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## PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
(Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP); Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo)
## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
## 1. OBJETO DEL CONTRATO
TITULO: Redacción del proyecto constructivo y la ejecución de las obras necesarias a realizar para la renovación de la protección automática de los pasos a nivel situados en los puntos kilométricos 1/049 y 150/735 y la nueva instalación del paso a nivel situado en el punto kilométrico 132/443 de la línea 200 Madrid -Chamartín -Barcelona -Estación de França y la renovación de los pasos a nivel situados en los puntos kilométricos 226/520 y 226/892 y la nueva instalación de los pasos a nivel situados en los puntos kilométricos 261/150 y 264/921 de la línea 220 Lleida -Pirineus -Bifurcación Vilanova.
El presente contrato tiene por objeto la redacción del proyecto constructivo y la ejecución de las obras necesarias a realizar para la renovación de la protección automática de los pasos a nivel situados en los PP.KK. 1/049 y 150/735 y la nueva instalación del paso a nivel situado en el P.K. 132/443 de la línea 200 Madrid -Chamartín -Barcelona -Est. de França y la renovación de los pasos a nivel situados en los PP.KK. 226/520 y 226/892 y la nueva instalación de los pasos a nivel situados en los P.K. 261/150 y 264/9221 de la línea 220 Lleida -Pirineus -Bif. Vilanova.
El proyecto preliminar define las condiciones funcionales, técnicas y económicas a cumplimentar para la redacción del proyecto constructivo.
La redacción del proyecto constructivo y la ejecución de esta obra cumplimentará el programa funcional del tipo de protección, adaptándose a las particularidades de estos pasos a nivel.
Al pliego de prescripciones técnicas particulares se adjunta como Anexo el Proyecto Preliminar con todos los Documentos y Anejos característicos de esta instalación.
| REGULACIÓN ARMONIZADA: NO | REGULACIÓN ARMONIZADA: NO |
|-----------------------------------------------------|-----------------------------------------------------|
| REFERENCIA: 3.25/27507.0080 | REFERENCIA: 3.25/27507.0080 |
| Clasificación CPV: 452341155 (principal); 452341409 | Clasificación CPV: 452341155 (principal); 452341409 |
| COMUNIDAD AUTÓNOMA: CATALUÑA Y ARAGÓN | PROVINCIA: HUESCA, TARRAGONA, LÉRIDA Y BARCELONA |
## 2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
La ejecución del presente contrato se enmarca dentro de las actuaciones que corresponde realizar a Adif como Administrador de Infraestructuras, al que le corresponde la construcción, el mantenimiento, la administración y la explotación de las líneas ferroviarias que tiene atribuidas.
La actuación prevista en la línea 200 consiste en la protección del paso a nivel ubicado en el P.K. 132/443 debido a la reclasificación de éste a clase A2 por visibilidad insuficiente. El paso a nivel ubicado en el P.K. 1/049 se encuentra afectado por entradas/salidas de la estación de La Plana-Picamoixons, con servicio intermitente. Esta estación sufrirá un cambio de funcionalidad y pasará a estación abierta, por lo que unido al fin de vida útil de sistema de protección de paso a nivel, motiva la inclusión en este contrato de la renovación del equipamiento de protección del paso.
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Del mismo modo el paso a nivel ubicado en el P.K. 150/735 se encuentra en fin de vida útil, por lo que se incluye en este proyecto preliminar para la renovación del equipamiento de protección del paso.
Analizando los datos obtenidos en la inspección se observa que, según el RDSOIF (Real Decreto de Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias), la clase de protección se corresponde con un A2 (protección automática con aviso del lado del usuario). Esto es debido a que se trata de pasos a nivel en plena vía con una velocidad máxima de 155km/h, con un AxT inferior a 1000, y en el que la visibilidad real es inferior a la visibilidad técnica, no quedando ninguno de ellos afectado o concatenado con otros pasos.
En el caso del paso a nivel localizado en el PK 1/049 de la línea 200, debido a que el equipamiento está próximo a alcanzar su fin de vida útil, se procederá a la renovación de la protección A2. Este paso a nivel se encuentra afectado por entradas/salidas de la estación de La Plana-Picamoixons.
Los pasos a nivel que se encuentran en los PPKK 226/520 y 226/892 de la línea 220, debido a que el equipamiento está próximo a alcanzar su fin de vida útil, se procederá a la renovación de la protección A3. En ambos pasos, enclavados con la estación de Tàrrega, la protección al usuario es activada de forma automática por el tren que se aproxima como consecuencia del establecimiento de un itinerario que afecta al paso.
## 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES ESTIMADAS
## 3.1. Presupuesto Base de Licitación:
Cifra: 3.037.441,95 € (Tres millones treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y un euros con noventa y cinco céntimos)
Desglosado de la siguiente manera:
## A) Base Imponible Redacción de proyecto:
- -Cifra: 41.578,06 € (Cuarenta y un mil quinientos setenta y ocho euros con seis céntimos)
## B) Base Imponible Obra:
- -Cifra: 2.995.863,89 € (Dos millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y tres euros con ochenta y nueve céntimos)
Cifra: 637.862,81 € ( Seiscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y dos euros con ochenta y un céntimos)
3.675.304,76 € (Tres millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos cuatro euros con setenta y seis céntimos)
## Base Imponible:
## IVA (21%):
## Presupuesto Base de Licitación
## 3.2. Anualidades:
| AÑO | IMPORTE | IMPORTE |
|----------------|-------------------------------|-----------|
| Sin | IVA | Con IVA |
| 1.104.524,35 € | 1.336.474,46 € | 2025 |
| 1.932.917,60 € | 2.338.830,3 0 € | 2026 |
| TOTAL | 3.037.441,95 € 3.675.304,76 € | |
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## 3.3. Patrimonio Histórico Español:
Se estará a lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en el art. 58 del RD 111/1986, de 10 de enero, y a la Orden FOM/25/2019, de 10 de enero, sobre la aportación para la conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, cuyo porcentaje, de acuerdo con la modificación introducida por el art. 1 bis del RDl 17/2020, de 5 de mayo, será del 2% del presupuesto base de licitación.
## 3.4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
| Presupuesto base de licitación (Sin IVA) | 3.037.441,95 € |
|----------------------------------------------|------------------|
| Importe máximo por modificaciones (Sin IVA) | - |
| Valor de los suministros aportados (Sin IVA) | - |
| TOTAL (Sin IVA) | 3.037.441,95 € |
## 4. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre.
- La Memoria del proyecto, conforme al artículo 128 del RGLCAP.
- Los cuadros de precios
- El Programa de trabajos aceptado por ADIF, en caso de que sea de aplicación.
- El documento de formalización. Al suscribir este documento, el licitador firmará igualmente todos los demás a que se hace referencia en este apartado.
- La oferta formulada por el adjudicatario, en particular los compromisos de mejora u obligaciones adicionales.
- Base de precios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, según la versión publicada en la página web de ADIF/ADIFAlta Velocidad en el momento en que concluya el plazo de presentación de ofertas (siendo accesible en el siguiente link: https://normativatecnica.adif.es/ntw/ )
A los efectos previstos en el artículo 35 de la LCSP, la citada relación no se realiza de forma jerarquizada.
## 5. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE Y DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
El Perfil de Contratante es accesible desde la siguiente dirección de Internet:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante
Dirección Portal del Licitador de ADIF / ADIF-AV: https://elicitadores.adif.es
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## 6. SOLVENCIA
Para contratos de valor estimado ≥ a 500.000€, únicamente será exigible la Clasificación (Apartado 6.1.) No obstante lo anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aplicarán los requisitos de solvencia establecidos en el apartado 6.2
## 6.1. CLASIFICACIÓN:
| GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE OBRA | CATEGORIA RD 1098/2001 |
|---------|------------|---------------------------------------------|--------------------------|
| D | 3 | Ferrocarriles. Señalización y enclavamiento | 5 |
## 6.2. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA:
De conformidad con lo señalado en el apartado 1 del artículo 78 de la LCSP, no será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. Por tanto, salvo que dispongan de la clasificación señalada en el apartado 6.1, deberán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional mediante los criterios y requisitos mínimos establecidos en los artículos 87.3, letra a) y 88.3 de la LCSP.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP.
## 6.3. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA:
Además de lo indicado en los apartados 6.1 y 6.2, se exigirá a los licitadores adscribir al contrato los siguientes medios:
En fase de licitación, tal como se especifica en la cláusula 6 del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, será suficiente con que se presente las declaraciones responsables (DEUC y ANEJO N º 2 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC).
## MEDIOS HUMANOS
## REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO:
- Un (1) responsable del Proyecto , con titulación Universitaria Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF tales como, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniero de Telecomunicaciones, Ingeniero Industrial, o equivalente. Contará con una experiencia superior a DIEZ (10) años en obras y proyectos similares a las del objeto del contrato y estará capacitado para firmar el proyecto.
- Un (1) técnico superior , con Titulación Universitaria Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF, que permita obtener las competencias y conocimientos necesarios para la realización de proyectos de protección de pasos a nivel e instalaciones de seguridad ferroviaria tales como, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniero de Telecomunicaciones, Ingeniero Industrial, o equivalente, y con experiencia desarrollada en trabajos de proyectos de obras de protección de pasos a nivel e instalaciones de seguridad ferroviaria, durante mínimo DIEZ (10) años.
- Un (1) técnico medio , con Titulación Universitaria Grado nivel 2 del MECES o nivel 6 del EQF, que permita obtener las competencias y conocimientos para proyectar obras de protección de pasos a nivel e instalaciones de seguridad ferroviarias , tales como, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniero técnico de Telecomunicaciones, Ingeniero técnico Industrial o equivalente y con experiencia desarrollada en trabajos de proyectos de obras de protección de pasos a nivel e instalaciones de seguridad ferroviaria durante, al menos, CINCO (5) años.
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- Un (1) responsable en la ejecución y seguimiento de la Metodología de la Gestión de Riesgos , cumpliendo los requisitos de seguridad conforme a lo dispuesto del Reglamento de Ejecución (UE) nº 402/2013 de la Comisión de 30 de abril de 2013 relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1136 de la Comisión del 13 de julio de 2015 que lo modifica. Deberá tener una Titulación Universitaria Grado nivel 2 del MECES o nivel 6 del EQF tales como, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniero técnico de Telecomunicaciones, Ingeniero técnico Industrial o equivalente y con experiencia desarrollada en la gestión de riesgos en aplicación del MCS RUE 402/2013 durante mínimo TRES (3) años.
- Personal de apoyo necesario para el desarrollo de los trabajos auxiliares correspondientes a los proyectos ofertados. Como mínimo serán DOS (2) personas con Grado Superior de Ciclo Formativo en alguna de estas especialidades: Electricidad y Electrónica, Seguridad y Medio Ambiente, Administración y Gestión o Artes Gráficas.
Para la gestión documental dentro del entorno común de datos (CDE) de Adif, deberán adscribirse los siguientes medios personales, que desempeñarán las tareas y funciones establecidas en el apartado 3.1 del anejo de gestión de información del pliego de prescripciones técnicas particulares:
- Un (1) Gestor de la Información : Encargado de la gestión de la información del contrato, con un mínimo de 1 año de experiencia trabajando en un entorno común de datos (CDE) y/o en una plataforma informática de gestión y almacenamiento de documentación. Este perfil puede ser coincidente con los anteriormente señalados y desempeñado por más de una persona.
## REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
- Un (1) Jefe de Obra con experiencia mínima de 5 años en ejecución de obras similares y en dirección de equipos multidisciplinares, con titulación Universitaria Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF tales como, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniero de Telecomunicaciones, Ingeniero Industrial, o equivalente.
- Un (1) Piloto de Seguridad habilitado con alcance adicional de concertación de trabajos en vía, para red convencional, conforme a la Orden FOM/2872/2010 de 5 de noviembre, y sus modificaciones.
- Un (1) técnico cualificado responsable de la Seguridad y Salud . Deberá tener titulación adecuada conforme a lo dispuesto en el RD 1627/1997 de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción y contar con una experiencia de al menos dos (2) años en obras similares a las que son objeto de contrato. Deberá poseer titulación Universitaria Grado nivel 2 del MECES o 6 del EQF a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, ingeniería técnica o similar.
- Un (1) Técnico experto de Gestión y Control Medioambiental y Calidad durante la ejecución de las obras con Titulación Universitaria Grado nivel 2 del MECES o nivel 6 del EQF, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente Ingeniero técnico o Grado en Ciencias Ambientales. Contará con un mínimo de DOS (2) años de experiencia en trabajos de similar tipología.
- Un (1) responsable Técnico . Deberá disponer de la capacitación técnica suficiente para controlar, supervisar, garantizar la calidad y consistencia de los trabajos, debiendo certificar la finalización de los mismos y las condiciones que se deja la vía y las instalaciones antes de restablecer la circulación. Antes del inicio de los trabajos que puedan afectar a la circulación, el responsable técnico deberá contar con la certificación expedida por los Centros Homologados de Formación de Adif que acredite haber realizado la formación en la instrucción 'ADIF -IT-301-001-007-SC-524 Gestión y coordinación del responsable Técnico cuando intervenga en la realización de trabajos regulados por el Reglamento de Circulación'.
Para la gestión documental dentro del entorno común de datos (CDE) de Adif, deberán adscribirse los siguientes medios personales, que desempeñarán las tareas y funciones establecidas en el apartado 3.1 del anejo de gestión de información del pliego de prescripciones técnicas particulares:
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- Un (1) Gestor de la Información : Encargado de la gestión de la información del contrato, con un mínimo de 1 año de experiencia trabajando en un entorno común de datos (CDE) y/o en una plataforma informática de gestión y almacenamiento de documentación. Este perfil puede ser coincidente con los anteriormente señalados, pudiendo coincidir también con el perfil homólogo solicitado para la fase de redacción del proyecto constructivo. De igual forma, puede ser desempeñado por más de una persona.
## ACREDITACIÓN
El licitador mejor clasificado, previamente a la adjudicación, deberá acreditar la disposición efectiva de dichos medios conforme se expresa a continuación:
Una relación nominal del equipo humano, la categoría profesional de cada uno de ellos, titulación original o copia, así como la experiencia de cada uno de los integrantes del equipo humano. Además, el licitador mejor clasificado acreditará que los trabajadores a adscribir al contrato poseen estas experiencias mínimas exigidas mediante la presentación del currículum vitae.
El Piloto de Seguridad habilitado presentará certificado, según determina la Orden FOM 2872/2010 de 5 de noviembre y sus modificaciones.
Para el responsable técnico, se incluirá acreditación de formación en la ADIF-IT-301-001-007-SC-524 Gestión y Coordinación del Responsable Técnico cuando intervenga en la realización de trabajos regulados por el Reglamento de Circulación, y formato 1 de ADIF-IT-301-001-007-SC-524 que certifique la capacitación técnica correspondiente.
## MEDIOS MATERIALES
## REQUISITOS MÍNIMOS:
Se deberá disponer de una (1) oficina física en el territorio nacional para el personal que ejecuta los trabajos, y en la que se encontrará toda la documentación e información en vías de elaboración o redacción que concierna al proyecto objeto del contrato.
Se contará al menos con los siguientes medios:
- Un (1) ordenador con conexión a red de banda ancha y un (1) teléfono móvil como mínimo para cada uno de los integrantes del equipo humano.
- Aplicaciones (una de cada tipo), con sus correspondientes licencias, para la elaboración de textos (Microsoft Word o similar), hoja de cálculo (Microsoft Excel o similar), mediciones y presupuestos (Menfis o similar), delineación, gestión de proyectos, obras y trazado (AutoCad o similar), necesarias para el correcto desarrollo de los trabajos.
- Una (1) Impresora de alta calidad para impresión Blanco/Negro y Color en tamaño DIN-A4 y DIN-A3.
- Un (1) vehículo, dotado de dispositivo manos libres y de motor con tracción a las cuatro ruedas para facilitar el acceso por caminos dificultosos a los diversos puntos a la vía donde se deba realizar replanteos.
## ACREDITACIÓN :
El licitador mejor clasificado, previamente a la adjudicación, deberá acreditar la disposición efectiva de dichos medios conforme se expresa a continuación:
- Oficina. Será necesario disponer de la documentación acreditativa del título de propiedad, contrato de alquiler u otro documento que acredite la libre disposición efectiva y uso del espacio en el que se ubique la oficina.
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- Aplicaciones informáticas: acreditará la disposición efectiva de dichos medios mediante la aportación de documentación que indique las características de los equipos informáticos y el conjunto de software a utilizar, así como facturas, albaranes o documentación equivalente que acredite la propiedad o el derecho de uso del hardware y software que propone utilizar.
- Vehículo: Ficha del vehículo y documentación acreditativa que demuestre el cumplimiento de los requisitos solicitados, además de marca, modelo del vehículo, número de matrícula. Se aportará, además, documentación que acredite la propiedad, o la disposición de este mediante arrendamiento o cesión de los medios señalados.
- Para el resto, documentación que acredite la propiedad, uso o disposición efectiva de los medios.
## OTROS REQUISITOS
## COMPETENCIA TÉCNICA
Desde el punto de vista de la señalización existen determinados productos considerados críticos puesto que la alteración del diseño, manipulación indebida o incumplimiento de sus condiciones de instalación y de uso, sin las garantías necesarias, puede derivar en un incremento no controlado del nivel de riesgo en la seguridad de la circulación ferroviaria.
Es producto crítico de señalización el Enclavamiento, Puesto de Mando local y central, Bloqueo, Circuito de Vía, Contador de Ejes, Accionamiento de Agujas, Sistema de Protección de Tren (ASFA, LZB, EBICAB, ERTMS, ...), Control de Tráfico Centralizado (CTC) y Pasos a Nivel, y por lo tanto su instalación, puesta en servicio y definición de cómo realizar su mantenimiento deberá estar avalado por la empresa propietaria de la tecnología por ser la única que puede garantizar el funcionamiento de dicho producto sin que se alteren las condiciones de seguridad, fiabilidad y disponibilidad para las cuales ha sido diseñado.
Para todos los productos críticos ofertados se requiere disponer del documento que acredite la propiedad del mismo. En caso de que se oferte algún producto identificado como crítico y la empresa ofertante no sea la propietaria de su tecnología, se exige disponer de carta de compromiso, o autorización, del fabricante para el suministro, instalación, puesta en servicio y mantenimiento del mismo.
El licitador mejor clasificado, de forma previa a la adjudicación, deberá aportar el mencionado documento de compromiso, o autorización, del fabricante para la realización de las actuaciones necesarias sobre dichos productos de acuerdo con la oferta presentada. En caso de no presentarse dicho compromiso no podrá resultar adjudicatario, y se propondrá la adjudicación del contrato a la siguiente oferta con mejor puntuación global (mejor relación calidadprecio).
Asimismo, la empresa licitadora deberá demostrar que su Sistema de Protección de Pasos a Nivel tipo ADIF desarrollado cumple con que:
- El Sistema de Protección de Pasos, y todos sus elementos necesarios para su protección y propios de un paso a nivel, esté implementado para Protecciones de Pasos a Nivel Clase B, C y F, en instalaciones de ADIF.
- El sistema está certificado según la normativa CENELEC 50126, 50128, 50129 y 50159 con nivel de seguridad SIL-4.
- Se han realizado las pruebas con un Prototipo de Sistema de Protección Clase B, C y F montado en instalaciones de ADIF y verificado su correcto funcionamiento.
- El Sistema de Protección de Pasos cumple con el Protocolo de Pruebas de laboratorio según el Pliego de Prescripciones Técnicas para la Homologación y Eventual Suministro e Instalación de Prototipo del Sistema de Protección Clase B, C y F de pasos a nivel tipo ADIF de febrero de 2.008.
- Se han realizado las pruebas en Laboratorio Acreditado relativas a condiciones eléctricas, ambientales, así como las pruebas de radio.
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## 6.4. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (ART. 65.2 DE LA LCSP)
- [x] Ninguna en especial.
- [ ] □ La siguiente habilitación:
## 6.5. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS (ART. 75 DE LA LCSP)
Si el licitador se basara en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar su solvencia, se exigirá la responsabilidad solidaria de todas ellas en el sentido establecido en el artículo 75.3 de LCSP (únicamente respecto de la solvencia económica y financiera), debiendo presentarse la documentación establecida en la Cláusula 14.C.3 del Pliego.
## 7. GARANTÍAS
- 7.1. PROVISIONAL:
- [ ] □ SI.
- [x] NO
- 7.2. DEFINITIVA:
- [x] SI. 5% del importe de adjudicación (IVA excluido).
- [ ] □ NO
- 7.3. COMPLEMENTARIA:
- [ ] □ NO
- [x] SI.
- [x] En caso de que la oferta adjudicataria hubiera estado inicialmente incursa en presunción de temeridad por su bajo importe, el porcentaje será del 5% del precio de adjudicación.
- En los supuestos en los que el contrato estuviera financiado con fondos de la Unión Europea, el adjudicatario deberá constituir una garantía complementaria del 5% del precio de adjudicación. Esta garantía responderá del cumplimiento por parte del adjudicatario de las especiales condiciones de ejecución de estos contratos, así como de los daños y perjuicios que la retirada de esos fondos pudiera causar a la entidad, como consecuencia de incumplimientos imputables al contratista.
En el supuesto en el que se elijan las dos opciones, se constituirá una única garantía complementaria del 5% del precio de adjudicación del contrato, la cual responderá por las dos mencionadas eventualidades.
A disposición del Órgano de Contratación
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## 8. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y DIVISION EN LOTES
- [x] Ordinaria:
- [ ] □ Urgente: (Se acompañará la correspondiente Declaración de Urgencia Motivada).
El expediente objeto de la presente contratación se tramita mediante el Procedimiento abierto (artículo 131.2 LCSP), en garantía de los principios de publicidad y concurrencia.
División en lotes:
- [ ] □ Si
- [x] No (artículo 99.3 LCSP)
Justificación:
Los trabajos definidos en el presente contrato involucran múltiples tareas que deben ejecutarse de manera coherente para asegurar la seguridad y la integridad de la línea. Las actuaciones sobre los pasos a nivel conllevan riesgos inherentes, desde la planificación hasta la ejecución. Mantener el proyecto como una única actuación bajo un contrato permite una mejor gestión de estos riesgos. La división en lotes podría fragmentar la responsabilidad y dificultar la identificación y mitigación de riesgos a nivel global.
## 9. INCOMPATIBILIDADES A LA LICITACIÓN
- 1. Empresas que hubieran participado en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (artículo 70.1 de la LCSP).
Con objeto de comprobar si esta participación pudiera tener el efecto de falsear la competencia, los licitadores deberán presentar en el sobre de la documentación administrativa una declaración responsable sobre si participaron o alguna de sus empresas vinculadas ha participado (entendiendo por vinculación aquellos supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio) directa o indirectamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato. Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren.
- 2 . Incompatibilidad con los contratos de vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de contratos de obras e instalaciones (artículo 70.2 de la LCSP).
