Pliego de clausulas administrativas particulares - PCAP v002.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
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## 1. DATOS ORGÁNICOS
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
Consejería de Educación
NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
ESS4711001J
CENTRO DIRECTIVO:
Dirección General de Centros e Infraestructuras
UNIDAD PROMOTORA:
Servicio de Construcciones
PROVINCIA:
Valladolid
## 2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Objeto del contrato: Redacción de Proyecto básico y de ejecución, Dirección facultativa y Coordinación de seguridad y salud para la Construcción de la Ampliación del CIFP Río Ebro en Miranda de Ebro (Burgos)
¿Es un contrato complementario?: No
Lotes:
No
Código CPV:
71221000-3
Código CPA:
71.11.22
Necesidades administrativas a satisfacer: Por necesidades de escolarización la ampliación del CIFP 'Río Ebro' de Miranda de Ebro está incluida en la programación de inversiones de la Consejería de Educación. Este centro docente está constituido por 4 edificios; tres de ellos datan de 1979 y el cuarto de 1990. Estas instalaciones se han ido adaptando a los requerimientos de la oferta formativa en cada momento y se pueden considerar insuficientes para un desarrollo con garantía de los títulos que se imparten, así como para la implantación de nuevas enseñanzas. Se pretende con esta ampliación concentrar todas las enseñanzas de formación profesional dependientes de la Consejería de Educación en la parcela disponible en el terreno que ocupa el CIFP Río Ebro.
## 3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Presupuesto sin IVA:
416.727,27 €
Tipo IVA aplicable:
21,00%
Presupuesto total:
504.240,00 €
## CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2025/001494 CONTRATO SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO
CONTRATACION SUJETO A REGULACION ARMONIZADA: SÍ
## Pliego de cláusulas administrativas particulares
## Cuadro de características
IVA:
87.512,73 €
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En letra presupuesto total: Quinientos cuatro mil doscientos cuarenta euros
Desglose de costes directos, indirectos y otros eventuales gastos: La determinación del presupuesto base de licitación se ha realizado con arreglo a la Memoria Económica elaborada por el Servicio de Construcciones de la Consejería de Educación y que se incorpora al expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP.
Se desarrolla en la cláusula 10.1 de este pliego de cláusulas administrativas particulares
Valor estimado: 416.727,27 € ( Cuatrocientosdieciseis mil setecientos veintisiete euros con veintisiete céntimos )
Método del cálculo del valor estimado: La determinación del valor estimado se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, y coincide con el importe neto del presupuesto base de licitación, ya que no se contemplan opciones eventuales en su ejecución (prórroga/modificado).
Se desarrolla en la cláusula 10.2 de este pliego de cláusulas administrativas particulares
| 4. ANUALIDADES | 4. ANUALIDADES | 4. ANUALIDADES | 4. ANUALIDADES |
|------------------|---------------------------|------------------|------------------|
| Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Importe |
| 2025 | G/322A02/62100/2 | 0702 | 75.636,00 € |
| 2026 | G/322A02/62100/2 | 0702 | 187.199,10 € |
| 2027 | G/322A02/62100/2 | 0702 | 128.581,20 € |
| 2028 | G/322A02/62100/2 | 0702 | 112.823,70 € |
| Total | Total | Total | 504.240,00 € |
## 5. PLAZO DE EJECUCIÓN
Plazo de ejecución total: Redacción de proyecto básico: 1 mes desde la firma del contrato
Redacción del proyecto de ejecución: 3 meses desde la emisión del informe de supervisión del proyecto básico.
La prestación de dirección de obra tendrá una duración igual a la del contrato de obra del que es complementario, más el plazo estimado para la liquidación del contrato de obra.
Plazos parciales:
Sí
Descripción plazos parciales: Los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto de este contrato serán los siguientes:
- 1) REDACCIÓN DE PROYECTO:
- Redacción del proyecto básico: 1 mes desde la firma del contrato
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-Redacción de proyecto de ejecución: 3 meses desde la emisión del informe de supervisión del proyecto básico.
2) DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD: tendrá una duración igual a la del contrato de obra al que estén vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras.
Prórrogas convencionales previstas:
No
Plazo de garantía:
12 meses
## 6. ADMISIÓN DE VARIANTES:
No
## 7. PROGRAMA DE TRABAJO:
## No
Justificación de su no exigencia: No se exige programa de trabajo en atención a la naturaleza del objeto del contrato.
## 8. ANTEPROYECTO NECESARIO: No
## 9. ASPECTOS SOCIALES Y LABORALES
Incorpora cláusulas sociales o laborables
## Atribución de condición especial de ejecución
Descripción: El adjudicatario, a lo largo de la vigencia del contrato, deberá hacer un uso no sexista del lenguaje en cualquier documento definitivo escrito o digital. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, el adjudicatario, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
## Finalidades perseguidas:
- -Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral
Es obligación esencial:
Sí
## CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
Obligación de subrogarse como empleador: No
## 10. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN
## Medios de solvencia económica y financiera:
- Seguro de indemnización
Acreditación de la solvencia económica y financiera: La descrita en la cláusula 2.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares
Medios de solvencia técnica:
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## Medios de solvencia técnica:
- Trabajos realizados
Acreditación de la solvencia técnica: La descrita en la cláusula 2.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares
## HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL
Título habilitante: El descrito en la cláusula 2.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
## ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Compromiso de adscripción: No
## 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Único criterio evaluación del coste:
No
## CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
| Criterios de adjudicación | Puntuación máxima |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| Criterio: Propuesta técnica de la redacción de proyecto | 49.00 |
| Valoración: La valoración es la descrita en la cláusula 3.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares. | |
| Total | 49.00 |
## CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
| Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------|---------------------|
| Criterio: Oferta económica | Precio | 46.00 |
| Valoración: La valoración es la descrita en la cláusula 3.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares. | | |
| Criterio: Incremento profesional técnico | Otros | 5.00 |
| Valoración: La valoración es la descrita en la cláusula 3.2 del Régimen Jurídico del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares | | |
| Total | Total | 51.00 |
## ANORMALIDAD DE LA OFERTA
Parámetros objetivos para determinar la anormalidad de la oferta: Se fija en el 15% por debajo de la media aritmética de las ofertas, el límite cuya superación permita apreciar que una oferta económica incurre en presunción de oferta desproporcionada, en virtud del artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se establece una relación inversa entre el porcentaje a la baja de la oferta económica (criterio precio) y la
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## ANORMALIDAD DE LA OFERTA
puntuación obtenida en aquellos criterios que supongan un coste económico derivado de este contrato (Incremento
profesional técnico), por suponer estos un factor a tener en cuenta en el coste de los trabajos, de tal manera que se considerarán ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquellas que la oferta económica suponga una baja del 15% sobre el precio medio de las ofertas admitidas, pero este porcentaje se minorará en 0,1 puntos por cada punto obtenido por la oferta de estos criterios, de tal manera que el porcentaje será de un 14,5% si la oferta obtiene la puntuación máxima de estos (5 puntos).
## 12. MOTIVOS DE EXCLUSION
Motivo de exclusión: Motivos de exclusión exclusivamente nacionales
Descripción: Estar incurso el licitador en alguna prohibición de contratar, inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o el equivalente en el ámbito de las Comunidades Autónomas en función del ámbito de la prohibición para contratar y el órgano que la haya declarado.
Motivo de exclusión: Pago de cotizaciones a la seguridad social
Descripción: No hallarse el licitador al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos señalados en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Motivo de exclusión: Pago de tasas
Descripción: No hallarse el licitador al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos señalados en el artículo 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Y cualquier otro señalado en el PCAP
## 13. RÉGIMEN DE PAGO
Pago del precio:
Pagos parciales
Frecuencia y condiciones de los pagos: Las descritas en la cláusula 18.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias/valoraciones parciales:
Sistema de determinación del precio: A tanto alzado
## 14. REVISIÓN DE PRECIOS
Revisión de precios en contrato principal:
No
## 15. GARANTÍAS
GARANTÍA PROVISIONAL:
GARANTÍA DEFINITIVA:
Sí
Descripción de las garantías:
5% del presupuesto de adjudicación, IVA excluido. El 50% de la garantía
No
No estará afectada a la redacción del proyecto y se podrá devolver una vez finalizado el plazo de garantía de esta prestación (1 año), una vez realizada su aprobación técnica.
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El otro 50% de la garantía estará afectado a la prestación de dirección facultativa y se podrá devolver una vez finalizada y recibida de conformidad la obra a la que este contrato complementa.
Constitución mediante retención de precio:
Sí
Devolución parcial de la garantia definitiva:
Sí
Forma y condiciones de la retención: Las establecidas en la cláusula 12.7.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
## GARANTÍA COMPLEMENTARIA:
Sí
Porcentaje de la garantía complementaria:
5,00 %
Justificación de su exigencia: De acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructuras de la Consejería de Educación, la garantía complementaria se exigirá para el caso de que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
## 16. RECEPCIÓN
Recepciones parciales:
Sí
Descripción recepciones parciales:
Recepción del proyecto básico
Recepción del proyecto de ejecución
Recepción de la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud.
Lugar de entrega: Sede de la Dirección General de Centros e Infraestructurasde la Consejería de Educación, ubicada en la Avda. Reyes Católicos, Valladolid.
## 17. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS:
No
## 18. OPCIÓN INEQUÍVOCA DE CESIÓN DEL CONTRATO:
## 19. SUBCONTRATACIÓN
Prohibición de subcontratar:
No
Limitación de la subcontratación:
Sí
Descripción y justificación de la limitación: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.4 y 215.1 y 2, letra e) LCSP, no podrán ser objeto de subcontratación las prestaciones de redacción de proyecto y dirección de obra, que necesariamente habrán de ser realizadas por el contratista principal. A efectos de este contrato no se considerará subcontratación las colaboraciones auxiliares o instrumentales que, en la realización de dichas prestaciones de redacción de proyecto y dirección de obra, el contratista pueda obtener de otros técnicos o profesionales expertos.
La razón que justifica que las prestaciones de redacción de proyecto y dirección de obra no puedan ser objeto de subcontratación es la siguiente: estas tareas se consideran críticas ya que engloban prestaciones esenciales del contrato a partir de las cuales se desarrollan y de las que dependen, directa o indirectamente, todas las restantes.
Sí
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Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: Sí
## INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN
Penalidades por incumplimiento:
Sí
Descripción de las penalidades por incumplimiento: Las descritas en la cláusula 20.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
## PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES
Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores:
Sí
Descripción de la comprobación de pagos: En los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato
Penalidades por incumplimiento:
Sí
Descripción de las penalidades por incumplimiento: El incumplimiento de esta obligación supondrá una penalización de 1 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
## 20. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO Y DE INFORMACIÓN
Las descritas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
## 21. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Las descritas en la cláusula 13.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
No se han establecido penalidades para el caso de incumplimiento de la condición especial de ejecución
## 22. PENALIDADES
Las descritas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
## 23. CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN
Las descritas en la cláusula 21 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
## 24. OTROS DATOS
## DETALLES DEL PLAZO DE GARANTÍA:
Redacción del proyecto: el plazo de garantía será de 12 meses desde la aprobación técnica del mismo. Dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud: el plazo de garantía será el mismo que el del contrato principal de obra al que complementa.
## 25. INFORMACIÓN
(para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación)
## PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES:
Persona de contacto: Atención e información a través de la Plataforma del Contratación del Sector
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## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS:
Persona de contacto: Atención e información a través de la Plataforma del Contratación del Sector PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL CIFP RÍO EBRO EN MIRANDA DE EBRO (BURGOS)
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## ÍNDICE
- 1.- Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer.
- 1.1. Prestaciones del contrato y necesidades administrativas a satisfacer.
- 1.2 Subcontratación de prestaciones por recurrir a las capacidades de otros profesionales.
- 2.- Capacidad y solvencia de las empresas.
- 2.1. Requisitos de capacidad y aptitud para concurrir a la adjudicación del contrato.
- 2.2. Acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
- 2.3. Acreditación del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
- 3.- Criterios de adjudicación del contrato.
- 3.1. Criterios no evaluables de forma automática por depender de un juicio de valor.
- 3.2. Criterios evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas.
- 4.- Régimen jurídico del contrato.
- 4.1. Régimen jurídico general.
- 4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
- 4.3. Régimen de recursos.
- 5.- Órgano de contratación y contratista.
- 6.- Responsable del contrato.
- 7.- Perfil de contratante.
8. Firma electrónica de documentos en el procedimiento de contratación.
9. Notificaciones y comunicaciones electrónicas.
- 10.- Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y revisión de precios.
- 10.1. Presupuesto base de licitación.
- 10.2. Valor estimado del contrato.
- 10.3. Precio del contrato.
- 10.4. Revisión de precios.
- 11.- Plazo de ejecución del contrato y prórrogas.
- 12.- Procedimiento de adjudicación del contrato.
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Presentación de documentación administrativa y proposiciones por los interesados
## 12.2. Sobres.
- 12.2.1 Sobres a presentar por los licitadores.
- 12.2.2. Contenido de los sobres
- 12.2.3. Condiciones de la documentación a presentar en los sobres.
- 12.3. Forma de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar y de las proposiciones de los licitadores
- 12.4. Plazo de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar y de las proposiciones de los licitadores
- 12.5. Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones.
## Procedimiento de adjudicación
- 12.6. Calificación de la documentación administrativa. Apertura y valoración de las ofertas.
- 12.6.1. Constitución de la mesa de contratación.
- 12.6.2. Comité de expertos y organismo técnico especializado.
- 12.6.3. Calificación de la documentación administrativa (Sobre nº 1)
- 12.6.4. Apertura y valoración del sobre número 2 de proposición relativa a los criterios no evaluables de forma automática por depender de un juicio de valor.
