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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LAS CONCESIONES DE USO PRIVATIVO DE PARTE DE LOS INMUEBLES MUNICIPALES DE LOS CENTROS DE MAYORES DEL TÉRMINO MUNICIPAL Y LA EXPLOTACIÓN DE LOS MISMOS MEDIANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAFÉ-BAR.
## CAPITULO PRELIMINAR
## CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO. -
El presente Pliego tiene por objeto regir la adjudicación administrativa de las concesiones de uso privativo de parte de los inmuebles municipales de los centros de mayores del término municipal de El Ejido y la explotación de los mismos mediante la prestación de café-bar, conforme a las especificaciones y características expuestas en el pliego de prescripciones técnicas.
Los espacios de los distintos centros de mayores del término municipal de El Ejido cuyo uso privativo es objeto de la presente licitación se describen en el pliego de prescripciones técnicas.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En el caso de contradicción entre el Pliego y cualquier otro documento contractual prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP, el objeto del contrato se divide en lotes, que podrán ser adjudicados de forma independiente:
LOTE 1.- CAFÉ-BAR CENTRO MAYORES LAS NORIAS DE DAZA LOTE 2.- CAFÉ-BAR CENTRO MAYORES BALERMA LOTE 3.- CAFÉ-BAR CENTRO MAYORES EJIDO NORTE
Los licitadores pueden presentar su oferta uno o varios lotes específicos de los arriba relacionados, no obstante, salvo excepción justificada por necesidades del servicio, ningún licitador podrá ser adjudicatario de más de un lote.
A través de la presente contratación administrativa, se persigue poner en uso unos espacios de dominio público mediante la prestación de servicios de café-bar, que permitan satisfacer las necesidades de ocio de las personas mayores, visitantes y vecinos del municipio de El Ejido.
Es por esto por lo que, tanto el objeto del contrato como su contenido, son idóneos para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse con el mismo. Asimismo, los medios con que cuenta el Ayuntamiento para llevar a cabo las prestaciones objeto del presente contrato son inadecuados e insuficientes, habida cuenta de la inexistencia de efectivos suficientes para asumir la realización del mismo; siendo todas estas las circunstancias que, en base al artículo 28 de la LCSP, justifica la necesidad e idoneidad de la contratación para conseguir de la contratación los objetivos propuestos
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
- 1.3. De acuerdo con la remisión que efectúa la legislación patrimonial serán aplicables a este contrato, las normas de preparación de los contratos, artículos 115 a 130 de la LCSP y las normas generales de adjudicación de los contratos, artículos 131 a 155 de la LCSP, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo aquello que no se oponga a la LCSP; aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto previsto y regulado por los artículos 156 a 158, ambos inclusive, de la LCSP.
De conformidad con lo previsto en los artículos 19 y ss de la LCSP, no se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada.
La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la de:
- 55300000-3 Servicios de restaurante y de suministro de comidas.
- 55330000-2 Servicios de cafetería.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas
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de este Pliego, del de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En el caso de contradicción entre el Pliego y cualquier otro documento contractual prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los inmuebles cuyo uso privativo es objeto de la presente licitación se describe en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
## CAPITULO PRIMERO
## CLÁUSULA 2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO. -
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se encuentra excluido de dicha norma, rigiéndose por la legislación patrimonial. Así mismo, dado que nos encontramos en el supuesto recogido en el artículo 58 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la concesión del uso privativo se regirá, para su preparación y adjudicación, por:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP).
- Ley 7/1.985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
- En cuanto no se opongan a la LCSP, por el capítulo III del Titulo VI del R.D.L. 781/86 de 18 de Abril, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Decreto 1098/2001.
- Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- R.D.L. 781/86 de 18 de Abril.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por R.D. 1372/1986.
- Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
- Por las demás normas de Derecho Administrativo,
Y, para sus efectos y extinción se regirá por:
- -las normas de Derecho Privado.
Igualmente serán de aplicación supletoria las siguientes normas:
- Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía.
## CLÁUSULA 3ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. -
Los litigios que pudieran surgir como consecuencia del presente contrato se someterán a los Tribunales que ejerzan su competencia jurisdiccional en el Término Municipal de El Ejido.
## CLÁUSULA 4ª.- ÓRGANOS DEL AYUNTAMIENTO. -
El órgano del Ayuntamiento de El Ejido competente para aprobar y adjudicar el presente contrato es el Alcalde del Ayuntamiento de El Ejido, así como para acordar su modificación. Las cuestiones litigiosas que sobre esta materia pudieran existir serán resueltas por el Alcalde, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo.
## CLÁUSULA 5ª.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. -
El órgano competente, para la interpretación del contrato será el Alcalde que ostentará la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las incidencias y dudas que ofrezca su cumplimiento, con la facultad de resolver los recursos que contra los acuerdos de dicho órgano en esta materia se interpongan, resolviendo los mismos con carácter definitivo en vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
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## CLÁUSULA 6ª.- CONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DEL CONTRATO Y SUS NORMAS REGULADORAS. -
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
## CLÁUSULA 7ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. -
## 7.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP , y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP, o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que los fines, objeto o ámbito de actividad de la entidad comprende el desarrollo de todas las prestaciones que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales o reglas fundacionales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto.
Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado.
Todos los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las actividades o prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 79, 80 y 81 de la LCSP , respectivamente.
Estarán igualmente capacitadas para contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto, en los términos dispuestos en el artículo 69 de la LCSP . Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional para cumplir con la parte de la prestación objeto del contrato de la que vaya a realizar, de manera que se garantice que la UTE tiene todas las habilitaciones que requiera el objeto del contrato, debiendo indicar en documento los nombres y circunstancias de los empresarios que desean concurrir integrados en unión temporal, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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## 8.2.- Solvencia Económica y Financiera y Profesional o Técnica
## A) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Las empresas que concurran a la presente licitación deberán acreditar su solvencia económica y financiera por los siguientes medios:
- 1.- El licitador deberá tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad que se derive por la ejecución de la actividad con cobertura de cien mil euros, (100.000 €), así como los seguros que le sean obligatorios por el desempeño de esta actividad.
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
1. Mediante la aportación de la póliza del seguro y el recibo de pago vigente.
## Solvencia económica y financiera en las Uniones Temporales de Empresas: Sistema de Acumulación:
Para alcanzar la cifra de volumen mínimo anual de negocios exigida, es posible acumular la cifra de volumen anual de cada una de las empresas integrantes de una UTE.
A los efectos anteriores, para proceder a la suma de la cifra anual de cada una de las empresas integrantes de la UTE, la de, al menos, una de ellas deberá alcanzar el 50% del importe de la cifra de negocios, exigida para el contrato.