Los licitadores deberán tener en cuenta que, el adjudicatario del presente contrato no podrá resultar adjudicatario del correspondiente contrato para la vigilancia, supervisión, control y dirección de su ejecución, así como tampoco aquellas empresas vinculadas, entendiendo por empresas vinculadas las que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.
Si esta situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, el contratista estará obligado a comunicarlo inmediatamente a ADIF. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución de este contrato.
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS Y PONDERACIÓN DE CRITERIOS ADJUDICACIÓN (art. 145 LCSP).
Criterios de valoración
- o Varios criterios de adjudicación: Los criterios a utilizar, y que están directamente vinculados al objeto del contrato, son los descritos en los apartados 11 y 12 del presente Cuadro y en las cláusulas 10 y 11 del Pliego.
Justificación
- o Varios criterios de adjudicación
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| | En caso de varios criterios: |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Ponderación Criterios de adjudicación | o Criterios evaluables mediante un juicio de valor. Ponderación (PCJV): 49%. o Criterios cuantificables mediante fórmulas. Ponderación (PCCF): 51%. |
| Umbral Mínimo Criterios Cualitativos (En caso de varios criterios) | Umbral mínimo de puntuación que debe obtenerse en los criterios cualitativos sujetos a juicio de valor: □ No se establece umbral mínimo. Sí se establece un umbral mínimo de puntuación: 30 puntos. |
| Baremo de Puntuación Técnico (Cláusula 10) | o A |
| Fórmula Ofertas con valores anormales o desproporcionados (En caso de varios criterios. Cláusula 13.B) | presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores: a) Para un número n de ofertas económicas 'contemplables' mayor o igual que cinco (5): BO > BR + UT Determinado con arreglo a la siguiente fórmula: UT = 100 / (5 · BR) b) Para un número n de ofertas económicas 'contemplables' menor que cinco (5): BO>BM +UT Determinado con arreglo a la siguiente fórmula UT = 100 / (5 · BM) Siendo: BO: Baja de la oferta económica (%). BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación. BR: Baja de Referencia (%), calculada como se indica a continuación. |
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BO
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Además, para n , se obtendrá: 5
<!-- formula-not-decoded -->
<!-- formula-not-decoded -->
O
f
-
1
1
<!-- formula-not-decoded -->
1
2
1
Entre las mencionadas n ofertas económicas 'contemplables' se e legirán aquellas n ' ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofh, le corresponda un valor Oh
<!-- formula-not-decoded -->
<!-- formula-not-decoded -->
Y contando sólo con dichas n ' ofertas, se calculará el valor BR, llam ado 'Baja de Referencia', del m odo siguiente:
<!-- formula-not-decoded -->
Dicho valor de BR servirá, cuando n , para determinar los límites de la presunción de anormalidad y las garantías complementarias, anteriormente citados. 5
Para todo lo no establecido en este apartado, se estará a lo dispuesto en la cláusula 13 del presente pliego
## 10.1 INSTALACIONES FERROVIARIAS INCLUÍDAS EN EL PROYECTO
Tipo: Señalización y enclavamientos. Pasos a nivel
## 11. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Sección Tercera del Capítulo I.
11.1. Documentación a incluir:
El archivo electrónico o sobre nº 2, deberá incluir:
-
1
0
2
2
/
1
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- El Anejo Nº 1 del Pliego: en el que el licitador indicará el importe ofertado.
- □ El Anejo nº 1 y el Anejo Nº 1 Bis: en los que el licitador indicará la proposición económica y la relación detallada de precios unitarios que justifiquen la proposición económica presentada. Los licitadores deberán tener en cuenta que los precios unitarios tienen igualmente carácter de precios máximos.
- □ Otra documentación
- 11.2. Valoración de los criterios:
- -Precio: Valorado según cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
## 12. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR Y VALORACIÓN.
Los enumerados en el presente apartado:
## 12.1. Documentación a incluir :
En este archivo electrónico o sobre se incluirá un estudio técnico detallado de las obras e instalaciones a ejecutar y de cada una de sus partes, que será el documento que permitirá evaluar sus ofertas, ordenado con arreglo a los siguientes apartados:
## a) MEMORIA Y PROGRAMA DE TRABAJO
La Memoria descriptiva servirá para explicitar las bases en que se fundamenta el Programa de Trabajo e, incluso, para la completa explicación de éste.
Describirá los procesos de ejecución de las actividades importantes de la obra y reflejará un enfoque y un planteamiento correctos y realistas del conjunto de la obra, tanto en su planificación territorial como temporal, todo ello analizado en coherencia con los medios propuestos y las prescripciones establecidas en el Pliego de prescripciones Técnicas y Particulares.
Las mejoras al proyecto preliminar pueden concretarse en alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, asegurando que el proyecto no solo sea viable, sino que también contribuya al bienestar ambiental, económico y social. A continuación, se detallan las posibles mejoras en función de los objetivos clave:
Objetivo 9: Industria, Innovación e Infraestructura.
El proyecto se fortalecería mediante la adopción de energías renovables en sus procesos, lo que contribuirá a una reducción significativa de la huella de carbono. Se valorará implementar tecnologías limpias, como paneles solares o sistemas de eficiencia energética, garantizando así la viabilidad de una industria ferroviaria más sostenible.
Además, la transformación digital es fundamental para avanzar hacia una industria 4.0. Esto implica la incorporación de inteligencia artificial y análisis de datos en tiempo real. La digitalización no solo mejorará la eficiencia operativa, sino que también facilitará la trazabilidad de los recursos y el cumplimiento de estándares ambientales.
## Objetivo 15: Vida de Ecosistemas Terrestres
La gestión sostenible de superficies forestales es un aspecto clave para la conservación del medio ambiente. Para ello, se valorará iniciativas donde se fomente un equilibrio entre la conservación de la biodiversidad y el desarrollo socioeconómico, incentivando proyectos productivos sostenibles sin comprometer los recursos naturales.
En conclusión, integrar estas mejoras al proyecto preliminar garantizará su sostenibilidad, competitividad y alineación con los principios de la Agenda 2030, asegurando un impacto positivo tanto a nivel local como global.
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De las unidades complejas (estructuras, túneles, etc.), la Memoria contendrá un análisis completo del proceso de realización.
Los licitadores incluirán una propuesta de metodología de gestión de la información, que contendrá la definición del entorno de trabajo del adjudicatario y de los procedimientos de intercambio necesarios. La propuesta de metodología de gestión de la información se diseñará para dar cumplimiento a los términos fijados en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
## la Memoria deberá contener, al menos:
- Análisis de las singularidades del Proyecto Preliminar, con reportaje fotográfico de la zona de actuación y mejoras al proyecto preliminar.
- La concepción global de la obra (evitando copiar la Memoria del Proyecto preliminar).
- Un resumen de los medios personales y materiales que estiman necesarios para ejecutar el contrato. En este documento se designará al técnico titulado que el contratista propone como Delegado de Obra.
- La descripción de todas las actividades importantes o complejas y de los procesos constructivos propuestos.
- El análisis en esos procesos de las operaciones simples que forman parte de cada actividad.
- La relación de las fuentes de suministro de materiales y validación de las mismas, en su caso.
- El análisis de las necesidades de acopios y de instalaciones auxiliares.
- El estudio de los medios de transporte y de las plantas de producción de materiales.
- El análisis de los condicionantes externos y de los climatológicos.
- Desvíos provisionales y reposiciones de servicios con sus medidas de señalización y seguridad previstas.
- Diagrama de barras de actividades de la ejecución del contrato, incluyendo duración de cada actividad, comienzo, finalización, holguras y red de precedencias múltiples entre actividades. Listado de hitos críticos e inversión mensual prevista.
- Estudio de la solución tecnológica más adecuada para la alimentación de los elementos de cabina y de campo y la comunicación entre ellos.
- Propuesta de metodología de gestión de información del CDE durante las fases de redacción de proyecto constructivo y ejecución de las obras.
## El Programa de Trabajo se redactará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
El Licitador realizará una planificación de la obra teniendo en cuenta los equipos humanos y materiales ofertados adscritos a cada una de las actividades descritas en la Memoria y las prescripciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares debiendo justificar los rendimientos medios previstos que garanticen el plazo de ejecución.
El Programa de Trabajo deberá redactarse de modo que el plazo total de la obra sea el reseñado en el apartado 14 del Cuadro de Características del presente Pliego y de modo que contenga las inversiones de ejecución por contrata mensuales correspondientes a las obras a ejecutar en cada mes. Las citadas inversiones mensuales del Programa deberán ser compatibles con las anualidades que figuran en el apartado 3.2 del Cuadro de Características del presente Pliego, pudiendo ser tenidas en cuenta las factibilidades legales de incorporación de la anualidad de un ejercicio a la propia del siguiente (detracción, siempre dentro del plazo total)
En cualquier supuesto, el abono máximo en cada anualidad será el indicado para cada una de ellas en el apartado 3.2 del Cuadro de Características de este Pliego, aunque la inversión propuesta para cada año en el Programa sea diferente de la correspondiente del citado apartado.
Como consecuencia de la planificación realizada, el Licitador facilitará la información siguiente:
- Lista de actividades, suficientemente representativa, que permita analizar el desarrollo de las obras.
- Red de precedencias múltiples entre actividades.
- Duración estimada de cada actividad.
- Comienzo y finalización más pronta y más tardía, de cada actividad referidas al inicio de la obra.
- Holgura total de cada actividad y cualquier otro tipo de holgura que el licitador considere oportuno aportar, definiendo previamente su concepto.
- Diagrama espacios-tiempo en obras de tipo lineal.
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- Las inversiones mensuales previstas.
Esta documentación podrá ser completada con toda la información gráfica que el Licitador considere oportuna.
Todo ello será descrito en un máximo de 80 páginas A4 (sin incluir la documentación complementaria necesaria).
Plazo de ejecución . El plazo de ejecución será igual que el que figura en el apartado 14 del Cuadro de Características del presente Pliego, y deberá coincidir exactamente con el reflejado en el Programa de Trabajo que se presente por cada licitador.
Asimismo, el licitador expresará todos los plazos parciales que proponga en su Programa y se encuentren incluidos en el Proyecto preliminar.
## b) CALIDAD
El LICITADOR definirá las medidas que propone para CONTROLAR Y GARANTIZAR, por su parte, la CALIDAD de los trabajos desde la redacción del proyecto hasta la ejecución de las obras en caso de resultar adjudicatario.
Para ello deberá aportar un plan de control de calidad específico para la obra, que incluirá, al menos los siguientes aspectos:
- Aspectos concretos de las unidades de obra a controlar durante la ejecución de los trabajos y normativa técnica aplicable.
- Criterios de muestreo técnico y de aceptación y rechazo.
- Organización dedicada al control de calidad.
La extensión máxima de este documento será de 20 páginas A4.
## c) PROGRAMA DE ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES
Se expresarán por los licitadores los sistemas de gestión ambiental de la empresa aplicables a las obras, la propuesta de medidas de gestión medioambiental y de los productos a utilizar en la obra, con inclusión de los certificados y demás documentos acreditativos de estos requisitos.
En particular, se incluirá un programa de vigilancia ambiental cuyo alcance y contenido podrá presentar mejoras de actuación medioambiental con respecto al contenido en el proyecto preliminar.
En dicho programa se indicará las actuaciones de vigilancia y seguimiento sobre los recursos del medio para las unidades de obra o grupos de unidades similares y para las operaciones de:
- Conocimiento de la legislación ambiental aplicable en la fase de redacción del Proyecto, análisis de la documentación e identificación de los condicionantes medioambientales más importantes.
- Replanteo.
- Ubicación y explotación de préstamos y vertederos.
- Localización y control de zonas de instalaciones y parque de maquinaria.
- Control de accesos temporales.
- Control de movimiento de maquinaria.
- Desmantelamiento de instalaciones y zona de obras.
- Sistema de gestión de residuos y control de la contaminación.
- Medidas de prevención de incendios forestales.
La extensión máxima de este documento será de 20 páginas A4.
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## d) MEMORIA DE SEGURIDAD Y SALUD
El Licitador definirá las medidas que propone para controlar y garantizar la Seguridad y la Salud de los trabajos a realizar. La propuesta deberá explicar cómo se van a coordinar las acciones referentes a Prevención de Riesgos Laborales y las medidas que se deben tomar.
En particular, se incluirá un análisis de los riesgos a los que pueden estar sometidos los trabajadores, las medidas preventivas a adoptar y la formación específica que deben tener los trabajadores y subcontratistas para asegurar en todo momento un correcto desempeño de sus funciones de forma segura.
Se redactará una memoria de prevención de riesgos y seguridad en la que se explicará:
- Organización de la prevención y seguridad en la obra: organigrama preventivo, recursos preventivos, funciones, coordinación con subcontratistas y trabajadores autónomos.
- Los sistemas de participación del personal del contratista y subcontratistas.
- Los procesos de formación e información a desarrollar .
- Análisis de las posibles situaciones de emergencia: medidas a adoptar, relaciones a organizar con servicios externos para garantizar su rapidez y eficacia.
- Análisis del Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto preliminar bajo la perspectiva de su ejecución como contratista, proponiendo las mejoras que se consideren conveniente.
- Sistema de gestión de Prevención de Riesgos.
Esta Memoria tendrá como Anejo certificaciones de haber establecido un sistema interno de Seguridad Laboral del licitador y de los Subcontratistas propuestos, con indicación de su contenido
## e) TECNOLOGIA e I+D+i
El Licitador describirá las nuevas tecnologías que proponga para la mejora que podría suponer en calidad y valor técnico de los trabajos y justificará el conocimiento de soluciones de alta especialización para la ejecución de los mismos.
Además, el licitador justificará su participación o desarrollo, en nuevas tecnologías I+D+i aplicables a las actividades propias de este contrato. Deberá presentar ejemplos reales de desarrollo metodológico y de implantación de sistemas similares a los del objeto del contrato, así como los resultados o evolución del comportamiento de dichas tecnologías o desarrollos de I+D+i.
El licitador describirá las tecnologías utilizadas en las instalaciones ferroviarias que lo precisen y que se indican en el apartado 10.1 del cuadro de Características del Contrato.
La extensión máxima de este documento será de 10 páginas A4.
## f) MANTENIBILIDAD
Se entiende por mantenibilidad de un elemento la capacidad de retención o restauración a un estado de explotación requerido en determinadas condiciones de uso u mantenimiento. Dichas condiciones determinadas incluirían aspectos que afectan a la mantenibilidad tales como: ubicación para el mantenimiento, accesibilidad, procedimientos de mantenimiento y recursos de mantenimiento [IEC 60050-192:2015].
La mantenibilidad en lo que se refiere a:
- La frecuencia y el tiempo para la realización de mantenimientos planificados o no planificados,
- el tiempo para la detección e identificación de averías,
- el tiempo para la restauración del sistema averiado (mantenimiento no planificado)
En este sentido el Licitador definirá las condiciones con las que se van a tener que mantener los productos suministrados e instalados con la obra.
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Para ello deberá aportar una descripción del mantenimiento requerido para todos los productos que se van a poner en servicio en la obra, que incluirá, al menos los siguientes aspectos:
- Condiciones de uso trasladadas al mantenimiento y tareas concretas a realizar que suponen una afección a la seguridad: Relación detalladas de las condiciones de uso genéricas de los productos que van a ser trasladadas al mantenedor de la instalación, concretando aquellas tareas que debe realizar específicamente el personal de mantenimiento.
- Tareas de mantenimiento preventivo, duración estimada, frecuencia y afección a la seguridad: Descripción y duración estimada que supone realizar las tareas de mantenimiento preventivo establecidas cada uno de los productos, la frecuencia con la que deben realizarse y si la omisión o no realización de dichas tareas, según la regularidad requerida, puede suponer una alteración, total o parcial, de las funciones de seguridad de la instalación.
- Los manuales de Mantenimiento aportados son únicos por producto, abarcando los ya instalados en Adif: Se aportan los manuales de mantenimiento de cada uno de los productos de las instalaciones de seguridad aportados por la obra, dónde se cumplen con los requisitos identificados en el pliego. Se valorará igualmente la incorporación de información complementaria que faciliten las labores de mantenimiento: instrucciones para operaciones de mantenimiento con material gráfico, vídeo tutoriales, material didáctico, etc.
- Vida útil de la instalación y plan de renovaciones de componentes necesarios: El adjudicatario deberá presentar un estudio del ciclo de vida de la instalación de una forma conjunta y separada para cada sistema.
Basándose en la normativa CENELEC, el adjudicatario debe elaborar un estudio del ciclo de vida de cada uno de los sistemas ofertados, en el que deberá incluirse tanto los componentes hardware como el software.
El adjudicatario deberá presentar un compromiso de disposición de repuestos con cada uno de los fabricantes de disposición de repuestos tras la recepción de este.
En base al estudio del ciclo de vida elaborado, se incluirá en la oferta un Plan de Renovaciones que garantice el Ciclo de Vida del equipamiento de la instalación en las condiciones de funcionalidad, disponibilidad, y fiabilidad solicitada en este Pliego, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los Anexos de ambos, y que forma parte de la Documentación contractual, tanto a lo largo de la duración del presente contrato, como en el periodo posterior a la recepción de la instalación en las condiciones de remanentes de vida útil que se recoge. Caso de resultar adjudicataria la oferta, el Plan de Sustitución, será revisado y actualizado antes de la recepción de las obras si a través de cualquier análisis o estudio técnico que decida realizar ADIF en cualquier momento sobre cualquier equipo, se concluye que el estado de Ciclo de Vida de un elemento haya variado según lo previsto. La oferta también deberá recoger la situación en la que queda la instalación desde el punto de vista de la seguridad una vez que se alcance el final de su vida útil y mientras el sistema siga en explotación.
- Relación del material de repuesto y herramientas/equipos para realizar un correcto mantenimiento: Se aportan la relación de todo el material de repuesto necesario, indicando si es exclusivo de la tecnología o se puede adquirir a otro fabricante distinto. También la relación de las herramientas y equipamiento necesario para poder llevar a cabo convenientemente el mantenimiento, indicando si es estándar y utilizable para un producto similar de otras tecnologías.
La extensión máxima de este documento será de 20 páginas A4.
No se incluirán en este archivo electrónico o sobre datos que permitan inferir la proposición económica del licitador o cualesquiera de los datos que formen parte de la oferta evaluable mediante fórmula. El licitador que incurra en el supuesto anterior quedará excluido del procedimiento si con ello se menoscabara la objetividad de la valoración de las ofertas y el tratamiento igualitario de los licitadores.
En la valoración de las ofertas no se tomará en consideración la documentación que exceda de la extensión máxima fijada en el presente epígrafe para cada uno de los apartados.
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## 12.2. Valoración de los criterios
:
La puntuación máxima de los criterios cuantificables mediante un juicio de valor será de 49 puntos.
## a) Memoria descriptiva
| MEMORIAyPROGRAMADETRABAJOS | MEMORIAyPROGRAMADETRABAJOS | PUNTUACIÓN MÁX. 20 |
|------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------|
| 1 | Análisis de las singularidades del Proyecto Preliminar, con reportaje fotográfico de la zona de actuación y mejoras al proyecto preliminar. | 2 |
| 2 | La concepción global de la obra (evitando copiar la Memoria del Proyecto Preliminar). | 2 |
| 3 | Un resumen de los medios personales y materiales que estiman necesarios para ejecutar el contrato. | 1 |
| 4 | La descripción de todas las actividades importantes o complejas y de los procesos constructivos propuestos. | 2 |
| 5 | La relación de las fuentes de suministro de materiales y validación de las mismas, en su caso. | 2 |
| 6 | El análisis de las necesidades de acopios y de instalaciones auxiliares. | 1 |
| 7 | El análisis de los condicionantes externos y de los climatológicos. | 1 |
| 8 | Desvíos provisionales y reposiciones de servicios con sus medidas de señalización y seguridad previstas. | 1 |
| 9 | Diagrama de barras de actividades de la ejecución del contrato, incluyendo duración de cada actividad, comienzo, finalización, holguras y red de precedencias múltiples entre actividades. Listado de hitos críticos e inversión mensual prevista. | 1 |
| 10 | Lista de actividades, suficientemente representativa, que permita analizar el desarrollo de las obras. | 1 |
| 11 | Estudio de la solución tecnológica más adecuada para la alimentación de los elementos de cabina y de campo y la comunicación entre ellos. | 4 |
| 12 | Propuesta de metodología de gestión de información del CDE durante las fases de redacción de proyecto constructivo y ejecución de las obras. | 2 |
## b) Calidad
| CALIDAD | CALIDAD | PUNTUACIÓN MÁX. 6 |
|-----------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| 13 | Aspectos concretos de las unidades deobra a controlar durante la ejecución de los trabajos y normativa técnica aplicable. | 2 |
| 14 | Criterios de muestreo técnico y de aceptación y rechazo. | 2 |
| 15 | Organización dedicada al control de calidad. | 2 |
## c) Programa de actuaciones medioambientales
| PROGRAMADEACTUACIONESAMBIENTALES | PROGRAMADEACTUACIONESAMBIENTALES | PUNTUACIÓN MÁX. 6 |
|------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| 16 | Conocimiento de la legislación ambiental aplicable en la fase de redacción del Proyecto, análisis de la documentación e identificación de los condicionantes medioambientales más importantes. | 1 |
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| 17 | Replanteo | 0,5 |
|------|--------------------------------------------------------------------------|-------|
| 18 | Ubicación y explotación de préstamos y vertederos | 0,75 |
| 19 | Localización y control de zonas de instalaciones y parque de maquinaria. | 0,6 |
| 20 | Control de accesos temporales. | 0,6 |
| 21 | Control de movimiento de maquinaria. | 0,6 |
| 22 | Desmantelamiento de instalaciones y zona de obras. | 0,6 |
| 23 | Sistema de gestión de residuos y control de la contaminación. | 0,6 |
| 24 | Medidas de prevención de incendios forestales. | 0,75 |
## d) Memoria de Seguridad y Salud
| MEMORIADESEGURIDAD Y SALUD | MEMORIADESEGURIDAD Y SALUD | PUNTUACIÓN MÁX. 6 |
|------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| 25 | Organización de la prevención y seguridad en la obra: organigrama preventivo, recursos preventivos, funciones, coordinación con subcontratistas y trabajadores autónomos | 1 |
| 26 | Los sistemas de participación del personal del contratista y subcontratistas | 1 |
| 27 | Los procesos de formación e información a desarrollar | 1 |
| 28 | Análisis de las posibles situaciones de emergencia: medidas a adoptar, relaciones a organizar con servicios externos para garantizar su rapidez y eficacia | 2 |
| 29 | Sistema de gestión de Prevención de Riesgos | 1 |
## e) Tecnología e I+D+i
| TECNOLOGÍA E I+D+I | TECNOLOGÍA E I+D+I | PUNTUACIÓN MÁX. 2 |
|----------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| 30 | Justificación dela mejora quepodría suponer en la calidad y valor técnico de los trabajos la utilización de nuevas tecnologías | 1 |
| 31 | Participación odesarrollo por parte del licitador en nuevas tecnologías I+D+i aplicables a las actividades propias de este contrato. Casos reales de desarrollo metodológico y de implantación de soluciones similares a las del objeto del contrato. | 1 |
## f) Mantenibilidad
| MANTENIBILIDAD | MANTENIBILIDAD | PUNTUACIÓN MÁX. 9 |
|------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| 25 | Condiciones de uso trasladadas al mantenimiento y tareas concretas a realizar que suponen una afección a la seguridad. | 2 |
| 26 | Tareas de mantenimiento preventivo, duración estimada, frecuencia y afección a la seguridad. | 2 |
| 27 | Los manuales de Mantenimiento aportados son únicos por producto, abarcando los ya instalados en Adif. | 2 |
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| 28 | Vida útil de la instalación y plan de renovaciones de componentes necesarios. | 2 |
|------|---------------------------------------------------------------------------------------------------|-----|
| 29 | Relación del material de repuesto y herramientas/equipos para realizar un correcto mantenimiento. | 1 |
## 13. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN
Se adjudicará el contrato dentro del plazo:
En caso de un solo criterio:
- [ ] □ General de quince (15) días. (artículo 158.1 LCSP).
