5 PCPAP.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
Expediente nº: 52/2026
Procedimiento:
Contrato Mixto Suministro y Obra por Procedimiento Abierto Simplificado
Actuación:
Renovación Parque Infantil La Cárcava
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
## 1. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL CONTRATO
## 1.1. OBJETO DEL CONTRATO Y CARACTERÍSTICAS
Constituye el objeto del contrato la Renovación del Parque Infantil La Cárcava, mediante:
- Sustitución de los juegos infantiles existentes en mal estado.
- Instalación de pavimento continuo de caucho de seguridad (≈150 m²).
- Suministro e instalación de mobiliario urbano (bancos, papeleras, poste informativo).
- Retirada de elementos antiguos y trabajos auxiliares necesarios
Todo ello en un área de actuación aproximada de 887 m2
| Tipo de contrato: Mixto: suministro y obra | Tipo de contrato: Mixto: suministro y obra |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Objeto del contrato: Renovación del Parque Infantil La Cárcava | Objeto del contrato: Renovación del Parque Infantil La Cárcava |
| Procedimiento de contratación: abierto simplificado | Tipo de Tramitación: ordinaria |
| Código CPV: 45236210 - Trabajos de explanación de áreas de juego para niños. 37535210-2 Columpios para parques infantiles (y otros) | Código CPV: 45236210 - Trabajos de explanación de áreas de juego para niños. 37535210-2 Columpios para parques infantiles (y otros) |
| Valor estimado del contrato: 128.590,21 | Valor estimado del contrato: 128.590,21 |
| Presupuesto base de licitación IVA excluido: 128.590,21 | IVA%: 27.003,94 |
| Presupuesto base de licitación IVA incluido:155.594,15 | Presupuesto base de licitación IVA incluido:155.594,15 |
| Duración de la ejecución: TRES MESES | Duración máxima: 3 M |
## 1.2. CALIFICACIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que rige el presente pliego tiene carácter administrativo y se tipifica como un contrato mixto (suministro y obra), al amparo del artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuya prestación principal es el suministro Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y para lo no previsto en los mismos, será de aplicación la LCSP y su normativa de desarrollo, determinada, principalmente, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) y por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la LCSP. Supletoriamente, serán de aplicación las normas que rigen el procedimiento administrativo común recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
<!-- image -->
<!-- image -->
Si por no encontrarse comprendido en la normativa contractual o en este pliego se tuviera que acudir a otras fuentes legales, podrá acudirse a la legislación básica del sector público local regulada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el resto de las disposiciones vigentes.
El presente pliego, junto con el pliego de prescripciones técnicas, revisten carácter contractual. En caso de discrepancia entre los pliegos o los mismo y los restantes documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
## 1.3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
A la vista de la necesidad existente y de las características de la actuación a ejecutar, el procedimiento de adjudicación que mejor se adecúa a la consecución de estos fines es el procedimiento abierto simplificado.
El expediente de contratación se tramitará de conformidad con las reglas que rigen esta forma de adjudicación y que se hallan comprendidas en los artículos 131 y 159 de la LCSP.
## 1.4. NO DIVISIÓN EN LOTES
A pesar de que el presente contrato tiene prestaciones de contrato de suministro y de obra, no es conveniente la adjudicación en lotes, puesto que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico
## 1.5 DETERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN PRINCIPAL
Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos, según expresa el art 18 de la LCSP, debemos acudir al carácter de la prestación principal:
Valor estimado 128.590,21: Obra 37.350,36 euros 29,05%
Suministro: 91.239,85 euros 70,95%
<!-- image -->
<!-- image -->
Se aplicarán, por tanto, las normas del contrato de suministro.
## 1.6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
## 1.6.1. Presupuesto base de licitación
El importe correspondiente al presupuesto base de licitación es fijado conforme al límite máximo del gasto, que, en virtud del contrato objeto del presente pliego puede comprometer el órgano de contratación.
El presupuesto base de licitación del contrato referido a continuación se adecúa a los precios del mercado e incluye el Impuesto de Valor Añadido (I.V.A.) así como otros costes adicionales cuyo cálculo es necesario para su determinación:
Presupuesto base de licitación sin IVA 128.590,21 € I.V.A. del servicio (21%) 27.003,94 € Presupuesto base de licitación : 155.594,15 €
## 1.6.2. Valor estimado del contrato
El valor estimado del servicio asciende a 128.590,21 euros.
## 1.6.3. Existencia de crédito presupuestario
El contrato se financiará con fondos del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, cuyo Alta ha sido concedido mediante RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE INVERSIONES Y DESARROLLO LOCAL, de fecha 09/04/2026 y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 920. 60901 del presupuesto municipal correspondiente a la anualidad 2026.
