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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DE LAS OBRAS PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CARPINTERÍA EXTERIOR Y SUSTITUCIÓN DE ESTUFA DE PELLETS DEL CENTRO DE OCIO EL PEÑÓN SITO EN CALLE Z, Nº2 DE ORTIGOSA DE CAMEROS (LA RIOJA), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO, Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, LICITACIÓN ELECTRÓNICA. PRIMERA. - Objeto del contrato. – 1. Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, la ejecución de las obras contenidas en la Memoria descriptiva de la inversión para la renovación parcial de la carpintería exterior y sustitución de estufa de pellets del centro de ocio El Peñón sito en Calle Z, nº2 de Ortigosa de Cameros (La Rioja). FASE 1., de mayo de 2026, redactado por el Ingeniero de Edificación-Arquitecto Técnico, D. Rafael Pereda González, Colegiado nº 889. y aprobada por Resolución de alcaldía de 11 de mayo de 2026, de acuerdo con el mismo y a las determinaciones contenidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas. Vista la Resolución 180/2026, de 18 de marzo, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones a Centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía en municipios y núcleos de población separados con población igual o inferior a 500 habitantes, y entidades locales menores Teniendo en cuenta que este Ayuntamiento participa en la citada convocatoria solicitando a la Consejería ayuda para la actuación detallada en el primer párrafo. La codificación correspondiente a este contrato según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, es la siguiente: - CPV: 45000000 - Trabajos de construcción. 2. No división en lotes. El objeto del contrato no es susceptible de división en lotes, por las razones que figuran en el Proyecto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 99.3 de la LCSP y dadas las características de las obras objeto contratación, no procede la división en lotes de este al tratarse de actuaciones conectadas en su totalidad. Es decir, se trata de una gestión integral entrelazada en todas sus fases, lo que desaconseja su ejecución en lotes de cara a la obtención de unos resultados adecuados, que requieren que la ejecución se realice de manera integral por una única empresa. Con la división en lotes se perdería la optimización del control de la ejecución global del contrato, la coordinación de la ejecución de las prestaciones, se incrementarían los costes de ejecución por la existencia de una pluralidad de contratistas diferentes y se perdería eficiencia y celeridad en su realización. SEGUNDA. Calificación y régimen jurídico del contrato. – 1. El contrato que regula el presente pliego tiene carácter de contrato administrativo de obras, conforme al art. 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). 2. De acuerdo con el art. 25 de la LCSP dicho contrato se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP en adelante), por la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP en adelante), en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, y por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, aplicándose supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 3. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como todos los documentos que integran el proyecto de las obras, revistiendo todos ellos carácter contractual. También revisten carácter contractual el Plan de Seguridad y Salud y el Programa de Trabajo, así como la oferta formulada por el contratista. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego. Cuando la discordancia se produzca entre los documentos que integran el proyecto se estará al orden de prelación que fije el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que integra aquel. TERCERA. Procedimiento de selección y adjudicación y forma de tramitación del expediente. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado sumario conforme al artículo 159.6 de la LCSP 2017, por las razones que constan en la documentación preparatoria del contrato, y tramitación ordinaria. Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio-eficacia, por los motivos justificados en el expediente, son criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de las formulas establecidas en el pliego. CUARTA. - Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP, los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta. Visto el Informe de necesidad de fecha de 23 de septiembre de 2026. QUINTA: Presupuesto de ejecución material, presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato. – 1. Presupuesto de ejecución material. - El Presupuesto de ejecución material de las obras asciende a 39.931,78 euros, IVA excluido, conforme al Proyecto técnico de las obras, con el desglose que en la misma figura. 2. Presupuesto base de licitación. - El Presupuesto base de licitación que opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, asciende a la cantidad de 47.518,82 euros, más 9.978,95 euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), lo que supone un total de 57.497,77 euros, con el IVA incluido. El presupuesto base de licitación se desglosa en los siguientes conceptos: Concepto Cuantía (en euros) Presupuesto de ejecución material 39.931,78 € Gastos generales de la empresa, gastos financieros, estudio y control arqueológico (si 5.191,13 € procede), etc (13% sobre el total) Beneficio industrial 6% sobre el total 2.395,91 € Importe (excluido IVA) 47.518,82 € IVA 9.978,95 € Importe total (incluido IVA) 57.497,77€ 3. Valor estimado del contrato. - El valor estimado del contrato es de 47.518,82 euros (IVA excluido), y se desglosa en los siguientes conceptos: Concepto Cuantía (en euros) Presupuesto de ejecución material 39.931,78 € Gastos generales de la empresa, gastos 5.191,13 € financieros, estudio y control arqueológico- si procede- … (13% sobre el total) Beneficio industrial 6% sobre el total 2.395,91 € Importe del valor estimado (excluido IVA) 47.518,82 € 4. Precio del contrato. - El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación expresado en euros, y se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. Incluirá el IVA, si bien como partida independiente. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. Dadas las características y duración del presente contrato, no está sujeto a revisión de precios. SEXTA: Existencia de crédito presupuestario y financiación. - Esta obra se financia conjuntamente entre el Gobierno de La Rioja teniendo en cuenta que con fecha de 7 de septiembre de 2026 el Boletín Oficial de La Rioja publica la Resolución 723/2026, de 2 de septiembre, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, de concesión de ayudas a centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía, que aprueba la subvención solicitada por nuestro ayuntamiento para las obras indicadas anteriormente y el Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros. Que el Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros ha consignado en el Presupuesto Municipal del ejercicio de 2026. SEPTIMA: Plazo de ejecución y emplazamiento. – 1. El plazo de ejecución del contrato es de 3 meses a contar desde la fecha del inicio de obra firmado por la dirección facultativa de las obras, que correrán a cargo del arquitecto que suscribe. El lugar de emplazamiento de las obras es calle Z Ortigosa de Cameros (La Rioja) 2. El Acta de Comprobación del replanteo deberá suscribirse dentro del plazo que se señale en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización de este, así como de los plazos parciales señalados en el proyecto para su ejecución sucesiva. El contratista incurrirá en mora por el incumplimiento del plazo total fijado para la ejecución de las obras, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. No será precisa la intimación de la entidad local al contratista para que éste sea declarado incurso en mora. OCTAVA: Órgano de contratación y prerrogativas. – Analizado el porcentaje que supone la ejecución de la citada obra en relación con los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal a los efectos de determinar el órgano competente para contratar, será la alcaldía, puesto que no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del 2026, vigente a la fecha de este informe, que ascienden a la cantidad de 987.800,00 euros, aprobado definitivamente el 11 de febrero de 2026 con número 28. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución de este, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que a este respecto adopte pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación, interponiendo recurso potestativo de reposición ante el órgano de contratación, o bien ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. NOVENA: Perfil de contratante. – 1. Conforme al artículo 63 de la LCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad Local, se facilita a través del Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios relativos al presente contrato y pliego. El perfil será accesible para todos los interesados desde la siguiente dirección: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante El acceso es libre, directo, completo y gratuito. 2. Los licitadores podrán obtener la información pertinente sobre las obligaciones aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y sobre la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en los organismos que se indican a continuación: a) De ámbito estatal: • Agencia Tributaria b) De ámbito autonómico: • Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja • Dirección General de Trabajo y Salud Laboral del Gobierno de La Rioja Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de la Rioja DÉCIMA: Aptitud para contratar. – 1. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en el artículo 71 de la LCSP, y cuenten con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional necesaria en caso de que fuera exigible o, en los casos en que sea exigible, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de estas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. 2. Capacidad de obrar. - La capacidad de obrar del empresario se acreditará como sigue: − Empresarios individuales: mediante el Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente le sustituya. − Personas jurídicas: mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. − Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: mediante inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros: mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consultar en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Además, las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias del contrato deberán tener abierta una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y deberán estar inscritas en el Registro Mercantil. − Cuando el licitador actúe mediante representante, éste debe contar con poder bastante para ello, lo cual se comprobará a través del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico o, en su caso, de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en el que esté inscrito el licitador. 3. Las circunstancias relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. 4.De conformidad con lo establecido en el art. 159.6 b) de la LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. 5. Todos los licitadores que se presenten a esta licitación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitida por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. No será exigible esa inscripción para los empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo. UNDÉCIMA: Criterios de adjudicación y desempate. 1. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en orden a seleccionar la oferta con mejor relación calidad-precio: − Precio − Ampliación plazo de garantía 1º) Precio más bajo no incurso en situación de anormalidad o desproporcionalidad. Hasta 90 puntos. Se otorgarán 90 puntos a la mayor baja ofertada, aplicándose a las restantes la acción directa proporcional al precio de licitación, aplicándose la siguiente fórmula: PBEOi= 90 *(PL-Oi /PL-OB) Siendo: • PBOi=Puntos por baja económica de la oferta i PL=Precio de licitación • Oi=Precio de la oferta que se valora OB=Precio de la oferta más baja. Las ofertas que no presenten baja alguna, se valorarán con 0 puntos. Serán desechadas las ofertas que superen el presupuesto base de licitación. 