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## CUADRO RESUMEN DEL PCAP
## 1. PODER ADJUDICADOR.
| Entidad Contratante | SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, M.P.S.A. |
|------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Órgano de Contratación | El Consejo de Administración de SEGIPSA, podrá actuar de manera directa, o bien por medio del otorgamiento de poderes a su Presidente y/o las personas definidas en los mismos. |
## 2. OBJETO DEL CONTRATO.
'RENOVACIÓN DE LICENCIAS WAF CLOUDFLARE Y ALOJAMIENTO DNS PARA SEGIPSA'
Licitación por Lotes: SI
- [ ] ☐
- [x] NO ☒
CPV: 48000000-Paquetes de software y sistemas de información.
Limitaciones en Lotes
## 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
Importe de licitación (IVA excluido)
21.350,00 €
## 4. VALOR ESTIMADO.
Importe de licitación (IVA excluido)
Prorrogas 1 (IVA excluido)
Prorrogas 2 (IVA excluido)
- [ ] SI
- [ ] ☐
- [ ] NO
- [ ] ☐ (ver cláusula … )
Presupuesto Base de Licitación (IVA incluido)
25.833,50 €
21.350,00 €
- [x] ............... €
- [x] ............... €
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido)
3.800,00 €
TOTAL, VALOR ESTIMADO (IVA excluido): 25.150,00
## 5. PROCEDIMIENTO.
Procedimiento: Abierto Simplificado Abreviado
- [x] ☒
Tramitación del expediente: Ordinaria
- [ ] Urgente ☐
Contrato sujeto a regulación armonizada: SI
- [ ] ☐
- [x] NO ☒
€
Tipo IVA aplicable: 21 % Importe IVA 4.483,50 €
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## 6. PLAZO DE EJECUCIÓN.
Duración del contrato: 5 AÑOS
Prorroga: SI
- [ ] ☐
- [x] NO ☒
Duración de la prorroga: ....................
7. SOLVENCIA.
Económica y Financiera: SI
- [ ] ☐
- [x] NO ☒
Técnica o Profesional: SI
- [ ] ☐
- [x] NO ☒
## 8. HABILITACIÓN EMPRESARIAL.
- [ ] SI ☐ (ver cláusula ..) NO
- [x] ☒
## 9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El precio como único criterio a valorar: SI
- [x] ☒
- [ ] NO ☐
Consideración de más de un criterio de valoración:
- Criterios que dependen de un juicio de valor: hasta ..... puntos máximo
- Criterios cuantificables de forma automática: hasta 100 puntos máximo
## 10. PÓLIZA DE SEGUROS.
- [ ] SI ☐ Tipo, cuantía y características (ver clausula .....)
- [x] NO ☒
## 11. PLAZO DE GARANTIA
Duración:
## 12. REVISIÓN DE PRECIOS
SI ☐ Formula: ................ NO
- [x] ☒
## 13. GARANTIA DEFINITIVA
- [ ] SI ☐
- [x] NO ☒
Complementaria:
- [ ] ☐ Exigida: ....%
- [ ] ☐ No exigida
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- [x] ☐ ......% del importe de adjudicación (IVA excluido)
- [ ] ☐ ......% del presupuesto base de licitación, en caso de adjudicación por precios unitarios.
14. CONDICION ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Ver cláusula 29
## 15. SUBCONTRATACION.
Condiciones de subcontratación para prestación parciales (ver cláusula 30)
- [ ] ☐ Tareas críticas que NO admiten subcontratación
- [x] ☒ Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI ☒ NO ☐
## 16. CESION DEL CONTRATO.
(ver cláusula 31) SI
- [ ] ☐
- [ ] NO ☐
## 17. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS.
- [x] SI ☒ (ver cláusula 32) NO
- [ ] ☐
18. PENALIDADES.
Ver cláusula 35
## 19. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO.
- [ ] SI ☐ (ver cláusula ....... ) NO
- [x] ☒
## 20. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS PLIEGOS.
- [ ] ☐ Contrato sometido a recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales.
- [x] ☒ Contrato sometido a recurso ordinario
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## 21. ÍNDICE DE ANEXOS.
| Anexo I | Modelo de Declaración Responsable de Cumplimiento de los Requisitos MínimosdeCapacidad |
|-----------|------------------------------------------------------------------------------------------|
| Anexo II | Modelo ofertaeconómica |
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
DE LA
SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL
DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, M.P.S.A.