La acreditación de dicha circunstancia se realizará mediante declaración responsable del licitador (sin perjuicio de que la Mesa de contratación pueda requerir lo que considere oportuno para corroborar la veracidad de lo declarado), en la que se hará constar la titularidad de las instalaciones de tratamiento en cuya gestión se haya participado para obtener dicha cifra de negocio, acompañada de documentación que justifique dicha cifra de negocio.
## B) SOLVENCIA TÉCNICA
## Solvencia técnica o profesional exigible para concurrir a la licitación de este contrato:
Las empresas licitantes deberán acreditar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos siguientes para concurrir a la licitación del contrato:
- 1.- Tener una experiencia en la gestión del servicio objeto del contrato como mínimo de 1 años, lo cual se acreditará mediante fotocopia del alta en la actividad económica correspondiente. Igualmente, el cómputo de los 1 años se hará en el caso de que la persona física haya trabajado en dicho sector como autónomo, como trabajador por cuenta ajena o como socio o administrador de empresas destinado a dicho fin.
Se deberá acreditar mediante la presentación del alta en la actividad económica correspondiente o informe de la vida laboral.
## Solvencia Técnica en las Uniones Temporales de Empresas: Sistema de Acumulación:
En el caso de Uniones Temporales de Empresas al menos una de las empresas integrantes de la UTE deberá haber realizado los suministros, servicios y trabajos objeto del contrato.
## Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP , previo requerimiento a tal efecto.
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Dicho compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato tendrá carácter de obligación esencial a los efectos de ser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
Cuando así se determine en este Pliego, deberán ejecutarse directamente por el propio licitador los trabajos que en él se señalan y si así se recoge especificar en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
De conformidad con el artículo 75.1 de la LCSP , con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP , los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el Pliego.
De conformidad con lo previsto en el art. 141 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 de este artículo, se sustituirá por la declaración responsable del licitador redactada conforme al modelo que se adjunta como anexo III o DEUC.
## CAPITULO SEGUNDO
## CLÁUSULA 8ª.- FORMA DE ADJUDICACIÓN. -
El contrato de concesión de uso privativo se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, aplicándose lo dispuesto en los artículos 131 y 156 a 158 de la LCSP.
Para su adjudicación se tendrá en cuenta la oferta más ventajosa, la cual se determinará tomando en consideración varios criterios.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 133 de la LCSP.
## CLÁUSULA 9ª. EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA DOCUMENTACIÓN.
La licitación se publicará en el Perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido, según lo previsto en el artículo 135 de la LCSP, en la Plataforma de Contratación del Sector Público en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 347 de la mencionada ley.
Durante los ocho primeros días, a partir de la fecha de publicación del referido anuncio en el Perfil del Contratante podrán presentarse las reclamaciones que se estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por el órgano de contratación.
Desde la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Ejido y hasta el último día señalado para la recepción de proposiciones, el licitador podrá obtener, en el mencionado Perfil, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como los anexos, el anuncio público de convocatoria de la licitación, composición de la Mesa de Contratación, así como cualquier otro dato e información referente al expediente de esta licitación. Igualmente, el expediente podrá ser examinado, tomando las notas que se precisen, en la Unidad de Contratación y P.M. del Ayuntamiento de El Ejido, en días hábiles de oficina (de Lunes a Viernes) y en horario de atención al público (de 9 h a 14h). En dicho expediente se incluye la siguiente documentación:
- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Pudiendo obtenerse copia de la citada documentación
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## CLÁUSULA 10ª. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
## 10.1. Presentación de las proposiciones.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
El plazo de presentación de proposiciones será el indicado en el anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Ejido.
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando exclusivamente medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, utilizándose para ello la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP , en adelante), por lo que será necesario proceder a su presentación conforme a los requisitos técnicos de la misma (página https ://www.contrataciondelestado.es).
Los sobres o archivos electrónicos deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en la PLACSP y se presentarán a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la PLACSP pone a disposición de los empresarios licitadores para tal fin.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionara a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión con el sello de tiempo de la PLACSP.
Los licitadores disponen de una guía para empresas sobre el uso y manejo de la PLACSP denominada 'Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas' que podrán descargar en el siguiente enlace:
- https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
Al configurarse la presente licitación como licitación electrónica, todas las ofertas presentadas manualmente serán automáticamente excluidas de la licitación salvo en el caso de que previamente se haya registrado la documentación electrónicamente y se encuentre en estado "huella electrónica".
Asimismo, en el caso de que hubiese que presentar información no digitalizable, maquetas o muestras, se deberán presentar en forma de sobre/s en soporte físico y presentación manual. Estos sobres se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido durante el plazo indicado (Calle Cervantes, 132, C.P. 04700, El Ejido), en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El sobre deberá contener los siguientes datos visibles:
- Denominación social completa o nombre y apellidos del licitador.
- CIF/DNI.
- Domicilio del licitador.
- Teléfono de contacto.
- Correo electrónico del licitador.
- Fax, si se dispone de él.
Asimismo, figurará como título del sobre 'Documentación no digitalizable - [Nombre sobre correspondiente] [Nombre de licitación].
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones o errores que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
La inclusión de documentos en sobres que no correspondan según la distribución anteriormente expuesta que pudiera llevar a desvelar la oferta de cualquier licitador anticipadamente al momento en que ésta haya de ser valorada, será causa de exclusión.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan
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inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
No serán válidas las ofertas que contengan cifras comparativas respecto a la más ventajosa.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del Licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
La oferta tendrá un plazo de validez de dos (2) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. En su virtud, durante dicho plazo el licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado al Ayuntamiento por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación definitiva, el licitador no retirara la oferta, se entenderá de manera tácita que extiende su validez por el tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a su cumplimiento en sus estrictos términos, en caso de que se le notifique la adjudicación definitiva.
La documentación a presentar se realizará con los contenidos y en las formas expuestas en este pliego. La documentación de cada sobre se presentará completa y en un único archivo electrónico, en formato PDF, firmado electrónicamente por el representante de la empresa. El mero hecho de firmar la presentación de la documentación a través de la PLACSP no convalidará la preceptiva firma electrónica del representante legal de la empresa en todos y cada uno de los documentos, lo que podrá comportar en la exclusión del licitador.
Las ofertas se presentarán en idioma castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto esta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado.
Los licitadores respetarán en la presentación de documentos el orden establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación.
El Órgano de Contratación podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el licitador (artículo 22 RGLCAP).
Los licitadores contarán con la posibilidad de consultar por escrito al Ayuntamiento de El Ejido para solicitar aclaraciones o documentación complementaria.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Órgano de Contratación estime fundamental para la oferta, o que no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por si sola, causa de exclusión de la misma, salvo que el Órgano de Contratación lo considere subsanable.
