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Pliego Técnico Ver licitación
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* TLF 950541000 * FAX 950485912 * NRAL 01049026 * NIF P0410400F EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO * C/CERVANTES, 132 * 04700 EL EJIDO (ALMERÍA) EL EJIDO AYUNTAMIENTO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LAS CONCESIONES DE USO PRIVATIVO DE PARTE DE LOS INMUEBLES MUNICIPALES DE LOS CENTROS DE MAYORES DEL TÉRMINO MUNICIPAL Y LA EXPLOTACIÓN DE LOS MISMOS MEDIANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAFÉ BAR. 1.- OBJETO DEL CONTRATO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN, Es objeto del concurso la concesión del uso privativo de parte de los inmuebles municipales habilitados como centros de mayores y la explotación de los mismos mediante la prestación de servicios de café-bar. Los espacios objeto de esta licitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP, se dividen en los siguientes lotes, que podrán ser adjudicados de forma independiente: LOTE 1.- CAFÉ-BAR CENTRO MAYORES LAS NORIAS DE DAZA LOTE 2.- CAFÉ-BAR CENTRO MAYORES BALERMA LOTE 3.- CAFÉ-BAR CENTRO MAYORES EJIDO NORTE TITULO l.- CARATERISTICAS TÉCNICAS DEL CENTRO. 2.- SITUACIÓN. Los espacios concedidos deben ubicarse integramente dentro de los límites indicados en los planos que figuran en el anexo VII que acompaña al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 3.- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES. La gestión del servicio deberá reunir los requisitos mínimos tanto de instalaciones como de funcionamiento establecidos en la normativa legal vigente en el momento de la licitación. 4.- EXPLOTACION DEL INMUEBLE. Destino del inmueble. 1.- El inmueble se explotará de conformidad con las determinaciones y usos recogidos en este Pliego. 2.- El concesionario podrá instalar servicios complementarios siempre que esté incluido en el proyecto presentado, y siempre con la preceptiva autorización por parte del Ayuntamiento de El Ejido. Condiciones de explotación de las cafeterías-bares y obligaciones de los concesionarios. 1.- La jornada laboral de las cafeterías se ajustarán al horario de apertura al público del Centro de Mayores en que estén ubicadas, sin que pueda prolongarse durante más tiempo, salvo autorización expresa de la directiva del Centro y del Área de Servicios Sociales. 2.- En cuanto a las cafeterías, se entenderán como una dependencia más del Centro de Mayores, y se regirá por las normas de funcionamiento interno vigentes del mismo aprobadas por la Asociación, sin que quepa entenderse como un negocio particular y desvinculado. 3.- Los concesionarios asumen la obligación, en el horario establecido, de la apertura y cierre de las instalaciones de la Asociación de lunes a domingo, salvo el día fijado de descanso. 4.- El concesionario podrá disfrutar de un día de descanso semanal, que se establecerá de mutuo acuerdo con la directiva de la asociación, primando, en todo caso, las necesidades de la Asociación y las del propio servicio. 5.- El concesionario estará obligado a especificar por escrito el horario de la cafetería a la Directiva de la Asociación, así como cualquier otra variación en tiempo y forma. 6.- El concesionario velará por el aseo y buena presencia del personal al servicio de la cafetería, que deberá ir uniformado por su cuenta, disponer de tarjetas de identificación con su nombre, y dispensar un trato correcto al público. Página 1 de 4 FIRMADO POR JOSE ALARCON CASADO 02/03/2026 13:39:24 PÁGINA 1/4 VERIFICACIÓN PFIRMPXCTMW5VCK9GHHLAX5DJJSC9V https://sede.elejido.es/etramita ET Es copia auténtica de documento electrónico * TLF 950541000 * FAX 950485912 * NRAL 01049026 * NIF P0410400F EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO * C/CERVANTES, 132 * 04700 EL EJIDO (ALMERÍA) = EL EJIDO AYUNTAMIENTO 7.- El concesionario dispondrá de hojas de reclamaciones y carteles anunciadores con los precios según las tarifas establecidas por el Consejo Local de Mayores, que actualmente son las que se reflejan anexas al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8.- El concesionario deberá entregar factura ticket a los clientes que lo soliciten. 9.- El concesionario deberá de disponer de carteles con horario de apertura y cierre del servicio, prohibido fumar, prohibido la venta de alcohol a menores de 18 años y cartel de aforo. 10.- En el supuesto de que existan espacios compartidos, como por ejemplo un almacén, etc., el concesionario deberá mantenerlo ordenado y sin ocupar otro espacio que no sea el indicado. 11.- El concesionario deberá indemnizar a terceros por los daños que puedan producir durante la prestación del servicio. 