RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE CONTRATOS RECURSO ESPECIAL

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Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. REMC 013-2025-SERV-AYTO GRANADILLA DE ABONA TF. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS VISTO el recurso interpuesto por don José Ignacio Sainz Sordo, actuando en su condición de administrador único de la entidad mercantil DEURZA CONSULTING, S.L., contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, adoptado en sesión de 30 de diciembre de 2024, por el que se adjudica el contrato de “REDACCIÓN DE PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN SECTOR NO- ROESTE EN SAN ISIDRO Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADO”, expe- diente n.º 2024000023, se dicta la siguiente Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por Resolución de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, de 26 de agosto de 2024, se procedió a la aprobación del expediente y los pliegos que rigen la contratación de servicios de referencia, llevándose a cabo la convocatoria pú- blica de la licitación a través del envío del correspondiente anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el día 2 de septiembre de 2024, publicado en el mismo el 3 de sep- tiembre de 2024, así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelan- te, PLACSP). Cabe señalar que los indicados Pliegos fueron igualmente publicados en la PLASCP en la referida fecha. SEGUNDO. El expediente de referencia consiste en un procedimiento abierto para la adju- dicación de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, con tramitación ordi- naria y pluralidad de criterios de adjudicación. La cláusula 5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), es- tablece el presupuesto base de licitación del contrato de referencia en la cantidad de tres- cientos veintinueve mil cuarenta y un euros con noventa céntimos (329.041,90 €), incluido el IGIC. Por su parte, la cláusula 7 del PCAP fija el valor estimado en trescientos siete mil quinien- tos quince euros con setenta y nueve céntimos (307.515,79 €), IGIC excluido. La cláusula 1.2 del PCAP, establece que, a efectos de su licitación, adjudicación y ejecu- ción, el objeto del contrato no se divide en lotes, por las razones que en la misma se con- templan. TERCERO. Cabe señalar, a los efectos de las cuestiones planteadas en el presente recur- so, que la cláusula 12.2.B) del PCAP establece lo que sigue con respecto a los criterios cualitativos evaluables mediante la mera aplicación de cifras o porcentajes: “12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN […] 12.2.B) DE CALIDAD (40%): Experiencia en la redacción de Proyectos de Urbanización y en la redacción de Estudios de Impacto Ambiental. (con un máximo de 37 puntos ) Este criterio valorará la experiencia acreditada por los licitadores en la redacción de proyectos de urbanización y estudios de impacto ambiental. Se otorgará una puntuación máxima de treinta y sie- te (37) puntos al equipo redactor que, conjunta o individualmente, cuente con mayor experiencia en proyectos de urbanización y estudios de impacto ambiental, acreditándolos mediante certificados o visados, en función de quien sea su destinatario y cada trabajo acreditado. Se otorgará conforme a la escala siguiente, los documentos redactados en los últimos cinco (5) años, de algunos de los siguientes, aprobados o que estén actualmente en tramitación, debiendo indicar la cronología y situación actual del documento:

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