- 12.6.5. Apertura y valoración del sobre número 3 de proposición relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas.
- 12.6.6. Ofertas anormalmente bajas.
- 12.7. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación.
- 12.7.1. Clasificación de ofertas y aceptación de la propuesta de la mesa de contratación.
- 12.7.2. Desempate de las ofertas.
- 12.7.3. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado.
- 12.7.4. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
- 12.7.5. Retirada indebida de la oferta.
- 12.8. Adjudicación del contrato.
- 12.9. Formalización del contrato.
- 12.9.1. Aspectos generales.
- 12.9.2. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
- 12.9.3. Plazo de formalización y presentación electrónica del documento contractual firmado.
- 12.9.4. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario y a la Administración
- 13.- Ejecución del contrato.
- 13.1. Régimen general.
- 13.2. Funciones de los responsables de la ejecución del contrato.
- 13.2.1. Funciones del Arquitecto.
- 13.2.2. Funciones del Arquitecto Técnico o Aparejador.
- 13.2.3. Funciones del Coordinador de Seguridad y Salud.
- 13.2.4. Funciones del Ingeniero Industrial (Técnico o Superior).
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- 13.3. Facultades de la Administración respecto a los facultativos responsables de la ejecución del contrato.
- 13.4. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
- 13.5. Protección de datos de carácter personal.
- 13.6. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Obligaciones del contratista en relación con los trabajadores afectados por subrogación.
- 13.7. Utilización por el contratista del REGISTRO ELECTRÓNICO de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- 14.- Seguimiento del servicio.
- 15.- Cumplimiento del contrato.
- 15.1. Examen y recepción o recusación de la prestación y régimen de responsabilidades.
- 15.1.1. Régimen general.
- 15.1.2. Redacción de proyecto.
- 15.1.3. Dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud.
- 15.2. Plazo de garantía.
- 16.- Indemnizaciones y gastos a cargo del contratista.
- 17.- Propiedad de los trabajos.
18. Pago del contrato.
- 18.1. Régimen general.
- 18.2. Factura electrónica.
- 18.3. Pago de la redacción del proyecto.
- 18.4. Pago de los trabajos de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud
- 19.- Modificación del contrato.
- 19.1. Régimen general.
- 19.2. Modificaciones previstas en el contrato.
- 19.3. Modificaciones no previstas en el contrato.
- 20.- Cesión del contrato y subcontratación.
- 20.1. Cesión del contrato.
- 20.2. Subcontratación.
- 21.- Resolución del contrato.
- 22.- Reajuste de la garantía definitiva.
- 23.- Medidas antifraude.
24. Información sobre protección de datos en materia de contratación administrativa de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
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## II.- ANEXOS
ANEXO 1 MODELO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
ANEXO 2 MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE)
ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS
ANEXO 4 MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
ANEXO 5 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES
ANEXO 6 DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN.
ANEXO 7 MODELO DE COMPROMISO VINCULANTE DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS PROFESIONALES Y DE SU RENOVACIÓN O PRÓRROGA
ANEXO 8 MODELO DE DESIGNACIÓN DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ANEXO 9 MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ANEXO 10 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO 11 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO TENER DEUDAS PENDIENTES DE NATURALEZA TRIBUTARIA CON LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
ANEXO 12 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
## ABREVIATURAS UTILIZADAS
LCSP ………... Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
RGLCAP ……….. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
RDLCSP ………... Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
LPAC …………... Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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LJCA …………… Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
LGACC y L ….…. Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
LHSPCC y L ……. Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y león.
LSP ……………….Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
LOE ………………Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
DEUC ………….. Documento europeo único de contratación.
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## I.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
## 1.1 Prestaciones del contrato y necesidades a satisfacer.
1. El contrato a que se refiere el presente pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 así como los artículos 308 y siguientes de la LCSP, tiene por objeto la realización de los servicios de redacción de proyecto, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud descritos a continuación:
Objeto. Redacción de proyecto básico y de ejecución, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud para la construcción de la ampliación del CIFP Río Ebro en Miranda de Ebro (Burgos).
El objeto de este contrato se completa incorporando determinadas consideraciones sociales que se consideran objetivos a alcanzar de forma paralela al objeto principal expresado en el párrafo anterior.
De este modo, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020), una de las finalidades que se vinculan al cumplimiento de este contrato es hacer un uso no sexista del lenguaje en cualquier documento definitivo escrito o digital. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, el adjudicatario, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. De esta manera, se persigue el impulso de la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Necesidades administrativas satisfacer. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 de la LCSP y 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, están definidas en el apartado 2 del cuadro de características específicas del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
Nº de expediente: A2025/001494
CPV: 71221000-3 Servicios de arquitectura para edificios
2. Los trabajos de Dirección facultativa de las obras y de coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de las obras quedarán condicionados a que permanezca la necesidad que motiva la contratación de las obras que se contemplan en el Proyecto y a su efectiva contratación.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la LCSP el servicio se ejecutará con estricta sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas particulares, al de prescripciones técnicas y conforme a las instrucciones que diere al contratista el responsable del contrato. Estos documentos formarán parte integrante del contrato.
4. El objeto del presente contrato está integrado por las prestaciones enumeradas a continuación, cuya ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en la LOE, corresponderá a los profesionales que se indican:
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1. Redacción del proyecto básico y de ejecución. Su ejecución habrá de ser realizada por un arquitecto que cumpla los requisitos de habilitación profesional y de solvencia exigidos en este pliego.
2. 2.- Redacción de los proyectos parciales de las instalaciones. Su ejecución, bajo la coordinación del arquitecto redactor, habrá de ser realizada por un ingeniero (técnico o superior) que cumpla los requisitos de habilitación profesional y de solvencia exigidos en este pliego.
3. 3.- Dirección de obra. Su ejecución habrá de ser realizada por un arquitecto que cumpla los requisitos de habilitación profesional y de solvencia exigidos en este pliego.
4. 4.- Dirección de ejecución de obra. Su ejecución habrá de ser realizada por un arquitecto técnico que cumpla los requisitos de habilitación profesional y de solvencia exigidos en este pliego.
5. 5.- Dirección de los proyectos parciales de las instalaciones. Su ejecución, bajo la coordinación del arquitecto director de obra, habrá de ser realizada por un ingeniero (técnico o superior) que cumpla los requisitos de habilitación profesional y de solvencia exigidos en este pliego.
6. 6.- Coordinación de seguridad y salud. Su ejecución habrá de ser realizada por un técnico que cumpla los requisitos de solvencia exigidos en este pliego.
La redacción del proyecto básico y de ejecución y la dirección de obra podrán ser ejecutadas por el mismo profesional arquitecto. Asimismo, la redacción y dirección de los proyectos parciales de las instalaciones también podrán ser ejecutadas por el mismo profesional ingeniero. Al margen de estos dos supuestos, un mismo profesional no podrá asumir la ejecución de más de una prestación .
La ejecución de estas prestaciones por el contratista admite dos posibilidades:
- 1.Una, en la cual el licitador asume directamente la ejecución completa del contrato, sin subcontratar las prestaciones.
- 2.Otra, en la cual el licitador opta por subcontratar la realización de determinadas prestaciones. En este caso habrá de observar lo dispuesto en la cláusula 1.2 de este pliego, que lleva por rúbrica: Subcontratación de prestaciones por recurrir a las capacidades de otros profesionales.
5. No podrá llevarse a cabo el cambio o sustitución de los profesionales responsables de la ejecución de las prestaciones antes de la adjudicación y formalización del contrato, salvo que existe una causa justificada, que habrá de acreditarse debidamente. En este caso, será requisito imprescindible que el nuevo responsable disponga de una aptitud y capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido.
6. El objeto del presente contrato no admite la división en lotes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del cuadro de características específicas, ya que los trabajos deben ser llevados a cabo de forma que la Redacción del proyecto y Dirección facultativa de las obras correspondientes se realice por un único adjudicatario que sea conocedor de todos los aspectos del futuro edificio como unidad funcional no susceptible de utilización o aprovechamiento separado, no permitiéndose por ello la división en lotes al tratarse el resultado de un bien inmueble completo.
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7. El incumplimiento por el licitador de alguno de los requisitos descritos no permitirá la adjudicación del contrato a su favor.
2. 1.2. Subcontratación de prestaciones por recurrir a las capacidades de otros profesionales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP, el licitador podrá subcontratar las prestaciones relativas a la dirección de ejecución de obra, coordinación de seguridad y salud y/o redacción y dirección de los proyectos parciales de las instalaciones.
En todo lo no previsto en esta cláusula, la subcontratación se ajustará a lo dispuesto en la cláusula 20.2 de este pliego.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.4 y 215.1 y 2, letra e), no podrán ser objeto de subcontratación las prestaciones de redacción de proyecto básico y de ejecución y dirección de obra, que necesariamente habrán de ser realizadas por el contratista principal. A efectos de este contrato no se considerará subcontratación las colaboraciones auxiliares o instrumentales que, en la realización de dichas prestaciones de redacción de proyecto y dirección de obra, el contratista pueda obtener de otros técnicos o profesionales expertos.
La razón que justifica que las prestaciones de redacción de proyecto básico y de ejecución y dirección de obra no puedan ser objeto de subcontratación es la siguiente: estas tareas se consideran críticas ya que engloban prestaciones esenciales del contrato a partir de las cuales se desarrollan y de las que dependen, directa o indirectamente, todas las restantes.
3. En el caso de que el licitador tuviese el propósito de subcontratar todas o alguna de las prestaciones indicadas en el apartado 1 de esta cláusula, deberá proceder del modo siguiente:
- En el DEUC deberá cumplimentarse la Parte II, Sección C, indicando que se tiene intención de recurrir a la capacidad de otros profesionales para cumplir los requisitos de solvencia.
- Deberá aportarse un DEUC por cada uno de los profesionales a cuya capacidad recurre, debidamente cumplimentado y firmado por estos.
- En la designación de los profesionales responsables de la ejecución del contrato, elaborada conforme al modelo del Anexo 8 de este pliego, deberá identificarse la prestación objeto de subcontratación, así como al profesional subcontratista.
- Deberá indicarse en la oferta económica (Anexo 10) el importe de cada una de las prestaciones que tenga previsto subcontratar.
- El licitador que resulte propuesto adjudicatario del contrato deberá aportar, con carácter previo a la adjudicación y respecto de cada uno de los profesionales con los que tenga el propósito de subcontratar, el compromiso por escrito del profesional a cuya capacidad recurra, la documentación acreditativa de su personalidad jurídica y capacidad de obrar, de su colegiación, del cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional, así como la acreditación de no estar afectado por prohibiciones para contratar: certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determine.
4. El incumplimiento por el licitador de alguno de los requisitos descritos no permitirá la adjudicación del contrato a su favor.
2. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS.
9. 2.1. Requisitos de aptitud para concurrir a la adjudicación del contrato.
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Podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos o condiciones de aptitud:
## 1) Que tengan plena capacidad de obrar .
En el caso de las personas jurídicas, será preciso que estén válidamente constituidas y que sus fines, objeto social o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les permitan realizar las prestaciones que son objeto del contrato.
Respecto de los empresarios extranjeros comunitarios o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 78, 84.2 y 97 de la LCSP.
A los demás empresarios extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 68 y 84.3 de la LCSP.
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. La duración de las uniones temporales de será, al menos, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto quedarán sometidas al régimen que para las mismas establece el artículo 69 de la LCSP, al resto de normas jurídicas que supletoriamente resulten de aplicación y a las disposiciones específicas contenidas en el presente pliego.
Los empresarios que acudan agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
En atención al objeto de este contrato, a la habilitación profesional exigida para su ejecución y al vínculo solidario que articula la relación entre los miembros de la unión temporal, todos y cada uno de sus miembros deberán contar con la habilitación profesional exigida para este contrato: inscripción en el Colegio Oficial de Arquitectos. Consecuentemente, no se admitirán a la licitación aquellas uniones temporales de empresas en cuya composición haya miembros que no reúnan el requisito de habilitación profesional exigido.
- 2) Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar detalladas en el artículo 71 de la LCSP, debiendo de estar, por lo tanto, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine, de conformidad con el artículo 71 d) de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
- 3) Que cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible en el presente pliego para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
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Esta circunstancia se acreditará mediante certificación de colegiación expedida por el Colegio Oficial de Arquitectos.
Si el licitador fuere persona jurídica y se hubiese constituido como sociedad profesional en los términos que establece la LSP, deberá aportar certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Arquitectos que corresponda a su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, de la LSP. Este requisito no será exigible a las personas jurídicas que, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de la LSP, no se hayan constituido como sociedades profesionales. En este caso, dichas entidades deberán presentar, en relación con el profesional designado como responsable de la ejecución de las prestaciones de redacción del proyecto básico y de ejecución y dirección de obra, el certificado de colegiación expedido por el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente.
En el caso de que los licitadores concurran como una Unión Temporal de Empresas, cada uno de sus miembros deberá acreditar íntegramente y por separado su habilitación profesional.
4) Que cumplan los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional descritos pliego o, en su caso, estén debidamente clasificadas de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del cuadro de características del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El certificado de clasificación y las circunstancias que acrediten la disposición de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional, deberán estar en vigor en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, en relación con el 1.2 de este pliego, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición para contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales de empresas podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
El contratista y la tercera empresa a cuya capacidad haya recurrido responderán solidariamente de la correcta ejecución del contrato y asumirán, también de forma solidaria, la responsabilidad que pudiera derivarse por cualquier incumplimiento del mismo, sin condición o limitación alguna.
