Informe de insuficiencia de medios
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## INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS
CONSEJERÍA/ORGANISMO CONTRATANTE:
Consejería de Educación
CÓDIGO EXPEDIENTE:
A2025/001494
TIPO CONTRATO:
Servicios
TÍTULO EXPEDIENTE:
PROYECTO Y DIRECCIÓN AMPLIACIÓN CIFP RÍO EBRO DE MIRANDA DE
EBRO ( BURGOS)
OBJETO DEL CONTRATO: Redacción de Proyecto básico y de ejecución, Dirección facultativa y Coordinación de seguridad y salud para la Construcción de la Ampliación del CIFP Río Ebro en Miranda de Ebro (Burgos)
TIPO DE TRAMITACIÓN:
Ordinaria
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:
Procedimiento abierto
TRAMITACIÓN ECONÓMICA:
Normal
CENTRO DIRECTIVO:
Dirección General de Centros e Infraestructuras
UNIDAD PROMOTORA:
Servicio de Construcciones
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD: Por necesidades de escolarización la ampliación del CIFP 'Río Ebro' de Miranda de Ebro está incluida en la programación de inversiones de la Consejería de Educación. Este centro docente está constituido por 4 edificios; tres de ellos datan de 1979 y el cuarto de 1990. Estas instalaciones se han ido adaptando a los requerimientos de la oferta formativa en cada momento y se pueden considerar insuficientes para un desarrollo con garantía de los títulos que se imparten, así como para la implantación de nuevas enseñanzas. Se pretende con esta ampliación concentrar todas las enseñanzas de formación profesional dependientes de la Consejería de Educación en la parcela disponible en el terreno que ocupa el CIFP Río Ebro.
INSUFICIENCIA DE MEDIOS: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.4f de la LCSP, la insuficiencia de medios viene dada por la no disponibilidad en la plantilla de la Consejería de Educación del personal suficiente para realizarlo por sus propios medios.
La Consejería de Educación no dispone de los medios humanos y materiales necesarios para poder acometer de forma directa y efectiva los trabajos indicados.
En este sentido es necesario dejar constancia de que el Servicio de Construcciones, dispone en este momento de un escaso número de Técnicos, por lo que deben limitar su actividad a la gestión del contrato y a su supervisión técnica, no pudiendo en ningún caso dedicarse a su ejecución.
| DETALLE PRESUPUESTARIO | DETALLE PRESUPUESTARIO | DETALLE PRESUPUESTARIO | DETALLE PRESUPUESTARIO | DETALLE PRESUPUESTARIO | DETALLE PRESUPUESTARIO |
|--------------------------|---------------------------|--------------------------|--------------------------|--------------------------|--------------------------|
| Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro Gestor | Presupuesto sin IVA | IVA | Presupuesto total |
| 2025 | G/322A02/62100/2 | 0702 | 62.509,09 € | 13.126,91 € | 75.636,00 € |
| 2026 | G/322A02/62100/2 | 0702 | 154.710,00 € | 32.489,10 € | 187.199,10 € |
| 2027 | G/322A02/62100/2 | 0702 | 106.265,45 € | 22.315,75 € | 128.581,20 € |
| 2028 | G/322A02/62100/2 | 0702 | 93.242,73 € | 19.580,97 € | 112.823,70 € |
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## TOTAL
504.240,00 €
## PLAZOS DEL CONTRATO
DURACIÓN DEL CONTRATO: La prestación de redacción de proyecto básico y de ejecución tendrá una duración de 1+3 meses.
La prestación de dirección de obra tendrá una duración igual a la del contrato de obra del que es complementario, más el plazo estimado para la liquidación del contrato de obra (Art.29.7 LCSP).
PRÓRROGAS CONVENCIONALES:
No
PLAZOS PARCIALES:
Sí
DESCRIPCIÓN DE LOS PLAZOS PARCIALES: Los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto de este contrato serán los siguientes:
- 1) REDACCIÓN DE PROYECTO:
- Redacción del proyecto básico y de ejecución: 1+3 meses, a contar desde la formalización del contrato. 2) DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD: tendrá una duración igual a la del contrato de obra al que estén vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras.
## REVISIÓN DE PRECIOS
## REVISIÓN DE PRECIOS: No
En virtud de lo dispuesto en los artículos 30.3 y 116.4. f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se evacúa el presente informe, por el que se justifica la carencia de medios propios suficientes en el órgano de contratación, para la prestación de los servicios objeto de licitación que figuran en el encabezamiento.