SU_008_26_PCAP.pdf
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## CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Negociado sin publicidad tramitación ordinaria (artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP en adelante-)
## A. CONTRATO, PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y RECURSOS
Expediente número: SU/008/26
Contrato de suministros, procedimiento negociado sin publicidad, tramitación ordinaria
Contrato sometido a recurso especial: NO / Sujeto a Regulación Armonizada: NO
## B. PODER ADJUDICADOR. ÓRGANO CONTRATACIÓN. SERVICIO GESTOR. RESPONSABLE CONTRATO. PERFIL CONTRATANTE
Administración Contratante: Universitat Jaume I de Castelló
Órgano de Contratación:
Servicio Gestor:
Rectora
Servicio de Contratación y Asuntos Generales
Responsable del contrato:
Perfil de contratante:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&ubicacionOrganica=zr YMEHs%2BUUE%3D
Correo electrónico: A efectos de garantizar la igualdad y concurrencia en el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 de la LCSP, las consultas deberán realizarse según lo dispuesto en el apartado F del presente cuadro resumen
## C. OBJETO DEL CONTRATO, PLAZOS Y NECESIDADES A SATISFACER
- C1.- Objeto del contrato: Renovación de la licencia campus del software CYPE
- C2.- Destino / Lugar de entrega: Aulas de informática de ESTCE, Ordenadores de EMC, ESID y OTOP. La instalación la realizará el Servei d'Informàtica.
- C3.- Inclusión entrega, montaje, instalación y puesta en marcha: N/A
- C4.- Lotes o justificación de la no división en lotes: Lote único. Escasa cuantía del contrato
- C5.- CPV: 38410000-2
- C6.- Plazo máximo de entrega e instalación/Duración del contrato/Plazo máximo de ejecución: La licencia será por 1 año desde el 23 de julio de 2026 o desde el día siguiente a la formalización del contrato si fuese posterior.
La entrega deberá realizarse en el plazo de 1 mes.
Posibilidad de prórroga: SI: Posibilidad de 1 prórroga de 1 año
- C7.Plazo mínimo de garantía: N/A / Plazo mínimo de mantenimiento: N/A
- C8.- Necesidades a satisfacer: Este software es uno de los más utilizados para cálculo de estructuras e instalaciones en el ámbito de la Ingeniería, Arquitectura y Construcción. Es el único software que incluye tanto las aplicaciones de cálculo estructural (en acero, hormigón, mixtas, madera, aluminio), cálculo de instalaciones (electricidad, fontanería, climatización, etc.), presupuestos, control de obra, memorias técnicas y planos. En su conjunto es una herramienta versátil que engloba las áreas más importantes de ingeniería, y su ventaja competitiva es que engloba en el mismo software todos los módulos, permitiendo la interacción entre ellos. Además, el entorno de cada aplicación es similar, lo que facilita el aprendizaje por parte de los alumnos.
Desde el inicio del curso 2011/12 se ha gestionado la compra de una versión con licencia Campus del software Cype que incluye 60 licencias para uso simultáneo por parte de los alumnos, profesorado y personal técnico de la universidad (4 licencias se reservan para el uso de la OTOP). El coste anual de la licencia Campus ha sido estos últimos años competitivo, mejorando otras alternativas en número de usuarios simultáneos y módulos disponibles, además de ofrecer seminarios técnicos de interés para el alumnado.
Cype es un estándar en oficina técnica española y se considera la opción más adecuada para el proyecto de estructuras de los estudiantes de las diferentes ingenierías.
- C9.- Insuficiencia de medios: N/A
- C10.- Cuestiones específicas propiedad intelectual o industrial: N/A
- D. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO, PRECIO, IMPUESTOS, REVISIÓN, FINANCIACIÓN,
María de los Dolores Martínez Rodrigo
## PAGOS Y GARANTÍA DEFINITIVA
- D1.Presupuesto base de licitación(desglose/justificación): 7.744,00 euros (6.400,00 Base imponible, 1.344,00 IVA)
Justificación de que el presupuesto base de licitación es adecuado a los precios de mercado: Según datos de contrataciones previas.
## D2.- Precios unitarios: N/A
## D3.- Valor estimado del contrato: 12.800,00 euros
| Base Imponible | Prórrogas | Importe total (IVA excluido) |
|------------------|-------------|--------------------------------|
| 6.400,00 | 6.400,00 | 12.800,00 |
D4.- Limites para consideración de bajas anormales:
Fórmula artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
## D5.- Financiación:
| Anualid ad | Importe sin IVA | IVA | Total IVA incluido | Centro Ges. | Programa | Subcon | Proyecto | Línea |
|--------------|-------------------|--------|----------------------|---------------|------------|----------|------------|---------|
| 2026 | 4.480,00 | 940,80 | 5.420,80 | VINS/VIN | 422-E | 221600 | 19G007/03 | 00000 |
| | 1.280,00 | 268,80 | 1.548,80 | DEMEC/01 | 422-E | 221600 | 00000/00 | 00000 |
| | 640,00 | 134,40 | 774,40 | ECTEC/Y1 | 422-E | 221600 | 00000/00 | 00000 |
Cofinanciación con fondos europeos: NO
D6.- Entrega de bienes como parte del pago e importe mínimo: N/A
D7.- Pagos: Pago total una vez acreditada la correcta ejecución del contrato
D8.- Garantía definitiva: 5% importe adjudicación (IVA excluido)
## E.- MESA DE CONTRATACIÓN
Composición
La mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros, titulares y suplentes:
## Presidente:
- Titular: el vicerrector de Planificación Económica y Estratégica (Modesto Fabra Valls).