En caso de varios criterios:
- [x] General de dos (2) meses. (artículo 158.2 LCSP)
- [ ] □ Especial ampliado: \_\_\_ meses. (artículo 158.2 LCSP)
## 14. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
- a) Plazo Total: ONCE (11) MESES
- b) Plazos Parciales
- Redacción proyecto: TRES (3) MESES.
- Ejecución de las obras: OCHO (8) MESES.
## 15. REVISION DE PRECIOS
- [x] No procede revisión de precios, conforme al artículo 103.1 LCSP.
- [ ] □ Sí procede revisión de precios, de acuerdo con el correspondiente informe justificativo.
TIPO
FÓRMULA:
## 16. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
1. Adscripción de medios específicos (artículo 76.2 LCSP).
Se exige
Sí/ □ No
En caso afirmativo:
Es condición especial de ejecución
- [x] Sí/
- [ ] □ No
2. Seguro a todo riesgo de construcción (artículo 202 LCSP).
Se exige
Sí/ □
No
En caso afirmativo:
Suma asegurada:
3.000.000 € (SIN IVA)
Es condición especial de ejecución
Sí/
- [ ] □ No
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3. Seguro de responsabilidad civil (artículo 202 LCSP).
Se exige
En caso afirmativo:
Sí/ □
No
Suma asegurada: 2.000.000 € (SIN IVA)
Es condición especial de ejecución Sí/ □ No
4. Cumplimiento de obligaciones de carácter social (artículo 202 LCSP).
Se exige Sí/ □ No (Ver apartado siguiente).
En caso afirmativo:
Es condición especial de ejecución Sí/ □ No
5. Cumplimiento de obligaciones de carácter medioambiental (artículo 202 LCSP).
Se exige □ Sí/ No (Ver apartado siguiente).
6. El deber de confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el contratista conozca con ocasión de su ejecución (art. 133.2 LCSP y clausula 4 del PCAP) es una condición especial de ejecución.
7. Otros seguros o condiciones de ejecución diferentes:
Se exige □ Sí/ No
8. Para el caso de que el adjudicatario subcontrate con terceros la ejecución parcial de la prestación, deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 215.2 y 3 LCSP y Cláusula 26 del PCAP).
2. 9 . En caso de que la ejecución del presente contrato implique la cesión de datos por parte de ADIF al adjudicatario, se considerará como condición especial de ejecución a los efectos previstos en el presente PCAP, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial.
10. En el caso de que la ejecución del presente contrato requiera del tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, tendrán la consideración de obligación contractual esencial las obligaciones contenidas en el artículo 122.2 apartados a), b), c), d) y e) de la LCSP.
4. 11 . El cumplimiento de las obligaciones de integridad y lucha contra el fraude del adjudicatario (Clausula 23 del PCAP) es una condición especial de ejecución.
## 17. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Y/O MEDIOAMBIENTAL
Las previstas en el apartado 4 de la cláusula 22 del PCAP.
## 18. PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN
1. Por incumplir las condiciones de ejecución calificadas como condiciones especiales de ejecución (art. 192 LCSP y Cláusulas 22 y 23 del PCAP).
2. Por cumplimiento defectuoso, incluyendo el incumplimiento del resto de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales (artículos 192 y 201 de la LCSP y Cláusula 24 del PCAP).
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El incumplimiento de los indicadores del nivel de servicio descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, dará lugar a penalidades que, en cualquier caso, serán aplicadas de forma proporcional a las cuantías del contrato adjudicado.
Será responsabilidad del Director del Contrato la vigilancia del cumplimiento de los indicadores establecidos, pudiendo aplicar las penalidades descritas a continuación:
- El Contratista deberá cumplir, desde el primer día de la fase de ejecución de las obras, el nivel de servicio establecido a través de los indicadores descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, concretamente en el capítulo '13. Nivel de Servicio'. En caso de incumplimiento de alguno de ellos, se penalizará con un 5% del total de la facturación de la actuación en la que no haya cumplido el nivel de servicio establecido. Si se produjeran incumplimientos en más de uno de los indicadores, la penalización se elevaría al 10% del total de la facturación de la actuación en la que no haya cumplido el nivel de servicio establecido. En caso del incumplimiento reiterativo (tres o más veces) de alguno de los niveles de servicio, el órgano de contratación podrá optar por elevar la penalización al 15% del total de la facturación de la actuación en la que no haya cumplido el nivel de servicio establecido o por resolver el contrato.
La cuantía de cada una de las penalidades impuestas al contratista por las causas señaladas en los números 1 y 2 no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% mismo (artículo 192.1 LCSP).
3. Por demora, conforme al art. 193 LCSP (Cláusula 24 del Pliego).
4. Por incumplir el plazo para la presentación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo (artículo 193.5 LCSP y cláusula 18 del PCAP)
5. Por incumplir las condiciones para la subcontratación (artículo 215.2 y 3 LCSP y Cláusula 26 del PCAP):
4. Sí/ □ No
6. Límites a la SUBCONTRATACIÓN (artículo 75.4 de la LCSP):
Parte de los trabajos, en atención a su especial naturaleza, deben ser ejecutados directamente por el propio licitador o por una de las empresas de la UTE:
□ Sí/ No
## En caso afirmativo:
- -Justificación:
- -Trabajos a ejecutar directamente por el adjudicatario:
- -Es condición especial de ejecución □ Sí/ □ No
## 19. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
## 19.1. Modificaciones previstas
| Se prevén: | NO |
|-------------------------------------------------|------------|
| Supuestos en que podrá modificarse el contrato: | NO PROCEDE |
| Porcentaje máximo de modificación: | NO PROCEDE |
| Procedimiento para modificar el contrato: | NO PROCEDE |
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## 19.2. Modificaciones no previstas
| Supuestos en que podrá modificarse el contrato: | Los establecidos en el artículo 205 de la LCSP. |
|---------------------------------------------------|---------------------------------------------------|
| Porcentaje máximo de modificación: | El establecido en el artículo 205 de la LCSP. |
| Procedimiento para modificar el contrato: | El establecido en los artículos 207 y 242 LCSP. |
## 20. CESIÓN DEL CONTRATO
En aplicación de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP, el presente contrato podrá ser objeto de cesión:
- SI . Siempre que se cumplan los requisitos y dentro de los límites y en los términos establecidos en el art. 214 LCSP.
- [ ] □ NO.
## 21. PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES DE EJECUCIÓN
## FACTURAS
El contratista deberá presentar las facturas incluyendo de forma obligatoria la siguiente información:
- Número de contrato de ADIF (Expediente) en base al que se emite la factura.
- Dirección de correo electrónico del responsable en ADIF de esa relación comercial.
Para el envío de facturas se ponen a disposición los siguientes canales:
- Intercambio Electrónico de Datos (EDI):
- -Disponibilidad de factura electrónica en formato a integrar en los sistemas de ADIF, incluido el formato Facturae.
- -Para iniciar la adhesión al canal de intercambio electrónico de Datos (EDI), deben dirigir la petición a ADIF a facturae@adif.es
- Recepción de facturas mediante correo electrónico, en formato PDF (un fichero PDF para cada factura) a la siguiente dirección:
## facturacion@adif.es
Se recomienda que figure el NIF del emisor de las facturas en el asunto del correo electrónico, para facilitar su identificación.
Para poder consultar la información actualizada, está a su disposición la página web de ADIF:
https://www.adif.es/facturacion-electronica
## CERTIFICACIONES DE EJECUCIÓN
Cuando en el contrato se contemplen certificaciones de ejecución, el contratista deberá identificar con NIF y nombre completo el responsable que firmará las certificaciones de ejecución del contrato a través de los sistemas de ADIF. Este responsable deberá crear un usuario que le permita acceder a las aplicaciones que lo requieran, entre ellas ACER de ADIF y disponer de un certificado de firma electrónica cualificada y avanzada. De acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, dicho certificado deberá ser emitido por un Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificados (https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/).
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Con ese certificado electrónico cualificado, no revocado y en vigor, deberá solicitar a ADIF la emisión del certificado electrónico centralizado de ADIF, necesario para la firma de la documentación publicada en la 'Plataforma de Firma Digital de ADIF' .
## 22. RÉGIMEN DE PAGOS
En fase de redacción de proyecto el pago de los trabajos se efectuará tras la firma del Acta de Replanteo positivo de las obras, una vez haya sido aprobado el Proyecto Constructivo.
El régimen de pago en fase de ejecución de las obras:
- Certificaciones ordinarias de carácter mensual en base a las unidades realmente ejecutadas.
## 23. VISADO DE COLEGIOS PROFESIONALES
Los trabajos del presente contrato serán objeto de visado por el correspondiente Colegio Profesional:
.
- [ ] □ SI
- [x] NO.
De conformidad con la Disposición Adicional 5ª de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, a los efectos del Control de Calidad y para garantizar un mejor cumplimiento de las funciones de proyección y construcción de infraestructuras ferroviarias, el órgano de contratación considera necesaria en el presente pliego la realización de una revisión y comprobación documental por el Colegio Profesional correspondiente. En consecuencia, los trabajos profesionales de proyecto y construcción necesarios para la ejecución y explotación de las infraestructuras que constituyen el objeto de la actividad de ADIF / ADIF-AV, que sean realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos o Ingenieros de Telecomunicaciones, serán verificados o visados por el Colegio correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Entidad y cada Colegio (BOEs de 22 de julio de 2021 y 25 de febrero de 2022), en la forma en que el mismo indique. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en cada Convenio, el adjudicatario estará obligado a abonar al Colegio la cantidad que se indique en el Clausulado del correspondiente Convenio.
## 24. PLAZO DE GARANTÍA
Un (1) año a partir de la recepción de la obra (artículo 243.3 LCSP).
## 25. COFINANCIACIÓN EUROPEA.
- 3.1. Este contrato podrá ser cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027.
- 3.2. En caso de cofinanciación, la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad que corresponden a los beneficiarios en los artículos 49 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
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- 3.3. En caso de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020 (aplicable según lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del RD Ley 36/2020), si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, su formalización no podrá tener lugar antes de que hubieran transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación del contrato. En este caso, ADIF, transcurrido dicho plazo, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En caso de contradicción con lo previsto en la cláusula 15.3 del pliego, prevalecerá lo dispuesto en este apartado 3.3.
- 3.4. En caso de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP, siendo de aplicación al mismo lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, así como lo dispuesto en el artículo 58 del RD Ley 36/2020 de 30 de diciembre (aplicable este último según lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del RD Ley 36/2020).
Lo dispuesto en este apartado 3.4 prevalecerá frente a lo previsto en la cláusula 39 del pliego.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
## CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Cláusula 1. Régimen jurídico y Presentación de las proposiciones.
## 1. Régimen jurídico del contrato
El régimen jurídico del contrato es el siguiente:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Normativa de desarrollo de la legislación de contratación del sector público, en todo aquello que no se oponga a la citada LCSP, y en particular la siguiente:
- -RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en lo que no se oponga a la LCSP.
- RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, en lo que no se oponga a la LCSP.
El contrato objeto de la presente licitación es un contrato mixto, que comprende prestaciones propias de obras y de servicios, siendo la prestación principal la obra.
## 2. Presentación de las proposiciones
Esta licitación tiene carácter electrónico.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Boletín Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante BOE y DOUE, respectivamente). Las ofertas deberán enviarse a través del Portal del Licitador de Adif / Adif-AV (https://elicitadores.adif.es). No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través del citado Portal, de acuerdo con lo previsto en los documentos; 'PORTAL DEL LICITADOR. MANUAL DE USUARIO' y 'PORTAL DEL LICITADOR. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS', accesibles tanto en el Perfil de Contratante de Adif y Adif AV que reside en la Plataforma de Contratos del Sector Público como en las páginas web institucionales de Adif y Adif AV.
En los citados documentos se describe cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los archivos electrónicos o sobres que componen las ofertas mediante el Portal del Licitador de Adif / Adif AV, que se pone a su disposición.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado del Portal del Licitador de Adif / Adif AV y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver documentos anteriormente citados) disponibles en el anterior enlace.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización del Portal del Licitador de Adif / Adif AV, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización del citado Portal, deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios a través de las distintas opciones indicadas en los documentos ya indicados.
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En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida.
De acuerdo con lo previsto en la D.A. 16ª, apartado 1, letra h) de la LCSP, en el momento que la empresa licitadora cierre su oferta, se generará el resumen criptográfico de su contenido, quedando como constancia de dicha oferta. Si esta huella es remitida al órgano de contratación por algún mecanismo admitido, se dispondrá de un plazo para la transmisión de toda la oferta de 24 horas para su recepción y para considerar completada la presentación.
Por tanto, si al proceder a la apertura de los sobres o archivos electrónicos, se detecta una presentación fuera de plazo sobre la cual se ha recibido una huella, ésta se validará. Si la huella coincide, y la fecha de recepción está dentro de las 24 horas extendidas a partir de la fecha de remisión de la huella, la oferta se dará por admitida y se abrirá. Si por el contrario la huella no coincide, o bien se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirá, no abriéndose nunca su contenido.
En todo caso, el resumen criptográfico (firmado por el licitador) de cada oferta permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte el licitador.
En el caso de presentación de ofertas fuera del plazo establecido en los correspondientes Anuncios, y se alegara por parte del licitador la existencia de problemas de naturaleza técnica por un anormal funcionamiento del PORTAL DEL LICITADOR DE ADIF / ADIF AV que impidiera que una empresa presentara su oferta, la Mesa de Contratación requerirá informe técnico de los Sistemas de Información de Adif a fin de que se identifiquen los motivos y se adopten las medidas oportunas. Dicho informe técnico se incorporará al correspondiente expediente a los efectos que procedan.
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no pueda presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas, para todos los licitadores por igual. Dicha ampliación de plazo se publicará en los medios a los que se haya remitido el anuncio.
No se admitirá la presentación de más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE (artículo 139.3 LCSP), ni la presentación de variantes (artículo 142 LCSP).
## Formalidades de los documentos.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP, los documentos se presentarán en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada
## Firma de la documentación y de los archivos electrónicos o sobres presentados.
La modalidad de firma electrónica admitida por el PORTAL DEL LICITADOR DE Adif / Adif-AV es la firma electrónica cualificada y avanzada, de acuerdo con lo que prevé la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP y el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tanto los documentos que se contienen en cada archivo electrónico o sobre como los propios archivos electrónicos o sobres, deberán ir firmados por el apoderado con capacidad para representar a la empresa en la presentación de las ofertas.
La presentación de la oferta se podrá firmar con un certificado de persona física o jurídica representante, adjuntándose los documentos electrónicos contenidos en cada uno de los sobres o archivos electrónicos que componen la oferta debidamente firmados por la persona reconocida jurídicamente como representante.
En todo caso, las firmas electrónicas deben ser visibles en todos los documentos, tanto los firmados fuera del Portal del Licitador de Adif y Adif AV como los firmados en dicho Portal, de forma que con la simple apertura de un documento pueda constatarse la identidad del firmante.
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Hay que tener siempre en cuenta que la firma del contenido completo de todos los sobres o archivos electrónicos que conforman la proposición se realiza con el envío de esta al Portal del Licitador, por lo que, hasta que no esté finalizada la oferta completa, es decir con todos los documentos firmados contenidos en todos los sobres, no se debe proceder a la firma de la presentación de oferta.
## Cláusula 2. Archivos electrónicos o Sobres en los que se incluye la oferta.
Se presentarán dos o tres archivos electrónicos o sobres, en función de los criterios de adjudicación a tener en cuenta, de acuerdo con lo indicado en el apartado 10 del Cuadro de Características, cada uno de ellos con el contenido establecido en los apartados 11 y 12 del Cuadro de Características.
## Cláusula 3. Comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los licitadores.
Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, así como el resto de la documentación que se les indique que deba presentarse a través del Portal del Licitador, los licitadores deberán emplear el correo electrónico, a través de la dirección o direcciones indicadas en el anuncio de licitación.
El órgano de contratación se comunicará con los licitadores a través del correo electrónico que éstos deberán designar en su proposición o, en su caso, a través de la publicación de las comunicaciones en el perfil del contratante de la Entidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público. A todos los efectos, cuando la notificación se realice por correo electrónico, los plazos que se establecen en el presente Pliego se computarán a partir de la fecha de recepción del correspondiente correo por parte del licitador a la dirección indicada por este en su oferta. En caso de que se publique en el perfil del contratante, el plazo se contará desde su publicación en dicho medio.
La documentación presentada a través de correo electrónico deberá contener la firma electrónica del licitador persona física o, en caso de entidades, de su representante con poder suficiente en el momento de la firma. La presentación de un documento escaneado con firma manual no será válida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ADIF admitirá como sistemas de firma válidos para el medio de comunicación establecido en la presente cláusula los establecidos en el apartado a) del artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»). Dichos sistemas reunirán los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y su normativa de desarrollo, así como lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
ADIF difundirá, a través de su página web, la forma de acceso al Perfil de Contratante, en el que se incluirá la información referente a la actividad contractual de la Entidad, incluyendo, al menos, los anuncios de información previa, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, la adjudicación y formalización de los contratos, los procedimientos anulados, o cualquier otra información útil de tipo general, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro Segundo de la LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y, en su caso, demás documentación complementaria, con una antelación de al menos doce (12) días naturales a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, por los medios señalados en este apartado (mediante la petición remitida a la dirección/direcciones de correo electrónico señalada/as en el anuncio de licitación) o en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Con posterioridad a esta fecha no se facilitará información. El órgano de contratación proporcionará la información solicitada, a más tardar, 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas.
Dichas aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
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## Cláusula 4. Confidencialidad y Protección de Datos.
## 4.1. Confidencialidad
## 4.1.1 Compromiso de Confidencialidad de ADIF
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones legales relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, ADIF no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, siempre que dicha designación como confidencial sea conforme a la ley y no sea excesiva o abusiva.
Asimismo, los licitadores que necesiten que ADIF les proporcione información confidencial para configurar su oferta, deberán observar los mismos requisitos de confidencialidad exigidos a los contratistas en la siguiente cláusula (4.1.2 Compromiso de Confidencialidad del contratista).
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del contratista ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. El deber de confidencialidad únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de los trabajos, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 5 años desde la finalización del contrato, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
## 4.1.2 Compromiso de Confidencialidad del contratista
- 1º. A los efectos del presente compromiso, se entenderá por información confidencial a toda aquella documentación, información o material que ADIF proporcione mediante cualquier soporte sea electrónico, magnético o de cualquier otro tipo a la empresa adjudicataria, con relación al objeto del contrato. A título de ejemplo y, sin que en ningún caso deba considerarse limitativo, la información confidencial abarca datos, informaciones, manifestaciones o conocimientos de contenido financiero, tributario, legal, técnico, operativo y de gestión, patentes, derechos de autor, secretos comerciales, knowhow , planificaciones estratégicas de precios, fórmulas económicas, requisitos de contratación, listados de proveedores y clientes, modelos, bocetos, dibujos, procesos de organización, algoritmos, programas y documentos fuente de software, diseños de productos, etc., y que se den a conocer al contratista con motivo o a propósito de la ejecución del contrato.
Asimismo, se considerará información confidencial todos los análisis, informes, recopilaciones, previsiones, estudios, resúmenes, memorandos o cualesquiera otros documentos o materiales preparados por el contratista que contengan, reflejen o se hayan elaborado a partir de la información descrita en el apartado anterior.
No se entenderá comprendida en la definición de 'Información Confidencial' toda información, o parte de ella, que,
(i) se hallase en posesión del contratista (según se desprenda de sus archivos) previamente a su entrega por ADIF, y que no se encontrase sujeta a cualquier otra restricción, relativa a su divulgación,
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(ii) fuese o deviniese de conocimiento público, salvo como resultado de cualquier acto u omisión llevado a cabo por el contratista, o
- (iii) fuese legítimamente proporcionada al contratista por un tercero que no mantuviese obligaciones de confidencialidad sobre tal Información Confidencial.
(iv) aquélla que el contratista estuviera obligado a revelar de conformidad con un requerimiento judicial o de cualquier organismo competente, que hubiera sido formalmente notificada al informante, y proporcionando toda asistencia razonable para oponerse a su divulgación.
ADIF no presta ninguna garantía, expresa o implícita, ni es responsable de la exactitud y/o el carácter completo de la Información Confidencial revelada al contratista, cuando dicha información no provenga directamente de la Entidad contratante, ni tendrá ninguna responsabilidad sobre el uso que se haga de la misma ni de las inconsistencias o errores que pudiera contener.
- 2º. El contratista se compromete a cumplir y respetar en relación con la información confidencial la legislación aplicable relativa a la Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, a Secretos Empresariales y, en especial, en lo relativo a la protección de datos de carácter personal contenida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 ('RGPD') y a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD), en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (o normas que las desarrollen y/o sustituyan), y el resto de la normativa vigente aplicable.
- 3º. El contratista asume las siguientes obligaciones respecto de la información confidencial:
(i) La Información Confidencial y sus copias serán tratados y mantenidos en la más estricta confidencialidad y no serán revelados a terceros por el contratista en modo alguno, de forma parcial o total, sin el previo consentimiento escrito de ADIF, y no serán utilizadas por el contratista para otros usos o fines no relacionados con la ejecución del contrato objeto del presente procedimiento de licitación, dentro de los límites establecidos en la presente cláusula.
(ii) El contratista tratará la Información Confidencial a la que tuviere acceso, al menos con la misma diligencia empleada para proteger su propia Información Confidencial, y en todo caso, nunca por debajo de un nivel razonable de cuidado.