No se trata de un gasto plurianual
## 1.7. PLAZO DE DURACIÓN Y DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato se iniciará al día siguiente de la formalización del contrato y tendrá una duración de TRES MESES.
Si el contratista previera una demora en el plazo de ejecución dispondrá de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración a los efectos de que la administración pueda, siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato,
<!-- image -->
<!-- image -->
resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, dicha petición se resolverá antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
Si el contratista no solicita la prórroga del servicio estando en el último mes de ejecución del contrato, se entenderá que renuncia a su derecho y la administración queda facultada para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente con imposición, en su caso, de las penalidades legalmente establecidas y referidas en el presente pliego como «penalidades por demora» .
En caso de retraso en la prestación, el responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si dicho retraso ha sido producido por motivos imputables al contratista.
## 2. PARTES EN EL CONTRATO
## 2.1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de La Serna del Monte, es la Alcaldía, por delegación de competencias del Pleno.
El órgano de contratación ejercerá las facultades y obligaciones que le atribuye la normativa de forma específica y aquellas que se recogen expresamente en este pliego.
El órgano de contratación ostenta, asimismo, las prerrogativas que le concede la legislación y que se hacen constar en este documento sobre interpretación, modificación, inspección-sanción y resolución contractual.
## 2.2. PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, esta entidad cuenta con el Perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
<!-- image -->
<!-- image -->
El anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas, los pliegos de prescripciones técnicas y el resto de documentación que rija la licitación, así como otra información relativa al contrato se publicarán en el referido perfil de contratante al que podrá acceder con el siguiente enlace https://contrataciondelestado.es/
## 2.3. APTITUD PARA CONTRATAR
## 2.3.1 Capacidad para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen la deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Reglamento.
Las empresas no españolas, comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Las no comunitarias, deberán acreditar reciprocidad en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley de Contratos del Sector Público.
## 2.3.2. Solvencia
## 2.3.2.1 Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante:
Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
Forma de acreditación: mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil u otro registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Y si no tuviera obligación, mediante seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe no inferior al valor estimado del contrato, y el compromiso de mantenerlo durante la ejecución del contrato.
<!-- image -->
<!-- image -->
A los efectos del artículo 75, se podrá acreditar la solvencia económico-financiera basándose en los medios de otra entidad, siempre que la empresa licitadora aporte escritura de responsabilidad solidaria entre ambas empresas para la ejecución del presente contrato.
## 2.3.3.2. Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica del empresario se acreditará mediante los siguientes medios:
- a) Relación de los principales suministros efectuados, que incluyan instalación, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual a la del contrato.
Forma de acreditación: se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
- b) Catálogos y fichas técnicas de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
- c) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas .
## 2.3.4 ROLECE
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es condición obligatoria para la participación en el contrato objeto de este pliego y a tal efecto, acredita, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Se deberá aportar justificante de inscripción en el ROLECE, y de todas las condiciones y circunstancias inscritas en el mismo.
<!-- image -->
<!-- image -->
## 3. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
## 3.1. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La tramitación del presente procedimiento será ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP.
## 3.2. CONSULTA PRELIMINAR DEL MERCADO
Con carácter previo a la tramitación del presente procedimiento, el órgano de contratación no ha realizado consultas preliminares del mercado.
## 4. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## 4.1. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
## 4.1.1. Condiciones generales e información a los licitadores
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En virtud del artículo 138 de la LCSP, se reconoce a los interesados el acceso al presente pliego y al resto de documentación complementaria al contrato, advirtiéndose que, en caso de solicitarse información adicional sobre alguno de los documentos referidos, el órgano de contratación facilitará la misma, al menos, seis días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas. Las respuestas no tendrán carácter vinculante para el órgano de contratación.
La petición de información deberá hacerse con una antelación mínima de cinco días respecto de la fecha de presentación de proposiciones y se efectuará mediante la herramienta de la Plataforma de Contratos del Sector Público.
<!-- image -->
<!-- image -->
Los licitadores podrán designar el carácter confidencial de la información facilitada en el momento de presentar su oferta, justificándolo adecuadamente conforme a lo previsto en el artículo 133 de la LCSP.
Dicha declaración deberá ser motivada documento a documento. No se podrá declarar el carácter confidencial de la totalidad de la documentación ni poder alegar dicho carácter con posterioridad a la presentación de documentación. En ningún caso podrán tener carácter confidencial los datos que deban ser objeto de lectura en acto público o que sirvan de base a la motivación de la adjudicación.
