Memoria justificativa
Otros Documentos
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
<!-- image -->
## DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
CONSEJERÍA/ORGANISMO CONTRATANTE:
Consejería de Educación
CÓDIGO EXPEDIENTE:
A2025/001494
TIPO CONTRATO:
Servicios
TÍTULO EXPEDIENTE:
PROYECTO Y DIRECCIÓN AMPLIACIÓN CIFP RÍO EBRO DE MIRANDA DE
EBRO ( BURGOS)
OBJETO DEL CONTRATO: Redacción de Proyecto básico y de ejecución, Dirección facultativa y Coordinación de seguridad y salud para la Construcción de la Ampliación del CIFP Río Ebro en Miranda de Ebro (Burgos)
TIPO DE TRAMITACIÓN:
Ordinaria
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:
Procedimiento abierto
TRAMITACIÓN ECONÓMICA:
Normal
CENTRO DIRECTIVO:
Dirección General de Centros e Infraestructuras
UNIDAD PROMOTORA:
Servicio de Construcciones
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD: Por necesidades de escolarización la ampliación del CIFP 'Río Ebro' de Miranda de Ebro está incluida en la programación de inversiones de la Consejería de Educación. Este centro docente está constituido por 4 edificios; tres de ellos datan de 1979 y el cuarto de 1990. Estas instalaciones se han ido adaptando a los requerimientos de la oferta formativa en cada momento y se pueden considerar insuficientes para un desarrollo con garantía de los títulos que se imparten, así como para la implantación de nuevas enseñanzas. Se pretende con esta ampliación concentrar todas las enseñanzas de formación profesional dependientes de la Consejería de Educación en la parcela disponible en el terreno que ocupa el CIFP Río Ebro.
| DETALLE PRESUPUESTARIO | DETALLE PRESUPUESTARIO | DETALLE PRESUPUESTARIO | DETALLE PRESUPUESTARIO | DETALLE PRESUPUESTARIO | DETALLE PRESUPUESTARIO |
|--------------------------|---------------------------|--------------------------|--------------------------|--------------------------|--------------------------|
| Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro Gestor | Presupuesto sin IVA | IVA | Presupuesto total |
| 2025 | G/322A02/62100/2 | 0702 | 62.509,09 € | 13.126,91 € | 75.636,00 € |
| 2026 | G/322A02/62100/2 | 0702 | 154.710,00 € | 32.489,10 € | 187.199,10 € |
| 2027 | G/322A02/62100/2 | 0702 | 106.265,45 € | 22.315,75 € | 128.581,20 € |
| 2028 | G/322A02/62100/2 | 0702 | 93.242,73 € | 19.580,97 € | 112.823,70 € |
| TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | 504.240,00 € |
## PLAZOS DEL CONTRATO
DURACIÓN DEL CONTRATO: La prestación de redacción de proyecto básico y de ejecución tendrá una duración de 1+3 meses.
<!-- image -->
<!-- image -->
La prestación de dirección de obra tendrá una duración igual a la del contrato de obra del que es complementario, más el plazo estimado para la liquidación del contrato de obra (Art.29.7 LCSP).
PRÓRROGAS CONVENCIONALES:
No
PLAZOS PARCIALES:
Sí
DESCRIPCIÓN DE LOS PLAZOS PARCIALES: Los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto de este contrato serán los siguientes:
- 1) REDACCIÓN DE PROYECTO:
- Redacción del proyecto básico y de ejecución: 1+3 meses, a contar desde la formalización del contrato. 2) DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD: tendrá una duración igual a la del contrato de obra al que estén vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras.
