PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE
REGIR LA CONTRATACION DE LAS OBRAS PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL
DE LA CARPINTERÍA EXTERIOR Y SUSTITUCIÓN DE ESTUFA DE PELLETS
DEL CENTRO DE OCIO EL PEÑÓN SITO EN CALLE Z, Nº2 DE ORTIGOSA DE
CAMEROS (LA RIOJA), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
SIMPLIFICADO SUMARIO, Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, LICITACIÓN
ELECTRÓNICA.
PRIMERA. - Objeto del contrato. –
1. Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, la
ejecución de las obras contenidas en la Memoria descriptiva de la inversión para la
renovación parcial de la carpintería exterior y sustitución de estufa de pellets del
centro de ocio El Peñón sito en Calle Z, nº2 de Ortigosa de Cameros (La Rioja).
FASE 1., de mayo de 2026, redactado por el Ingeniero de Edificación-Arquitecto
Técnico, D. Rafael Pereda González, Colegiado nº 889. y aprobada por
Resolución de alcaldía de 11 de mayo de 2026, de acuerdo con el mismo y a las
determinaciones contenidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
Vista la Resolución 180/2026, de 18 de marzo, de la Consejería de Política Local,
Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se convocan para el
año 2026 las subvenciones a Centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la
ciudadanía en municipios y núcleos de población separados con población igual o
inferior a 500 habitantes, y entidades locales menores
Teniendo en cuenta que este Ayuntamiento participa en la citada convocatoria
solicitando a la Consejería ayuda para la actuación detallada en el primer párrafo.
La codificación correspondiente a este contrato según el Reglamento (CE) nº
213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, es la siguiente:
- CPV: 45000000 - Trabajos de construcción.
2. No división en lotes. El objeto del contrato no es susceptible de división en lotes,
por las razones que figuran en el Proyecto. De conformidad con lo dispuesto en el
art. 99.3 de la LCSP y dadas las características de las obras objeto contratación, no
procede la división en lotes de este al tratarse de actuaciones conectadas en su
totalidad. Es decir, se trata de una gestión integral entrelazada en todas sus fases, lo
que desaconseja su ejecución en lotes de cara a la obtención de unos resultados
adecuados, que requieren que la ejecución se realice de manera integral por una
única empresa. Con la división en lotes se perdería la optimización del control de la
ejecución global del contrato, la coordinación de la ejecución de las prestaciones, se
incrementarían los costes de ejecución por la existencia de una pluralidad de
contratistas diferentes y se perdería eficiencia y celeridad en su realización.
SEGUNDA. Calificación y régimen jurídico del contrato. –
1. El contrato que regula el presente pliego tiene carácter de contrato
administrativo de obras, conforme al art. 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
2. De acuerdo con el art. 25 de la LCSP dicho contrato se regirá , en cuanto a su
preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el presente
Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP en adelante), por la LCSP,
por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP en
adelante), en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, y por el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no se
oponga a lo establecido en la LCSP, aplicándose supletoriamente las normas
estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas
de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
3. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente
pliego y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como
todos los documentos que integran el proyecto de las obras, revistiendo todos ellos
carácter contractual. También revisten carácter contractual el Plan de Seguridad y
Salud y el Programa de Trabajo, así como la oferta formulada por el contratista.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se
entenderán parte integrante de aquél.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación
que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
Cuando la discordancia se produzca entre los documentos que integran el proyecto
se estará al orden de prelación que fije el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares que integra aquel.
TERCERA. Procedimiento de selección y adjudicación y forma de tramitación
del expediente.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado sumario
conforme al artículo 159.6 de la LCSP 2017, por las razones que constan en la
documentación preparatoria del contrato, y tramitación ordinaria. Todo
empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida
toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de
adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio-eficacia, por los motivos
justificados en el expediente, son criterios de adjudicación cuantificables mediante la
mera aplicación de las formulas establecidas en el pliego.
CUARTA. - Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo
señalado en el artículo 28 de la LCSP, los fines institucionales, la naturaleza y
extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la
idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo
orden tenidos en cuenta.
Visto el Informe de necesidad de fecha de 23 de septiembre de 2026.
QUINTA: Presupuesto de ejecución material, presupuesto base de licitación,
valor estimado y precio del contrato. –
1. Presupuesto de ejecución material. -
El Presupuesto de ejecución material de las obras asciende a 39.931,78 euros,
IVA excluido, conforme al Proyecto técnico de las obras, con el desglose que en la
misma figura.
2. Presupuesto base de licitación. -
El Presupuesto base de licitación que opera como límite máximo de gasto que en
virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, asciende a la
cantidad de 47.518,82 euros, más 9.978,95 euros correspondientes al Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA), lo que supone un total de 57.497,77 euros, con el IVA
incluido.
El presupuesto base de licitación se desglosa en los siguientes conceptos:
Concepto Cuantía (en euros)
Presupuesto de ejecución material 39.931,78 €
Gastos generales de la empresa, gastos
financieros, estudio y control arqueológico (si 5.191,13 €
procede), etc (13% sobre el total)
Beneficio industrial 6% sobre el total 2.395,91 €
Importe (excluido IVA) 47.518,82 €
IVA 9.978,95 €
Importe total (incluido IVA) 57.497,77€
3. Valor estimado del contrato. -
El valor estimado del contrato es de 47.518,82 euros (IVA excluido), y se
desglosa en los siguientes conceptos:
Concepto Cuantía (en euros)
Presupuesto de ejecución material 39.931,78 €
Gastos generales de la empresa, gastos 5.191,13 €
financieros, estudio y control arqueológico- si
procede- … (13% sobre el total)
Beneficio industrial 6% sobre el total 2.395,91 €
Importe del valor estimado (excluido IVA) 47.518,82 €
4. Precio del contrato. -
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación expresado en euros, y
se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de
acuerdo con lo pactado. Incluirá el IVA, si bien como partida independiente.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de
cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen
para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el pliego.
