIENTO cumplimentar el cuestionario mediante el cual declara que cumple con los requisitos de la normativa de protección de datos. - 5.12. Asistir al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en cuanto a la detección de violaciones de seguridad de los datos, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, notificará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, en un plazo máximo de 48 horas conforme a las estipulaciones de la cláusula correspondiente. - 5.13. Asistir al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en cuanto al ejercicio de derechos del interesado y cumpliendo las estipulaciones que se indican en la cláusula correspondiente. Debiéndolo comunicar de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, junto con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. - 5.14. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos y/o devueltos, salvo que exista obligación legal de custodia. En este último caso, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete al borrado total de los datos tratados en los equipos empleados durante la prestación de los servicios. - 5.15. Si el tratamiento afecta a datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física, o datos relativos a condenas e infracciones penales («datos sensibles»), el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO aplicará restricciones específicas y/o garantías adicionales ## SEXTA. - Obligaciones y derechos del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO . - 6.1. Aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme a la legislación vigente y aplicable. <!-- image --> <!-- image --> - 6.2. Garantizar que el Delegado de Protección de Datos o, en su defecto el Responsable de Privacidad participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales. - 6.3. Llevar un registro de actividades de tratamiento en caso de tratar datos personales que supongan un riesgo para los derechos y libertades del interesado y/o de manera no ocasional, o que implique el tratamiento de categorías especiales de datos y/o datos relativos a condenas e infracciones. - 6.4. Poner a disposición de los interesados los aspectos esenciales del presente acuerdo. - 6.5. Atender indistintamente los ejercicios de derecho establecidos en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal y cumpliendo las estipulaciones que se indican en la cláusula correspondiente. - 6.6. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado, cuando el tratamiento entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. Así como realizar consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. - 6.7. Ejercer de forma diligente derecho de información frente al interesado, en el momento de la recogida de los datos. - 6.8. Entregar al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO los datos a los que se refiere el objeto del presente contrato. - 6.9. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la normativa aplicable y vigente en materia de protección de datos por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. - 6.10. Supervisar el tratamiento por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, incluida la realización de inspecciones y auditorías. ## SÉPTIMA. - SUBENCARGADO DEL TRATAMIENTO. - 7.1. En caso de que el ENCARGADOO DEL TRATAMIENTO tenga previsto subcontratar los servicios con un tercero para la realización de la prestación del servicio objeto de contrato, deberá solicitar autorización por escrito al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, indicando los tratamientos que se pretendan subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. En tal caso, el SUBENCARGADO tendrá también la condición de ENCARGADO del tratamiento y quedará obligado a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos debiendo ser advertido por el encargado de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial. - 7.2. La autorización, en su caso, se otorgará en el plazo máximo de un mes, a partir de la comunicación que a este respecto efectúe el ENCARGADOO DEL TRATAMIENTO que pretenda la subcontratación. La falta de respuesta a dicha solicitud de subcontratación equivale a la denegación de dicha autorización. <!-- image --> <!-- image --> - 7.3. El SUBENCARGADO deberá cumplir igualmente las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, siguiendo las instrucciones del RESPONSABLE. Debiendo el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, formalizar por escrito la nueva relación de forma que el SUBENCARGADO quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él en lo referente al adecuado tratamiento. - 7.4. En el caso de incumplimiento por parte del SUBENCARGADO, el responsable de ello será el ENCARGADO DEL TRATAMIENTRO. ## OCTAVA. - Ejercicio de derechos por parte del interesado. - 8.1. Para el caso de que los interesados dirijan alguna solicitud o ejerzan alguno de los derechos establecidos en la normativa vigente (Acceso, rectificación, supresión ('Derecho al olvido') y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas), ante el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, será este quien la tramite conforme a la normativa aplicable. - 8.2. No obstante, en caso de que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO recibiese la petición de ejercicio de derechos con motivo del cumplimiento del contrato, éste deberá informar inmediatamente al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. Asimismo, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá tramitar cualquier instrucción relativa a la atención de derechos que reciba a través del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada. - 8.3. En el mismo sentido, pero en el caso de que el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO y/o el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO no dé curso a la solicitud del interesado, le informará sin demora, y a más tardar al mes de la recepción de la solicitud, de las razones por las que no ha actuado y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una Autoridad de Control y de interponer recurso judicial. - 8.4. La respuesta a la solicitud al ejercicio de derecho se realizará en el mismo formato que haya utilizado el interesado, a menos que solicite que se proceda de otro modo. ## NOVENA. - Transferencia Internacional de Datos. - 9.1. Las Transferencias Internacionales de Datos personales sólo podrán realizarse si se cumplen con las exigencias recogidas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), o cualesquiera otra normativa nacional o comunitaria que las regulen. - 9.2. En el caso de que se realicen o se tenga previsto realizar alguna Transferencia Internacional de Datos se deberá regular este tipo de tratamiento de <!