## REVISIÓN DE PRECIOS
REVISIÓN DE PRECIOS:
No
<!-- image -->
<!-- image -->
## INFORME PROPUESTA PARA INICIAR EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE:
Número de Expediente:
A2025/001494
Servicio promotor: DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS E INFRAESTRUCTURAS
Definición del objeto del contrato: REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN DEL CIFP 'RIO EBRO' DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS)
Régimen jurídico regulador del servicio ( cuando proceda, siempre que el destinatario de las prestaciones del contrato fuese la ciudadanía ):
## 0.- Decreto 28/2024, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024 en el ejercicio de 2025.
La procedencia del presente expediente se basa en la existencia de dos expedientes previos, desarrollados por la Dirección Provincial de Burgos, para la ampliación de este centro docente, que quedaron desiertos en la fase de contratación de obra. Por lo que desde este centro gestor se ha revisado el planteamiento del proyecto de ampliación para su desarrollo acorde con las necesidades actualizadas.
## 1.- Justificación de la necesidad del contrato e idoneidad de su objeto.
Por necesidades de escolarización la ampliación del CIFP 'Río Ebro' de Miranda de Ebro está incluida en la programación de inversiones de la Consejería de Educación. Este centro docente está constituido por 4 edificios; tres de ellos datan de 1979 y el cuarto de 1990. Estas instalaciones se han ido adaptando a los requerimientos de la oferta formativa en cada momento y se pueden considerar insuficientes para un desarrollo con garantía de los títulos que se imparten, así como para la implantación de nuevas enseñanzas. Se pretende con esta ampliación concentrar todas las enseñanzas de formación profesional dependientes de la Consejería de Educación en la parcela disponible en el terreno que ocupa el CIFP Río Ebro.
## 2.- Calificación del contrato y código CPV.
Servicios.
CPV 71221000-3 Servicios de arquitectura para edificios.
## 3.- División en lotes.
## NO.
Los trabajos objeto de este contrato deben ser llevados a cabo de forma que la Redacción de proyecto y Dirección Facultativa de las obras correspondientes se realice por un único adjudicatario que sea conocedor de todos los aspectos del futuro edificio como unidad funcional no susceptible de utilización o aprovechamiento separado, no permitiéndose la división en lotes al tratarse el resultado de un bien inmueble completo. (Art.99 LCSP)
## 4.- Procedimiento de adjudicación.
Abierto ordinario.
<!-- image -->
<!-- image -->
Justificación del procedimiento de adjudicación: El artículo 131 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que la adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. En este caso se propone el procedimiento abierto en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, no se considera un servicio intelectual de especial complejidad.
## 5.- Plazo de ejecución, prórroga y garantía.
## 5.1. Plazo de ejecución.
Los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto de este contrato serán los siguientes:
- 1) REDACCIÓN DE PROYECTO:
2. -Redacción de proyecto básico: 1 mes , a contar desde la firma del contrato.
3. -Redacción de proyecto de ejecución: 3 meses , a partir de la fecha de emisión del Informe de supervisión del Proyecto Básico.
- 2) DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD: tendrá una duración igual a la del contrato de obra al que estén vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras.
## 5.2. Prórroga del contrato.
NO
## 5.3. Período de garantía.
1 AÑO para la Redacción de Proyecto.
## 6.- Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato.
## 6.1. Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 416.727,27 €
I.V.A. al 21%: 87.512,73 €
Total: 504.240,00€
| Aplicación presupuestaria Anualidad | Importe/Euros |
|---------------------------------------|--------------------------|
| 07.02.322A02.621.00.2 2025 | 75.636,00 € 187.199,10 € |
| 2026 | |
| 2027 | 128.581,20 € |
| 2028 | 112.823,70 € |
La determinación del presupuesto base de licitación se ha realizado según datos de mercado recabados por este órgano y conforme se recoge en la Memoria Económica que se aporta a este expediente.
<!-- image -->
<!-- image -->
La distribución de anualidades propuesta responde a la previsión del Servicio Promotor teniendo en cuenta los plazos habituales necesarios para la tramitación de esta clase de expediente. De esta forma, las anualidades 2025 y 2026 se corresponden con el pago del Proyecto Básico y de Ejecución así como el inicio de obra en 2026 (teniendo en cuenta que en este año se llevaría a cabo la licitación del correspondiente expediente de contratación de obra), para la que se prevé un plazo de 20 meses, la anualidad 2027 con el pago de doce meses de obra y la anualidad 2028 se correspondería con los siguientes meses de obra hasta su finalización. Se debe tener en cuenta que esto es una estimación al no contar en este momento con un programa de obra que contenga la distribución mensual de certificaciones. Todo ello sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
## 6.2. Valor estimado del contrato.
Valor estimado:
416.727,27 euros .