## 10.2. Forma de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en TRES sobres numerados correlativamente, firmados por éstos, o por persona que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador o licitadores, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el número o clave del expediente y el título del mismo, e incluirá la documentación y en la forma que a continuación se indica:
1. Sobre número 1.-Título: Documentación Administrativa.
2. Sobre número 2.-Título: Documentación Técnica relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
3. Sobre número 3.-Título: Proposición Económica.
- A. EL SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA . Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 141 de la LCSP, la siguiente documentación:
1º) Declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (en lo sucesivo DEUC), que deberá ir firmada y con la correspondiente identificación, o bien, declaración responsable a cumplimentar según Modelo adjunto en el anexo III de acuerdo a lo establecido en el Artículo 140 de la LCSP ( documento acreditativo de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración), comprometiéndose a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 141 LCSP) y por este pliego, con anterioridad a la adjudicación del contrato, en el plazo conferido al efecto, que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes.
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- 2º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar conforme modelo adjunto en el anexo II, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
- 3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas : En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
- 4º) Documento acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes conforme modelo adjunto en el anexo IV.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no podrán ser adjudicatarias del contrato las empresas de 50 o más trabajadores que no acrediten que al menos el 2 % de su plantilla lo conforman trabajadores con discapacidad, o haber adoptado, en su defecto, las medidas alternativas correspondientes.
Igualmente, en caso de empate entre proposiciones, tras valorar los criterios de adjudicación, el órgano de contratación podrá decantarse por la proposición presentada por la empresa que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
Los licitadores han de acreditar fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas correspondientes. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
- 5º) Declaración responsable de cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales y coordinación de actividades empresariales conforme modelo adjunto en el anexo V.
- 6º) Domicilio : Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia será complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
B) EL SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 2. -DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
- 1º) Estudio económico-financiero que justifique la viabilidad de la explotación.
A efectos de fijación de las tarifas, que para el primer año de explotación no podrán superar las indicadas en el anexo VIII, los licitadores del concurso presentarán un ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO que contendrá:
1. La previsión de la cuenta de explotación para la gestión del conjunto de los servicios a prestar con el desglose de gastos y la estimación de ingresos que mantengan el equilibrio financiero previsto en el artículo 126.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
En los gastos se incluirán todos los necesarios para la correcta realización de las actividades a desarrollar, comprendidos la amortización de las inversiones y la recuperación de los capitales aportados por el concesionario a lo largo del periodo de prestación de servicios.
- El desglose de gastos contendrá:
- .1. GASTOS FIJOS
- .1.1. Personal
- .1.2. Mantenimiento y conservación
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- .1.3. Gastos varios
- .1.4. Gastos financieros
- .1.5. Amortizaciones
- .2. GASTOS VARIABLES
- .2.1. Otros
- .2.2. Gastos generales y beneficio industrial
Las tarifas establecidas se revisarán ordinaria y periódicamente, o de modo extraordinario, según acuerdo del Consejo Local de Mayores, anexo a este documento, supeditada a la concurrencia de las circunstancias que se expresan en este Pliego.
2. Plan y fórmula de financiación que se prevean.
3. Proyecto de gestión y organización de los servicios objeto del concurso.
El proyecto se presentará junto con un índice de materias y documentos con referencias al número de página y deberá incluir como mínimo los siguientes ítems:
- Estructura de medios y de personal que se considera idónea para la mejor gestión de los servicios, describiendo los medios personales (personal y estructura con definición de categorías y funciones) y materiales (maquinaria, mobiliario, equipamiento y material auxiliar) que haya de utilizar, su organización y los demás datos que permitan a la administración valorar cual es el proyecto más solvente.
- Cuadro y organigrama general del personal, en su caso.
- Informe donde se expliciten las innovaciones que, a juicio de la empresa concursante, apoyen un mejor desarrollo y operatividad de los servicios objeto del concurso.
- Iniciativas de orden a la organización, gestión y explotación en general de los servicios.
4. Resumen de las inversiones previstas.
- Maquinaria, mobiliario, equipamiento y material auxiliar para llevar a cabo los servicios.
5. Programa de conservación y mantenimiento de las instalaciones .
- Se valorará la presentación detallada por parte del licitante de la organización y los recursos destinados a la conservación y mantenimiento de los espacios objeto de la concesión.
## C) EL SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Contendrá los siguientes documentos:
Oferta económica en la que se expresará el precio del canon anual por la concesión, que no será inferior a 3.000,00 euros anuales (IVA Incluido).
La proposición económica será redactada conforme al modelo que se adjunta como anexo I.
## CLÁUSULA 11ª.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de mejoras.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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## CLÁUSULA 12ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Cada oferta será puntuada entre 0 y 100 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación, resultando adjudicatario el que mayor puntuación alcance.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
## Evaluación canon ofertado.
Por la evaluación del canon a pagar al Ayuntamiento de 0 a 51 puntos, según informe que emita el técnico designado por el Ayuntamiento, en base a la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntos adjudicados = 51 x ( Mejor precio ofertado )
Precio de la oferta analizada
## Evaluación del contenido de la MEMORIA TÉCNICA hasta un máximo de 49 puntos .
Por la evaluación de la memoria técnica, de 0 a 49 puntos, según informe que emita el técnico designado por el área de Servicios Sociales, que habrá tenido en cuenta en el mismo las sugerencias de las diferentes Juntas Directivas de las Asociaciones de la Tercera Edad de los distintos centros.
La puntuación de criterios dependientes de juicio de valor se distribuirá de acuerdo al siguiente desglose:
- a. Estudio económico-financiero (máximo 10 PUNTOS)
- b. Plan y fórmula de financiación (máximo 10 PUNTOS)
- c. Proyecto de gestión y organización de los servicios (máximo 15 PUNTOS)
- d. Resumen de las inversiones previstas. (máximo 10 PUNTOS)
- e. Programa de conservación y mantenimiento de las instalaciones. (máximo 4 PUNTOS)
## Criterios para resolver igualdad de puntuación entre licitadores
Si en la aplicación de los criterios anteriores se produce un empate entre algunos de los licitadores, se aplicarán las siguientes reglas:
- a. El puesto será adjudicado al licitador que cuente con mayor tiempo de experiencia como profesional de la hostelería y restauración.
- b. Si persiste el empate después de aplicado el criterio anterior, la adjudicación se efectuará en favor del licitador que acredite mayor tiempo de experiencia como profesional de la hostelería y restauración.
- c. Si a pesar de lo anterior continúa el empate, el adjudicatario será aquel licitador que cuente con mayor tiempo de empadronamiento continuado en el término municipal de El Ejido.
- d. De continuar el empate la adjudicación se hará en favor del licitador que haya ofertado la mayor cantidad económica.
