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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> Sedival 2026 - 2806399C PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA OBRA PLA CONVIURE 2023 CONVIU/2023/00040/46 REFORMA I CONSOLIDACIÓ EDIFICI PLAÇA CONSTITUCIÓ 7 JUNT A LA REURBANITZACIÓ DEL CARRER NOU" ## 1.- RÉGIMEN JURÍDICO El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP 2017 por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 2017, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos , y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego. ## 2.- OBJETO Y CALIFICACIÓN El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de las obras PLA CONVIURE 2023 CONVIU/2023/00040/46 REFORMA I CONSOLIDACIÓ EDIFICI PLAÇA CONSTITUCIÓ 7 JUNT A LA REURBANITZACIÓ DEL CARRER NOU", según el proyecto aprobado por la Administración, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto, consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 233 de la LCSP. El código CPV es el siguiente: 45000000-7 - Trabajos de construcción. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). ## 3.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN Necesidad de llevar a cabo las obras indicadas anteriormente, con el objetivo de: Adequació d'edificis del patrimoni municipal i recuperació de l'entorn i espais públics [AJUNTAMENT D'EL PALOMAR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 4.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado conforme al artículo 159 de la LCSP2017, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada de conformidad con o señalado en los artículos 22 y 19 de la LCSP 2017. La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación que será el precio. El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. La documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante. El contrato no será objeto de división en lotes debido a que, de acuerdo con el informe de técnico competente municipal, ello conllevaría una dificultad indirimible en cuanto a la coordinación i la determinación de la responsabilidad que le pudiera corresponder a cada uno de los adjudicatarios. ## 5.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN El órgano de contratación, de acuerdo con el arte. 159.2 de la LCSP, publicará el anuncio de licitación en el perfil del contratante del órgano de contratación, y contendrá toda información recogida en el Anexo III LCSP, de acuerdo con el artículo 135 LCSP El acceso a los pliegos y resto de la documentación complementaria de la licitación se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP). Las personas interesadas en el procedimiento de licitación podrán solicitar a través de la PCSP información adicional sobre pliegos y resto de documentación complementaria, en los términos establecidos en el artículo 138.3 LCSP. Para el caso que se soliciten aclaraciones a lo establecido en el pliego o resto de documentación, cuando se consideren de interés general estas aclaraciones, tendrán el carácter de vinculante, y se publicarán en el perfil del contratante para garantizar la igualdad i concurrencia en el procedimiento de licitación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en el perfil de contratante. Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar a través del perfil de contratante información adicional sobre los pliegos y otra documentación complementaria. ## 6- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación competente para adjudicar este contrato es la Alcaldía. El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se hará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP en el lugar institucional: https://www.contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilcontratante. A los efectos de lo establecido en la normativa contractual se identifica como órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, a la Intervención General del Ayuntamiento. El órgano de contratación es la Alcaldía. Asimismo el destinatario del objeto del contrato es el Ayuntamiento de El Palomar. Los datos mencionados anteriormente deberán constar en la factura correspondiente. A efectos de facturación electrónica, los códigos DIR 3 del Ayuntamiento de El Palomar, así como los correspondientes a la 'oficina contable', 'órgano gestor' y 'unidad tramitadora' son códigos únicos DIR 3, con el siguiente detalle: OFICINA CONTABLE: L01461897 ÓRGANO GESTOR: L01461897 UNIDAD TRAMITADORA L01461897 Placa Constitucio,6 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096·Fax.962390903 www.elpalomar.es [AJUNTAMENT D'EL PALOMAR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) [06 PCAP - SEFYCU 8107616](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> <!-- image --> ## 7.- PERFIL DE CONTRATANTE Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web de contratación del sector público siguiente: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma ## 8.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y REVISIÓN DE PRECIOS. A tal efecto, el Presupuesto Base de Licitación se desglosa en los siguientes conceptos: | Concepto | Cuantía (en euros) | |---------------------------------|----------------------| | Valor Estimado del Contrato | 386.316,04 € | | Impuesto sobre el Valor añadido | 81.126,37 € | | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 467.442,41 € | El precio se abonará con cargo Presupuesto Municipal para el ejercicio 2026 y aplicación presupuestaria 920.63203. . No cabe la revisión de precios. ## 9.- DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución de las obras a las que hace referencia el presente Pliego de Cláusulas Administrativas será de SEIS MESES. La ejecución del contrato de obras se iniciará con el acta de comprobación del replanteo que tendrá lugar en el plazo de diez días desde la fecha de formalización del contrato, si la Administración autoriza el inicio de la obra. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección facultativa, existiesen razones para estimarlo inconveniente, estándose a lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP (RD 1098/2001). ## 10.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. De conformidad con el artículo 159.4.a) de la LCSP/2017 todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096·Fax.962390903 www.elpalomar.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará de la siguiente manera: ## 1. Solvencia económica y financiera - Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos por importe mínimo de 386.316,04 € .-€ (valor estimado del contrato). Se podrá acreditar por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. ## 2. Solvencia técnica o profesional - El empresario optará por acreditar su solvencia técnica con uno de los dos criterios siguientes (cuando el contratista sea una empresa de nueva creación -antigüedad inferior a cinco años-, se acreditará con el criterio b): - a) Relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución, cuyo objeto consista en eficiencia energética e iluminación, infraestructuras de la red de saneamiento y/o mejoras y reparaciones en red viaria, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos 3 años, sea igual o superior a: 386.316,04 € .-€ (valor estimado del contrato) Se acreditará por medio de relación firmada de obras, avalada por certificados de buena ejecución e indicando importe, fechas y lugar de ejecución. - b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras. Se acreditará por medio de relación detallada y firmada. Respecto al equipo técnico se acompañará titulación del responsable de las obras o técnicos encargados directamente de la misma y relación firmada del personal adscrito a la ejecución de la obra. En el supuesto de tramitación por Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado del artículo 196.6 b) de la Ley 9/2017 LCSP, los licitadores no necesitaran acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. ## 11.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones de los/las interesados/as deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el/la empresario/a del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Cada licitador/a no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP 2017 sobre admisibilidad de variantes y si así se recoge en el apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros/as si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. Placa Constitucio,6 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096·Fax.962390903 www.elpalomar.es [06 PCAP - SEFYCU 8107616](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él/ella suscritas. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir una proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este extremo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones presentadas. ## 1-Medios La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la DA 16.1 h LCSP (de forma telemática) a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo que se establece en la Guía de los servicios de licitación electrónica para empresas que pueden encontrar en el siguiente enlace: ## www.contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasayuda En esta guía se documenta como el licitador tiene que preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante el 'Trabajo de preparación y presentación de ofertas' que se pone a disposición y se arranca automáticamente del equipo local siguiendo las instrucciones técnicas para poder licitar electrónicamente con la Plataforma. Si experimentasen alguna incidencia durante la preparación o envió de su oferta tendrán que contactar con suficiente antelación con el servicio de soporta de la Plataforma en el correo electrónico: ## licitacionE@minhafp.es Aunque la plataforma sea un sistema 24x7, la atención telefónica y por correo electrónico está sujeta a un horario (de 9 a 19, de lunes a jueves, de 9 a 15 los viernes, excepto festivos en Madrid). A estos efectos, es un requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los adicionales (ver la Guía de utilización de la plataforma de contratación del sector público para empresas (Guía del operador económico) disponible en el enlace anterior. Este procedimiento de licitación no se admitirán las ofertas que no se presenten mediante los medios descritos y dentro del plazo señalado en el anuncio. Todas las solicitudes de información y aclaraciones relativas a esta licitación se harán mediante el perfil del contratante. Todos los sobres tienen que ir firmados electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, tienen que ir firmados por todos los componentes de la UTE con el 'Trabajo de preparación electrónica para empresas que pueden encontrar en el enlace anterior. Si se requiere el cifrado de las ofertas, este se realizará mediante la ' Herramienta de preparación y presentación de ofertas' . En ningún caso se cifrará mediante otros medios que impidan a la Mesa de Contratación conocer el contenido de las ofertas en el momento oportuno. Si se requiere la presentación de más documentos de los inicialmente previstos en la 'Herramienta de Preparación y presentación de ofertas' es posible presentar diferentes documentos comprimidos en un único archivo zip en los sobres correspondientes. No se aceptaran ofertas que por contener omisión o errores impidan conocer claramente el que la Administración crea fundamental para considerarlas. ## 2-Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por esta Entidad Local a través del perfil de contratante por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación. De acuerdo con lo señalado en el artículo 159.2 de la LCSP 2017 toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante. ## 3.