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Sección de Contratación Expediente nº: 23/2025/P2
En relación con el expediente instruido por este Ayuntamiento para la realización de la obra ABR\_SMPL-OBR-2025000028 denominada 'REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS DE VESTUARIOS Y COLOCACIÓN DE VISERA EN LAS GRADAS DEL CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DOMÍNGUEZ, PLAYA DE LAS AMÉRICAS', por procedimiento abierto simplificado y tramitación anticipada y vistos los siguientes:
## ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.Con fecha 9 de agosto de 2025, se crea expediente 38/2024/P1, previo de necesidades por el Servicio de Obras e Infraestructuras.
Segundo. Obra en el expediente Providencia de la Tenencia de Alcaldía del Área de Gobierno de Contratación, Obras Públicas y Vivienda, de fecha 12 de agosto de 2024, en la que se establece la necesidad de realizar la contratación de la obra 'REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS DE VESTUARIOS Y COLOCACIÓN DE VISERA EN LAS GRADAS DEL CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DOMÍNGUEZ, PLAYA DE LAS AMÉRICAS'.
Tercero.Obra en el expediente proyecto de la obras las obras denominadas REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS DE VESTUARIOS Y COLOCACIÓN DE VISERA EN LAS GRADAS DEL CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DOMÍNGUEZ, PLAYA DE LAS AMÉRICAS elaborado por PROYECTOS Y SERVICIOS CANARIOS DE INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.L., que consta de: memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT), proyectos de ingeniería y presupuesto.
Cuarto.Consta en el expediente acta de replanteo viable del Proyecto', de fecha 4 de octubre de 2024, firmada por el Técnico Municipal del Servicio de Obras e Infraestructuras, en las que, entre otros extremos, se hace constar:
'Revisado el Proyecto que en el anverso se reseña y una vez reconocido el lugar donde deben realizarse las obras comprendidas en el mismo, se informa lo siguiente:
- 1.- Realidad geométrica de las obras: Si se considera viable.
- 2.- Disponibilidad de los terrenos para su normal ejecución. Se dispone de los terrenos.
'3.- Supuestos básicos del Proyecto en cuanto al contrato a celebrar y a su adecuación a las Ordenanzas Municipales o Normas Urbanísticas que puedan afectar al solar o edificio. Si se considera viable'.
Quinto.Por la Técnico de Patrimonio e Inventario, con fecha 30 de agosto de 2024, se emite informe, en el que, entre otros, se hace contar: 'Consultado el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Arona, constan incluido dentro del Epígrafe 100, el bien 109: 'Campo de Fútbol anexo al Estadio Antonio Domínguez (Playa de las Américas)'.
Sexto.Consta en el expediente informe complementario al pliego de prescripciones técnicas, de fecha 4 de octubre de 2024, emitido por el Jefe de la Sección de Obras e Infraestructuras.
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## Septimo.-
Constan en el expediente planos de arquitectura.
Octavo.Obra en el expediente Providencia de la Tenencia de Alcaldía del Área de Gobierno de Hacienda, Contratación, Seguridad y Fiestas , de fecha 28 de octubre de 2025, en la que se dispone: 'Que por la Sección de Contratación se proceda a la tramitación prioritaria del expediente 38/2024/P1, instruido por este Ayuntamiento para la realización del contrato denominado 'rehabilitación vestuarios campo de fútbol anexo antonio domínguez'.
Noveno.Obra en el expediente informe de supervisión de proyecto, de fecha 4 de octubre de 2024, del siguiente tenor literal:
'Asunto: EJECUCIÓN DE OBRA PARA LA COLOCACIÓN DE UNA VISERA EN LAS GRADAS Y LA REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS DE VESTUARIOS EN EL CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DOMÍNGUIEZ - PLAYA DE LAS AMÉRICAS LOCALIDAD: PLAYA DE LAS AMÉRICAS, ARONA AUTOR: PROYECTOS Y SERVICIOS CANARIOS DE INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.L. Conforme señala el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 se ha procedido a la supervisión del proyecto detectándose las siguientes deficiencias:
- a) Memoria en la que se describa el objeto de las obras.
- El objeto de las obras es la rehabilitación de la zona de vestuarios y colocación de una visera en las gradas del campo de fútbol Anexo Antonio Domínguez, incluyendo sus instalaciones asociadas de baja tensión, iluminación, agua caliente e instalación solar fotovoltaica para autoconsumo.
- b) Planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida.
Contiene el conjunto de planos y detalles necesarios.
- c) Pliego de Prescripciones técnicas particulares.
Constan las instrucciones, normas y especificaciones que definen los requisitos técnicos de las obras objeto del proyecto. d) Mediciones y presupuesto, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos.
Constan las mediciones y el presupuesto general.
| PRESUPUESTO TOTAL DE EJECUCIÓN MATERIAL | 590.015,29 € |
|-------------------------------------------|----------------|
| 13% GASTOS GENERALES | 76.701,99 € |
| 6% BENEFICIO INDUSTRIAL | 35.400,92 € |
| TOTAL PRESUPUESTO SIN I.G.I.C. | 702.118,20 € |
| 7% I.G.I.C. | 49.148,27 € |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 751.266,47 € |
- e) Programa de desarrollo de los trabajos con previsión del tiempo y coste.
Consta. Plazo de ejecución es de CINCO (5) MESES
- f) Referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
Constan en los planos.
- g) Estudio de Seguridad y salud.
Consta.
- h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
2. 1.-Decreto 80/1987 sobre Control de la Calidad de la Construcción.
Contiene.
- 2.-Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas (Decreto 227/1997, de 18 de septiembre y Decreto 148/2001, de 9 de julio).
No es de aplicación.
- 3.-Ley 11/1990, de 13 de julio Prevención de impacto ecológico. (art. 5).
No es de aplicación.
- 4.-Estudio geotécnico. -
No se precisa.
- 5.-Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Contiene.
- i) Otras normas de carácter legal o reglamentario.
2. 1.-Ley 4/1999 sobre Patrimonio Histórico de Canarias.
No es de aplicación.
- 2.-Ley 9/91 de 8 de mayo de Carreteras de Canarias.
No es de aplicación.
- 3.-Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (art.58.3)
No es de aplicación.
- 4.-Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrónico para Baja Tensión. Contiene.
- 5.-Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
## No es de aplicación.
- 6.- Plan General de Ordenación Urbana de Arona.
## Cumple.
CONCLUSIONES.
El proyecto' EJECUCIÓN DE OBRA PARA LA COLOCACIÓN DE UNA VISERA EN LAS GRADAS Y LA REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS DE VESTUARIOS EN EL CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DOMÍNGUIEZ - PLAYA DE LAS AMÉRICAS' se informa con carácter favorable. Es todo cuanto tengo que informar.'
Décimo.Consta en el expediente acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 27 de febrero de 2024, por el que se aprobó el proyecto.
## Undécimo.-
Con fecha 28 de octubre se finaliza el expediente 38/2024/P1 y se crea expediente 23/2025/P2.
Duodécimo. Obra en el expediente documento de retención de crédito para ejercicios futuros, de fecha 13 de noviembre de 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 342/63213 'VISERA EN GRADAS CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DGUEZ / Instalaciones Deportivas' y 342/21210 'REHABILITACIÓN VESTUARIOS CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DGUEZ / Instalaciones Deportivas' para hacer frente a la ejecución del contrato.
Décimo tercero.Con fecha 13 de noviembre de 2025, se redactó e incorporó al expediente el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP), que ha de regir la adjudicación del presente contrato.
## CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La Legislación aplicable es la siguiente:
## Primera. -
- -La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). -El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente. Al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
- -30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
Por otro lado, el presente contrato estará sujeto a las cláusulas contenidas en el presente PCAP y en el PPT.
Segunda. La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 25 de la LCSP.
Así pues, dicho artículo 13 de la LCSP, establece lo siguiente:
- '1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:
- a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.
- b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.
2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
También se considerará «obra» la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.
3. Los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
No obstante, lo anterior, podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación. Se podrán celebrar contratos de obras sin referirse a una obra completa en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 30 de la presente Ley cuando la responsabilidad de la obra completa corresponda a la Administración por tratarse de un supuesto de ejecución de obras por la propia Administración Pública'.
El artículo 25.2 de la LCSP, por su parte, determina que 'los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas'.
Tercera. A la vista del valor estimado del contrato referenciado que asciende a 702.118,20 €, el órgano competente para la referida contratación es el Alcalde-Presidente de la Corporación, de conformidad con el apartado primero de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP. No obstante, la competencia se ha delegado en la Teniente Alcalde de Hacienda, Contratación, Seguridad y Fiestas, Resolución de la Alcaldesa número 2025/935, de 6 de febrero.
## Cuarta.
- Conforme al artículo 116 de la LCSP:
' 1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.
- (…)
4. En el expediente se justificará adecuadamente:
- a) La elección del procedimiento de licitación.
- b) La clasificación que se exija a los participantes.
- c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
- d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
- e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
- f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
- g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso. (…)'.
Quinta. En virtud del artículo 63 de la LCSP, 'en el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse en el perfil de contratante al menos la siguiente información:
- a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.
- b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad.
- d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.
- e) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de
adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato. Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos'.
Sexta . -Tal y como establece el artículo 99.3 de la LCSP, 'siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. No obstante, lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras'.
La presente contratación no se divide en lotes.
Séptima. La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Octava. - En virtud del artículo 131.2 de la LCSP, 'la adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento'.
Novena. - El procedimiento de adjudicación se iniciará con la convocatoria de la licitación. Según lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP, El anuncio de licitación para la adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante que se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP en adelante). El anuncio de licitación contendrá la información recogida en el anexo III de la LCSP.
Décima. De conformidad con el artículo 145.1 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato. Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.
Undécima . - El procedimiento de aplicación al presente contrato es el procedimiento abierto simplificado, previsto en el artículo 159 de la LCSP, cuyo apartado primero establece que:
'Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a), y 22.1, letra a), de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones. b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
Duodécima. Según el apartado segundo de dicho artículo ' El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante'.
Décimo tercera . - Tal y como prevé el apartado tercero del artículo 159 de la LCSP 'El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. En los contratos de obras el plazo será como mínimo de veinte días'.
Décimo cuarta . - El apartado cuarto del citado artículo 159 preceptúa que la tramitación del procedimiento se ajustará a las siguientes especialidades:
'a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
- b) No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.
- c) Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2. A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable.
## Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
En el supuesto de que la oferta se presentará por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a
aquella el compromiso de constitución de la unión.
- d) La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos.
La apertura de los sobres o archivos electrónicos conteniendo la proposición se hará por el orden que
proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los
criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación a la que se
refiere el apartado 6 del artículo 326 de la presente Ley.
- e) En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
- f) En todo caso, la valoración a la que se refiere la letra anterior deberá estar efectuada con anterioridad a la apertura del sobre o archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
## Tras la apertura del sobre o archivo electrónico y en la misma sesión la mesa procederá a:
- 1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas.
- 2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
- 3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número.
- 4.º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a
dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los cinco días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en un plazo no superior a cinco días se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de siete días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva. g) En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
- h) En lo no previsto en este artículo se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto'.
Décimo quinta. Tal y como establece el artículo 326.1 de la LCSP, 'salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, (…) los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. (…)'
Por su parte, el apartado séptimo de la Disposición adicional segunda establece que 'la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales. En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes'.
## Décimo sexta
. - Según el artículo 157 de la LCSP:
' 1. La Mesa de contratación calificará la documentación a que se refiere el artículo 140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición. Posteriormente, el mismo órgano procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. 2. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
3. En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
2. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.
4. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
5. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego.
También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. 6. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la
- propuesta formulada deberá motivar su decisión'.
Décimo séptima. El artículo 231 de la LCSP dispone que:
- '1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal
competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica. 2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de esta quedará condicionada
- a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación'.
Décimo octava. El artículo 236 de la LCSP regula el replanteo del proyecto y establece lo siguiente:
- '1. Aprobado el proyecto y previamente a la aprobación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Asimismo, se deberán comprobar cuántos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.
2. En la tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien no se podrá iniciar la ejecución de las obras en tanto no se haya formalizado la ocupación en virtud de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
3. En los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.
4. Una vez realizado el replanteo se incorporará el proyecto al expediente de contratación'.
Décimo novena . - En virtud del artículo 237 de la LCSP, 'la ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato'.
Vigésima . - Por su parte el artículo 238 de la LCSP, preceptúa en cuanto a la ejecución de las obras y responsabilidad del contratista lo siguiente:
- '1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras.
2. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
3. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse'.
Vigésimo primera. -
El artículo 240 del mismo cuerpo legal establece que:
'1. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198.
2. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía'.
Vigésimo segundo. El apartado segundo de la Disposición Adicional Tercera de la LCSP, establece que se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente.
Vigésimo tercero.Según lo dispuesto en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales que 'la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.'
Teniendo conocimiento del informe del Jefe del departamento, RESUELVO :
PRIMERO.Designar para llevar a cabo la coordinación en materia de seguridad y salud y dirección de la obra ABR\_SMPL-OBR-2025000028 denominada 'REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS DE VESTUARIOS Y COLOCACIÓN DE VISERA EN LAS GRADAS DEL CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DOMÍNGUEZ, PLAYA DE LAS AMÉRICAS', a los técnicos municipales del Servicio de Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Arona.
SEGUNDO.Aprobar, por tramitación anticipada, el expediente de contratación con sus correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares para la ejecución de la obra número ABR\_SMPL-OBR2025000028 denominada 'REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS DE VESTUARIOS Y COLOCACIÓN DE VISERA EN LAS GRADAS DEL CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DOMÍNGUEZ, PLAYA DE LAS AMÉRICAS', por procedimiento abierto simplificado, con el siguiente tenor literal:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRA ABR\_SMPL-OBR-2025000028 DENOMINADA 'REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS DE VESTUARIOS Y COLOCACIÓN DE VISERA EN LAS GRADAS DEL CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DOMÍNGUEZ, PLAYA DE LAS AMÉRICAS', POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA.
I
## DISPOSICIONES GENERALES
## 1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.El objeto del contrato es la ejecución de las obras para la rehabilitación de las zonas de vestuarios y colocación de visera en las gradas del campo de fútbol Anexo Antonio Domínguez, Playa de las Américas.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas que tienen carácter contractual.
45421160-3 'Trabajos de cerrajería y carpintería metálica' de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.2. - El proyecto de las mencionadas obras se ha aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 27 de febrero de 2024.
1.3.La dirección de las mencionadas obras se llevará a cabo por el Servicio de Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Arona.