Dadas las características y duración del presente contrato, no está sujeto a revisión
de precios.
SEXTA: Existencia de crédito presupuestario y financiación. -
Esta obra se financia conjuntamente entre el Gobierno de La Rioja teniendo en
cuenta que con fecha de 7 de septiembre de 2026 el Boletín Oficial de La Rioja
publica la Resolución 723/2026, de 2 de septiembre, de la Consejería de Política
Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, de concesión de ayudas a
centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía, que aprueba la
subvención solicitada por nuestro ayuntamiento para las obras indicadas
anteriormente y el Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros.
Que el Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros ha consignado en el Presupuesto
Municipal del ejercicio de 2026.
SEPTIMA: Plazo de ejecución y emplazamiento. –
1. El plazo de ejecución del contrato es de 3 meses a contar desde la fecha del
inicio de obra firmado por la dirección facultativa de las obras, que correrán a
cargo del arquitecto que suscribe. El lugar de emplazamiento de las obras es calle
Z Ortigosa de Cameros (La Rioja)
2. El Acta de Comprobación del replanteo deberá suscribirse dentro del plazo que
se señale en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su
formalización.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la
realización de este, así como de los plazos parciales señalados en el proyecto para
su ejecución sucesiva.
El contratista incurrirá en mora por el incumplimiento del plazo total fijado para la
ejecución de las obras, así como de los plazos parciales señalados para su
ejecución sucesiva. No será precisa la intimación de la entidad local al contratista
para que éste sea declarado incurso en mora.
OCTAVA: Órgano de contratación y prerrogativas. –
Analizado el porcentaje que supone la ejecución de la citada obra en relación con
los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal a los efectos de determinar el
órgano competente para contratar, será la alcaldía, puesto que no supera el 10%
de los recursos ordinarios del presupuesto del 2026, vigente a la fecha de este
informe, que ascienden a la cantidad de 987.800,00 euros, aprobado
definitivamente el 11 de febrero de 2026 con número 28.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver
las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público,
declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del
contrato, suspender la ejecución de este, acordar su resolución y determinar los
efectos de ésta.
Los acuerdos que a este respecto adopte pondrán fin a la vía administrativa y serán
inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su
impugnación, interponiendo recurso potestativo de reposición ante el órgano de
contratación, o bien ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo
dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Igualmente, el órgano de
contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas
por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los
límites establecidos en la LCSP.
NOVENA: Perfil de contratante. –
1. Conforme al artículo 63 de la LCSP y con el fin de asegurar la transparencia y
el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad
Local, se facilita a través del Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratación
del Sector Público toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo
los anuncios relativos al presente contrato y pliego.
El perfil será accesible para todos los interesados desde la siguiente dirección:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante
El acceso es libre, directo, completo y gratuito.
2. Los licitadores podrán obtener la información pertinente sobre las obligaciones
aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato relativas a la
fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en
materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y
prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con
discapacidad, y sobre la obligación de contratar a un número o porcentaje
específico de personas con discapacidad en los organismos que se indican a
continuación:
a) De ámbito estatal:
• Agencia Tributaria
b) De ámbito autonómico:
• Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja Dirección General
de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja Dirección General de Medio Natural
del Gobierno de La Rioja
• Dirección General de Trabajo y Salud Laboral del Gobierno de La Rioja
Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de la Rioja
DÉCIMA: Aptitud para contratar. –
1. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas
en alguna prohibición de contratar de las señaladas en el artículo 71 de la LCSP, y
cuenten con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional necesaria
en caso de que fuera exigible o, en los casos en que sea exigible, se encuentren
debidamente clasificadas. Asimismo, los contratistas deberán contar con la
habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la
realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas
prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad
que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas comunitarias se
estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se
constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de
estas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato
a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán
obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único
de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de este, sin perjuicio de
la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos
de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán
indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de
cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en
unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las
uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato
hasta su extinción.
2. Capacidad de obrar. -
La capacidad de obrar del empresario se acreditará como sigue:
− Empresarios individuales: mediante el Documento Nacional de Identidad o
documento que legalmente le sustituya.
− Personas jurídicas: mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o
el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su
actividad, inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el
tipo de persona jurídica de que se trate.
− Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: mediante inscripción en el
registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado
de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del
Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros: mediante
informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consultar en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa. Además, las empresas no comunitarias que resulten
adjudicatarias del contrato deberán tener abierta una sucursal en España, con
designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y deberán
estar inscritas en el Registro Mercantil.
− Cuando el licitador actúe mediante representante, éste debe contar con poder
bastante para ello, lo cual se comprobará a través del Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico o, en su caso, de la
Comunidad Autónoma de la Rioja, en el que esté inscrito el licitador.
3. Las circunstancias relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de
contratar a las que se refieren los apartados anteriores deberán concurrir en la
fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del
contrato.
4.De conformidad con lo establecido en el art. 159.6 b) de la LCSP, se exime a los
licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o
profesional.
5. Todos los licitadores que se presenten a esta licitación deberán estar inscritos en
el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o
cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96
en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final
de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos
efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite
haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto
con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha
anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta
circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud
emitida por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber
aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de
subsanación.
No será exigible esa inscripción para los empresarios extranjeros de un Estado
miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo.
UNDÉCIMA: Criterios de adjudicación y desempate.
1. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios,
en orden a seleccionar la oferta con mejor relación calidad-precio:
− Precio
− Ampliación plazo de garantía
1º) Precio más bajo no incurso en situación de anormalidad o desproporcionalidad.
Hasta 90 puntos.