Asimismo, tendrán que comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios que, en su caso, sean en el apartado 10 del cuadro de características del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La adscripción de medios a la ejecución del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
- 5) Que acrediten la constitución previa de la garantía provisional en el caso de que, según lo dispuesto en el apartado 15 del cuadro de características específicas de este pliego, fuese exigible este tipo de garantía.
Para la constitución de la garantía provisional, se estará a lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
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El incumplimiento de alguno o varios de los requisitos descritos, o su falta de acreditación por el licitador, no permitirá la adjudicación del contrato a su favor.
## 2.2. Acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
1. El empresario acreditará su solvencia económica y financiera por los medios siguientes:
El licitador deberá acreditar la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior a 416.727,27 euros, aportando el compromiso de su renovación o prorroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
No se admitirán pólizas de seguro con franquicia superior a 5.000,00 euros
Si el licitador fuere persona jurídica, la entidad habrá de ser la tomadora del seguro.
Acreditación: La acreditación de este requisito por el licitador se podrá realizar:
- 1) Mediante la presentación de la PÓLIZA (original o copia auténtica) de seguro correspondiente.
- 2) Mediante un COMPROMISO VINCULANTE DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO (Anexo 7). En el caso de que el licitador resulte propuesto adjudicatario, deberá hacer efectivo su compromiso mediante la suscripción y presentación de la PÓLIZA (original o copia auténtica) ante el órgano de contratación en el plazo señalado.
2. En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes:
- Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia.
- Que el resultante de la acumulación de las solvencias parciales cumpla el requisito de solvencia exigido.
3. El empresario acreditará su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
7. I.El licitador habrá de designar, mediante declaración firmada al efecto, a los siguientes profesionales responsables de la ejecución del contrato:
- Al arquitecto encargado de las tareas de redacción y dirección de obra, debiendo acreditarse su colegiación en el colegio profesional correspondiente.
- Al arquitecto técnico encargado de la dirección de ejecución de la obra, debiendo acreditarse su colegiación en el colegio profesional correspondiente.
- Al técnico encargado de la coordinación de seguridad y salud (no podrá ser la misma persona que el encargado de la dirección de ejecución de la obra).
- Al ingeniero (técnico o superior) encargado de redactar y dirigir los proyectos parciales de las instalaciones bajo la coordinación del arquitecto redactor y director de la obra, debiendo acreditarse su colegiación en el colegio profesional correspondiente.
Una misma persona no podrá acumular más de una responsabilidad de las definidas en los apartados anteriores .
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Con independencia de la declaración responsable que el licitador formule en el DEUC sobre el cumplimiento de los requisitos de solvencia, la designación de los profesionales responsables de la ejecución del contrato se hará mediante la cumplimentación del Anexo 8 de este pliego, que habrá de incluirse en el sobre nº 1 de documentación administrativa junto con el DEUC. La designación de los profesionales deberá indicar si la prestación va a ser objeto de subcontratación.
Asimismo, deberá acreditarse la experiencia del arquitecto y del arquitecto técnico, del encargado de la coordinación de seguridad y salud y del ingeniero, en la realización de trabajos comprendidos en los tres primeros dígitos del código CPV de este contrato: 71221000-3.
La solvencia se entenderá acreditada cuando el volumen económico de los trabajos ejecutados por cada uno de los responsables de la ejecución del contrato alcance un importe anual de, al menos 30.000 euros para el arquitecto y de al menos 15.000,00 euros para el arquitecto técnico encargado de la dirección de ejecución y de 7.000,00 euros para el técnico encargado de la coordinación de seguridad y salud y para el ingeniero, durante el año de mayor ejecución dentro de los últimos tres años.
Para acreditar dicha experiencia se tendrá que aportar una relación firmada por el licitador, individualizada por cada uno de los responsables de la ejecución del contrato, en la que se defina con precisión y detalle los servicios o trabajos realizados en el citado período y que incluya importe anual, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación
II.En consonancia con lo establecido en los artículos 75.1; 90.1, letras e) e i); y 215 de la LCSP, si el licitador tuviese el propósito de subcontratar la realización de todas o algunas de las prestaciones de dirección de ejecución de obra, coordinación de seguridad y salud y/o redacción y dirección de los proyectos parciales de las instalaciones, deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula 1.2 de este pliego, que lleva por rúbrica la subcontratación de prestaciones por recurrir a las capacidades de otros profesionales.
4. En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes:
- Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia.
- Que el resultante de la acumulación de las solvencias parciales cumpla el requisito de solvencia exigido.
## 2.3. Acreditación del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
1. En virtud del artículo 76.2 de la LCSP, además de la solvencia exigida, los licitadores tendrán que comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios que se indican a continuación del modo siguiente:
No se exige , al venir configurado como requisito de solvencia técnica el equipo de profesionales exigido.
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2. El compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato se realizará mediante una declaración responsable del licitador cumplimentada conforme al Anexo 9 de este pliego.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 12.7.3 del régimen jurídico de este pliego, antes de dictarse la adjudicación del contrato el licitador que resulte propuesto adjudicatario tendrá que presentar toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar que dispone efectivamente de los medios descritos con los requisitos señalados.
4. La adscripción de medios a la ejecución del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
## 3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Los criterios de adjudicación que han de servir de base para la adjudicación de este contrato son los establecidos en los apartados siguientes.
## 3.1. Criterios no evaluables de forma automática por depender de un juicio de valor.
| Criterios no evaluables de forma automática por depender de un juicio de valor | Puntuación: | Ponderación: |
|----------------------------------------------------------------------------------|-----------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Propuesta técnica de la redacción del proyecto: | Hasta 49 puntos | 1) Resolución del programa funcional : máximo 20 puntos. Se valorará la correcta organización e interrelación desde el punto de vista funcional entre los espacios determinados en el programa, su idoneidad y su adecuación tipológica, así como la mejor adecuación de la propuesta de acuerdo con la tipología adoptada y requerimientos exigidos. 2) La calidad de la propuesta arquitectónica: máximo 29 puntos. Se valorará la mayor claridad, sencillez y equilibrio del diseño propuesto; la mayor idoneidad de los sistemas estructural, constructivo, energético y de acabados de la propuesta (en este sentido se contemplará un sistema constructivo en el que se combine la eficacia en el uso, montaje, rapidez y limpieza en la ejecución, con versatilidad de cara a futuras reformas), así como la relación con el entorno urbano y especialmente su mejor adaptación a las condiciones del solar. |
UMBRAL MÍNIMO DE PONDERACIÓN, QUE EN EL CONJUNTO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR, DEBEN OBTENER LAS OFERTAS PARA CONTINUAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN:
Cuando la puntuación obtenida por un licitador en los criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor, en su conjunto, sea inferior a 35 puntos, éste será excluido del
procedimiento de adjudicación.
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1. La oferta realizada con arreglo a estos criterios de adjudicación se incluirá en el sobre número dos e incluirá la documentación siguiente:
- 1) Un Índice de Documentos, en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
- 2) La documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados.
2. SI EN EL SOBRE NÚMERO 2 FIGURASE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL SOBRE NÚMERO 3, EL LICITADOR SERÁ EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR VULNERAR EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES (ARTÍCULOS 139.2 DE LA LCSP Y 26 DEL RDLCSP).
3. Los documentos que se presenten a través de la Herramienta de presentación de Ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público deberán ir en formato PDF. El tamaño máximo de los documentos no podrá exceder del indicado en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: preparación y presentación de las ofertas, que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
4. El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado con arreglo a los criterios de adjudicación. Este cumplimiento tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
7. 3.2. Criterios evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas.
1. En el sobre número tres se incluirá la documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación siguientes:
| Criterios evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas | Puntuación: | Ponderación: |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Precio u oferta económica. La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible a efectos del IVA consignada por el licitador en su oferta económica. | Hasta 46 puntos | Se valorará la presentación de oferta económica inferior al presupuesto base de licitación, de modo que obtendrá 0 puntos la que sea coincidente con el presupuesto base de licitación y al resto se asignará la puntuación que resulte de la siguiente fórmula geométrica: Siendo: Pi = Puntuación otorgada a la oferta que se valora P = Puntos máximos: 46 Pi P 2 P (Oi - Ob) L - Ob 2 |
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| | | Ob = Oferta más baja Oi = Oferta que se valora L = Presupuesto base de licitación |
|--------------------------------|----------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Incremento profesional técnico | Hasta 5 puntos | Incremento, sin coste adicional alguno, en el número de personas puestas a disposición de este Organismo para la ejecución de este contrato, con respecto al equipo imprescindible exigido en la cláusula 2.2.3 de este pliego, valorándose con un máximo de 5 puntos. A continuación, se indica la cualificación personal que sería valorable en este criterio y su peso correspondiente: Número Peso Arquitecto 1 2 Ingeniero (técnico o superior) 1 1,5 Arquitecto técnico 1 1,5 TOTAL MÁXIMO 5 Para la valoración de este criterio, el licitador deberá presentar una declaración expresa en la que se relacionen las personas que se van a incrementar en el equipo de trabajo, con relación al que se considera como mínimo e imprescindible y que se exige en la cláusula 2.2.3 de este pliego, aportando, en relación con cada uno de ello, la colegiación y las titulaciones académicas necesarios para la ejecución del mismo. Si dicha titulación no hubiera sido expedida por las autoridades académicas españolas, deberá acreditarse que ésta ha sido convalidada por el órgano competente de la Administración Pública. Asimismo, habrá de acreditarse la vinculación de dichos profesionales con la empresa, con la aportación de la documentación correspondiente, o con el expreso compromiso del empresario y/o del profesional, de promover la vinculación laboral que proceda para la ejecución del contrato durante su plazo de duración. |
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3. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que la oferta económica comprende no sólo el precio del contrato, sino también cualquier otro tributo que pudiera corresponder por la ejecución del contrato.
4. La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente. Así mismo, deberán estar debidamente firmados el resto de los documentos que constituyan el contenido del sobre número 3. En el caso de una unión temporal de empresas, la oferta deberá ser firmada por todos los miembros que la compongan.
5. La oferta económica podrá ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP. Igualmente será rechazada si se comprueba que, tras tramitar el procedimiento incidental previsto en el artículo 149 de la LCSP, la oferta está por debajo de los precios de mercado, vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, tal como dispone expresamente el artículo 149.4 de la LCSP.
6. La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible a efectos del IVA consignada por el licitador en su oferta económica. Por este motivo, las ofertas cuya cuantía exceda el importe neto del presupuesto base de licitación del contrato serán rechazadas por la mesa de contratación y, por lo tanto, quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato.
7. El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado con arreglo a los criterios de adjudicación. Este cumplimiento tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
## 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
## 4.1. Régimen jurídico general.
1. El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas y las del pliego de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas. Asimismo, cualquier contradicción o duda que pudiera surgir entre el documento de formalización del contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de este último.
2. La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por la LCSP, el RDLCSP y demás disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad de Castilla y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, cumplimiento, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación del Sector Público.
Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica.
3. El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión de barreras, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, subcontratación, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las
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obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales de Educación.
## 4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
1. Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y del Consejo Consultivo de Castilla y León, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Asimismo, el órgano de contratación ostentará las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato.
2. En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
2. 4.3. Régimen de recursos.
## 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
## 4.1. Régimen jurídico general.
1. El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas y las del pliego de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas. Asimismo, cualquier contradicción o duda que pudiera surgir entre el documento de formalización del contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de este último.
2. La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por la LCSP, el RDLCSP y demás disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad de Castilla y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, cumplimiento, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación del Sector Público.
Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica.
3. El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión de barreras, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, subcontratación, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales de Educación.
## 4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
1. Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica
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y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y del Consejo Consultivo de Castilla y León, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Asimismo, el órgano de contratación ostentará las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato.
2. En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## 4.3. Régimen de recursos.
## 4.3.1. Recurso especial en materia de contratación.
En los contratos de servicios cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros se podrá interponer recurso especial en materia de contratación contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; el acuerdo de adjudicación; y contra las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Todo aquel que se proponga interponer este recurso, contra alguno de los actos indicados en el apartado anterior, presentarán un escrito en el plazo de quince días hábiles que se computa en la forma que se indica en el artículo 50.1 del LCSP.
No obstante, de conformidad con el artículo 50.2 LCSP cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c), d), e) o f) del artículo 39, el plazo de interposición será el siguiente:
- a) Treinta días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en esta Ley, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. b) En los restantes casos, antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato.
El escrito de interposición se presentará, en la forma indicada en el artículo 51.1 LCSP, en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
Contra las actuaciones que quepa interponer recurso especial en materia de contratación no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
## 4.3.2. Recursos ordinarios
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En los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a cien mil euros, y cuando sea superior a dicho importe y se trate de actos no sujetos a recurso especial en materia de contratación, podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En estos casos, contra los acuerdos adoptados por la mesa de contratación procederá la interposición de recurso de alzada ante el órgano de contratación en el plazo indicado en el artículo 122 de la LPAC, y contra los acuerdos dictados por el órgano de contratación procederá la interposición de recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo indicado en el artículo 124 de la LPAC.
## · Orden jurisdiccional competente
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes.
- El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.
## 5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1. El órgano de contratación competente es el titular de la Consejería de Educación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 la LGACyL, sin perjuicio de las facultades que pudieran desconcentrarse o delegarse en los órganos directivos centrales de la Consejería.
## 6. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
1. El responsable del contrato será la persona que se indica a continuación:
Jefe/a de Servicio de Construcciones de la Consejería de Educación.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP, el responsable del contrato supervisará su ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
3. El contratista vendrá obligado a cumplir las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato. Su oposición a las mismas deberá ser puesta de manifiesto por escrito al órgano de contratación, que resolverá sobre la procedencia de su aplicación.