(iii) El contratista facilitará los datos e información solo a aquellos empleados que tengan una necesidad razonable de conocerlos para dar debido cumplimiento al objeto del contrato. En este caso los empleados afectados serán informados de la naturaleza confidencial de los datos e información. Pudiendo ADIF requerir el listado de los empleados a los que es de aplicación el deber de confidencialidad. Cuando el contratista emplee personal externo para la ejecución del contrato, este deberá respetar las condiciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula. El contratista será responsable del cumplimiento, tanto por parte de sus empleados, como del personal externo que asigne a la ejecución del contrato, de los términos del presente compromiso de confidencialidad.
- 4º. El compromiso reflejado en la presente cláusula no concede derecho ni licencia alguna al contratista en relación con todo o parte de la información confidencial, conservando en todo momento ADIF la plena titularidad de la información confidencial. Tampoco debe interpretarse este compromiso como una cesión expresa o tácita al contratista de ningún derecho sobre patentes, marcas registradas, conocimientos, o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual en vigor o que pertenezca a ADIF.
- 5º. Este compromiso entrará en vigor y tendrá plenos efectos a partir de la fecha formalización del contrato, y expira, junto con las obligaciones de confidencialidad contempladas en el mismo, a los cinco años a partir de la fecha de terminación de la relación contractual, salvo indicación expresa debidamente justificada de ADIF. En el caso de licitadores que hayan recibido información confidencial para la configuración de su oferta, el compromiso de confidencialidad entrará en vigor y tendrá plenos efectos a partir de la fecha de recepción de la información, y expirará, para los licitadores que no obtengan la condición de contratista, junto con las obligaciones de
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confidencialidad contempladas en el mismo, a los cinco años de la publicación, en los medios que corresponda, de la formalización del contrato objeto del presente procedimiento de licitación, salvo indicación expresa debidamente justificada de ADIF .
Al término de la ejecución del contrato, el contratista procederá a la devolución o destrucción a elección de ADIF de toda aquella información confidencial que le haya sido facilitada, y confirmará a ADIF por escrito que dicha información confidencial ha sido devuelta o destruida según su elección. Para aquellos licitadores que no resulten contratistas, la devolución o destrucción de la documentación deberá producirse en el momento de la publicación de la formalización del contrato en los medios que correspondan, salvo indicación expresa debidamente justificada de ADIF.
## 4.2. Protección de Datos.
El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por ADIF y que sean concernientes a la prestación de los trabajos aquí regulada.
En particular, será considerado como Información Confidencial todo el know how o saber hacer resultante de la ejecución de los trabajos contratados, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato.
## 4.2.1. Normativa
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, (Reglamento General de Protección de Datos RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (LOPDGDD) y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos. En este sentido el adjudicatario estará obligado a cumplir y respetar toda la normativa vigente en materia de cesión y tratamiento de datos.
En el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD y lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en sus normas de desarrollo. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
## 4.2.2. Tratamiento de Datos Personales
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar los datos de carácter personal que se encuentran bajo la responsabilidad, custodia y protección de ADIF (en adelante, el ' Responsable del Tratamiento' o 'Responsable) de la manera que se especifica en el Anejo de este pliego, denominado 'Tratamiento de Datos Personales'; teniendo el adjudicatario, a estos efectos, la condición legal de Encargado del Tratamiento con respecto a tales datos personales (en adelante, el Encargado del Tratamiento ) y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales .
El Anejo 'Tratamiento de Datos Personales' de este pliego describe en detalle los Datos Personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas de seguridad a implementar.
Asimismo, se establece la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículos 116.1 y 122.2 a) de la LCSP, el cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP.
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En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales', el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que ADIF estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anejo 'Tratamiento de Datos Personales' actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Por tanto, sobre ADIF recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del Responsable del tratamiento y sobre el adjudicatario las establecidas para el Encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
## 4.2.3 Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD , el adjudicatario como Encargado del tratamiento se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales:
- a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de ADIF por escrito en cada momento.
Asimismo, informará inmediatamente a ADIF cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
- b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
- c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD , así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad, necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales'.
- d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado del Tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, del deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación de los trabajos o de su desvinculación.
- e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de ADIF dicha documentación acreditativa.
- f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
- g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento , no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
- h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a ADIF, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento ), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
- i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Pliego, se compromete, según corresponda y se instruya en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales', a devolver o destruir (i)
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los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción, debiendo, en este caso, ser devueltos al Responsable del Tratamiento, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
- j) Según corresponda y se indique en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anejo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control de ADIF o bajo el control directo o indirecto del Encargado del Tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por ADIF, según se establezca en dicho Anejo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
- k) Salvo que se indique otra cosa en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales' o se instruya así expresamente por ADIF , a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente (país, territorio, o uno o varios sectores específicos de ese país u organización internacional que haya sido declarado de nivel de protección adecuado por la Comisión Europea), no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del Tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito a ADIF de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a ADIF, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
- l) A notificar a ADIF, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales , su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
Si se dispone de ella facilitará a ADIF, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
5. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
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- m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjunt amente, los ' Derechos '), ante el Encargado del Tratamiento , éste debe comunicarlo a ADIF con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá a ADIF, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos .
- n) Colaborar con ADIF en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes ; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición de ADIF, a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por ADIF.
- ñ) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de ADIF, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
- o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de ADIF a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de ADIF toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
- p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Anejo correspondiente de este pliego relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre ADIF y el adjudicatario a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este pliego y su contrato , prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste, a excepción del deber de conservación de la documentación, de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula y en la normativa vigente. No obstante, a la finalización del contrato, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro Dato Personal responsabilidad de ADIF, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conlleve un acceso accidental o incidental a Datos Personales responsabilidad de ADIF no contemplados en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de ADIF, a través de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 48 horas.
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## 4.3. Información
Los datos de carácter personal serán tratados por ADIF para ser incorporados al sistema de tratamiento 'Contratación', cuya finalidad es la gestión de los expedientes de contratación.
La base jurídica que legitima el tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal y la ejecución de un contrato. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
## Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de ADIF
Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante ADIF dirigiendo su solicitud:
- a) Por correo postal, aportando copia del DNI/NIE o documento equivalente que permita acreditar la identidad, al Registro General de ADIF, C/ Sor Ángela de la Cruz, 3-7ª Planta, 28020 (Madrid).
- b) A través de la Sede Electrónica de:
- ADIF: https://sede.adif.gob.es, o del Punto de Acceso General: administración.gob.es con el código DIR EA0003338.
c) Dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos en las siguientes direcciones de correo electrónico: dpd.adif@adif.es.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
## Cláusula 5. Seguridad en la Información
ADIF, en el ámbito de Sistemas de Información, entre otras, está sujeto a la siguiente normativa o aquella que la sustituya:
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
- Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Conocido como Reglamento General de Protección de Datos de Carácter personal (RGPD).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
- Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información.
En virtud de dicha normativa, ADIF debe adoptar medidas técnicas adecuadas y proporcionadas, para gestionar los riesgos que se planteen en el ámbito de Seguridad de la Información. En relación a esta materia, ADIF está sujeto a la supervisión de la autoridad de control competente, y puede ser auditada y requerida para que subsane las deficiencias detectadas. Por todo ello, ADIF debe implantar medidas orientadas a proteger los servicios, información y sistemas ante las posibles amenazas que impacten de forma negativa en la operativa del negocio de ADIF.
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Por ello, para garantizar una adecuada gestión del riesgo de Seguridad de la Información en los contratistas, que presten un servicio con acceso a información de ADIF o que incluya elementos hardware y/o software, se debe cumplir con los requerimientos indicados en al anejo del pliego, denominado 'Requerimientos de Seguridad de la Información'.
## SECCIÓN SEGUNDA. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 1. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE.
## Cláusula 6. Descripción y contenido del archivo electrónico o Sobre Nº 1.
El archivo electrónico o sobre nº 1 será el correspondiente a la documentación administrativa y de solvencia que deberá presentar todo licitador. Su contenido y cumplimentación se ajustará a lo establecido en la presente cláusula.
En el archivo electrónico o sobre nº 1 se presentarán los siguientes documentos:
## 6.1. Declaración responsable mediante el formulario documento europeo único de contratación (en adelante, DEUC).
La Declaración responsable se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) que deberá estar firmado por el representante del licitador y que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se puede acceder al DEUC y a la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 6 de abril de 2016 relativa al mismo en los siguientes enlaces:
Recomendación JCCA: https://www.boe.es/boe/dias/2016/04/08/pdfs/BOE-A-2016-3392.pdf
## DEUC: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación en compromiso de UTE, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante, que se ajustará al formulario del documento europeo único de contratación (DEUC). La Declaración responsable complementaria a que se refiere el presente pliego será igualmente presentada y suscrita por cada uno de los representantes de las empresas que concurran en compromiso de UTE.
En los casos en los que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras entidades de conformidad con el artículo 75.2 de la LCSP, cada entidad deberá presentar, asimismo, una declaración responsable separada, con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC), en la que figure la información correspondiente.
El DEUC deberá presentarse firmado por el licitador siguiendo las indicaciones en la formulación de las distintas partes del mismo.
No obstante, respecto de los criterios de selección (Parte IV) los licitadores únicamente deberán cumplimentar la Sección α (Indicación Global relativa a todos los criterios de selección), no siendo necesario rellenar sección alguna de esta parte (A, B, C y D). De esta forma, el licitador declara responsablemente que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones establecidas en el apartado 6.1 y 6.2 del cuadro de características de este Pliego y que se comprometa a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales, en los términos y condiciones que se especifican en el apartado 6.3 del cuadro de características de este Pliego.
En el caso de las empresas integrantes de una UTE, éstas deberán contestar afirmativamente a la pregunta anterior cuando la UTE en su conjunto alcance las condiciones de solvencia exigidas en los Pliegos.
Dicha declaración se acreditará, en el momento en que proceda, según se determina en la cláusula 14, y por los medios que se especifiquen en el apartado 6 del cuadro de características.
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## 6.2. Otra documentación.
## 6.2.1. Declaración responsable complementaria al DEUC (Anejo nº 2).
Se aportará la declaración responsable complementaria al DEUC, de acuerdo con lo establecido en el Anejo nº2.
## 6.2.2 Declaración de Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas , en su caso.
En el caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de empresarios que suponga una unión temporal de empresas, se aportará la declaración responsable de compromiso de constituir, en el caso de resultar adjudicatarios, la unión temporal por parte de los empresarios que la integren, todo ello de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP. La citada declaración ha de contener la siguiente información: nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno y deberá estar firmada por todos los integrantes de la unión temporal. (Modelo Anejo Nº4)
6.2.3. Resguardo de constitución de garantía provisional , en los supuestos en los que en el procedimiento se exija la constitución de la misma, según establezca el apartado 7.1 del cuadro de características. (Artículo 106 de la LCSP).
Los licitadores deberán tener en cuenta que, en cualquier momento del procedimiento, la Mesa de Contratación o el órgano de contratación les podrá solicitar que aporten la documentación acreditativa de los datos indicados en las declaraciones responsables, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado injustificadamente su oferta, procediéndose, en su caso, a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA no incluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiere constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el artículo 150.2 de la LCSP.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el ROLECSP o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares (Artículo 140.3 párrafo segundo LCSP).
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. (Artículo 140.4 LCSP).
No se incluirán en este archivo electrónico o sobre datos que permitan inferir la proposición económica del licitador o cualesquiera de los datos que formen parte de la oferta evaluable mediante fórmula. El licitador que incurra en el supuesto anterior quedará excluido del procedimiento si con ello se menoscabara la objetividad de la valoración de las ofertas y el tratamiento igualitario de los licitadores.
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## SECCIÓN TERCERA. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 2.- DOCUMENTOS RELATIVOS A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
## Cláusula 7. Descripción y contenido del archivo electrónico o Sobre Nº 2.
El archivo electrónico o sobre nº 2 será el correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas.
En este archivo electrónico o sobre se incluirá la documentación indicada en el Apartado 11 del Cuadro de Características, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
Las proposiciones económicas de los licitadores se realizarán sobre el PRESUPUESTO Base de licitación del CONTRATO cuyo importe asciende a la cantidad expresada en el apartado 3.1 del Cuadro de Características. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor añadido.
## SECCIÓN CUARTA. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 3.- DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
## Cláusula 8. Descripción y contenido del archivo electrónico o Sobre Nº 3.
En el caso de que, de acuerdo con el cuadro de características, sea necesaria su presentación, el archivo electrónico o sobre nº 3 será el correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor.
En este archivo electrónico o sobre se incluirá la documentación indicada en el Apartado 12 del Cuadro de Características.
## CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## SECCIÓN PRIMERA. APERTURA DE PROPOSICIONES.
## Cláusula 9. Apertura de proposiciones.
## 1.- Apertura del archivo electrónico o Sobre Nº 1 (Documentación Administrativa).
Conforme al artículo 157 de la LCSP, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, procediendo a tal fin al examen del archivo electrónico o Sobre Nº 1, relativo a la documentación administrativa y de solvencia, acordando, en su caso, la subsanación de los defectos materiales, en un plazo de tres días naturales. La existencia de dichos defectos u omisiones subsanables se comunicarán a los interesados mediante correo electrónico.
La citada Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el párrafo anterior, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar, de forma expresa, las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
## 2.- Apertura del archivo electrónico o Sobre Nº 3 (Documentación relativa a criterios evaluables mediante juicio de valor).
Cuando, de conformidad con el apartado 10 del Cuadro de características se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación procederá, en el plazo máximo de veinte (20) días contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, a la apertura del archivo electrónico o Sobre nº 3, cuyo contenido se entregará al servicio correspondiente para su análisis y ponderación.
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## 3.- Apertura del archivo electrónico o Sobre Nº 2 (Documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas).
Una vez realizadas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, incluyendo en su caso, la valoración final de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor de cada una de las ofertas, se procederá por la Mesa de Contratación, en acto privado, a celebrar en el día y hora señalados en el anunció de licitación, a la apertura de los archivos electrónicos o sobres que contengan los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas, presentados por los licitadores que cumplan los requisitos de admisión a que se refiere el Apartado 1 de la presente Cláusula, y no hayan sido excluidos de la licitación.
En el supuesto de que existan varios criterios de adjudicación, no serán abiertos los archivos electrónicos o sobres que contienen los criterios cuantificables mediante fórmulas (archivo electrónico o sobre Nº2) de aquellas empresas cuyas ofertas correspondientes a los criterios evaluables mediante un juicio de valor (archivo electrónico o sobre Nº3) no hayan superado la puntuación indicada en el presente pliego como umbral mínimo de puntuación (ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable).
Previamente a la celebración del acto de apertura, se dará publicidad, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP), de la relación de licitadores admitidos, no admitidos o excluidos, y el motivo de dicha exclusión, así como, en el caso de aplicarse varios criterios de adjudicación, la Valoración final de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor de cada una de las ofertas.
Asimismo, y con posterioridad a la celebración de la apertura, se dará publicidad, a través de la PLCSP, del resultado de la misma.
## SECCIÓN SEGUNDA. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Cuando las prescripciones técnicas que definan las características requeridas de un material, producto o suministro, se formulen en términos de rendimiento, de exigencias funcionales, de especificaciones técnicas, marcas, patentes o tipos, se admitirá la acreditación del cumplimiento de los requisitos requeridos mediante normas o sistemas equivalentes, en los términos previstos en el artículo 126 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
## Cláusula 10. Enumeración y valoración de los criterios cuantificables mediante un juicio de valor.
En el caso de varios criterios de adjudicación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del cuadro de características, para obtener las puntuaciones de los criterios de valoración evaluables mediante juicio de valor de una proposición en particular, se sumarán las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los aspectos enumerados. La puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los aspectos dependerá de la importancia que en cada contrato tengan los aspectos tecnológicos. La elección de un baremo u otro se fijará en el apartado 10 del Cuadro de Características.
Todo ello conforme a lo establecido en el apartado 12 del Cuadro de características y a lo indicado a continuación.
Para la valoración de los criterios evaluables mediante un juicio de valor de cada Propuesta, en el caso de que apliquen al presente procedimiento (según lo dispuesto en el cuadro de características), se analizarán y puntuarán los aspectos de la misma que se relacionan y describen en el apartado 12 del Cuadro de Características, según los criterios descritos en la misma y se redondeará al segundo decimal.
En cada criterio, a la oferta mejor valorada se le asignará la máxima puntuación de ese criterio y al resto de ofertas se le asignará una puntuación proporcional mediante la siguiente fórmula:
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max
Donde:
PTi =
Puntuación de la oferta
VTi =
Valoración de la oferta
VTmax =
Valoración de la mejor oferta
CT =
Puntuación máxima
La puntuación total de los criterios que dependen de un juicio de valor de cada oferta (PCJV) se obtendrá como resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados definidos en el apartado 12 del Cuadro de Características. Todas las puntuaciones serán redondeadas al segundo decimal.
## Umbral mínimo de puntuación:
Si en el Apartado 10 del Cuadro de Características se hubiese determinado un umbral mínimo a alcanzar en la puntuación de los criterios cualitativos evaluables mediante juicio de valor, las ofertas de los licitadores quedarán encuadradas en dos intervalos:
- Ofertas con calidad inaceptable: aquellas cuya puntuación de los criterios cualitativos sea inferior al umbral mínimo.
- Ofertas con calidad suficiente: aquellas cuya puntuación de los criterios cualitativos sea superior o igual al umbral mínimo.
La aplicación del umbral mínimo de puntuación se realizará, en todo caso, sobre la puntuación total de los criterios que dependen de un juicio de valor, tras la aplicación de la fórmula prevista en la presente Cláusula.
Las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la mejor oferta, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad suficiente.
## Cláusula 11. Enumeración de los CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Tanto si se trata de un solo criterio como si se trata de varios criterios de adjudicación, se valorará en este apartado el precio.
Se entiende a estos efectos por precio la cantidad que figura en la proposición económica, IVA excluido.
En caso de tratarse de varios criterios de adjudicación, al precio se le asignará la puntuación máxima establecida en el apartado 10 del Cuadro de Características.
En el caso de cualquier otro criterio cuantificable mediante fórmulas, conforme a lo señalado en el apartado 10 del Cuadro de Características, la puntuación máxima será la que se establezca en dicho apartado 10.
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## Cláusula 12. Valoración de los CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
En caso de un solo criterio de adjudicación será de aplicación lo siguiente:
El precio será el único criterio de adjudicación, siendo la oferta mejor clasificada, dentro de las admitidas, la de menor precio, considerando como tal la oferta económica de menor importe IVA excluido.
En caso de varios criterios de adjudicación será de aplicación lo siguiente:
Conforme a lo exigido por el artículo 146.2 de la LCSP, en el acta correspondiente a la Mesa de contratación en la que se abran los archivos electrónicos o sobres que contengan los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas, se hará constar que, antes de comenzar dicha apertura, se ha realizado ya la valoración final de los criterios evaluables mediante juicio de valor de cada una de las ofertas y se ha puesto dicha valoración a disposición de los miembros de la Mesa.
El precio puntúa mediante fórmula parabólica, de la siguiente forma:
Se asignará la puntuación máxima establecida en el apartado 10 del Cuadro de Características (PEmax) a la oferta económica mínima (OEmín) que no haya sido rechazada.
Se asignarán 0 puntos a la oferta tipo de la Administración (OEPBL).
Se calculará la puntuación económica de cada oferta (PEj) por interpolación lineal entre 0 puntos para una oferta igual a la oferta tipo (OEPBL) y PEmax para la oferta más económica (OEmín), de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
PEj =
Puntuación económica de la oferta, que será redondeada al segundo decimal.
BOj =
Baja de la oferta.
Bmáx =
Baja de la oferta más económica.
PEmax =
Puntuación máxima obtenible de la proposición económica (establecida en el apartado 10 del Cuadro de Características)
Todas las puntuaciones serán redondeadas al segundo decimal.
En el caso de que conforme el apartado 10 del Cuadro de características se haya establecido cualquier otro criterio de adjudicación cuantificable mediante fórmulas, para su valoración se estará a lo establecido en el apartado 11 del cuadro de características.
## Cláusula 13. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
## A) Un solo criterio de adjudicación:
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Cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio se aplicarán los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
## B) Varios criterios de adjudicación:
La fórmula para la calificación de una oferta como incursa en presunción de anormalidad, por su bajo importe, será la establecida en el apartado 10 del cuadro de características del presente pliego, de acuerdo con los términos establecidos en el citado apartado.
## C) Procedimiento determinación ofertas anormales por su bajo importe o temerarias.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación recabará la información necesaria para determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello deber ser rechazada, o, si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato.
Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador, mediante comunicación efectuada a la dirección de correo electrónico facilitada, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones. Adif establecerá el plazo para que el licitador presente sus justificaciones. Dicho plazo no será superior a cinco (5) días hábiles y se contará a partir del día siguiente a la remisión de la comunicación a la dirección de correo electrónico facilitada por el licitador. El licitador deberá aportar las justificaciones que considere oportunas por escrito y de forma electrónica mediante la aportación de los archivos que correspondan en el Portal del Licitador de ADIF / ADIF-AV. (https://elicitadores.adif.es).
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación, previos los informes que estime oportunos y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, decidirá; bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja media o de referencia.
Analizadas las justificaciones, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe).
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente o en U.T.E. a la adjudicación de un contrato, será considerada, a los efectos de establecer la Baja Media (BM) y la Baja de Referencia (BR), la oferta más baja de las presentadas por las empresas pertenecientes al mismo grupo, con independencia de que hayan presentado tales proposiciones individualmente o en UTE con otra/s empresas, pertenecientes o no al mismo grupo empresarial, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
## Cláusula 14. Valoración global de las ofertas.
A los efectos de lo previsto en la presente cláusula, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son tomadas en consideración.
## A) Un solo criterio de adjudicación
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
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## B) Varios criterios de adjudicación
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, la valoración global de las ofertas se calculará con arreglo al siguiente procedimiento:
I.- Criterios evaluables mediante un juicio de valor (PCJV). Su puntuación máxima será de 49 puntos.
II.- Criterios cuantificables mediante fórmulas (PCCF). Su puntuación máxima será de 51 puntos.
La suma de las puntuaciones máximas para PCJV y PCCF deberá ser siempre igual a 100 (PCJV + PCCF = 100).
La puntuación global (PG) relativa a una Propuesta cualquiera será la siguiente:
## PG = PCJV + PCCF
Dado que la puntuación de los CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS es en todo caso igual o superior a la puntuación de los criterios evaluables mediante juicio de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP.
## C) Clasificación de ofertas
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la cláusula anterior, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hacen referencia las Cláusulas anteriores y elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
En los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato, se produzca un empate entre dos o más ofertas, para el desempate se aplicarán, por orden, los criterios sociales recogidos en el artículo 147.2 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el anterior párrafo será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo (Artículo 147.1 LCSP).