- e. Si, a pesar de todo, continua el empate, y después de ser declarado el mismo por la Corporación Municipal, la adjudicación se efectuará mediante puja a la llana en la oferta económica entre aquellos licitadores que sigan empatados. La puja a la llana se celebrará en forma y condiciones que determine la Corporación Municipal.
## CLÁUSULA 13ª.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
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## CLÁUSULA 14ª- PERFIL DE CONTRATANTE.
El perfil de contratante del Ayuntamiento de El Ejido se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del estado y el acceso público al mismo se efectuará a través de la página web: www.elejido.es o www.contrataciondelestado.es
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de El Ejido se publicará el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como los anexos, el anuncio público de convocatoria de la licitación, composición de la Mesa de Contratación, la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP .
## CLÁUSULA 15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.
## 15.1.- Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Presidente:
- o D. Jose Francisco Rivera Callejon (Concejal de hacienda y contratacion).
- o D. Alberto González Lopez (Concejal de urbanismo).
- o D. Manuel Martínez Molina (Concejal de agricultura)
- o D. David Fernández Barranco (Concejal de obras públicas)
## Secretario:
- o D. Jorge Luis Navarro Muñoz (Técnico de la unidad de contratación)
- o D.ª Antonia Leonor Valverde Cervilla (Administrativo de la unidad de contratación)
- o D.ª M.ª José Alemán Sánchez (Administrativo de la unidad de contratación)
- Vocales:
- o Vocal interventor:
- Suplencias:
- o Vocal secretario:
- Suplencias:
- D. José Luis Navarro López (Interventor).
- D.ª Luisa Maldonado Jiménez (Jefa de gestión presupuestaria).
- D. José Francisco Aguilera Aguilera (Jefe de contabilidad).
- D.ª Gracia M.ª Quero Martín (Secretaria General).
- D.ª Yolanda Diaz Sánchez (Coordinadora de los servicios jurídicos).
- D. José Antonio Sancer Pelegrina (Técnico de los servicios jurídicos).
- o Vocales:
- D.ª María Jesús Maldonado Maldonado (Jefa del área de obras públicas).
- D. Manuel Ariza Jariol (Jefe del área de servicios sociales).
- D. Bernardo Gutiérrez Ripoll (Jefe de unidad de servicios fiscales).
- Suplencias:
- D. Bernardo Arcos Fornieles (Técnico del área de urbanismo).
- D. Bernardo Gutiérrez Ripoll (Jefe de unidad de servicios fiscales).
- D. Pedro Cañabate Gómez (Jefe de unidad de gestión de la información y atención la población).
- D. José Miguel Sánchez Orellana (Jefe de unidad de informática).
- D. Domingo Pérez Gómez (Jefe de unidad de educación y participación ciudadana).
- D. Francisco G. García Lirola (Técnico de edificación).
- D. Sergio Bretones Sánchez (Jefe del área de urbanismo).
- D. Rafael Almohalla Poveda (Técnico del área de Agricultura).
- D. Juan Francisco Muñoz Rodríguez (Técnico del área de Obras Públicas).
De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, la mesa estará válidamente constituida y procederá a la apertura de plicas con la asistencia al menos del presidente, un mínimo de tres vocales y el secretario.
## 15.2.- Calificación de la documentación.
A) La Mesa de Contratación procederá en acto público, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre o
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a
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archivo electrónico 1 . A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres o archivos electrónicos y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, así como la documentación técnica relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, en su caso.
Únicamente, los Secretarios titular y suplente de la mesa de contratación o, en su defecto, la persona designada por el órgano de contratación como órgano de asistencia unipersonal, conocen las claves de seguridad y cifrado de sobres y, por tanto, son los únicos que pueden descifrarlos y abrirlos. La PLACSP permite dejar constancia en el expediente del día y hora del descifrado y apertura de sobres, así como de la persona que lo ha realizado.
El proceso de descifrado y apertura de los sobres será transparente para los licitadores, aun cuando se realice en acto no público, mediante la publicación de un acta de apertura de cada uno de los actos en el perfil del contratante del Ayuntamiento de El Ejido, así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
A los efectos establecidos en los artículos 65 y 71 de la LCSP , el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones documentos presentados en relación a la documentación administrativa exigida o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de tres días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará por medios electrónicos a los contratistas. Sin perjuicio de lo anterior tales circunstancias se harán públicas mediante anuncio en la PLACSP, concediéndose un plazo de tres días hábiles, desde el envío de la comunicación, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, lo que no supondrá la paralización de otros plazos. De dicha subsanación se dará cuenta en el acto público de apertura de las proposiciones, y se expondrá en la PLACSP. La falta de subsanación llevará aparejada la exclusión de la licitación.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 141 de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a pronunciarse expresamente sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
El Secretario levantará acta de todo lo anterior, incluido el resultado de las subsanaciones y hará mención expresa de los licitadores admitidos y excluidos, con indicación, en este caso, de las causas de exclusión, así como sobre la constancia de la totalidad o no de los documentos requeridos a los licitadores.
Posteriormente a la calificación de la documentación administrativa del sobre o archivo electrónico 1, conforme se determina en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las plicas admitidas y de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGLCAP. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre o archivo electrónico 2 - Documentación relativa a criterios cuya ponderación dependa de juicio de valor de las plicas admitidas que contiene la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Una vez abiertos todos los sobres o archivos electrónicos y de conformidad a lo prevenido en los artículos 150 de la LCSP, la Mesa de Contratación como competente para valorar las ofertas según el artículo 326 de la LCSP, podrá recabar cuanta información técnica considere preciso con relación al contrato.
Valoradas las ofertas técnicas, en el acto público de apertura del sobre o archivo electrónico 3 se procederá conforme se determina en el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, el Presidente de la Mesa dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre o archivo electrónico Nº 3 de las plicas admitidas. Si alguna proposición excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador, o persona autorizada, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Una vez relacionadas todas las ofertas, la Mesa de Contratación podrá solicitar a los servicios técnicos municipales, cuántos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y, en particular, aquellos que versen sobre el análisis de las distintas ofertas presentadas en relación con los criterios de adjudicación, o sobre la viabilidad y la solvencia técnica y económica de las mismas.
Concluido el acto de licitación, La Mesa de contratación trasladará las proposiciones con el acta, los informes técnicos y las observaciones que estime conveniente, al órgano competente para su adjudicación.
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El órgano de contratación acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 12ª, o declarar desierta la licitación.
## CLÁUSULA 16ª.- ADJUDICACIÓN.
Antes de la adjudicación y en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
A) La documentación r equerida por la ley (art. 141 LCSP) de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración y que se relacionan a continuación:
## a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica :
Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
- b) Documentos acreditativos de la representación : Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
- c) Documento acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
En aquellos casos en los que sea obligatorio, de acuerdo al artículo 42 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre.