1.4.Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente la entidad adjudicataria, una vez aprobado por la Administración. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
1.5.Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se persigue satisfacer la necesidad de este Ayuntamiento de realizar las obras cuyo objeto es rehabilitar las instalaciones existentes en los vestuarios y colocar una visera en las gradas para dar sombra, y teniendo en cuenta que no es posible ejecutarla por la propia Corporación por carecer de personal propio para acometer este tipo de obras.
## 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Arona, es la Alcaldesa - Presidenta, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante, LCSP). No obstante, la competencia se ha delegado en la Teniente Alcalde de Hacienda, Contratación, Seguridad y Fiestas, Resolución de la Alcaldesa número 2025/935, de 6 de febrero.
2.2.El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecidos en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en su Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Arona, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (LCSP, en adelante) quedando sometida a dicho cuerpo legal, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
No obstante, lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
## 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
A tenor del artículo 159.4 de la LCSP, todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
4.1.1.La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b). De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la
- Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4.1.2.La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Dicho documento podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. En el presente caso se realizará a través de la declaración responsable según modelo ANEXO II.
4.2.Además de los requisitos reseñados y de acuerdo con el artículo 86.1 de la LCSP, que dispone que la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la Ley. Para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el órgano de contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 86 a 91.
Para ser adjudicataria del presente contrato, es preceptivo estar clasificado en los grupos, subgrupos y categorías, que se establecen a continuación, por lo que bastará dicha circunstancia para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica de las entidades licitadoras:
- [ ] A GRUPO C SUBGRUPO 6 CATEGORÍA 1
## A GRUPO I SUBGRUPO 9 CATEGORÍA 2
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de su propio empresariado constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 74, 87 y 88 de la LCSP, se reseñan a continuación:
- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por: volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 1.000.000 €.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- La solvencia técnica y profesional del empresario se acreditará por: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: 480.000 €.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de personas empresarias autorizadas para contratar de los Estados miembros de la Unión Europea a favor de su propio empresariado o las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación, constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97.1 de la LCSP.
La solvencia técnica del empresario también podrá acreditarse según lo establecido en el Artículo 88. Solvencia técnica en los contratos de obras, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de su propio empresariado constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP.
4.3.Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
4.3.1.Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140 LCSP.
- 4.3.2.Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
- 4.4.No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
- 4.5.Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario/a del Ayuntamiento de Arona, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
- 4.6.Todos los licitadores que se presenten a la licitación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
- 4.7.La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
- 4.8.Para acreditar la solvencia económica y financiera en las Uniones Temporales de Empresas y alcanzar el volumen global de negocios exigido, es posible acumular las cifras de negocios de cada una de las empresas que las integran. A estos efectos, de conformidad con el artículo 24.1 del RGLCAP relativo a las uniones temporales de empresarios, cada uno de los empresarios que licitan en unión temporal deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 de dicho Reglamento. En el caso de la solvencia técnica o profesional, cada una de las empresas de la UTE deberá acreditar al menos una obra y entre todas deberán alcanzar la cuantía requerida.
- 4.9.Se exige a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias del contrato que, abran una sucursal en España, con designación de las personas con poderes o representación para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
## 5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
- 5.1.El precio de licitación , que deberá ser mejorado a la baja por los licitadores, asciende a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (751.266,47 €), correspondiendo SETECIENTOS DOS MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (702.118,20 €) al principal y CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (49.148,27 €) de I.G.I.C.
El desglose del precio de licitación es el siguiente:
| PRESUPUESTO TOTAL DE EJECUCIÓN MATERIAL | 590.015,29€ |
|-------------------------------------------|---------------|
| 13% GASTOS GENERALES | 76.701,99€ |
| 6% BENEFICIO INDUSTRIAL | 35.400,92€ |
| TOTAL PRESUPUESTO SIN I.G.I.C. | 702.118,20€ |
| 7% I.G.I.C. | 49.148,27€ |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 751.266,47€ |
- 5.2.El presupuesto máximo del contrato asciende a la cantidad de 702.118,20 €, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración. Por lo tanto, el precio máximo total del contrato con el IGIC es de 751.266,47 €.
- 5.3.Valor Estimado del contrato: El valor estimado del presente contrato asciende a la cantidad de 702.118,20 €.
En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 24 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la proposición que resulte adjudicataria del contrato.
- 5.4 .-Sistema de determinación del presupuesto: El establecido en el proyecto de las obras.
## 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Conforme al apartado 2 de la Disposición Adicional Tercera de la LCSP, al preverse el inicio de la ejecución del contrato en el ejercicio 2026, el presente contrato se tramita de forma anticipada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos en el ejercicio 2026. Obra en el expediente certificado de retención de crédito para ejercicios futuros, con cargo a la aplicacion presupuestaria 342/63213 'VISERA EN GRADAS CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DGUEZ / Instalaciones Deportivas' y 342/21210 'REHABILITACIÓN VESTUARIOS CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DGUEZ / Instalaciones Deportivas' para hacer frente a la ejecución del contrato.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera apartado 3 de la LCSP, el presente contrato no afecta a la estabilidad presupuestaria de la corporación al constar los créditos necesarios en el presupuesto de la entidad, siendo, la liquidación del presupuesto el momento en que se determina la afección real de la estabilidad presupuestaria en función de las obligaciones efectivamente reconocidas.
## 7.- REVISIÓN DE PRECIOS
En la presente contratación no habrá revisión de precios.
## 8.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
## 8.1.-
El plazo máximo de ejecución de las obras será de 6 MESES.
La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato. Se entenderá como fecha de terminación de la obra, la fecha de la firma del acta de recepción de la misma.
8.2.De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, cuando la persona contratista no pudiese cumplir el plazo de ejecución por causas que no le sean imputables y así lo justificase debidamente, el órgano de contratación podrá concederle una ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que aquélla pidiese otro menor. A estos efectos la persona responsable del contrato emitirá informe en el que se fije si el retraso producido está motivado o no por causa imputable a la persona contratista.
## II
## ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
9.1.A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, es coincidente con el valor estimado del contrato establecido en la cláusula 5 del presente pliego y que asciende a la cantidad de 702.118,20 €.
9.2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.1.b) LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación (oferta económicamente más baja), y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando los criterios de adjudicación, según se ha establecido por el Municipal de la Sección de Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Arona:
- 1.CRITERIOS ECONÓMICOS (80 puntos).
Se otorgarán ochenta (80) puntos a la oferta económicamente más baja. Al resto de ofertas presentadas se valorará de acuerdo a la siguiente fórmula: P= Pm x 80 Pn Siendo: Pm: Oferta más barata Pn: Cada una de las ofertas restantes
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas
- es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En su caso, se llevará a cabo la tramitación prevista en el art. 149 de la LCS para apreciar, previos los informes y la audiencia y justificación de los licitadores, si las ofertas pueden ser o no cumplidas adecuadamente.
- 2.CRITERIOS SOCIALES (20 puntos).
Se otorgarán veinte (20) puntos por la contratación de una (1) persona en situación de desempleo con contrato de duración igual al plazo de ejecución de la obra. Documentación a presentar: Contrato formalizado, o en su caso, compromiso de formalización de relación contractual en el plazo máximo antes de la firma del acta de replanteo de comienzo de la obra y mensualmente durante la duración de la obra junto con la factura, el INFORME DE TRABAJADORES EN ALTA (ITA) de la Tesorería de la Seguridad Social.