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente y envíe, a través del Portal del Licitador de Adif / Adif AV la siguiente documentación justificativa de las circunstancias a la que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad:
## 1. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar
a) Los empresarios individuales, copia del DNI/NIE (artículo 21 RGLCAP).
b) Los restantes empresarios: (Artículo 84 LCSP)
b.1) Los empresarios que fueren personas jurídicas presentarán la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b.2) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo presentarán el documento acreditativo de su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o presentarán una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
b.3) Los demás empresarios extranjeros deberán presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
## 2. Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia compulsada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 140.1 a) de la LCSP). El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.
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Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
## 3. Documentación acreditativa de la clasificación o solvencia y compromiso de adscripción de medios:
3.1. En el caso de que el adjudicatario hubiera optado por acreditar la solvencia mediante la clasificación, la acreditación documental de este requisito se realizará mediante la presentación de un certificado electrónico expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda y Función Pública o testimonio notarial del mismo o, en su caso, certificación electrónica expedida por otro Registro de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas o testimonio notarial del mismo. En cualquier caso, el certificado y deberá comprender los grupos, subgrupos y categorías que se especifican en apartado 6.1 del cuadro de características.
Dicho certificado se acompañará de una declaración responsable en la que se indique que las circunstancias expresadas en el certificado no han experimentado variación.
3.2. En el supuesto de que el adjudicatario hubiera optado por acreditar la solvencia según los criterios establecidos en los apartados 6.2 del cuadro de características, deberá presentar la documentación acreditativa que se describe en ese mismo apartado.
Junto con la presentación, en su caso, de las cuentas anuales se presentarán asimismo, los formularios EF-1, con el resumen de dichos datos, EF-2, sobre los recursos propios vinculados al neto patrimonial y EF-3, en relación a la independencia financiera, según modelos del Anejo Nº 3.
3.3. Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia de medios de otras entidades (artículo 75 de la LCSP), deberá aportar los documentos siguientes:
- -Los que acrediten la solvencia que por sí posea el licitador y la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego.
- -Una declaración responsable de que las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- -El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución del contrato cuando así se exija en este pliego. Antes de la formalización del contrato, este documento deberá elevarse a escritura pública.
3.4. Documentación acreditativa de que dispone de los medios a cuya adscripción se haya comprometido, conforme a lo exigido en el apartado 6.3 del cuadro de características de este pliego y, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Proyecto constructivo (artículo 76.2 LCSP).
## 4. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
4.1. Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la LCSP y en el artículo 13 del RCAP.
El presente certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referentes al pago de impuestos por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del licitador de la citada situación tributaria, igualmente traducida al castellano.
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4.2. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al impuesto sobre Actividades Económicas (lAE), se realizará presentando:
El alta referida al ejercicio corriente o último recibo de pago y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
No obstante, si el licitador estuviese exento del pago del impuesto, deberá presentar: el alta en el impuesto, declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto y declaración responsable de exención del pago.
Si el licitador estuviese exento del alta en la matrícula del impuesto, deberá presentar únicamente una declaración responsable de exención de alta.
4.3. Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP.
El presente certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referente al pago de las cotizaciones a la seguridad social por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del licitador de la citada situación con la seguridad social, igualmente traducida al castellano.
5. Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida en el cuadro de características (apartado 7). La constitución de estas garantías debe acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
6. Habilitación empresarial especial. Cuando en el apartado 6.4 del Cuadro de Características se haya especificado la habilitación empresarial exigible para realizar la prestación, el licitador deberá aportar el documento acreditativo de que cuenta con dicha habilitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de la documentación indicada en los apartados anteriores (1 a 6) en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 150.2 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
## Cláusula 15. Gastos de publicidad, adjudicación, notificación, formalización, garantías y documentación a presentar antes del inicio de la prestación.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el importe máximo de tres mil (3.000,00) euros.
En caso de que ADIF decida no adjudicar o celebrar el contrato, o se acuerde el desistimiento antes de la formalización se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa acreditación de los mismos, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Entidad, hasta el límite del 3 por mil del presupuesto base de licitación.
No podrá la Entidad declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente Pliego.
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## 1. Adjudicación.
La Mesa de Contratación, una vez presentada la documentación requerida, y previos los informes preceptivos, elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación, acordándose ésta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de ADIF.
La adjudicación del contrato se realizará dentro del plazo máximo establecido en el apartado 13 del Cuadro de Características del contrato.
Los plazos indicados en el párrafo anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a la devolución de la garantía provisional, de existir ésta.
## 2. Notificación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante, conforme con el artículo 151.1 de la LCSP.
La comunicación a los candidatos o licitadores, según el citado artículo, incluirá la siguiente información:
- Identificación del expediente de contratación con indicación -cuando proceda- de las fechas de publicación del anuncio de licitación en BOE, perfil de contratante y DOUE, en su caso.
- Nombre del adjudicatario.
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se ha desestimado su candidatura.
- Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
- En todo caso, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
## 3. Formalización.
El contrato adjudicado se formalizará en documento administrativo en los términos establecidos en el artículo 153 de la LCSP. No obstante, el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a de su cargo los correspondientes gastos.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, su formalización no podrá tener lugar antes de que hubieran transcurrido quince días hábiles desde la remisión por parte de ADIF de la notificación de la adjudicación a los licitadores. En este caso, ADIF, pasado dicho plazo, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, procederá a efectuarse la formalización del contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación.
En cualquier caso, para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Escritura de constitución de UTE en la que figure la designación de un representante único y la participación que corresponda a cada una de las empresas que la integran (artículo 69 de la LCSP), siempre y cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla.
- Justificante del ingreso de gastos de publicidad en concepto del anuncio de licitación.
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- Si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el adjudicatario deberá presentar la declaración recogida en el artículo 122.2.c) de la LCSP, utilizando el Anejo 'Declaración sobre la localización de los servidores y servicios asociados' del presente pliego.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 153.4 de la LCSP.
## 4.GARANTÍAS
- 4.1. Garantía Provisional. Cuando se exija garantía provisional deberá incluirse en el expediente justificación de las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto.
El importe de la garantía provisional, en caso de que se exija, será el señalado en el citado apartado 7.1 del Cuadro de Características de este Pliego, no pudiendo ser superior al 3 por 100 del Presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La garantía provisional se constituirá en alguna de las formas establecidas en las letras a) y b) del artículo 106.3 de la LCSP, complementados por los artículos 55 a 58 y 61 del RGLCAP.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la perfección del contrato y del cumplimiento, por aquél cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, de las obligaciones impuestas por el art. 150.2 de la LCSP.
En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el Apartado 7.1 del Cuadro de Características y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación (art. 106.4 de la LCSP).
Los licitadores que no resulten adjudicatarios del contrato deberán retirar la documentación relativa a la garantía provisional, en el caso de que hubiera sido necesaria su constitución, a lo largo del mes siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para interposición de recurso contencioso administrativo al acto de adjudicación; en caso de no ser retirada, ADIF no estará obligado a seguirla custodiando.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
- 4.2. Garantía Definitiva.De conformidad con lo establecido en el art. 107 y siguientes de la LCSP, el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, está obligado a constituir la garantía definitiva, en la forma y lugares que especifica el art. 108 de la LCSP, y los artículos 55 a 58 y 61 del RGLCAP, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para su presentación, por el importe señalado en el apartado 7.2 del Cuadro de Características.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido (artículo 107.3 de la LCSP).
La ejecución, devolución y cancelación de la garantía definitiva se regularán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 109 a 111 de la LCSP, y los artículos 63 y 65 del RGLCAP.
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En caso de amortización o sustitución, total o parcial, de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de dicha garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia, documentada, de la citada reposición.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la resolución de modificación por parte del empresario, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
- 4.3. Garantía Complementaria. Para el establecimiento, o no, de una garantía complementaria, según lo previsto en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará a lo indicado en el apartado 7.3 del Cuadro de Características de este Pliego. La garantía complementaria nunca superará el 5% del precio de adjudicación del contrato.
## 5. Documentación a presentar al inicio de la prestación.
De acuerdo con lo establecido en el presente clausulado, el contratista deberá presentar al Responsable del contrato, la siguiente documentación, la cual, en el caso en el que no se establezca un plazo específico, deberá ser entregada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la formalización del contrato.
- a. En el caso de ser necesaria al inicio de la prestación, la documentación establecida en la cláusula 4 (Confidencialidad y Protección de Datos).
- b. En el caso de ser necesaria al inicio de la prestación, la documentación establecida en la cláusula 5 (Seguridad en la Información).
- c. Declaración responsable de contar con los seguros que se exigen en el presente expediente con indicación expresa de la Entidad Aseguradora y número de póliza, así como manifestación expresa, bajo su responsabilidad, de que el seguro reúne todos los requisitos previstos en el pliego, y de que se mantendrá en vigor durante el tiempo previsto en el pliego. Esta declaración debería ir acompañada de un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
- d. El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será aprobado en el plazo de un mes desde la fecha de aprobación del proyecto constructivo, de acuerdo con la cláusula 22 (Plan de Seguridad y Salud Laboral).
- e. Programa de trabajo: El contratista presentará, en el plazo máximo de treinta días contados desde la formalización del contrato, un PROGRAMA DETALLADO DE TRABAJO que, en caso de tratarse de un procedimiento sujeto a varios criterios de adjudicación, desarrolle el presentado por el LICITADOR en la proposición aceptada por ADIF. Todo ello, en los términos previstos por el Art 144 del RGLCAP, y con el contenido dispuesto en la Cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre (en adelante, 'Pliego de Cláusulas Administrativas Generales'). Este Programa de Trabajo NO PODRÁ MODIFICAR ninguna de las condiciones contractuales (excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación) y por tanto, coincidirá, en caso de tratarse de varios criterios de adjudicación, con el plazo total, camino crítico y plazos parciales ofertados, que en ningún caso podrán superar los máximos indicados en el apartado 14 del cuadro de características.
El programa, una vez aprobado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias se incorporará al CONTRATO, con anualidades reajustadas (siempre que no sobrepasen la cantidad consignada para cada anualidad en el apartado 3.2 del Cuadro de Características) o con las de adjudicación.
El Órgano de Contratación resolverá, conforme al Art 144 del citado RGLCAP, sobre el Programa de Trabajo presentado.
En caso de que se modifiquen las condiciones contractuales, el CONTRATISTA queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
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## CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## Cláusula 16. ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO
Para las obras en las que corresponda al adjudicatario la elaboración de los Proyectos deberá presentar a ADIF para su supervisión y aprobación, en el plazo máximo establecido en el presente Pliego desde la formalización del contrato cuantos proyectos resulten necesarios para la ejecución de las obras. Antes de la redacción de los proyectos constructivos se realizará un acta de comprobación de replanteo previa a la redacción de los mismos en la que se recogerán las condiciones de la obra que puedan implicar
variaciones frente a la oferta adjudicada.
En el supuesto de que el adjudicatario hubiese previsto en su oferta la ejecución y puesta en explotación de forma secuencial, así como en el supuesto en que resulte del cuadro de características la ejecución del contrato en diferentes fases, podrá presentar los proyectos constructivos que correspondan en función de la división realizada o existente.
En aquellos supuestos en los que el adjudicatario haya detectado y puesto de manifiesto en fase de oferta errores en la documentación facilitada por ADIF deberá incorporar la subsanación de estos errores en la oferta final y recogerla posteriormente en los proyectos constructivos.
En aquellos casos en los que la licitación contenga como documentación contractual la totalidad o parte de los proyectos necesarios para la ejecución de las obras objeto de contrato, pero el adjudicatario haya previsto en su oferta la ejecución y puesta en explotación de forma secuencial o con sujeción a las fases establecidas en contrato, deberá presentar los Proyectos Constructivos que correspondan en el plazo máximo establecido en su oferta, que no deberá superar a lo recogido en el cuadro de características del contrato.
Los proyectos constructivos deberán corresponder a obras completas susceptibles de ser puestas en explotación y entregadas a su uso ordinario, y deberán cumplir la normativa vigente que sea de aplicación.
Los proyectos deberán redactarse con los datos y precisión necesarios que permitan ejecutar las obras sin la intervención del autor o autores de los mismos.
Los proyectos deberán estar supervisados y visados por el correspondiente Colegio profesional, y, cuando proceda, venir acompañados del respectivo compromiso de visado por parte del Colegio profesional correspondiente, que en su caso deberá hacerse efectivo antes del inicio de las obras.
Los proyectos comprenderán, además de los señalados en el PPT, como mínimo los siguientes documentos y no podrán contradecirse con el anteproyecto presentado en la oferta final:
1) Una Memoria que considere las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a considerar, con descripción y justificación de la solución proyectada, y teniendo en cuenta, además, la relación de la estética del proyecto con el entorno de las Instalaciones.
A la Memoria se unirán como anejos, los documentos que incluyan los datos topográficos, geológicos, geotécnicos y ambientales, así como los cálculos y estudios que se hayan utilizado en el proyecto, y que identifiquen y justifiquen el emplazamiento y características de las instalaciones; la justificación de los precios; un Plan de ejecución de las obras con programa de posible desarrollo de los trabajos, en tiempo y coste óptimo, con carácter indicativo y un presupuesto para conocimiento de ADIF.
2 ) Los planos que describan los elementos y las obras proyectadas.
3) El pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto donde se fijen las características de los materiales y unidades de obra y la forma de ejecución, medición y abono de ésta de conformidad, en todo caso, con lo previsto en el presente Pliego.
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4) Un presupuesto de todas las obras e instalaciones, con expresión de los precios unitarios descompuestos, estados de mediciones y los detalles precisos para su valoración y, en su caso, presupuestos parciales. Los precios a emplear serán los incluidos en los cuadros de precios correspondientes del PPTP de este procedimiento. Lo anterior no elimina la plena responsabilidad del Adjudicatario por los errores u omisiones que en ellos pudieran existir y que deberá haber puesto de manifiesto durante la fase de oferta y Anteproyecto. El presupuesto total de los proyectos no podrá superar el importe total de adjudicación del contrato y por tanto se tendrá que realizar una baja al presupuesto de cada proyecto que permita que la suma total de los presupuestos no supere el importe total de adjudicación. El porcentaje de baja de cada presupuesto aplica sobre las cuantías de los precios de los presupuestos correspondientes.
5) Un Estudio de Seguridad y Salud en el trabajo, si fuere preceptivo, redactado de acuerdo con su normativa específica. En todo caso se aportará memoria de prevención de riesgos y seguridad en la obra.
6) Un programa de actuaciones medioambientales, incluyendo estudio sobre las medidas de corrección de las eventuales afecciones medio ambientales durante la Fase de Conservación y Mantenimiento y, en su caso, durante la construcción de las instalaciones, así como de la adaptación de la estética de aquéllas al entorno de las Instalaciones.
7) Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo, incluyendo las medidas que el licitador proponga para controlar y garantizar, por su parte, la calidad de las obras, así como descripción de tecnologías innovadoras I+D+i que proponga utilizar. El adjudicatario deberá incluir en los correspondientes proyectos, un anejo que contemple los impactos ambientales, las medidas correctoras y las medidas compensatorias ya sean como resultado de la Declaración de Impacto Ambiental previa o como resultado del análisis efectuado por el adjudicatario y aprobado por el Director del Contrato o Director/es de Obra. Todas estas medidas deberán formar parte de los proyectos tanto en lo que se refiere al diseño como a las especificaciones, mediciones y presupuestos.
Adicionalmente durante la redacción del proyecto constructivo el Director del Proyecto realizará las correspondientes verificaciones de cumplimiento de las prescripciones y condiciones establecidas en la documentación técnica que rige la contratación, según el calendario de hitos contractual.
La aprobación de los proyectos por parte de ADIF no exime al adjudicatario del cumplimiento de los indicadores de calidad y disponibilidad de las Instalaciones ni deriva responsabilidades para ADIF. El adjudicatario asumirá los sobrecostes que se puedan producir debido a los errores en las previsiones y estimaciones técnicas realizadas por el adjudicatario durante la fase de oferta o la redacción del proyecto constructivo.
En el supuesto de incumplimiento de los plazos para la entrega de los proyectos, o para la subsanación de las deficiencias percibidas por ADIF, así como de incumplimiento del contenido de la oferta adjudicataria, se impondrán las penalidades correspondientes según se establece en este Pliego.
Los proyectos constructivos, una vez aprobados por ADIF revestirán carácter contractual, según lo estipulado en el presente Pliego.
A efectos de archivo de los correspondientes proyectos, éstos deberán ser presentados con el contenido y en la forma y número de copias que determine ADIF.
El adjudicatario deberá incluir en los correspondientes proyectos constructivos las obras necesarias para la reposición de todos los servicios existentes afectados por éstas ya sean éstos públicos o privados.
Todos los servicios afectados deberán reflejarse, de forma fidedigna, en los proyectos constructivos, recogiendo todas sus características y diseñando su reposición con la conformidad expresa de la propiedad del servicio, siendo a cargo del adjudicatario tanto el proyecto de las reposiciones como su ejecución.
Además de todo lo indicado en la presente Cláusula, deberá estarse a lo establecido al respecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP).
## Cláusula 17. Acta de Comprobación del replanteo. Naturaleza de la comprobación del replanteo.
Como trámite previo a cualquier operación de ejecución material del proyecto debidamente aprobado, se procederá a la comprobación del replanteo.
Salvo que en el cuadro de características se disponga expresamente lo contrario, los trámites conducentes al levantamiento del acta de comprobación del replanteo se efectuarán en el momento inmediatamente posterior a la notificación de la aprobación del correspondiente proyecto. En todo caso el acta de comprobación del replanteo se levantará dentro del mes siguiente a la fecha de aprobación de los proyectos objeto del contrato, a tal fin las partes fijarán el lugar, fecha y hora de la comprobación del replanteo.
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Si alguna de las partes no acudiera, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo, en la fecha y hora y con los medios personales y materiales precisos, su ausencia se considerará incumplimiento de contrato, quedando facultada la otra parte para resolver el contrato y reclamar los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar.
Si su incomparecencia lo fuera por causa justificada, circunstancia que deberán acreditar en un plazo máximo de cinco días contados a partir de la fecha fijada para la comprobación del replanteo, las partes fijarán una nueva y última fecha para el mismo en el plazo máximo de 10 días a contar desde aquella.
## Acta de comprobación del Replanteo.
Los resultados de la comprobación del replanteo se reflejarán en el Acta que será firmada por el Director/es de Obra, el Responsable de Construcción y la Asistencia al control de las Obras, uno de los cuales quedará en poder de cada parte.
EI acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato, como la obtención de permisos y autorizaciones necesarios (ej.: tala y desbroce, etc.).
Si del resultado de la comprobación del replanteo, a juicio del Director de la Obra, y sin reserva por parte de del adjudicatario, se desprende la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto, se dará por el Director de la Obra autorización para iniciar las obras, haciendo constar tal autorización para inicio de forma expresa en el acta, empezando a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del Acta.
Esta disponibilidad previa de los terrenos y las infraestructuras queda en todo caso sujeta a la necesaria coordinación entre los distintos contratos y actuaciones desarrolladas por ADIF, así como, durante la Fase de Conservación y Mantenimiento, el mantenimiento de las distintas instalaciones y la explotación de la vía, todo ello en los términos del presente Pliego y el resto de la documentación contractual. En consecuencia, si bien la ocupación efectiva de los terrenos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación, las obras podrán comenzar cuando estén disponibles los terrenos imprescindibles para ello y completarse la disponibilidad de los restantes según exija la ejecución de las mismas.
Si a la vista de los resultados de la comprobación del replanteo no quedase debidamente acreditada la disponibilidad de los terrenos, locales e instalaciones necesarios para su ejecución, y la realidad de cualquier otro extremo, tal circunstancia se hará constar en el Acta de comprobación del Replanteo, quedando provisionalmente suspendida la iniciación de las obras hasta que el Director del Contrato o Director de Obra comunique a el adjudicatario la resolución adoptada por ADIF sobre el particular, sin que dicha comunicación pueda exceder del plazo máximo de veinte (20) días contados a partir de la fecha del Acta de comprobación del Replanteo. En tal caso, al inicio real de las obras, se establecerá un Acta de Iniciación, a partir de cuya fecha comenzará a contarse el plazo de ejecución de las mismas.
Si, no obstante lo anterior, pudieran iniciarse las obras o instalaciones parcialmente, a partir de esta fecha comenzaran a computarse el plazo de ejecución de la obra conforme al "Programa de Trabajo".
Caso de que el adjudicatario, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que puedan afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la obra, justificándolo en la propia acta.
Cuando el adjudicatario formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo y dichas reservas resultasen infundadas a juicio de ADIF, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
En la hipótesis de que la decisión adoptada lo hubiera sido en el sentido de suspensión definitiva de la obra o instalación, deberán indicarse las causas que motivan tal suspensión. Una vez desaparecidas las mismas se procederá al levantamiento de la suspensión mediante la correspondiente acta, comenzando a contar, desde entonces, el plazo de ejecución.
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Si como consecuencia de los resultados de la comprobación del replanteo, se dedujera la necesidad de introducir modificaciones en el Proyecto base del contrato, la dirección redactará en el plazo de quince días, sin perjuicio de la remisión inmediata del acta, una estimación razonada del importe de dichas modificaciones.
En caso de que el ADIF autorice la modificación del proyecto, ésta se tramitará con arreglo a las normas generales recogidas en el presente Pliego, acordando la suspensión temporal, total o parcial de la obra, ordenando en este último caso la iniciación de los trabajos en aquellas partes no afectadas por las modificaciones previstas en el proyecto.
Aprobada la oportuna modificación y formalizado el correspondiente documento contractual, podrán iniciarse las obras estableciéndose la correspondiente Acta de Iniciación, a partir de cuya fecha comenzara a contarse el plazo de ejecución de las mismas.
Cuando por las características especiales de las obras o instalaciones contratadas, estuviere prevista en el Proyecto la ejecución de las obras en zonas o tajos que tuvieran entidad propia e individualizada, la comprobación del replanteo de las obras o instalaciones podrá efectuarse en forma fraccionada pero siempre por zonas o tajos completos.
## Cláusula 18. Gastos de la comprobación del replanteo.
La comprobación del replanteo se efectuará por el personal y con los medios propios del adjudicatario, bajo la dirección y supervisión del Director del Contrato o del Director de Obra designado, en su caso, y de aquellas personas que ADIF designe para que asistan a tal acto.
Serán de cuenta del contratista los gastos de los materiales, los de su propio personal y los de los representantes de ADIF que sean necesarios para realizar la comprobación del replanteo, debiendo hacer efectivos los últimos en la forma, plazos y cuantía que regulen las disposiciones vigentes y que se señalen en el pliego de cláusulas particulares de la obra de que se trate (artículo 25 Decreto 3854/1970).
## Cláusula 19. Ejecución de las obras.
Las obras se ajustarán estrictamente a lo especificado en los proyectos aprobados por ADIF y a los plazos establecidos en dichos proyectos, en el presente Pliego y en la oferta adjudicataria.