## 4.1.2. Condiciones de presentación
La presente licitación tiene carácter manual, por la inexistencia de elementos técnicos que facilitan la tramitación electrónica y la exigencia de catálogos y fichas técnicas. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas exclusivamente de forma manual, en las Oficinas Municipales sitas en Calle Carlos Ruiz nº 19, de lunes a viernes (no festivos) en horario de 10 a 14 horas, o bien por los demás medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
## 4.1.3. Plazo de presentación
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
Si el último día del plazo de presentación de proposiciones coincidiera en día inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Si la oferta se presentara por correo certificado, deberá remitirse por sede electrónica, justificante de la remisión de la oferta, antes de la finalización del plazo.
## 4.1.4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para participar en la licitación se presentarán en un solo sobre, en el que se hará constar la denominación y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del suministro de Renovación Parque Infantil La Cárcava».
La denominación del sobre será «documentación administrativa, oferta económica y documentación cuantificable de forma automática».
<!-- image -->
<!-- image -->
## El contenido del sobre incluirá:
1. NIF del licitador o CIF si es persona jurídica
2. Si se actúa en representación de otra persona o de alguna entidad justificación documental que faculte para ello.
3. Escritura de constitución de la sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la legislación societaria. Las empresas comunitarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 67 LCSP.
4. Acreditación de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social.
5. Declaración responsable indicativa del cumplimiento de las condiciones de aptitud establecidas legalmente para contratar con la administración. Las proposiciones que no se ajusten al modelo de declaración responsable del presente pliego, y que no cumplan los requisitos señalados en el mismo, serán objeto de inadmisión.
6. Acreditación de la solvencia técnica y económico-financiera (2.3.2)
7. Oferta económica.
8. Documentación acreditativa de los criterios cuantificables de forma automática, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego.
## 4.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación, con base en la mejor relación calidad-precio.
## 4.2.1. Criterios evaluables mediante fórmulas automáticas:
## CRITERIO 1. Precio (Hasta 50 puntos)
La oferta económica se valorará de la forma siguiente: Se otorgará la puntuación máxima (50 puntos) a la oferta más económica, y la puntuación del resto de las ofertas se calculará mediante la siguiente fórmula:
PL= (OB / OL) × 50
## Siendo:
PL = Puntuación de la persona licitadora
OB = Oferta más baja (mejor oferta)
OL = Oferta de la persona licitadora
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará por los servicios técnicos de conformidad con el artículo 149 de la LCSP.
<!-- image -->
<!-- image -->
## CRITERIO 2. Plazo de entrega e instalación (hasta 20 puntos)
Se valorará con un máximo de 20 puntos adicionales, a aquellas empresas que mejoren los plazos de entrega previstos, obteniendo 0,50 punto por día ofertado en la reducción de plazo de la entrega e instalación.
## CRITERIO 3 . Extensión garantía (hasta 10 puntos)
Se valorará con 2 puntos a aquellas empresas que oferten sin coste adicional para la Administración, la ampliación, sobre el año de garantía previsto en el PCAP, 1 año adicional de garantía de los suministros y la instalación.
## CRITERIO 4. Propuesta de mejoras (hasta 50 puntos)
Se valorará con 50 puntos la ejecución adicional en el Parque La Cárcava de la siguiente instalación:
PISTA DE BOLOS TRADICIONAL DE DIMENSIONES 20,00 M X 1,10 M FORMADA POR:
- 22 M2 CAJEADO DE TERRENO DE 15 CM Y 42 DE ZANJA PARA BORDILLO 15 X 15
- REPARTO DE TIERRAS EN PARCELA MUNICIPAL Y SOBRANTE A VERTEDERO
- 40 + 1,20 ML. DE BORDILLO JARDINERO RECIBIDO DE 5 X 12 CM. EN EL SUELO CON HORMIGÓN
- CAPA DE ARENA DE MIGA COMPACTADA DE 10 CM DE ESPESOR
- SOLERA DE HORMIGÓN PULIDO HM-25 DE 10 CM DE ESPESOR
- LIMPIEZA Y RETIRADA DE ESCOMBROS
VALORACIÓN 5.000 + IVA €
## 4.3. VARIANTES O MEJORAS
En el proceso de instalación, y a la vista de la ubicación de elementos, juegos y estructuras, con indicación de las áreas de seguridad, incluyendo, en su caso, la pista de bolos valorable como mejora, se podrán realizar las modificaciones necesarias de elementos y ubicación, siempre que no supongan modificación del contrato.