## Vocales:
- Titular: vicegerenta de Asuntos Económicos y Contratación (Antonia Garrido Heras) *. Suplente: la técnica de Unidad de Gestión (Alicia Moreno Olea)
- Titular: la jefa del Servicio de Control Interno (Mª Teresa Guillamón García), que actuará como Interventora. Suplente: el técnico Superior de Control Interno (Francisco Javier Sobrino San Martin),
- Titular: la jefa del Servicio de Contratación y Asuntos Generales (Mª Pilar Batet Jiménez). Suplente: la jefa de sección de la Asesoria Jurídica (Gracia María Ibáñez Román), que actuará como Asesora Jurídica.
- Titular: el jefe del Servicio de Información Contable (Victor Viciano Isasi). Suplente: la jefa del Servicio de Gestión Económica (Inmaculada Balaguer Marmaneu).
## Secretario:
Titular: la técnica superior del Servicio de Contratación y Asuntos Generales (Ana Salvador López). Suplente: Un funcionario del mismo Servicio.
- *En caso de ausencia del presidente, actuarán las siguientes personas por este orden:
- 1º -vicegerenta de Asuntos Económicos y Contratación (Antonia Garrido Heras).
- 2º -el jefe del Servicio de Información Contable (Victor Viciano Isasi).
## F.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
Forma de presentación de las proposiciones y documentación:
Licitación electrónica: únicamente se admitirá la documentación presentada en archivo electrónico a través de la plataforma de contratación del sector público. PLACSP. https://contrataciondelestado.es
Las consultas deberán realizarse en horario de 9:00 A 19:00 de lunes a jueves y de 9:00 A 15:00 los viernes (Se excluyen los festivos de acuerdo con el calendario laboral) a través de los siguientes medios:
- -Consultas relativas a la preparación y envío de las ofertas. Si experimenta alguna incidencia en la preparación o envío de la oferta, por favor, contacte con el servicio de soporte, con la debida antelación, licitacionE@hacienda.gob.es indicando el número de expediente, órgano de contratación y detalle del error, adjuntando captura de pantalla si es posible. Teléfono: 91 524 1242.
-Consultas relativas al contenido de los pliegos: A través de la plataforma de contratación del sector público. PLACSP en el apartado de preguntas y respuestas. https://contrataciondelestado.es
Solvencia económica y financiera: No se exige
Solvencia técnica y profesional: No se exige
Variantes: No se admiten variantes.
## G.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
No procede por tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad
## H.- PENALIDADES ESPECÍFICAS
NO
## I.- MODIFICACIONES
Posibles modificaciones que en ningún caso pueden suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios: NO
## J.- COORDINACIÓN ACTIVIDADES EMPRESARIALES/PROTECCIÓN DE DATOS
Actividad propia: N/A. /Tratamiento de datos personales por el contratista: NO
## K.- OTROS
Negociación: Se negociará sobre el precio
Aspectos económicos y técnicos:
Tratándose de procedimiento con un único licitador, en relación con su oferta se emitirá informe técnico en el que se proponga, si procede, la apertura de la fase de negociación y sus términos teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 170.2 de la LCSP.
Existen condiciones especiales de ejecución del contrato y obligaciones contractuales esenciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato.
El objeto del contrato SI comprende la adquisición, desarrollo o mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación:
Sí
De conformidad con el artículo 64 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (*1), por la presente SE HACE CONSTAR:
Que se ha consultado el Directorio general de aplicaciones de la Administración General del Estado para su libre reutilización y (marque lo que proceda):
\_\_X\_ No existen soluciones disponibles para su reutilización que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir.
Por delegación (Resolución 24.05.2022, DOGV 9349, 27.05.2022), el gerente: Andrés Marzal Varó
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PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
## 1. OBJETO DEL CONTRATO, PLAZOS Y NECESIDADES A SATISFACER
- 1.1. El presente pliego tiene por objeto la contratación del suministro de los bienes que se indican en el apartado C1 del cuadro resumen y se detallan con sus características en el pliego de prescripciones técnicas, características que, salvo indicación en contrario en dicho pliego, se consideran mínimas.
- 1.2. En el apartado C del cuadro resumen se detallan los siguientes elementos del contrato:
- Destino de los bienes/lugar de entrega/ejecución contrato.
- Entrega, montaje, instalación y puesta en marcha incluida o no en el suministro.
- Existencia de lotes o justificación de la no división en lotes.
En caso de existencia de lotes, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se realizará por separado.
- Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos Públicos, aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), o normativa comunitaria que le sustituya.
- Plazo máximo de entrega e instalación.
- Plazo mínimo de garantía.
- Necesidades a satisfacer.
## 2. RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
- 2.1. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP en adelante) y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la LCSP, en el Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (RDLCSP en adelante), en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP en adelante) en lo que no se oponga a la LCSP, y demás normativa de aplicación.
- 2.2. La adjudicación se realizará mediante procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la LCSP. Serán de aplicación al procedimiento las especialidades establecidas en el artículo 170 de la LCSP.
- 2.3. El presente pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- 2.4. El desconocimiento del contrato, de cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que formen parte del mismo o de las instrucciones, pliego o norma de toda índole promulgada por la Administración que pueda tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.5. En caso de cofinanciación con fondos europeos, según apartado D5 del cuadro resumen, el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
El contratista deberá cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión.
## 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO, IMPUESTOS, REVISIÓN DE PRECIOS Y FINANCIACIÓN.
3.1 El presupuesto base de licitación se indica y desglosa en el apartado D1 del cuadro resumen, y es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el impuesto sobre el valor añadido.
Precios máximos unitarios: en el apartado D2 del cuadro resumen se indica la existencia o no de precios unitarios máximos.
Las ofertas que excedan algún precio máximo unitario o el presupuesto base de licitación del lote, o sean incorrectamente formuladas, serán rechazadas.
3.2. El valor estimado del contrato se indica y desglosa en el apartado D3 del cuadro resumen, y es el importe total (IVA excluido) pagadero según las estimaciones realizadas que incluye todos los costes necesarios para la ejecución del contrato, y, en el supuesto de que se prevean, cualquier forma de opción eventual, eventuales prórrogas, primas, pagos y modificaciones.