Así pues, no podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
## 10.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.arona.org, asimismo toda la información relativa a los procedimientos de contratación se encuentra publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, (PLASP, en adelante) URL https://contrataciondelestado.es. De acuerdo con el artículo 347.3 de la LCSP, los órganos de contratación de las Administraciones locales podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Arona, publicado dentro de la PLASP se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares, y documentación complementaria, en su caso, así como el DEUC. El artículo 63.1 de la LCSP indica que los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.
10.1.- La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la PLASP. La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de indicado en el anuncio de apertura de licitación publicado al efecto en la PLASP, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la PLASP pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin, (Ver Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Preparación y presentación de ofertas) que tienen a su disposición en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público en la siguiente dirección: http://contrataciondelestado.es/). Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la PLASP. En lo que se refiere al empleo de estos servicios por el licitador es requisito inexcusable ser un usuario 'operador económico' registrado de la PLASP y rellenar no sólo los datos básicos del alta sino también los adicionales (Ver 'Guía del Operador Económico). En cuanto a los requisitos técnicos para su uso son muy simples: conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada (preferentemente a partir de la v1.8) y certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado (@firma).
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
La entidad licitadora deberá firmar las proposiciones y sobres que las incluyen en su presentación, utilizando la firma electrónica que le proporcionará la propia Plataforma. Igualmente, la documentación anterior deberá ser firmada manualmente y adjuntada en formato Portable Document Format (PDF, ISO 32000-1) o en formato Open Document Format (ISO/IEC 26300:2006).
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las solicitudes de participación deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto simplificado y tramitación anticipada, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa. Para ello, el órgano de contratación deberá anunciar la licitación en la PLASP y el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Arona.
10.2.Información a los licitadores: Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
10.3.Cada candidato no podrá presentar más de una solicitud. Tampoco podrá suscribir ninguna solicitud en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
10.4.Toda la documentación se presentará en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción al castellano por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, o por intérprete jurado.
La Administración podrá exigir a los licitadores aclaraciones sobre los datos, documentos y certificaciones aportados y, en su caso, requerirle a que presente otros complementarios, lo que se deberá cumplimentar en el plazo de tres días hábiles.
## 11.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
11.1.Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en UN SOBRE ELECTRÓNICO, de conformidad con el artículo 159.4.d) LCSP, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la obra « REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS DE VESTUARIOS Y COLOCACIÓN DE VISERA EN LAS GRADAS DEL CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DOMÍNGUEZ, PLAYA DE LAS AMÉRICAS ». La denominación del archivo electrónico es la siguiente: «SOBRE UNICO»: Documentación Administrativa y Proposición Económica.
El sobre reseñado (archivo electrónico), deberá ser presentado telemáticamente de acuerdo con las indicaciones señaladas en los apartados anteriores en el plazo señalado, contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Perfil del Contratante de la PLASP. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 de la LCSP, las personas licitadoras no constituirán garantía provisional.
Dentro del sobre/archivo electrónico, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
11.2.Documentación General para la licitación, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA, de la contratación número ABR\_SMPL-OBR-2025000028 denominada 'REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS DE VESTUARIOS Y COLOCACIÓN DE VISERA EN LAS GRADAS DEL CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DOMÍNGUEZ, PLAYA DE LAS AMÉRICAS'. Su contenido será el siguiente:
11.2.1.Declaración responsable del licitador , Para ser admitidos a participar en el procedimiento, los licitadores deben realizar una declaración responsable de que cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, cumplimentando el Documento Europeo Único de Contratación (en adelante DEUC) debidamente cumplimentado y firmado por la persona licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/growth/toolsdatabases/espd/filter?lang=esy y cuyas instrucciones de cumplimentación se recogen en el ANEXO V acompañado de una declaración responsable cuyo modelo figura en el ANEXO II para la declaración del cumplimiento de las circunstancias no recogidas en el DEUC, o formuladas conforme a la LCSP. No obstante, las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 de abril de 2016 (BOE n.º 85, de 8 de abril de 2016), pudiendo ser consultado en la página web: https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
Tanto la declaración responsable como el DEUC, indican que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, esto es, la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, la representación que ostenta la persona que presenta la proposición, que no se halla incurso en prohibición de contratar con la Administración, incluyendo la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos que haya declarado tener y se le requieran, acreditativos de los requisitos exigidos.
Asimismo, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deben añadir la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
11.2.2.Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal , cada uno de ellos deberá aportar una declaración responsable o DEUC, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, debiendo aportar documento en el que indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas.
11.2.3.- Certificado de inscripción en el ROLECE. Deberá acompañarse de una declaración responsable indicando que los datos inscritos no han sufrido variación.
11.2.4.-Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo, de acuerdo con el modelo del ANEXO III del presente pliego.
11.2.5.Declaración de confidencialidad, de acuerdo con el modelo del ANEXO IV del presente pliego.
11.2.6.Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
11.2.7.Toda la documentación a presentar por las personas licitadoras habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, las personas licitadoras presentarán su documentación en castellano.
11.3.Proposición para la licitación, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA, de la contratación número ABR\_SMPL-OBR-2025000028 denominada 'REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS DE VESTUARIOS Y COLOCACIÓN DE VISERA EN LAS GRADAS DEL CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DOMÍNGUEZ, PLAYA DE LAS AMÉRICAS'.
11.3.1.Los licitadores incluirán su oferta económica formulada por el licitador, que deberá estar redactada según el modelo del ANEXO I del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
11.3.2.Los licitadores incluirán, si lo estiman conveniente, su proposición relativa al resto de criterios de adjudicación, CRITERIOS SOCIALES, según modelo ANEXO VI del presente pliego.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto máximo de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
11.3.3.Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas .
11.3.4.El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
11.4.La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
11.5.Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
## 12.- MESA DE CONTRATACIÓN .
12.1.La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817, en adelante), desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través de la PLASP al publicar el anuncio de licitación y se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
La Mesa de contratación estará integrada por:
-Presidente: Teniente de Alcalde del Área de Contratación. En caso de ausencia será sustituido por otro Teniente de Alcalde. -Vocal: Secretaria del Ayuntamiento de Arona. En caso de ausencia, será sustituida por el funcionario/a que ejerza la Secretaría Accidental. -Vocal: Interventor del Ayuntamiento de Arona. En caso de ausencia, será sustituida por el funcionario/a que ejerza las funciones de Interventor/a Accidental. -Vocal: Arquitecto o arquitecto técnico municipal. En caso de ausencia podrá ser nombrado como suplente otro arquitecto o arquitecto técnico municipal. -
- Secretaria: Jefatura de Sección de Contratación. En caso de ausencia podrá ser nombrado como suplente otro técnico de la Sección de Contratación.
12.2.La composición de la Mesa de Contratación, se publicará en la PLASP con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación administrativa. (Artículo 21.4 del RD 817).
## 13.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Tal y como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico , y se instrumenta a través de los servicios de licitación electrónica de la PLASP, lo cual implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP se realizará acto público para la apertura de las proposiciones.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación se constituirá electrónicamente, mediante la plataforma, para calificar los documentos presentados en tiempo y forma. A este efecto procederá a la apertura del sobre ÚNICO de las proposiciones presentadas en tiempo y forma y no incursas en la situación a que se refiere el artículo 149 de la LCSP.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa incluida en este sobre, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas del rechazo, dejando constancia en el acta de la reunión de la mesa, en la que se acuerde asimismo el requerimiento a los licitadores que deban subsanar defectos u omisiones de la documentación presentada.