- d) Certificación de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
En aquellos casos que sea normativamente preceptivo, de conformidad con el artículo 159.4 de la LCSP .
- e) Documentos acreditativos de la solvencia técnica.
Podrán tomar parte en esta licitación, las personas naturales o jurídicas que acrediten la solvencia técnica indicada en la cláusula 7 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
## f) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
Podrán tomar parte en esta licitación, las personas naturales o jurídicas que acrediten la solvencia económica y financiera indicada en la cláusula 7 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
## g) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
## B) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
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- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
## C) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
## D) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
## E) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
## F) Garantía definitiva, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 18.
El licitador propuesto como adjudicatario también podrá acreditar la documentación requerida mediante la aportación de la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
La resolución de adjudicación será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de diez días naturales.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación y se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
## CLÁUSULA 17ª.- CONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DEL CONTRATO Y SUS NORMAS REGULADORAS.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
## CLÁUSULA 18ª.- GARANTÍAS.
Dada la naturaleza social de la concesión el régimen de precios definido por el presente pliego y la corta duración de la concesión se dispensa a los licitadores de presentar garantía provisional.
Asimismo, notificada la propuesta de adjudicación, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de diez (10) días hábiles, una garantía definitiva por el importe del uno por ciento del valor de dominio público objeto de concesión con un mínimo de 500,00 € para café-bar.
La anterior cuantía ha sido reajustada conforme al artículo 60.h) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía en base al corto periodo de concesión.
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La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 107 de la LCSP , con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato y se incautará la garantía provisional.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP.
La garantía definitiva habrá de estar vigente hasta la liquidación total del contrato procediendo a su devolución y cancelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP y 65.2 y 3 del R.G.CA.P.
## CLÁUSULA 19ª.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Abono de anuncios: El adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación el justificante de haber abonado el importe del anuncio en diarios oficiales y/o en prensa, si los hubiera.
En virtud de la adjudicación el contratista está obligado, asimismo, al pago del importe de los anuncios, por un importe máximo de 100,00 euros, y de los otros gastos que se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de la formalización del contrato.
## CLÁUSULA 20ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación de la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, el documento administrativo de formalización del contrato. Al propio tiempo el adjudicatario suscribirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el/los documento/s en que se formalice/n el/los contrato/s cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato se formalizará en todo caso en documento administrativo, que constituye título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 153 de la LCSP, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación copia de la misma.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el/los documento/s en que se formalice/n el/los contrato/s cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación
En el supuesto de que no se formalice el contrato en el plazo establecido para ello, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el art. 153.4 de la LCSP . Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos integrantes del contrato.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
No podrá iniciarse la ejecución del presente contrato sin su previa formalización.
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## 20.1 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el Ayuntamiento.
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del presente contrato o desistir del procedimiento de adjudicación en los términos y condiciones contempladas en el artículo 152 de la LCSP .
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos que en que hubiesen incurrido al presentarse a la presente licitación siempre cuando lo soliciten en el plazo de un mes contado desde la fecha de la notificación del acuerdo correspondiente adoptado por el órgano de contratación. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 200 €.
La correspondiente solicitud dirigida al órgano de contratación deberá acompañarse de una relación pormenorizada de los gastos efectuados a la que se adjuntará la documentación justificativa de los mismos que estará constituida por copia autenticada de las facturas, de los recibos bancarios o cartas de pago correspondientes. Los gastos que serán objeto de compensación son los siguientes:
- El importe que haya sido abonado por los licitadores por la obtención de copias de los pliegos y documentación complementaria.
- Las tasas por bastanteo de poderes.
- Los gastos por la expedición de copias autenticadas de documentos notariales siempre y cuando el licitador no disponga de oficinas en el municipio de El Ejido y dicha circunstancia impida el cotejo gratuito de dichos documentos por personal del Ayuntamiento de El Ejido.
En cualquier caso, no serán compensados los gastos derivados del estudio por personal de las empresas licitadoras de las condiciones de la presente contratación a fin de adoptar la decisión correspondiente tendente a participar en la presente licitación. Cuando para atender las reclamaciones efectuadas por los licitadores para el abono de los gastos ocasionados con motivo de la correspondiente licitación, fuera preciso tramitar un expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito o cualquier otra operación presupuestaria, el Ayuntamiento no vendrá obligado al pago de intereses de demora por el retraso en el pago de las cantidades reclamadas.
## CAPITULO TERCERO
## CLÁUSULA 21ª.- RIESGO Y VENTURA
El adjudicatario explotara el inmueble concedido a su riesgo y ventura, no teniendo derecho a indemnización por causa alguna, salvo fuerza mayor o derivada de la modificación del objeto y condiciones de la concesión, impuesta unilateralmente por el Ayuntamiento o por decisiones de éste producidas fuera del ámbito contractual, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.
## CLÁUSULA 22ª.- EJECUCIÓN
En la ejecución del contrato, el contratista quedará obligado respecto al personal que emplee en la ejecución de la concesión objeto del mismo, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.
El concesionario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo por su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
## CLÁUSULA 23ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES RECÍPROCAS DE LA CORPORACIÓN Y EL ADJUDICATARIO.
## A) OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
1. El concesionario está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión. La concesión se ejecutará con sujeción a las cláusulas del contrato y de acuerdo con las instrucciones que diere el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias.
2. Contratar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil, las actividades a realizar y los posibles daños ocasionados a las instalaciones durante el periodo de concesión.
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3. El concesionario vendrá obligado a asumir el coste y financiación de la totalidad de las inversiones necesarias para la explotación del servicio.
4. El adjudicatario se obliga a abonar:
- a) El canon anual a pagar al Ayuntamiento resultante de su oferta.
- b) Los gastos del suministro de energía eléctrica correspondientes a su explotación, para lo cual se instalará el correspondiente contador de kilowatios/hora independiente.
- c) Aquellos otros gastos que deriven de la explotación del inmueble.
5. Destinar los espacios concedidos a sus finalidades propias, realizando la actividad conforme a lo que establecen los pliegos.
6. El adjudicatario deberá gestionar a su costa los permisos, autorizaciones y licencias de las autoridades o administraciones competentes, y que sean precisas o preceptivas atendiendo a la naturaleza de las instalaciones o de la actividad o explotación a realizar, debiendo acreditar su obtención.
7. Respetar los espacios asignados a otras entidades que compartan el centro de mayores sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.
8. Respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común, y no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.
9. Conservar los espacios concedidos en óptimas condiciones de salubridad e higiene.
10. Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía o incidencia que pueda surgir en el uso de las instalaciones cedidas.
11. Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento, inspección y vigilancia del cumplimiento de esta concesión y de la normativa vigente, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación requerida.
12. Las entidades concesionarias no podrán ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sean o no miembros de la entidad, el uso de los espacios asignados.
