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<!-- image --> ## 2.1 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO: ## 2.1.1 APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE (FASE A) | Número de informe: 98/26 | Número de informe: 98/26 | Número de informe: 98/26 | Fecha de entrada en el SCI: 29/04/2026 | Fecha de entrada en el SCI: 29/04/2026 | Fecha de entrada en el SCI: 29/04/2026 | Fecha de entrada en el SCI: 29/04/2026 | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------| | DATOS DEL EXPEDIENTE: SU/008/26 | Expte: 28478 | Expte: 28478 | RC: 109445 | RC: 109445 | RC: 109445 | RC: 109445 | | Objeto: Renovación de la licencia campus del software CYPE | Objeto: Renovación de la licencia campus del software CYPE | Objeto: Renovación de la licencia campus del software CYPE | Objeto: Renovación de la licencia campus del software CYPE | Objeto: Renovación de la licencia campus del software CYPE | Objeto: Renovación de la licencia campus del software CYPE | Objeto: Renovación de la licencia campus del software CYPE | | Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad | Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad | Tramitación : Ordinaria | Tramitación : Ordinaria | | | | | Presupuesto base de licitación : 7.744,00 | Presupuesto base de licitación : 7.744,00 | Base imponible : 6.400,00 | Base imponible : 6.400,00 | IVA : 1.344,00 | IVA : 1.344,00 | | | 2026: 7.744,00 | | | | | | | | REQUISITOS BASICOS GENERALES | REQUISITOS BASICOS GENERALES | Referencia normativa | Referencia normativa | SI | NO | N/A | | Existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer | Existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer | -Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. -Art. 116.3 LCSP | -Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. -Art. 116.3 LCSP | X | | | | En caso de gastos de carácter plurianual , se cumple lo preceptuado en el artículo 40 de la de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de Hacienda Pública Valenciana. | En caso de gastos de carácter plurianual , se cumple lo preceptuado en el artículo 40 de la de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de Hacienda Pública Valenciana. | -Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. -Art. 40 LHPV | -Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. -Art. 40 LHPV | | | X | | En caso de tramitación anticipada, se cumple lo preceptuado en el artículo 41 de la dela Ley 1/2015, de 6 de febrero deHacienda Pública Valenciana | En caso de tramitación anticipada, se cumple lo preceptuado en el artículo 41 de la dela Ley 1/2015, de 6 de febrero deHacienda Pública Valenciana | -Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. | -Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. | | | X | | El gasto se propone al órgano competente para su aprobación. | El gasto se propone al órgano competente para su aprobación. | -Art. 41 LHPV -Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. -Art. 117.1 LCSP. -Resolución de la Rectora de 22 de mayo de 2022. | -Art. 41 LHPV -Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. -Art. 117.1 LCSP. -Resolución de la Rectora de 22 de mayo de 2022. | X | | | | REQUISITOS BÁSICOS ADICIONALES | REQUISITOS BÁSICOS ADICIONALES | Referencia normativa | Referencia normativa | SI | NO | N/A | | Existe pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico. | Existe pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico. | - Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. -Art. 116.3 LCSP | - Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. -Art. 116.3 LCSP | X | | | | Existe pliego de prescripciones técnicas del suministro o, en su caso, documento descriptivo. | Existe pliego de prescripciones técnicas del suministro o, en su caso, documento descriptivo. | - Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. - Art. 124 LCSP | - Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. - Art. 124 LCSP | X | | | | Al tratarse de un modelo de PCA, el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico. - | Al tratarse de un modelo de PCA, el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico. - | Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. - Art. 122.7 LCSP | Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. - Art. 122.7 LCSP | X | | | | El PCAP establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato. | El PCAP establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato. | - Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. - Art. 145.5 a) y 145.6 LCSP | - Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. - Art. 145.5 a) y 145.6 LCSP | | | X | | Al preverse en el PCAP un único criterio de valoración, éste esté relacionado con los costes. | Al preverse en el PCAP un único criterio de valoración, éste esté relacionado con los costes. | - Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. - Art. 145, 146 y 148 LCSP | - Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. - Art. 145, 146 y 148 LCSP | | | X | | Si el único criterio de adjudicación es el precio, que éste sea el precio más bajo. - | Si el único criterio de adjudicación es el precio, que