Los defectos materiales y las omisiones subsanables en la documentación presentada se notificarán a los licitadores cuya documentación se encuentre en estas circunstancias, y se les concederá un plazo de hasta tres días para que los subsanen ante la Mesa de Contratación. El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido, será excluido definitivamente del procedimiento de adjudicación, siendo este acto de trámite cualificado, y por tanto, susceptible de recurso administrativo ordinario.
## 13.1.RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES
A. Las ofertas correspondientes a proposiciones que sean rechazadas por no reunir los requisitos de capacidad y solvencia exigidos quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que contengan la oferta técnica y económica de estas empresas no serán abiertos, tal y como establece el art. 83.5 del RGLCAP.
B. En la valoración de las ofertas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
1.- Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente un mero error de transcripción.
- 2.- Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
- 3.- Presentar proposiciones con variantes o alternativas, salvo que expresamente se prevean en el pliego de prescripciones técnicas.
- 4.- Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en el presente pliego como modelo.
- 5.- No presentar la oferta en un archivo electrónico en los términos establecidos en el presente pliego.
- 6.- Presentar la oferta fuera de plazo, en lugares diferentes a los indicados en el presente pliego, o en formato papel.
- 7.- Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las especificaciones del presente Pliego.
- 8.- No valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos.
9.- Realizar planteamientos técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos.
- 10.- Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad al mismo, de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
- 11.- Indeterminaciones sustanciales, soluciones técnicas erróneas o cualquier otra anomalía de las antes señaladas en los contenidos de las variantes cuando estas estén permitidas.
Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación.
## 14.- APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
14.1.La calificación de la oferta económica, se realizará en la misma sesión, finalizado el acto público, asimismo electrónicamente a través de la PLASP.
Del resultando de la calificación de la documentación administrativa y del contenido de las ofertas, se dará cuenta a través de la plataforma, con indicación de las empresas presentadas.
La Mesa evaluará las ofertas mediante el criterio de valoración que se recogen en la cláusula 9 del presente pliego. Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas. La Mesa de Contratación podrá solicitar informe al arquitecto o arquitecto técnico municipal miembro de la Mesa de Contratación a los efectos de que se determine si las ofertas presentadas incurren en valores anormales y/o desproporcionados. En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. Por ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento. En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
14.2.La mesa de contratación, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el art. 149 de la LCSP, para posteriormente elevar la propuesta al órgano de contratación.
14.3.Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos, quedando suspendido entretanto el procedimiento de contratación. Si la remisión la realizara la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
14.4.Si se presentasen dos o más proposiciones iguales e aplicará lo establecido en el artículo 147 de la LCSP y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa. Si alguna persona licitadora de las requeridas no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
14.5.No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. En el caso en que de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego, ninguna de las ofertas presentadas resultase admisible, elevará propuesta al órgano de contratación para declarar desierta la licitación.
## 15.- ADJUDICACIÓN
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
De conformidad con la propuesta de la mesa de contratación y la clasificación de las proposiciones, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71. En el supuesto señalado, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación, según corresponda:
## 15.1.- Capacidad de obrar.
15.1.1.Si la empresa fuera persona jurídica , la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
15.1.2.Si se trata de empresario individual , el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
15.1.3.Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
15.1.4.Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el punto anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; así como informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
15.1.5.Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 2 de la cláusula 4.
## 15.2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por el/la Secretaria del Ayuntamiento de Arona, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por Administración de Documentos del Ayuntamiento de Arona, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
## 15.3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el apartado 2 de la cláusula 4 se establecen los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de dicha habilitación, de conformidad con lo indicado en el artículo 215 de la LCSP.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios. El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
## 15.4.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
## 15.5.- Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
## 15.6.- Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 de marzo), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
## 15.7.- Obligaciones con la Administración Tributaria Canaria y con el Ayuntamiento de Arona:
a) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Arona, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma (este certificado se requerirá de oficio por la Sección de Contratación del Ayuntamiento de Arona y se adjuntará al expediente).
## 15.8.- Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será del 5% del precio de adjudicación total, excluido IGIC. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de SIETE (7) días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 107, 108.1 y 109 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, debiendo consignarse en la Tesorería General del Ayuntamiento de Arona .
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.9.En el caso de que el adjudicatario hubiera ofertado criterios sociales, establecidos en la cláusula 9.2 del presente pliego, deberá acreditarlos o como plazo máximo antes de la firma del acta de comprobación de replanteo.
No será necesario presentar los documentos justificativos de aquellas informaciones que ya se hayan acreditado con anterioridad, si no precisan actualización, ante el órgano de contratación, o que queden acreditadas mediante el certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad de Canarias o por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Canarias eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, representación, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de una Comunidad Autónoma o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, con certificado en vigor, de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, y aquella que aun figurando no esté actualizada.
Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva. Asimismo, en el supuesto de que la entidad propuesta como adjudicataria vaya a recurrir a las capacidades de otras empresas, también habrá de aportarse la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva.
Sólo respecto de la documentación enumerada en la cláusula anterior, 15, es decir, la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, se podrá conceder un plazo suficiente, a efectos de que se subsanen los defectos materiales susceptibles de subsanación.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en esta cláusula 15, el órgano de contratación dictará resolución o acuerdo motivado de adjudicación del contrato, concretando y fijando los términos definitivos del mismo. En todo caso, la adjudicación se acordará en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, ya que el único criterio de valoración es el precio. Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se encuentra incursa en presunción de anormalidad. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las personas licitadoras podrán retirar sus ofertas.
El órgano de contratación solamente podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, ya sea por no reunir los licitadores los requisitos exigidos para contratar con la Administración o ser inaceptables las ofertas presentadas.
Adjudicado el contrato, se notificará al adjudicatario y al resto de los licitadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP. Así mismo, se publicará en la PLASP y, cuando proceda, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
## III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La Sección de Contratación del Ayuntamiento de Arona, requerirá a la persona adjudicataria para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato.
Cuando la persona adjudicataria sea una unión temporal de empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 69 LCSP).
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si por causas imputables al adjudicatario del contrato éste no se formaliza dentro del plazo indicado se le exigirá el 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer término contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 71. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2, rigiendo los mismos plazos.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de tramitación de emergencia previstos en el artículo 120 de la LCSP.
## IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 17.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
17.1.En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia de la persona contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación.
Previamente el adjudicatario deberá acreditar los contratos formalizados en relación a los criterios sociales de adjudicación, de haberlos ofertado.
17.2.Cuando, a juicio de la Dirección facultativa de las obras, y sin reserva por parte de la persona contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por la Dirección de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificada la persona contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta
## 18.- PLANES
## 18.1.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la adjudicación, el contratista presentará al órgano de contratación el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, ajustado al Estudio Básico de Seguridad del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de 15 días desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio
de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
## 18.2.- PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
En el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la adjudicación, el contratista presentará al órgano de contratación un Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por este Ayuntamiento, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
## 19.- PROGRAMA DE TRABAJO
Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que la persona contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.
## 20.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
20.1.La persona contratista está obligada a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. La persona contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta de la persona contratista.
- 20.2.En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la orden de iniciación, la persona contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije la Dirección de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras.
- 20.3.Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que la persona contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta de aquélla.
## 21.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO O DELEGADA DE LA PERSONA CONTRATISTA.
21.1.La Administración, a través de la Dirección facultativa nombrada al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones a la persona contratista por medio de su delegado o delegada de obra.
21.2.El delegado o delegada de obra de la persona contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación.