3.3. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos.
3.4. Los licitadores deberán indicar en su oferta el importe total, detallando el IVA como partida independiente. Las referencias al IVA deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
De conformidad con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, si el licitador goza de exención de IVA, deberá justificarlo documentalmente e indicarlo expresamente en su propuesta económica. La valoración del precio como criterio de adjudicación se realizará sin tomar en consideración el Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre el mismo.
Cuando las prestaciones se envíen desde otro Estado miembro de la Comunidad Europea, se estará a lo dispuesto en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, sobre aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en los contratos del Estado y otras Administraciones Públicas relativos a bienes o servicios suministrados desde el extranjero (B.O.E. de 17/7/97), debiéndose expresar claramente esta circunstancia en la oferta correspondiente así como las indicaciones necesarias que faciliten la declaración-liquidación de la cuota devengada.
3.5. Bajas anormales En el apartado D4 del cuadro resumen se indican los límites para la consideración de bajas anormales. Se procederá según lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
3.6. Revisión de precios: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP, los precios del presente contrato no podrán ser objeto de revisión.
3.7. Financiación: En el apartado D5 del cuadro resumen se indican los datos de financiación del contrato.
Financiación con cargo al ejercicio corriente: con carácter previo a la aprobación del expediente se acreditará la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Financiación con cargo a ejercicio futuros: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la autorización del gasto para los ejercicios futuros se subordina a los créditos que, para cada ejercicio, se consignen a tal efecto en el presupuesto de la Universitat Jaume I de Castellón; estando prevista la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Tramitación anticipada: Si la licitación se inicia en el ejercicio anterior al inicio de la ejecución del contrato, en base a lo establecido en la artículo 117.2 de la LCSP; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el expediente de gasto se tendrá que incluir una cláusula suspensiva indicando que su resolución queda condicionada en la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez se apruebe el presupuesto de la Universitat Jaume I de Castelló correspondiendo al ejercicio en el cual se tenga que realizar el gasto.
Entrega de bienes como parte del pago e importe mínimo: se indica en el apartado D6 del cuadro resumen. Si se establece la entrega de bienes de la Universitat como parta del pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 de la LCSP, como parte del precio se entregarán dichos bienes que los licitadores deberán valorar en la oferta económica por el importe mínimo establecido. A estos efectos, el compromiso de gasto se limitará al importe que del precio total no se satisfaga con la entrega de los bienes.
## 4. ANUNCIO, PERFIL DE CONTRATANTE, NOTIFICACIONES Y CONFIDENCIALIDAD
4.1. No procede publicación de anuncio de licitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la LCSP. La Universitat cursará las invitaciones correspondientes en las que se indicará el plazo de presentación de proposiciones.
Gastos de publicidad: no procede.
4.2. En el perfil de contratante de la Universitat se publicarán los datos correspondientes a actividad contractual de acuerdo con lo establecido en la LCSP.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la página que se indica en el apartado B del cuadro resumen.
4.2. Las notificaciones derivadas del presente procedimiento se realizarán de forma electrónica en la dirección de correo electrónico «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP que los licitadores deberán indicar al presentarse a la licitación. En el supuesto de que existan circunstancias imprevistas que impidan realizar dichas notificaciones, se comunicará a los licitadores la utilización de otros medios de notificación.
4.3. Confidencialidad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP los licitadores indicarán la documentación que designen como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
## 5. MESA DE CONTRATACIÓN
La composición de la mesa de contratación se indica en el apartado E del cuadro resumen.
## 6. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
6.1. Podrán concurrir por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos establecidos en el presente pliego, y no estén incursas en una prohibición de contratar de las previstas en el artículo 71 de la LCSP.
Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas comunitarias o de Estado signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP.
Para las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la LCSP.
La Universidad podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda falsear la competencia, atentar contra el principio de igualdad de trato o suponer un trato privilegiado.
6.2. Los licitadores presentarán un único sobre o archivo electrónico.
En el apartado F del cuadro resumen se indica la forma de presentación de la documentación de entre las siguientes:
Licitación electrónica: únicamente se admitirá la documentación presentada en archivo electrónico a través de la plataforma de contratación del sector público.
Lugar, plazo y forma de presentación del archivo/s electrónicos: En la plataforma de contratación del sector público (PLACE en adelante), según los requisitos y condiciones establecidos en la misma y cumpliendo los requisitos de identificación, en el plazo que se indique en el anuncio de licitación y con el contenido que se indica en la cláusula siguiente.
Licitación no electrónica: únicamente se admitirá la documentación presentada en papel en el Registro General de la Universitat Jaume I de Castelló.
Lugar, plazo y forma de presentación del sobre en papel: el sobre se presentará en el Registro General de la Universitat Jaume I, en mano, antes de la hora de cierre de dicho Registro del último día del plazo establecido en el anuncio de licitación (El horario Registro General de la Universitat Jaume I puede consultarse en la web de la Universitat). Se presentará un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente que se señalará con la indicación 'SOBRE ÚNICO' y la referencia y denominación del procedimiento que consta en el apartado A del cuadro resumen. Así mismo, se hará constar la Razón Social, CIF, nombre y apellidos de quien firme la proposición, carácter con que concurre (en nombre propio o en representación de otra persona o entidad), domicilio, teléfono, fax y correo electrónico a efectos de notificación, todo de forma legible. No se admitirá la presentación de la documentación por correo si es recibida con posterioridad al plazo de presentación de ofertas.
## Documentación:
La documentación deberá presentarse en lengua castellana o valenciana. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o al valenciano.
El licitador deberá presentar la documentación exigida, siempre que ésta fuere notarial, acomodada a los requisitos que, en cuanto a la legalización y legitimación establece la Ley y el Reglamento Notarial. En caso de documentos administrativos, podrán ser presentados en original y copia, o fotocopia debidamente autentificada.
Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego.
6.3. Documentación 'SOBRE ÚNICO' 'ARCHIVO ÚNICO':
Se presentará debidamente cumplimentados los anexos I y II al presente pliego, que son los siguientes:
-Anexo 1.- Modelo de declaración y criterios de valoración, que incluye la oferta y las declaraciones que establece la LCSP.
-Anexo II.- Modelo de declaración responsable según el documento europeo único de contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, mediante Resolución de 6 de abril de 2016, publicada en el BOE nº 85, de 8 de abril de 2016, establece unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC.
## 7. CRITERIOS DE VALORACIÓN A TENER EN CUENTA EN LA ADJUDICACIÓN
7.1. Criterios de valoración: se indican en el apartado G del cuadro resumen.
- 7.2. En caso de que por aplicación de los anteriores criterios de valoración se produzca un empate, la adjudicación se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios de preferencia, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, y cuya acreditación se solicitará a los licitadores en el momento en que se produzca el empate:
- a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- d) Cooperativas (de acuerdo con lo establecido por el artículo 111.3 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana)
- e) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
## 8. ACTUACIONES MESAS DE CONTRATACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE OFERTAS
8.1. La mesa de contratación se constituirá en una primera sesión dentro de los siete días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones para la apertura de los sobres/archivos y calificación de la documentación contenida en los mismos.
Actuaciones mesa de contratación:
-Comprobar si se cumplen los requisitos establecidos en el pliego o existen omisiones o defectos determinantes de exclusión o subsanables, para cuya subsanación concederá un plazo de tres días naturales.
-Solicitar aclaraciones a los licitadores.
-Adoptar los acuerdos que proceda sobre admisión o exclusión de las empresas que no cumplan los requerimientos del pliego. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la misma, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable será desechada por la mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
-Solicitar los informes técnicos que estime conveniente.
-Realizar los trámites de negociación con los licitadores en los términos que se establecen en la cláusula 8.3.
-Verificar que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos y que cumplen todos los requisitos establecidos en los pliegos.
-Valorar y clasificar las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicación y clasificar las ofertas.
-Elevar la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
8.2. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, el Servicio de Contratación y Asuntos Generales requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, aporte la documentación que, en su caso, fuese necesaria de conformidad con lo dispuesto en los pliegos y en el articulo 150 de la LCSP.
Además, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales (según apartado J del cuadro resumen del presente pliego) deberá aportar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2.c) de la LCSP declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se solicitará haga efectivo mediante ingreso en la Universitat, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
8.3. Negociación: En el apartado K del cuadro resumen se establecen los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, serán objeto de negociación con las empresas. En la tramitación de la fase de negociación se estará a lo dispuesto en los artículos 166.2, 169 y 170.
## 9. GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva y, en su caso, complementaria, se constituirá a disposición de la Universitat Jaume I por el importe que se indica en el apartado D8 del cuadro resumen, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento que se indica en la cláusula 8.2 del presente pliego.
La garantía se prestará en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 108.1 de la LCSP, podrá, además, constituirse mediante retención en el precio, en este supuesto, se presentará un escrito solicitando la retención, retención que se realizará del importe de la/s primera/s factura/s y se devolverá mediante transferencia una vez finalizado el plazo de garantía, si procede.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La garantía se constituirá ante la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, y se ajustará a los modelos que se indican en los anexos III, IV, V y VI del RGLCAP. https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
## 10. COMPROBACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
La Universitat Jaume I se reserva la facultad de exigir la presentación de muestras con anterioridad al acto de la propuesta de adjudicación, que serán depositadas en el lugar y dentro del plazo que oportunamente se indiquen.
## 11. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.1. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.3 de la LCSP en los procedimientos negociados, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
11.2. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 151.2 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 de la LCSP.
## 12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12.1. El contrato se perfeccionará con su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, que constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
12.2. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
12.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo mediante ingreso en la Universitat, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 10 del presente pliego.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
12.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP (tramitación de emergencia).
12.5. La formalización del contrato se publicará junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días naturales tras el perfeccionamiento, en el perfil de contratante de la Universitat en los términos establecidos en el artículo 154 de la LCSP.
## 13. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.1. Responsable del contrato. En el apartado B del cuadro resumen se indica la persona designada como responsable del contrato con las funciones que establece el artículo 62 de la LCSP.
13.2. La unidad encargada del seguimiento y ejecución administrativa ordinaria del contrato es el Servicio de Contratación y Asuntos Generales.
13.3. Plazo máximo de entrega e instalación. El plazo de entrega e instalación del suministro, desde la formalización del contrato se indica en el apartado C2 del cuadro resumen. Los plazos parciales, en su caso, se establecen el mismo apartado o en el pliego de prescripciones técnicas.
El responsable del contrato podrá, motivadamente, aplazar el inicio de la ejecución del contrato cuando existan circunstancias no previstas que imposibiliten el inicio dentro del plazo establecido o hagan aconsejable su aplazamiento. Dicho aplazamiento no excederá de un mes, salvo en supuestos excepcionales, sin que el contratista tenga derecho a indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 306 a) de la LCSP. En estos supuestos, el responsable del contrato deberá comunicar dicha circunstancia al Servicio de Contratación y Asuntos Generales junto con la reprogramación correspondiente, y este Servicio lo comunicará al contratista.
Prórroga: la posibilidad o no de prórroga del plazo de ejecución se indica en el apartado C6 del cuadro resumen.
13.4. Lugar de entrega. El material se entregará e instalará en el lugar que se indica en el apartado C6 del cuadro resumen, según las indicaciones que se den al contratista por parte del responsable del contrato.
Inspección. La Universitat podrá ejercer las facultades de inspección del proceso de fabricación previstas en el art. 303 de la LCSP.