La determinación del valor estimado del contrato se ha realizado teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, recabados por este órgano promotor conforme a la Memoria Económica que se adjunta a este expediente.
## 7.- Garantías exigidas en el contrato.
## 7.1. Garantía provisional.
No se exige.
## 7.2. Garantía definitiva.
Su importe será el 5 % del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA, pudiendo separarse este importe en dos garantías según lo dispuesto en las cláusulas administrativas del contrato.
## 7.3. Garantía complementaria.
Su importe será el 5 % del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA. (Art. 107.2 LCSP), conforme Resolución motivada, para el caso en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
## 8.- Habilitación empresarial o profesional, composición de las uniones temporales de empresas, y solvencia del contratista.
## 8.1. Habilitación empresarial o profesional.
El licitador deberá estar colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación de colegiación expedida por el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente.
Si el licitador fuere persona jurídica y se hubiese constituido como sociedad profesional en los términos que establece la LSP, deberá aportar certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Arquitectos que corresponda a su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, de la LSP. Este requisito no será exigible a las personas jurídicas que, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de la LSP, no se hayan constituido como sociedades profesionales. En este caso, dichas entidades deberán presentar, en relación con el profesional designado como responsable de la ejecución de las prestaciones de redacción del
3
<!-- image -->
<!-- image -->
proyecto básico y de ejecución y dirección de obra, el certificado de colegiación expedido por el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente.
En el caso de que los licitadores concurran como una Unión Temporal de Empresas, cada uno de sus miembros deberá acreditar íntegramente y por separado su habilitación profesional.
## 8.2. Composición de las uniones temporales de empresas.
En atención al objeto de este contrato, a la habilitación profesional exigida para su ejecución y al vínculo solidario que articula la relación entre los miembros de la unión temporal, todos y cada uno de sus miembros deberán contar con la habilitación profesional exigida para este contrato: inscripción en el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente . Consecuentemente, no se admitirán a la licitación aquellas uniones temporales de empresas en cuya composición haya miembros que no reúnan el requisito de habilitación profesional exigido.
## 8.3. Solvencia económica o financiera.
El licitador deberá acreditar la disposición de un SEGURO DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS PROFESIONALES, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior a 416.727,27 euros , aportando el compromiso de su renovación o prorroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Si el licitador fuere persona jurídica, la entidad habrá de ser la tomadora del seguro.
No se admitirán pólizas de seguro con franquicia superior a 5.000 euros.
En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes:
- Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia.
- Que el resultante de la acumulación de las solvencias parciales cumpla el requisito de solvencia exigido.
Acreditación: Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya un compromiso de suscripción del seguro de indemnización por riesgos profesionales y/o de su renovación o prórroga. A tal efecto, el licitador deberá incorporar cumplimentado el Anexo 7 de este pliego, en el sobre nº 1 de documentación administrativa junto con el DEUC.
Posteriormente, el propuesto adjudicatario, dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, deberá aportar la póliza de seguro.
Justificación: este medio se considera el más adecuado para la acreditación de la solvencia económica o financiera del adjudicatario de este contrato al tratarse de un contrato de servicios profesionales, como garantía de que el contratista podrá aportar los fondos necesarios para la correcta ejecución del contrato.
## 8.4. Solvencia técnica o profesional.
- I.El licitador habrá de designar, mediante declaración firmada al efecto, a los siguientes profesionales responsables de la ejecución del contrato:
- a) Al arquitecto encargado de las tareas de redacción y dirección de obra, debiendo acreditarse su colegiación en el colegio profesional correspondiente.
- b) Al arquitecto técnico encargado de la dirección de ejecución de la obra, debiendo acreditarse su colegiación en el colegio profesional correspondiente.
- c) Al técnico encargado de la coordinación de seguridad y salud .