## 22.- PERSONA RESPONSABLE SUPERVISORA DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
La Dirección Facultativa de las obras ejercerá las facultades de responsable del trabajo, supervisando la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursando a la persona contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
## 23.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA CONTRATISTA
23.1.Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere a la persona contratista la Dirección facultativa de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
23.2.La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
23.3.Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, la persona contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Si a juicio de la Dirección facultativa designada por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, la persona contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción. Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. La persona contratista, en tal caso, queda obligada a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
23.4.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la persona contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP (art. 197 LCSP). Será obligación de la persona contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto. (art. 196 LCSP)
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
23.5.La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
23.6.Asimismo, la persona contratista contrae las siguientes obligaciones que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales:
23.6.1.Cumplir, durante la ejecución del contrato, las disposiciones vigentes en materia medioambiental, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
23.6.2.Pagar, en las condiciones establecidas, a las personas subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato
23.6.3.Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.
## 24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA PERSONA CONTRATISTA
24.1.Son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
24.2.Tanto en las proposiciones presentadas por las personas licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la persona contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por aquélla, como en el documento de formalización del contrato. (art. 139.4 LCSP). Se consideran también incluidos en la proposición de la persona adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
## 25.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. La persona contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la persona adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
## 25.BIS.- CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN.
Se establece la siguiente condición especial de ejecución: Se comprobará el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores. El cumplimiento de la citada condición especial de ejecución, se acreditará con la remisión al Ayuntamiento de Arona, cuando lo solicite, de relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro; así como justificante de cumplimiento de los pagos.
## VI ABONOS Y CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
## 26.- ABONOS A LA PERSONA CONTRATISTA
26.1.Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativo. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual que dará lugar a la certificación mensual. La Dirección de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez (10) días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia a la persona contratista a efectos de que ésta, en el plazo de diez (10) días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno de la Dirección facultativa de la obra designada por la Administración.
26.2.El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
En la factura se deberá incluir en el concepto el número de expediente y el nombre del contrato instruido para la ejecución de la obra, especificando asimismo el lote al que corresponda. Asimismo, se deberá acompañar el documento de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) (antiguo TC2) de la empresa, a los efectos de verificar el cumplimiento de los criterios sociales ofertados por el contratista.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días siguientes a la expedición de la certificación mensual de la obra realizada. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
| ENTE | NIF | OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
|-----------------------|-----------|--------------------|-----------------|----------------------|
| AYUNTAMIENTO DE ARONA | P3800600C | GE0001170 | L01380064 | GE0001170 |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días siguientes a la expedición de la certificación mensual de la obra realizada.
26.3.Si la persona contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la persona contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los referidos plazos, la persona contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la persona contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo 199 de la LCSP.
26.4.La persona contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
26.5.Previa petición escrita de la persona contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP, Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía.
## 26.6.-
La persona contratista podrá ceder a un tercero, por cualqu
iera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor de la persona cesionaria, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
## 27.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL CONTRATO
27.1.La persona contratista queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
## 27.2.-
Incumplimiento de plazos
27.2.1.Si llegado el final de la obra, la persona contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la persona contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
## 27.2.2.-
La constitución en mora de la persona contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
27.2.3.Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables a la persona contratista, la Administración podrá a petición de ésta o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que aquélla solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
## 27.3.-
Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato.
27.3.1.En el caso de que la persona contratista realizará defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud de este contrato, o las condiciones especiales de ejecución, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, IGIC excluido.
27.3.2.Cuando la persona contratista, por causas a ella imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades: 2% del precio del contrato, IGIC excluido, hasta un máximo del 10% del precio del contrato.
27.4.Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la persona responsable supervisora de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la persona contratista, o cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, sobre la garantía definitiva.
27.5.Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la persona contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
## VII
## SUBCONTRACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
- 28.- SUBCONTRATACIÓN.
28.1.La persona contratista podrá subcontratar con terceros, que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. b) La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas. c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado, por celebrarse con empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
28.2.De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la persona subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución.
28.3.La persona contratista deberá pagar a las personas subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
28.4.La Administración contratante comprobará que la persona contratista paga debidamente a las personas subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato. Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la persona contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la persona contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
- 29.- CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
No se devolverá la garantía definitiva constituida por la persona cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria.
- 30.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP. Es obligación de la persona contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la persona contratista.
## VIII MODIFICACIÓN DE CONTRATO
- 31.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
31.1.El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 y 242 de la LCSP. Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la persona contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
31.2. - La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Las modificaciones solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias reseñadas anteriormente. · En el caso de que se produzcan modificaciones en el contrato o surjan precios contradictorios, los nuevos precios se fijarán tomando como base, siempre que se pueda, los precios descompuestos del proyecto y manteniendo los costes indirectos, así como los correspondientes a medios humanos y auxiliares. En caso de no existir unidades análogas se tomará como referencia para su valoración la
- 'Base de Precios de Edificación y Urbanización' de Canarias. A los nuevos precios contradictorios se les aplicará la baja ofertada.
31.3.Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
31.4.Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia de la persona contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando ésta no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otra persona empresaria en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme a la LCSP.
31.5.Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse al órgano de contratación, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.
31.6.Cuando la Dirección Facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con arreglo a lo estipulado en la misma.
31.7.Las certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado que comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial tomarán como referencia los precios que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta provisionales sujetos a las rectificaciones y variaciones que puedan resultar una vez se apruebe el proyecto modificado, todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
- 32.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP se levantará un acta, de oficio o a instancia de la persona contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
El acta de suspensión será firmada por la persona responsable del contrato y la persona contratista y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión. Debiendo unirse a la misma como anejo, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas. Acordada la suspensión, la Administración abonará a la persona contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta con sujeción a las reglas del artículo 208 de la LCSP.
## IX
## FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 33.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
33.1.El contrato se entenderá cumplido por la persona contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
La persona contratista, con una antelación de QUINCE (15) días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. A la recepción de las obras a su terminación concurrirá una persona facultativa designada por la Administración representante de esta, la persona facultativa de la dirección de las obras y la persona contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la persona funcionaria técnico designada por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y la persona Directora de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo la persona contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
33.3.Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
33.4.Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
## 34.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP. La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 246 de la LCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la persona contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Será causa de resolución del contrato el incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato establecida en la cláusula 25.bis del presente pliego.
## 35.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN.
35.1.Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por la dirección facultativa, en el plazo de UN (1) MES desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que, en su caso, será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 198.4 LCSP.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, la Dirección facultativa de la obra redactará, de oficio o a instancia de la persona contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la Dirección formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada a la persona contratista para que, en el plazo de diez días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación de la persona contratista o del transcurso del plazo de diez días de que ésta dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
35.2.Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
## 36.- PLAZO DE GARANTÍA
36.1.El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de DOCE (12) MESES a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
36.2.Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
## 37.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
37.1.Cumplidas por la persona contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la persona contratista.
## 37.2.-
En el supuesto de recepción parcial de la obra, no se podrá devolver o cancelar la parte proporcional de la garantía.
37.3.Transcurridos SEIS (6) MESES, desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la persona contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
## 38.- RESPONSABILIDAD VICIOS OCULTOS
Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona contratista, responderá esta de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Asimismo, la persona contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.
Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
- X
## PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
- 39.- PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato.