13.5. Recepción/Factura: Una vez cumplido el contrato, en el plazo, términos y condiciones previstas en la legislación aplicable, el contratista emitirá la factura/s correspondiente que reúna todos los requisitos impuestos por las disposiciones vigentes y establecidos en la presente cláusula.
Datos que debe incluir la factura para su aceptación:
- Órgano de contratación: Rector de la Universitat Jaume I de Castelló. (D.A 32 LCSP)
- Órgano con competencias en materia de contabilidad pública: Servicio de Información Contable. (D.A 32 LCSP)
- Destinatario de la factura: Servicio de Contratación y Asuntos Generales. (D.A 32 LCSP)
-Número de expediente. El hecho de no indicar el número de expediente en la correspondiente factura, será motivo suficiente para rechazarla.
- DIR3: Oficina Tramitadora y Órgano Gestor
-Fecha en que finalizó la realización del objeto del contrato.
-Si procede, según el objeto del contrato, en la factura o documento anexo a la misma deberá constar: número de serie, modelo y fabricante del material; este requisito será exigible, en todo caso, cuando se trate de material informático, especificando todos los elementos (CPU, monitor y demás periféricos).
El plazo previsto en el artículo 210.2 para la recepción/conformidad de los bienes, se contará desde la recepción de la factura que cumpla todos los requisitos indicados.
Si debido al retraso o incumplimiento por parte del contratista de los requisitos anteriores, se demorase la recepción, dicha demora no será imputable a la Universitat.
Lugar de recepción. La recepción del material se llevará a cabo en las ubicaciones finales de los equipos.
Criterios de actuación. El responsable del contrato y/o la Comisión Receptora designada al efecto, realizará el examen del material entregado conforme al modelo adjudicado que, debidamente identificado, deberá ser puesto por el adjudicatario a disposición de la comisión, la cual podrá someterlos a las pruebas, comprobaciones y análisis que considere oportunos, de acuerdo con su naturaleza.
Acta de recepción. El responsable del contrato o la Comisión Receptora, en el ejercicio de sus facultades, procederá al levantamiento de un acta que podrá ser positiva o negativa. Será positiva cuando el material objeto de la recepción cumpla todos los requisitos técnicos solicitados. Será negativa en caso contrario y se darán al contratista las instrucciones precisas para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Caso de ser el acta negativa, el adjudicatario deberá retirar el material objeto de rechazo y volver a presentarlo plenamente adaptado a los requisitos técnicos exigidos, según las instrucciones que se indiquen, en el plazo que, a juicio de la Comisión receptora, sea racionalmente justo, dada la naturaleza del bien o bienes rechazados. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al sistema de penalizaciones previsto en el art. 193 de la LCSP, y, en su caso, el nuevo rechazo del material presentado dará lugar a la resolución del contrato.
Podrá realizarse la recepción parcial de aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada e independiente, está posibilidad debe estar prevista en el apartado D7 del cuadro resumen.
Norma general para la suscripción del acta de recepción/conformidad del material/de la prestación:
Se entenderá que el contratista con la remisión de la factura a la Universitat manifiesta que ha cumplido sus obligaciones contractuales en la fecha que deberá indicar en la misma factura o documento anexo. La Universitat, una vez recibida la factura, procederá a suscribir el acta de recepción/conformidad dentro del plazo previsto en el artículo 210.2 de la LCSP, a contar desde la recepción de la factura, remitiendo una copia de la misma al contratista. Si el acta fuese positiva y se emite dentro del plazo indicado sin ninguna incidencia no será necesaria la firma de la misma por parte del contratista, salvo que lo solicite expresamente con anterioridad o en el momento de remisión de la factura.
13.6. El plazo de garantía mínimo se establece en el apartado C del cuadro resumen. El plazo de garantía se contará desde la fecha del acta de recepción del material. Durante el período de garantía el adjudicatario vendrá obligado, y a su cargo, a sustituir, corregir o reparar todas las piezas o elementos que presenten defecto de fabricación, instalación o funcionamiento.
El plazo mínimo de mantenimiento, en su caso, se establece en el apartado C del cuadro resumen, se iniciará desde la fecha del acta de recepción y comprenderá lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
## 13.7. Protección de datos personales y confidencialidad
13.7.1. Los contratistas y subcontratistas se someterán a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
13.7.2. Cláusulas generales cuando exista tratamiento de datos por parte del contratista
En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, según se indique en el apartado J del cuadro resumen del presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 de la LCSP, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La finalidad para la que se comunican los datos personales es la del objeto del contrato y el cumplimiento de sus cláusulas. Esta finalidad se evidenciará en el encargo de tratamiento de datos personales detallado en el apartado 13.7.3.
b) El contratista se someterá en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, obligación que se establece como condición especial de ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP.
c) El contratista presentará antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) El contratista comunicará cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) El contratista indicará en su oferta si está previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Las obligaciones recogidas en las letras a) a e) anteriores en todo caso tienen el carácter de esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
13.7.3. Encargos de tratamiento cuando el contrato implique el tratamiento de datos por parte del contratista
En aquellos casos en que el contratista tenga que tratar datos personales por cuenta del responsable del tratamiento será preciso que lo haga según un encargo de tratamiento de datos personales específico para este caso. El contratista deberá aceptar este encargo de tratamiento de forma explícita firmando el mismo como anexo al contrato.
El encargo de tratamiento necesario para llevar a cabo la presente contratación puede ser consultado en la siguiente dirección https://www.uji.es/organs/ouag/sg/docs/politiques/gen/TractamentsDades .
## 13.7.4. Confidencialidad
Aunque el tratamiento de datos de carácter personal no figure como objeto del contrato, el personal que ejecute el mismo por cuenta del contratista puede tener un acceso incidental a dichos datos, por lo que es de aplicación el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El personal que actúe por cuenta del contratista, tiene prohibido, terminantemente, el acceso a los datos personales, contenidos en los diferentes soportes, informáticos o en papel, así como en los recursos del sistema de información, para la realización del trabajo encomendado.