Avda. del Real Valladolid - s/n. -47014 Valladolid - Tel. 983 411 500 Fax: 983 411 050
4
<!-- image -->
<!-- image -->
- d) Al ingeniero (técnico o superior) encargado de redactar y dirigir los proyectos parciales de las instalaciones bajo la coordinación del arquitecto redactor y director de la obra, debiendo acreditarse su colegiación en el colegio profesional correspondiente.
Una misma persona no podrá acumular más de una responsabilidad de las definidas en los apartados anteriores.
Asimismo, deberá acreditarse la experiencia del arquitecto, en la realización de trabajos comprendidos en los tres primeros dígitos del código CPV de este contrato: 71221000-3. La solvencia se entenderá acreditada cuando el volumen económico de los trabajos ejecutados por el responsable de la ejecución del contrato alcance un importe anual de, al menos, 30.000 euros , durante el año de mayor ejecución dentro de los últimos tres años.
Además, deberá acreditarse la experiencia del arquitecto técnico, del encargado de la coordinación de seguridad y salud y del ingeniero, en la realización de trabajos comprendidos en los tres primeros dígitos del código CPV de este contrato: 71221000-3. La solvencia se entenderá acreditada cuando el volumen económico de los trabajos ejecutados por cada uno de los responsables de la ejecución del contrato alcance un importe anual de, al menos, 15.000 euros para el arquitecto técnico encargado de la dirección de ejecución y 7.000 euros para el técnico encargado de la coordinación de seguridad y salud y para el ingeniero , durante el año de mayor ejecución dentro de los últimos tres años.
Para acreditar dicha experiencia se tendrá que aportar una relación firmada por el licitador e individualizada por cada uno de los responsables de la ejecución del contrato que defina con precisión y detalle los servicios o trabajos realizados en el citado período y que incluya importe anual de honorarios, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Esta relación deberá ir acompañada de original o copia compulsada de los Certificados o Visados que acrediten los servicios relacionados, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.
- II.En consonancia con lo establecido en los artículos 75.1; 90.1, letras e) e i); y 215 de la LCSP, si el licitador tuviese el propósito de subcontratar la realización de todas o algunas de las prestaciones de dirección de ejecución de obra, coordinación de seguridad y salud y/o redacción y dirección de los proyectos parciales de las instalaciones, deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 de este informe, que lleva por rúbrica la subcontratación de prestaciones por recurrir a las capacidades de otros profesionales.
Justificación: la forma de acreditar esta solvencia debe tener en cuenta el fin perseguido, es decir, que los profesionales cuenten con una experiencia profesional adecuada. La acreditación de ejecución de servicios de igual o similar naturaleza a los del contrato garantiza una experiencia necesaria para la consecución de los objetivos pretendidos. El valor estimado en los honorarios de este contrato se deduce de un módulo arquitectónico sencillo, sin especial complejidad. Por tanto la solvencia técnica del equipo redactor debe de venir determinada por la experiencia en el campo de la arquitectura, y no tanto por el volumen de su presupuesto de ejecución.
## 8.5. Adscripción de medios a la ejecución del contrato.
No se exige.
## 9.Subcontratación de prestaciones por recurrir a las capacidades de otros profesionales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP, el licitador podrá subcontratar las prestaciones relativas a la dirección de ejecución de obra, coordinación de seguridad y salud y/o redacción y dirección de los proyectos parciales de las instalaciones, así como la elaboración de la maqueta cuando esté prevista en el presente pliego.
Avda. del Real Valladolid - s/n. -47014 Valladolid - Tel. 983 411 500 Fax: 983 411 050
5
<!-- image -->
<!-- image -->
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.4 y 215.1 y 2, letra e), no podrán ser objeto de subcontratación las prestaciones de redacción de proyecto básico y de ejecución y dirección de obra, que necesariamente habrán de ser realizadas por el contratista principal. A efectos de este contrato no se considerará subcontratación las colaboraciones auxiliares o instrumentales que el contratista pueda obtener de otros técnicos o profesionales expertos en la realización de dichas prestaciones de redacción de proyecto y dirección de obra.