Se otorgarán 90 puntos a la mayor baja ofertada, aplicándose a las restantes la
acción directa proporcional al precio de licitación, aplicándose la siguiente fórmula:
PBEOi= 90 *(PL-Oi /PL-OB)
Siendo:
• PBOi=Puntos por baja económica de la oferta i PL=Precio de licitación
• Oi=Precio de la oferta que se valora OB=Precio de la oferta más baja.
Las ofertas que no presenten baja alguna, se valorarán con 0 puntos. Serán
desechadas las ofertas que superen el presupuesto base de licitación.
2º) Ampliación del plazo de garantía. Hasta 10 puntos.
Se valorará la ampliación del plazo mínimo de garantía fijado en este pliego (que es
de un año) y hasta un máximo de 6 años adicionales, de la siguiente forma:
− 10 puntos a la oferta que incluya 6 años de garantía adicionales.
− 8 puntos a la oferta que incluya 5 años de garantía adicionales.
− 6 puntos a la oferta que incluya 4 años de garantía adicionales.
− 4 puntos a la oferta que incluya 3 años de garantía adicionales.
− 2 puntos a la oferta que incluya 2 años de garantía adicionales.
− 1 punto a la oferta que incluya 1 año de garantía adicional.
2. Criterios de desempate.
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate
entre dos o más ofertas se dará prioridad a la oferta que más puntos haya o tenido
en cuanto al criterio precio. De persistir el empate, se aplicarán los aspectos
señalados en el apartado 2 del artículo 147.1º de la LCP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los
licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
DÉCIMA SEGUNDA: Admisibilidad de variantes. –
No se admiten variantes.
DÉCIMA TERCERA: Presentación de proposiciones. –
1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al
órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de
operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En el caso de empresas no españolas, su presentación supondrá la renuncia al
fuero propio y su sometimiento a los jueces y tribunales españoles.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal
carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá
suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
propuestas por él suscritas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del
Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2. La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán
preparar y presentar sus ofertas obligatoria y exclusivamente de forma
electrónica, a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas
de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a la que se accede desde la
página siguiente: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/licitaciones
Dicha página dispone de un tutorial con las indicaciones necesarias.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma electrónica por el
licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Por ello, para participar en esta licitación, los licitadores interesados deberán
registrarse, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación
del Sector Público, para lo cual resulta imprescindible un certificado electrónico.
3. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán
dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante de la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar
firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el
artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento
de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad
licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con
el sello de tiempo.
4. Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria. -
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por
esta Entidad Local a través del perfil de contratante alojado en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, por medios electrónicos, acceso que será libre,
directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del
anuncio de licitación.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 159.2 de la LCSP, toda la documentación
necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios
electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de
contratante.
5. Información adicional. -
Los órganos de contratación de la Entidad Local proporcionarán a todos los
interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que
finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional
sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a
condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del
plazo de presentación de las proposiciones. Dicha solicitud se efectuará al número
de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos
o resto de documento, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán
públicas en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en términos que
garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
DÉCIMA CUARTA: Contenido de las proposiciones. –
1. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único
archivo electrónico, firmado por el licitador o administradores con poderes
suficientes para representar a la empresa en la licitación, con el siguiente título:
“Documentación administrativa y proposición”.
Se hará constar de modo visible en el exterior el órgano de contratación al que se
dirige, el procedimiento al que concurre y el nombre del licitador.
La firma del archivo implica la firma de todos los documentos que contiene.
El envío telemático de la oferta podrá realizarse por cualquier representante de la
empresa con certificado digital.
2. Dicho archivo electrónico contendrá la siguiente documentación, toda ella
presentada en soporte electrónico y redactada en castellano:
1º) La declaración responsable del licitador que se ajustará al formulario
que se adjunta como Anexo I de este PCAP.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables: los servicios del
órgano de contratación o la mesa de contratación, podrá, en cualquier momento,
solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las
que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El
licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, no
superior a tres días naturales desde el envío del requerimiento. De no
cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
2º) La oferta económica y ampliación del plazo de garantía, que se ajustará
al modelo que se adjunta como Anexo II de este PCAP, indicando como partida
independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en
cifra, prevalecerá la cantidad consignada en letra, salvo que de los documentos
que componen la proposición se desprenda otra cosa.
Serán rechazadas aquellas proposiciones que superen el precio que sirve de base
para la licitación.
DÉCIMA QUINTA: Ofertas anormalmente bajas. –
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes
parámetros:
El carácter anormal o desproporcionado de las ofertas se apreciará aplicando los
criterios del artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre.
En caso de que alguna oferta se encuentre incursa en presunción de anormalidad,
se seguirá el procedimiento descrito en el art. 149. En general, se rechazarán las
ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o
prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. En
todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas
porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones
aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional,
incluyendo el cumplimiento de los convenios sectoriales vigentes.
DÉCIMA SEXTA: Unidad técnica. –
En este procedimiento se constituirá una Unidad técnica constituida por la
Secretaria de la entidad local del Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros, que
auxiliará al órgano de contratación en la calificación de la documentación
administrativa y valoración de las ofertas.
DÉCIMO SÉPTIMA: Apertura y examen de las proposiciones, propuesta de
adjudicación y publicidad. –
1. La Unidad técnica, constituida, procederá a la apertura de los archivos
electrónicos presentados por los licitadores en tiempo y forma, verificándose que
consta toda la documentación exigida.
2. En el caso de que se observen defectos subsanables en la documentación
administrativa presentada, se notificará al empresario, por los medios de
comunicación electrónica de que dispone la Plataforma de Contratación del Sector
Público, y lo hará público el mismo día en dicha Plataforma, concediéndole un
plazo de tres días naturales desde el envío de la notificación para que los subsanen
ante la Mesa por los mismos medios. De no subsanarse en plazo los defectos u
omisiones de la documentación presentada, se entenderá que el licitador desiste
de su oferta y será excluido definitivamente de la licitación.
