Resolución de Alcaldía de Adjudicación del contrato

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LIBRO <!-- image --> ## Sede electrónica del Ayuntamiento de Albudeite <!-- image --> | Documento: | RESOLUCIÓN | |----------------|-------------------------------------------------------------------------| | Asunto: | Adjudicación Obras de rehabilitación Casa de la Cultura Francisco Rabal | | Expediente Nº: | 180/2026 | | Servicio: | SECRETARÍA-INTERVENCIÓN | Vistos los antecedentes que obran en el expediente, en particular la Resolución de Alcaldía nº 61/2026, de fecha 24 de marzo de 2026, por la que se aprobó el nuevo Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y se continuó la tramitación del expediente mediante procedimiento abierto simplificado. Visto que el citado contrato cuenta con subvención directa concedida por la Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por importe de cincuenta y seis mil trescientos doce euros con ochenta y cuatro céntimos (56.312,84 €). Visto que, publicado el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 30 de marzo de 2026, presentaron oferta las siguientes empresas: - Rehabilitaciones y Construcciones Galán e Hijos, S.L. - Ingeniería y Construcciones Murcianas 2007, S.L. Vistas las actas de la Mesa de Contratación de fechas 21 de abril y 29 de abril de 2026, y que en la sesión del 29 de abril, tras la exclusión de una de las mercantiles por falta de documentación y la valoración del "Archivo B" (criterios automáticos), la Mesa acordó proponer al órgano de contratación la adjudicación a favor de la empresa Rehabilitaciones y Construcciones Galán e Hijos, S.L. (CIF B73121378), al ser su oferta la económicamente más ventajosa con una puntuación total de 30,00 puntos. Visto que, con fecha 19 de mayo de 2026, se efectuó requerimiento a la empresa propuesta como adjudicataria para la presentación de la documentación previa a la adjudicación prevista en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, habiendo sido presentada en tiempo y forma los certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el justificante de constitución de la garantía definitiva por el cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación y el resto de documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Considerando que la competencia para la adjudicación del presente contrato corresponde a la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En virtud de cuanto antecede, ## RESUELVO | Documento firmado por: | Cargo: | Fecha/hora: | |---------------------------------------------------|----------|------------------| | JESUS GARCIA MARTINEZ (AYUNTAMIENTO DE ALBUDEITE) | ALCALDE | 26/05/2026 14:24 | LIBRO <!-- image --> Primero. Adjudicar el contrato de obras de denominado 'Reforma y adecuación de la Casa de la Cultura Francisco Rabal' a la mercantil empresa Rehabilitaciones y Construcciones Galán e Hijos, S.L., con CIF B73121378, por los importes y condiciones ofertados que a continuación se detallan: - Importe de adjudicación (IVA excluido): 46.439,54 € - IVA (21%): 9.752,30 € - Importe total (con IVA): 56.191,84 € Segundo. Autorizar y disponer el gasto derivado de la presente contratación con cargo a la aplicación presupuestaria 150.60900 'Inversiones diversas' del presupuesto municipal vigente. Tercero. Notificar la presente resolución a todos los licitadores participantes en el procedimiento, así como proceder a su publicación en el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Cuarto. Requerir a la empresa adjudicataria para la formalización del correspondiente contrato administrativo en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP. Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Jesús García Martínez. Firmada digitalmente la resolución por el/los cargo/s indicado/s a pie de página. ALCALDE 26/05/2026 14:24