-- image --> <!-- image --> forma independiente al presente documento, el cual será vinculante entre las partes desde el momento de su firma. - 9.3. En el caso de que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO decidiera realizar Transferencias Internacionales de Datos, sin el beneplácito del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, será considerado también RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, respondiendo personalmente de las infracciones en las que hubiese incurrido. ## DÉCIMA. - Violación de seguridad de los datos - 10.1. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO asistirá al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en cuanto a la detección de violaciones de seguridad de los datos, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, notificará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, sin dilación indebida, con un plazo máximo de 48 horas a la cuenta del Delegado de Protección de Datos: dpo@mancomunidadsuroeste.org,  de las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo, así como de las que tenga conocimiento, junto con toda la información necesaria. - 10.2. Si se dispone de la información, se facilitará como mínimo la siguiente : (i) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. (ii) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. (iii) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. (iv)) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. - 10.3. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. - 10.4. La notificación al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO será necesaria, en todo caso, aun cuando el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considere que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas titulares de los datos. ## UNDÉCIMA. - Devolución de los datos. - 11.1 El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO suprimirá o devolverá todos los datos personales a los que haya tenido acceso, una vez finalice la prestación de los servicios objeto de contrato, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de una disposición legal. Aquellos soportes o documentos en los que obren datos personales, que no fueran devueltos, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad pertinentes para evitar el acceso, recuperación o restauración de los datos de manera ilegitima, pudiendo únicamente conservar una copia con los datos bloqueados a disposición de jueces, tribunales y autoridades públicas para la atención de las posibles responsabilidades futuras nacidas del tratamiento. <!-- image --> <!-- image --> - 11.2. Para el caso que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, no hubiese requerido el acceso a datos de carácter personal para la prestación de los servicios, lo manifestará en una declaración en tal sentido. ## DUODÉCIMA. - Protección de datos. - 12.1. Ambas partes cumplirán en todo momento con lo establecido en RGPD, en el tratamiento tanto de los datos personales contenidos en el presente contrato como de aquellos que sean necesarios con motivo de la gestión de este, mostrando especial diligencia en el cumplimiento de lo recogido en los artículos 5 y 32 del RGPD. Para cuantos datos personales puedan surgir de la firma del presente contrato o de la relación regulada en él, que estén amparados por el RGPD, las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos regulados en la citada normativa, así como en las demás normativas vigentes y aplicables en materia de protección de datos de carácter personal. Le informamos que los datos serán tratados con la finalidad de atender los compromisos derivados del contrato suscrito entre ambas partes. La base que legitima el tratamiento de los datos es la ejecución del contrato. Sus datos podrán ser cedidos a las entidades bancarias necesarias para realizar la facturación de dicho servicio y a la administración pública en los casos previstos por la ley Los datos personales serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad del contrato, salvo obligación legal. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos puede interponerse en la dirección indicada en el encabezamiento. En cualquier situación, ambas partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control competente. ## DECIMOTERCERA. - Secreto profesional - 13.1. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a observar el deber de secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos. Asimismo, se compromete a trasladar, de forma expresa y por escrito, al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, su obligación de mantener secreto profesional respecto de estos y su deber de guardarlos. - 13.2. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, debiendo el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO mantener a disposición de RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO la documentación acreditativa del cumplimiento de estas. ## DECIMOCUARTA. - Responsabilidad de las partes - 14.1. Cada parte responderá, en la medida en que le corresponda, de las sanciones administrativas y de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones que la legislación en materia de protección de datos establece. - 14.2. Cada una de las partes acuerda indemnizar a la otra por las pérdidas, reclamaciones, responsabilidades o procedimientos, incluyendo multas y penalizaciones, que la parte no infractora pueda sufrir como resultado del <!-- image --> <!