No obstante, la Unidad Técnica, en atención a la entidad de los errores detectados,
y en aras de la mayor agilidad del expediente de contratación, podrá acordar la
admisión de los licitadores, posponiendo la subsanación de la documentación
administrativa al momento en que se realice el requerimiento de documentación
previa a la adjudicación.
3. Seguidamente o, en su caso, una vez transcurrido el plazo de subsanación en
una nueva sesión, Unidad técnica procederá a determinar las empresas admitidas
a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
Acto seguido, se procederá a la apertura de las ofertas, realizando las siguientes
actuaciones:
1º) Comprobar que las ofertas cumplen los requisitos del PCAP, excluyendo las
que no cumplan sus requerimientos. No serán objeto de valoración y quedarán
excluidas del procedimiento, aquellas ofertas que no contengan toda la
documentación exigida en el PCAP cuando impidan la valoración de los criterios de
adjudicación, o cuando ésta presente defectos que no puedan ser objeto de
subsanación; asimismo, tendrán el mismo tratamiento aquellas ofertas que no
cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, o cuando falte la
documentación exigida necesaria para verificar dicho cumplimiento.
2º) Se comprobará si alguna/s están incursas en situación de anormalidad o
desproporcionalidad, por la aplicación de los criterios de la cláusula 15ª del PCAP.
De ser así, se tramitará el procedimiento regulado en el art. 149 de la LCSP
respecto del licitador cuya oferta estuviera inicialmente incursa en presunción de
anormalidad o desproporcionalidad, concediéndole un plazo de cinco días hábiles
para que justifique su oferta. Si fueran varias las ofertas identificadas como
presuntamente anormales o desproporcionadas, se tramitará este procedimiento
respecto de los respectivos licitadores, requiriéndoles a todos ellos de forma
simultánea la justificación de sus ofertas.
A resultas de este procedimiento, y previo el informe técnico pertinente sobre las
justificaciones realizadas por las empresas, se propondrá la admisión o exclusión a
la licitación de las empresas cuyas ofertas hubieran estado incursas inicialmente en
presunción de anormalidad o desproporcionalidad.
3º) Evaluar y clasificar las ofertas admitidas a la licitación, de acuerdo con los
criterios de adjudicación establecidos en el presente PCAP.
De existir discordancia entre el importe consignado por el licitador en su oferta y la
cantidad consignada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se dará
prioridad a la consignada en el escrito de su oferta.
4º) Si se hubiera producido empate en las puntuaciones de las ofertas, se aplicarán
los criterios de desempate previstos en la cláusula undécima. A tal efecto, se
requerirá a las empresas afectadas la presentación de la documentación
pertinente, en el plazo de tres días naturales.
5º) Realizar la propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya presentado
la mejor oferta no incursa en situación de anormalidad o desproporcionalidad,
procediendo a comprobar en el mismo acto en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente
constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la
oferta, y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar. El certificado
de inscripción deberá tener como fecha límite de inscripción la fecha final de
presentación de las ofertas.
De ser así, la Unidad técnica requerirá mediante comunicación electrónica al
licitador, para que presente, en el plazo de siete días hábiles desde el envío de la
comunicación, la documentación acreditativa de los siguientes aspectos:
- declaración responsable a fecha actual de que los datos a que hace
referencia el certificado de inscripción en el RLECSP no han experimentado
variación alguna y se mantienen vigentes; documentación acreditativa de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, aportando
certificaciones positivas de la Agencia Estatal de la Administración tributaria, de la
Administración Tributaria de la Rioja y de la Tesorería General de la Seguridad
Social, y justificante de hallarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza
actividades sujetas al este impuesto, en relación con las actividades que vengan
realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, o bien con el último
recibo del IAE completado con una declaración responsable de no haberse dado de
baja en la matrícula del citado impuesto.
La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la propia
entidad local se realizará mediante certificado secretaria de la entidad local;
En el caso de que el licitador no estuviera inscrito en el Registro de licitadores,
además de toda la documentación anterior, deberá acreditar haber presentado la
solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación
preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final
de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar
mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitida por el
correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la
documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
Además, deberá aportar en este trámite la documentación acreditativa de su
capacidad de obrar y solvencia, conforme a lo establecido en el presente pliego.
Toda esta documentación requerida deberá aportarse en documento original o
copia compulsada o legitimada por notario. Se exceptúan las copias de
documentos cuya autenticidad pueda comprobarse mediante un código de
verificación, proporcionado por la entidad emisora del documento, siempre que su
obtención sea gratuita para la Administración.
El requerimiento al licitador también podrá hacerse por notificación mediante
dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica y se
publicará el mismo día en el perfil de contratante.
En el caso de empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea
o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, y
ausencia de prohibiciones para contratar se podrá realizar bien mediante consulta
en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar
establecida por un Estado miembro de la Unión Europea, o bien mediante la
aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá
presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la
garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a exigirle el importe del
3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin
perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del art. 71. Y se efectuará
propuesta a favor del siguiente clasificado en puntuación, requiriéndole la
presentación de la documentación necesaria previa a la adjudicación.
DÉCIMA OCTAVA: Adjudicación y notificación. -
Presentada toda la documentación a que se hacía referencia en la cláusula 17ª de
este PCAP, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto
como adjudicatario, en un plazo no superior a 5 días hábiles siguientes a la
recepción de la documentación. La resolución motivada de adjudicación se
notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el
plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que
permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso
suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo
establecido en la D.A. 15ª de la LCSP, e indicará el plazo y forma en que debe
procederse a la formalización del contrato. Los plazos para contar desde la
notificación se computarán desde la fecha de envío de esta o del aviso de
notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto
objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del
órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la
recepción de la notificación por el interesado.
Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de estas serán
accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el
momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
DÉCIMO NOVENA: Formalización del contrato. –
1. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo, no más tarde de
los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos, que se ajustará con exactitud a las
condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para
acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que
el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes
gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el
contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el
contrato dentro del plazo indicado de quince días hábiles, se le exigirá el importe
del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad,
que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera
constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para
contratar.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que
hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes
señalados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se
indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera
ocasionar.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su
formalización.
3. La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará
en el Perfil de Contratante, en un plazo no superior a quince días tras el
perfeccionamiento del contrato, con la información recogida en el Anexo III de la
LCSP.
VIGÉSIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. –
El contratista tiene las siguientes obligaciones:
a) El contratista ejecutará la obra dentro del plazo indicado y con sujeción al
Proyecto que la define, a sus modificaciones, y a las órdenes e instrucciones que
dicte el Director de la Obra, que será designado por el órgano de contratación.
b) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 239 de la LCSP para los supuestos de fuerza
mayor.
c) El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia
laboral y de seguridad social y cumplir todas las previsiones recogidas en el Plan
de Seguridad y Salud en el trabajo, sin que, en caso de incumplimiento, se derive
responsabilidad de esta entidad local. Asimismo, está obligado al cumplimiento del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre
Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de
Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las
normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución
del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación,
si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones
salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de
aplicación.
d) Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la
Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en
aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
e) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato,
con carácter general, los medios personales o materiales suficientes para ello y, en
su caso, aquellos a los que se comprometió en su oferta.
f) f1. Seguro de Responsabilidad civil por daños a terceros. -
En virtud de lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, será obligación del
Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como
consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el contratista deberá tener suscrito un
seguro de responsabilidad civil y profesional, por la suma asegurada de 500.000 €
por siniestro.
El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro, en las
condiciones descritas, desde la firma del contrato, durante todo el plazo de su
ejecución y hasta la finalización del periodo de garantía total.
Cubrirá la responsabilidad civil de explotación, la responsabilidad civil profesional
del adjudicatario como persona física o jurídica y del personal de la entidad local
que intervenga en el contrato, la responsabilidad civil patronal y responsabilidad
civil medioambiental. El Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros deberá figurar
como asegurado adicional sin perder su condición de tercero.
Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser suscrito por la
UTE o por todas las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la
totalidad del importe exigido.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro de
responsabilidad civil que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre
que quede
cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la
correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por
persona con poder bastante.
f.2. Seguro a todo riesgo de construcción
Antes de la formalización del contrato y durante el plazo de ejecución y hasta la
finalización del plazo de garantía que resulte de la oferta del contratista, el
contratista deberá tener suscrito un seguro a todo riesgo de construcción por un
importe equivalente al presupuesto de ejecución material de la obra, que incluya las
coberturas siguientes:
− Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo,
explicación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados,
de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
− Garantías adicionales derivadas de:
• error de diseño, riesgo de fabricante;
• gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas
adoptadas por la autoridad, etc.
• daños a bienes preexistentes
• huelga, motín u terrorismo
Dicha póliza cubrirá a la obra civil y a sus instalaciones, así como los posibles
daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de
las obras, en la que se extenderá la condición de asegurado a la entidad local de
Desarrollo Turístico de Cameros, así como a sus representantes, funcionarios y
personal laboral y agentes intervinientes en la obra.
El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro, en las
condiciones descritas, desde la firma del contrato, durante su ejecución y hasta la
finalización del periodo de garantía total.
Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser suscrito por la
UTE o por todas las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la
totalidad del importe exigido.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro a
todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria,
siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se
acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la
compañía aseguradora por persona con poder bastante.
En todo caso, el contratista responderá de todas las indemnizaciones
correspondientes a la realización del contrato en ambas pólizas, cubriendo la
totalidad de los daños que pudieran producirse independientemente de la cuantía
de estos
Acreditación del cumplimiento del requisito de ambos tipos de seguros: Antes de
levantar el acta de comprobación del replanteo, se verificará el cumplimiento de
esta obligación, mediante la presentación bien de la póliza original y de los recibos
acreditativos del pago de las primas correspondientes, bien de los correspondientes
certificados de la entidad aseguradora.
Asimismo, el contratista deberá presentar la documentación que acredite la
renovación o prórroga de los seguros exigidos.
El importe de estos gastos se considera incluido en los gastos generales del
presupuesto base de licitación, de acuerdo con lo establecido en el art. 133.1.a) del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en
lo que se refiere a costes derivados de las obligaciones de este.
g) La empresa contratista, como empresa encargada del tratamiento de datos, y
su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad,
deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen
una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o
ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de
medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, aprobado mediante
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016.
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y
subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de
los datos (Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros).
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en
materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus
tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de
confidencialidad, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las
infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera
incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se
deberá respetar en su integridad lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional vigesimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
h) Deberá llevar al día y conservar en la Oficina de obra el correspondiente “Libro
de Órdenes” hasta la finalización del plazo de garantía, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 462/1971, de 11 de marzo, por el que se aprueban las
normas de redacción de proyectos y dirección de obras de edificación, y facilitar a
la Administración los datos necesarios para el “Libro de Incidencias de la Obra”
cuando así lo decida aquella.
i) Cuantas otras obligaciones resulten de este PCAP, del Proyecto técnico, de la
oferta del contratista, del contrato, y de la normativa aplicable.
VIGESIMA PRIMERA: Plan de seguridad y salud en el trabajo y Programa de
trabajo. -
1. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo
máximo de cinco días hábiles contados desde la formalización del contrato.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los
cinco días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de
modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no
contravengan las cláusulas del contrato.
El contenido del programa de trabajo se ajustará a lo previsto en el artículo 144 del
RGLCAP.