12.- El concesionario deberá limpiar diariamente todo el recinto de la cafetería-bar, procurando que esté en óptimas condiciones higiénico-sanitarias, así como los cuartos de baño de la Asociación los fine de semana. 13.- El concesionario asume la obligación de suministrar y reponer el papel higiénico de los aseos del Centro de Mayores. 14.- El concesionario no podrá enajenar ni ceder bienes de la instalación de propiedad municipal. 15.- El concesionario no podrá subarrendar ni traspasar el local. 16.- El concesionario no podrá realizar obra ni reforma alguna en el local, ni introducir o instalar maquinaria o elementos que supongan alteración sustancial en el funcionamiento de la cafetería, sin autorización expresa del Ayuntamiento. 17.- Cualquier otra obligación que se establezca en el reglamento de servicio aprobado por el Consejo Local de Mayores pertinente. Canon de la concesión. 1.- El concursante formulará en su proposición el canon anual que ofrece al Ayuntamiento, que no será inferior a 3.000,00 euros anuales (IVA Incluido). 2.- Dicha cantidad se abonará en el órgano de recaudación de este Ayuntamiento por anualidades adelantadas, durante los 5 primeros días de cada año natural. 3.- Dicho canon no será objeto de revisión. Seguros. 1.- El concesionario, previamente a dar comienzo la prestación de los servicios está obligado a establecer con una Compañía de Seguros una póliza de seguros que cubra a todo riesgo, durante el tiempo de la concesión, los inmuebles y sus instalaciones que comprenda el establecimiento, por un capital no inferior al valor del mencionado inmueble, y de responsabilidad civil frente a terceros, incluidas las lesiones que puedan sufrir las personas o daños en sus bienes. 2.- El concesionario vendrá obligado a concertar un Seguro de Accidentes y de Responsabilidad Civil derivada de los servicios que ejerzan, que deberá estar vigente durante todo el periodo del contrato, incluyendo en la misma la responsabilidad civil por aplicación de productos y alimentos. En este sentido, el contratista facilitará al ayuntamiento una copia de dichas pólizas. 3.- El concesionario desde la firma del contrato hasta la extinción de la concesión, es el único responsable frente a terceros de cualquier clase de lesión que estos puedan sufrir en sus personas o bienes como consecuencia del ejercicio de la concesión, quedando el Ayuntamiento irresponsable. Página 2 de 4 FIRMADO POR JOSE ALARCON CASADO 02/03/2026 13:39:24 PÁGINA 2/4 VERIFICACIÓN PFIRMPXCTMW5VCK9GHHLAX5DJJSC9V https: //sede.elejido.es/etramita Es copia auténtica de documento electrónico * TLF 950541000 * FAX 950485912 * NRAL 01049026 * NIF P0410400F EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO * C/CERVANTES, 132 * 04700 EL EJIDO (ALMERÍA) EL EJIDO AYUNTAMIENTO 5.- CADUCIDAD DE LA CONCESION. Causa de caducidad. 1.- Procederá la declaración de caducidad en los casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios vigente y en los supuestos especiales siguientes: a) Abandono por el concesionario de la gestión y explotación del servicio, entendiendo por tal la suspensión de los servicios sin causa justificada, durante un plazo superior a treinta días. b) Cesión, transferencia o renovación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de los bienes inmuebles afectos a ella o gravámenes no previstos en los planes de financiación. c) Dedicación del establecimiento a usos distintos de los específicamente señalados en el proyecto aprobado sin previa autorización municipal, si procediera. TITULO ll.- DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE LA CONCESIÓN. 6.- FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PARA MODIFICAR EL CONTRATO DE CONCESIÓN. De conformidad con el artículo 203 y 205 de la LCSP, el Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar unilateralmente, por razón de interés público. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al concesionario de manera que se mantengan en equilibrio los supuestos económicos que prendieron la perfección de aquél. En caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio no tengan trascendencia económica, el concesionario no podrá deducir reclamación por razón de los referidos acuerdos. TITULO lIl.- DE LA EXTINCIÓN Y CESIÓN DE LA CONCESIÓN. 7.- CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión se extinguirá por algunas de las causas siguientes: 1.- Reversión de las instalaciones al Ayuntamiento por cumplimiento del plazo señalado como duración de la concesión. 2.- Resolución por alguna de las causas señalas en la Ley de Contratos del Sector Público. 3.- Rescate por la Administración de la concesión. 4.