PARA LA CONTRATACIÓN POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO DE:
'RENOVACIÓN DE LICENCIAS WAF CLOUDFLARE Y ALOJAMIENTO DNS PARA SEGIPSA'
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## Contenido
| CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................... 4 |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Cláusula 1. Entidad Contratante. ......................................................................................... 4 |
| Cláusula 2. Naturaleza del contrato, régimen jurídico aplicable y documentos de carácter contractual. ....................................................................................................... 4 |
| Cláusula 3. Objeto. ....................................................................................................................5 |
| Cláusula 4. Necesidad e idoneidad del contrato. .........................................................5 |
| Cláusula 5. Información a interesados. ............................................................................ 6 |
| Cláusula 6. Visita a las instalaciones. ............................................................................... 6 |
| Cláusula 7. Órgano de Contratación y Perfil del Contratante. ................................. 6 |
| Cláusula 8. Órgano competente para calificación de la Documentación Administrativa y valoración de ofertas. ............................................................................7 |
| Cláusula 9. Presupuesto base de licitación. Valor estimado del Contrato. ..........7 |
| Cláusula 10. Duración y Plazo de ejecución del Contrato. ......................................... 8 |
| CAPÍTULO II.REQUISITOSMÍNIMOSPARALACONTRATACIÓN .................................. 8 |
| Cláusula 11. Capacidad. ......................................................................................................... 8 |
| Cláusula 12. Prohibiciones para contratar. ......................................................................11 |
| Cláusula 13. Habilitación empresarial. ..............................................................................11 |
| Cláusula 14. Verificación de las condiciones de aptitud. ...........................................11 |
| Cláusula 15. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. .........................................................................................................................................11 |
| CAPÍTULO III.PROCEDIMIENTODECELEBRACIÓNDELCONTRATO ........................... 12 |
| Cláusula 16. Procedimiento de contratación. ................................................................ 12 |
| Cláusula 17. Presentación de las proposiciones. .......................................................... 12 |
| Cláusula 18. Contenido de las proposiciones. ............................................................... 13 |
| Cláusula 19. Criterios de adjudicación del contrato. ..................................................16 |
| Cláusula 20. Calificación y valoración de las proposiciones. ................................. 17 |
| Cláusula 21. Ofertas anormalmente bajas. .................................................................... 17 |
| Cláusula 22. Criterios de desempate. ..............................................................................18 |
| Cláusula 23. Documentación acreditativa de requisitos previos y adjudicación. .......................................................................................................................................................19 |
| Cláusula 24. Adjudicación del contrato. ........................................................................ 20 |
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| Cláusula | 25. Formalización del contrato. ....................................................................... 20 |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Cláusula 26. Revisión de precio. ........................................................................................ | 20 |
| CAPÍTULOIV.EJECUCIÓNYRESOLUCIÓNDELCONTRATO ........................................ | 20 |
| Cláusula 27. Principio de riesgo y ventura. .................................................................... | 20 |
| Cláusula 28. Responsable del contrato. .......................................................................... | 21 |
| Cláusula 29. Condiciones especiales de ejecución. ................................................... | 21 |
| Cláusula 30. Subcontratación. ........................................................................................... | 21 |
| Cláusula 31. Cesión del contrato. .......................................................................................22 | |
| Cláusula 32. Modificaciones del contrato. .....................................................................23 | |
| Cláusula 33. Cumplimiento del contrato. .......................................................................23 | |
| Cláusula 34. Facturación y forma de pago. | ..................................................................23 |
| Cláusula 35. Penalidades por incumplimiento de las contractuales. ..........................................................................................................................24 | obligaciones |
| Cláusula 36. Resolución del contrato. ..............................................................................25 | |
| CAPÍTULOV.DERECHOSYOBLIGACIONESDELASPARTES .........................................26 | |
| Cláusula 37. Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. ........ | 26 |
| Cláusula 38. Condiciones socio laborales. ................................................................... | 26 |
| Cláusula 39. Reglas especiales respecto del personal laboral de la adjudicataria. .......................................................................................................................... | empresa 26 |
| Cláusula 40. Subrogación del personal que actualmente presta servicio. ...... | 26 |
| Cláusula 41. Otras obligaciones a asumir por el contratista. | ................................. 26 |
| Cláusula 42. Confidencialidad y protección de datos. ..............................................27 | |
| CAPÍTULO VI. PRERROGATIVAS DE SEGIPSA,RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN RECURSOSYJURISDICCIÓNCOMPETENTE | DE ......................................................................27 |
| Cláusula 43. Prerrogativas de SEGIPSA. ...........................................................................27 | |
| Cláusula 44. Régimen de invalidez. ..................................................................................27 | |
| Cláusula 45. Régimen de recursos. ................................................................................. | 28 |
| Cláusula 46. Jurisdicción competente. .......................................................................... | 28 |
| ANEXOII ..............................................................................................................................................34 | |
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, M.P.S.A. PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO DEL SUMINISTRO DE ' RENOVACIÓN DE LICENCIAS WAF CLOUDFLARE Y ALOJAMIENTO DNS PARA SEGIPSA'
## CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
## Cláusula 1. Entidad Contratante.
La entidad contratante y poder adjudicador será la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P.S.A. (en adelante, SEGIPSA), con NIF: A28464725 y domicilio social en la calle José Abascal nº 4 -3ª planta (28003 Madrid).
## Cláusula 2. Naturaleza del contrato, régimen jurídico aplicable y documentos de carácter contractual.
El regulado en el presente Pliego es un contrato Privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
El contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación por:
- -Lo recogido en el Título I del Libro Tercero de la LCSP.
- -Las presentes condiciones administrativas particulares y sus anexos; y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el presente Pliego, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, y por las normas de derecho privado que le resulten de aplicación, así como por las normas a que se refiere el párrafo primero del artículo 319 LCSP en materia ambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
Las prescripciones contenidas en el presente Pliego serán de aplicación a la totalidad de la prestación, y serán supervisadas y evaluadas por personal de SEGIPSA. La presentación de la proposición por el licitador supondrá la aceptación incondicionada de todas las cláusulas del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y del Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
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Tendrán carácter contractual los siguientes documentos: el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el documento de formalización del contrato y la oferta presentada por el adjudicatario.