El contratista se compromete a observar y, en su caso, a trasladar a sus trabajadores la obligación de mantener bajo el más estricto secreto profesional toda la información confidencial que pueda llegar a su poder o los datos personales a los que incidentalmente pueda tener acceso, comprometiéndose a no ponerlos a disposición de terceros, ni total ni parcialmente. Garantizará, además, que dicho compromiso de secreto profesional seguirá vigente indefinidamente tras la terminación de la relación laboral con la UJI.
El contratista no podrá someter los datos a los que tenga acceso en virtud de la ejecución del presente contrato a procedimientos de reidentificación orientados a determinar su vinculación con personas físicas.
En este sentido, el contratista se compromete a firmar con sus empleados los correspondientes compromisos de confidencialidad. Para la comprobación de esta obligación, la UJI podrá requerir en cualquier momento certificados que justifiquen que los trabajadores prestando servicios en las instalaciones de la UJI han formalizado los compromisos de confidencialidad. Es obligación del contratista comunicar este deber a su personal y cuidar de su cumplimiento.
En el caso de que el personal del contratista incumpla con el deber de secreto, efectuase una cesión o comunicación de los datos personales a terceros [entendiendo ésta como la revelación de datos personales a persona distinta del titular de los datos] o los utilizase para cualquier menester, será considerado como Responsable de Tratamiento. Así, responderá personalmente por las infracciones cometidas.
13.8. Coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.
Si la prestación del servicio implica la presencia de personal de su empresa en algún centro o dependencia de la Universitat Jaume I, debe consultar la página web http://ujiapps.uji.es/serveis/opgm/base/spgm/procediments/inemex.pdf, donde encontrará la información correspondiente en cumplimiento del RD 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.
## 13.9. Otras obligaciones.
## El adjudicatario:
Deberá cumplir las condiciones salariales y resto de condiciones previstas en los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Esta obligación se establece como condición especial de ejecución del contrato y obligación contractual esencial conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato.
Quedará obligado con respecto del personal que emplee en fabricación, entrega e instalación del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, social y de prevención de riesgos laborales, y las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.
Está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.
Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipo para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
Será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial y deberá indemnizar a la Universitat por todos los daños y perjuicios que, para la misma, puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
13.10.- Condiciones y obligaciones Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en la convocatoria de ayudas y subvenciones (D. 118/2022 en adelante).
13.10.1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y 12 del D. 118/2022, se establece la siguiente condición especial de ejecución del contrato: La empresa adjudicataria se comprometerá a evitar la evasión fiscal en el marco de la prestación contractual, así como a garantizar la correcta tributación de las rentas derivadas del contrato.
La empresa adjudicataria deberá acreditar a través de declaración responsable haber ejecutado el contrato sin incurrir en evasión ni elusión fiscal y garantizado la correcta tributación de las rentas derivadas del contrato.
13.10.1.1.-En caso de haber subcontratación de la actividad contractual, la empresa o entidad contratista deberá exigir el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución impuestas a todas las empresas con las que subcontrate, así como la acreditación de dicho cumplimiento ante el órgano de contratación, en los términos establecidos en la LCSP.
13.10.1.2.- La empresa contratista garantizará que en la ejecución del contrato todos los productos que se utilicen provengan de empresas que cumplan con las Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
13.10.1.3.- Con la factura final la empresa adjudicataria deberá aportar una declaración responsable de haber cumplido con todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles de acuerdo con la ley o con el contrato.
13.10.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del D. 118/2022, serán aplicables las condiciones, obligaciones y advertencias previstas en el artículo 13.1 apartados a, b, c, d, e y g y la obligación prevista en el artículo 13.2 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social:
Las personas o entidades licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales que sean consideradas delictivas como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la hacienda pública. A tal fin, se exigirá a las personas o entidades licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas, la aportación de la correspondiente declaración responsable a los efectos oportunos.
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. En caso de que el contrato afecte a empresas con 50 o más personas trabajadoras, deberá cumplirse, como mínimo, la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional o con discapacidad.
Las personas o entidades licitadoras deberán indicar el convenio colectivo sectorial de referencia, o el estatuto profesional del socio, en el caso de cooperativas en que los trabajadores sean socios, así como las condiciones más beneficiosas, si existieran, que será el aplicable a las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. Indicarán, asimismo, una plantilla mínima, expresada en número de personas trabajadoras y número de horas de trabajo necesarias para una correcta prestación de los servicios. Esta plantilla mínima no podrá ser modificada unilateralmente por el contratista, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en materia de contratos públicos. Las personas o entidades licitadoras deberán facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a las personas trabajadoras.
La persona o entidad adjudicataria, a lo largo de toda la ejecución del contrato, deberá respetar todas las condiciones laborales y salariales recogidas en el convenio colectivo sectorial de referencia, salvo que se establezcan condiciones más beneficiosas.
El adjudicatario, cuando proceda, deberá subrogarse como ocupador en las relaciones laborales. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1.e de la ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, y en el artículo 130.1 de la LCSP. En el cuadro resumen del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se incluirá la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a quienes afecte la subrogación para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará esta medida, con salvaguardia de sus derechos de protección de datos. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores y trabajadoras afectados, estará obligada a proporcionar la referida información exacta y veraz al órgano de contratación, a requerimiento de este. Asimismo se incorporará en el anuncio de licitación la advertencia de que esa contratación se encuentra sometida a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que, a pesar de pertenecer a otra contrata, vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando la nueva empresa subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de la anterior.
En el cuadro resumen se indicarán, si resulta de aplicación, la inclusión de productos basados en el comercio justo y productos ecológicos o respetuosos con el medioambiente como criterio de adjudicación o condición de ejecución del contrato. A estos efectos, se podrán requerir etiquetas específicas de comercio justo reconocidas por la Organización Internacional del Comercio Justo (WFTO) o bien etiquetas equivalentes o cualquier otro medio adecuado de prueba que demuestre que cumplen los requisitos de la etiqueta específica en consonancia con los criterios recogidos en el artículo 2 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245 [INI]), o la que la sustituya.