- Supresión por razones de interés general. 5.- Por destrucción de las instalaciones. 6.- Renuncia por el concesionario. 8.- REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN. Terminado el plazo concesional, o extinguida la concesión por cualquiera de las causas previstas en el presente pliego, revertirá al Ayuntamiento con todas sus instalaciones y obras. La reversión comprenderá, por tanto, no sólo los bienes inmuebles, sino también aquellos bienes que, aun siendo susceptibles de traslado sin deterioro de la cosa inmueble a que están unidos, concurran directamente a satisfacer las necesidades de la explotación, específicamente tendrán esa consideración, y por tanto, serán objeto de reversión los Página 3 de 4 FIRMADO POR JOSE ALARCON CASADO 02/03/2026 13:39:24 PÁGINA 3/4 VERIFICACIÓN PFIRMPXCTMW5VCK9GHHLAX5DJJSC9V https://sede.elejido.es/etramita ET Es copia auténtica de documento electrónico * TLF 950541000 * FAX 950485912 * NRAL 01049026 * NIF P0410400F EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO * C/CERVANTES, 132 * 04700 EL EJIDO (ALMERÍA) = EL EJIDO AYUNTAMIENTO bienes que se hayan sustituido en caso de destrucción o deterioro. De la recepción por la Administración de los bienes revertidos, se levantará la correspondiente acta en presencia del concesionario, si compareciese. En el acta se reseñará el estado de conservación de los bienes objeto de reversión, especificándose los deterioros que presenten. Si existiesen deterioros o las instalaciones estuvieran incompletas, el acta servirá de base para instruir el correspondiente expediente, en el que se concretará el importe de las reparaciones y de las instalaciones que faltan, importe que se exigirá al concesionario, aplicando en primer lugar, el procedimiento de apremio administrativo para la parte del débito no cubierta por la fianza. 9.- DESTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES. La destrucción total de las instalaciones o la parcial cuando exceda del 50% siempre que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al concesionario para optar entre la extinción de la concesión, sin indemnización alguna, o a la reconstrucción a su costa de las obras e instalaciones en la forma y plazo que señale la Administración, sin que, en este último supuesto, se altere el plazo concesional primeramente señalado. Cuando el concesionario optare por la extinción de la concesión, tendrá derecho a la devolución de la fianza prestada, una vez cumplidas sus obligaciones con la Administración. Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del concesionario o personas que de él dependan, se decretará la resolución con pérdida de la fianza, quedando, además, obligado el concesionario a la reconstrucción de las obras sin perjuicio de las demás responsabilidades que le fueran exigibles. Se extenderá que la destrucción parcial excede del 50 %, cuando los gastos de reparación de los daños sufridos por el centro docente sean superiores al 50 % del valor de todas las instalaciones inventariadas previa actualización del mismo a los costes y precios vigentes el día en que se produjo el siniestro. La destrucción parcial del centro docente por caso fortuito o fuerza mayor, cuando sea inferior al 50 %, no extinguirá la concesión quedando obligado el concesionario a la reconstrucción. 10.- DESALOJO. Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa, el concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento las instalaciones dentro de un plazo de 30 días a contar desde la fecha de terminación o notificación de la resolución de que se trate. El concesionario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar ejecutar por propia autoridad el lanzamiento cuando transcurrido el plazo indicado, las instalaciones no hayan quedado a la libre disposición del Ayuntamiento. 11.- LA ADMINISTRACIÓN NO ASUME LAS OBLIGACIONES LABORALES DEL CONCESIONARIO. Extinguida la concesión por cualquiera de las causas enumeradas en la cláusula 7* del presente pliego, la Administración no asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el concesionario por el ejercicio de su actividad empresarial, sin que, por tanto, pueda en forma alguna entenderse aplicable lo que prevé la legislación vigente para los supuestos de cesión de empresa. 12.- CESIÓN DE LA CONCESIÓN. Los derechos de la concesión no podrán ser cedidos a terceros salvo en los casos de sucesión del contratista previstos en el artículo 98 de la LCSP y previa autorización del Ayuntamiento. Página 4 de 4 FIRMADO POR JOSE ALARCON CASADO 02/03/2026 13:39:24 PÁGINA 4/4 VERIFICACIÓN PFIRMPXCTMW5VCK9GHHLAX5DJJSC9V https://sede.elejido.es/etramita Es copia auténtica de documento electrónico