4. El órgano de contratación no quedará vinculado por los actos del contratista que no se ajusten plenamente o sean contrarios a las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato, correspondiendo en estos casos al contratista toda la responsabilidad que pudiera derivarse de tales actos.
## 7. PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP la información y documentación relativa a este contrato, incluido el anuncio de licitación, los pliegos y los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación, se publicará en el perfil de contratante de la Consejería de Educación, alojado en la plataforma de contratación del sector público y accesible a través de la dirección https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
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## 8. FIRMA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Los actos administrativos dictados en este procedimiento de contratación estarán autenticados mediante firma electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de entre los siguientes sistemas de firma:
- a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
- b) Firma basada en certificados electrónicos reconocidos que sean aceptados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- c) Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, expresamente emitido con esta finalidad. Este sistema solo podrá ser utilizado en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen.
## 9. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la práctica de las comunicaciones y notificaciones derivadas de la tramitación de este procedimiento de contratación se realizará por medios electrónicos , a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica
Según lo dispuesto en el apartado 1, letra f), de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse:
- En las comunicaciones efectuadas a través de la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO relacionadas con la licitación y para la adjudicación del contrato, el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
Los licitadores se identificarán mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2, letra a), de la LPAC, para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la Mesa o, en su defecto, el órgano de contratación al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con:
- La subsanación de los defectos de la declaración responsable y la documentación administrativa a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP.
- El requerimiento al licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP.
- La notificación de la exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato en el caso de que se practique con carácter previo a la notificación de la adjudicación.
La contestación al requerimiento se realizará exclusivamente a través de la Plataforma de contratación del sector Público, sin que se admita la presentación por otro medio distinto, y exigirá, conforme al artículo 10.2, letra a), de la LPAC, sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
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La adjudicación del contrato y su formalización se publicarán en el perfil de contratante.
Medio de notificación electrónica y cómputo de plazos. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público se realizarán mediante comparecencia electrónica y los plazos se computarán desde la fecha del aviso de la notificación si el acto objeto de notificación se hubiera publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde el acceso al contenido de la notificación por el interesado.
- En las comunicaciones realizadas a través de la PLATAFORMA DUERO DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
Las notificaciones por medios electrónicos al licitador y contratista se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en combinación con el artículo 43.1, de la LPAC, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/ y accediendo al apartado Ventanilla del Ciudadano.
Las notificaciones electrónicas que se podrán practicar a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica serán las siguientes:
- El requerimiento efectuado al licitador que haya presentado la mejor oferta, de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
- El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP.
- La notificación de la exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato en el caso de que se practique con carácter previo a la notificación de la adjudicación.
- El requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 LCSP.
- La notificación de la adjudicación del contrato.
- Las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.
Con el objeto de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, el licitador deberá cumplimentar el Anexo 6 del Sobre número 1 de documentación administrativa de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 12.3 del PCAP.
Las notificaciones electrónicas se dirigirán al licitador o contratista que haya presentado la oferta, pudiendo acceder a la notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León la persona o personas autorizadas por el licitador en la documentación administrativa. En el caso de que el licitador o contratista quiera autorizar a otra u otras personas para acceder a las notificaciones, deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación.
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Podrán acceder a las notificaciones cursadas por comparecencia en la sede electrónica la persona o personas físicas con certificado de representante de persona jurídica, en el caso de que el licitador o contratista tenga esta condición, y las personas físicas autorizadas en la documentación administrativa antes referida para acceder a las notificaciones, conforme al artículo 9.2 a) de la LPAC, identificándose electrónicamente mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ''Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.
Medio de notificación electrónica y cómputo de plazos. La notificación del requerimiento efectuado al licitador que haya presentado la mejor oferta de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar (cláusula 9 2.2. letra a) del presente pliego) se realizará a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica, mediante comparecencia electrónica, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, los plazos se computarán desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
El resto de notificaciones electrónicas relacionadas en la cláusula 9 2.2 letras de la b) a la f) del presente pliego, se realizarán a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica, mediante comparecencia electrónica, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos se computarán desde la fecha del aviso de la notificación si el acto objeto de notificación se hubiera publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde el acceso al contenido de la notificación por el interesado.
10. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO, REVISIÓN DE PRECIOS Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES E IMPORTACIONES DE BIENES.
## 10.1. Presupuesto base de licitación.
1. El importe del presupuesto base de licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la LCSP, es el indicado en el apartado 3 del cuadro de características específicas.
2. El crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato para la Administración ha sido contraído con cargo a la aplicación presupuestaria y de acuerdo con la distribución de anualidades que figura definido en el apartado 4 del cuadro de características específicas.
3. La determinación del presupuesto base de licitación se ha realizado con arreglo a la MEMORIA ECONÓMICA elaborada por el Servicio de Construcciones de la Consejería de Educación.
4. Cuando el contrato se adjudique o formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la ORDEN HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto (B.O.C y L.- N.º 218, de 10 de noviembre de 2003).
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## 10.2. Valor estimado del contrato.
1. El valor estimado de este contrato, que determina el régimen jurídico aplicable al mismo, será el indicado en el apartado 3 del cuadro de características específicas cuadro de características específicas de este pliego.
2. En el valor estimado deberán entenderse incluidas las eventuales prórrogas y modificaciones del contrato cuando el cuadro de características específicas contemple expresamente la posibilidad de prorrogarlo y modificarlo, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 10.3 del presente pliego.
## 10.3. Precio del contrato.
1. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de contratación de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario en función del presupuesto base de licitación que figura en el apartado 3 del cuadro de características específicas, con exclusión de las eventuales prórrogas y modificaciones. Todo ello sin perjuicio de la liquidación resultante del contrato en atención a su duración efectiva o al número de unidades realmente ejecutadas.
2. El coeficiente de baja se aplicará proporcionalmente a las anualidades en que se distribuye el presupuesto de licitación. No obstante, el órgano de contratación podrá aplicar la baja resultante de la adjudicación a cualquiera de las anualidades del contrato si existe causa justificada.
3. El precio de adjudicación del contrato no comprenderá en ningún caso las eventuales prórrogas y modificaciones.
4. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el precio de adjudicación del contrato se entenderán comprendidos a todos los efectos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que por la realización de la actividad pudiera corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
## 10.4. Revisión de precios.
De conformidad con el artículo 103 de la LCSP y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, al presente contrato le será de aplicación la revisión de precios en los términos establecidos en el apartado 14 del cuadro de características específicas.
## 11.-PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP, el plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales, así como el período de garantía, serán los señalados el apartado 5 del cuadro de características específicas de esta contratación.
2. La ejecución comenzará, para la Redacción del Proyecto , a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, salvo que en el apartado 5 del cuadro de características específicas de este pliego se hubiera fijado una fecha determinada y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 119 de la LCSP. En el caso de que, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 117.2 de la LCSP, el contrato hubiese seguido una tramitación anticipada de expedientes de gasto, se ejecución no dará comienzo hasta que se cumpla la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente a que se refiere la cláusula 10.1.
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3. La iniciación de la Dirección Facultativa de Obra y la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras, quedará en suspenso hasta la firma del acta de comprobación del replanteo de la obra con resultado positivo, salvo que exista reserva fundada que impida el comienzo de las mismas, teniendo presente lo que al respecto se indica en el pliego de prescripciones técnicas.
4. La suspensión del contrato principal de obras podrá dar lugar a la suspensión de los trabajos de dirección en la parte de los mismos que se vean afectados.
5. A la demora en el cumplimiento del contrato en plazo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
## 12.1. Procedimiento de adjudicación abierto.
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 156 y siguientes de la LCSP.
La valoración y clasificación de las ofertas se realizará con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego.
La oferta realizada por el adjudicatario y aceptada por la Administración mediante la adjudicación del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
## Presentación documentación administrativa y proposiciones por los licitadores.
## 12.2. Sobres. Contenido y condiciones de la documentación a presentar en los mismos
## 12.2.1. Sobres a presentar por los licitadores.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 157 de la LCSP y en el artículo 26 del RDLCSP, la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar y las proposiciones de los licitadores se presentarán en TRES (3) sobres designados del modo siguiente:
- 1) SOBRE NÚMERO 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
- 2) SOBRE NÚMERO 2: PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR DEPENDER DE UN JUICIO DE VALOR.
- 3) SOBRE NÚMERO 3: PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS .
## 12.2.2. Contenido de los sobres
## Contenido del SOBRE NÚMERO 1 DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
El contenido de este sobre será el siguiente:
- 1) Una declaración responsable que deberá cumplimentarse conforme al formulario normalizado del DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) Nº 2016/7 http://eur-lex.europa.eu/legal-
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[content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0007 HYPERLINK "http://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0007&rid=1"& HYPERLINK "http://eurlex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0007&rid=1"rid=1 .](http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0007&rid=1)
Tal como establece dicho Reglamento comunitario, el DEUC constituye una declaración formal por la que el operador económico certifica que no se encuentra en alguna de las situaciones en las que pueda o deba ser excluido y que cumple los criterios de selección pertinentes.
La cumplimentación del DEUC, que se hará conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 de este pliego, podrá realizarse utilizando el servicio DEUC accesible a través de la dirección https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
En la cumplimentación del DEUC habrán de observarse las instrucciones que figuran en el referido Anexo 1.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a la declaración responsable que constituye el DEUC, dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato y a la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 69 de la LPAC. Asimismo, tal como dispone el artículo 140.4 de la LCSP las circunstancias declaradas en el DEUC relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
En el caso de que una empresa concurra a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
Si de conformidad con el artículo 75 de la LCSP en relación con la cláusula 2.3. del PCAP se procede a la integración de la solvencia con medios externos , recurriendo a la capacidad y medios de otras empresas, cada una de ellas a cuya capacidad recurra deberá aportar declaración responsable que deberá cumplimentarse conforme al formulario normalizado del DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) en la que figure la información pertinente para este caso.
Si el pliego prevé la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable que deberá cumplimentarse conforme al formulario normalizado del DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) por cada lote o grupo de lotes a los que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
La presentación la declaración responsable que deberá cumplimentarse conforme al formulario normalizado del DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) no impide al órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, poder exigir en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato relativas a la acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del empresario, así como de la representación del mismo, acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica.
- 2) En el caso de concurrir varios empresarios agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el COMPROMISO FORMAL DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS en el que se harán constar los siguientes extremos:
- Los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyen.
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- La participación de cada uno de ellos.
- El compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
- El nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
El compromiso formal de UTE se presentará ajustado al modelo que figura en el Anexo 2.
En este caso, la oferta deberá de estar firmada por todos y cada uno de los miembros que la componen.
- 3) Si el licitador fuere persona jurídica, deberá aportarse una DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS. A tal efecto se cumplimentará el apartado a) o b), según proceda, del Anexo 3.
- 4) El DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE HABERSE CONSTITUIDO LA GARANTÍA PROVISIONAL en el caso de que ésta sea exigible para este contrato según lo dispuesto en el apartado 15 del cuadro de características específicas de este pliego.
Para la constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La garantía provisional podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
- En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. De conformidad con lo dispuesto en la ORDEN EYH/817/2018, de 16 de julio (BOCYL nº 142, de 24 de julio de 2018), la constitución en efectivo se realizará a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, a la que se accederá desde el Portal Corporativo de la Junta de Castilla y León: https://hacienda.jcyl.es/web/jcyl/Hacienda/es/Plantilla100/1284394139710/\_/\_/\_ Los certificados de inmovilización de valores anotados se presentarán ante el órgano de contratación.
- Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval se presentará ante el órgano de contratación.
- Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro se presentará ante el órgano de contratación.
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el Anexo 4 de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
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La garantía provisional será devuelta después de la formalización del contrato. La devolución se realizará de oficio en el acto de notificación de la adjudicación, a cuyo efecto se adjuntará al escrito de notificación el documento acreditativo de la constitución de la garantía, si ésta se hubiese presentado ante el órgano de contratación. Si la garantía se hubiese constituido en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus oficinas territoriales, la cancelación del depósito se realizará de oficio por el órgano de contratación conforme a lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- 5) Si el licitador fuere una empresa extranjera , deberá presentar, además del DEUC, una DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES DE CUALQUIER ORDEN , para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Esta declaración se presentará ajustada 9al modelo que figura en el Anexo 5.
- 6) Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego y con el fin de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, el licitador deberá cumplimentar el Anexo 6 DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN . Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP, en dicho anexo el licitador designará a la persona/s física/s autorizada/s para recibir las notificaciones (no se requiere que tenga la condición de apoderado), indicando su nombre y apellidos, NIF y la dirección de correo electrónico en que efectuar el aviso de las notificaciones.
El incumplimiento de esta obligación por el licitador será motivo de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato .
- 7) Con el objeto de acreditar la solvencia económica deberá cumplimentarse el Anexo 7 MODELO DE COMPROMISO VINCULANTE DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS PROFESIONALES Y DE SU RENOVACIÓN O PRÓRROGA.
- 8) Con el objeto de acreditar la solvencia técnica deberá cumplimentarse el Anexo 8 MODELO DE DESIGNACIÓN DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- 9) Si en el presente contrato se exigiese un compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato, conforme a lo que disponga la cláusula 2.3 de este pliego, deberá cumplimentarse el Anexo 9 MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
SI EN EL SOBRE NÚMERO 1 FIGURASE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL SOBRE NÚMERO 2, EL LICITADOR SERÁ EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR VULNERAR EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES (ARTÍCULO 139.2 DE LA LCSP).
Contenido del SOBRE NÚMERO 2: PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS POR DEPENDER DE UN JUICIO DE VALOR , se ajustará a lo dispuesto en la cláusula 3.1 de este pliego.
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Contenido del SOBRE NÚMERO 3: PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS . Su contenido será el indicado en la cláusula 3.2 de este pliego.