## Cláusula 3. Objeto.
El presente Pliego tiene por objeto fijar las condiciones de la oferta, por procedimiento abierto simplificado abreviado y, en su caso, posterior adjudicación y consiguiente contratación del suministro de ' Renovación de licencias Waf Cloudflare y alojamiento DNS para SEGIPSA'.
Las prestaciones incluidas en el objeto del contrato se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La presente licitación se realiza en un ÚNICO LOTE basándose en el artículo 99.3 LCSP, que indica que el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente.
La licitación se realiza en un ÚNICO LOTE , dado que el objeto de los suministros y servicios son la misma naturaleza, con dependencias y garantías entre ambos y el licitador puede ofertar la totalidad del objeto, facilitando así la mejora de costes y minimizando el riesgo de ejecución del contrato.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos CPV -2008 es 48000000-Paquetes de software y sistemas de información.
## Cláusula 4. Necesidad e idoneidad del contrato.
Las necesidades a satisfacer mediante el suministro objeto del contrato responden a que SEGIPSA tiene implantado un sistema WAF Cloudflare (Firewall de aplicaciones) para la protección de ciberseguridad, de distintas páginas web de la sociedad publicadas en internet. La suscripción de la licencia de este sistema vence el próximo septiembre de 2026, motivo por el cual se requiere y propone su renovación para un periodo de 5 años, así como también la renovación del servicio de alojamiento de DNS, para los dominios públicos de SEGIPSA, para un periodo de 5 años.
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SEGIPSA no dispone de los medios personales y materiales propios para realizar las funciones correspondientes a los servicios de comunicaciones de telefonía fija y centralita virtual.
Existe presupuesto suficiente para atender las obligaciones que se deriven para SEGIPSA del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
## Cláusula 5. Información a interesados.
SEGIPSA proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, aquella información adicional sobre el Pliego que estos soliciten, hasta 4 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieren pedido, al menos, 6 días antes del plazo fijado para la presentación de ofertas.
De no facilitarse dicha información con la antelación señalada, así como cuando de las mismas resulten modificaciones significativas en los pliegos, se prorrogará el plazo para la recepción de ofertas, de forma que todos los empresarios afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación de los pliegos, en su caso, o del plazo en que se produzca la publicación de la aclaración. No se prorrogará el plazo cuando la información adicional no se hubiere solicitado por el licitador con antelación suficiente o si ésta tiene una importancia no significativa a efectos de la preparación de ofertas adecuadas.
## Cláusula 6. Visita a las instalaciones.
No aplica.
## Cláusula 7. Órgano de Contratación y Perfil del Contratante.
El órgano de contratación y proponente del contrato será el Consejo de Administración de SEGIPSA. Éste podrá actuar de manera directa, o bien por medio del otorgamiento de poderes a su Presidente y/o las personas definidas en los mismos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 159 LCSP, el presente Pliego se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma Para actos distintos a los de presentación o anuncio del envío de proposiciones, los licitadores podrán comunicarse con SEGIPSA a través del citado perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en el perfil del contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## Cláusula 8. Órgano competente para calificación de la Documentación Administrativa y valoración de ofertas.
Para la calificación de la documentación administrativa y valoración de ofertas, el órgano de contratación designa al efecto al Área de Contratación.
El órgano de contratación será el competente para admitir o excluir a los licitadores, previa calificación por el Área de Contratación de la documentación aportada.
## Cláusula 9. Presupuesto base de licitación. Valor estimado del Contrato.
El presupuesto base de la presente licitación asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (25.833,50 €) , IVA incluido , conforme al siguiente cuadro:
| Periodo Principal | IVA | Total |
|---------------------|------------|-------------|
| 21.350,00€ | 4.483,50 € | 25.833,50 € |
De acuerdo con el artículo 100 LCSP, para la elaboración de este presupuesto se han tenido en cuenta los precios de mercado, así como los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos, que se desglosan en el siguiente cuadro:
| Costes Directos (Sin IVA) | Costes Indirectos (Sin IVA) | Total (Sin IVA) |
|-----------------------------|-------------------------------|-------------------|
| 17.080,00 € | 4.270,00 € | 21.350,00 € |
A los efectos previstos en el artículo 101 LCSP, el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (25.150 ,00 €) IVA no incluido .
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| Periodo Principal | Prórroga | Modificaciones | Valor estimado |
|---------------------|------------|------------------|------------------|
| 21.350,00 € | -------- | 3.800,00 € | 25.150,00 € |
El método de cálculo relativo al artículo 101.5 LCSP aplicado para calcular el valor estimado se basa conforme a los precios habituales de mercado, para las prestaciones objeto de la contratación, así como de cualquier otro coste necesario para la correcta ejecución del objeto del contrato.
Serán excluidas las ofertas que superen el presupuesto base de licitación del contrato (IVA no incluido).
En el importe ofertado, se entenderán incluidos todos los gastos y conceptos, cualquiera que sea su naturaleza, excluido el IVA, para la total realización del servicio según las directrices del presente pliego, sus especificaciones técnicas y la normativa en vigor.