13. El concesionario, a la finalización del contrato, deberá poner a disposición de la Corporación las instalaciones en perfecto estado de conservación y mantenimiento, quedando el concesionario obligado a reparar las instalaciones antes de su devolución al Ayuntamiento.
14. La relación entre Ayuntamiento y el adjudicatario será estrictamente administrativa, por lo que en forma alguna podrá quedar vinculado el Ayuntamiento con el régimen laboral existente entre los empleados y el adjudicatario contratante.
15. El adjudicatario tendrá que pedir conformidad sobre aquellas actividades que, aun siendo propias de la hostelería no vayan destinadas al beneficio de los socios del Centro de Mayores en cuestión.
16. El adjudicatario está obligado a aplicar las tarifas por los servicios que anualmente son aprobadas en Consejo Local de Mayores.
17. El adjudicatario, reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento de modificar las características del contrato administrativo especial en la forma prevista en el presente Pliego, y se obliga a soportar la facultad de ejecutar por sí mismo el lanzamiento de la instalación en cualquier supuesto de extinción de la contratación, si no se efectúa voluntariamente en el tiempo debido.
Independientemente a las obligaciones anteriormente expuestas, queda terminantemente prohibido realizar obras en los centros sin la previa autorización del área de Obras Públicas, Mantenimiento y Servicios, pudiendo resultar dicho incumplimiento de contrato en la rescisión del mismo, debiendo sufragar el adjudicatario todos los gastos que suponga devolver el puesto a su estado original.
## B) DERECHOS DE LAS ENTIDADES CONCESIONARIAS:
Las entidades concesionarias tendrán los siguientes derechos:
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1. Disfrutar, de acuerdo con las normas de uso establecidas, de la ocupación y utilización de los bienes de dominio público cedidos, así como de las instalaciones afectas al mismo, debiendo destinarlos a las finalidades y al desarrollo de la actividad que se establece en el pliego.
2. Obtener protección jurídica por parte del Ayuntamiento a fin de que sea respetado frente a todos en su condición de adjudicatario de una contratación administrativa especial, haciendo prevalecer el Ayuntamiento su actividad cuando fuere necesario, a fin de impedir o hacer cesar cualquier perturbación del normal desempeño del servicio.
## C) OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO:
El Ayuntamiento tiene las siguientes obligaciones:
1. Las que se deriven de este pliego y de la legislación vigente.
2. Cobrar el canon estipulado y demás gastos originados incluida la vía ejecutiva, a cuyo efecto la providencia de apremio será dictada por el Jefe del Servicio de Recaudación competente.
3. Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural de las instalaciones corresponden al Ayuntamiento, entendiéndose por tal el que afecta a la estructura del edificio, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios, siempre que sean causa del uso normal y ordinario del centro.
4. Conservar en óptimas condiciones de salubridad e higiene los espacios de uso común.
## CLÁUSULA 24ª.- PLAZO DE DURACIÓN.
La fecha del comienzo de la concesión será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato.
En el caso del centro de mayores de Balerma, la fecha de inicio de la concesión estará condicionado a la finalización de las obras de acondicionamiento del mismo centro.
El contrato tendrá una duración de CUATRO (4) años.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 288 de la LCSP , si llegado el término del contrato en caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el Ayuntamiento aún no hubiera adjudicado de nuevo el mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
## CLÁUSULA 25ª.- PAGO.
El abono del canon de la concesión se efectuará según el pliego de prescripciones técnicas.
## CAPITULO CUARTO
## CLÁUSULA 27ª. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de ese carácter, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo primera de la Ley de Contratos del Sector Público, y a las siguientes reglas:
- -La empresa adjudicataria se obligará a cumplir con las disposiciones de la vigente normativa sobre protección de datos personales, especialmente en cumplimiento del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa aplicable, complementaria o conexa, actualmente vigente o que se apruebe en un futuro.
- -El contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
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- -Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente de la señalada.
- -Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, el contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
- -El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber de secreto a que se refiere el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de 27 de Abril de 2016. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
- -El contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por el RGPD, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
- .1. A este respecto, el contratista deberá entregar al órgano de contratación, antes del inicio de los trabajos, una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, el contratista entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto el contratista como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
- .2. Una vez realizada la prestación objeto del contrato, deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del contratista. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante del contratista y por un técnico municipal del Departamento que haya iniciado el expediente de contratación en la que consten tales circunstancias.
1. En caso de producirse una brecha de seguridad sobre los datos personales objeto de tratamiento, el/la adjudicatario/a informará de forma inmediata a nombre de nuestra empresa, para que esta lo comunique en un plazo máximo de 72 horas a la autoridad de control pertinente y a los afectados si fuera necesario, y se adoptarán inmediatamente las medidas tendentes a erradicar o minimizar las consecuencias derivadas de la brecha de seguridad
2. El/la adjudicatario/a, como encargado de tratamiento, comunicará al Responsable de Fichero en un plazo máximo de cuatro días hábiles cualquier petición de ejercicio de derechos que reciba y será el Responsable de Tratamiento quien dará contestación a la misma.
## CLÁUSULA 28ª.- INSPECCIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 62 de la LCSP, pudiendo el mismo dirigir inspecciones siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Pliego.
La designación del responsable del contrato se acordará por el órgano de contratación en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación y se notificará al que resulte adjudicatario del contrato.
## CLÁUSULA 29ª.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato, las establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público y los incumplimientos del Pliego Cláusulas Administrativas y el de prescripciones técnicas.,
La resolución del contrato por causas imputables al contratista conllevará la pérdida de la garantía definitiva, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran proceder en concepto de daños y perjuicios causados. La resolución del contrato se tramitará a través de un procedimiento contradictorio con la correspondiente audiencia al contratista.
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## CLÁUSULA 30ª-. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación vigente.
Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
## CLÁUSULA 31ª.- JURISDICCIÓN.
Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación, modificación, y aplicación del presente pliego podrán ser objeto de recurso administrativo en los términos establecidos en la LCSP y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
Agotada la vía administrativa procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
## CLÁUSULA 32ª.- SANCIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Si las obligaciones derivadas del contrato fuesen incumplidas por el contratista, la Corporación está facultada para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato. En caso de fallecimiento del contratista la Corporación podrá denunciar el contrato.
Independientemente, y sin perjuicio de los casos en que proceda la resolución del contrato, la demora en la puesta en marcha de su explotación será sancionada según los establecido el artículo 192 de la LCSP .
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho la Corporación, originados por la demora del Contratista. Para la resolución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 245 y ss. de la LCSP.
Al margen de las infracciones de orden social, administrativo o penal en que pueda incurrir la empresa adjudicataria o el personal a su servicio, a los que les será de aplicación a lo dispuesto en las leyes que las regulan, será de aplicación el régimen sancionador que se recoge a continuación.