éste sea el precio más bajo. - | Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. - Art. 145, 146 y 148 LCSP | Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. - Art. 145, 146 y 148 LCSP | | | X | | Al preverse en el PCAP una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen de acuerdo con criterios económicos y cualitativos. - | Al preverse en el PCAP una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen de acuerdo con criterios económicos y cualitativos. - | Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. - Art. 145 y 146 LCSP | Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. - Art. 145 y 146 LCSP | | | X | | En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el diálogo competitivo, se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. - de - | En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el diálogo competitivo, se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. - de - | Resolución de la Rectora de 18 marzo de 2026. Arts. 131. 2, 167 y 172.3 LCSP | Resolución de la Rectora de 18 marzo de 2026. Arts. 131. 2, 167 y 172.3 LCSP | | | X | ## INFORME DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA DE REQUISITOS BÁSICOS ## Servei de Control Intern <!-- image --> ## INFORME DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA DE REQUISITOS BÁSICOS ## Servei de Control Intern | Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único distinto al precio, que el PCAP establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas. | - Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. - Art. 149.2 LCSP | | X | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----|-----| | Que el PCAP prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, se presente en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición. | - Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. - Art. 157.2 LCSP | | X | | Que el PCAP establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP, en su caso, uno de los criterios de adjudicación de carácter social, transparencia, éticos y ambientales y de desempate a los que obliga el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación. | - Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. -Art. 201 y 202 LCSP -Decreto 118/2022, de 5 de agosto del Consell. | X | | | Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el abierto simplificado, que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la LCSP. | - Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. - Art. 159.1 LCSP | | x | | En caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno que sea evaluable mediante juicios de valor. | - Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. -Art. 159.6 LCSP | | X | | Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación, un procedimiento con negociación, que concurren alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para utilizar dicho procedimiento. | - Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. - Art. 131.2, 166.3, 167 y 168 LCSP | X | | | Que la duración del contrato prevista en el PCAP se ajusta a lo previsto en la LCSP. | - Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. - Art. 29 LCSP | X | | | Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP. | - Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. - Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP | | X | | Cuando se prevea en el PCAP la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la LCSP, que el porcentaje previsto no es superior al 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. | - Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. - Art. 204 LCSP | | X | | Cuando se prevea en el PCAP la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación se basan en modificaciones referentes al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes. | - Resolución de la Rectora de 18 de marzo de 2026. -Art. 143.3 LCSP | | X | ## RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN: En razón de la exclusiva comprobación de los anteriores requisitos, el resultado de la fiscalización es: - a) Conformidad. La jefa del Servicio de Control Interno <!-- image --> ## INFORME DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA DE REQUISITOS BÁSICOS Servei de Control Intern - b ) Reparo suspensivo si no se han cumplido los requisitos básicos. c) Conformidad con observaciones complementarias sin efectos suspensivos y sin que proceda planteamiento de discrepancia. ## Como clases de criterios de adjudicación: ## 1.-Criterios económicos Son aquellos basados en el precio, los costes o el cálculo del coste del ciclo de vida (art. 148 LCSP) , es decir todo lo relacionado con la r entabilidad de la prestación. Cuando excepcionalmente se utilice solo un criterio de adjudicación deberá ser de carácter económico y estar relacionado con los costes, precio o coste del ciclo de vida (art. 146.1 LCSP). ## 2.