Acuerdo de iniciación del expediente

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<!-- image --> ## PROVIDENCIA Teniendo en cuenta que en virtud del artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP en adelante) " Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: - a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo 1. - b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra." De conformidad con el artículo 231 de la LCSP 2017, que establece que se requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato, en el presente expediente existe proyecto de la obra denominada 'REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS DE VESTUARIOS Y COLOCACIÓN DE VISERA EN LAS GRADAS DEL CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DOMÍNGUEZ, PLAYA DE LAS AMÉRICAS'; elaborado por la empresa Proyectos y Servicios Canarios de Ingeniería y Consultoría, S.L. Asimismo, de conformidad con el artículo 28 de la LCSP 2017, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. El proyecto tiene por objeto rehabilitar las instalaciones existentes y colocar una visera en las gradas para dar sombra. De conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP 2017, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. No obstante, lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras. En el caso que nos ocupa el objeto no se divide en lotes fundamentado en el hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. A tenor del artículo 102 de la LCSP que dispone, en cuanto al precio de los contratos, que en todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la administración, aplicando asimismo la Disposición Adicional Decimotercera del mismo texto legal, que establece que las referencias al impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas, se establece el precio del presente contrato que ascenderá a 751.266,47 euros, correspondiendo 702.118,20 euros al principal y 49.148,27 al IGIC. <!-- image --> En base a todo lo anterior, DISPONGO: PRIMERO. Que por la Intervención Municipal se emita informe sobre la existencia de crédito, que acredite que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato. SEGUNDO. A la vista del informe, se proceda por parte de la Sección de Contratación a la tramitación del expediente administrativo de obra denominado 'REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS DE VESTUARIOS Y COLOCACIÓN DE VISERA EN LAS GRADAS DEL CAMPO DE FÚTBOL ANEXO ANTONIO DOMÍNGUEZ, PLAYA DE LAS AMÉRICAS' CPV 45212290-5 Trabajos de reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas y CPV 454211603 Trabajos de cerrajería y carpintería metálica, por Procedimiento Abierto Simplificado. Así lo manda y firma el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Contratación, en Arona a nueve de agosto de dos mil veinticuatro. ## EL TENIENTE DE ALCALDE del Área de Gobierno de Contratación, Obras Públicas y Vivienda. en virtud de la Resolución nº 2023/5019, de 30 de junio.