## 12.2.3 Condiciones de la documentación a presentar en los sobres:
Todos los documentos que integren los sobres se presentarán en soporte electrónico y de forma telemática, estarán cifrados y deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de la aplicación 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' descrita en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, que podrán encontrar en el siguiente enlace https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma, se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
La documentación no presentará enmiendas ni tachaduras.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 LCSP los licitadores deberán especificar expresamente qué documentos de la proposición tienen carácter confidencial y los motivos y circunstancias en base a los cuales debe reconocerse este carácter. Todos los documentos declarados confidenciales deberán llevar estampado un sello con la leyenda 'CONFIDENCIAL'.
## 12.3 Forma de presentación de los sobres.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: preparación y presentación de las ofertas, que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace).
En el punto 2.2 "Categoría Licitador" de la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, se recogen especialidades en la forma de configurar la licitación para los supuestos de los autónomos y las uniones temporales de empresas (UTE). En este último caso, se ha de seleccionar en el campo tipo de empresa la opción 'UTE', y una vez seleccionada dicha opción, además de detallar los apoderados que van a firmar la oferta, se muestra una sección adicional en la que se debe incluir las empresas integrantes de la UTE.
Los licitadores también deberán darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 de mayo de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
El alta y la actualización en la Plataforma Duero se realizará accediendo al formulario que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle Feed/1251181050732/Tramite/1284395815261/Tramite 'Solicitud de alta/modificación de datos de empresa'.
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El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850 desde fuera de Castilla y León) podrá asistir a los licitadores en el proceso de alta, quienes en todo caso pueden consultar los requisitos técnicos que debe disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección http://www.ae.jcyl.es/reqae2/
Las ofertas deberán enviarse a través de la aplicación 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta o dentro del plazo señalado en el anuncio.
## 12.4. Plazo de presentación de las proposiciones.
1. El plazo de presentación de ofertas por los interesados será el señalado en el anuncio de licitación de este contrato.
2. El incumplimiento del plazo de presentación de ofertas dará lugar a la no admisión de aquellas proposiciones que incurran en dicho incumplimiento.
## 12.5. Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones.
De conformidad con el artículo 139 de la LCSP, las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.
Una vez presentada la proposición ésta no podrá ser retirada, salvo que la adjudicación del contrato no recayese en los plazos indicados en este pliego en la cláusula 12.8.4, en cuyo caso los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. Para que la retirada de la oferta sea eficaz y vinculante para la Administración será preciso que el licitador comunique expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta.
## Procedimiento de adjudicación
## 12.6. Calificación de la documentación administrativa. Apertura y valoración de las ofertas.
La custodia electrónica de las ofertas, así como la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, la información relativa a la celebración de las sesiones de apertura y valoración de ofertas por la mesa de contratación será puesta a disposición de los interesados a través de dicha Plataforma. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157.4 de la LCSP no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica .
## 12.6.1. Constitución de la mesa de contratación.
1. Publicado el anuncio de licitación del contrato al que se refiere el presente pliego, se procederá a constituir la Mesa de contratación, cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 79.2 de la LGACCyL.
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2. La Mesa de contratación se constituirá electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## 12.6.2. Comité de expertos y organismo técnico especializado.
1. Cuando la evaluación de las proposiciones relativas a los criterios no evaluables de forma automática la deba hacer un comité de expertos o un organismo técnico especializado, según lo dispuesto en el artículo 146.2 de la LCSP y en los artículos 25 y siguientes del RDLCSP, la necesidad de su constitución se indicará en el cuadro de características específicas del presente pliego.
2. El comité de expertos o, en su caso, el organismo técnico especializado, será designado por el órgano de contratación y su composición será publicada en el perfil de contratante junto con la publicación de la composición de la mesa de contratación.
3. El comité de expertos o, en su caso, el organismo técnico especializado evaluará las proposiciones presentadas por los licitadores conforme a los criterios definidos en la cláusula 3.1 como Criterios no evaluables de forma automática por depender de un juicio de valor (Sobre nº 2)'.
## 12.6.3. Calificación de la documentación administrativa (Sobre nº 1).
1. En primer término, la mesa de contratación procederá a calificar la documentación administrativa contenida en el sobre nº 1.
2. Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se requerirá al licitador la subsanación de los mismos. El requerimiento de subsanación será notificado al licitador por los medios de comunicación electrónica de que dispone la Plataforma de Contratación del Sector Público, concediéndole un plazo de tres días naturales para que los subsane ante la mesa de contratación mediante el empleo de los mismos medios. En caso de tramitación urgente del expediente, el plazo se reducirá a dos días.
3. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, el licitador será excluido por la Mesa de contratación.
4. Una vez efectuada la calificación de la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa de contratación, acordará la admisión de los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y la exclusión de aquellos otros que no hayan acreditado dicho cumplimiento indicando las causas de la misma.
5. Del resultado de la calificación del sobre nº 1 se generará un informe como actuación administrativa automatizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, firmado con sello electrónico, según lo establecido en el artículo 42.1, letra a), de la citada Ley, y que se publicará en el tablón del licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## 12.6.4. Apertura y valoración del sobre número 2 de proposición relativa a los criterios no evaluables de forma automática por depender de un juicio de valor.
1. La Mesa de contratación, en el día y hora señalados en la Plataforma de Contratación del Sector Público procederá a la apertura de las ofertas contenidas en el sobre nº 2, solicitando los informes técnicos correspondientes en orden a la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicación.
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2. Del resultado de la apertura del sobre nº 2 se generará un informe como actuación administrativa automatizada de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior.
3. Previamente a la apertura del sobre 3 se publicará, de acuerdo con lo señalado anteriormente, la valoración resultante de los criterios de adjudicación del sobre 2 en el tablón del licitador, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## 12.6.5. Apertura y valoración del sobre número 3 de proposición relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas.
1. La apertura del sobre número 3 se realizará en el día y hora señalados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
2. Tras la apertura de ofertas, la Mesa de contratación efectuará la valoración y determinación de la puntuación obtenida por las proposiciones del sobre número 3. Asimismo, determinará la puntuación total obtenida por los licitadores en la valoración de sus ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación no evaluables de forma automática y los evaluables de forma automática. De todo lo actuado se levantará el acta correspondiente.
## 12.6.6. Ofertas anormalmente bajas.
1. Según lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 326.2 de la LCSP, una vez valoradas las proposiciones y determinada la puntuación total, si alguna de ellas estuviera incursa en presunción de anormalidad de acuerdo con lo que establezcan los criterios de adjudicación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, concediendo un plazo de cinco días hábiles a los licitadores afectados para que justifiquen la anormalidad de sus ofertas. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a tres días hábiles.
Se fija en el porcentaje por debajo de la media aritmética de las ofertas admitidas señalado en el apartado 11 del cuadro de características específicas de este PCAP el límite cuya superación permita apreciar que una oferta económica incurre en presunción de oferta desproporcionada, en virtud del artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. Las ofertas que, a petición de la mesa de contratación, no justifiquen su valoración o cuya justificación sea considerada insuficiente o incompleta previo el asesoramiento técnico correspondiente, serán declaradas anormalmente bajas y, por lo tanto, rechazadas y excluidas por el órgano de contratación de la clasificación de ofertas. En todo caso, se rechazarán aquellas ofertas que estén por debajo de los precios de mercado, vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, tal como dispone expresamente el artículo 149.4 de la LCSP.
## 12.7. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación.
## 12.7.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato.
Se ajustará a lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP.
## 12.7.2. Desempate de ofertas.
1. Si varias ofertas obtuviesen la misma puntuación, el desempate se realizará siguiendo el orden de los criterios sociales establecidos en el artículo 147.2 referidos al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.
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2. En este caso se requerirá a los licitadores afectados para que, en un plazo de cinco días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los criterios de desempate. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a tres días hábiles.
2. 12.7.3. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPAC, no será necesaria la presentación de documentos originales. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitarse la exhibición del documento o de la información original con el objeto de cotejar las copias aportadas por el licitador (artículo 28.5 de la LPAC).
2. El licitador será responsable de la veracidad de los documentos presentados (artículo 28.7 de la LPAC).
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, por medio del Servicio o de la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente, el órgano de contratación requerirá al licitador mejor clasificado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se relaciona a continuación. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a cinco días hábiles.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.1 de la LCSP, si el licitador estuviere inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su caso, Registro similar de la Comunidad de Castilla y León , quedará dispensado de presentar aquella documentación que haya sido inscrita y depositada en el Registro relativa a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no de prohibiciones para contratar. Los datos que no figuren inscritos en el Registro se tendrán que acreditar mediante la presentación de la documentación correspondiente. En todo caso, la Mesa de contratación se reserva la facultad de recabar la documentación que considere oportuna en atención a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
4. La presentación de la documentación por el licitador propuesto como adjudicatario se realizará por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la cláusula 9 de este pliego, utilizando la Plataforma Duero de Contratación Electrónica a través del Registro electrónico accesible en la siguiente dirección: la
[https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla1 00DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284395815261/Tramite 'Remisión de documentación del propuesto como adjudicatario'.](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284395815261/Tramite)
5. Los documentos que se presenten deberán ir en formato PDF. El tamaño por documento no excederá de 8 MB.
Acreditación de los requisitos determinantes de la aptitud para contratar
## Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario
## · Personas jurídicas :
La acreditación de su personalidad jurídica y capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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## · Personas naturales:
La acreditación de su personalidad y capacidad de obrar se realizará mediante el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Así mismo, podrán identificarse electrónicamente en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 9 de la LPAC.
En todo caso, su identidad se entenderá acreditada cuando utilicen un sistema de firma (medios electrónicos de firma) de los previstos en el artículo 10 de la LPAC.
- Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo:
Será suficiente su inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos (artículo 9 del RGLCAP).
## · Restantes empresarios extranjeros:
Deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio .
## Acreditación de la representación del empresario
Si el licitador fuese persona jurídica, deberá acreditarse que quién firma la proposición en su nombre tiene poder bastante en derecho para representar a aquella (artículo 21 del RGLCAP). En general, quien actúe como representante del licitador deberá acreditar su condición de representante, tal como señala el artículo 5 de la LPAC.
## Acreditación de la habilitación empresarial o profesional del empresario
Deberá aportarse la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional exigida para este contrato en los términos establecidos en la cláusula 2.1 de este pliego.
En el caso de que los licitadores concurran como una Unión Temporal de Empresas, cada uno de sus miembros deberá acreditar íntegramente y por separado su habilitación profesional.
## Acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional
Se presentará la documentación que acredite el cumplimiento de la solvencia descrita en la cláusula 2.2 de este pliego.
Las circunstancias que acrediten la disposición de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional deberán estar en vigor en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
Acreditación del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato Se presentará la documentación que acredite la disposición efectiva de los medios descritos en la cláusula 2.3 de este pliego.
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Certificado expedido por el órgano competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la LPAC, la mesa y el órgano de contratación, salvo que se haya manifestado por el licitador oposición expresa fundada en la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, consultará a través de la correspondiente plataforma de intermediación de datos que el licitador propuesto como adjudicatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si no existiera esta autorización expresa, deberá acreditarse por el propuesto adjudicatario que estaba al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la fecha final de presentación de ofertas y que subsiste este requisito mediante la presentación de los certificados a que se refieren los artículos 13, 14 y 16 del RGLCAP.
Declaración responsable de no tener deudas pendientes de naturaleza tributaria con la Comunidad de Castilla y León.
El empresario deberá efectuar declaración responsable, cumplimentada conforme al modelo que figura en el Anexo 11 , de no tener deuda tributaria alguna con la Comunidad de Castilla y León, conforme lo dispuesto por el Decreto 132/1996, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León.
## Impuesto de Actividades Económicas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP, en relación con este impuesto deberá presentarse la siguiente documentación:
- 1) Alta en la matrícula del Impuesto. El epígrafe del Impuesto en el que esté dado de alta el empresario o profesional deberá corresponderse con el objeto del contrato.
- 2) Recibo acreditativo de haber abonado el último ejercicio vencido del citado impuesto. La presentación del recibo servirá asimismo como acreditación del alta en la matrícula del Impuesto. Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá presentar una declaración responsable de exención del Impuesto.
En todo caso, las personas físicas NO tendrán que aportar los documentos siguientes: RECIBO ACREDITATIVO y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EXENCIÓN.
- 3) Declaración responsable - según Anexo 12 - de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
## Documentación de las terceras empresas a cuya capacidad se recurra
Conforme a lo dispuesto en la cláusula 1.2 de este pliego, en el caso de que el licitador tuviese el propósito de subcontratar todas o alguna de las prestaciones indicadas en el apartado 1 de dicha cláusula, deberá aportar, con respecto de cada uno de los profesionales con los que tenga el propósito de subcontratar, el compromiso por escrito del profesional a cuya capacidad recurra, la documentación acreditativa de su personalidad jurídica y capacidad de obrar, de su colegiación, del cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional, así como la acreditación de no estar afectadas por prohibiciones para contratar: certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determine.
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## Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva
1. Se deberá aportar el documento acreditativo de haber constituido una garantía definitiva del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP. Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de la LCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Cuando así lo disponga el apartado 15 del cuadro de características específicas, será exigible una garantía complementaria de hasta el 10 % del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, para los casos en que la oferta del adjudicatario hubiera estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad.
3. La garantía podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
- a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. De conformidad con lo dispuesto en la ORDEN EYH/817/2018, de 16 de julio (BOCYL nº 142, de 24 de julio de 2018), la constitución en efectivo se realizará a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, a la que se accederá desde el Portal Corporativo de la Junta de Castilla y León: https://hacienda.jcyl.es/web/jcyl/Hacienda/es/Plantilla100/1284394139710/\_/\_/\_ Los certificados de inmovilización de valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta de Castilla y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
- b) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será depositado en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior.