-- image --> incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal por la parte infractora. - 14.3. En el caso de que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las cláusulas del presente Contrato, será considerada RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. ## DECIMOQUINTA. - Notificaciones - 15.1. Las notificaciones deberán ser efectuadas por escrito y se entenderán efectuadas el mismo día. A tal efecto, se establecen como datos de contacto para las notificaciones, los domicilios identificados en el encabezamiento del contrato, y los correos electrónicos normalmente utilizados por las partes para la gestión del contrato. - 15.2. Dichos datos no podrán ser variados sin previa notificación a la otra parte. Se entenderán válidamente realizadas las notificaciones remitidas al último de los domicilios o correos electrónicos utilizados por las partes de conformidad con la presente estipulación. ## DECIMOSEXTA. - Legislación aplicable y Jurisdicción. - 16.1. La relación entre las partes se regirá por la normativa vigente y de aplicación en el territorio español. De surgir cualquier controversia las partes podrán acudir a la jurisdicción ordinaria cumpliendo con las normas sobre jurisdicción y competencia al respecto. Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo por medios electrónicos y a un solo efecto en las fechas indicadas en las firmas electrónicas. | EL RESPONSABLE DE TRATAMIENTO La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, EL PRESIDENTE, José María Porras Agenjo | EL ENCARGADO DE TRATAMIENTO ( La empresa Adjudicataria del contrato ), ( CARGO ), ( Firmante ) | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------| DILIGENCIA: En la fecha al margen expresada, queda intervenido por mí el presente documento, según firma electrónica realizada. Doy fe. LA SECRETARIA-INTERVENTORA, Victoria Eugenia Olivares Ruiz <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO IX - DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL RGPD Y DE LA UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES, PARA ENCARGADOS DE TRATAMIENTO. El adjudicatario o contratista …………………….. con NIF ……………. y relacionado con el contrato número …………………. DECLARA, - I.- Que, cumplirá con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación, en concreto el RGPD y la LOPDGDD, así como aquellas disposiciones de desarrollo de las normas anteriores o cualesquiera otras aplicables en materia de Protección de Datos que se encuentren en vigor en el momento de la adjudicación de este contrato o que pudieran estarlo durante su vigencia. Esta obligación del futuro contratista tiene la consideración de condición especial de ejecución, en relación con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP. - II.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del RGPD, relativo a demostrar las garantías que ofrece en materia de protección de datos, cumplimenta el siguiente cuestionario: 1. Adhesión a códigos de conducta o cuente con certificaciones en materia de protección de datos o similares. ESPECIFICAR CÓDIGO DE CONDUCTA: - [ ] NO - [ ] SI Identificar: CERTIFICACIÓN ENS: - [ ] NO SI Identificar: Básica-media-alta CERTIFICACIÓN ISO 27001:2022 - [ ] NO - [ ] SI Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad OTRAS CERTIFICACIONES - [ ] NO - [ ] SI Identificar: 2. Existencia de una Política de Protección de Datos para el cumplimiento el principio de responsabilidad activa - [ ] SI - [ ] NO - [ ] En proceso. 3. Registro de Actividades identificando los tratamientos de datos por cuenta de terceros - [ ] SI - [ ] NO En proceso. 4. Órganos de control interno para el seguimiento del cumplimiento de la política de privacidad, como por ejemplo Comité de Seguridad y Privacidad de la información o similar. - [ ] SI - [ ] NO En proceso. 5. Procedimientos o protocolos internos para la realización de evaluaciones de impacto. - [ ] SI - [ ] NO En proceso. 6. Procedimientos o protocolos internos para la comunicación a la Autoridad de Control de brechas o violaciones de seguridad. - [ ] SI - [ ] NO En proceso. 7. Procedimientos o protocolos internos para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación del tratamiento y Portabilidad. <!-- image --> <!-- image --> - [ ] SI - [ ] NO - [ ] En proceso. 8. Existencia de políticas procedimientos, y controles para asegurar que los empleados protegen los Datos Personales frente a accesos no autorizados, modificación, robo o uso indebido. - [ ] SI - [ ] NO - [ ] En proceso. 9. Existencia de controles periódicos de verificación de las políticas, procedimientos y controles existentes. - [ ] SI - [ ] NO En proceso. 10. Existencia de formación a sus empleados (p.ej., seminarios, certificación, reuniones del departamento) sobre el tratamiento de datos personales o materias como: Almacenamiento, destrucción, transmisión, control de acceso y traslado de Datos Personales fuera de sus instalaciones. - [ ] SI - [ ] NO - [ ] En proceso. 11. Existencia de acuerdos de confidencialidad con los empleados. - [ ] SI - [ ] NO En proceso. 12. Tiene conocimiento de haber sido sancionado durante los últimos tres años por infracción en materia de protección de datos personales. - [ ] SI - [ ] NO En proceso. 13. Cumplimiento del deber de información respecto a la información tratada de los interesados, prestando especial atención con los datos de carácter especial. - [ ] SI - [ ] NO En proceso. - III.- Que en vista de lo previsto con el artículo 122.2 de la LCSP, el contratista declara lo siguiente: - [ ] No se realizará en ningún caso, uso de servidores ni de servicios asociados a los servidores. - [ ] Declara bajo su responsabilidad, dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, a continuación: Servidor 1 País: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Localidad: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Tipo de servidor: - [ ] ☐ Comunicaciones - [ ] ☐ Aplicaciones - [ ] ☐ Propio - [ ] ☐ Ajeno Subcontratación Empresa: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ NIF:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Servidor 2 País: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Localidad: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Tipo de servidor: - [ ] ☐ Comunicaciones - [ ] ☐ Aplicaciones - [ ] ☐ Propio - [ ] ☐ Ajeno Subcontratación Empresa: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ NIF:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> <!-- image --> IV.Y , en vista de lo previsto en el artículo 122.2.d) de la LCSP, se obliga a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato o de la información facilitada en la presente declaración. Y para que conste, firmo la presente declaración. En…………, a….... de……………………. de 202\_\_. Fdo.: (Representante de la empresa) <!-- image -->