- Información adicional Placa Constitucio,6 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096·Fax.962390903 www.elpalomar.es [AJUNTAMENT D'EL PALOMAR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) [06 PCAP - SEFYCU 8107616](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Los órganos de contratación de la Entidad Local proporcionarán a todos/as los/las interesados/as en el procedimiento de licitación, a más tardar 2 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 4 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, salvo que en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato se señale otro. Si así lo indica el citado apartado las respuestas tendrán carácter vinculante y se publicará en el perfil de contratante. ## 4.- Lugar y plazo Las proposiciones se presentarán por medios electrónicos en el plazo de VEINTE DIAS, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante conforme al artículo 159 de la LCSP 2017 es el que se es el que se determina en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato. ## 5.- Confidencialidad De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP 2017 la entidad local no divulgará la información facilitada por los/las empresarios/as que éstos/as hayan designado/a como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del/de la adjudicatario/a. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los/las licitadores/as por su parte no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe durante el plazo que se determine en el apartado 13 del Cuadro de Características del Contrato. ## 12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES La proposición constará de UN archivo/sobre denominado 'DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA', firmado por el licitador. Dentro del SOBRE ÚNICO se incluirá la siguiente DOCUMENTACIÓN: a) Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación (artículo 159.4.c. LCSP): A cumplimentar conforme al modelo ANEXO I , que deberá estar firmado electrónicamente por el licitador o su representante. b) Compromiso de constitución de Uniones Temporales de Empresas: Cuando diferentes empresas concurran agrupadas en una unión temporal, se aportará una declaración con el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los que sean parte de esta en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos. Esta declaración deberá ir firmada por cada uno de ellos. Además, cada una de las empresas deberá presentar asimismo su DECLARACIÓN RESPONSABLE conforme al ANEXO I . c) Certificado inscripción en el ROLECE: Al tratarse de un procedimiento simplificado, todos los licitadores deberán aportar un certificado de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores i Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores y Empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana. En su defecto, acreditación de haber formulado solicitud de inscripción en fecha anterior a la publicación del anuncio de licitación. PlacaConstitucio,6 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096·Fax.962390903 www.elpalomar.es [AJUNTAMENT D'EL PALOMAR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) [06 PCAP - SEFYCU 8107616](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> d) Proposición: También se incluirán en este sobre la proposición económica ofertada por el licitador relativa a los criterios objeto de valoración previstos en la cláusula 15 del presente pliego. La oferta será formulada conforme al modelo que se adjunta como ANEXO II del presente pliego, que deberá ir firmada electrónicamente por el licitador o su representante. Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables: En cualquier momento, podrá solicitarse la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador deberá presentar la documentación requerida en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento. ## 13.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la calificación de la documentación administrativa, así como para realizar la evaluación y clasificación de las ofertas. ## 14. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. Concluido el plazo de presentación de ofertas se procederá por la Mesa de contratación en acto no público, al desencriptado de la documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma, verificándose que constan los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables exigidas. En el caso de que se observen defectos subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo de 3 días a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento de subsanación. Si no se subsanase en plazo lo requerido, la mesa de contratación entenderá que el licitador desiste de su oferta. Si la Mesa de Contratación concluyese que la documentación examinada es correcta y suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, acordará la admisión de todos los licitadores al procedimiento. El resultado de los actos de calificación, personas licitadoras admitidas y excluidas se publicará en el perfil del contratante con indicación, en este último caso, de las razones de la exclusión y, sin perjuicio de la notificación individualizada a la persona licitadora excluida. Tras el acto de apertura de ofertas, se procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, a evaluar y clasificar las ofertas y a realizar propuesta de adjudicación a favor de la empresa candidata con mejor puntuación y a recabar y/o requerir la documentación prevista en la cláusula 16. En caso de considerarse necesario se solicitará informe del servicio técnico previo a la formulación de propuesta de adjudicación al órgano de contratación que será objeto de publicación. Si tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produce un empate entre dos o más ofertas se solicitarán de las personas licitadoras afectadas la documentación acreditativa de los criterios de desempate a que hace referencia el apartado 16. Cualquier cambio en los actos de carácter público se publicará con antelación en el perfil de contratante del órgano de contratación. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores se dejará constancia en las actas que se levanten. Asimismo, el resultado de los actos de calificación, personas licitadoras admitidas y excluidas, así como ofertas rechazadas se publicará en el perfil del contratante con indicación, en este último caso, de las razones de la exclusión y/o rechazo y, sin perjuicio de la notificación individualizada a la persona licitadora afectada. PlacaConstitucio,6 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096.Fax.962390903 www.elpalomar.es [AJUNTAMENT D'EL PALOMAR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) [06 PCAP - SEFYCU 8107616](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> <!-- image --> ## 15.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los elementos a valorar serán los siguientes, que se indican como base para la adjudicación del contrato. Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato y su valoración serán los siguientes: Criterios evaluables de forma automática (hasta 100 puntos ): criterios de valoración que deben evaluarse mediante la aplicación de una formula se puntuarán en orden decreciente. La valoración de la proposición económica será de la siguiente forma: ## A) Proposición económica. Precio (100 puntos) La oferta económica más baja obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas se puntuarán en relación proporcional con ésta, aplicando la siguiente fórmula: P = (Puntuación) OV = (Oferta más Ventajosa) OL = (Oferta del Licitador a puntuar) P = (OV/OL) * 100 Para el caso de igualdad en la puntuación se resolverá el empate en atención a la cláusula 16 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación. ## B) Mejoras (00 puntos) El proyecto no contine Mejoras. Las mejoras ofertadas serán aquellas que se contienen en el Anexo de Mejoras del Proyecto de las Obras, por precios unitarios valoradas a PEM. Las mejoras serán ofertadas cada una por su totalidad, no pudiendo fraccionarse en ningún caso. El orden de las mejoras deberá ser el establecido en el Anexo, no pudiéndose ofertar una mejora posterior sin haber ofertado la anterior. En el supuesto que un licitador marque una mejora posterior sin haber ofertado la anterior se entenderá que no oferta mejora alguna. La puntuación de las mejoras ofertadas es la siguiente: - Mejora Prioridad 1.- 00 puntos. - Mejora Prioridad 2.- 00 puntos. Para el caso de igualdad en la puntuación se resolverá el empate en atención a la cláusula 16 del presente pliego. ## 16.- CRITERIOS DE DESEMPATE. Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se desempatará mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - -Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - -Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. Placa Constitucio,6 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096·Fax.962390903 www.elpalomar.es [AJUNTAMENT D'EL PALOMAR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) [06 PCAP - SEFYCU 8107616](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - -El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, en el plazo máximo de dos días naturales y no con carácter previo. ## 17.- ADMISIÓN DE VARIANTES No se admiten variantes. ## 18.-OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Se considerará que una oferta contiene valores anormalmente bajos o desproporcionados: cuando se encuentre en los siguientes supuestos: (art 85 RD 1098/01) - a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. - b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. - c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. - d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Si la mesa de contratación identifica que una o varias empresas están incursas en presunción de anormalidad, requerirá al licitador/licitadores que las hubieren presentado para que en el plazo de 2 días naturales justifiquen o desglosen razonada y detalladamente su oferta. La Mesa evaluará toda la documentación proporcionada y elevará, de forma motivada la propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación, el cual adoptará la decisión que estime conveniente. Todo ello de conformidad y en los términos del art 149 LCSP. ## 19.- ADJUDICACIÓN. ## I. Clasificación de las ofertas Una vez valoradas y clasificadas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, a favor del candidato con mejor puntuación. ## II. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta. La mesa de contratación requerirá al licitador que haya presentado su mejor oferta para que en el plazo de 5 días naturales a contar desde el envío de la comunicación, aporte la documentación que se relaciona, necesaria para adjudicar el contrato. Los documentos deberán presentarse, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, para su calificación por la mesa de contratación en originales o copias compulsadas. En todo caso, si la garantía se depositara mediante aval bancario, éste deberá de ser original, excepto cuando se trate de avales digitales, que no requieren una entrega física del documento. ## 1. Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Placa Constitucio,6 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096·Fax.962390903 www.elpalomar.es [AJUNTAMENT D'EL PALOMAR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) [06 PCAP - SEFYCU 8107616](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> <!-- image --> ## Obligaciones tributarias: - -Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. - -Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. - 2.- Subcontratación: Deberá aportarse, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. Los servicios correspondientes del órgano de contratación verificarán que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos. De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 3.- Garantía Definitiva: El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 LCSP. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - 4.- Acreditación solvencia económica y financiera y técnica o profesional: El licitador propuesta deberá acreditar que cumple con los requisitos de solvencia establecido en la Base 10 y en los términos establecidos en la misma. Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. Placa Constitucio,6 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096·Fax.962390903 www.elpalomar.es [AJUNTAMENT D'EL PALOMAR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) [06 PCAP - SEFYCU 8107616](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. Las notificaciones se realizarán mediante comunicación en la dirección de correo electrónica facilitada a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La notificación y la publicidad deberán contener los extremos indicados en el artículo 151.2 de la LCSP. ## 20.- GARANTÍAS Conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP/2017, al tratarse de un procedimiento abierto simplificado, procede la exigencia de garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, sin IVA. No procede la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores. ## 21.- FORMALIZACIÓN El contrato se perfeccionará con su formalización, que se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. La formalización también podrá realizarse en documento administrativo, que se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. ## 22.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley 9/2017, ostenta las siguientes prerrogativas: Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. ## 23.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Placa Constitucio,6 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096·Fax.962390903 www.elpalomar.es [AJUNTAMENT D'EL PALOMAR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) [06 PCAP - SEFYCU 8107616](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: La empresa adjudicataria se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en las disposiciones que le sirven de desarrollo en cuanto a ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y a formar e informar en las obligaciones que de tales normas dimanan. Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación, incluidos aquellos carteles que deban de instalarse a pie de obra para dar a conocer los planes o programas públicos que subvencionan dichas inversiones, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. Sin perjuicio de lo anterior a lo largo de la ejecución del contrato el Ayuntamiento podrá dictar las instrucciones que dicte oportunas para que el adjudicatario justifique el cumplimiento de lo ofertado en su proposición. ## 23.1 Abonos al contratista A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ## 23.2 Plan de Seguridad y Salud En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra. ## 23.3 Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. PlacaConstitucio,6 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096·Fax.962390903 www.elpalomar.es [AJUNTAMENT D'EL PALOMAR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) [06 PCAP - SEFYCU 8107616](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. ## 23.4 Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato. Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud. ## 23.5 Programa de trabajo El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre. La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones. ## 23.6 Recepción y Plazo de garantía Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria. El contratista con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizar su recepción. La dirección de obra en caso de conformidad con dicha comunicación la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación. A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones que exige el artículo 214.2 letra d del Real Decreto Legislativo 2/2004. Podrá estar asistido en la recepción por un técnico especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de obra y del responsable del contrato. Los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales asistirán a los pequeños Municipios a estos efectos y los demás previstos en la Ley. La intervención de la comprobación material se realizará por el órgano interventor. El órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material. Los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su asistencia a la comprobación material de la inversión, conforme a lo dispuesto en la DA Tercera, apartado 3 de la Placa Constitucio,6 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096·Fax.962390903 www.elpalomar.es [AJUNTAMENT D'EL PALOMAR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) [06 PCAP - SEFYCU 8107616](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> LCSP/2017, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate. La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el órgano interventor, o en quien delegue, al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate. Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podrá acordar la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y fabricación de bienes adquiridos mediante contratos de suministros. El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será, como mínimo, de UN AÑO o el que hubiere ofertado el candidato que resulte adjudicatario. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. ## 23.7 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. El contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras. Placa Constitucio,6 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096·Fax.962390903 www.elpalomar.es [AJUNTAMENT D'EL PALOMAR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) [06 PCAP - SEFYCU 8107616](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> <!-- image --> ## 24.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. ## Condiciones especiales de ejecución del contrato. Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: - Favorecer la formación en el lugar de trabajo. - Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. - Medidas para prevenir la siniestralidad laboral. ## 25.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de ejecución, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000,00 € del precio del contrato (IVA excluido). Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. ## 25.1 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 19 de este pliego de cláusulas particulares, y del retraso en la ejecución de la obra según lo establecido en el Programa de Trabajo. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 10 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 21 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 10 % del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso conllevará igualmente una multa coercitiva del 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la PlacaConstitucio,6 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096·Fax.962390903 www.elpalomar.es [AJUNTAMENT D'EL PALOMAR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) [06 PCAP - SEFYCU 8107616](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario. ## 25.2 Imposición de penalidades Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público. ## 26.- SUBCONTRATACIÓN Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes: - a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar: - Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia. - Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. - Importe de las prestaciones a subcontratar. - b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. - c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. - d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. - e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. - f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del PlacaConstitucio,6 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096·Fax.962390903 www.elpalomar.es [AJUNTAMENT D'EL PALOMAR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) [06 PCAP - SEFYCU 8107616](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato. ## 27.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO No se admiten. ## 28.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista. ## 29.- CESIÓN DEL CONTRATO El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: - a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. - b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato - c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. - d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. ## 30.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30. Asímismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. ## 31.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de Placa Constitucio,6. 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096·Fax.962390903 www.elpalomar.es [AJUNTAMENT D'EL PALOMAR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) [06 PCAP - SEFYCU 8107616](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato. ## 32.- DIRECTOR FACULTATIVO DE LA OBRA El Director Facultativo de la obra es la persona designada por la Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista. El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes: - a) Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. - b) Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. - c) Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - d) Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. e) Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. - f) Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato. ## 33.UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP/2017 , la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Dirección Facultativa de la Obra. ## 34.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS Confidencialidad La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de PlacaConstitucio,6 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096·Fax.962390903 www.elpalomar.es [AJUNTAMENT D'EL PALOMAR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) [06 PCAP - SEFYCU 8107616](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> D'ELPALOMAR medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento). ## Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. ## EL PALOMAR. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE. Placa Constitucio,6 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096.Fax.962390903 www.elpalomar.es [AJUNTAMENT D'EL PALOMAR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) [06 PCAP - SEFYCU 8107616](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> [Código Seguro de Verificación: VUAA ACNH RP9Y KFAH XDJR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> <!-- image --> Sedival 2026 - 2806399C <!