Reforma del quiosco del Parque de la Aljafería
Objeto y condiciones del contrato
Consejería de Urbanismo, Infraestructuras, Energía y Vivienda del Ayuntamiento de Zaragoza convoca la licitación «Reforma del quiosco del Parque de la Aljafería», un contrato de obras con un valor estimado de 244.800,20 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Zaragoza. Clasificación CPV: Trabajos de demolición de inmuebles y movimiento de tierras.; Trabajos de demolición, explanación y limpieza del terreno.; Trabajos de demolición.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 29 de septiembre de 2026 a las 12:59. Estado actual del expediente: En Plazo.
Requisitos de los licitadores
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Solvencia económica y financiera
Cláusula 12.2: volumen anual de negocios en el mejor de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o inicio de la actividad de los empresarios por un importe mínimo de 367.200,29 euros (IVA no incluido) (1,5 veces el valor estimado del contrato conforme al artículo 87.3 a) de la LCSP). ------------------------------------------------------- Cláusula 12.4: de conformidad con el artículo 77.1 a) de la LCSP, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. La clasificación exigida en este contrato es: Grupo C) Edificaciones Subgrupo 3 Estructuras metálicas Categoría 2.
Solvencia técnica o profesional
Cláusula 12.3: relación de las principales obras ejecutadas, en el curso de los cinco últimos años, de igual o similar naturaleza con los que constituyen el objeto de este contrato por importe anual no inferior a 171.360,14 euros (IVA no incluido) que corresponde al 70 % del valor estimado del contrato. --------------------------------------------------------- Para Empresas de nueva creación: entendiendo por tales a las definidas en el artículo 88.2 de la LCSP, podrán acreditar su solvencia mediante la presentación de un personal técnico (encargado directamente de la ejecución del contrato -artículos 88.1.c) y 86.1.2 de la LCSP) formado por un Jefe de Obra que cuente con la titulación de Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero industrial, ingeniero técnico industrial, o Ingeniero Técnico de Obras Públicas o cualquier titulación que, de forma justificada, permita ejercer las profesiones regladas equivalentes competentes en este ámbito y con una experiencia profesional de 3 años en obras similares; y un Encargado de Obras con experiencia mínima de 3 años en obras similares. ------------------------------------------- Cláusula 12.4: de conformidad con el artículo 77.1 a) de la LCSP, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. La clasificación exigida en este contrato es: Grupo C) Edificaciones Subgrupo 3 Estructuras metálicas Categoría 2
Condiciones de ejecución
- Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer: Cláusula 23.1 PCAPE: documentación, imágenes... lenguaje no sexista, evitando discriminación y fomentando igualdad: Plan para la igualdad entre mujeres y hombres; porcentaje de mujeres en caso de nuevas contrataciones; medidas contra el acoso; informes con datos porcentuales desagregados por edad y sexo; mínimo tres medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Consideraciones de tipo social: Cláusula 23.2 PCAPE: no minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores en función del convenio colectivo aplicable al presentarse la oferta, aunque pierda su vigencia por ultraactividad.
Criterios de adjudicación
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
| Cláusula 15.A Criterio 1: Oferta económica. | Objetivo / Automático | 55% |
| Cláusula 15.B.2: Medidas para disminuir las afecciones a los ciudadanos | Subjetivo / Manual | 5% |
| Cláusula 15.A Criterio 2: Plazo de garantía adicional de las obras | Objetivo / Automático | 15% |
| Cláusula 15.B.1: Memoria técnica. | Subjetivo / Manual | 20% |
| Cláusula 15.A Criterio 3: Reducción del nivel de emisión de gases efecto invernadero. | Objetivo / Automático | 5% |
Presupuesto
Valor estimado (sin impuestos)
Valor global estimado
Total (con impuestos)
Códigos CPV
Clasificación de productos y servicios
Documentación
7 documentos
Organismo Contratante
Plazo de Presentación
Procedimiento
Fechas
Licitaciones Relacionadas
Basadas en organismo contratante, CPV y tipo de contrato