El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el
contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste
sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el
pago de estas certificaciones.
Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista estará obligado
a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que,
a estos efectos, reciba.
2. El contratista deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en
concreción del Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto o, en su caso, del
Estudio Básico de Salud del mismo, en el plazo de cinco días hábiles contados
desde la formalización del contrato. Será aprobado por la entidad local de
Desarrollo Turístico de Cameros, antes del inicio de la obra, previo informe del
Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la
obra, cuando no fuera preceptivo designar Coordinador.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Ejecución del contrato. –
1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto que sirve de base al
contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere
al contratista la Dirección facultativa de las obras.
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por
escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el
contratista es responsable de todos los defectos que en la construcción puedan
advertirse.
3. Corresponde con carácter general al Director Facultativo de las obras
supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
En el caso de que en la ejecución de la obra intervenga más de un empresario, se
designará por la entidad local un Coordinador en materia de seguridad y salud,
integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que le confiere el
artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Dichas funciones serán asumidas por la Dirección facultativa cuando no se precise
la designación de Coordinador.
Asimismo, el Director facultativo asumirá las facultades propias del responsable del
contrato.
4. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución
del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia
inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros, será
esta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción
del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, informe
sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los
daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento
establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
5. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por
parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y
perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
VIGÉSIMA TERCERA: Pago del precio del contrato. –
1. La Entidad Local expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes
al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada
conforme a proyecto durante
dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta
sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y
sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que
comprenden.
Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con
motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su
caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de
acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la
Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el
ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
2. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su
importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio
de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, conforme al
régimen y límites que se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los
referidos pagos mediante la prestación de garantía.
3. El ayuntamiento de Ortigosa de Cameros deberá aprobar las certificaciones de
obras dentro de los treinta días siguientes a su expedición; y tendrá la obligación de
abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de
las certificaciones de obra, siempre y cuando haya presentado la correspondiente
factura en tiempo y forma en dicho plazo.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se
solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su
corrección.
Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el
registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la
normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará
hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la
factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y
efectuado el correspondiente abono.
4. De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la
LCSP, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido
por los bienes entregados ante el Registro administrativo de facturas del Servicio
de Intervención municipal. En la factura se incluirán, además de los datos y
requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, los siguientes extremos:
a) Que el órgano de contratación es el alcalde.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad
pública es la Intervención municipal.
c) Que el destinatario es la entidad local.
d) Que la oficina contable es la Intervención municipal.
e) Que la unidad tramitadora es la Secretaría General municipal.
En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de Impulso a la
Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector
Público, podrá presentarse en formato electrónico a través del Punto General de
Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) o de la
Comunidad Autónoma de la Rioja. En tales supuestos la presentación de la factura
en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro
administrativo.
5. El abono de las obras se realizará de acuerdo con las anualidades
determinadas en la adjudicación del contrato y del ritmo de ejecución de las
mismas conforme al Programa de Trabajo presentado por el adjudicatario y
aprobado por el órgano de contratación.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria
para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que se estimase
no aconsejable o inconveniente por la Dirección de las obras, pero ello no
determinará que tenga derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el
importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la
consignada en la anualidad correspondiente.
VIGÉSIMA CUARTA: Condiciones especiales de ejecución. -
1. Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato,
de acuerdo con lo establecido en el art. 202 de la LCSP:
− La empresa adjudicataria, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que
se produzcan durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al
menos un trabajador desempleado inscrito en las oficinas de empleo, dando
preferencia a los desempleados de larga duración. El contratista estará obligado,
en tal caso, a comunicarlo a la entidad local y aportar la documentación acreditativa
de dicha contratación.
− En el caso de ser necesario estudio y/o control arqueológico de la obra, este irá a
cuenta del precio del contrato y su gestión será responsabilidad de la empresa
adjudicataria.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán
exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución de
este.
2. Consecuencias de su incumplimiento:
El incumplimiento de la la/s condición/es especial/es de ejecución expuesta/s,
determinará la imposición de las penalidades a que se hace referencia en la
cláusula 27.2ª del presente PCAP.
VIGÉSIMA QUINTA: Subcontratación y cesión del contrato. –
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la
prestación en la forma y con los requisitos señalados en los arts. 215 y 216 de la
LCSP. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del
contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento
jurídico o incursas en causas de prohibición para contratar.
2. En todo caso, el contratista debe comunicar por escrito al órgano de
contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la
ejecución de éste, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de
la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y
representante o representantes legales del subcontratista, y justificando
suficientemente la aptitud de este y acreditando que el mismo no se encuentra
incurso en prohibición de contratar.
3. La infracción de los requisitos establecidos en la ley para proceder a la
subcontratación, el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones impuestas en
relación con las tareas críticas, así como la falta de acreditación de la aptitud del
subcontratista, o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia
o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la
LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las
siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del
importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos
establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de
la LCSP.
4. Cesión del contrato: El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y
requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
VIGÉSIMA SEXTA: Penalidades por incumplimiento de obligaciones
contractuales. –
1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado
para la realización de este, así como de los plazos parciales señalados para su
ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará intimación
previa por parte de la Administración.
Si el contratista, por causas a él imputables, incumple el plazo final de ejecución de
las obras, la entidad local podrá optar indistintamente por la resolución del contrato
o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada
1.000 € euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio
del contrato, el órgano de contratación está facultado para proceder a la resolución
del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas
penalidades.
De la misma forma operará cuando el contratista hubiera incumplido plazos
parciales y dicha demora haga presumir razonablemente la imposibilidad de
cumplir el plazo total.
2. Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. -
− El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o de las
condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido,
darán lugar a la imposición de una penalidad, por cada incumplimiento, del 10% del
precio del contrato.