2º) Ampliación del plazo de garantía. Hasta 10 puntos. Se valorará la ampliación del plazo mínimo de garantía fijado en este pliego (que es de un año) y hasta un máximo de 6 años adicionales, de la siguiente forma: − 10 puntos a la oferta que incluya 6 años de garantía adicionales. − 8 puntos a la oferta que incluya 5 años de garantía adicionales. − 6 puntos a la oferta que incluya 4 años de garantía adicionales. − 4 puntos a la oferta que incluya 3 años de garantía adicionales. − 2 puntos a la oferta que incluya 2 años de garantía adicionales. − 1 punto a la oferta que incluya 1 año de garantía adicional. 2. Criterios de desempate. Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se dará prioridad a la oferta que más puntos haya o tenido en cuanto al criterio precio. De persistir el empate, se aplicarán los aspectos señalados en el apartado 2 del artículo 147.1º de la LCP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. DÉCIMA SEGUNDA: Admisibilidad de variantes. – No se admiten variantes. DÉCIMA TERCERA: Presentación de proposiciones. – 1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de empresas no españolas, su presentación supondrá la renuncia al fuero propio y su sometimiento a los jueces y tribunales españoles. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. 2. La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoria y exclusivamente de forma electrónica, a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a la que se accede desde la página siguiente: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/licitaciones Dicha página dispone de un tutorial con las indicaciones necesarias. La utilización de estos servicios supone: • La preparación y presentación de ofertas de forma electrónica por el licitador. • La custodia electrónica de ofertas por el sistema. • La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. Por ello, para participar en esta licitación, los licitadores interesados deberán registrarse, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, para lo cual resulta imprescindible un certificado electrónico. 3. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. 4. Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria. - El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por esta Entidad Local a través del perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación. De acuerdo con lo señalado en el artículo 159.2 de la LCSP, toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante. 5. Información adicional. - Los órganos de contratación de la Entidad Local proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documento, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. DÉCIMA CUARTA: Contenido de las proposiciones. – 1. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único archivo electrónico, firmado por el licitador o administradores con poderes suficientes para representar a la empresa en la licitación, con el siguiente título: “Documentación administrativa y proposición”. Se hará constar de modo visible en el exterior el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre y el nombre del licitador. La firma del archivo implica la firma de todos los documentos que contiene. El envío telemático de la oferta podrá realizarse por cualquier representante de la empresa con certificado digital. 2. Dicho archivo electrónico contendrá la siguiente documentación, toda ella presentada en soporte electrónico y redactada en castellano: 1º) La declaración responsable del licitador que se ajustará al formulario que se adjunta como Anexo I de este PCAP. Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables: los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación, podrá, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, no superior a tres días naturales desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento. 2º) La oferta económica y ampliación del plazo de garantía, que se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II de este PCAP, indicando como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad consignada en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Serán rechazadas aquellas proposiciones que superen el precio que sirve de base para la licitación. DÉCIMA QUINTA: Ofertas anormalmente bajas. – El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: El carácter anormal o desproporcionado de las ofertas se apreciará aplicando los criterios del artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En caso de que alguna oferta se encuentre incursa en presunción de anormalidad, se seguirá el procedimiento descrito en el art. 149. En general, se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el cumplimiento de los convenios sectoriales vigentes. DÉCIMA SEXTA: Unidad técnica. – En este procedimiento se constituirá una Unidad técnica constituida por la Secretaria de la entidad local del Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros, que auxiliará al órgano de contratación en la calificación de la documentación administrativa y valoración de las ofertas. DÉCIMO SÉPTIMA: Apertura y examen de las proposiciones, propuesta de adjudicación y publicidad. – 1. La Unidad técnica, constituida, procederá a la apertura de los archivos electrónicos presentados por los licitadores en tiempo y forma, verificándose que consta toda la documentación exigida. 2. En el caso de que se observen defectos subsanables en la documentación administrativa presentada, se notificará al empresario, por los medios de comunicación electrónica de que dispone la Plataforma de Contratación del Sector Público, y lo hará público el mismo día en dicha Plataforma, concediéndole un plazo de tres días naturales desde el envío de la notificación para que los subsanen ante la Mesa por los mismos medios. De no subsanarse en plazo los defectos u omisiones de la documentación presentada, se entenderá que el licitador desiste de su oferta y será excluido definitivamente de la licitación. No obstante, la Unidad Técnica, en atención a la entidad de los errores detectados, y en aras de la mayor agilidad del expediente de contratación, podrá acordar la admisión de los licitadores, posponiendo la subsanación de la documentación administrativa al momento en que se realice el requerimiento de documentación previa a la adjudicación. 