ADIF podrá dictar las instrucciones que considere oportunas en relación con la ejecución de las obras, para garantizar su ejecución con estricta sujeción a los proyectos constructivos aprobados o a las modificaciones debidamente autorizadas, así como su ajuste al Plan de ejecución de las obras.
En particular, podrá rechazar las obras realizadas que no estén de acuerdo con los proyectos aprobados, pudiendo exigir la paralización y rectificación de las mismas, así como la adopción de las medidas correctoras precisas para la subsanación de los defectos observados.
Asimismo, podrá ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra necesarios para asegurarse de la adecuación de cada unidad de obra a los requisitos de los proyectos, y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, asumiendo el adjudicatario el coste de los citados ensayos e informes con independencia de la cuantía que finalmente supongan, y encontrándose incluidos tales gastos dentro del presupuesto de licitación de las inversiones.
El personal de ADIF y el de las empresas que intervienen en las asistencias técnicas a ADIF podrán acceder libremente a las obras del adjudicatario ya sean propias o de un subcontratista.
## Cláusula 20.1 Servidumbres, ocupación y uso de terrenos de terceros.
Corresponde al ADIF gestionar, obtener y abonar a los propietarios de los terrenos correspondientes, las cesiones y permisos necesarios conforme a derecho para la extracción o adición de tierras, para la ejecución de explanaciones o terraplenes, ocupación de terrenos para la instalación de oficinas, talleres, depósitos de materiales, etc., habilitación de caminos privados para el transporte de maquinaria y materiales, servidumbres voluntarias de paso y demás operaciones que en terrenos de terceros sean precisas para la ejecución de las obras contratadas con el adjudicatario, siempre de acuerdo con lo indicado en el correspondiente Proyecto Constructivo aprobado por ADIF.
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El adjudicatario solicitará de ADIF con antelación suficiente la realización de las actuaciones oportunas con el fin de que si es posible se concedan antes del comienzo de la obra.
A la Recepción de la obra, el Director de la Obra deberá verificar durante la validación previa a la puesta en explotación de las instalaciones que el adjudicatario ha dejado los terrenos de terceros en las mismas condiciones en que se encontraban al inicio de las obras, por lo que al suscribir los correspondientes acuerdos ADIF facilitará una copia de los mismos al adjudicatario. En caso de que resulte de la verificación el incumplimiento de tales condiciones, el Director requerirá al adjudicatario para su subsanación y en el supuesto de que este no los atienda se procederá a ejecutar los trabajos precisos a su costa, mediante retención de su importe de las certificaciones pendientes de pago o, en su caso, ejecución de la fianza que el adjudicatario deberá reponer a su importe inicial en el plazo máximo de quince días.
## Cláusula 20.2 Uso temporal de bienes de ADIF y su vigilancia.
El adjudicatario sólo podrá utilizar aquellos bienes de ADIF que resulten precisos para la ejecución de las obras o instalaciones previa autorización expresa del Director del Contrato o Director de Obra, por el tiempo y en las condiciones que se le consignen en dicha autorización y con estricta sujeción, en cuanto a su uso, a las instrucciones que a tal efecto reciba del Director del Contrato o Director de Obra.
Asimismo, el adjudicatario está obligado a realizar, por su exclusiva cuenta y cargo los trabajos necesarios para el mantenimiento y vigilancia de tales bienes durante el periodo de uso de los mismos y a proceder a la limpieza general, retirada de los materiales, equipos y productos no empleados hasta lugar autorizado, así como la adecuada restauración de tales bienes, al cesar en su uso.
Caso de que el adjudicatario no hubiere cumplido con lo prescrito en el párrafo precedente, ADIF quedará expresamente facultada para realizar la vigilancia y los trabajos y obras precisos para ello, así como la limpieza general indicada, por cuenta y cargo del adjudicatario, conforme se establece con anterioridad.
De tal autorización, contenido y revocación, dada por el Director del Contrato o Director de Obra en orden al uso temporal por el adjudicatario de los bienes de propiedad de ADIF se hará la oportuna anotación en el "Libro de Órdenes", o se justificará documentalmente por otro medio. Las posibles mejoras que, en su caso, hubiere efectuado el adjudicatario en los bienes utilizados quedarán a favor de ADIF sin derecho a indemnización alguna.
## Cláusula 20.3 Calidad de los materiales, equipos y productos.
Todos los materiales, equipos y productos utilizados en las obras o instalaciones deberán ajustarse a las calidades y condiciones impuestas en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, documentación técnica de referencia aportada para la licitación y en el Plan de Aseguramiento de Calidad, en su caso, así como en las especificaciones técnicas y normas en vigor.
En los supuestos de no existencia de especificaciones técnicas, el adjudicatario se atendrá a las recomendaciones editadas por Organismos Oficiales (incluso ADIF), sometiéndolas a la aprobación de ADIF con carácter previo a la contratación.
El adjudicatario queda obligado a presentar al Director del Contrato o Director de Obra los correspondientes certificados de homologación de conformidad con las especificaciones técnicas y normas en vigor. En su defecto ADIF exigirá al adjudicatario la realización por su cuenta y cargo de los ensayos y pruebas en los Laboratorios o Centros de Investigación oficiales u homologados para su verificación.
En el exterior de cada equipo o aparato y en lugar fácilmente accesible irá fijada una placa de identificación o elemento análogo que la sustituya, que incluirá los datos de identificación siguientes en carácter legible e indeleble:
- Anagrama o nombre de ADIF Anagrama o nombre del fabricante o Contratista
- Referencia o número de fabricación
- Mes y año de fabricación
- Espacio para datos de la recepción
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## CAPÍTULO IV. EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
## Cláusula 21. Responsable del Contrato.
El órgano de contratación de ADIF deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de la LCSP.
El Delegado de Obra del Contratista deberá ser el técnico titulado que figure en la relación nominal ofertada por el licitador o que autorice el Órgano de Contratación, en caso de sustitución, con experiencia acreditada en trabajos de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
El Contratista se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos.
## Cláusula 22. Plan de Seguridad y Salud Laboral.
El plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo será de un mes desde la fecha de aprobación del proyecto constructivo
## Cláusula 23. Plazos.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido.
Todos estos plazos comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
El plazo del contrato será el indicado en el citado Apartado 14 del Cuadro de Características.
De conformidad con el artículo 29.3 de la LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del contratista, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
## Cláusula 24. Régimen de Pagos.
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 198 y 199 de la LCSP y concordantes del RGLCAP.
El licitador, con la presentación de la oferta, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP, acepta la complejidad del objeto del presente contrato a los efectos del pago de las correspondientes certificaciones. Una vez adjudicado el contrato, el inicio de las prestaciones establecidas en dicho contrato y en los correspondientes pliegos implicará la aceptación incondicional por el adjudicatario de que el plazo de pago se extenderá un plazo adicional de 30 días naturales al previsto en el artículo 198 LCSP, con la finalidad de aprobar las certificaciones de obra.
Al tratarse de un contrato de obras definidas en base al sistema de unidades y precios unitarios, el contratista tendrá derecho al cobro de la obra realmente ejecutada, en los términos establecidos en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas/Proyecto, la LCSP y el RGLCAP, así como en las demás disposiciones legales que sean de aplicación. El pago se efectuará tomando como base la relación valorada redactada por el Responsable del contrato/Director de la Obra.
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A los efectos previstos en el artículo 242.2 de la LCSP, el contratista acepta que son unidades de obra cuyas características no difieren de las fijadas en el proyecto aquellas que puedan formarse en su totalidad con los precios descompuestos o costes elementales de otras unidades de obra del propio proyecto.
El adjudicatario tiene derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute con arreglo al precio convenido y con sujeción al contrato otorgado.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente, para lo cual ADIF, a través del Director de la obra, aprobará CERTIFICACIONES mensuales que comprenderán la obra realmente ejecutada durante dicho período de tiempo.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar el contrato en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio del Responsable del Contrato/Director de Obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del RGLCAP.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por las prestaciones realizadas, en la forma prevista en el Apartado 21 del Cuadro de Características.
## Cláusula 25. Revisión de Precios.
Según lo dispuesto en el Cuadro de Características.
## Cláusula 26. Condiciones especiales de ejecución.
A los efectos del artículo 202 de la LCSP, y cuando así se establezca expresamente en el apartado 16 del Cuadro de características, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las que se indican a continuación, así como cualquier otra que expresamente se establezca en el citado Apartado:
## 1.- Adscripción de medios.
El adjudicatario estará obligado a mantener adscritos a la ejecución del contrato todos los medios necesarios para su ejecución y, en particular los medios personales y materiales que específicamente se exijan en el apartado 6.3 del Cuadro de características.
## 2.- Seguro a todo riesgo de construcción.
Antes del inicio de las obras, y durante el plazo de ejecución y garantía del contrato, el contratista deberá tener suscrito un seguro a todo riesgo de construcción por la suma asegurada que se determine en el apartado 16 del Cuadro de características.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión al presente contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego.
Su acreditación se realizará previamente a la comprobación de replanteo, mediante la presentación al Responsable del Contrato/Director facultativo de una declaración responsable al respecto, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
Cuando los licitadores hayan concurrido en UTE la póliza puede ser suscrita por la UTE o por cualquiera de las empresas que la compongan, pero en todo caso por la totalidad del importe exigido en el Cuadro de Características.
Antes de levantar el acta de comprobación de replanteo, se verificará el cumplimiento de esta obligación.
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## 3.- Seguro de responsabilidad civil.
El contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil durante todo el plazo de ejecución, por la suma asegurada que se determine en el apartado 16 del Cuadro de características. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de la obra, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores.
Su acreditación se realizará antes de la comprobación de replanteo mediante la presentación de una declaración responsable al Responsable del Contrato/Director facultativo sobre el mantenimiento de la Póliza de seguro, en las condiciones descritas, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión al presente contrato del seguro que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
Antes de levantar el acta de comprobación de replanteo, se verificará el cumplimiento de esta obligación.
## 4.- Obligaciones de carácter social y/o medioambiental.
Cuando en el apartado 16 del Cuadro de características se exija como condición especial de ejecución el cumplimiento de obligaciones de carácter social, el contratista está obligado cumplir las siguientes:
- a) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20%.
- b) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector de la construcción, siempre que la disponibilidad del mercado laboral de la construcción lo permita.
- c) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de personas con discapacidad igual o superior al 1%, siempre que la disponibilidad del mercado laboral de la construcción lo permita.
- d) Ejecutar la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de otras responsabilidades por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial este contrato cuando con ocasión de la ejecución de la obra y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves, por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
A los efectos previstos en la anterior letra b), la mención a la media nacional del sector de la construcción, relativa al porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.
A los efectos previstos en las anteriores letras b) y c), para conocer la disponibilidad del mercado laboral de la construcción se estará a lo que el SEPE certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de personas con discapacidad en la construcción para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el SEPE se hubiere expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales características para cubrir dichos puestos de trabajo.
El adjudicatario controlará la observancia de las condiciones de carácter social por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los del adjudicatario, a los efectos del cumplimiento de estas obligaciones de carácter social.
## 5.- Confidencialidad.
Cuando así se hubiera establecido en el apartado 16 del cuadro de características, el contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el hubiera conocido o conozca con ocasión de su ejecución. Dicho carácter de confidencialidad existirá, en todo caso, respecto de toda aquella información que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal (artículo 133 de la LCSP).
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## 6.- Otros seguros y/o documentos
En el apartado 16 del Cuadro de características se indicarán otras condiciones especiales de ejecución que el contratista está obligado a cumplir durante la ejecución del contrato y cuya acreditación se hará en la forma establecida en el presente pliego.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo (art. 202.4 LCSP).
## Cláusula 27. Integridad y lucha contra el fraude.
## 1.- Obligaciones de las empresas licitadoras y del adjudicatario.
La participación en la licitación a que se refiere el presente pliego obliga a los licitadores y al ulterior adjudicatario a respetar los principios de libre concurrencia e integridad en el procedimiento de licitación y en la ejecución del presente contrato. Ello supone la asunción por parte de los licitadores y del ulterior adjudicatario del contrato de las siguientes obligaciones:
a) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado de la Entidad Contratante, ni cualquier otro que actúe bajo su dependencia, incluyendo las asistencias técnicas de la entidad contratante, influya en la adjudicación del presente contrato; ni adopte decisiones contrarias a la legislación aplicable durante la ejecución del contrato.
b) Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o supongan una infracción del Derecho de la competencia en la preparación de la oferta o en la participación en el procedimiento de licitación del presente contrato, o durante su ejecución.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados de la Entidad contratante, que estén relacionados con el objeto del contrato, ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Además de lo anteriormente expuesto, el adjudicatario se compromete a adoptar medidas de control interno adecuadas para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que estén relacionados con el objeto del contrato, y que esté sujetos a su control o a su influencia determinante.
d) Notificar a través del Canal Ético disponible en la página Web de la entidad contratante cualesquiera acciones u omisiones relacionadas con el contrato:
1.º Que puedan constituir infracciones siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, o normativa que la sustituya;
2.º Que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
4º Que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la entidad contratante, la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
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Además de lo anteriormente expuesto el adjudicatario se compromete a conocer y aceptar el Código Ético y de Conducta y la Política Corporativa de Lucha contra el Fraude, la Corrupción y el Soborno de la Entidad Contratante (disponibles en su página Web). Asimismo, se compromete a informar a sus empleados, que estén relacionados con el objeto del contrato, de la existencia del Código Ético y de Conducta y la Política Corporativa de Lucha contra el Fraude, la Corrupción y el Soborno de la Entidad contratante así como la disponibilidad del Canal Ético para comunicar cualquier riesgo o incumplimiento del que tenga conocimiento durante la vigencia del contrato.
e) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación y/o al departamento de Cumplimiento Normativo de la entidad contratante (cumplimientonormativo@adif.es) las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparentes o reales, propias o de las que tuvieran conocimiento en el ámbito del proceso de ejecución de presente contrato.
f) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad previstos en los pliegos que regulan este contrato o suscritos como consecuencia de la ejecución del presente contrato.
g) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento y de riesgo de fraude del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y de contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
Asimismo, deberán cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de la Unión y conceder los derechos y el acceso necesarios para que las autoridades nacionales o europeas competentes, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y, en su caso, la Fiscalía Europea ejerzan plenamente sus competencias respectivas, conforme a la normativa de aplicación. Esta obligación incluye el derecho a realizar investigaciones, entre otras actuaciones, inspecciones y controles in situ.
h) Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente aplicable al contrato.
i) Garantizar el principio de indemnidad, así como el anonimato y la confidencialidad a las personas que notifiquen irregularidades relacionadas con el presente contrato.
j) Ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato serán íntegramente declarados y tributados conforme a legislación fiscal vigente, sin que resulte en ningún caso admitido la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
k) Adoptar medidas de control interno adecuadas para proteger los intereses financieros de la entidad contratante y de la Unión y para velar por que el proceso de adjudicación del contrato y su posterior ejecución se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
## 2. Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento para las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas en esta cláusula puede derivar en causa de exclusión en la participación del procedimiento de licitación correspondiente, así como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislación vigente, en causa de prohibición de contratar.
En relación con la empresa adjudicataria, las reglas de conducta definidas en esta cláusula tienen la consideración de obligaciones esenciales, y su infracción se califica como infracción muy grave, quedando facultada la Entidad Contratante para, en función de las circunstancias que concurran y teniendo en cuenta los principios de graduación de la sanción, contradicción y proporcionalidad, bien imponer una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato (IVA no incluido) por cada incumplimiento, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato, bien por resolver el contrato por causa imputable al contratista con los efectos correspondientes.
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En el supuesto de incumplimiento por el adjudicatario de obligaciones relativas a la adopción de pactos contrarios a la competencia en el presente contrato, la penalización se impondrá, en caso de no haber sido anteriormente impuesta, en el supuesto en que se dicte una resolución por el órgano regulatorio competente que ponga fin a la vía administrativa y que considere acreditada una infracción del Derecho de la competencia por el contratista adjudicatario en el procedimiento de adjudicación del presente contrato.
Las anteriores penalidades son independientes del deber de resarcimiento de los daños y perjuicios que las conductas contrarias a lo establecido en la presente cláusula hayan ocasionado a la Entidad Contratante.
## Cláusula 28. Otras Penalidades.
## a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de los trabajos.
Cuando en el apartado 16 y 17 del Cuadro de características se hayan calificado como condición especial de ejecución alguna o algunas de las obligaciones citadas en dichos apartados, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- -Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- -Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse la contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 110 b) de la LCSP.
## b) Por cumplimiento defectuoso.
Si así se hubiera previsto en el apartado 18 del Cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación (artículo 192.1 de la LCSP). Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
- -Se podrán imponer ante los incumplimientos de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales y, en todo caso, ante los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los Convenios Colectivos grave y dolosa (artículo 201 de la LCSP).
- -Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidos (artículo 243.2 de la LCSP).
- -Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
- -Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
## c) Por demora.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, ADIF podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el art. 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 193.3 de la LCSP.
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La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho ADIF, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 195.2 de la LCSP.
En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de ADIF.
## d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación.
Se estará a lo dispuesto en la Cláusula 30 del presente pliego.
## Cláusula 29. Modificación del contrato.
Para la posibilidad de que el presente contrato pueda ser modificado, se estará a lo dispuesto en el apartado 19 de Cuadro de Características, en aplicación de lo establecido por el art. 203 de la LCSP.
Así, una vez perfeccionado el contrato, ADIF podrá introducir modificaciones en el mismo en los casos y en la forma, previstos a continuación, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
El contratista acepta que los precios nuevos finales a pagar por la Entidad, que se generen en el expediente de modificación, serán como máximo los recogidos en la Base de precios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, según la versión publicada en la página web de ADIF/ADIF-Alta Velocidad en el momento en que concluya el plazo de presentación de ofertas, siempre que existan.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
## 1.- Modificaciones previstas. Supuestos.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 204 de la LCSP, los supuestos en que podrá modificarse el presente contrato serán los indicados en el Apartado 19.1 del Cuadro de Características del Pliego.
## 2.- Modificaciones previstas. Alcance y límites.
En cuanto al porcentaje del precio del contrato al que como máximo, podrán afectar las modificaciones del contrato, se estará a lo dispuesto en el Apartado 19.1 del Cuadro de Características del presente Pliego, teniendo en cuenta que el límite máximo de estas modificaciones previstas será del veinte por ciento del precio inicial del contrato, y que dicha modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato (artículo 204.1 de la LCSP).
## 3.- Modificaciones previstas. Procedimiento.
Respecto al procedimiento a seguir para la tramitación y aprobación de las modificaciones del contrato que se produzcan, se estará a lo dispuesto en el art. 207 de la LCSP.
En todo caso, la tramitación exigirá la Autorización de ADIF para iniciar el correspondiente expediente y la Aprobación del Expediente y del Gasto.
## 4.- Modificaciones no previstas.
Las modificaciones no previstas en el presente pliego, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos y el procedimiento previstos en los artículos 205 a 207 de la LCSP.
Para fijar los nuevos precios se aplicará la Base de precios citada en la presente Cláusula, siempre que existan.
Estas modificaciones, de conformidad con el artículo 206 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En otro caso, la modificación solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario.
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En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, las cuales podrán ser recogidas en la certificación final, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial.
## Cláusula 30. Subcontratación.
## 1.- Condiciones Generales
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponga el presente Pliego, y a lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado IV.5 del Cuadro de características, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 110.b) de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
El contratista estará obligado a remitir a ADIF, cuando la Entidad lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ADIF justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
ADIF realizará las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior, de forma obligatoria, cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
Estas obligaciones se considerarán condiciones esenciales de ejecución, a los efectos previstos en el presente Pliego.
Asimismo, su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en la presente Cláusula.
Adicionalmente, procederá la imposición de las penalidades específicas previstas para los supuestos enumerados en el artículo 217.3 de la LCSP.
## 2.-Subcontratación en contratos cuyo objeto implique el tratamiento de datos de carácter personal.
Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto del contrato, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo y por escrito de ADIF, identificando el tratamiento de datos personales para que ADIF decida, en su caso, si otorgar o no su autorización previa a dicha subcontratación.
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En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a ADIF la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
- -Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista, quien también tendrá la condición de Encargado del tratamiento se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego para el Encargado y a las instrucciones de ADIF.
- -Que el Encargado y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, de forma que el subencargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y requisitos formales que el Encargado, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. El contrato será puesto a disposición del responsable del contrato de ADIF para verificar su existencia y contenido.
- -En el caso de incumplimiento por parte del subencargado o su personal, el adjudicatario Encargado seguirá siendo plenamente responsable ante ADIF en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El adjudicatario informará a ADIF de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a ADIF la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de ADIF a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios.
## 3.-Subcontratación en contratos cuyo objeto implique el desarrollo de aplicaciones y/o adquisición de equipamiento hardware/software relacionado con redes de comunicación y/o sistemas de información.
Cuando el objeto del contrato tenga por objeto el desarrollo de aplicaciones y/o adquisición de equipamiento hardware/software relacionado con redes de comunicación y/o sistemas de información, cualquier subcontratación durante la ejecución de la prestación deberá ser comunicada y expresamente autorizada por Adif.
El contratista responderá por cualquier incumplimiento, por parte del subcontratista o de su personal, de las obligaciones establecidas en el Anejo 'Requerimientos de Seguridad en la Información'.
## Cláusula 31. Gastos exigibles al contratista.
## 1.- Gastos de formalización del contrato.
Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el adjudicatario entregará a ADIF una copia de la misma. Los gastos de formalización serán de cuenta del adjudicatario.
## 2.- Tasas e impuestos.
Serán de cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución del contrato.
## 3.- Gastos de ensayo.
Conforme a la cláusula 38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, la Dirección puede ordenar ensayos y análisis de materiales y unidades de obra hasta un importe máximo del 1 por 100 del precio de la obra. A estos efectos, se entenderá que el precio de ejecución de la obra es el resultado de aplicar al presupuesto de ejecución material el coeficiente de adjudicación.
## 4.- Señalización de la obra.
El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas (cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales).También estará obligado el contratista a instalar, a su costa, los carteles de obra que, cumpliendo las especificaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, le ordene el Director de la obra.
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## 5.- Información al público sobre la obra.
Serán de cuenta del contratista los gastos derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de la obra mediante vallas tipo y mediante la publicación del anuncio tipo en el periódico de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en otro periódico de gran difusión en la provincia. Igualmente serán de cuenta del contratista los gastos para la edición y difusión, al mismo tiempo que la puesta en servicio de la obra, de un folleto tipo en el que se informe sobre la finalización de la obra, sus características y futura utilización. Los gastos a que se refiere este apartado 5 no podrán superar un dos por mil del precio del contrato.