-- image --> ## ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................ con NIF............................. y domicilio fiscal en ............................ calle ........................................................................ número..........., teléfono móvil de contacto \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del contrato PLA CONVIURE 2023 CONVIU/2023/00040/46 REFORMA I CONSOLIDACIÓ EDIFICI PLAÇA CONSTITUCIÓ 7 JUNT A LA REURBANITZACIÓ DEL CARRER NOU" se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones establecidas en el Pliego y en la normativa legal vigente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de obra, en el que se integra el pliego de prescripciones técnicas, y los pliegos de cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad. Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad: PRIMERO . Que se dispone a participar en la contratación de la obra PLA CONVIURE 2023 CONVIU/2023/00040/46 REFORMA I CONSOLIDACIÓ EDIFICI PLAÇA CONSTITUCIÓ 7 JUNT A LA REURBANITZACIÓ DEL CARRER NOU" y que cumple con todos los requisitos previos exigidos para ser adjudicatario, en concreto: - -Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación, así como la habilitación profesional necesaria, de conformidad con el artículo 66 de la LCSP. - -Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - -Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. - -Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en Placa Constitucio,6 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096·Fax.962390903 www.elpalomar.es [AJUNTAMENT D'EL PALOMAR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) [06 PCAP - SEFYCU 8107616](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> D'ELPALOMAR su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras). - -Que se compromete a adscribir los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato. - Que la empresa cuenta con la solvencia económica, financiera y técnica exigida en el pliego de cláusulas económico administrativas. (en caso de querer integrar la solvencia con medios externos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75.2 de la Ley 9/2017, deberá indicar en este punto expresamente la existencia del compromiso de aportación de medios con las entidades correspondientes). - Para las notificaciones de los actos derivados del presente procedimiento de licitación, así como de los que se efectúen durante la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatarios, sean efectuadas a la dirección electrónica habilitada única \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a la cual se enviaran las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015. SEGUNDO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado primero de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. TERCERO .- Que conoce que el presente expediente es objeto de tramitación anticipada de acuerdo con la Disposición Adicional 3ª apartado segundo de la LCSP, por estar supeditada la ejecución de las obras a la concesión por parte de la Generalitat de una subvención. Por lo que, conoce que en caso de no adjudicación del presente no procede indemnización alguna. En el supuesto de que la oferta se presente por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión, además de la presente declaración responsable suscrita por los representantes de todas las empresas que vayan a formar parte de la UTE. EL PALOMAR Fecha y firma del licitador. PlacaConstitucio,6. 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096.Fax.962390903 www.elpalomar.es [AJUNTAMENT D'EL PALOMAR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) [06 PCAP - SEFYCU 8107616](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Sedival 2026 - 2806399C <!-- image --> ## ANEXO II ## OFERTA ECONÓMICA «D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ ,c/\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,núm.\_\_,\_\_\_\_, con DNI núm.\_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ , en representación de la Entidad\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF núm.\_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ , teléfono móvil de contacto \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto simplificado del contrato de la obra PLA CONVIURE 2023 CONVIU/2023/00040/46 REFORMA I CONSOLIDACIÓ EDIFICI PLAÇA CONSTITUCIÓ 7 JUNT A LA REURBANITZACIÓ DEL CARRER NOU" , hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con arreglo a la siguiente oferta económica: ## A) Proposición económica. Precio (máximo 100 puntos) La oferta económica presentada es la siguiente: Importe sin IVA: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ € IVA 21% \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ € Importe con IVA \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ € La oferta económica más baja obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas se puntuarán en relación proporcional con ésta, aplicando la siguiente fórmula: P = (Puntuación) OV = (Oferta más Ventajosa) OL = (Oferta del Licitador a puntuar) P = (OV/OL) * 100 Para el caso de igualdad en la puntuación se resolverá el empate en atención a la cláusula 16 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación. ## B) Mejoras (00 puntos) Las mejoras ofertadas son: (marcar con una X , no se aceptará una mejora posterior si no se ha marcado previamente la anterior): (marcar) EL PALOMAR fecha y firma del licitador. Firma del candidato, Placa Constitucio,6 46891ELPALOMAR(Valencia) Tel.962391096.Fax.962390903 www.elpalomar.es [AJUNTAMENT D'EL PALOMAR](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR) [06 PCAP - SEFYCU 8107616](https://elpalomar.sede.dival.es/firma/infocsv.aspx?csv=VUAAACNHRP9YKFAHXDJR)