Actos públicos informativos o de aperturas de ofertas

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ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Fecha y hora de celebración 18 de noviembre de 2025, 10:20 h. Lugar de celebración Sala de Comisiones del Ayuntamiento de Granadilla de Abona. Asistentes: Presidenta: Doña María Candelaria Rodríguez González, Concejala delegada del Área de Seguridad, Urbanismo, Contratación, Bienestar Animal. Secretario Don Carlos Díaz Hernández, técnico de la Administración General. Vocales Don Manuel Ortiz Correa, Secretario Accidental. Don José Manuel Luis Pérez, Interventor Accidental. Orden del día: Expte.: 2024000023 - “REDACCIÓN DE PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN SECTOR NOROESTE EN SAN ISIDRO Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADO” 1.- Comprobación del cumplimiento efectuado en relación a la viabilidad de la oferta anormalmente baja. En primer lugar la Mesa de Contratación comprueba que la mercantil GRUPO DAYHE DEVELOPMENT & INVESTMENT S.L, con C.I.F. B-73.734.360, con C.I.F. B-97.881.742 ha atendido al requerimiento efectuado a través de la Plataforma de Contratación del Estado con fecha 26 de septiembre de 2025, para la justificación de la viabilidad de su oferta, por lo que tras remitir la documentación presentada, se da lectura del informe emitido por la arquitecta municipal, del que se desprende lo siguiente: “Examinada la documentación presentada por la empresa Grupo Dayhe Development & Investment, S.L. en justificación de su oferta, y en particular la planificación horaria del equipo técnico asignado a la ejecución del contrato, se observa que las horas de dedicación previstas por parte de los distintos perfiles profesionales, especialmente las correspondientes al equipo mínimo exigido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, resultan insuficientes para alcanzar los objetivos establecidos en el contrato. La planificación propuesta no garantiza el cumplimiento de los trabajos definidos en las distintas fases del proyecto que el pliego establece. Además, el coste salarial del topografo no se contabiliza porque justifica que es personal de dirección de la propia empresa. Por tanto, no queda acreditado que la oferta pueda ejecutarse en las condiciones económicas y de personal ofertadas, no cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la justificación de la viabilidad de las ofertas incursas en presunción de anormalidad. En consecuencia, no se acepta la justificación presentada por la empresa, manteniéndose la consideración de oferta anormalmente baja.” En consecuencia, y a la vista del contenido íntegro del informe emitido la Mesa considera, por unanimidad de todos los miembros presentes, que no se ha justificado adecuadamente el valor de la oferta presentada por la mercantil GRUPO DAYHE DEVELOPMENT & INVESTMENT S.L, con C.I.F. B-73.734.360, por lo que no se admite su oferta. etnaidem elbacifirev dadicitnetuA .etnemacinórtcele odamrif otnemucoD se.anobaedallidanarg.edes//:sptth :ne 00661273720602367261 .V.S.C

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