## Cláusula 10. Duración y Plazo de ejecución del Contrato.
La duración del contrato será de CINCO AÑOS desde el 2/09/2026 al 2/09/2031, no prorrogable.
Se establece un plazo máximo para la entrega de las renovaciones de las licencias de DOS SEMANAS a partir de la firma del contrato, no prorrogable. Durante el periodo de suscripción y vigencia de las licencias se prestará el servicio de soporte asociado a las mismas.
El retraso por causas imputables al adjudicatario en el plazo señalado anteriormente dará lugar a la imposición de las penalizaciones establecidas.
## CAPÍTULO II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA CONTRATACIÓN
## Cláusula 11. Capacidad.
Podrán tomar parte en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición de contratar.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
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Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En el caso de que a la licitación se presenten empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará de la documentación que se presente.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente para contratar con el sector público, podrán hacerlo sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo necesario, no obstante, que se acompañe el compromiso de constitución de la unión.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
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Los empresarios que estén interesados en formar una unión temporal podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sea objeto, alguna o algunas de las empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de ésta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar.
Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas:
- (i) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación. En todo caso será necesario que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
- (ii) Cuando tenga lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
- (iii) Cuando alguna o algunas de las empresas integrantes de la unión temporal fuesen declaradas en concurso de acreedores y aun cuando se hubiera
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abierto la fase de liquidación, continuará la ejecución del contrato con la empresa o empresas restantes.
## Cláusula 12. Prohibiciones para contratar.
No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 LCSP.
## Cláusula 13. Habilitación empresarial.
No aplica.
## Cláusula 14. Verificación de las condiciones de aptitud.
El Área de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.3 LCSP, podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
## Cláusula 15. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con el artículo 159 LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado abreviado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
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El certificado de inscripción en dicho Registro eximirá a los licitadores inscritos, con certificado en vigor, de presentar la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. Sin embargo, el empresario deberá aportar la documentación requerida que no figure en el certificado o aquella que figurando no se encuentre actualizada.
## CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
## Cláusula 16. Procedimiento de contratación.
Según lo previsto en el artículo 159.6. LCSP, el presente Pliego regula un procedimiento abierto simplificado abreviado, ya que se cumplen simultáneamente las condiciones de que su valor estimado no excede los 60.000,00 euros y de que entre los criterios de adjudicación previstos en el Pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor.
La tramitación del expediente se califica como ORDINARIA .
## Cláusula 17. Presentación de las proposiciones.
La presente licitación tendrá carácter electrónico.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a su disposición y que arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas-Guía del Operador Económico) disponibles en el anterior enlace.
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En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios anteriormente descritos.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que en ningún caso será inferior a 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. Las ofertas deberán enviarse a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas'. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria a través del perfil de contratante estará disponible desde el mismo día de la publicación del anuncio de licitación.
Asimismo, de acuerdo con el apartado tercero del artículo 138 LCSP, se proporcionará a los interesados en el procedimiento de licitación aquélla información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, en los términos referenciados en la cláusula 5 de este pliego.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el en el perfil de contratante.
## Cláusula 18. Contenido de las proposiciones.
## 18.1 Disposiciones generales sobre el contenido de las proposiciones.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y al Pliego de Prescripciones Técnicas, serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las mismas.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En cualquier caso, se desecharán aquellas ofertas que careciesen de concordancia con la documentación examinada, excedan del presupuesto de licitación (IVA no incluido), varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y al Pliego de Prescripciones Técnicas, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
## 18.2 Sobres o archivos electrónicos a presentar y su contenido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 LCSP, las personas o entidades que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones estructuradas en UN ÚNICO SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO .
El sobre o archivo electrónico se presentará firmado electrónicamente por el licitador o persona que lo represente.
El contenido del sobre será el siguiente:
## 18.2.1 Documentación de carácter general.
1) Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) . De conformidad con el artículo 159 LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado abreviado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
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De acuerdo con la Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), los licitadores inscritos en el mismo, podrán acreditar la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigibles, así como la ausencia de prohibiciones de contratar, en la forma prevista en dicha orden.
La empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dicho Registro, y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
- 2) Deberá adjuntarse, además, declaración responsable de los licitadores en la que se ponga de manifiesto que las circunstancias detalladas en el certificado no han experimentado variación alguna hasta la fecha de emisión de la declaración.
- 3) Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos Mínimos en el modelo incluido como Anexo I del PCAP.
- 4) En caso de que se licite en unión temporal de empresas se aportará:
- a. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE), en el que deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a SEGIPSA. Este documento deberá estar firmado por cada uno de los representantes de las empresas que licitan con carácter de unión temporal.
- b. Deberán presentar ROLECE, declaración responsable de los licitadores en la que se ponga de manifiesto que las circunstancias detalladas en el certificado no han experimentado variación alguna hasta la fecha de emisión de la declaración y Anexo I de cada una de las empresas que forman la UTE.
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## 18.2.2 Oferta económica.
