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<!-- image --> Expediente nº: 52/2026 Procedimiento: Contrato Mixto Suministro y Obra por Procedimiento Abierto Simplificado Actuación: Renovación Parque Infantil La Cárcava ## ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y APERTURA DE LOS SOBRES 'A' DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. En el Ayuntamiento de La Serna del Monte, el día 18/05/2026 a las 14.30 horas, se constituye la Mesa de Contratación, para la adjudicación del siguiente contrato: | Tipo de contrato: Mixto: suministro y obra | Tipo de contrato: Mixto: suministro y obra | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Objeto del contrato: Renovación del Parque Infantil La Cárcava | Objeto del contrato: Renovación del Parque Infantil La Cárcava | | Procedimiento de contratación: abierto simplificado | Tipo de Tramitación: ordinaria | | Código CPV: 45236210 - Trabajos de explanación de áreas de juego para niños. 37535210-2 Columpios para parques infantiles (y otros) | Código CPV: 45236210 - Trabajos de explanación de áreas de juego para niños. 37535210-2 Columpios para parques infantiles (y otros) | | Valor estimado del contrato: 128.590,21 | Valor estimado del contrato: 128.590,21 | | Presupuesto base de licitación IVA excluido: 128.590,21 | IVA%: 27.003,94 | | Presupuesto base de licitación IVA incluido:155.594,15 | Presupuesto base de licitación IVA incluido:155.594,15 | | Duración de la ejecución: TRES MESES | Duración máxima: 3 M | La composición de la mesa es la siguiente: | Presidenta, Tte de Alcaldesa de Corporación | la Itziar Asenjo Siguero | |---------------------------------------------------------------------------|----------------------------| | Secretaria Interventora de la Corporación (Vocal y Secretaria de la Mesa) | Rosa M Fernández Lobo | | Vocal : Administrativa | Virginia Sanz González | | Vocal: Administrativa | Ana Roldán Frutos | Tras la constitución de la Mesa, se inicia la sesión, procediendo la Secretaria al recuento de las proposiciones presentadas indicando el número de proposiciones recibidas en forma y plazo, fuera de plazo, y el nombre de los licitadores. <!-- image --> <!-- image --> | Nº Registro | Fecha | Empresa | CIF | |---------------|------------|-----------------------------------------|-----------| | E-RC-175 | 07/05/2026 | OZIONA SOLUCIONES DE ENTRETENIMIENTO SL | B70329321 | | E-RE-54 | 13/05/2026 | INSTALACIONES MANUEL PLAZA SL | B45658986 | | E-RE-56 | 13/05/2026 | BENITO URBAN SL | B59987529 | | E-RC-181 | 13/05/2026 | NEOPARK CLM 2011 SL | B02522381 | | E-RC-182 | 13/05/2026 | LUDOMAQUINA SL | B73687444 | No se ha recibido ninguna fuera de plazo, no obstante, se observa que la documentación de Benito Urban SL, depositada en correos según consta en la documentación justificativa remitida con fecha 13/05/2026, no ha sido entregada por correos. La Mesa de contratación acuerda, proceder a la apertura de los sobres que obran en el Ayuntamiento, para proceder, únicamente, a la calificación de la documentación. ## 1.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A continuación, se procede a la calificación previa de los documentos presentados en tiempo y forma, ordenando la Presidenta la apertura de los sobres «A» que incluyen la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. La Presidenta acuerda proceder a examinar formalmente la documentación presentada, comprobándose la siguiente, según consta en la condición 4.1.4. Contenido de las proposiciones, del PCAP, además de la inscripción en el ROLECE, requisito imprescindible en el procedimiento abierto simplificado, a tenor de lo expresado en el artículo 154.4 a) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: 1. NIF del licitador o CIF si es persona jurídica 2. Si se actúa en representación de otra persona o de alguna entidad justificación documental que faculte para ello. 3. Escritura de constitución de la sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la legislación societaria. Las empresas comunitarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 67 LCSP. 4. Acreditación de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social. 5. Declaración responsable indicativa del cumplimiento de las condiciones de aptitud establecidas legalmente para contratar con la administración. Las proposiciones que no se ajusten al modelo de declaración responsable del presente pliego, y que no cumplan los requisitos señalados en el mismo, serán objeto de inadmisión. 6. Acreditación de la solvencia técnica y económico-financiera (2.3.2) <!-- image --> <!-- image --> A la vista de la documentación aportada por los diferentes contratistas, la Mesa de Contratación, ACUERDA: Primero.1.- Requerir a Oziona Soluciones de Entretenimiento SL la subsanación de acreditación de la solvencia técnica, tal y como establece la condición 2.3.3.2 del PCAP 'La solvencia técnica del empresario se acreditará mediante los siguientes medios' no se refleja que sean excluyentes o a elección del contratista -alguno/s). Se aporta justificación del apartado a), debiendo subsanar la acreditación de la solvencia técnica mediante: - b) Catálogos y fichas técnicas de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. - c) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. 3. 2.- Requerir a Oziona Soluciones de Entretenimiento SL la justificación de inscripción en el ROLECE a tenor de lo expresado en el artículo 154.4 a) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público Segundo: Requerir a Instalaciones Manuel Plaza SL la subsanación de acreditación de la solvencia técnica, tal y como establece la condición 2.3.3.2 del PCAP 'La solvencia técnica del empresario se acreditará mediante los siguientes medios' no se refleja que sean excluyentes o a elección del contratista -alguno/s). Se aporta justificación de los apartado a) y c) , debiendo subsanar la acreditación de la solvencia técnica mediante: - b) Catálogos y fichas técnicas de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. Tercero.- Requerir a Instalaciones Neopark CLM 2011 SL la subsanación de acreditación de la solvencia técnica, tal y como establece la condición 2.3.3.2 del PCAP 'La solvencia técnica del empresario se acreditará mediante los siguientes medios' no se refleja que sean excluyentes o a elección del contratista -alguno/s). Se aporta justificación de los apartado a) y b) , debiendo subsanar la acreditación de la solvencia técnica mediante - c) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas <!-- image --> <!-- image --> Según establece la condición 4.6 de acuerdo con el artículo 141.2 de la LCSP, apreciados los defectos subsanables indicados, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija., que se contarán a partir del siguiente a la recepción de la correspondiente notificación. Según establece la Disp. Adic. 12ª LCSP que los días señalados en la citada ley se entenderán naturales si no se especifica expresamente que son hábiles No habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión siendo las 17.30 horas, lo que como Secretaria, certifico. ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image -->