En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## 40.- RECURSOS
Los actos que se dicten en los procedimientos abiertos simplificados de adjudicación de los contratos de obras de las Administraciones Públicas, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- 41.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
El adjudicatario tratará como reservada toda la información que, en relación con este contrato le sea facilitada. Al mismo tiempo no utilizará la información facilitada, sin su consentimiento previo y por escrito, ni desvelará a terceros dicha información, salvo que, por razón del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, de la normativa legalmente aplicable o por así requerirlo la autoridad laboral, sanitaria o judicial. Dicho tratamiento velará en todo momento por el derecho al honor, a la intimidad y dignidad del empleado conllevando la confidencialidad y sigilo del personal que tramite información personal, con aplicación estricta de la normativa de protección de datos de carácter personal.
## ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
| D. ........................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en .................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del contrato número ABR_SMPL-OBR-2025000028 denominada 'REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS DE VESTUARIOS Y COLOCACIÓN DE VISERA EN LAS GRADAS DEL CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DOMÍNGUEZ, PLAYA DE LAS AMÉRICAS' y en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), hago constar que conozco y acepto íntegramente el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que sirven de base a este contrato y cuantas obligaciones de éstos deriven, como licitadores y c omo adjudicatarios, si lo fuesen, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe siguiente: |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Importe: __(en número y en letras)_______ euros, correspondiendo __(en número y en letras)_______ euros de principal y ___(en número y en letras)____euros al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). |
| En Arona a ___ de ________ de 2025. Firma del licitador, Fdo.: _________________». |
|--------------------------------------------------------------------------------------|
## ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA CONTRATAR.
| D. ___________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ________________________, y D.N.I.__________, en nombre propio o en representación de (según proceda)________________, con C.I.F.____________, enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir en la contratación del contrato número ABR_SMPL-OBR-2025000028 Denominada 'REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS DE VESTUARIOS Y COLOCACIÓN DE VISERA EN LAS GRADAS DEL CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DOMÍNGUEZ, PLAYA DE LAS AMÉRICAS' declara bajo su personal responsabilidad: Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración; y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a acreditar la posesión | D. ___________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ________________________, y D.N.I.__________, en nombre propio o en representación de (según proceda)________________, con C.I.F.____________, enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir en la contratación del contrato número ABR_SMPL-OBR-2025000028 Denominada 'REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS DE VESTUARIOS Y COLOCACIÓN DE VISERA EN LAS GRADAS DEL CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DOMÍNGUEZ, PLAYA DE LAS AMÉRICAS' declara bajo su personal responsabilidad: Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración; y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a acreditar la posesión | D. ___________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ________________________, y D.N.I.__________, en nombre propio o en representación de (según proceda)________________, con C.I.F.____________, enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir en la contratación del contrato número ABR_SMPL-OBR-2025000028 Denominada 'REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS DE VESTUARIOS Y COLOCACIÓN DE VISERA EN LAS GRADAS DEL CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DOMÍNGUEZ, PLAYA DE LAS AMÉRICAS' declara bajo su personal responsabilidad: Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración; y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a acreditar la posesión |
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| declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. 7.- No haber participado en la preparación y elaboración del pliego de prescripciones técnicas, o de los documentos preparatorios del contrato, ni por sí solo ni mediante unión temporal de empresas de forma que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras. 8.- Que no tiene deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Arona y, si las tiene, están garantizadas; y en este caso se compromete a aportar la documentación acreditativa de dicha garantía. 9.- Que, en caso de tratarse de una empresa extranjera, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Además, en el caso de las | declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. 7.- No haber participado en la preparación y elaboración del pliego de prescripciones técnicas, o de los documentos preparatorios del contrato, ni por sí solo ni mediante unión temporal de empresas de forma que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras. 8.- Que no tiene deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Arona y, si las tiene, están garantizadas; y en este caso se compromete a aportar la documentación acreditativa de dicha garantía. 9.- Que, en caso de tratarse de una empresa extranjera, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Además, en el caso de las | declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. 7.- No haber participado en la preparación y elaboración del pliego de prescripciones técnicas, o de los documentos preparatorios del contrato, ni por sí solo ni mediante unión temporal de empresas de forma que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras. 8.- Que no tiene deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Arona y, si las tiene, están garantizadas; y en este caso se compromete a aportar la documentación acreditativa de dicha garantía. 9.- Que, en caso de tratarse de una empresa extranjera, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Además, en el caso de las |
| comunitarias o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán declarar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas; y, cuando dicha legislación exija una | comunitarias o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán declarar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas; y, cuando dicha legislación exija una | comunitarias o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán declarar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas; y, cuando dicha legislación exija una |
| autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán declarar estar en posesión de la misma. En el caso de personas físicas o jurídicas de Estados no comunitarias deberán declarar que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración. | autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán declarar estar en posesión de la misma. En el caso de personas físicas o jurídicas de Estados no comunitarias deberán declarar que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración. | autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán declarar estar en posesión de la misma. En el caso de personas físicas o jurídicas de Estados no comunitarias deberán declarar que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración. |
| 10.- Que autoriza, en su caso, a que las comunicaciones y notificaciones se efectúen mediante correo electrónico, comprometiéndose a acusar recibo de las mismas, siendo su dirección de correo electrónico la siguiente:________________________ | 10.- Que autoriza, en su caso, a que las comunicaciones y notificaciones se efectúen mediante correo electrónico, comprometiéndose a acusar recibo de las mismas, siendo su dirección de correo electrónico la siguiente:________________________ | 10.- Que autoriza, en su caso, a que las comunicaciones y notificaciones se efectúen mediante correo electrónico, comprometiéndose a acusar recibo de las mismas, siendo su dirección de correo electrónico la siguiente:________________________ |
| Persona de contacto de la empresa para esta licitación: __________________ Teléfono __________ incumplimiento de estas determinaciones, que serán objeto de declaración responsable en el trámite de admisión, se deberán mantener | Persona de contacto de la empresa para esta licitación: __________________ Teléfono __________ incumplimiento de estas determinaciones, que serán objeto de declaración responsable en el trámite de admisión, se deberán mantener | Persona de contacto de la empresa para esta licitación: __________________ Teléfono __________ incumplimiento de estas determinaciones, que serán objeto de declaración responsable en el trámite de admisión, se deberán mantener |
| 11.- El | 11.- El | 11.- El |
| 3.- Que no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP, en los términos y condiciones previstos en la misma. | 3.- Que no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP, en los términos y condiciones previstos en la misma. | 3.- Que no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP, en los términos y condiciones previstos en la misma. |
| 4.- Que, en el caso de personas jurídicas, la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la | 4.- Que, en el caso de personas jurídicas, la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la | 4.- Que, en el caso de personas jurídicas, la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la |
| licitación. 5.- Que dispone de la habilitación empresarial o profesional exigible, en su caso, para la realización de la actividad o prestación que | licitación. 5.- Que dispone de la habilitación empresarial o profesional exigible, en su caso, para la realización de la actividad o prestación que | licitación. 5.- Que dispone de la habilitación empresarial o profesional exigible, en su caso, para la realización de la actividad o prestación que |
| constituye el objeto del contrato; y que en caso de resultar propuesto adjudicatario aportará la documentación acreditativa de la misma. 6.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las | constituye el objeto del contrato; y que en caso de resultar propuesto adjudicatario aportará la documentación acreditativa de la misma. 6.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las | constituye el objeto del contrato; y que en caso de resultar propuesto adjudicatario aportará la documentación acreditativa de la misma. 6.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las |
| administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y estar al corriente del pago, o exento del mismo (lo que proceda), del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una | administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y estar al corriente del pago, o exento del mismo (lo que proceda), del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una | administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y estar al corriente del pago, o exento del mismo (lo que proceda), del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una |
| toda la vida del Contrato, y su incumplimiento dará lugar a la resolución del mismo y a las acciones legales oportunas. | toda la vida del Contrato, y su incumplimiento dará lugar a la resolución del mismo y a las acciones legales oportunas. | toda la vida del Contrato, y su incumplimiento dará lugar a la resolución del mismo y a las acciones legales oportunas. |
| Lugar, fecha y firma del licitador. | Lugar, fecha y firma del licitador. | Lugar, fecha y firma del licitador. |
| durante | durante | durante |
## ANEXO III RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
| D. ______________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________, y D.N.I.__________, en nombre propio o en representación de (según proceda)________________, N.I.F.____________, enterado del Cláusulas |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Pliego de Administrativas y Técnicas que ha de regir en la contratación de la obra denominada '_____________________________________________________________________', declara bajo su personal responsabilidad, |
º.
a)
b)
A
A
No pertenece a ningún grupo de empresas.