En el mismo y único sobre o archivo electrónico se incluirá también la oferta económica, que se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II . En dicho modelo deberán cumplimentarse precios unitarios que se oferten, expresados en caracteres claros y en número.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta, ni aquellas en las que aparezcan cumplimentados con ceros o con más de dos decimales.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación (IVA no incluido), variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el Área de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para la prestación del suministro contratado.
## Cláusula 19. Criterios de adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando como criterio único la oferta económica, proponiendo el Área de Contratación como adjudicatario a aquel licitador que, cumpliendo con los requisitos mínimos, presente la mejor oferta.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato, así como su ponderación serán los siguientes:
Se asignará la máxima puntuación a la oferta más económica, y cero puntos a la oferta que se ajuste al presupuesto de licitación; el resto de puntuaciones se calcularán proporcionalmente de acuerdo a la siguiente fórmula:
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Los licitadores deberán ofertar un precio, conforme al modelo del Anexo II , que no supere en ningún caso el presupuesto base de licitación (IVA no incluido) que consta en la cláusula 9.
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## Cláusula 20. Calificación y valoración de las proposiciones.
La apertura de las proposiciones NO se realizará en Acto Público, al haberse garantizado, mediante dispositivo electrónico, que esta no se efectuará hasta que haya finalizado el plazo de presentación de ofertas, según se indica en el artículo 159.6 d) LCSP.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Área de Contratación procederá a la apertura de los sobres o archivos electrónicos, calificando la documentación presentada, y valorando las ofertas económicas de acuerdo a los criterios establecidos en la cláusula 19.
El órgano de contratación será el competente para admitir o excluir a los licitadores, previa calificación por el Área de Contratación de la documentación aportada.
El Área de Contratación procederá a:
1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas.
2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
El Área de Contratación, realizará propuesta de adjudicación al órgano de contratación, a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta económica.
Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
## Cláusula 21. Ofertas anormalmente bajas.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 149 LCSP, se considerará que los precios ofertados son desproporcionados cuando la baja correspondiente a la oferta de un licitador supere en 10 puntos porcentuales 1 a la media aritmética de las bajas correspondientes a todas las ofertas.
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El Área de Contratación requerirá al licitador o licitadores que hubieren presentado una oferta anormalmente baja, dándoles un plazo de 3 días hábiles para que justifiquen y desglosen la valoración de la oferta, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que dispongan para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse informe técnico del Departamento de RRHH, Tecnología y SSGG, Área de Tecnología.
Si a la vista de la justificación del licitador o licitadores y de los informes técnicos, el Área de Contratación estimase fundadamente que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión en las mismas de valores anormales o desproporcionados, propondrá al órgano de contratación su exclusión. Dicha propuesta deberá ser debidamente motivada.
En general, se rechazará la justificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 LCSP.
## Cláusula 22. Criterios de desempate.
En el caso de que varios licitadores hayan presentado ofertas económicas que arrojen un resultado de empate, para el desempate se procederá de acuerdo con lo previsto en el art. 147 LCSP.
1 Se entiende por punto porcentual la diferencia entre dos porcentajes, realizándose el cálculo como si los porcentajes fuesen unidades reales. A modo de ejemplo, si la baja media ponderada es del 15% la baja temeraria se situaría en un 25% (15+10).
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## Cláusula 23. Documentación acreditativa de requisitos previos y adjudicación.
Una vez aprobada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, el Área de Contratación requerirá a dicho candidato para que aporte la siguiente documentación en el plazo de siete días hábiles, a contar desde la fecha de recepción del requerimiento:
- -NIF de la empresa.
- -NIF del empresario o del representante de la empresa firmante del contrato.
- -Escritura de poder del representante de la empresa firmante del contrato.
- -Escritura de constitución de la empresa.
- -Documento de constitución de la UTE , en su caso.
- -Certificación positiva de la entidad correspondiente de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de contratar con el Sector Público (artículo 15 del RGLCAP).
- -Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (o Administración tributaria correspondiente) de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público (artículo 15 del RGLCAP).
El plazo de siete días hábiles establecido en esta cláusula tendrá la consideración de improrrogable, por lo que no se concederán plazos adicionales para la presentación de dicha documentación. En el caso de que la documentación presentada contenga meros defectos, errores u omisiones, se concederá un plazo de 3 días hábiles para su subsanación.
En caso de que, en el plazo otorgado al efecto, el candidato propuesto como adjudicatario no presentase la documentación anterior, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta con las consecuencias señaladas en el artículo 71.2 a) LCSP, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para presentar la documentación correspondiente.
Si el adjudicatario fuese una Unión Temporal de Empresas, antes de la formalización del contrato deberá remitir a SEGIPSA la escritura pública de constitución, así como el nombramiento de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
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## Cláusula 24. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación a la que se refiere la cláusula 23, en un plazo no superior a 5 días el órgano de contratación de SEGIPSA procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
## Cláusula 25. Formalización del contrato.
Según lo previsto en el artículo 159.6.g) LCSP, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En el caso de que SEGIPSA estime formalizar el contrato, este se perfeccionará con su formalización en documento privado, y solo se elevará a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato, bien mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, o mediante documento privado, dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En los casos previstos en el párrafo anterior, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en cláusula 23, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
## Cláusula 26. Revisión de precio.
No procede la revisión de precio.
## CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
## Cláusula 27. Principio de riesgo y ventura.
De acuerdo con lo que establece el artículo 197 LCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
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## Cláusula 28. Responsable del contrato.
SEGIPSA designará un Responsable del contrato correspondiente, adscrito al Departamento de RRHH, Tecnología y SSGG, Área de Tecnología, con las facultades previstas en el artículo 62 LCSP.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas siguiendo las instrucciones que para su interpretación vaya dando el Responsable del contrato.
## Cláusula 29. Condiciones especiales de ejecución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 202.1 LCSP constituyen una condición especial de ejecución del contrato las siguientes:
- que la totalidad de las entregas de documentación se realicen en formato y utilizando medios electrónicos, nunca en papel ni en ningún otro tipo de soporte que pueda resultar contaminante para el medio ambiente.
El cumplimiento de esta condición se acreditará mediante Declaración Responsable relativa a las medidas adoptadas, sin perjuicio de que SEGIPSA pueda requerirle más información.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución tendrá la consideración de causa de resolución del contrato, al atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f del artículo 211 LCSP.
## Cláusula 30. Subcontratación.
De acuerdo con el artículo 215 LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. No obstante, el contratista deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Asimismo, el contratista deberá, en todo caso, comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
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El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista podrá tener como consecuencia la resolución del contrato.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a SEGIPSA, con arreglo estricto a los pliegos, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
SEGIPSA podrá prohibir la subcontratación de determinadas tareas críticas, que deberán ser ejecutadas directamente por el contratista principal.
Los pagos a subcontratistas se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 216 LCSP.
## Cláusula 31. Cesión del contrato.
De conformidad con el apartado segundo del artículo 214 LCSP, para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros será necesario que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos:
Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
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Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
Una vez autorizada la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
## Cláusula 32. Modificaciones del contrato.
Se prevén las siguientes modificaciones del contrato, de acuerdo con el artículo 204 LCSP:
- Necesidad de aumentar o contratar nuevas licencias de los suministros contratados o relacionados sobre el WAF, alojamiento y renovación de DNS y dominios, como consecuencia de necesidades de mayor número de usuarios, nuevos requerimientos, caducidad o funcionalidad necesarias en las aplicaciones corporativas, etc.
Las modificaciones se facturarán de acuerdo a los precios de los productos o servicios incluidos en las ofertas de los adjudicatarios.
Las modificaciones no podrán superar un 20% del precio inicial ni suponer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
## Cláusula 33. Cumplimiento del contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210 LCSP, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SEGIPSA, la totalidad de la entrega de los suministros.
SEGIPSA determinará si los suministros realizados se ajustan a las prescripciones establecidas en este pliego, requiriendo, en su caso, la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los suministros efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, SEGIPSA podrá rechazar la entrega, quedando exenta de la obligación de pago y, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta la fecha.
## Cláusula 34. Facturación y forma de pago.
Las facturas deberán enviarse, siempre que sea posible, como Factura electrónica, a través de la plataforma FACe (Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado) siguiendo lo indicado en https://www.segipsa.es/es/perfil-del-contratante/Factura-electronica/ y con los siguientes códigos DIR3:
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OFICINA CONTABLE: EA0023297 v2-Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A.
ORGANO GESTOR: EA0023297 v2-Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A.
## UNIDAD TRAMITADORA: EA0048979 v1-Segipsa Tecnología
El plazo en el que se efectuará el pago de los trabajos efectivamente realizados será el establecido en el artículo 198.4 LCSP.
La obligación de pago en el plazo anteriormente indicado no será de aplicación si el adjudicatario hubiere incumplido cualesquiera de sus obligaciones contractuales o legales.
## Cláusula 35. Penalidades por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
El adjudicatario se responsabiliza del cumplimiento del contrato en las condiciones y plazos indicados en el presente Pliego, y el Pliego de Prescripciones Técnicas, aplicándose, en caso contrario, las penalidades establecidas en la presente cláusula:
- -Penalidad por demora en la ejecución de los trabajos : 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato, al día (IVA no incluido).
- -Penalidad por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso por parte del contratista y por causas imputables al mismo : Hasta el 10% del precio del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 LCSP. La graduación de la cuantía de dicha penalidad será propuesta por el Responsable del contrato, y valorada y acordada por el órgano de contratación atendiendo a la gravedad del incumplimiento, a la reiteración de los incumplimientos, y a la existencia o no de mala fe por parte del contratista.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, adoptado a propuesta del Responsable del contrato y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en la que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a SEGIPSA, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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## Cláusula 36. Resolución del contrato.
La resolución de los contratos podrá tener lugar por alguno de los siguientes supuestos:
- (i) Los contemplados en el artículo 211 LCSP.
- (ii) Los contemplados en el artículo 306 LCSP.
- (iii) Asimismo, podrán ser causa de resolución del contrato las siguientes:
- La falta de acreditación por parte del adjudicatario del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por un plazo superior a 6 meses.
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato a que se refiere la cláusula 29 del presente Pliego.
- La imposibilidad de ejecutar el contrato como consecuencia de la concurrencia de alguna de las causas de prohibición para contratar previstas en el artículo 71 LCSP, y ésta subsista durante un periodo superior a 6 meses.