La justificación de que las prestaciones de redacción de proyecto básico y de ejecución y dirección de obra no puedan ser objeto de subcontratación es la siguiente: estas tareas se consideran críticas ya que engloban prestaciones esenciales del contrato a partir de las cuales se desarrollan y de las que dependen, directa o indirectamente, todas las restantes.
3. En el caso de que el licitador tuviese el propósito de subcontratar todas o alguna de las prestaciones indicadas en el apartado 1 de esta cláusula, deberá proceder del modo siguiente:
- a) En el DEUC deberá cumplimentarse la Parte II, Sección C, indicando que se tiene intención de recurrir a la capacidad de otros profesionales para cumplir los requisitos de solvencia.
- b) Deberá aportarse un DEUC por cada uno de los subcontratistas, debidamente cumplimentado y firmado por estos.
- c) Deberá indicarse en la oferta económica (Anexo 1 del Sobre nº 3) el importe de cada una de las prestaciones que tenga previsto subcontratar.
- d) El licitador que resulte propuesto adjudicatario del contrato deberá aportar, con carácter previo a la adjudicación y respecto de cada uno de los profesionales con los que tenga el propósito de subcontratar, la documentación acreditativa de su personalidad jurídica y capacidad de obrar, de su colegiación, del cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional, así como la acreditación de no estar afectadas por prohibiciones para contratar: certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determine.
## 10.- Criterios de adjudicación del contrato.
## 10.1. Justificación de los criterios de adjudicación y de las fórmulas de valoración utilizadas.
Considerando que en la adjudicación de este contrato se ha de valorar la oferta económica (precio) por atender a las mejores prestaciones posibles del objeto del contrato conforme lo establecido en el artículo 146.1 de citada Ley,
Considerando, asimismo, la obligación conforme al artículo 145.3 de establecer más de un criterio de adjudicación, cabe aplicar al caso criterios económicos y cualitativos.
Se propone una fórmula geométrica que establece una distribución proporcional, otorgando cero puntos a las ofertas que coinciden con el tipo de licitación y mayor puntuación a las mayores bajas. La función resultante de esta fórmula realiza un prorrateo más ajustado a las propuestas más próximas a la oferta más baja guardando una adecuada atribución de puntos a las intermedias.
De esta forma se evita que ofertas cuya diferencia económica no sea significativa en términos absolutos obtengan una diferencia determinante y desproporcionada en la puntuación obtenida. Además, la imposibilidad de determinar a priori la variación que repercute en una disminución significativa de la puntuación evita que los licitadores tengan una referencia y que por lo tanto su comportamiento pueda ser previsible.
## 10.2. Criterios de adjudicación.
Criterios no evaluables de forma automática (SOBRE Nº 2): MÁXIMO 49 PUNTOS
Avda. del Real Valladolid - s/n. -47014 Valladolid - Tel. 983 411 500 Fax: 983 411 050
<!-- image -->
<!-- image -->
El cumplimiento de las Instrucciones de Diseño de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, el Planeamiento Urbanístico y la normativa básica, especialmente aquélla que incida en la solución del programa funcional, se considerarán mínimos exigidos, condicionando en consecuencia la puntuación asignable en los diferentes apartados.
| Criterios: | Puntuación: | Ponderación: |
|-------------------------------------------------|-----------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Propuesta técnica de la redacción del proyecto: | Hasta 49 puntos | 1) Resolución del programa funcional : máximo 20 puntos. Se valorará la correcta organización e interrelación desde el punto de vista funcional entre los espacios determinados en el programa, su idoneidad y su adecuación tipológica así como la mejor adecuación de la propuesta de acuerdo con la tipología adoptada y requerimientos exigidos. 2) La calidad de la propuesta arquitectónica: máximo 29 puntos. Se valorará la mayor claridad, sencillez y equilibrio del diseño propuesto; la mayor idoneidad de los sistemas estructural, constructivo, energético y de acabados de la propuesta (en este sentido se contemplará un sistema constructivo en el que se combine la eficacia en el uso, montaje, rapidez y limpieza en la ejecución, con versatilidad de cara a futuras reformas), así como la relación con el entorno urbano y especialmente su mejor adaptación a las condiciones del solar. |
UMBRAL MÍNIMO DE PONDERACIÓN, QUE EN EL CONJUNTO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR, DEBEN OBTENER LAS OFERTAS PARA CONTINUAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN:
Cuando la puntuación obtenida por un licitador en los criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor, en su conjunto, sea inferior a 35 puntos, éste será excluido del procedimiento de adjudicación.
