INFORME DE NECESIDAD
Contrato de Obras para la renovación parcial de la carpintería exterior y
sustitución de estufa de pellets del centro de ocio El Peñón sito en Calle Z, nº2
de Ortigosa de Cameros (La Rioja).
Necesidad del Contrato
La actividad económica de la localidad de Ortigosa de Cameros se diversifica
hoy entre diversos pilares: la ganadería, la explotación forestal, la industria
maderera y un incipiente turismo rural.
Este turismo rural ha ido creciendo paulatinamente habiendo contribuido de
forma evidente "las Cuevas de Ortigosa de Cameros" que se encuentran en el
monte Encinedo de esta localidad, por ser las únicas acondicionadas para la
visita turística en toda La Rioja.
Con el fin de fortalecer este turismo rural se pretende desarrollar las obras para
adecuación y rehabilitación del bar- cafetería-restaurante “El Peñon”
denominado asimismo también LAS GRUTAS, para dar esa necesaria
prestación a los visitantes; teniendo en cuenta que este bar-restaurante es vital
para el buen funcionamiento de las cuevas.
Teniendo en cuenta la Orden PID/83/2025, de 23 de diciembre, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros
de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía en municipios y núcleos de
población separados con población igual o inferior a 500 habitantes, y en
entidades locales menores
Vista la Resolución 180/2026, de 18 de marzo, de la Consejería de Política
Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se convocan
para el año 2026 las subvenciones a Centros de ocio, convivencia y
sociabilidad de la ciudadanía en municipios y núcleos de población separados
con población igual o inferior a 500 habitantes, y entidades locales menores
Teniendo en cuenta que este Ayuntamiento participa en la citada convocatoria
solicitando a la Consejería ayuda para la actuación contemplada en la Memoria
descriptiva de la inversión para la renovación parcial de la carpintería exterior y
sustitución de estufa de pellets del centro de ocio El Peñón sito en Calle Z, nº2
de Ortigosa de Cameros (La Rioja). FASE 1, Por importe de 57.497,77 euros.
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Teniendo en cuenta que con fecha de 7 de septiembre de 2026 el Boletín
Oficial de La Rioja publica la Resolución 723/2026, de 2 de septiembre, de la
Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación,
de concesión de ayudas a centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la
ciudadanía, mediante la cuál se aprueba la subvención solicitada por nuestro
ayuntamiento para las obras indicadas anteriormente.
Vista la necesidad en la realización de estas, dado que ello contribuirá a una
mejor prestación del servicio del bar-restaurante LAS GRUTAS, se inicia el
expediente de contratación.
La contratación deberá efectuarse conforme a los principios recogidos en el
Artículo 1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público
“habrá de garantizarse que la contratación se ajusta a los principios de libertad
de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia en los procedimientos, y
no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores (...)”
Teniendo en cuenta el Decreto de 11 de mayo de 2026 que aprueba la Memoria
descriptiva de la inversión para la renovación parcial de la carpintería exterior y
sustitución de estufa de pellets del centro de ocio El Peñón sito en Calle Z, nº2
de Ortigosa de Cameros (La Rioja). FASE 1., de mayo de 2026.
REDACTOR: Ingeniero de Edificación-Arquitecto Técnico, D. RAFAEL
PEREDA GONZALEZ, Colegiado nº 889.
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (IVA INCLUÍDO):
57.497,77 euros.
- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.ñ) de la Ley 7/1985
de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo
dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, del Real Decreto Legislativo
9/2017, de 8 de noviembre, aprobando la Ley de Contratos del Sector Público,
que señala y transcribo literal:
"1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales
las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de
obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los
contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales,
cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios
del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros,
incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro
años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de
todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
2. Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación
respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la
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Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o
Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior."
"Artículo 101. Valor estimado.
1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos
será determinado como sigue:
a) En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de
contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor
Añadido, pagadero según sus estimaciones."
Analizado el porcentaje que supone la ejecución de la citada obra en relación
con los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal a los efectos de
determinar el órgano competente para contratar, será la alcaldía, puesto que
no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del 2026, vigente
a la fecha de este informe, que ascienden a la cantidad de 987.800,00 euros,
aprobado definitivamente el 11 de febrero de 2026 con número 28.
Que el Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros ha consignado en el
Presupuesto Municipal del ejercicio de 2026.
Calificación y régimen jurídico del contrato. -
El contrato tiene carácter de contrato administrativo de obras, conforme al art.
13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014 (en adelante, LCSP).
Artículo 13. Contrato de obras.
1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:
a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del
proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.
b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos
fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia
decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.
2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de
construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función
económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
De acuerdo con el art. 25 de la LCSP dicho contrato se regirá , en cuanto a su
preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el presente
Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP en adelante), por la
LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones
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Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP
en adelante), en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, y por el
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no
se oponga a lo establecido en la LCSP, aplicándose supletoriamente las
normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las
restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho
privado.
Artículo 25. Contratos administrativos.
1. Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se
celebren por una Administración Pública:
a) Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios,
suministro y servicios
Procedimiento de selección y adjudicación y forma de tramitación del
expediente.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado sumario
conforme al artículo 159.6 de la LCSP 2017, por las razones que constan en la
documentación preparatoria del contrato, y tramitación ordinaria. Todo
empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida
toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios
de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio-eficacia, por los
motivos justificados en el expediente, son criterios de adjudicación cuantificables
mediante la mera aplicación de las fórmulas establecidas en el pliego.
Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado.
6. En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en
contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000
euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a
los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto
simplificado podrá seguir la siguiente tramitación:
a) El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a
diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de
licitación en el perfil de contratante. No obstante, lo anterior, cuando se trate de
compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días
hábiles.
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b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica
y financiera y técnica o profesional.
c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se
evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables
mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
d) La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante
dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que
auxilie al órgano de contratación.
Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las
proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su
presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de estas.
e) Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de
estas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción
alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
f) No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
g) La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de
aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del
procedimiento abierto simplificado prevista en este artículo.
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. -
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme
a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP, los fines institucionales, la
naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer
mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas,
así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
Presupuesto de ejecución material, presupuesto base de licitación, valor
estimado y precio del contrato. –
Presupuesto de ejecución material. -
El Presupuesto de ejecución material de las obras asciende a 39.931,78 euros,
IVA excluido, conforme al Proyecto técnico de las obras, con el desglose que
en la misma figura.
Presupuesto base de licitación. -
El Presupuesto base de licitación que opera como límite máximo de gasto que
en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, asciende
a la cantidad de 47.518,82 euros, más 9.978,95 euros correspondientes al
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), lo que supone un total de 57.497,77
euros, con el IVA incluido.
Valor estimado del contrato asciende a 47.518,82 euros
En Ortigosa de Cameros; a 23 de septiembre de 2026; Firmado, alcalde. - D.
Víctor Martínez Crespo.
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