Las personas o entidades licitadoras deberán informar de manera suficiente, clara, precisa y comprensible a los consumidores y destinatarios de los productos y servicios sobre los principales riesgos económicos y jurídicos y el respeto a sus derechos, en particular el relativo al tratamiento y cesión de datos personales cumpliendo todas las obligaciones que legal o reglamentariamente se establezcan en cuanto al cumplimiento y acreditación del principio de transparencia.
13.10.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del D. 118/2022, las empresas o entidades propuestas como adjudicatarias deberán concretar la plantilla de personas necesarias para la ejecución del contrato y la concreción de los contratos que se compromete a celebrar. Esas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato.
13.10.4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del D. 118/2022, la persona responsable del contrato, o la persona designada al efecto por el órgano de contratación, deberá efectuar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas de responsabilidad social, así como de las prescripciones de los pliegos y los compromisos asumidos en estos ámbitos, por parte de la empresa o entidad contratista y las subcontratistas. A tal efecto, la empresa o entidad contratista estará obligada a presentar, cada seis meses, un informe relativo al cumplimiento de dichas condiciones tanto por parte de ella como por parte de las entidades con las que subcontrate prestaciones del contrato, acompañado de una declaración responsable de veracidad.
La empresa o entidad contratista deberá además comprometerse por escrito en el momento de formalizar el contrato a permitir, a la persona responsable del contrato, el desarrollo de la actuación de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria, tanto respecto a las prestaciones ejecutadas directamente por la contratista como aquellas llevadas a cabo por sus subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en el contrato.
En caso de no presentar el informe a que alude esta cláusula, o en caso de falta de veracidad de este, o de obstrucción, resistencia, negativa o excusa al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato, se podrán imponer a esta las penalidades previstas en la LCSP, para los casos de cumplimiento defectuoso del contrato, penalidades que se determinarán, si procede en el cuadro resumen del pliego de cláusulas administrativas particulares.
13.10.5.- Obligación de información en caso de subrogación según artículo 15 del D. 118/2022. El suministro completo y correcto de la información necesaria a efectos de la subrogación en los contratos de trabajo, exigida en el artículo 130 de la LCSP, se establece como obligación esencial del contratista a efectos de la resolución del contrato por causa imputable al mismo.
## 14. DERECHOS DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14.1. Pago. El adjudicatario tendrá derecho al abono, conforme a los precios convenidos, del material que suministre con arreglo a las bases del presente pliego y a lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP, en las normas de gestión de créditos de la Universitat Jaume I y demás disposiciones aplicables, una vez suscrita el acta positiva de recepción.
Pagos parciales: en el apartado D7 del cuadro resumen, se establece la posibilidad o no de pagos parciales
La Universitat deberá efectuar el pago en el plazo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
## 15. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
15.1. Cesión del contrato: Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2. b) de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones correspondientes al cedente.
Para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
15.2. Subcontratación: La subcontratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 215 a 217, disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP y resto de disposiciones aplicables.
Obligaciones/condiciones especiales de ejecución del contrato:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.1, la Universitat podrá comprobar el cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a subcontratistas o suministradores que participen en el contrato. En tal caso, el contratista remitirá a la Universitat, cuando esta lo solicite, relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar, a solicitud de la Universitat, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato cuyo incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades que se indican en la cláusula 16.1 del presente pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 de la LCSP, en los contratos de obras y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, el contratista, además de lo indicado anteriormente, tendrá las obligaciones que se indican a continuación y se aplicarán las penalidades que se establecen en la cláusula 16.1 del presente pliego:
-Remitir a la Universitat relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
-Aportar en cada certificación de obra/factura, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato.
## 16. INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA
16.1. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: En el apartado H del cuadro resumen se indica la existencia o no de penalidades específicas para estos supuestos, que serán de aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
Cuando exista obligación del adjudicatario de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, según lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.4 de la LCSP el incumplimiento de obligaciones relativas a la subrogación dará lugar a la imposición de penalidades del 3% del precio del contrato, si bien, con la debida motivación del responsable del contrato, podrá incrementarse hasta el 10%.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 217.1 de la LCSP, correspondientes al pago a subcontratistas o suministradores, dará lugar a la imposición de penalidades del 3% del precio del contrato, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 de la LCSP, en los contratos de obras y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, el incumplimiento de las obligaciones de pago a subcontratistas y suministradores dará lugar a la imposición de penalidades del 3% del precio del contrato, si bien, con la debida motivación del responsable del contrato, podrá incrementarse hasta el 10%.
Conforme al art. 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades del 3% del precio del contrato si mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. Dicha penalidad podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
16.2. Demora en la ejecución: La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora con respecto al cumplimiento de los plazos parciales o total fijados para la ejecución del contrato, la Universitat podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias, dichas penalidades serán las establecidas en el apartado H del cuadro resumen o, en su defecto, las previstas en el artículo 193.3 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
De optarse por la resolución se procederá según lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
16.3. Daños y perjuicios e imposición de penalidades.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
16.4. Prórroga. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir su compromiso dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Universitat un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP.
## 17. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
17.1. Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los arts. 211 y 306 de la LCSP, en el RGLCAP y resto de normas aplicables, así como cualquiera de las expresamente establecidas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
17.2. La aplicación de las causas de resolución y los efectos de la misma se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 307 de la LCSP, en el RGLCAP y resto de normas aplicables.
17.3 Asimismo, será causa de resolución el incumplimiento por el contratista de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. Igualmente, en el caso de que las empresas estuvieran exentas de la citada obligación será causa de resolución del contrato, el incumplimiento de las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados.