## 6.- Circulación de trenes en las inmediaciones de la obra.
El contratista hará frente a todos los sobrecostes derivados de las labores de vigilancia y garantía de seguridad de las circulaciones de trenes en la zona de obras, incluyendo en dichos gastos tanto los derivados del empleo de personal propio como los ocasionados a ADIF por utilización de trabajadores de esta última empresa, según las prescripciones del Reglamento General de Circulación y demás normativa de aplicación a la circulación en infraestructuras ferroviarias.
## Cláusula 32. Daños a terceros.
El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
## Cláusula 33. Suspensión del contrato.
La suspensión de la ejecución del contrato podrá acordarse por ADIF de conformidad con el artículo 190 de la LCSP.
Asimismo, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, cuando se dé el supuesto del apartado 5 del artículo 198 de la LCSP y en los términos que se señalan en dicho artículo.
En ambos casos, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
## CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
## Cláusula 34. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 210 de la LCSP.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, y al proyecto que sirve de base al contrato, así como a los artículos 237 y siguientes de la LCSP, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica del proyecto diere al contratista la Dirección Facultativa de obra.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para ADIF o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
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- -El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
- -El mantenimiento del seguro a todo riesgo de construcción (cláusula 26).
- -El mantenimiento del seguro de responsabilidad civil (cláusula 26).
La acreditación del cumplimiento de los seguros indicados podrá realizarse mediante la presentación, por parte del contratista, de una declaración responsable sobre el mantenimiento, durante toda la vida del contrato (incluyendo el plazo de garantía), del seguro correspondiente, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
- -Las obligaciones de carácter social y medioambiental (cláusula 26).
Se requerirá del contratista la presentación de una declaración responsable sobre el cumplimiento, durante toda la fase de ejecución del contrato, de las obligaciones impuestas por el presente Pliego, de carácter social y medioambiental, en el que conste la relación de dichas obligaciones y detalle de su cumplimiento.
- -El cumplimiento no defectuoso del contrato (cláusula 28.b).
- -El cumplimiento de las obligaciones de información en caso de subcontratación (cláusula 30) y del resto de condiciones especiales de ejecución del contrato (cláusulas 26 y 27).
ADIF estará facultada para efectuar recepciones parciales aquellas partes de obra en las que concurran los requisitos exigidos por el artículo 243.5 de la LCSP
## Cláusula 35. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el señalado en el apartado 24 del Cuadro de características de este pliego, y comenzará a partir de la fecha de la recepción, ya sea parcial o total.
Durante el plazo de garantía se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RGLCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de ADIF de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por ADIF, si bien la Entidad tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
Además, se podrán imponer contra la garantía definitiva, las penalidades que correspondan.
No obstante lo anterior, el contratista será responsable de si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, siempre y cuando se deba al incumplimiento del contrato por parte del contratista. Éste responderá de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción (art. 244 de la LCSP).
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.
## Cláusula 36. Certificación final y liquidación del contrato.
Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, deberá aprobarse la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Cuando el valor estimado de la obra supere los doce millones de euros, se podrá ampliar este plazo hasta un máximo de cinco meses, siempre que en la documentación de la certificación final quede justificada la especial complejidad de las operaciones de liquidación y medición.
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En la Certificación Final se procederá a la realización de la medición de la obra realmente ejecutada por el contratista, y en la misma se recogerán, caso de que se hayan producido, los excesos de medición y los precios nuevos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 242.4 de la LCSP.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras
Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto para vicios ocultos en el art. 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
## Cláusula 37. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 245 y 246 de la LCSP.
A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.1 f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales:
- -Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado 16 y 17 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato.
- -El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución de la obra.
- -El incumplimiento de los plazos establecidos para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
- -La utilización, para las prestaciones contratadas, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados.
- -La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista.
- -Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado 4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato.
- -La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF.
- -La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización.
- -La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados.
- -La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales.
- -La ejecución gravemente deficiente de la obra.
- -La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF.
- -El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales.
## Cláusula 38. Sumisión a la Legislación y al Pliego.
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El contrato al que se refiere el presente Pliego tiene naturaleza administrativa siendo aplicable al mismo la normativa de la LCSP, y RGLCAP, RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, Ley de Presupuestos vigente, y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de la legislación de contratos del Sector Público y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, en cuanto no se oponga a la LCSP y al RGLCAP.
Con excepción de lo dispuesto en la Cláusula siguiente respecto de los acuerdos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, contra los acuerdos dictados por ADIF en ejecución de sus prerrogativas, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales oportunos de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa.
Sin perjuicio de ello podrá, potestativamente, interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución que se notifica, conforme a lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
## Cláusula 39. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP, siendo de aplicación al mismo lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
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## ANEJO Nº 1
## CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Don ................................................................................................................... (en nombre y representación de ............................, en calidad de …………………….., con poder otorgado mediante escritura de fecha ……………….por el notario………………. de …………….con número de protocolo………….) con NIF……….. y domicilio social en .................. provincia de ..............., enterado del anuncio publicado en el Perfil de Contratante de ADIF del día ... de ............... de ....... y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación mediante procedimiento abierto de las obras…………………………………, con número de expediente ……………………………. se comprome te en nombre de ......................... (propio o de la Empresa a quien represente), a tomarlos a su cargo con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, en los siguientes términos económicos:
## A) PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Precio (SIN IVA) (1)
IVA (2)
- (1) La proposición que se haga, expresando claramente la cantidad en euros, en letra y número (Sin IVA).
- (2) Deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
..............de......................de......
Fecha y firma del LICITADOR
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CONTRATO:
## ANEJO Nº 1 Bis
## JUSTIFICACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA PRESENTADA
Nº DE EXPEDIENTE:
La Justificación económica deberá ser presentada mediante los siguientes documentos (3):
## a) Relación de Precios Unitarios Ofertados en PDF
Formato de presentación:
| CÓDIGO | UD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO LICITADO | PRECIO UNITARIO OFERTADO | %BAJA DEL P. UNITARIO |
|----------|------|---------------|----------------------------|----------------------------|-------------------------|
- -Los Precios unitarios deberán constituirse exclusivamente con dos (2) decimales.
- -No puede considerarse baja alguna sobre las partidas alzadas existentes en proyecto licitado, ni sobre el presupuesto de Seguridad y Salud, que deben mantener el importe establecido en proyecto.
- b) Presupuesto organizado por capítulos y subcapítulos en PDF, siguiendo la estructura del Presupuesto de Licitación incluyendo los precios unitarios ofertados de cada unidad en ejecución material. Al importe total del presupuesto en ejecución material se le añadirán los G.G y B.I.
El presupuesto total así calculado, deberá coincidir con la oferta incluida en el Anejo nº 1.
## Formato de Presentación:
| CAPITULO/ SUBCAPÍTULO | CÓDIGO | UD | MEDICIÓN | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO LICITADO | IMPORTE LICITADO | PRECIO UNITARIO OFERTADO | IMPORTE OFERTADO |
|-------------------------|----------|------|------------|---------------|----------------------------|--------------------|----------------------------|--------------------|
- -La Medición será copia exacta de la incluida en el presupuesto de licitación
- -Los Precios unitarios serán los incluidos en el apartado a) y deberán presentarse exclusivamente con dos (2) decimales.
- -El Importe se redondeará matemáticamente con dos (2) decimales
- c) Presupuesto comparado Licitación/Oferta en formato editable (bc3, Excel, ..)
..............de......................de......
Fecha y firma del LICITADOR
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## ANEJO Nº 2 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC
D./Dña................................................., con DNI/NIE............................................................ en nombre de .......................................................... (en nombre y representación de ............................, en calidad de …………………….., con poder otorgado mediante escritura de fecha ……………….por el notario………………. de …………….con número de protocolo………….) con NIF…………. y domicilio social en ............................................. provincia de ..............., enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de ..., para la adjudicación del contrato de obras con número de expediente ........................................ y denominación........................................ (identificación del contrato), certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:
## a. Pertenencia o no a grupo empresarial
DECLARA que el licitador forma parte de un grupo empresarial, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. Aportará la relación de empresas que forman parte del grupo al que pertenezca el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, o bien, no pertenecer a grupo empresarial alguno:
- [ ] □ Sí / □ No
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial:
……..
………
(En caso necesario incluir la relación de estas empresas en otro documento)
Que hay otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación:
- [ ] □ Sí / □ No
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial que han presentado proposiciones a la licitación:
……..
………
(En caso necesario incluir la relación de estas empresas en otro documento)
- b. En la adjudicación de contratos que tengan por objeto la vigilancia, control, supervisión, dirección y coordinación de seguridad y salud de este contrato:
Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.2 de la LCSP:
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□
Sí /
□
No /
□
No Procede
Si la situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, declaro que comunicaré la situación inmediatamente a ADIF.
Asimismo, renuncio a, durante la ejecución de este contrato, concertar con la empresa adjudicataria de tales contratos cualesquiera contratos o subcontratos que tengan por objeto la colaboración en la ejecución de los mismos.
## c. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras (en su caso).
DECLARA someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
□
Sí /
□
No
- [ ] □ No procede
## d. Viabilidad del proyecto constructivo/Pliego de Prescripciones Técnicas
DECLARA que la ejecución del proyecto constructivo y/o, en su caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas es viable:
□
Sí /
□
No
## e. Circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECSP.
¿Han experimentado variación las circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECSP desde la fecha de la certificación presentada a esta licitación?
□
Sí (
Especificar cuáles
) /
□
No
## f. Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación
Declara que está en posesión de la habilitación especial exigible para realizar la prestación, especificada en el apartado 6.4 del Cuadro de características.
□
Sí /
□
No
- [ ] □ No procede
## g. Declaración sobre subcontratación de servidores o servicios asociados a los mismos:
En el caso de contratos cuya ejecución requiera del tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, declara que tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos.
□ Sí / □ No
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En caso afirmativo, deberá indicarse en el presente documento el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Nombre o perfil empresarial :…………………………
Firma:
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## ANEJO Nº 3
## FORMULARIOS JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA (FORMULARIOS EF-1, EF-2, EF-3)
## FORMULARIO EF-1
(Por empresa y unión temporal, en su caso)
Nombre expediente: Número expediente:
Entidad:
FACTURACIÓN (F)
COMPRAS
Año
Año
Año
| | FACTURACIÓN (F) | COMPRAS |
|-----|-------------------|-----------|
| Año | | |
| Año | | |
| Año | | |
(FECHA y FIRMA)
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CONTRATO:
## Entidad:
| BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) |
|--------------------------------|--------------------|--------------------|--------------------|--------------------|-----------------------------------------------|--------------------|--------------------|--------------------|--------------------|--------------------|
| ACTIVO | ACTIVO | Año | Año | Año | PASIVO | Año | Año | Año | | |
| CIRCULANTE (A) | CIRCULANTE (A) | | | | RECURSOS AJENOS (C) | | | | | |
| Disponible Exigible Realizable | (A1) (A2) (A3) | | | | Exigible a corto (C 1) Exigible a largo (C 2) | | | | | |
| INMOVILIZADO | (B) | | | | RECURSOS PROPIOS (D) | | | | | |
| Financiero Material Inmaterial | (B1) (B2) (B3) | | | | Capital (D1) Reservas (D2) | | | | | |
## NOTAS:
- (1) Estos balances serán los oficiales .
- (2) Como mínimo, deberán aportarse en este formulario los valores A, B, C, y D.
(FECHA y FIRMA)
## FORMULARIO EF-2
(Por Empresa y unión temporal, en su caso)
Nº DE EXPEDIENTE:
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CONTRATO:
Entidad:
| ÍNDICE DE: | Garantía | Recursos | Independencia Financiera | Dependencia Financiera |
|--------------|------------|------------|----------------------------|--------------------------|
| FÓRMULA | (A+B)/C | D/C | D/(A+B) | C/(A+B) |
| Año | | | | |
| Año | | | | |
| Año | | | | |
## DEFINICIÓN DE ÍNDICES Y DATOS SOLICITADOS
GARANTÍA (o solvencia total):
C B A Recursos ajenos Inmovilizado Circulante + = +
RECURSOS:
C Recursos ajenos
D propios Recurso =
INDEPENDENCIA FINANCIERA:
B A Inmovilizado Circulante + +
D
Recursos propios
=
DEPENDENCIA:
B A Inmovilizado Circulante + +
C Recursos ajenos =
(FECHA y FIRMA)
## FORMULARIO EF-3
(Por empresa y unión temporal, en su caso)
Nº DE EXPEDIENTE:
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## ANEJO Nº4: ANEJO TÉCNICO
Nombre expediente: Número expediente:
- A) DATOS Y FORMULARIOS PARA EL ESTUDIO TÉCNICO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
- a) Plan Marco, en su caso.
- b) Programa de trabajo.
- B) PLAZOS PARCIALES
Las partes de la obra que se indican a continuación tendrán obligatoriamente los siguientes plazos máximos para su comienzo y/o terminación, contados en meses, a partir de la fecha de la autorización dada por ADIF para el comienzo de la obra.
Plazo máximo para:
PARTE DE LA OBRA COMIENZO TERMINACION
(A rellenar por ADIF)
EL LICITADOR
(fecha y firma)
## C) MODELO DE SUBCONTRATO
(*) En caso de subcontratar la realización parcial del contrato, el contratista principal podrá utilizar este Modelo de Subcontrato o cualquier otro; sin embargo, incluso en el caso de no utilizar el presente modelo, el contratista estará obligado a conservar en su poder tanto una copia del modelo de subcontrato suscrito como la documentación derivada del cumplimiento de sus cláusulas, y a entregarlos a ADIF cuando éste se
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los requiera, en cumplimiento de lo establecido en la Estipulación Octava, en relación con lo establecido en las Estipulaciones Quinta y Sexta del citado Modelo.
## MODELO DE SUBCONTRATO DE OBRAS E INSTALACIONES
En.......................... a ........ de ....................... de ................
## REUNIDOS
D. ..............................................................................., mayor de edad, con domicilio a estos efectos en ................... calle .................................................. nº ........, con NIF .................., en nombre de la mercantil ....................................................................................... NIF .................... cuya representación acredita mediante copia de la escritura de poder otorgada el ...... de .................... de ............... ante el Notario de ..................................... D. ............................................................................................, bajo el número ............ de protocolo, inscritos dichos poderes en el Registro Mercantil de .............................., tomo ........ general ........ de la sección ............. del Libro de Sociedades, folio ........ , hoja nº ........ inscripción ........ La mencionada sociedad tiene su domicilio social en ............................. calle ............................................................... nº ....... y está inscrita en el Registro Mercantil de .................................... al tomo .......... general .......... de la sección .......... del Libro de Sociedades, folio ....... , hoja nº ....... inscripción ........ , (denominado en lo sucesivo el CONTRATISTA)
D. ..............................................................................., mayor de edad, con domicilio a estos efectos en ................... calle .................................................. nº ........, con NIF. .................., en nombre de la mercantil .......................................................................... NIF ..................... cuya representación acredita mediante copia de la escritura de poder otorgada el ...... de ....................... de .............. ante el Notario de ............................ D. ............................................................................................, bajo el número............de protocolo, inscritos dichos poderes en el Registro Mercantil de .............................., tomo ........ general ........ de la sección ............. del Libro de Sociedades, folio ........ , hoja nº ........ inscripción ....... . La mencionada sociedad tiene su domicilio social en ............................. calle ............................................................... nº ....... y está inscrita en el Registro Mercantil de .................................... al tomo .......... general .......... de la sección .......... del Libro de Sociedades, folio ....... , hoja nº ....... inscripción ........ , (denominado en lo sucesivo el SUBCONTRATISTA).
## EXPONEN
- I. Que el CONTRATISTA es adjudicatario del contrato de obras………………………….................. ................................................................................., Expediente nº.......................... por cuenta de ADIF, según las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la citada contratación y de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fecha.......... suscrito por ambas partes.
- II. Que el SUBCONTRATISTA está interesado en la ejecución de la parte del contrato correspondiente a............................................., lo que supone un porcentaje de ......sobre el total de la prestación.
- III. Que amb as partes cono cen y se someten a las obligaciones legales en materia de subcontratación establecidas en los arts. 215 y 216 de la LCSP, de 8 de noviembre, y, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente, pactan las siguientes:
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## ESTIPULACIONES
PRIMERA .- Por el presente documento se regulan las condiciones de subcontratación de los trabajos de..................................................................................... que el SUBCONTRATISTA se compromete a realizar en el contrato de obras, nº de expediente....................................... establecido entre el CONTRATISTA y ADIF.
El CONTRATISTA manifiesta bajo su responsabilidad que, el Importe de las prestaciones que se subcontratan a través del presente documento, junto con el resto de las prestaciones que han sido objeto de subcontratación, no excede del % establecido como límite de la subcontratación en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de aplicación al mismo.
SEGUNDA .- El SUBCONTRATISTA quedará obligado sólo ante el CONTRATISTA principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a ADIF, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al resto de los términos del contrato.
TERCERA .- El CONTRATISTA se obliga a abonar al SUBCONTRATISTA el precio convenido, en los plazos y condiciones pactados por ambas partes, que no serán más desfavorables que las establecidas entre el CONTRATISTA y ADIF.
CUARTA .- El plazo máximo de ejecución de los trabajos objeto de esta subcontratación será de.......................... El inicio de la prestación por parte del subcontratista se realizará en fecha……
QUINTA .- El SUBCONTRATISTA acredita suficientemente el cumplimiento de los requisitos de solvencia y calidad empresarial mediante documentación justificativa de lo siguiente:
- Que dispone de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad contratada y para ejercer directamente la dirección de los trabajos.
- Que su personal directivo y de producción cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
- Que dispone de una organización preventiva adecuada.
SEXTA .- Previamente a la formalización del presente documento el SUBCONTRATISTA ha acreditado mediante declaración responsable, la obligación de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP y, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, demostrará mensualmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El subcontratista se compromete a no subcontratar actividad alguna del contrato con empresas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar con las entidades públicas que recoge el citado artículo 71 de la LCSP.
SÉPTIMA . - En todo caso será de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y su normativa de desarrollo.
OCTAVA . - La documentación derivada del cumplimiento de las cláusulas de este contrato será facilitada al contratista principal y archivada por éste, a fin de ser entregada a ADIF en cuanto éste se la requiera, o en su defecto, al término de la obra.
CLAUSULAS (....)
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## ANEJO Nº 5 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
D. /Dña......................................................., con DNI/NIE............................................................ en nombre de.......................................................... (Propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en............................................. provincia de..............., y
- D. /Dña......................................................., con DNI/NIE............................................................ en nombre de.......................................................... (Propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en............................................. provincia de..............., y
- D. /Dña......................................................., con DNI/NIE............................................................ en nombre de.......................................................... (Propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en............................................. provincia de...............,
Enterados del anuncio publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día... de.......... de..., para la adjudicación del contrato de obras de clave........................................ y título........................................ (Identificación del contrato), declaran responsablemente
Que en el supuesto de resultar adjudicatarios, se obligan y comprometen, conjunta y solidariamente, en nombre de las empresas que representan a llevar a cabo la prestación de la obra, en régimen de Unión Temporal de Empresas, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con una participación cada una de ellas de:
| EMPRESA | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN |
|-----------|-------------------------------|
Que, asimismo, declaran expresamente que mediante el presente compromiso no han participado ni participarán en prácticas anticompetitivas en esta licitación, y que la presentación de oferta conjunta y solidaria entre las empresas indicadas no supone infracción alguna de lo establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, siendo conocedores de que, en caso contrario, las sanciones que se aplicarían por prácticas de colusión incluirían multas, penas de prisión o suspensión de participación en licitaciones públicas, entre otras.
Se designa como Gerente único de la Unión Temporal de Empresas, en caso de adjudicación a……………………………......……con plena representación frente a ADIF durante la vigencia del contrato y con las facultades que sean necesarias y bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la licitación y contrato subsiguiente de la obra citada.
Y en prueba de conformidad, y a los plenos efectos de lo establecido en la LCSP, firman la presente declaración responsable todos los componentes de la Unión Temporal de Empresas. En ……………. a…….de……………………………de 20xxx
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## ANEJO Nº 6
## MODELOS DE COMUNICACIÓN A ADIF DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN .
## 1. NOTIFICACIÓN PREVIA A LA SUBCONTRATACIÓN.
D. .........................., con DNI/NIE...................., en su propio nombre, o como representante legal de la empresa .......................... adjudicataria del CONTRATO DE……………………………………...... con número de expediente........................................................., pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
## Indicar:
- Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte de la prestación contratada.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
- Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
- Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal.
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
Asimismo hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros y servicios derivados del contrato de obra adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación han acreditado mediante declaración responsable, la obligación de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP y, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, demostrará mensualmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y asimismo se han comprometido a no subcontratar actividad alguna del contrato con empresas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar con las entidades públicas que recoge el citado artículo.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en.......................... a ........ de ....................... de ................
Fdo.:
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## 2. NOTIFICACIÓN FINAL DE LA SUBCONTRATACIÓN.
D./Dña ......................................................, con DNI/NIE............................................................ en nombre de .......................................................... (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en ............................................. provincia de ..............., adjudicatario del contrato ………….., con número de expediente….. publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de ..., certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:
Se ha alcanzado para el mismo, un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato y se está cumplimiento estrictamente con las obligaciones de pago a los mismos.
Los subcontratistas han cumplido adecuadamente todas las condiciones especiales de ejecución del contrato.
Se adjuntan los siguientes documentos probatorios:
- [ ] □ Contratos con las empresas subcontratistas.
- [ ] □ Certificaciones a favor de las empresas subcontratistas.
- [ ] □ Declaraciones de las empresas subcontratistas de estar al corriente de cobros en lo que respecta a este contrato.
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
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## ANEJO Nº 7
## TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Nombre contrato: Nº de expediente:
Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar
## Descripción
El tratamiento se realizará de acuerdo a la actividad de tratamiento declarada por ADIF '' [indicar nombre del tratamiento establecido en el Inventario de tratamientos] ' que tiene por finalidad el ' [Incluir el 'apartado b' del Inventario de tratamientos ] '.
El personal adscrito por la organización adjudicataria, para proporcionar la prestación establecida en el Pliego puede tratar Datos Personales. Los Datos Personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance contratado.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que ADIF estuviese de acuerdo con lo solicitado, ADIF emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
## Colectivos y Datos Tratados
Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a las que puede tener acceso el adjudicatario son:
| Tratamientos y principales colectivos de interesados | Datos Personales del tratamiento a los que se puede acceder |
|-----------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------|
| [ Incluir los 'apartados b y c' del Inventario de tratamientos] | [ Incluir el 'apartado d' del Inventario de tratamientos] |
## Elementos del tratamiento
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda) 1
| Recogida (captura de datos) | Registro (grabación) | Estructuración | Modificación |
|---------------------------------|--------------------------------------|-------------------------------------------------|------------------|
| Conservación (almacenamiento) | Extracción (recuperación) | Consulta | Cesiones |
| Difusión | Interconexión (cruce) | Cotejo | Limitación |
| Supresión | Destrucción (de copias temporales) | Conservación (en sus sistemas de información) | Otros: _____ |
| Duplicado | Copia (copias temporales) | Copia de seguridad | Recuperación |
## Disposición de los datos al terminar la prestación.
Una vez finalice el encargo, el adjudicatario debe:
1 Para más información se puede consultar el apartado final de este anexo.
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- a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
- b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
- c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
## Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
El adjudicatario del servicio se compromete a aplicar a los datos facilitados por ADIF, las medidas de seguridad previstas en la sección 2 del Capítulo IV del RGPD, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas con las categorías de datos tratados.