3. Seguidamente o, en su caso, una vez transcurrido el plazo de subsanación en una nueva sesión, Unidad técnica procederá a determinar las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo. Acto seguido, se procederá a la apertura de las ofertas, realizando las siguientes actuaciones: 1º) Comprobar que las ofertas cumplen los requisitos del PCAP, excluyendo las que no cumplan sus requerimientos. No serán objeto de valoración y quedarán excluidas del procedimiento, aquellas ofertas que no contengan toda la documentación exigida en el PCAP cuando impidan la valoración de los criterios de adjudicación, o cuando ésta presente defectos que no puedan ser objeto de subsanación; asimismo, tendrán el mismo tratamiento aquellas ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, o cuando falte la documentación exigida necesaria para verificar dicho cumplimiento. 2º) Se comprobará si alguna/s están incursas en situación de anormalidad o desproporcionalidad, por la aplicación de los criterios de la cláusula 15ª del PCAP. De ser así, se tramitará el procedimiento regulado en el art. 149 de la LCSP respecto del licitador cuya oferta estuviera inicialmente incursa en presunción de anormalidad o desproporcionalidad, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que justifique su oferta. Si fueran varias las ofertas identificadas como presuntamente anormales o desproporcionadas, se tramitará este procedimiento respecto de los respectivos licitadores, requiriéndoles a todos ellos de forma simultánea la justificación de sus ofertas. A resultas de este procedimiento, y previo el informe técnico pertinente sobre las justificaciones realizadas por las empresas, se propondrá la admisión o exclusión a la licitación de las empresas cuyas ofertas hubieran estado incursas inicialmente en presunción de anormalidad o desproporcionalidad. 3º) Evaluar y clasificar las ofertas admitidas a la licitación, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el presente PCAP. De existir discordancia entre el importe consignado por el licitador en su oferta y la cantidad consignada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se dará prioridad a la consignada en el escrito de su oferta. 4º) Si se hubiera producido empate en las puntuaciones de las ofertas, se aplicarán los criterios de desempate previstos en la cláusula undécima. A tal efecto, se requerirá a las empresas afectadas la presentación de la documentación pertinente, en el plazo de tres días naturales. 5º) Realizar la propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta no incursa en situación de anormalidad o desproporcionalidad, procediendo a comprobar en el mismo acto en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar. El certificado de inscripción deberá tener como fecha límite de inscripción la fecha final de presentación de las ofertas. De ser así, la Unidad técnica requerirá mediante comunicación electrónica al licitador, para que presente, en el plazo de siete días hábiles desde el envío de la comunicación, la documentación acreditativa de los siguientes aspectos: - declaración responsable a fecha actual de que los datos a que hace referencia el certificado de inscripción en el RLECSP no han experimentado variación alguna y se mantienen vigentes; documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, aportando certificaciones positivas de la Agencia Estatal de la Administración tributaria, de la Administración Tributaria de la Rioja y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y justificante de hallarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas al este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, o bien con el último recibo del IAE completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la propia entidad local se realizará mediante certificado secretaria de la entidad local; En el caso de que el licitador no estuviera inscrito en el Registro de licitadores, además de toda la documentación anterior, deberá acreditar haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitida por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. Además, deberá aportar en este trámite la documentación acreditativa de su capacidad de obrar y solvencia, conforme a lo establecido en el presente pliego. Toda esta documentación requerida deberá aportarse en documento original o copia compulsada o legitimada por notario. Se exceptúan las copias de documentos cuya autenticidad pueda comprobarse mediante un código de verificación, proporcionado por la entidad emisora del documento, siempre que su obtención sea gratuita para la Administración. El requerimiento al licitador también podrá hacerse por notificación mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica y se publicará el mismo día en el perfil de contratante. En el caso de empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, y ausencia de prohibiciones para contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del art. 71. Y se efectuará propuesta a favor del siguiente clasificado en puntuación, requiriéndole la presentación de la documentación necesaria previa a la adjudicación. DÉCIMA OCTAVA: Adjudicación y notificación. - Presentada toda la documentación a que se hacía referencia en la cláusula 17ª de este PCAP, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, en un plazo no superior a 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la D.A. 15ª de la LCSP, e indicará el plazo y forma en que debe procederse a la formalización del contrato. Los plazos para contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de esta o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de estas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato. DÉCIMO NOVENA: Formalización del contrato. – 1. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado de quince días hábiles, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar. En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. 