## Faltas:
1. Faltas leves. Serán faltas leves de la empresa en el desarrollo de los servicios:
- a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
- b) En general, el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
2. Faltas graves. Son faltas graves imputables al concesionario:
5. El incumplimiento de las órdenes municipales, sobre modificaciones o mejoras en el uso del edificio que no impliquen mayores gastos.
6. Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente Pliego de Condiciones, no merezcan la calificación de muy graves, y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves, y especialmente la dejación de las obligaciones de limpieza e incumplimiento de las ofertas de funcionamiento de la sala.
7. La comisión de dos faltas leves.
3. Faltas muy graves: Son faltas muy graves de la empresa en el desarrollo del servicio, las siguientes:
- a. Abandono o falta de utilización sin que medie justa causa.
- b. Dedicar el local y sus instalaciones a usos no autorizados.
- c. El impago del canon.
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- d. Las modificaciones de las obras que representen una alteración del proyecto autorizado.
- e. Cualquier alteración de la estética del edificio, sin previa autorización municipal.
- f. El incumplimiento reiterativo del apartado referido al uso de los distintos.
- g. Comisión de dos faltas graves.
- h. La obstrucción del concesionario a las visitas de inspección acordadas por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades.
- i. Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y robo de los usuarios/as del servicio.
Sanciones:
1. La comisión de faltas leves dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con la audiencia del contratista, a apercibimiento del mismo, pudiéndose imponer multas desde 300,00.- euros. Hasta 600,00.- euros.
2. La comisión de faltas graves dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con la audiencia del contratista, al apercibimiento de la empresa, a la reparación del daño causado si lo hubiere y a la imposición de multa de 601,00 Euros. hasta 3.000,00 Euros.
3. La comisión de dos o más faltas graves o una muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, a sanciones que irán desde 3.001,00 Euros hasta 12.000, Euros y/o la rescisión del contrato, en función de los perjuicios ocasionados que serán económicamente valorados por los técnicos municipales. La rescisión del contrato supondrá la pérdida de la fianza depositada.
Las faltas y sanciones recogidas en esta cláusula son aplicables respecto de la Entidad o Asociación adjudicataria, la cual a su vez exigirá a sus trabajadores la responsabilidad a que hubiera lugar, apartándolos incluso del servicio adjudicado.
La instrucción del expediente sancionador se iniciará en cuanto la Administración municipal tenga conocimiento por cualquier medio de la infracción. El Excmo. Sr. Alcalde, designará Juez Instructor quien, previo nombramiento de Secretario, procederá a la práctica de todas cuantas diligencias sean necesarias para la aclaración de los hechos: dando audiencia al contratista y al avalista, formulando el Pliego de Cargos del que se le dará traslado a estos por término de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a recibir la notificación, para que contesten y presenten pliego de descargos. Transcurrido dicho plazo y a la vista del pliego de descargos presentado, el instructor formulará propuesta para la resolución definitiva. La resolución corresponderá adoptarla al Ayuntamiento Pleno, a la Comisión de Gobierno, o a la Alcaldía Presidencia, según se trate de infracciones muy graves, graves o leves respectivamente.
Las sanciones serán ejecutivas y si no son pagadas por el concesionario en el plazo de veinte días a partir del día siguiente a recibir la notificación de la sanción, se descontarán su importe de la garantía definitiva, debiendo el concesionario completar dicha garantía en el plazo de quince días desde la fecha de hacer efectiva la sanción a cargo de la garantía.
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## ANEXO I
## PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.................., con domicilio en.................., D.N.I./N.I.F . (o documento que legalmente le sustituya) en plana posesión de su capacidad jurídica en nombre propio, (o en representación de ..........), hace constar:
Enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación y ejecución de la concesión del uso privativo denominada: 'CONCESIONES DE USO PRIVATIVO DE PARTE DE LOS INMUEBLES MUNICIPALES DE LOS CENTROS DE MAYORES DEL TÉRMINO MUNICIPAL Y LA EXPLOTACIÓN DE LOS MISMOS MEDIANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAFETERÍA-BAR' , del pliego de cláusulas administrativas y demás documentos que constituyen el correspondiente expediente de contratación, se compromete a la ejecución de la concesión con arreglo a los mismos por un canon anual ofertado de:
- Oferta de canon anual por un importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros para el LOTE:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
- Oferta de canon anual por un importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros para el LOTE:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
- Oferta de canon anual por un importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros para el LOTE:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
Igualmente, para cualquier cuestión litigiosa que pudiese surgir relacionada con el presente contrato, el suscribiente renuncia a su fuero jurisdiccional propio y se somete expresa y totalmente a los tribunales de España, y de éstos, a los que sean competentes en el término Municipal de El Ejido, de cualquier orden o instancia.
Asimismo, declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y que, conoce y acepta en su integridad el pliego de cláusulas económico-administrativas y demás documentos que integran el expediente.
En El Ejido, a…………de …………………..……..de 20….
Fdo: Representante de la empresa
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## ANEXO II
## DECLARACIÓN RESPONSABLE
D.................., con domicilio en.................., D.N.I./N.I.F . (o documento que legalmente le sustituya) en plena posesión de su capacidad jurídica, en nombre propio, (o en representación de ..........), declaro bajo mi responsabilidad y bajo juramento que ni él, ni los administradores y representantes de la persona jurídica se hallan comprendidas en algunas de las circunstancias siguientes:
- a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
- b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
- e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1.
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- f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
- g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes,así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
- h) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
- i) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
- j) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario.
- k) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
- l) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley.
En El Ejido, a …………de …………………..……..de 20….
Fdo: Representante de la empresa
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## ANEXO III
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR
APELLIDOS NOMBRE:...................................................................................................................
N.I.F. / N.I.E.: ..................................................................................................................................
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
.........................................................................................................................................................
C.I.F.:...............................................................................................................................................
EN CALIDAD DE:............................................................................................................................
## COMPARECE:
Ante la Sección de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y, conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente de Contratación, de conformidad con lo previsto en el art. 141 la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP),
## D E C L A R A:
Bajo su responsabilidad:
- Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
- Que en relación con el expediente \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en sus pliegos reguladores.
- Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 141 LCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido (Almería), en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 141 de la LCSP, firma la presente.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_a \_\_\_\_\_\_de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo.:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## NOTA:
.- Esta declaración no sustituye, al compromiso de constitución en UTE, según el art. 29-LCSP , a la declaración de pertenencia a un mismo grupo de conformidad con el Art.- 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o a cualquiera otros documentos preceptivos no contemplados en el art. 141 de la LCSP, en las licitaciones públicas, que deberán adjuntarse a la misma en caso de su procedencia.