## Criterios evaluables de forma automática (SOBRE Nº 3): MÁXIMO 51 PUNTOS
| Criterios: | Puntuación: | Ponderación: |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Precio u oferta económica | Hasta 46 puntos | Se valorará la presentación de oferta económica inferior al precio de licitación, de modo que obtendrá 0 puntos la que sea coincidente con el precio de licitación y al resto se asignará la puntuación que resulte de la siguiente fórmula geométrica: |
| La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible | | Pi P 2 P (Oi - Ob) L - Ob 2 Siendo: Pi = Puntuación otorgada a la oferta que se valora P = Puntos máximos: 46 |
Avda. del Real Valladolid - s/n. -47014 Valladolid - Tel. 983 411 500 Fax: 983 411 050
<!-- image -->
<!-- image -->
| a efectos del I.V.A. consignada por el licitador en su oferta económica. | | Ob = Oferta más baja Oi = Oferta que se valora L = Precio de licitación |
|----------------------------------------------------------------------------|----------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Apoyo técnico en relación con la obra | Hasta 5 puntos | Se valorará la oferta de apoyo técnico posterior a la puesta en uso del edificio una vez finalizada la obra. - Formación sobre el correcto uso de instalaciones y su mantenimiento y utilización del Libro del Edificio en horas, dirigida al equipo directivo y personal no docente, junto a personal de la empresa. A realizar en el mes posterior a la puesta en uso del centro en un máximo de dos días a la semana. En horario extraescolar. A la propuesta de mayor número de horas se le asignará la máxima puntuación y el resto será valorado en relación con aquélla. Se aportará declaración responsable de haber impartido la formación, con conformidad del equipo directivo del centro. |
## 10.3. Umbral que permite apreciar cuando una oferta económica es anormalmente baja.
Se fija en el 15% por debajo de la media aritmética de las ofertas , el límite cuya superación permita apreciar que una oferta económica incurre en presunción de oferta desproporcionada, en virtud del artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se pedirá justificación sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores.
- a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
- b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
- c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
- d) El respeto de las obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en artículo 201 de la LCSP.
- e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
Se establece una relación inversa entre el porcentaje a la baja de la oferta económica (criterio precio) y la puntuación obtenida en aquellos criterios que supongan un coste económico derivado de este contrato (Apoyo técnico), por suponer estos un factor a tener en cuenta en el coste de los trabajos, de tal manera que se considerarán ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquellas que la oferta económica suponga una baja del 15% sobre el precio medio de las ofertas admitidas, pero este porcentaje se minorará en 0,1 puntos por cada punto obtenido por la oferta de estos criterios, de tal manera que el porcentaje será de un 14,5% si la oferta obtiene la puntuación máxima de estos (5 puntos).
<!-- image -->
<!-- image -->
## 11. Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP).
El contratista queda obligado a cumplir las condiciones especiales para la ejecución del contrato que se establecen a continuación:
## Tipo de condición.De tipo social.
Descripción.El adjudicatario, a lo largo de la vigencia del contrato, deberá hacer un uso no sexista del lenguaje en cualquier documento definitivo escrito o digital. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, el adjudicatario, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Justificación.El objetivo perseguido es el impulso de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Contenido y cumplimiento.Con la factura final deberá aportar el adjudicatario una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato.
En el supuesto de que no se hubiera previsto un régimen de penalidades para el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, éstas tendrán el carácter de obligación contractual esencial, constituyendo su incumplimiento causa de resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202.3 y 211.1 de la LCSP.