3. La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en el Perfil de Contratante, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato, con la información recogida en el Anexo III de la LCSP. VIGÉSIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. – El contratista tiene las siguientes obligaciones: a) El contratista ejecutará la obra dentro del plazo indicado y con sujeción al Proyecto que la define, a sus modificaciones, y a las órdenes e instrucciones que dicte el Director de la Obra, que será designado por el órgano de contratación. b) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista sin perjuicio de lo previsto en el artículo 239 de la LCSP para los supuestos de fuerza mayor. c) El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social y cumplir todas las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad de esta entidad local. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. d) Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. e) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, con carácter general, los medios personales o materiales suficientes para ello y, en su caso, aquellos a los que se comprometió en su oferta. f) f1. Seguro de Responsabilidad civil por daños a terceros. - En virtud de lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, será obligación del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Antes de la formalización del contrato, el contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil y profesional, por la suma asegurada de 500.000 € por siniestro. El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato, durante todo el plazo de su ejecución y hasta la finalización del periodo de garantía total. Cubrirá la responsabilidad civil de explotación, la responsabilidad civil profesional del adjudicatario como persona física o jurídica y del personal de la entidad local que intervenga en el contrato, la responsabilidad civil patronal y responsabilidad civil medioambiental. El Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros deberá figurar como asegurado adicional sin perder su condición de tercero. Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser suscrito por la UTE o por todas las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la totalidad del importe exigido. Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro de responsabilidad civil que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante. f.2. Seguro a todo riesgo de construcción Antes de la formalización del contrato y durante el plazo de ejecución y hasta la finalización del plazo de garantía que resulte de la oferta del contratista, el contratista deberá tener suscrito un seguro a todo riesgo de construcción por un importe equivalente al presupuesto de ejecución material de la obra, que incluya las coberturas siguientes: − Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, explicación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado. − Garantías adicionales derivadas de: • error de diseño, riesgo de fabricante; • gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc. • daños a bienes preexistentes • huelga, motín u terrorismo Dicha póliza cubrirá a la obra civil y a sus instalaciones, así como los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de las obras, en la que se extenderá la condición de asegurado a la entidad local de Desarrollo Turístico de Cameros, así como a sus representantes, funcionarios y personal laboral y agentes intervinientes en la obra. El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato, durante su ejecución y hasta la finalización del periodo de garantía total. Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser suscrito por la UTE o por todas las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la totalidad del importe exigido. Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante. En todo caso, el contratista responderá de todas las indemnizaciones correspondientes a la realización del contrato en ambas pólizas, cubriendo la totalidad de los daños que pudieran producirse independientemente de la cuantía de estos Acreditación del cumplimiento del requisito de ambos tipos de seguros: Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo, se verificará el cumplimiento de esta obligación, mediante la presentación bien de la póliza original y de los recibos acreditativos del pago de las primas correspondientes, bien de los correspondientes certificados de la entidad aseguradora. Asimismo, el contratista deberá presentar la documentación que acredite la renovación o prórroga de los seguros exigidos. El importe de estos gastos se considera incluido en los gastos generales del presupuesto base de licitación, de acuerdo con lo establecido en el art. 133.1.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere a costes derivados de las obligaciones de este. g) La empresa contratista, como empresa encargada del tratamiento de datos, y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad, deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, aprobado mediante Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros). El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de confidencialidad, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. h) Deberá llevar al día y conservar en la Oficina de obra el correspondiente “Libro de Órdenes” hasta la finalización del plazo de garantía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 462/1971, de 11 de marzo, por el que se aprueban las normas de redacción de proyectos y dirección de obras de edificación, y facilitar a la Administración los datos necesarios para el “Libro de Incidencias de la Obra” cuando así lo decida aquella. i) Cuantas otras obligaciones resulten de este PCAP, del Proyecto técnico, de la oferta del contratista, del contrato, y de la normativa aplicable. VIGESIMA PRIMERA: Plan de seguridad y salud en el trabajo y Programa de trabajo. - 1. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los cinco días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El contenido del programa de trabajo se ajustará a lo previsto en el artículo 144 del RGLCAP. El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones. Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista estará obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba. 2. El contratista deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en concreción del Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto o, en su caso, del Estudio Básico de Salud del mismo, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la formalización del contrato. Será aprobado por la entidad local de Desarrollo Turístico de Cameros, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, cuando no fuera preceptivo designar Coordinador. VIGÉSIMA SEGUNDA: Ejecución del contrato. – 1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. 2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse. 3. Corresponde con carácter general al Director Facultativo de las obras supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. En el caso de que en la ejecución de la obra intervenga más de un empresario, se designará por la entidad local un Coordinador en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que le confiere el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Dichas funciones serán asumidas por la Dirección facultativa cuando no se precise la designación de Coordinador. Asimismo, el Director facultativo asumirá las facultades propias del responsable del contrato. 4. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros, será esta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. 5. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato. VIGÉSIMA TERCERA: Pago del precio del contrato. – 1. La Entidad Local expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. 2. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, conforme al régimen y límites que se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 3. El ayuntamiento de Ortigosa de Cameros deberá aprobar las certificaciones de obras dentro de los treinta días siguientes a su expedición; y tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. 4. De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el Registro administrativo de facturas del Servicio de Intervención municipal. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos: a) Que el órgano de contratación es el alcalde. b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención municipal. c) Que el destinatario es la entidad local. d) Que la oficina contable es la Intervención municipal. e) Que la unidad tramitadora es la Secretaría General municipal. En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, podrá presentarse en formato electrónico a través del Punto General de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) o de la Comunidad Autónoma de la Rioja. En tales supuestos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. 5. El abono de las obras se realizará de acuerdo con las anualidades determinadas en la adjudicación del contrato y del ritmo de ejecución de las mismas conforme al Programa de Trabajo presentado por el adjudicatario y aprobado por el órgano de contratación. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que se estimase no aconsejable o inconveniente por la Dirección de las obras, pero ello no determinará que tenga derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. VIGÉSIMA CUARTA: Condiciones especiales de ejecución. - 1. Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 202 de la LCSP: − La empresa adjudicataria, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al menos un trabajador desempleado inscrito en las oficinas de empleo, dando preferencia a los desempleados de larga duración. El contratista estará obligado, en tal caso, a comunicarlo a la entidad local y aportar la documentación acreditativa de dicha contratación. − En el caso de ser necesario estudio y/o control arqueológico de la obra, este irá a cuenta del precio del contrato y su gestión será responsabilidad de la empresa adjudicataria. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución de este. 2. Consecuencias de su incumplimiento: El incumplimiento de la la/s condición/es especial/es de ejecución expuesta/s, determinará la imposición de las penalidades a que se hace referencia en la cláusula 27.2ª del presente PCAP. VIGÉSIMA QUINTA: Subcontratación y cesión del contrato. – 1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en la forma y con los requisitos señalados en los arts. 215 y 216 de la LCSP. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursas en causas de prohibición para contratar. 2. En todo caso, el contratista debe comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. 3. La infracción de los requisitos establecidos en la ley para proceder a la subcontratación, el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones impuestas en relación con las tareas críticas, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. 4. Cesión del contrato: El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. VIGÉSIMA SEXTA: Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. – 1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización de este, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Si el contratista, por causas a él imputables, incumple el plazo final de ejecución de las obras, la entidad local podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 € euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación está facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. De la misma forma operará cuando el contratista hubiera incumplido plazos parciales y dicha demora haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. 2. Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. - − El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido, darán lugar a la imposición de una penalidad, por cada incumplimiento, del 10% del precio del contrato. No obstante, el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución declaradas como obligaciones esenciales en la cláusula 25ª apartado 2 del presente PCAP dará lugar a la resolución del contrato. Iguales penalidades se impondrán para el caso de incumplimiento del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato, salvo para el caso de incumplimiento de aquellos compromisos a los que se les hubiera atribuido el carácter de obligación esencial, que traerá consigo la resolución del contrato. − La infracción de los requisitos establecidos en la ley para proceder a la subcontratación, el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones impuestas en relación con las tareas críticas, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: A. La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. B. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del art. 211. − Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades señaladas en el párrafo 1º de este apartado 2. 3. Procedimiento para la imposición de penalidades. - Las penalidades e indemnizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, siendo inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que la entidad local tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público. VIGÉSIMA SÉPTIMA: Gastos e impuestos exigibles al contratista. – − En general, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son, a título indicativo, los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente, excepto el IVA que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. − Está obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar, a su costa, cuantas licencias, autorizaciones y permisos requiera la normativa aplicable para el inicio, ejecución y entrega de las obras, y no dependan de esta Entidad Local. − Serán de su cuenta los gastos de los ensayos, análisis, pruebas y controles de calidad de materiales y unidades de obra que resulten obligatorios en virtud del Proyecto; asimismo, serán de su cuenta los ordenados adicionalmente por la Dirección de obra, hasta un máximo del 1% sobre el presupuesto de adjudicación, o del porcentaje superior ofertado, en su caso, por el contratista. − Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, y a adoptar todas las precauciones precisas desde el comienzo de las obras hasta su total terminación, siendo directamente responsable de los accidentes motivados por incumplimiento de esta obligación. En caso de ser obligatorio, el contratista instalará a su costa carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan. − VIGÉSIMA OCTAVA: Modificación del contrato. – 1. Únicamente se podrá modificar el contrato si se diera alguna de las circunstancias del art. 205 de la LCSP. En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización. 2. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. 3. Fuera de los supuestos anteriormente indicados, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública. 4. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos de la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones: a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 5. Las modificaciones del contrato se formalizarán en documento administrativo. Asimismo, se publicará anuncio de modificación del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación, en el plazo de 5 días desde su aprobación. VIGÉSIMA NOVENA: Cumplimiento del contrato y recepción de las obras. – 1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de la Entidad Local, la totalidad de la prestación. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en la LCSP, concurrirá un facultativo designado por la Entidad Local, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Asimismo, concurrirá el Interventor o Secretario- Interventor municipal, pudiendo éste estar asistido por un técnico especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de obra. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de estas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. 2. Se fija el plazo de garantía de las obras en 1 año. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, que será el resultante de sumar, a ese plazo mínimo, el adicional que en su caso oferte el licitador, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. TRIGÉSIMA: Resolución del contrato. – 1. Son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales de la Ley, las siguientes: a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo. b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses c) La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración. d) El desistimiento. 2. Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en el presente PCAP. Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca un incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato, que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades. 3. En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. 4. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía 5. Para la aplicación de las causas de resolución y los efectos de esta se estará a lo dispuesto en los artículos 212 y 213 de la LCSP. TRIGÉSIMA PRIMERA: Régimen de recursos y jurisdicción competente. – 1. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 2. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del presente contrato. 3. Contra este PCAP se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Logroño que por turno corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. No obstante, el interesado podrá optar por interponer recurso de reposición ante alcaldía en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Ortigosa de Cameros, a 12 de octubre de 2026. Fdo: Don Víctor Martínez Crespo, alcalde. DILIGENCIA. - Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fue aprobado por Resolución de Alcaldía el 12 de octubre de 2026, lo que yo, como secretaria certifico. Doña Marta Martínez García, Secretaria-Interventora, a 12 de octubre de 2026. ANEXO I MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE El abajo firmante, D/Dª .............................................................., con DNI nº .................. Y domicilio a efecto de notificaciones en ....................................., calle ......................... núm . C.P y teléfono ................................................ (Marque la casilla que corresponda y rellene los datos): En nombre propio. En representación de la Entidad ............................................................ con CIF nº .............., de acuerdo con la Escritura de Poder ......................................... (o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica a la que representa), a efectos de contratar con el Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros. Y al objeto de participar en la contratación convocada por el Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros para la ejecución de las obras de renovación parcial de la carpintería exterior y sustitución de estufa de pellets del centro de ocio El Peñón sito en Calle Z, nº2 de Ortigosa de Cameros (La Rioja). FASE 1. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD 1. Que la empresa a la que represento: (Marque la casilla que corresponda) SI se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas contratistas del Sector Público. NO se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas contratistas del Sector Público. 2. Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica, de la habilitación profesional necesaria para contratar con el Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros la ejecución del contrato de obras de renovación parcial de la carpintería exterior y sustitución de estufa de pellets del centro de ocio El Peñón sito en Calle Z, nº2 de Ortigosa de Cameros (La Rioja). FASE 1. El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo ……..de sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes. 3. Que la empresa a la que represento se compromete a cumplir las condiciones exigidas en la cláusula 10ª del PCAP regulador, y a la presentación de la documentación acreditativa de su efectiva disponibilidad de resultar propuesta para la adjudicación del contrato con carácter previo a dicha adjudicación. 4. Pertenencia a grupo empresarial: (Marque la casilla que corresponda y rellene los datos correspondientes) Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento. Que a esta licitación presentarán oferta las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial de conformidad con el art. 42.1 del Código de Comercio, denominado del que forma parte la que represento: ………….. 5.Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). 6.Que la empresa a la que represento cumple con las disposiciones normativas vigentes en materia laboral y social. 7. Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda) Emplea a 50 o más trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, inscrito (o en proceso de inscripción en la fecha fin de plazo para presentación de ofertas) en el Registro laboral correspondiente. Emplea a menos de 50 trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, inscrito (o en proceso de inscripción en la fecha fin de plazo para presentación de ofertas) en el Registro laboral correspondiente. La empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad (por emplear a menos de 50 trabajadores y no exigirlo así el convenio colectivo aplicable). 8. Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) Menos de 50 trabajadores 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda): Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. 9. Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias frente al Estado, Comunidad Autónoma de la Rioja y el Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros, así como con la Seguridad Social, y: (Marque la casilla que corresponda) Autorizo al Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros para acceder a la información que acredita que se halla al corriente a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se halla establecido convenios. No autoriza al Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros a acceder a la información que acredita este extremo, comprometiéndose a aportar los certificados acreditativos cuando sea requerida para ello por la entidad local. 10. Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea. 11. La empresa a la que represento: (Marque la casilla que corresponda) No es empresa extranjera. SI es empresa extranjera y se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder. 12. La empresa que represento es una PYME: SI NO (La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros). 13. Que la dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones y comunicaciones relacionadas con el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP es: ............... . Para otras comunicaciones: Teléfono .................................... Fax .......................................... Lo que declaro a los efectos de lo previsto en los artículos 141 y 159.4. letra c) de la LCSP comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido para ello, en cualquier momento anterior o posterior a la adjudicación, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de la presentación de esta Declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros para su verificación directa. (Lugar, fecha y firma) Documento firmado ANEXO II MODELO DE OFERTA EI abajo firmante, D/Dª .............................................................., con DNI y domicilio a efecto de notificaciones en ....................................., ...................................... caIIe núm. C.P ………………………y teléfono ................................................ (Marque Ia casiIIa que corresponda): En nombre propio. En representación de Ia Entidad de ……………………………………………………………, con CIF nº............, de acuerdo con Ia Escritura de Poder ................................................ (o documento que Io habilite para actuar en nombre de Ia persona jurídica a Ia que representa), a efectos de contratar con el Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros. Y aI objeto de participar en Ia contratación para la renovación parcial de la carpintería exterior y sustitución de estufa de pellets del centro de ocio El Peñón sito en Calle Z, nº2 de Ortigosa de Cameros (La Rioja). FASE 1 convocada por el Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros tomo parte y HACE CONSTAR que conoce eI Proyecto y eI PIiego de CIáusuIas Administrativas que sirven de base aI contrato y Ios acepta íntegramente, tomando parte en Ia Licitación, y comprometiéndose a IIevar a cabo eI objeto deI contrato, con estricta sujeción a Ios mismos, por Ia siguiente cantidad: (expresar claramente, en letra y en número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato): • Importe base en euros (IVA excluido): …………. • Importe IVA en euros: …………. • Importe totaI en euros (IVA incluido): …………. o Ampliación del plazo mínimo de garantía de la obra: El número de años de garantía que se ofertan adicionales al año mínimo de garantía exigido en el pliego es …… años adicionales (expresar en número y letra, por años completos, y hasta un máximo de 6 años adicionales) En a de de 2026 Documento firmado