También podrá llevarse a cabo la constitución telemática de la garantía definitiva mediante aval a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, a la que se accederá desde el portal de internet corporativo de la Junta de Castilla y León, en los términos establecidos en la ORDEN EYH/806/2021, de 28 de junio, por la que se regula la constitución telemática de garantías mediante aval ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, así como su posterior cancelación (BOCYL Nº 129, de 6 de julio de 2021).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la referida orden, la mera constitución de una garantía mediante aval a través de la Oficina Virtual no exime al avalado de la obligación de poner a disposición del órgano o centro gestor de la Administración a favor del que se constituye la carta de pago acreditativa de dicha constitución.
- c) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior.
- d) La garantía también se podrá prestar mediante retención en el precio de adjudicación del contrato, para lo cual será preciso que el interesado lo solicite por escrito al órgano de contratación dentro del plazo indicado anteriormente. La retención del precio se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el importe total del contrato.
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4. En caso de que la oferta mejor clasificada sea la realizada por una unión temporal de empresas, la garantía podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
5. La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el Anexo 4 de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
## 12.7.4. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
1. Presentada en plazo la documentación descrita en la cláusula anterior la mesa de contratación procederá a su calificación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
2. Si se observaren defectos u omisiones subsanables, se concederá al propuesto adjudicatario un plazo de tres días para que corrija o subsane los mismos. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a dos días.
2. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, el licitador mejor clasificado será excluido del procedimiento de adjudicación.
3. En ambos casos, se procederá a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado las ofertas clasificadas, tal como señala el artículo 150.2 de la LCSP.
## 12.7.5. Retirada indebida de la oferta.
1. Se considerará que un licitador ha retirado indebidamente su oferta cuando dicha retirada se efectué contraviniendo lo dispuesto en las cláusulas 12.5 y 12.8 de este pliego. Si en la conducta del licitador incumplidor se apreciase dolo, culpa o negligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
2. Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, el licitador mejor clasificado no cumplimentase adecuadamente el trámite de presentación de documentación señalado en la cláusula 12.7.3 de este pliego, dentro del plazo indicado, se considerará que ha retirado indebidamente su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado las ofertas clasificadas.
En este caso, los efectos jurídicos derivados de la retirada indebida de la oferta serán los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP:
- 1) Se impondrá una penalidad pecuniaria al licitador incumplidor, por un importe del 3% del importe neto del presupuesto base de licitación. Este importe se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido. En caso contrario, se exigirá el pago en
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período voluntario y, en defecto de éste, mediante el procedimiento administrativo de apremio de conformidad con el Decreto 45/2002, de 21 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios, en cuyo artículo 3.5 se dispone que el cobro de las tasas y otros derechos de naturaleza pública no tributarios no ingresados en período voluntario se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.
- 2) Si en la conducta del licitador incumplidor se apreciase dolo, culpa o negligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
## 12.8. Adjudicación del contrato.
1. Acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato en resolución motivada en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a tres días hábiles.
2. La adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP.
3. La adjudicación del contrato supone la aceptación por la Administración de la oferta realizada por el adjudicatario en los términos en que ésta aparezca definida y descrita en la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación y, en todo caso, en los informes técnicos de valoración de ofertas, y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
4. El plazo máximo para dictar la adjudicación será de tres (3) meses (artículo 158.2 de la LCSP), a contar desde la apertura de las proposiciones. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a dos (2) meses.
5. Si la adjudicación no recayese en los plazos indicados en el párrafo anterior, los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. La retirada de la oferta sólo será eficaz y vinculante para la Administración si el licitador comunica expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta.
## 12.9. Formalización del contrato.
## 12.9.1. Aspectos generales.
1. El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo esta formalización requisito indispensable para el comienzo de la ejecución del contrato.
2. La formalización del contrato se hará en formato digital y se entenderá celebrado en la sede del órgano de contratación.
El contrato también podrá elevarse a escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
3. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante.
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4. El contrato se entenderá formalizado en la fecha que figure en el certificado de firma del contratista.
## 12.9.2. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
1. Con carácter previo a la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de la obligación siguiente: la formalización en escritura pública de la constitución de una unión temporal de empresarios cuando la adjudicación se haya efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
La acreditación de este requisito legal se hará presentando directamente ante lo servicios dependientes del órgano de contratación una copia auténtica de la escritura pública de constitución.
Si no se acredita el cumplimiento de este requisito legal, no podrá formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario
2. El adjudicatario deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de esta obligación en el plazo de diez hábiles a contar desde la recepción del requerimiento que le sea efectuado por el Servicio o de la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente. En caso de tramitación urgente del expediente, el plazo se reducirá a cinco días hábiles.
## 12.9.3. Plazo de formalización y presentación electrónica del documento contractual firmado.
1. Una vez acreditado el cumplimiento de la obligación descrita en la cláusula anterior, se procederá a la firma electrónica del contrato por el órgano de contratación en formato PDF. A continuación, el contrato será enviado a la dirección de correo electrónico del adjudicatario, el cual quedará obligado a la firma y presentación electrónica del documento contractual firmado en los plazos siguientes:
- 1) Si el contrato no fuere susceptible de recurso especial, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento que le sea efectuado por el Servicio o de la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente. En caso de tramitación urgente del expediente, el plazo se reducirá a ocho días hábiles.
- 2) Si el contrato fuere susceptible de recurso especial, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento que le sea efectuado por el Servicio o la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En caso de tramitación urgente del expediente, el plazo se reducirá a tres días hábiles.
2. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible.
## 12.9.4. No formalización del contrato
12.9.4.1 No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
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Si el adjudicatario no formalizase el contrato dentro del plazo legalmente establecido por causas imputables a él, se le tendrá por desistido de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación dictará una resolución declarando el desistimiento, acordando la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato siguiendo el orden de clasificación de las ofertas y requiriendo al siguiente licitador mejor clasificado la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar. Esta resolución se notificará al adjudicatario desistido y al resto de los licitadores.
Los efectos jurídicos derivados de la no formalización del contrato serán los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP:
- 1) Se impondrá una penalidad pecuniaria al adjudicatario incumplidor, por un importe del 3% del importe neto del presupuesto base de licitación. Este importe se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva.
- 2) Si el incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato es por una causa imputable al adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
## 12.9.4.2 No formalización por causas imputables a la Administración.
Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
## 13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
## 13.1. Régimen general.
1. La ejecución del contrato se realizará, a riesgo y ventura del contratista, con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato.
2. Asimismo, el contratista está obligado a cumplir la proposición que hubiese realizado con arreglo a los criterios de adjudicación. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. En el caso de que en el presente contrato se hubiese establecido un régimen específico de penalidades por el incumplimiento de algún aspecto relativo a la oferta realizada por el contratista, antes de proceder a la resolución del contrato por la comisión de alguno de esos incumplimientos se aplicará el régimen de penalidades previsto, salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el incumplimiento sea de tal gravedad que aconseje la resolución inmediata del contrato.
3. Cuando así venga establecido en el en el apartado 7 del cuadro de características del presente pliego, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo.
4. Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial.
5. El personal que fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato por el contratista no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las
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obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio.
6. El contratista queda obligado a cumplir las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Asimismo, deberá observar el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental impuestas por el derecho de la Unión Europea y el derecho nacional, las disposiciones vigentes en materia laboral y las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, las disposiciones vigentes de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, prevención de riesgos laborales y de subcontratación y cualesquiera otra norma jurídica que resulte de aplicación.
7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020), el contratista estará obligado a facilitar la información requerida para el control del cumplimiento de las condiciones sociales y laborales, y a justificar que está al corriente en el pago de los salarios y las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectos a la ejecución del contrato durante todo el periodo de duración, a solicitud del órgano de contratación.
8. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato.
9. El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si el contrato contemplase plazos parciales de ejecución, igualmente estos deberán ser observados por el contratista. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP relativo a la petición de prórroga del plazo de ejecución. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 193 de la LCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
10. Si el incumplimiento consistiera en una contravención de las obligaciones del contrato, ocasionando el contratista con su incumplimiento una ejecución defectuosa de las prestaciones, se impondrán las penalidades siguientes:
No se ha establecido un régimen específico de penalidades, por lo que se estará a lo dispuesto con carácter general en esta cláusula, así como en la cláusula 15.1.
11. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el adjudicatario de este contrato quedará obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo.
12. De conformidad con el ACUERDO 54/2023, de 29 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 145/2022, de 23 de junio, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León para la salvaguarda del interés público en los contratos públicos,
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se establece la obligación del contratista de facilitar, a solicitud del órgano de contratación y durante todo el periodo de duración del contrato, la información sobre las medidas ordinarias de prevención de riesgos laborales y de salud laboral, así como la de informar inmediatamente al órgano de contratación de aquellas circunstancias o situaciones extraordinarias que supongan un agravamiento de los riesgos, en particular, de aquellos relacionados con temperaturas extremas y otros fenómenos meteorológicos adversos, y de las medidas propuestas para la adecuada protección de las personas trabajadoras. Esta responsabilidad del contratista se extenderá, conforme al artículo 215.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a las prestaciones del contrato principal que hayan sido objeto de subcontratación.
Asimismo, con el objeto de salvaguardar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras, los órganos de contratación, siempre que no resulte incompatible con el objeto del contrato, tomarán en consideración las medidas propuestas por el contratista durante la ejecución del contrato, cuya finalidad sea la de evitar o reducir los riesgos de los trabajadores y las trabajadoras, incluyendo, ante fenómenos meteorológicos adversos y cuando no haya alternativa para garantizar su protección, la adaptación de las condiciones de trabajo o la reducción o modificación de la jornada, llevando a cabo en este caso, si fueran necesarios, los ajustes precisos para la salvaguarda del interés público del contrato, incluida la modificación de los contratos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 205.2.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. No se considerará causa imputable al contratista, y el órgano de contratación ampliará a petición del contratista, previo informe del responsable del contrato al que se refiere el artículo 195.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el plazo inicial de ejecución de los contratos de obras, suministros o de servicios dirigidos a la obtención de un resultado, la demora en la ejecución del contrato debida a la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista para garantizar la protección de las personas trabajadoras, en los términos establecidos en la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
## 13.2. Funciones de los responsables de la ejecución del contrato.
1. Las prestaciones a realizar por el contratista serán las descritas en la cláusula 1.1 de este pliego, cuya ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en la LOE, corresponderá a los profesionales indicados en dicha cláusula.
2. Las funciones de los responsables de la ejecución de este contrato son las indicadas a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas, que contiene una descripción más amplia y detallada de tales funciones.
## 13.2.1. Funciones del ARQUITECTO:
1. El Responsable del Proyecto tendrá las funciones señaladas en el artículo 10 de la LOE.
2. Al Director de la obra le corresponderán las funciones del artículo 12 de la LOE, con independencia de las atribuciones y obligaciones fijadas en el pliego de prescripciones técnicas, teniendo capacidad suficiente y acreditada para:
- Ostentar, en su caso, la representación de la Consejería de Educación o de la Dirección Provincial de Educación ante el contratista adjudicatario de las obras, organismos o entidades oficiales y particulares, en todo lo referente a las obras cuya dirección es objeto del presente contrato.
- Organizar la ejecución de los trabajos en que consista el contrato de redacción de proyecto y/o dirección y poner en práctica las instrucciones recibidas de la Administración.
- Coordinar la actuación desarrollada por el ingeniero o ingenieros.
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- Proponer a la Administración o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante su ejecución.
## 13.2.2. Funciones del ARQUITECTO TÉCNICO O APAREJADOR:
- Al Director de la ejecución de la obra le corresponden las funciones del artículo 13 de la LOE, con independencia de las atribuciones y obligaciones fijadas en el pliego de prescripciones técnicas.
## 13.2.3. Funciones del COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD:
- El Coordinador de Seguridad y Salud , tanto en la fase de proyecto como en la de ejecución de las obras, es el técnico competente (Disposición adicional 4ª de la LOE), integrado en la Dirección Facultativa y designado expresamente para coordinar la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8 del Real Decreto 1627/19997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del citado texto legal con independencia de las atribuciones y obligaciones fijadas en el pliego de prescripciones técnicas.
## 13.2.4. Funciones del INGENIERO INDUSTRIAL (TÉCNICO O SUPERIOR):
1. Al Redactor de los Proyectos parciales le corresponde la redacción de los proyectos parciales de las instalaciones en las condiciones indicadas en los artículos 4 y 10 de la LOE.
2. El Director de los proyectos parciales dirigirá las obras de los proyectos parciales de las instalaciones bajo la coordinación del director de la obra tal y como se recoge en el artículo 12 de la LOE, con independencia de las atribuciones y obligaciones fijadas en el pliego de prescripciones técnicas.
## 13.3. Facultades de la Administración respecto a los facultativos responsables de la ejecución del contrato.
1. Cuando los facultativos responsables de la ejecución del contrato incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de los trabajos objeto de contratación, la Administración podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, pudiendo incluso, por dicha causa, obligar a la parte contratante a sustituir a algunos de los responsables facultativos, sin perjuicio de lo dispuesto en la LCSP acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato.
2. Los técnicos facultativos actuarán, en el ejercicio de sus funciones, en completa coordinación con los Servicios Técnicos de la Administración que gestionen el contrato o, en su caso, con el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
## 13.4. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
1. El contratista queda obligado a cumplir las condiciones especiales para la ejecución del contrato que se establecen a continuación:
Tipo de condición. - De tipo social.