(iv) La cesión del contrato sin previa autorización de SEGIPSA o la subcontratación realizada sin ajustarse a lo previsto en el artículo 215 LCSP.
- (v) Cualesquiera otras causas de resolución contenidas en el presente Pliego.
El contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por incumplimiento de las condiciones técnicas, o cumplimiento defectuoso de la prestación según se establece en el artículo 192 LCSP.
Una vez acordada la resolución del contrato, serán de aplicación los efectos previstos en el artículo 213 LCSP.
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas mediante la incautación de la garantía y la ejecución sobre el patrimonio de los mismos.
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## CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
## Cláusula 37. Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
SEGIPSA exigirá al adjudicatario que en la ejecución del contrato cumpla con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. En caso de incumplimiento de alguna de estas medidas, SEGIPSA podrá resolver el contrato como causa justificada, tal y como se prevé en la cláusula de resolución del mismo.
Además, con objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 201 LCSP, el adjudicatario presentará trimestralmente una Declaración Responsable del representante legal de la empresa, en la que manifieste el cumplimiento de dichas obligaciones.
## Cláusula 38. Condiciones socio laborales.
No aplica.
## Cláusula 39. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa adjudicataria.
No aplica.
## Cláusula 40. Subrogación del personal que actualmente presta servicio.
No aplica.
## Cláusula 41. Otras obligaciones a asumir por el contratista.
Los contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales les sean aplicables, tanto vigentes, como aquéllas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
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## Cláusula 42. Confidencialidad y protección de datos.
Los contratistas deben respetar el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato, que por el órgano de contratación se determine como tal, debiendo mantener dicha confidencialidad durante todo el tiempo que la información tenga tal carácter.
El adjudicatario, en la realización de los trabajos contratados, adecuará sus actuaciones a la legislación de protección de datos vigente en cada momento, concretamente a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos o 'RGPD'), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Todas las obligaciones referidas en esta cláusula afectan tanto a los datos de carácter personal contenidos en ficheros digitales o automatizados como a los que se encuentren en ficheros en papel, almacenados en archivadores u otros medios.
## CAPÍTULO VI. PRERROGATIVAS DE SEGIPSA, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
## Cláusula 43. Prerrogativas de SEGIPSA.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y siguientes LCSP, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Asimismo, gozará de facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público para cada tipo de contrato.
El órgano de contratación y el Área de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados o cualesquiera documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios, en cualquier momento del procedimiento, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días.
## Cláusula 44. Régimen de invalidez.
Los supuestos de invalidez de los contratos son los regulados en los artículos 38 a 43 LCSP.
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## Cláusula 45. Régimen de recursos.
De conformidad con el artículo 44. 1. a) LCSP, no procede el Recurso Especial en materia de Contratación, por lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 44.6, párrafo 2º: En el caso de actuaciones realizadas por poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas, aquellas se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. Si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria.
## Cláusula 46. Jurisdicción competente.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 27 LCSP, será competente:
- -El orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para conocer de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, y modificaciones contractuales cuya impugnación se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores.
- -Por el contrario, para conocer de las cuestiones relacionadas con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, será competente el orden jurisdiccional civil.
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## ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE CAPACIDAD PARA LICITAR AL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO PARA LA CONTRATACIÓN DE 'RENOVACIÓN DE LICENCIAS WAF CLOUDFLARE Y ALOJAMIENTO DNS PARA SEGIPSA'
D/Dña. ...................................................., con NIF................., como representante de la sociedad .................................................., con NIF: ............. y domicilio social en ............................., calle ............................................., actuando como tal en el procedimiento abierto simplificado abreviado para la contratación de trabajos de ' Renovación de licencias Waf Cloudflare y alojamiento DNS para SEGIPSA'.
## DECLARA:
Que la información consignada en la presente declaración es exacta y veraz y se facilita con pleno conocimiento de las consecuencias de carácter grave que conllevaría una falsa declaración.
Que la sociedad está válidamente constituida, y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición, y de aquella.
Que aportará acreditación suficiente de los requisitos consignados en la presente declaración cuando así se le solicite por parte de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P.S.A. (en adelante, SEGIPSA), salvo que SEGIPSA tuviera la posibilidad de obtener los documentos justificativos accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma libre y gratuita. A estos efectos, sirva la presente declaración para otorgar consentimiento expreso a SEGIPSA para el acceso a los documentos justificativos de la información que se contiene en ella.
Que cumple con toda la normativa en vigor que pueda resultar de la aplicación para la ejecución del contrato, y en especial, se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente de contratación pública, en la normativa mercantil, de anticorrupción, de prevención de blanqueo de capitales y de defensa de la competencia, de intimidad, privacidad y protección de datos, de hacienda pública y seguridad social, medioambiental y de propiedad intelectual e industrial.
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Que conoce íntegramente el contenido del Código de Conducta para Proveedores de SEGIPSA (https://www.segipsa.es/es/informacioncorporativa/CodCondEticaEmp/), entendiendo su alcance y contenido, y obligándose al cumplimiento de los valores y principios establecidos en el mismo y de las normas de conducta descritas en este.