No obstante, el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
declaradas como obligaciones esenciales en la cláusula 25ª apartado 2 del
presente PCAP dará lugar a la resolución del contrato.
Iguales penalidades se impondrán para el caso de incumplimiento del compromiso
de adscripción de medios a la ejecución del contrato, salvo para el caso de
incumplimiento de aquellos compromisos a los que se les hubiera atribuido el
carácter de obligación esencial, que traerá consigo la resolución del contrato.
− La infracción de los requisitos establecidos en la ley para proceder a la
subcontratación, el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones impuestas en
relación con las tareas críticas, así como la falta de acreditación de la aptitud del
subcontratista, o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia
o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la
LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las
siguientes consecuencias:
A. La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del
subcontrato.
B. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos
establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del art. 211.
− Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido
parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la
Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su
resolución o por la imposición de las penalidades señaladas en el párrafo 1º de
este apartado 2.
3. Procedimiento para la imposición de penalidades. -
Las penalidades e indemnizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de
contratación, a propuesta del responsable del contrato, siendo inmediatamente
ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes
que la entidad local tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen
cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía
definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar
por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: Gastos e impuestos exigibles al contratista. –
− En general, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba
realizar para el cumplimiento del contrato, como son, a título indicativo, los
generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales,
instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas
y toda clase de tributos, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera
corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del
contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos
repercutidos como partida independiente, excepto el IVA que deba ser soportado
por la Administración, que se indicará como partida independiente.
− Está obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí
mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar, a su costa, cuantas
licencias, autorizaciones y permisos requiera la normativa aplicable para el inicio,
ejecución y entrega de las obras, y no dependan de esta Entidad Local.
− Serán de su cuenta los gastos de los ensayos, análisis, pruebas y controles de
calidad de materiales y unidades de obra que resulten obligatorios en virtud del
Proyecto; asimismo, serán de su cuenta los ordenados adicionalmente por la
Dirección de obra, hasta un máximo del 1% sobre el presupuesto de adjudicación,
o del porcentaje superior ofertado, en su caso, por el contratista.
− Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su costa, las
señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona
que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de
aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, y a adoptar
todas las precauciones precisas desde el comienzo de las obras hasta su total
terminación, siendo directamente responsable de los accidentes motivados por
incumplimiento de esta obligación. En caso de ser obligatorio, el contratista
instalará a su costa carteles de identificación de la obra, con las características que
se establezcan.
−
VIGÉSIMA OCTAVA: Modificación del contrato. –
1. Únicamente se podrá modificar el contrato si se diera alguna de las
circunstancias del art. 205 de la LCSP. En tales casos las modificaciones
acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas
cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no
exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso de
que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el
contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización.
2. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior la modificación no
resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de
contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato,
en caso contrario.
En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse
audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se
hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un
contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las
consideraciones que tenga por conveniente.
3. Fuera de los supuestos anteriormente indicados, si fuese necesario que un
contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a
su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su
caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública.
4. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación
del proyecto y se cumplan los requisitos de la LCSP, recabará del órgano de
contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se
sustanciará con las siguientes actuaciones:
a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres
días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de
los gastos complementarios precisos.
5. Las modificaciones del contrato se formalizarán en documento administrativo.
Asimismo, se publicará anuncio de modificación del contrato en el perfil de
contratante del órgano de contratación, en el plazo de 5 días desde su aprobación.
VIGÉSIMA NOVENA: Cumplimiento del contrato y recepción de las obras. –
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado,
de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de la Entidad Local, la
totalidad de la prestación.
A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en la
LCSP, concurrirá un facultativo designado por la Entidad Local, el facultativo
encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima
oportuno, de su facultativo. Asimismo, concurrirá el Interventor o Secretario-
Interventor municipal, pudiendo éste estar asistido por un técnico especializado en
el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de obra.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones
previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y
representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta
y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el
acta y el Director de estas señalará los defectos observados y detallará las
instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido
dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo
plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
2. Se fija el plazo de garantía de las obras en 1 año. Durante el desarrollo de las
obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, que será el resultante de sumar,
a ese plazo mínimo, el adicional que en su caso oferte el licitador, el contratista es
responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
TRIGÉSIMA: Resolución del contrato. –
1. Son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales
de la Ley, las siguientes:
a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo.
b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses
c) La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la
Administración.
d) El desistimiento.
2. Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las
restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en el presente PCAP.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se
produzca un incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la
ejecución del contrato, que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de
cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la
imposición de penalidades.
3. En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con
diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción,
deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
4. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación
de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a
favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su
asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía
definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a
la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía
5. Para la aplicación de las causas de resolución y los efectos de esta se estará a
lo dispuesto en los artículos 212 y 213 de la LCSP.
TRIGÉSIMA PRIMERA: Régimen de recursos y jurisdicción competente. –
1. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y
resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de
contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán
inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso
contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha
Jurisdicción.
2. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las
cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y
extinción del presente contrato.
3. Contra este PCAP se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Logroño que por turno
corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. No obstante, el
interesado podrá optar por interponer recurso de reposición ante alcaldía en cuyo
caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente
citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición,
de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En Ortigosa de Cameros, a 12 de octubre de 2026. Fdo: Don Víctor Martínez Crespo,
alcalde.
DILIGENCIA. - Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares fue aprobado por Resolución de Alcaldía el 12 de octubre
de 2026, lo que yo, como secretaria certifico.
Doña Marta Martínez García, Secretaria-Interventora, a 12 de octubre de 2026.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
El abajo firmante, D/Dª .............................................................., con DNI nº
..................
Y domicilio a efecto de notificaciones en
....................................., calle
.........................
núm . C.P y teléfono ................................................
(Marque la casilla que corresponda y rellene los datos):
En nombre propio.