## 12. Forma de pago y revisión de precios.
## 12.1. Forma de pago.
Forma de pago del precio de adjudicación del contrato:
Mediante pagos parciales , correspondiendo:
El 50% a la Redacción del Proyecto: Proyecto Básico, 30 % (incluyendo en dicho porcentaje los estudios previos u otros trabajos necesarios), y Proyecto de Ejecución, 70 %.
El 50% a la Dirección facultativa: 85% en ejecución, incluidos los acopios de materiales que pudieran realizarse, y 15% con la Certificación final.
El pago de la prestación correspondiente a la dirección facultativa se abonará periódicamente hasta un máximo del 85% del precio del contrato en proporción al porcentaje que suponga en cada momento el volumen de la obra certificada sobre el importe del precio de adjudicación del contrato de obra. Aunque la frecuencia de los pagos no tendrá que ser necesariamente mensual, sí que será necesario que se realice, al menos, un pago al final de cada anualidad y con la última certificación de obra. El 15% restante del precio del contrato se abonará previa emisión de la certificación final. Este último porcentaje se podrá incrementar con la cantidad que falte de abonar en el caso de que los pagos periódicos no hubiesen alcanzado el montante del 85%.
<!-- image -->
<!-- image -->
## 12.2. Revisión de precios.
NO PROCEDE, según Resolución adjunta.
## 13.- Lugar de entrega de los bienes o de los trabajos.
Consejería de Educación. Dirección General de Centros e Infraestructuras Servicio de Construcciones
## 14.- Régimen de penalidades para el incumplimiento parcial y defectuoso de la prestación (artículo 192 LCSP).
No se prevé un régimen de penalidades.
15.- Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo
(artículo 130 LCSP).
No hay subrogación de trabajadores.
## 16.- Subcontratación.
La Administración Pública en los contratos de obras cuyo valor estimado supere los 5
millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por
ciento del precio del contrato comprobará el estricto cumplimiento de los pagos que los
contratistas adjudicatarios de los contratos públicos han de hacer a todos los subcontratistas
o suministradores que participen en los mismos.
A tal efecto, los contratistas adjudicatarios de los contratos mencionados remitirán al ente público contratante relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar en cada certificación de obra,
Avda. del Real Valladolid - s/n. -47014 Valladolid - Tel. 983 411 500 Fax: 983 411 050
10
<!-- image -->
<!-- image -->
certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato, una vez terminada la prestación
dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
El incumplimiento de esta obligación supondrá una penalización del 1 por ciento del precio
del contrato, IVA excluido, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se
impongan por este motivo.
17.- Modificación convencional del contrato.
No se prevé una modificación convencional del contrato.
18.- Protección de datos de carácter personal.
El contrato no implicará el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo
tratamiento es responsable la Consejería de Educación, por lo que aquel no tendrá la
consideración de encargado del tratamiento.
19.- Responsable del contrato.
Jefe/a de Servicio de Construcciones.
20.- Intervinientes en la redacción del pliego de prescripciones técnicas.
Jefe/a de Servicio de Construcciones.
21.- Vocal titular y suplente de la Mesa de contratación.
Ramón Medrano García. Técnico del Servicio de Construcciones.
Jesús Laso Rodríguez. Arquitecto del Servicio de Construcciones.
Avda. del Real Valladolid - s/n.
-
47014 Valladolid - Tel. 983 411 500 Fax: 983 411 050
COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: NACPH17SNX9SRBR8R91L4A
Fecha Firma: 24/01/2025 13:48:54 Fecha copia: 24/01/2025 13:49:09
Firmado: en Valladolid por La Jefa de Servicio de Construcciones MARIA LUZ GARROTE REVILLA
Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=NACPH17SNX9SRBR8R91L4A para visualizar el documento Por todo lo expuesto, PROPONGO A V.I.
<!-- image -->
<!-- image -->
Acuerde elevar la iniciación del expediente de contratación REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN DEL CIFP 'RIO EBRO' DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS), de acuerdo con las características descritas.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE CENTROS E INFRAESTRUCTURAS.