En todo caso, estas medidas estarán orientadas a la implantación de mecanismos que permitan:
- a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en el caso que así sea requerido por ADIF.
El adjudicatario no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa de ADIF.
A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medidas de seguridad establecidas por ADIF, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por ADIF.
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## Explicación de los apartados referidos al tratamiento
- «Recogida»: El adjudicatario recaba los datos de carácter personal.
- «Registro»: El adjudicatario graba los datos de carácter personal en una aplicación o los incorpora a algún documento.
- «Estructuración»: El adjudicatario se encarga de ordenar los datos de carácter personal.
- «Modificación»: El adjudicatario realiza cambios en los datos de carácter personal.
- «Conservación»: El adjudicatario se encarga de almacenar los datos, tanto en formato automatizado como en papel.
- «Extracción»: El adjudicatario realiza labores de recuperación de datos de carácter personal.
- «Consulta»: El adjudicatario realiza búsquedas de los datos de carácter personal, tanto en formato automatizado como en papel.
- «Cesión»: El adjudicatario comunica los datos de carácter personal a otras entidades.
- «Difusión»: El adjudicatario es el encargado de divulga los datos de carácter personal.
- «Interconexión»: El adjudicatario tiene el cometido de cruzar los datos de carácter personal.
- «Cotejo»: El adjudicatario tiene encomendada la función de comparar los datos de carácter personal.
- «Limitación»: El adjudicatario se encarga de marcar los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro.
- «Supresión»: El adjudicatario elimina los datos de carácter personal.
- «Destrucción»: El adjudicatario elimina ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento de los datos de carácter personal.
- «Conservación»: El adjudicatario guarda los datos de carácter personal en sus sistemas de información.
- «Otros»: Indicar otros posibles tratamientos no contemplados.
- «Duplicado»: El adjudicatario copia los datos de carácter personal.
- «Copia»: El adjudicatario reproduce ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento de los datos de carácter personal.
- «Copia de seguridad»: El adjudicatario realiza el respaldo de los datos de carácter personal.
- «Recuperación»: El adjudicatario realiza labores de rescate de los datos de carácter personal.
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## ANEJO Nº 8
## Declaración sobre la localización de los servidores y servicios asociados
D. .........................., con DNI/NIE...................., en su propio nombre, o como representante legal de la empresa .......................... adjudicatario del CONTRATO DE……………………………………. ........................................................................................................................... (nombre y número de expediente), pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 122.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), tengo la intención de utilizar servidores ubicados en …………(ciudad, país), prestándose los servicios asociados a los mismos en………… (ciudad, país).
Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 122.2.d) LCSP, me comprometo a informar de cualquier cambio en la ubicación de los servidores y servicios asociados durante la ejecución del contrato.
(Fecha y firma)
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## ANEJO Nº 9 REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
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## ÍNDICE
| AI.1 Gobierno y Gestión .............................................................................................................................87 |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| AI.1.1 - Política de Seguridad.................................................................................................................87 |
| AI.1.2 - Gestión de proyectos................................................................................................................87 |
| AI.1.3 - Auditoría ...................................................................................................................................88 |
| AI.2 Planificación ........................................................................................................................................88 |
| AI.2.1 - Análisis de riesgos .....................................................................................................................88 |
| AI.3 Control de accesos ..............................................................................................................................88 |
| AI.3.1 - Requisitos de acceso.................................................................................................................88 |
| AI.3.2 - Segregación de funciones y tareas............................................................................................88 |
| AI.3.3 - Mecanismos de autenticación ..................................................................................................89 |
| AI.4 Explotación..........................................................................................................................................89 |
| AI.4.1 - Configuración de la seguridad ..................................................................................................89 |
| AI.4.2 - Mantenimiento y actualizaciones de seguridad .......................................................................89 |
| AI.4.3 - Gestión de Cambios ..................................................................................................................90 |
| AI.4.4 - Protección frente a código dañino............................................................................................90 |
| AI.4.5 - Gestión de incidencias ..............................................................................................................90 |
| AI.4.6 - Registro de la actividad.............................................................................................................90 |
| AI.5 Protección de servicios en la nube......................................................................................................91 |
| AI.6 Plan de continuidad.............................................................................................................................91 |
| AI.7 Detección de intrusión ........................................................................................................................92 |
| AI.8 Áreas separadas y con control de acceso............................................................................................92 |
| AI.9 Formación y concienciación ................................................................................................................92 |
| AI.10 Protección de los equipos / otros dispositivos conectados a la red .................................................93 |
| AI.11 Protección de las comunicaciones ....................................................................................................93 |
| AI.11.1 - Perímetro seguro ....................................................................................................................93 |
| AI.12 Protección de los soportes de información.......................................................................................93 |
| AI.12.1 - Marcado de soportes..............................................................................................................93 |
| AI.12.2 - Criptografía, borrado y destrucción........................................................................................94 |
| AI.13.1 - Desarrollo de aplicaciones ......................................................................................................94 |
| AI.13.2 - Aceptación y puesta en servicio..............................................................................................94 |
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| AI.14 Protección de la información ............................................................................................................94 |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| AI.14.1 - Datos personales.....................................................................................................................94 |
| AI.14.2 - Copias de seguridad................................................................................................................95 |
| AI.15 Protección de los servicios ................................................................................................................95 |
| AI.15.1 - Protección de servicios y aplicaciones web ............................................................................95 |
| AI.15.2 - Protección frente a la denegación de servicio ........................................................................95 |
| AI.16 Lista de documentación a aportar por el contratista al inicio de la prestación ................................96 |
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En el presente anejo se incluyen los aspectos de Seguridad de la Información mínimos que deberán ser satisfechos por el contratista durante la ejecución del contrato, siempre que presten un servicio con acceso a información de ADIF y ADIF AV o que incluya elementos hardware y/o software. Así mismo, se debe cumplimentar la justificación de aplicabilidad y el grado de implementación de los requerimientos de seguridad recogidos en el presente documento.
En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en la presente cláusula, el adjudicatario será responsable del importe íntegro de cualquier sanción que, pudiera ser impuesta a ADIF y ADIF AV, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra ADIF y ADIF AV como consecuencia de dicho incumplimiento.
En general, cualquier mención a la presentación de documentación al inicio de la prestación deberá entregarse dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.
En caso de existir subcontrataciones por parte del contratista, se debe trasladar las cláusulas a los subcontratistas y garantizar su cumplimiento.
A continuación, se detalla la lista de requisitos:
## AI.1 Gobierno y Gestión
## AI.1.1 -Política de Seguridad
El contratista debe disponer de una Política de Seguridad aprobada con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en el que se precise los objetivos y misión de la Organización, el marco legal y regulatorio en el que desarrollan las actividades, los roles o funciones de seguridad, así como las directrices para la estructuración de la documentación de seguridad, entre otros.
## AI.1.2 -Gestión de proyectos
El contratista debe garantizar que la Seguridad de la Información se trate dentro de la gestión del servicio y/o proyecto, independientemente de la naturaleza del mismo. Por ello, se ha de tener en cuenta:
- Los objetivos de Seguridad de la Información estén incluidos en los objetivos del servicio y/o proyecto.
- Un análisis de riesgos de Seguridad de la Información al inicio del servicio y/o proyecto para identificar los riesgos, así como las medidas necesarias para su mitigación.
- La Seguridad de la Información sea parte de todas las fases de la metodología aplicada en el servicio y/o proyecto.
- Asignación de un POC (Punto o Persona de Contacto) para la Seguridad de la Información tratada y del servicio prestado, que cuente con el apoyo de los órganos de dirección, y que canalice y
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supervise, tanto el cumplimiento de los requerimientos de seguridad, como las comunicaciones relativas a la Seguridad de la Información y la gestión de los incidentes durante la prestación.
## AI.1.3 -Auditoría
El contratista debe realizar revisiones en materia de seguridad para garantizar la adecuación continua y la efectividad en que la Organización gestione la Seguridad de la Información. Estas revisiones deben ser realizadas por individuos independientes.
## AI.2 Planificación
## AI.2.1 -Análisis de riesgos
El contratista debe disponer de un análisis de riesgos del servicio, identificando los activos comprendidos en el servicio, las amenazas más probables, las salvaguardas que protegen de esas amenazas, así como los principales riesgos residuales.
Así mismo, el contratista debe dar cumplimiento a aquellos requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas de información en los que se sustenten el servicio prestado por el contratista, en función de la categoría de seguridad definida por el Responsable del Contrato de ADIF. Para ello, se pueden aportar Declaraciones o Certificaciones de Conformidad de acuerdo con el ENS. En el caso de que no se aporten, el contratista deberá indicar en el Plan de Seguridad las medidas de seguridad que aplicarán conforme al ENS.
## AI.3 Control de accesos
## AI.3.1 -Requisitos de acceso
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de un conjunto de actividades preparatorias y ejecutivas tendentes a permitir o denegar a una Organización, usuario o proceso, el acceso a un recurso del sistema para la realización de una acción concreta.
Los mecanismos de control de acceso deben garantizar la protección de la información y los servicios, en función de la tipología de información tratada en los sistemas.
## AI.3.2 -Segregación de funciones y tareas
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de un sistema de control de acceso que exija la concurrencia de dos o más personas para realizar tareas críticas, anulando la posibilidad de que un solo individuo autorizado pueda abusar de sus derechos para acometer alguna acción ilícita o no autorizada.
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Así mismo, se debe garantizar, siempre que sea posible que, las capacidades de desarrollo y operación no recaerán en la misma persona, así como que las personas que autorizan y controlan el uso serán distintas.
## AI.3.3 -Mecanismos de autenticación
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de un factor de autenticación, en función de los niveles de seguridad requeridos por el sistema de información al que se accede y los privilegios concedidos al usuario.
## AI.4 Explotación
## AI.4.1 -Configuración de la seguridad
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe configurar los equipos de forma que:
- Se retiren cuentas y contraseñas estándar.
- Se aplique la regla de «mínima funcionalidad.
- Se aplique la regla de «seguridad por defecto».
- Las máquinas virtuales estarán configuradas y gestionadas de un modo seguro. La gestión del parcheado, cuentas de usuarios, software antivirus, etc. se realizará como si se tratara de máquinas físicas, incluyendo la máquina anfitriona.
- En caso de existencia de datos confidenciales, secretos o especialmente sensibles y si la infraestructura es on premise , no se compartirán equipos base ni el mismo hipervisor con otros clientes. Aunque, si la infraestructura y servicios se basan en la nube, la segregación será solamente lógica.
- Si la infraestructura es on premise , la administración del hipervisor estará separada de la administración de los elementos virtualizados, utilizando para ello distintas interfaces, distintas cuentas de administración y distintos administradores.
- Las imágenes de los elementos virtuales se tratarán como datos con los mismos requisitos de seguridad que la información y los servicios manejados por dichos elementos virtuales.
## AI.4.2 -Mantenimiento y actualizaciones de seguridad
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe analizar e informar de las actualizaciones de seguridad, parches, mejoras y nuevas versiones en lo relativo a la instalación y mantenimiento de los sistemas. Así mismo, se debe garantizar que el mantenimiento sólo se realizará por personal debidamente autorizado.
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Adicionalmente, se debe garantizar que antes de poner en producción una nueva versión o una versión parcheada se comprobará en un entorno de prueba controlada y consistente en configuración al entorno en producción. Además, el sistema debe disponer de una monitorización de amenazas y vulnerabilidades.
## AI.4.3 -Gestión de Cambios
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe mantener un control continuo de los cambios realizados en el sistema, de forma que:
- Los cambios sean planificados con el objetivo de reducir el impacto sobre la prestación de los servicios afectados.
- Las pruebas se llevan a cabo en entornos no productivos equivalentes a los de producción, al menos en los aspectos específicos del cambio.
- Una vez implementados los cambios, se llevan a cabo pruebas de aceptación.
## AI.4.4 -Protección frente a código dañino
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de mecanismos de prevención y reacción frente a código dañino, incluyendo el correspondiente mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones identificadas.
Así mismo, se debe disponer de software de protección frente a código dañino en todos los equipos que presten el servicio a ADIF y ADIF AV.
## AI.4.5 -Gestión de incidencias
El contratista debe disponer de un procedimiento para hacer frente a los incidentes que puedan tener un impacto en la seguridad del servicio prestado, el cual recoja un informe de eventos de seguridad y debilidades, detallando los criterios de clasificación y el escalado de la notificación.
Dichos procedimientos, debe tener en cuenta que los incidentes que afecten a datos personales deben tener en consideración lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en especial su disposición adicional primera, así como el resto de normativa de aplicación, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el presente pliego.
En cuanto a la notificación, se debe disponer de una comunicación con el CCN-CERT, que permita la distribución de notificaciones a las diferentes entidades de manera federada, utilizando para ello dependencias administrativas jerárquicas.
## AI.4.6 -Registro de la actividad
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de un registro de las actividades llevadas a cabo en los sistemas, de forma que:
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- Se identifique el usuario o entidad asociado al evento, fecha y hora, información sobre la que se realiza el evento, tipo de evento y el resultado del mismo (fallo o éxito), etc.
- Se dispone de registros de actividad activos en los servidores.
- Se revisan, de forma periódica, los registros de actividad, buscando patrones anómalos.
- Los registros de actividad y, en su caso, las copias de seguridad de los mismos solamente pueden ser accedidos o eliminarse por personal debidamente autorizado.
## AI.5 Protección de servicios en la nube
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista, respecto a los sistemas que suministran un servicio en la nube, debe cumplir con el conjunto de medidas de seguridad en función del modelo de servicio en la nube que presten: Software como Servicio (SaaS), Plataforma como Servicio (PaaS) e Infraestructura como Servicio (IaaS). Así mismo, estos servicios en la nube deben estar conformes con el Esquema Nacional de Seguridad o cumplir con las medidas establecidas, entre otros, requisitos relativos a:
- Auditoría de pruebas de penetración (pentesting).
- Transparencia.
- Cifrado y gestión de claves.
- Jurisdicción de los datos.
## AI.6 Plan de continuidad
El contratista debe disponer de un plan de continuidad donde se establecen las acciones a ejecutar en caso de interrupción de los servicios prestados con los medios habituales. Dicho Plan debe contemplar los siguientes aspectos:
- Identificación de funciones, responsabilidades y actividad a realizar.
- Previsión para coordinar la entrada en servicio de los medios alternativos de forma que se garantice poder seguir prestando los servicios esenciales.
- Las personas afectadas por el plan reciben formación específica relativa a su rol en el plan de continuidad.
Así mismo, el contratista debe disponer de medios alternativos para poder seguir prestando servicio cuando los medios habituales no estén disponibles. En concreto, se deben cubrir los siguientes elementos del sistema:
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- Servicios contratados a terceros.
- Instalaciones alternativas.
- Personal alternativo.
- Equipamiento informático alternativo.
- Medios de comunicación alternativos.
## AI.7 Detección de intrusión
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de herramientas para la detección o prevención de intrusiones. Así mismo, se dispone de procedimientos de respuesta a las alertas por el sistema de detección.
## AI.8 Áreas separadas y con control de acceso
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe garantizar que el equipamiento para la prestación del servicio se instalará, en la medida de lo posible, en áreas separadas, específicas para su función. Además, se deben controlar los accesos a las áreas indicadas de forma que solo se pueda acceder por las entradas previstas.
Adicionalmente, se debe llevar a cabo un registro pormenorizado de cualquier entrada y salida de equipamiento esencial, incluyendo la persona que autoriza el movimiento.
## AI.9 Formación y concienciación
El contratista, para cada puesto de trabajo en relación al servicio prestado, debe definir las responsabilidades en materia de seguridad, así como se definen los requisitos que deben satisfacer las personas que vayan a ocupar el puesto de trabajo, en particular, en términos de confidencialidad.
Adicionalmente, dichos empleados que presten servicios deben tener conocimiento en cuestiones relativa a seguridad, en particular en lo relativo a:
- Uso / configuración de sistemas.
- Detección y reacción ante incidentes.
- Gestión de la información en cualquier soporte en el que se encuentre.
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AI.10 Protección de los equipos / otros dispositivos conectados a la red
El contratista debe mantener los puestos de trabajo despejados de manera que no exista material confidencial del servicio expuesto a otras personas. Así mismo, el puesto de trabajo se bloquea al cabo de un tiempo prudencial de inactividad, requiriendo una nueva autenticación del usuario para reanudar la actividad en curso.
Además, pasado un cierto tiempo, superior al anterior, se deben cancelar las sesiones abiertas desde dicho puesto de trabajo.
AI.11 Protección de las comunicaciones
## AI.11.1 -Perímetro seguro
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de un sistema de protección perimetral que separe la red interna del exterior. Todo el tráfico debe atravesar dicho sistema, así como todos los flujos de información a través del perímetro deben estar autorizados previamente.
## AI.11.2 -Protección de la confidencialidad, integridad y autenticidad
El contratista debe emplear redes privadas virtuales cifradas cuando la comunicación discurra por redes fuera del propio dominio de seguridad. Así mismo, el tráfico por la red debe segregarse para que cada equipo solamente tenga acceso a la información que necesita y, si se emplean comunicaciones inalámbricas, debe ser en un segmento separado.
Así mismo, las comunicaciones/conexiones establecidas se deberán realizar mediante 'canales seguros', los cuales deberán:
- 1) Establecer canales de comunicación lógicamente independientes para cada conexión.
- 2) Verificar la identidad de los extremos de la comunicación.
- 3) Garantizar la integridad y confidencialidad de la información transmitida.
AI.12 Protección de los soportes de información
## AI.12.1 -Marcado de soportes
El contratista, en cuanto a los soportes de información que contengan información de ADIF y ADIF AV que deba protegerse con medidas de seguridad específicas, debe incluir marcas o metadatos correspondientes que indiquen el nivel de seguridad de la información. La Política de Seguridad del contratista debe definir marcas de agua para asegurar el uso adecuado de la información que se maneja.
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## AI.12.2 -Criptografía, borrado y destrucción
El contratista debe emplear mecanismos criptográficos que garanticen la confidencialidad y la integración de la información contenida en soportes o dispositivos removibles. En su caso, las copias de seguridad de los sistemas se deben cifrar utilizando algoritmos y parámetros autorizados.
Así mismo, la medida de borrado y destrucción de soportes de información se aplicará a todo tipo de equipos y soportes susceptibles de almacenar información, incluyendo medios electrónicos y no electrónicos.
AI.13 Protección de los soportes de información
## AI.13.1 -Desarrollo de aplicaciones
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe realizar un desarrollo de aplicaciones sobre un sistema diferente y separado del de producción, no debiendo existir herramientas o datos de desarrollo en el entorno de producción, ni datos de producción en el de desarrollo.
## AI.13.2 -Aceptación y puesta en servicio
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista antes de pasar a producción debe comprobar el correcto funcionamiento de la aplicación, garantizando que:
- Se cumplen los criterios de aceptación en materia de seguridad.
- No se deteriora la seguridad de otros componentes del servicio.
## AI.14 Protección de la información
## AI.14.1 -Datos personales
El contratista, cuando el servicio trate datos personales, debe recoger los requisitos de protección de datos que sean fijados por el responsable o por el encargado del tratamiento, contando con el asesoramiento del DPD (Delegado de Protección de Datos), y que sean necesarios implementar en los sistemas de acuerdo a la naturaleza, alcance, contexto y fines del mismo, así como de los riesgos para los derechos y libertades de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 32 del RGPD.
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## AI.14.2 -Copias de seguridad
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe realizar copias de seguridad que permitan recuperar los datos perdidos, accidental o intencionadamente. Así mismo, los procedimientos establecidos deben identificar:
- Frecuencia de las copias.
- Requisitos de almacenamiento en el propio lugar.
- Requisitos de almacenamiento en otros lugares.
- Controles para el acceso autorizado a las copias de respaldo.
## AI.15 Protección de los servicios
## AI.15.1 -Protección de servicios y aplicaciones web
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe tener protegidos los sistemas que prestan servicios web frente a las siguientes amenazas:
- Cuando la información requiera control de acceso se debe garantizar la imposibilidad de acceder a la información obviando la autenticación, en particular, tomando medidas en los siguientes aspectos:
- o Se debe prevenir intentos de escalado de privilegios.
- o Se debe prevenir ataques de cross site scripting .
- Así mismo, se deben realizar auditorías continuas de seguridad sobre las aplicaciones durante la fase de desarrollo y antes de la fase de producción.
## AI.15.2 -Protección frente a la denegación de servicio
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe aplicar medidas preventivas frente a ataques de denegación de servicio y denegación de servicio distribuido ( Denial of Service , DoS y Distributed Denial of Service , DDoS). Para ello:
- Se debe planificar y dotar al sistema de capacidad suficiente para atender con holgura la carga prevista.
- Se debe desplegar tecnologías para prevenir los ataques conocidos.
- Se debe establecer un sistema de detección y tratamiento de ataques de denegación de servicio (DoS y DDoS).
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- Se debe establecer procedimientos de reacción a los ataques, incluyendo la comunicación con el contratista de comunicaciones.
## AI.16 Lista de documentación a aportar por el contratista al inicio de la prestación
Una vez adjudicado el contrato, el contratista debe aportar en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la formalización del contrato, en caso de que apliquen dichos requisitos, la siguiente documentación:
- Informe de evaluación del cumplimiento de Seguridad de la Información, donde se deben detallar los controles/requerimientos exigidos por ADIF y la justificación del grado de cumplimiento de los mismos, en relación al servicio prestado.
- Análisis de Riesgos de Seguridad de la Información, donde se identifican los principales activos del servicio, amenazas más probables, salvaguardas que protegen de esas amenazas, así como los principales riesgos residuales.
- Política de Seguridad de la Información, donde se detallen los objetivos y misión de la Organización, marco legal y regulatorio, roles o funciones de seguridad, así como las directrices para la estructuración de la documentación de seguridad, entre otros.
- Procedimiento de Notificación de Incidentes de Seguridad, donde se detalle el proceso de notificación y escalado de incidentes relativos a la Seguridad de la Información.
- Procedimiento de Gestión de Vulnerabilidades, en el cual el contratista indique como mitigar las vulnerabilidades de los sistemas.
- Certificaciones de la gestión de la seguridad y riesgo tecnológico, tales como Esquema Nacional de Seguridad, ISO/IEC 27001, ISO/IEC 22301, ISO/IEC 20000
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