<!-- image -->
<!-- image -->
## 4.5 RESOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE
En caso de producirse empate entre dos o más ofertas el mismo se resolverá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 LCSP, y en el orden de los criterios sociales indicados en el punto 2, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
## 4.6. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Concluido el plazo de presentación de proposiciones y constituida la mesa de contratación, se procederá a la apertura del sobre único..
De acuerdo con el artículo 141.2 de la LCSP, La Mesa de contratación comprobará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos indicados en los puntos 1 a 7 del contenido de las proposiciones (4.1.4) y si aprecia defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija.
Comprobada y, en su caso, subsanada la documentación administrativa, en acto público se procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas y propondrá al adjudicatario del contrato
## 4.7. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
## 4.8. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Presentada la garantía definitiva, en un plazo máximo de cinco días, el órgano de contratación adjudicará el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince días.
<!-- image -->
<!-- image -->
## 4.9 GARANTÍAS
## 4.9.1. Garantía definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá efectuar el ingreso de la garantía definitiva en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 108 LCSP.
## 4.9.2. Devolución y cancelación
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al contratista en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin responsabilidad del contratista.
## 4.9.3. Reposición y reajuste
El adjudicatario del contrato procederá al reajuste de las garantías en los supuestos establecidos en el artículo 109 LCSP, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo adoptado por el órgano de contratación que motive el reajuste.
## 4.9.4 Responsabilidades y ejecución de las garantías
Las garantías estarán afectas a las responsabilidades y los supuestos de incautación establecidos en el artículo 110 LCSP durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
<!-- image -->
<!-- image -->
Concluido el plazo de garantía sin que la administración haya formalizado alguno de los reparos, denunciado o comunicado la prestación defectuosa del servicio, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada y la entidad deberá adoptar acuerdo de devolución en el plazo de dos meses.
Transcurrido dicho plazo, la administración abonará al contratista la cantidad adeudada incrementada en el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiese hecho efectiva por causa imputable a la administración.
La ejecución de las garantías se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 191 LCSP y 97 y/o 109 RGLCAP.
## 4.9.5. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y tendrá una duración de UN AÑO, o aquella que haya ofertado el licitador, en su caso.
## 5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 5.1.PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
## 5.2. FORMALIZACIÓN
El contrato se formalizará por medios electrónicos en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Simultáneamente con la firma electrónica del contrato, deberá ser firmado electrónicamente por la persona adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
<!-- image -->
<!-- image -->
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
## 5.3. PUBLICACIÓN
La formalización del contrato, junto con el correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días, tras el perfeccionamiento del contrato.
## 6. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 6.1. ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
La ejecución del contrato exigirá previamente la firma del Acta de comprobación del replanteo, en la que quedará reflejado la ubicación y modelo definitivo de los diferentes elementos, juegos y estructuras, incluyendo, en su caso, la pista de bolos valorable como mejora.
Tanto los suministros como las obras necesarias para su instalación, se realizarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, a la Memoria Valorada o PCAP que sirve de base al contrato, y al Acta de comprobación de replanteo con la ubicación y modelo definitivo de los diferentes elementos, juegos y estructuras, así como de conformidad con las instrucciones que en interpretación técnica que de éste diera al contratista el director facultativo de las obras.
## 6.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP: Consideraciones de tipo ambiental - Elementos realizados mediante reciclado de residuos
Las condiciones especiales de ejecución tienen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de resolución del contrato señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
<!-- image -->
<!-- image -->
Todas las condiciones especiales de ejecución forman parte del contrato y serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
## 6.3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
## 6.2.1. Abonos a cuenta
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales en las que se recoja la obra realizada para la instalación y los elementos efectivamente instalados. El contratista deberá presentar la factura correspondiente, con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El contratista deberá presentar la factura en FACE al código DIR3 L01281381, en el plazo de 30 días desde la fecha de la certificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de las obras y suministros realizados, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de la certificación.
## 6.2.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
<!-- image -->
<!-- image -->
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
## 6.2.3 Obligaciones que pueden dar lugar a la resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
1. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
2. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
3. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
4. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
5. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
## 6.2.3. Gastos exigibles
Correrán a cargo del contratista los gastos referentes al anuncio a anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como los carteles de obra, suministro y/o placas conmemorativas a incorporar en la actuación, como consecuencia de estar incluida en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.
## 6.3. PRERROGATIVAS, FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento solicitando la documentación e información necesaria para ello, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
<!-- image -->
<!-- image -->
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada..
En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
La administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados.
La Administración podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la LCSP.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
La administración asumirá las obligaciones legalmente establecidas respecto al abono del precio y asumirá las consecuencias en caso de demora en el pago.