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## ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DELCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES
D./Dña ……………., en nombre y representación de la Sociedad……………………………..................……………….., con C.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………..........................................................................................
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
En El Ejido, a …………de …………………..……..de 20….
Fdo: Representante de la empresa
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## ANEXO V
## DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
D/Dña. …………………………………,………………………………….. en calidad de …………………………………… de la Empresa………………………………………….. y en representación de la misma,
DECLARA:
Que la empresa adquiere el compromiso formal con ………………………………………………………………… de cumplir y satisfacer, antes del inicio de los trabajos en Centros de Trabajo Municipales, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
- Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y su modificación por la Ley 54/2003 y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
- Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
- Establecer los adecuados medios de Coordinación de Actividades Empresariales con el Ayuntamiento de El Ejido y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. Compromiso de presentación, antes del inicio de los trabajos de la siguiente documentación, según proceda:
- 1.1. Evaluación de riesgos de los trabajos a realizar y su correspondiente planificación preventiva, con referencia de riesgos específicos, si los hubiera, que puedan afectar a trabajadores/as de otras empresas concurrentes o trabajadores del Ayuntamiento de El Ejido o sus Organismos Autónomos.
- 1.2. Documento justificativo de información recibida por sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.
- 1.3. Documento justificativo de formación impartida a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
- 1.4. Listado de los equipos de protección individual a utilizar por los trabajadores y registro de entrega firmado por los trabajadores. Los equipos de protección individual puestos a disposición del trabajador son adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92, R.D. 773/97)
- 1.5. Aptitud o renuncia al reconocimiento médico. Excepto para aquellos casos que por obligación legal (art.22 LPRL) sea obligatoria la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
- 1.6. Relación de trabajadores que prestaran sus servicios, objeto del contrato, con indicación del puesto de trabajo.
- 1.7. Aportar documentación justificativa, respecto a los trabajadores que prestaran los servicios, de estar dados de alta en la Seguridad Social y estar al corriente en el pago de cuotas de la seguridad social por contingencias profesionales.
- Relación nominal de trabajadores (TC2)
- Recibo de liquidación de cotizaciones. (TC1)
- Informe de la TGSS de afiliados en alta.
- 1.8. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y justificante de pago.
- 1.9. Relación de maquinaria a utilizar con su documentación en regla (marcado CE y declaración de conformidad, manual de instrucciones, etc.) así como certificado de autorización de maquinaria de los trabajadores por parte de su empresa. Las máquinas y equipos de trabajo puestas a disposición del trabajador deben cumplir la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1644/2008, etc.)
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- 1.10. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
- Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la Ley 31/95 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
- Compromiso, por parte de la empresa externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Ayuntamiento de El Ejido se requerirá de la subcontrata, para que esté a disposición de la mencionada Corporación, la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores.
Y para que conste donde proceda, firmo la presente declaración responsable,
En El Ejido, a …………de …………………..……..de 20….
Fdo: Representante de la empresa
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## ANEXO VI
## LISTADO DE PRECIOS DE BARES Y CAFETERIAS DE CENTROS DE TERCERA EDAD DE EL EJIDO (2025)
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.Café con leche ….....………………………………. 1,20 € .Café solo ………………………………………………………….. 1,20 ' .Descafeinado…………………………………………………….. 1,20 ' .Descafeinado con leche………………………….. 1,20 ' . Vaso de leche………………………………………………….. 1,20' . Té o manzanilla…………………………………………….. 1,20 ' .Ponche…………………………………………………………………….. 1,80 ' .Vaso de chocolate…………………………………………. 1,20 ' 2. Coca cola o similar……………………………………. 1,60 ' 3. Tónica…………………………………………………………………….. 1,60 ' 4. Zumo………………………………………………………………………….. 1,60 ' 5. Vaso de zumo de naranja natural... 1,60 ' 6. Tubo de zumo de naranja natural... 2,00 ' 7. Batidos……………………………………………………………………. 1,60 ' 8. Bitter…………………………………………………………………….. 1,80 ' 9. Vermuth………………………………………………………………….. 1,80 ' 10. Agua mineral pequeña…………………………………. 0,85 ' 11. Agua mineral grande………………………………….. 1,25 ' 12. Gaseosa ½ L………………………………………………………….. 1,25 ' 13. Cerveza 1/3……………………………………………………….. 2,20 ' 14. Cerveza 1/5……………………………………………………….. 2,00 ' 15. Cerveza sin Alcohol………………………………….. 2,00 ' 16. Chato de vino del país……………………………… 1,75 ' 17. Vaso de mosto……………………………………………………… 1,75 ' 18. Tubo de mosto……………………………………………………… 2,00 ' 19. Vaso de Tinto de verano…………………………… 1,90 ' 20. Tubo de Tinto de verano…………………………… 2,10 ' TAPA INCLUIDA TAPA EXTRA: 1,35 € a. Copa de coñac corriente…………………………… 1,65 ' b. Copa de anís corriente………………………….. 1,65 ' c. Combinados con alcohol…………………………….. 3,00 ' (refresco no incluido)
```
* NOTA: LOS PRECIOS SE INCREMENTARÁN EN UN 10% SI EL SERVICIO SE ATIENDE EN LAS MESAS DEL BAR
* EL ADJUDICARIO DE LOS SERVICIOS DE BAR QUE NO RESPETE ESTOS PRECIOS SE EXPONDRÁ A LA SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO.
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## ANEXO VII PLANOS CENTROS DE MAYORES CON DELIMITACIÓN DE ZONAS DE CAFETERÍA
## - Centro de mayores Las Norias.
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- -Centro de mayores Balerma.
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- -Centro de mayores Ejido Norte.
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## INVENTARIO DE BIENES DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE LOS DISTINTOS BARES DE LOS
## ANEXO VIII CENTROS DE MAYORES DEL MUNICIPIO.
## Cafetería - Bar centro 3º edad Las Norias
- 1 Barra de bar con encimera de mármol blanco y fregadero de 2 senos.
- 1 Campana o extractor
- 1 Aparato de aire acondicionado
- 1 Termo de agua
- 1 Butano de gas (anulado)
- Mobiliario de patio de entrada:
- 4 Mesas de madera
- 16 Sillas de madera
## Cafetería - Bar centro 3º edad Balerma
- Barra bar
- 1 fregadero
- 1 Aparato de Aire acondicionado
## Cafetería - Bar centro 3º edad Ejido Norte
- 1 Barra de bar
- 2 fregaderos ( 1 en bar y otro en cocina)
- 1 mueble para la cafetera
- 1 vitrina calienta tapas
- 1 cámara frigorifica
- 1 plancha eléctrica
- 1 campana extractora
- 1 lavavajillas
- 1 aparato de aire acondicionado
- 5 taburetes negros de bar
- 5 mesas de madera
- 20 sillas
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