Descripción. - El adjudicatario, a lo largo de la vigencia del contrato, deberá hacer un uso no sexista del lenguaje en cualquier documento definitivo escrito o digital. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, el adjudicatario, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
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Justificación. - El objetivo perseguido es el impulso de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Contenido y cumplimiento. - Con la factura final deberá aportar el adjudicatario una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato.
2. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución señaladas en este pliego dará lugar a la imposición de las penalidades que se describen a continuación:
## No se han establecido penalidades
3. En el supuesto de que el presente pliego no hubiera previsto un régimen de penalidades para el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, éstas tendrán el carácter de obligación contractual esencial, constituyendo su incumplimiento causa de resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202.3 y 211.1 de la LCSP.
## 13.5. Protección de datos de carácter personal.
El contrato no implicará el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la Consejería de Educación, por lo que aquel no tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
## 13.6. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Obligaciones del contratista en relación con los trabajadores afectados por subrogación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, si las prestaciones objeto del presente contrato estuviesen comprendidas dentro del ámbito de aplicación de una norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general que imponga al empresario empleador la obligación de subrogación de trabajadores, el contratista estará obligado a proporcionar al órgano de contratación la siguiente información sobre las condiciones de los contratos de trabajo afectados por la subrogación:
- Listado del personal objeto de subrogación.
- En relación con ese listado se indicará el convenio colectivo de aplicación y los detalles de la categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores afectados por la subrogación.
Dicha información será suministrada por el contratista a requerimiento del órgano de contratación con el objeto de que en la nueva licitación del contrato los licitadores puedan efectuar una exacta valoración de los costes laborales. El incumplimiento por el contratista de esta obligación llevará aparejada la imposición de las penalidades que se indican a continuación:
En el presente contrato no hay subrogación de trabajadores El órgano de contratación no tendrá ningún tipo de responsabilidad frente al contratista en el caso de que los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista, sin perjuicio de que el contratista pueda ejercitar la acción directa contra el antiguo contratista que le reconoce el artículo 130.5 de la LCSP.
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2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.6 de la LCSP, el contratista estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista.
Con el objeto de garantizar el pago de los citados salarios, la Administración retendrá las cantidades debidas al contratista y no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
3. De conformidad con el ACUERDO 54/2023, de 29 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 145/2022, de 23 de junio, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León para la salvaguarda del interés público en los contratos públicos, con el fin de garantizar que la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, permita una exacta evaluación de los costes laborales que implica esa medida, a los efectos de respetar en la adjudicación de los futuros contratos los principios de igualdad, transparencia y libre competencia, así como los derechos de las personas trabajadoras, los órganos de contratación comprobarán la veracidad de la información suministrada por la empresa que viniera efectuando la prestación y tenga la condición de empleadora de las personas trabajadoras afectadas.
Conforme al artículo 130.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre se contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de que el órgano de contratación compruebe la inexactitud de la información a que se refiere el artículo 130.1 suministrada por la empresa que viniera efectuando la prestación y tenga la condición de las personas trabajadoras afectadas.
En el presente contrato no hay subrogación y, por lo tanto, no procede la imposición de penalidades
## 13.7. Utilización por el contratista del REGISTRO ELECTRÓNICO de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
1. El contratista estará obligado a relacionarse con el órgano de contratación por medio del Registro electrónico, cuyo régimen jurídico se encuentra contenido en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. En fase de ejecución contractual, las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación se presentarán en formato electrónico en el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León.
3. La presentación al Registro electrónico se realizará a través del formulario 'Solicitud de trámites del procedimiento de contratación administrativa' que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es'.
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4. Con carácter previo al registro electrónico de la solicitud, escrito o comunicación y en su caso a los anexos,
los documentos electrónicos deberán firmarse, conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC, con sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
5. En el registro electrónico los documentos Anexos deberán ir en formato PDF. El tamaño por documento no excederá de 8 MB
6. Si la presentación por Registro electrónico de las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación se realizara por persona física que carece de facultades para representar a la empresa contratista, deberá obtenerse, antes de su presentación por Registro, de la persona física con facultades de representación, la firma electrónica de la documentación acreditativa del trámite correspondiente.
## 14. SEGUIMIENTO DEL SERVICIO.
- 1.En la realización del servicio por el contratista el órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y supervisión que resulten necesarias para asegurar la buena marcha del servicio. Con esta finalidad el contratista facilitará a esta Administración la vigilancia e inspección del desarrollo de la ejecución del contrato, en orden a verificar su corrección, pudiendo serle exigida la subsanación de los defectos que en ella se detecten.
- 2.Asimismo, la Administración se reserva el derecho a verificar la disposición por parte del empresario de los medios personales y materiales precisos para la correcta ejecución del contrato.
- 3.Cualquier dificultad o incidencia que surja en relación al cumplimiento de las condiciones y del plazo para la ejecución de la prestación se pondrá en conocimiento del órgano de contratación para que éste, previo el asesoramiento técnico correspondiente, resuelva al respecto.
## 15. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
## 15.1. Examen y recepción o recusación de la prestación y régimen de responsabilidades.
## 15.1.1 Régimen general.
1. Con carácter general el cumplimiento de las prestaciones del contrato se ajustará a lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP y en los artículos 198 a 204 del RGLCAP.
2. El contratista deberá entregar en cada fase la totalidad de los trabajos dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
3. El examen de la prestación realizada comprobará su adecuación a lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, a las instrucciones dadas en interpretación de éste y a la normativa aplicable a su ejecución.
4. Si del referido examen resultara que la prestación se ha cumplido en su totalidad, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de esta Administración, se levantará el acta de recepción o se expedirá el certificado de ejecución y empezará a computar el plazo de garantía.
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5. A la Intervención General de la Junta de Castilla y León le será notificado el acto formal de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, en sus funciones de comprobación de la inversión.
6. En el caso de que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato hubiesen incorporado consideraciones sociales de obligado cumplimiento para el contratista, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020). Según lo establecido en el punto 3 del apartado decimotercero de dicho acuerdo, el responsable del contrato emitirá un informe sobre el cumplimiento de las consideraciones sociales al finalizar la prestación, y en el caso de que se acredite un incumplimiento culpable del contratista, no podrá certificarse la buena ejecución del contrato.
## 15.1.2. Redacción de proyecto.
1. La recepción de los trabajos de redacción del proyecto exigirá un acto expreso y formal por la Administración y se llevará a cabo con las formalidades y requisitos exigidos por la legislación vigente. A tal efecto, el proyecto y sus copias serán entregados en la Dirección General de Política Educativa Escolar o, en su caso, en la Dirección Provincial correspondiente.
2. Si una vez efectuado el examen del proyecto se advierten defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios imputables al contratista, se aplicará el régimen de subsanación de errores y responsabilidades establecido en el artículo 314 de la LCSP.
3. Asimismo, la Administración contratante tendrá derecho a ser indemnizada cuando el presupuesto de ejecución de la obra se desvíe en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, de acuerdo con el baremo de indemnizaciones establecido en el artículo 315 de la LCSP.
## 15.1.3. Dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud.
1. Si en el cumplimiento de esta prestación se advierten insuficiencias, omisiones, errores, defectos, infracciones de la normativa o cualquier otro incumplimiento parcial del contrato imputable al contratista, se le concederá un plazo para que proceda a su subsanación. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento o la naturaleza de la prestación contratada no admite subsanación, se le impondrá al contratista una penalidad económica que consistirá en detraer una determinada cantidad del precio de adjudicación del contrato que no podrá exceder del 10 %. Dicha detracción será determinada en cada caso concreto en función del alcance económico del incumplimiento, siendo necesario para la imposición de esta penalidad la tramitación de un procedimiento contradictorio que se resolverá por el órgano de contratación previa audiencia del contratista y en el que deberá acreditarse su incumplimiento.
2. Si el incumplimiento de la prestación por el contratista fuese total o hiciese inservible el servicio contratado por no permitir alcanzar los objetivos del contrato, el órgano de contratación rechazará la prestación quedando exento de la obligación de pago o tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
## 15.2. Plazo de garantía .
1. El plazo de garantía será el establecido en el apartado 5 del cuadro de características específicas de este pliego o el ofertado, en su caso, por el contratista. El cómputo del plazo se
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hará desde la fecha del acta de recepción con resultado positivo o desde la fecha de la expedición del certificado que acredite la correcta ejecución del contrato.
2. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, se estará a lo dispuesto en el artículo 311.4 de la LCSP.
3. Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formulado observación o reparo alguno, se dictará acuerdo de devolución y cancelación de la garantía definitiva, sin perjuicio de la aplicación del régimen de responsabilidad por defectos o errores del proyecto establecido en el artículo 315 de la LCSP. Tampoco será devuelta la garantía en el caso de que existan salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.6 de la LCSP.
## 16. INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
1. Con carácter general serán de cuenta del contratista los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:
- 1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en los artículos 196 y 311.2 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
- 2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
- 3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
- 4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
- 5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato. Si en el presente pliego se hubiese exigido como requisito de solvencia económica la existencia de un seguro de responsabilidad profesional, el contratista estará obligado a mantenerlo en vigor durante todo el período de ejecución del contrato. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación el contratista deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter anual, declaración responsable de que el seguro continúa vigente, haciendo constar sus datos básicos y el importe de la cobertura. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial.
2. Asimismo, el contratista será responsable de las reclamaciones relativas a derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el servicio contratado, excepto cuando vengan originadas por actuaciones en orden a gestionar o adquirir tales derechos que correspondan a esta Administración, y deberá indemnizar los daños y perjuicios deparados a la misma como consecuencia de su interposición.
## 17. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
1. Todos los estudios, documentos, manuales, formularios, procedimientos de actuación, planes y programas de trabajo, protocolos, programas y aplicaciones informáticas y cualesquiera otros estudios o trabajos técnicos elaborados por el contratista como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor.
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2. El contratista no podrá utilizar, para sí o para terceros, sin autorización expresa de la Administración contratante, cuantos estudios, documentos, manuales, formularios, procedimientos de actuación, planes y programas de trabajo, protocolos, programas y aplicaciones informáticas y cualesquiera otros estudios o trabajos técnicos, le sean facilitados por la Administración contratante en la ejecución del presente contrato.
## 18. PAGO DEL CONTRATO.
## 18.1. Régimen general.
1. El abono de la prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administración y se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP y su normativa de desarrollo.
2. En todo caso, el pago de la prestación se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro.
## 18.2. Factura electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre (B.O.E. de 28 de diciembre de 2013) y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero (B.O.C. y L. de 27 de febrero de 2015), el contratista está obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas emitidas en soporte papel no tendrán eficacia frente al órgano de contratación.
2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León es el órgano competente en materia de contabilidad pública.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, en la factura se harán constarán los datos siguientes:
Órgano de contratación: Director General de Centros e Infraestructuras
Destinatario: Director General de Centros e Infraestructuras
Código destinatario: 07020000
Código oficina contable: A07008931
Código órgano gestor: A07029574
Código unidad tramitadora: A07010843
4. Asimismo, el contratista deberá consignar en las facturas electrónicas que emita el código de contrato del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
## 18.3. Pago de la redacción del proyecto.
El 50% del precio de adjudicación corresponderá a la redacción del proyecto básico, de ejecución y, en su caso, a la elaboración de maqueta , abonándose esta cantidad de la forma siguiente:
- El 30 % a la entrega del Proyecto Básico , una vez realizada la supervisión técnica. En dicho porcentaje se incluyen los estudios previos.
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- El 70 % a la entrega del Proyecto de Ejecución completo, incluso maqueta en su caso, una vez emitido el Informe de supervisión favorable.
## 18.4.Pago de los trabajos de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud.
1. El pago del precio para estos trabajos de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud supondrá el otro 50% del precio de adjudicación, y esta cantidad se abonará de la siguiente manera:
- Hasta el 85% por cada certificación de honorarios que se expida y en la proporción de la obra certificada, incluidos acopios de materiales en obra que puedan realizarse.
- El 15 % restante se abonará a la aprobación de la Certificación final de obra.
2. El pago de la prestación correspondiente a la dirección facultativa se abonará periódicamente hasta un máximo del 85% del precio del contrato en proporción al porcentaje que suponga en cada momento el volumen de la obra certificada sobre el importe del precio de adjudicación del contrato de obra. Aunque la frecuencia de los pagos no tendrá que ser necesariamente mensual, sí que será necesario que se realice, al menos, un pago al final de cada anualidad y con la última certificación de obra. El 15% restante del precio del contrato se abonará previa emisión de la certificación final. Este último porcentaje se podrá incrementar con la cantidad que falte de abonar en el caso de que los pagos periódicos no hubiesen alcanzado el montante del 85%.
3. El pago de las certificaciones por honorarios se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
## 19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
## 19.1. Régimen general.
1. Sólo el órgano de contratación podrá acordar modificaciones del contrato por razones de interés público. Ni el responsable del contrato ni el contratista podrán incluir o llevar a efecto modificaciones en el contrato.
2. El cambio o sustitución de los responsables de la ejecución de las prestaciones no tendrá el carácter de modificación del contrato. Pero, en todo caso, sólo podrá llevarse a cabo si existe una causa justificada, que deberá acreditarse debidamente, y será requisito imprescindible la autorización previa del órgano de contratación y que el nuevo responsable disponga de una aptitud y capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido.
3. El contrato podrá ser modificado cuando así se haya previsto en el presente pliego o cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
4. La modificación del contrato deberá formalizarse en documento administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 de la LCSP.
## 19.2. Modificaciones previstas en el contrato.
1. El contrato se podrá modificar cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 17 del cuadro de características específicas de este pliego, en los supuestos descritos y hasta el porcentaje del precio de adjudicación indicado, que no podrá ser superior al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
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2. En estos casos la modificación será acordada por el órgano de contratación en resolución motivada que habrá de sustanciarse en un procedimiento en el que será necesaria la audiencia del contratista, el informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención y, en su caso, la aprobación del gasto correspondiente.