## 6.4. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato encargado de supervisar y velar por la correcta ejecución del contrato objeto del presente pliego será el redactor de la Memoria Valorada o PCAP.
Las funciones que desempeñará serán las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover cuantas reuniones resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución
<!-- image -->
<!-- image -->
por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
El responsable del contrato está legitimado para emitir cuantos informes considere necesarios para velar por la adecuada ejecución del contrato y el correcto cumplimiento de las prestaciones. El responsable del contrato comunicará al órgano de contratación cualquier incidencia que observara en la ejecución del contrato para que el mismo, en su caso, acuerde las medidas necesarias.
## 6.5. SUBCONTRATACIÓN
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El contratista deberá comunicar previamente y por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando:
- La parte de la prestación que se pretende subcontratar.
- La identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista.
- Justificación de la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte correspondiente.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración y será a quien le corresponda la comprobación con carácter previo al inicio de los trabajos del cumplimiento de la normativa laboral, fiscal, social y cualquier otra que resulte de aplicación.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar.
Los subcontratos y los pagos a subcontratistas y proveedores deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
<!-- image -->
<!-- image -->
La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas. El contratista remitirá al órgano de contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas que participan en el contrato.
## 6.7. EN SU CASO: MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones únicamente en los casos y con los límites del artículo 205 de la LCSP.
El alcance de las modificaciones no afectará, en ningún caso, a la prestación principal ni podrá suponer un cambio sustancial en la naturaleza del suministro.
## 6.8. EN SU CASO: REVISIÓN DE PRECIOS
No se prevé la revisión de precios en el contrato objeto del presente pliego.
## 6.9. EN SU CASO: CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la LCSP.
## 6.10. SUCESIÓN
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
<!-- image -->
<!-- image -->
## 7.PENALIDADES
## 7.1. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Se impondrán penalidades al contratista que incurra en alguna de las causas que contempla la LCSP: demora e incumplimiento defectuoso de la prestación,
## 7.2 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
Para la imposición de estas penalidades e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la Alcaldía o Concejalía correspondiente en quien delegue y su resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades se realizará en el momento en que tenga conocimiento por rescrito de los hechos.
No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que la entidad tenga pendientes de abonar al contratista.
Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
## 8. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
## 8.1. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, las cantidades pendientes.
<!-- image -->
<!-- image -->
El órgano de contratación aprobará la liquidación del contrato, previa audiencia del contratista. Se procederá a la comprobación, medición y valoración de los servicios realizados por el contratista, conforme a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y en el contrato y se determinarán las cantidades pendientes de pago o las que, en su caso, resulten un favor de la Administración.
Si existiera obligaciones económicas pendientes a favor del contratista, la Administración deberá abonarlas dentro del plazo de treinta días desde la fecha de aprobación de la liquidación. Si el saldo fuera a favor de la Administración, se contratará al contratista para que proceda al reintegro en el plazo de treinta días desde la notificación.
El contratista deberá presentar la documentación justificativa necesaria para la correcta liquidación del contrato, incluyendo facturas pendientes, certificaciones de obra o servicio, y cualquier otro documento requerido por el órgano de contratación.
## 8.2. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y en los fijados en los artículos 211 y 306 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades.
Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
## 9. CLÁUSULAS GENERALES
## 9.1 COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos mediante comparecencia en sede electrónica del Ayuntamiento de La Serna del Monte (Madrid).
<!-- image -->
<!-- image -->
## ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ CIF\_\_\_\_\_) teléfono \_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, vecino/a de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con domicilio en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_\_\_, y DNI \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado/a de los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas reguladores del contrato: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
A efectos de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que no ha sido sancionado por infracciones graves en materia laboral, social o medioambiental.
- Que está al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras.]
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
<!-- image -->
<!-- image -->
## MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS
## a) Proposición económica (6 puntos máximo, 60%).
« \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_, con NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la contratación del suministro de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ por procedimiento abierto anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el contrato de obra y suministro Renovación del Parque Infantil La Cárcava, por el importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros y \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Que me comprometo a ejecutar el contrato en un plazo de: \_\_\_\_\_\_\_meses\_\_\_\_\_\_\_\_días.
Que el plazo de garantía se establece en \_\_\_\_\_\_\_\_\_años
Que SI/NO, se incluye en la presente oferta, la ejecución de la mejora Pista de Bolos tradicional, con las características indicadas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, cuya valoración económica asciende a un importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_(mínimo 5.000 € IVA excluido)
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026
Firma del ofertante,
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.».
<!-- image -->