Que conoce la Política de Gestión Ambiental de SEGIPSA y se compromete a cumplir lo indicado en la Carta a Proveedores, que se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.segipsa.es/es/TRANSPARENCIA/informacioninstitucional/Politica-Gestion-Ambiental/index.html, obligándose a enviar los certificados, etiquetas y marcas que posea, relativos al medioambiente, a la siguiente dirección de correo electrónico: medioambientecontratacion@segipsa.es
Que sus proveedores toman las medidas convenientes para garantizar un comportamiento y una competencia leal en el mercado, evitando así incurrir en conductas contrarias a la legislación vigente y a los principios inspiradores de su actividad.
Asimismo, SEGIPSA pone a disposición de sus proveedores un canal de informaciones, comunicaciones o denuncias: https://www.segipsa.es/es/TRANSPARENCIA/Buzon-Etico/
## 1. INFORMACIÓN DEL LICITADOR.
## 1.1. DATOS GENERALES DEL LICITADOR:
Razón Social:
……………………………………………………………………………………………………………………………………..……………………..
N.I.F.:
…………………………………………………………………………………..
Dirección:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Dirección de internet (página web en su caso):
…………………………………………………………………………………
Correo electrónico de contacto:
………………………………………………………………………………………………………………….
Teléfono:
……………………………………………………………….
Persona/s de contacto:
……………………………………………………………………………………………………………………………………
Declara que es una PYME: SI
- [ ] ☐
- [ ] NO ☐
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(En caso de licitación en unión temporal de empresas, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las empresas componentes de la UTE).
## 1.2.- OFERTAS DE UNIONES DE EMPRESARIOS (Cumplimentar únicamente en caso de que se trate de una UTE)
- Nombre del grupo/UTE:
………………………………………………………………………………………………………………………………….
- Los operadores que presentan proposición conjunta son (Identificar todos, haciendo constar sus funciones y participación):
- Representante del grupo/UTE:
- Nombre y Apellidos:
| Operador | Funciones | Participación% |
|------------|-------------|------------------|
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
- Dirección:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
- Correo Electrónico:
- Teléfono:
…………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………….
- Cargo en el grupo/Calidad en la que actúa:
- Alcance de su representación:
………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………
En este mismo sobre o archivo electrónico nº 1 de la presente licitación se adjunta declaración responsable, firmada por todos los miembros, de su compromiso de formalizar la UTE/agrupación en caso de resultar adjudicataria.
## 1.3.- INDICACIÓN DE LOS LOTES A LOS QUE SE PRESENTA EL LICITADOR.
Lote único.
## 1.4.- REPRESENTANTE DEL LICITADOR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
Nombre y Apellidos:
N.I.F., (si procede):
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………..
Dirección:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Correo electrónico de contacto:
Teléfono:
………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………
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## 1.5.- SUBCONTRATISTAS.
Pretende subcontratar parte de las prestaciones del contrato:
## SI ☐ NO ☐
En caso afirmativo:
El licitador subcontratará parte de la ejecución del contrato derivado de la presente licitación de acuerdo con el siguiente detalle:
| Subcontratista | Trabajos querealizará |
|------------------|-------------------------|
## 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES.
Declara, asimismo:
- Que la citada Sociedad /UTE, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan incursos en prohibiciones para contratar, según lo dispuesto en los artículos 71 a 73 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Que la citada Entidad /UTE se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en periodo ejecutivo, y si las tiene, están garantizadas.
- Que el licitador por la presente renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderle en las controversias que se produzcan con motivo de la contratación, sometiéndose para estos asuntos y cualesquiera otros relacionados con el correspondiente contrato a los Juzgados y Tribunales Españoles.
- Que, de resultar su representada adjudicataria del contrato, y durante la vigencia del mismo, incluidas sus posibles prórrogas, asume la obligación de dedicar y/o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes.
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- Que, e n caso de contar con más de 50 trabajadores, declara que cumple con la obligación de que, al menos, el 2 % de sus empleados sean trabajadores con discapacidad [1] o con las correspondientes medidas alternativas [2] .
- Que, e n caso de contar con más de 250 trabajadores, declara que cumple con la obligación de contar con un Plan de Igualdad.
## 3. ACEPTACIÓN DE COMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Declara, asimismo:
Que el firmante de la declaración y la persona física/jurídica a la que representa, acepta recibir comunicaciones y notificaciones a través del sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, designando la siguiente dirección de correo electrónico para la recepción de los correspondientes avisos de comunicación y notificación que se efectúen: ...........……@…….............
Que, asimismo, ha registrado un usuario en la Plataforma de Contratación del Sector Público con la dirección de correo electrónico señalada y dispone de un certificado electrónico aceptado por la plataforma @firma para acceder al contenido de las comunicaciones y notificaciones electrónicas.
En ..............a.........de...........................2026
Firma: ...........................................................
Será obligatorio cumplimentar todos los apartados que le sean de aplicación en relación con el presente Anexo, sin eliminar ninguno de ellos.
[1] Obligación establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
[2] Medidas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
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Fdo.: ....................................................................
## ANEXO II
## OFERTA ECONÓMICA, QUE SE PRESENTA A LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, M.P.S.A.
D./Dña. ……………………………………………… con D.N.I.: ................................., como representante de la sociedad …………………...............……………… ................................. con N.I.F.: ......................... y domicilio en ……………………, calle...........................................................................................
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