-Criterios cualitativos Los criterios cualitativos deben ir siempre acompañados de un criterio económico. Han de estar relacionados con el objeto del contrato y permitir evaluar la mejor relación calidad-precio y pueden ser entre otros, los siguientes (Art. 145.2 LCSP): - La calidad (incluido el valor técnico) - Las características estéticas y funcionales - La accesibilidad , el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias ## Como clases de reglas de valoración para los criterios de adjudicación: - Criterios evaluables mediante fórmulas - Criterios cuya valoración depende de un juicio de valor ## Artículo 146. Aplicación de los criterios de adjudicación. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero y tercero del artículo anterior, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148. ## ¿En qué cosiste el coste del ciclo de vida? El coste del ciclo de vida es un criterio basado en la rentabilidad y al que la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP le dedica por completo el artículo 148. Se entiende que el coste del ciclo de vida en un producto, obra o servicio comprende todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se sucedan durante su existencia, es decir: - la investigación y el desarrollo que deba llevarse a cabo, - la fabricación o producción, - la comercialización y las condiciones en que esta tenga lugar, - el transporte, - la utilización y el mantenimiento, - la adquisición de las materias primas necesarias - la generación de recursos e incluso - la eliminación, el desmantelamiento o el final de la utilización. <!-- image --> ## ¿Cómo se calcula el coste del ciclo de vida? Según cada caso, se incluirá, la totalidad o una parte de los costes en que se hubiere incurrido a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra: 1. Los costes relativos a la adquisición, los de utilización (ej. consumo de energía), los de mantenimiento y los de final de vida (ej. recogida y reciclado). 2. los costes imputados a externalidades medioambientales (ej. emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático). El órgano de contratación pública deberá indicar en los pliegos de la licitación los datos necesarios, así como el método que los licitadores utilizarán para determinar los costes del ciclo de vida sobre la base de dichos datos. El método utilizado para la evaluación de los costes imputados a externalidades medioambientales cumplirá todas las condiciones siguientes: 1. estar basado en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios. 2. ser accesible para todas las partes interesadas. 3. la información necesaria debe poder ser facilitada con un esfuerzo razonable por parte de las empresas. ## · FINANCIACION: -A los gastos plurianuales que se financian íntegramente a cargo a líneas de financiación afectada no se les aplica los porcentajes reguladas en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones ya que los recursos financieros necesarios para afrontar la totalidad del gasto ya están disponibles por la UJI, y en ningún caso dependen del nivel de ingresos corrientes que en el ejercicio futuro se puedan llegar a conseguir -Es necesario que se inicien los trámites oportunos para que, en los expedientes de gasto de carácter plurianual, se incorporen los documentos de retención de crédito de ejercicios futuros. ## · TRAMITACIÓN ANTICIPADA Y GASTO PLURIANUAL . -En la primera anualidad deberá comprobarse el cumplimiento de los límites del art. 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero - -Existe previsión reiterada en ejercicios anteriores, asociada en el programa presupuestario, de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos de la UJI ## · REQUISITOS SIMPLIFICADO ABRAVIADO Art. 159.6 SIMPLIFICADO / ABREVIADO: en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros NO acreditación de solvencia. NO garantía definitiva Criterios únicamente cuantificables automáticamente. Inscripción en el ROLECE ## · REQUISITOS SIMPLIFICADO = 140.000 EUROS MIRAR CRITERIOS DE VALORACION: JUICIO DE VALOR NO SUPERIOR A 25 PUNTOS. NO solvencia, pq es obligatorio inscripción en ROLECE. ## INFORME DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA DE REQUISITOS BÁSICOS Servei de Control Intern <!-- image --> ## INFORME DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA DE REQUISITOS BÁSICOS Servei de Control Intern ## · OTROS REQUISITOS: SARA: Valor estimado superior a 216.000,00 RECURSO ESPECIAL: Contratos de servicios que tengan un valor estimado superior a cien mil euros. Si los criterios de juicio de valor, superan los automáticos = COMITÉ DE EXPERTOS. El contrato no genera ningún gasto directo para la Universitat Jaume, puesto que el adjudicatario será retribuido por los usuarios de los servicios comprendidos en su objeto y abonará un canon por las ventas de productos señalados en el apartado D1 del cuadro resumen del PCAP. Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario (art. 77.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). RECURSO ESPECIAL: Contratos de servicios que tengan un valor estimado superior a cien mil euros. Si los criterios de juicio de valor, superan los automáticos = COMITÉ DE EXPERTOS. El contrato no genera ningún gasto directo para la Universitat Jaume, puesto que el adjudicatario será retribuido por los usuarios de los servicios comprendidos en su objeto y abonará un canon por las ventas de productos señalados en el apartado D1 del cuadro resumen del PCAP.