El órgano de contratación podrá comprobar el cumplimiento de la obligación referida en cualquier momento de la vigencia del contrato, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
17.4. La renuncia del contratista dará lugar a la resolución del contrato, como incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, con incautación de la garantía definitiva.
## 18. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA
18.1. El contratista responderá de todos los daños y perjuicios causados a la Universitat dentro del proceso contractual. Serán de aplicación los medios de ejecución forzosa previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
18.2. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, según lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
## 19. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
19.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
El procedimiento para el ejercicio de las prerrogativas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.
19.2. Modificaciones: Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos, en la forma y según el procedimiento y particularidades establecidos en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
19.3. Modificaciones específicas: El artículo 204 de la LCSP establece la posibilidad de modificar los contratos durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, y establece la forma y contenido. La posibilidad o no de modificar el contrato derivado del presente procedimiento consta en el apartado I del cuadro resumen, con definición, en su caso, de los elementos establecidos el artículo antedicho, modificación que no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato inicial.
Procedimiento aplicable:
- -Propuesta del responsable del contrato.
- -Informes jurídico y fiscal.
- -Resolución del órgano de contratación.
- -Reajuste de la garantía definitiva, si se ha exigido conforme al presente pliego.
- -Formalización del contrato.
## 20. RECURSOS
Contra las resoluciones del órgano de contratación podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la Universitat o la recepción de la notificación si no hubiese publicación; en este caso no se puede interponer el recurso contencioso-administrativo que se indica en el apartado siguiente, mientras no recaiga una resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que no se opte por esta vía, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la Universitat o la recepción de la notificación si no hubiese publicación.
## 21. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTRESES
La Universitat dispone de un plan antifraude y de un procedimiento de gestión de las situaciones de conflicto de intereses publicados en el siguiente enlace: https://www.uji.es/institucional/estrategia/plans/prtr/antifrau/
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI en adelante) de contratista y subcontratistas: El contratista, en cumplimiento del plan antifraude y procedimiento de gestión de situaciones de conflicto de intereses de la Universitat Jaume, deberá cumplimentar y firmar DACI, según modelo que consta en los documentos antedichos, en el momento de formalización del contrato. Igualmente, deberá presentar DACI de los subcontratistas.
## ANEXO I MODELO DECLARACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
D.N.I. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Domicilio \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- [ ] En nombre propio
- [ ] Como representante de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_de la que declara bajo su responsabilidad que ostenta la representación.
Enterado del procedimiento de licitación denominado SU/008/26 Renovación de la licencia campus del software CYPE, y de las condiciones y requisitos que se exigen para participar en el mismo,
ACEPTA expresamente que las notificaciones que se generen en las diferentes fases de tramitación del expediente sean realizadas por la Universitat Jaume I de Castelló a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE en adelante) (http://contrataciondelestado.es), para ello DESIGNA la siguiente dirección de correo electrónico «habilitada» (de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP) en la que acepta recibir las notificaciones electrónicas derivadas del expediente: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (esta dirección debe ser la misma utilizada para el registro en PLACE. En caso de error prevalecerá la que aparezca en el registro en PLACE).
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que él/ella (en el supuesto de actuar en nombre propio) o la sociedad a que representa (en el supuesto de actuar en representación):
- -Encuentra de conformidad, se somete y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas de este procedimiento y cuantas obligaciones de ellos se derivan como licitador y como adjudicatario si lo fuese.
- -Cumple los requisitos y condiciones establecidas en la legislación y en los pliegos para contratar con la Universidad.
- -Cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, según los pliegos.
- -Cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- -No estar incurso/a en prohibición de contratar alguna según lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP.
- -Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma Valenciana, en los términos prescritos en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP en adelante)
- -Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos prescritos en el artículo 14 del RGLCAP.
- -No ha realizado operaciones financieras en paraísos fiscales que sean consideradas delictivas como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la hacienda
pública (Art. 13 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social) y se compromete, en caso de resultar adjudicataria, a evitar la evasión fiscal en el marco de la prestación contractual, así como a garantizar la correcta tributación de las rentas derivadas del contrato (artículo 4 y 12 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en la convocatoria de subvenciones).
- -Se compromete, en caso de resultar adjudicatario, y en el plazo legalmente establecido, a acreditar los extremos indicados, según lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Apartados a señalar, si procede:
- [ ] Se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
- [ ] Se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Generalitat Valenciana.
- [ ] Como empresa extranjera, declara someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdicción extranjero que le corresponda.
- [ ] Concurre a la licitación en unión temporal de empresarios (UTE), se compromete, y dispone del compromiso del resto de empresarios que la integran, a la constitución de la unión temporal con participación y designación de representante que se indica a continuación:
Participación:
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
\_\_ %
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
\_\_ %
Representante de la UTE: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- [ ] Desea recurrir a las capacidades de otras entidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, y, a estos efectos, declara que dispone del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
- [ ] NO SI Tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, si la respuesta es afirmativa deberá indicarse el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
SE COMPROMETE a ejecutar el contrato con sujeción a los requisitos y condiciones de los pliegos por el siguiente importe y otros componentes de la oferta (1) :
Importe en letra y número IVA excluido: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros. Importe en letra y número correspondiente al IVA: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros. Importe en letra y número total IVA incluido: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros
Y según el siguiente detalle (2)
: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Otros datos de la oferta según lo dispuesto en el pliego (3) : \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Otros componentes de la oferta relativos a criterios de valoración distintos de la oferta económica (4) : \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (1) Se detallarán los importes para cada uno de los lotes. (2) Se detallarán los precios unitarios y de los diferentes componentes. (3) Se indicarán, si procede, otros datos que el pliego establezca deben hacerse contar. (4) En el supuesto de que el pliego establezca criterios de valoración distintos de la oferta económica .
Firmado:
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_
ANEXO II MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE FORMULARIO DEUC
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