Pertenece al grupo de empresas denominado: ……………………………
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de las otras empresas).
Lugar, fecha y firma.
## ANEXO IV DECLARACIÓN DE CONFIDENCIABILIDAD
D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y D.N.I.\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de (según proceda)\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, N.I.F.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, DECLARA (elegir la que proceda)
- NO se considera confidencial ningún documento.
- Que de los documentos y datos presentados se consideran de carácter confidencial, los que a continuación se relacionan, indicando para cada uno de ellos los motivos que justifican la confidencialidad:
-
-
-
-
Nota: No puede abarcar la totalidad de la documentación presentada, ni tampoco puede tener una motivación genérica, deben indicar con precisión los documentos concretos afectados y las razones objetivas y específicas que la justifican (debe venir referida a secretos técnicos o comerciales, o si comporta una ventaja competitiva, desconocida por terceros y que, representando un valor estratégico para la empresa, afecte a su competencia en el mercado, siendo obligación del licitador que invoca el deber de confidencialidad justificar suficientemente que la documentación aportada es verdaderamente confidencial).
Lugar, fecha y firma.
## ANEXO V INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL DEUC
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Identificación del contratante
Nombre oficial: Ayuntamiento de Arona
País: España
Título: Ejecución de la obra de …..
Breve descripción:
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora:
## Parte II: Información sobre el operador económico
Lo rellena el licitador con sus datos (identidad y representación) Solo los que no figuren en el ROLECE o Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias o no estuvieran actualizados en dicho registro.
A: Información sobre el operador económico
Comprende:
Identificación:
Los datos incluidos en este apartado deben ser cumplimentados por la empresa.
Se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles, el NIE si se trata de ciudadanos residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
Información general:
IDENTIFICACIÓN: NIF, NIE, O (VIES o DUNS extranjeras)
Pregunta: ¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa? No está en el ROLECE
- 2º. Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? No está en el ROLECE
- 3º. ¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos?
- 4º. En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate.
- 5º. En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)?
- 6º. Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. a) Indíquese el número de inscripción o certificación pertinente, si procede:
Procede contestar si está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar:
La empresa debe contestar.
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En el caso del ROLECE la página web es https://registrodelicitadores.gob.es, la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma que otorgó la clasificación alegada) y la 'referencia exacta de la documentación' debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
c) Indíquense las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial:
La empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos?
No está en el ROLECE
Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda, ÚNICAMENTE cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación
- e) ¿Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente?
No está en el ROLECE
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar:
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?
No está en ROLECE
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado, e indique:
Función del operador económico dentro del grupo
Demás operadores económicos que participan en el procedimiento
(…)
Lotes (no está en ROLECE) B: Información sobre los representantes del operador económico SÍ podría estar en el ROLECE. En su caso indicar los datos que exige el DEUC en este apartado C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades No está en ROLECE Cumplimentar según el DEUC D: Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra el operador económico No está en ROLECE Este apartado sólo se cumplimenta si el poder adjudicador lo exige expresamente
## Parte III: Motivos de exclusión
Se debe indicar si el operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control ha sido objeto de una condena en sentencia firme por los motivos reflejados en la parte III del DEUC en los cinco años anteriores o periodo que siga siendo aplicable. A efectos informativos se recoge la correspondencia con la legislación
A
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A
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| Parte III, nº de Sección | DN (Directiva 24/2014) | LCSP 2017 |
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| SECCIÓN A: Motivos referidos a condenas penales | Artículo 57.1 | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
| SECCIÓN B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social | Artículo 57.2 | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
| SECCIÓN C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional | | |
| Primera pregunta | Artículo 57.4.a) | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
| Segunda pregunta | Artículo 57.4.b) | Artículo 71.1.c) |
| Tercera pregunta | Artículo 57.4.c) | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
| Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d) | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia) |
| Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e) | Artículo 71.1.g) y h) |
| Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f) | Artículo 70 |
| Séptima pregunta | Artículo 57.4.g) | Artículo 71.2, letras c) y d) |
| Octava pregunta: | | |
| Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h) | Artículo 71.1, letra e) y 71.2, letras a) y b) |
| Letra d) | Artículo 57.4.i) | Artículo 71.1.e) |
| SECCIÓN D: Motivos de exclusión puramente nacionales | _____ | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
## Parte IV: Criterios de selección
Los poderes adjudicadores deben indicar qué criterios de selección se aplicarán. Los operadores económicos marcarán para ello la casilla que figure delante del criterio pertinente.
## ɑ: Indicación global relativa a todos los criterios de selección
Respecto a los criterios de selección, el operador económico declara que:
En esta opción basta que el operador económico diga sí o no
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
No se debe cumplimentar este apartado
## Parte VI: Declaraciones finales
Una vez completado el documento se debe imprimir y firmar manual o electrónicamente la declaración final.
## ANEXO VI MODELO DE RESTO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
| D. .................................................................., regir la contratación del contrato número VESTUARIOS Y COLOCACIÓN DOMÍNGUEZ, PLAYA DE LAS AMÉRICAS' ............................................ (propio o de compromete a ejecutar el contrato de referencia | ........................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que ha de ABR_SMPL-OBR-2025000028 DENOMINADA 'REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS DE DE VISERA EN LAS GRADAS DEL CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO , y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se ofreciendo: |
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| situación de desempleo con contrato de duración igual al plazo de ejecución de la obra. | situación de desempleo con contrato de duración igual al plazo de ejecución de la obra. |
| Lugar, Fecha y Firma del Licitador, | Lugar, Fecha y Firma del Licitador, |
TERCERO.Aprobar, con carácter anticipado, el gasto en la cuantía de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (751.266,47 €), correspondiendo SETECIENTOS DOS MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (702.118,20 €) al principal y CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (49.148,27 €) de I.G.I.C., con cargo a la partida presupuestaria 342/63213 'VISERA EN GRADAS CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DGUEZ / Instalaciones Deportivas' y 342/21210 'REHABILITACIÓN VESTUARIOS CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DGUEZ / Instalaciones Deportivas'.
CUARTO.Publicar el anuncio de apertura de licitación en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Arona, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con el contenido contemplado en el anexo III de la LCSP, para que en un plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al publicación del anuncio, las empresas interesadas procedan a presentar documentación consignada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Así lo manda y firma Teniente de Alcalde del Área de Hacienda, Contratación, Seguridad y Fiestas, por Resolución número 2025/935, de 6 de febrero.