En representación de la Entidad ............................................................ con
CIF nº .............., de acuerdo con la Escritura de Poder
......................................... (o documento que lo habilite para
actuar en nombre de la persona jurídica a la que representa), a efectos de
contratar con el Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros.
Y al objeto de participar en la contratación convocada por el Ayuntamiento de
Ortigosa de Cameros para la ejecución de las obras de renovación parcial de
la carpintería exterior y sustitución de estufa de pellets del centro de ocio El
Peñón sito en Calle Z, nº2 de Ortigosa de Cameros (La Rioja). FASE 1.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1. Que la empresa a la que represento: (Marque la casilla que corresponda)
SI se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
contratistas del Sector Público.
NO se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
contratistas del Sector Público.
2. Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica, de
la habilitación profesional necesaria para contratar con el Ayuntamiento de
Ortigosa de Cameros la ejecución del contrato de obras de renovación parcial
de la carpintería exterior y sustitución de estufa de pellets del centro de ocio El
Peñón sito en Calle Z, nº2 de Ortigosa de Cameros (La Rioja). FASE 1.
El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de
acuerdo con lo recogido en el artículo ……..de sus estatutos sociales, estatutos
que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
3. Que la empresa a la que represento se compromete a cumplir las condiciones
exigidas en la cláusula 10ª del PCAP regulador, y a la presentación de la
documentación acreditativa de su efectiva disponibilidad de resultar propuesta para
la adjudicación del contrato con carácter previo a dicha adjudicación.
4. Pertenencia a grupo empresarial: (Marque la casilla que corresponda y
rellene los datos correspondientes)
Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al
que pertenece la que represento.
Que a esta licitación presentarán oferta las siguientes empresas integradas en el
mismo grupo empresarial de conformidad con el art. 42.1 del Código de
Comercio, denominado del que forma parte la que represento:
…………..
5.Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica
en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para
contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
6.Que la empresa a la que represento cumple con las disposiciones normativas
vigentes en materia laboral y social.
7. Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
Emplea a 50 o más trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2
del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de
igualdad, inscrito (o en proceso de inscripción en la fecha fin de plazo para
presentación de ofertas) en el Registro laboral correspondiente.
Emplea a menos de 50 trabajadores y en aplicación del convenio colectivo
aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, inscrito (o en proceso
de inscripción en la fecha fin de plazo para presentación de ofertas) en el Registro
laboral correspondiente.
La empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de
igualdad (por emplear a menos de 50 trabajadores y no exigirlo así el convenio
colectivo aplicable).
8. Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que
corresponda) Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda):
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores
con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de
abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la
cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
9. Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones
tributarias frente al Estado, Comunidad Autónoma de la Rioja y el Ayuntamiento de
Ortigosa de Cameros, así como con la Seguridad Social, y: (Marque la casilla que
corresponda)
Autorizo al Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros para acceder a la información
que acredita que se halla al corriente a través de las bases de datos de otras
Administraciones Públicas con las que se halla establecido convenios.
No autoriza al Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros a acceder a la información
que acredita este extremo, comprometiéndose a aportar los certificados
acreditativos cuando sea requerida para ello por la entidad local.
10. Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos
productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como
en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones
medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos
aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de
Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
11. La empresa a la que represento: (Marque la casilla que corresponda) No es
empresa extranjera.
SI es empresa extranjera y se somete a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo
directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder.
12. La empresa que represento es una PYME:
SI
NO
(La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está
constituida por empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen
de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general
anual no excede de 43 millones de euros).
13. Que la dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las
notificaciones y comunicaciones relacionadas con el presente expediente, de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP
es: ............... .
Para otras comunicaciones: Teléfono
.................................... Fax
..........................................
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en los artículos 141 y 159.4. letra c) de
la LCSP comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales
requisitos en el plazo que sea requerido para ello, en cualquier momento anterior o
posterior a la adjudicación, indicando que poseo todos estos requisitos en el
momento de la presentación de esta Declaración responsable y autorizando
expresamente al Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros para su verificación
directa.
(Lugar, fecha y firma)
Documento firmado
ANEXO II
MODELO DE OFERTA
EI abajo firmante, D/Dª .............................................................., con DNI y domicilio
a efecto de notificaciones en ....................................., ...................................... caIIe
núm.
C.P ………………………y teléfono ................................................
(Marque Ia casiIIa que corresponda):
En nombre propio.
En representación de Ia Entidad de
……………………………………………………………, con CIF nº............, de
acuerdo con Ia Escritura de Poder ................................................ (o documento que
Io habilite para actuar en nombre de Ia persona jurídica a Ia que representa), a
efectos de contratar con el Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros.
Y aI objeto de participar en Ia contratación para la renovación parcial de la
carpintería exterior y sustitución de estufa de pellets del centro de ocio El
Peñón sito en Calle Z, nº2 de Ortigosa de Cameros (La Rioja). FASE 1
convocada por el Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros tomo parte y HACE
CONSTAR que conoce eI Proyecto y eI PIiego de CIáusuIas Administrativas que
sirven de base aI contrato y Ios acepta íntegramente, tomando parte en Ia
Licitación, y comprometiéndose a IIevar a cabo eI objeto deI contrato, con estricta
sujeción a Ios mismos, por Ia siguiente cantidad:
(expresar claramente, en letra y en número, la cantidad de euros por la que
se compromete el proponente a la ejecución del contrato):
• Importe base en euros (IVA excluido): ………….
• Importe IVA en euros: ………….
• Importe totaI en euros (IVA incluido): ………….
o Ampliación del plazo mínimo de garantía de la obra:
El número de años de garantía que se ofertan adicionales al año mínimo de
garantía exigido en el pliego es …… años adicionales (expresar en número y letra,
por años completos, y hasta un máximo de 6 años adicionales)
En a de de 2026
Documento firmado
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