3. El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la eventual modificación del contrato, ésta no se acuerde por no cumplirse las circunstancias y condiciones a que está sometida.
## 19.3. Modificaciones no previstas en el contrato.
1. Aunque la modificación no estuviese prevista en el presente pliego, éste también podrá modificarse cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
2. La modificación del contrato se limitará a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria y será obligatoria para el contratista hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
## 20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
## 20.1. Cesión del contrato.
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la ejecución de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia de mercado.
2. La cesión de los derechos y obligaciones del contratista deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 214 de la LCSP, debiendo presentarse ante el órgano de contratación una copia auténtica de la escritura pública de cesión de contrato.
## 20.2. Subcontratación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 1.2 de este pliego, el contratista podrá subcontratar las prestaciones relativas a la dirección de ejecución de obra, coordinación de seguridad y salud y/o redacción y dirección de los proyectos parciales de las instalaciones, así como la elaboración de la maqueta cuando esté prevista en el presente pliego.
2. No podrán ser objeto de subcontratación las prestaciones de redacción de proyecto básico y de ejecución y dirección de obra, que necesariamente habrán de ser realizadas por el contratista principal. A efectos de este contrato no se considerará subcontratación las colaboraciones auxiliares o instrumentales que el contratista pueda obtener de otros técnicos o profesionales expertos en la realización de dichas prestaciones de redacción de proyecto y dirección de obra.
3. La celebración de los subcontratos de las prestaciones indicadas en el apartado 1 de esta cláusula deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. A tal efecto la empresa contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
- Los subcontratos deberán ajustarse a lo indicado en su oferta, debiendo celebrase con los profesionales designados nominativamente en la misma y por el importe consignado en ella.
- Al inicio de la ejecución del contrato se habrá de comunicar al órgano de contratación los subcontratos celebrados.
- El contratista sólo podrá subcontratar con empresas o profesionales que dispongan de la aptitud y capacidad exigidas en este pliego y que, asimismo, no estén inhabilitados
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- para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursos en prohibición para contratar según lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP.
- Cualesquiera otras obligaciones que le impongan la LCSP y el resto de disposiciones legales en su relación con los subcontratistas.
4. El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 215.3 de la LCSP) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, letra f), párrafo segundo, de la LCSP.
5. El contratista habrá de cumplir igualmente las obligaciones establecidas en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- 5.Los subcontratos tendrán naturaleza privada, siendo el contratista principal el que asumirá la total responsabilidad del contrato frente a la Administración contratante, sin que los subcontratistas tengan acción directa frente a ésta por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato y de los subcontratos.
6. . La Administración Pública en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato comprobará el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
7. Los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, al inicio de la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 20.2.3 b) relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo , deberán aportar en cada certificación de obra, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
El incumplimiento de esta obligación supondrá una penalización del 1 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
## 21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1. Serán causas de resolución de este contrato las siguientes:
- 1) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
- 2) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 20.2 relativa a la subcontratación.
- 3) Las establecidas con carácter general en el artículo 211 de la LCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 313 de la LCSP.
- 4) La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el contrato se haya tramitado anticipadamente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
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Comunidad de Castilla y León, modificada por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
- 5) El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP.
2. La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en de la LCSP y demás disposiciones de aplicación.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
4. Hasta tanto se resuelva el contrato o, en su caso, se formalice el nuevo, el contratista vendrá obligado a adoptar las medidas necesarias que determine el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213.6 de la LCSP.
## 22. REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
1. El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 109 de la LCSP.
2. El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP será causa de resolución del contrato.
## 23. MEDIDAS ANTIFRAUDE
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con el presente contrato podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web IGAE:Servicio HYPERLINK "https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx"
[Nacional de Coordinación Antifraude (hacienda.gob.es)](https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx)
## 24. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD), se facilita la siguiente información sobre protección de datos en materia de contratación administrativa de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
| Epígrafe | Información básica | Información adicional |
|---------------------------------|--------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------|
| 'Responsable' (del tratamiento) | SECRETARÍA GENERAL CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN | SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LAJUNTADE CASTILLAY LEÓN |
| 'Responsable' (del tratamiento) | SECRETARÍA GENERAL CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN | Teléfono: 983411500 Correo electrónico: protecciondatos.sg.educacion@jcyl.es |
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| | | Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos. Calle: Avenida del Real Valladolid, s/n Teléfono: 98341500 Correo electrónico: dpd.educacion@jcyl.es |
|------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 'Finalidad' (del tratamiento) | Tramitar procedimientos de contratación administrativa | La tramitación de la contratación pública en materias propias de la Consejería de Educación. Los datos personales podrán ser tratados para fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.1 b) y 89.1 del RGPD. Se conservarán durante el tiempo necesario para |
| 'Finalidad' (del tratamiento) | Tramitar procedimientos de contratación administrativa | cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación: Orden |
| 'Legitimación' (del tratamiento) | Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos | Artículo 6.1.e) del RGPD Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. Artículo 6.1.c) del RGPDcumplimiento de una obligación legal. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
| 'Legitimación' (del tratamiento) | Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos | La aportación de los datos es requisito indispensable para realizar los trámites y ser adjudicatario de los contratos. |
| 'Destinatarios' (de cesiones o transferencias) | No están previstas cesiones, salvo obligación legal. No | Diarios oficiales. Plataforma de Contratación del Sector Público. Plataforma Duero de Contratación Electrónica. Portal de transparencia |
| 'Destinatarios' (de cesiones o transferencias) | están previstas cesiones o transferencias a terceros países. | |
| 'Derechos' (de las personas interesadas) | Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional | Tiene derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición, en los términos de los artículos 15 a 23 del RGPD. |
| 'Derechos' (de las personas interesadas) | Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional | Puede ejercer todos estos derechos ante el responsable del tratamiento. |
| 'Derechos' (de las personas interesadas) | Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional | Puede ejercer todos estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos. |
| 'Derechos' (de las personas interesadas) | Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional | Puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Más información en : www.agpd.es |
| 'Procedencia' (de los datos) | Interesado | Personas físicas, incluyendo los representantes de personas jurídicas |
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Nombre y apellidos DNI/NIF Titulación Categoría profesional Experiencia laboral Domicilio Correo electrónico Firma electrónica Teléfono
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## II. ANEXOS
## Anexo 1 MODELO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Instrucciones para la cumplimentación del DEUC:
- 1.- En el caso de que una empresa concurra a la licitación en unión temporal con otra u otras, en el apartado A de la Parte II del DEUC deberá responder afirmativamente a la pregunta:
- ¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?
Asimismo, deberá responder expresamente al resto de cuestiones relacionadas:
- a) Indique la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.):
-
- b) Identifique a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente:
-
- c) En su caso, nombre del grupo participante:
Cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
- 2.- De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 1.2 de este pliego, en el caso de que el licitador tuviese el propósito de subcontratar las prestaciones relativas a la dirección de ejecución de obra, coordinación de seguridad y salud y/o redacción y dirección de los proyectos parciales de las instalaciones , por recurrir a capacidades de terceras empresas, en el apartado C de la Parte II del DEUC deberá responder afirmativamente a la pregunta:
- C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades
- C. Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
- ¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo?
Asimismo, deberá aportarse un DEUC por cada uno de los subcontratistas a cuya capacidad se recurra, debidamente cumplimentado y firmado por estos.
- 4.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula 1.2 de este pliego, no podrán ser objeto de subcontratación las prestaciones de redacción de proyecto básico y de ejecución y dirección de obra, que necesariamente habrán de ser realizadas por el contratista principal . A efectos de este contrato no se considerará subcontratación las colaboraciones auxiliares o instrumentales que, en la realización de dichas prestaciones de redacción de proyecto y dirección de obra, el contratista pueda obtener de otros técnicos o profesionales expertos.
Por este motivo, el apartado D de la Parte II del DEUC que se transcribe a continuación no se cumplimentará:
- D. Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra el operador económico.
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## ¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros?
NO SE CUMPLIMENTARÁ ESTE APARTADO.
- 5.- La información relativa a los criterios de selección de la Parte IV se limitará a una sola pregunta: si el licitador cumple todos los requisitos de selección exigidos en relación con la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
- 6.- El resto de las preguntas formuladas en el DEUC habrán de ser contestadas por el licitador facilitando la información requerida en cada una de ellas.
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## Documento europeo único de contratación (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
## Información sobre la publicación
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que el DEUC se haya generado y cumplimentado utilizando el servicio DEUC electrónico. Referencia del anuncio pertinente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
Número del anuncio recibido
-
Número del anuncio en el DOS:
-
URL del DOS National Official Journal
-
Si no hay convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, o si no hay obligación de publicar en ese medio, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deben consignar la información que permita identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (p.ej., la referencia de publicación nacional)
## Identidad del contratante
## Nombre oficial:
Consejería de Educación - Junta de Castilla y León
País:
España
## Información sobre el procedimiento de contratación
Type of procedure
Open procedure
Título:
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REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL CIFO RÍO EBRO EN MIRANDA DE EBRO (BURGOS)
Breve descripción:
-
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso):
A2025/001494
Parte II: Información sobre el operador económico
## A: Información sobre el operador económico
Nombre:
-
Calle y número:
-
Código postal:
-
Ciudad:
-
País:
---
Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso):
-
Correo electrónico:
-
Teléfono:
-
Persona o personas de contacto:
-
Número de IVA, si procede:
-
Si no se dispone de un número de IVA, indique otro número de identificación nacional, en su caso y cuando se exija
-
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa?
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- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos?
-
En caso necesario, especifique a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate.
-
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
- Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI.
- a) Indique el número de inscripción o certificación pertinente, si procede:
-
- b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar:
-
- c) Indique las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial:
-
- d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
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- Consigne, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda, ÚNICAMENTE cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación
- e) ¿Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar:
-
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
- Asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado.
- a) Indique la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.):
-
- b) Identifique a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente:
-
- c) En su caso, nombre del grupo participante:
-
En su caso, indicación del lote o lotes para los cuales el operador económico desea presentar una oferta:
-
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## B: Información sobre los representantes del operador económico #1
- En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación:
## Nombre
-
Apellidos
-
Fecha de nacimiento
-
Lugar de nacimiento
-
Calle y número:
-
Código postal:
-
Ciudad:
-
País:
---
Correo electrónico:
-
Teléfono:
-
Cargo/calidad en la que actúa:
-
En caso necesario, facilite información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad …):
-
## C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo?
❍ Sí
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- [ ] ❍ No
- Facilite un formulario de DEUC aparte, que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y de la parte III, por cada una de las entidades de que se trate, debidamente cumplimentado y firmado por las entidades en cuestión.
Tenga en cuenta que debe incluir además el personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas a las que recurra el operador económico, incluya la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
## D: Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra el operador económico
- (Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información.)
## ¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato, enumere los subcontratistas previstos:
-
- Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la parte I, facilite la información requerida en las secciones A y B de la presente parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas, en cuestión.
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## Parte III: Motivos de exclusión
## A: Motivos referidos a condenas penales
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
## Participación en una organización delictiva
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por participación en una organización delictiva, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
## Corrupción
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por corrupción, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
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Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Fraude
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por fraude, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
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URL
-
Código
-
## Expedidor
-
## Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
## Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
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Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
## Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
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Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
## B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social
El artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
## Pago de impuestos
¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas al pago de impuestos, en el país en el que está establecido o en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento?
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
País o Estado miembro de que se trate
---
Importe en cuestión
-
---
Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
Indique la fecha de la condena o resolución
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-
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión
-
## Describa los medios que se han utilizado
-
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
URL
-
Código
-
## Expedidor
-
## Cotizaciones a la seguridad social
¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas a las cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento?
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
País o Estado miembro de que se trate
---
Importe en cuestión
-
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---
Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
Indique la fecha de la condena o resolución
-
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión
-
Describa los medios que se han utilizado
-
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
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## C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
El artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
## Incumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental
Según su leal saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
## Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
## Descríbalas
-
## Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho social
Según su leal saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho social? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
## Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
## Descríbalas
-
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## Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho laboral
Según su leal saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho laboral? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
## Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
## Descríbalas
-
## Quiebra
¿Se encuentra el operador económico en quiebra?
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
URL
-
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## Código
-
## Expedidor
-
## Insolvencia
¿Está el operador económico sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación?
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
## Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
## Convenio con los acreedores
¿Ha celebrado el operador económico un convenio con sus acreedores?
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
Descríbalas
-
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Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
URL
-
Código
-
## Expedidor
-
## Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional
¿Está el operador económico en alguna situación análoga a la quiebra, resultante de un procedimiento similar vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales?
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
## Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
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- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
## Activos que están siendo administrados por un liquidador
¿Están los activos del operador económico siendo administrados por un liquidador o por un tribunal?
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
## Las actividades empresariales han sido suspendidas
¿Han sido suspendidas las actividades empresariales del operador económico? Indique la respuesta
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- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
## Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
## Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia?
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
## Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
Descríbalas
-
Ha cometido una falta profesional grave
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¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave? En su caso, véanse las definiciones en el Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
## Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
## Descríbalas
-
## Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses, con arreglo al Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, debido a su participación en el procedimiento de contratación?
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
## Descríbalas
-
## Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación
¿Ha asesorado el operador económico, o alguna empresa relacionada con él, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación?
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
## Descríbalas
-
## Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato
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de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior?
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
## Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
## Descríbalas
-
Presentación de declaraciones falsas, ocultación de información, incapacidad de presentar los documentos exigidos y obtención de información confidencial del presente procedimiento
¿Se ha encontrado el operador económico en alguna de las situaciones siguientes:
- a) ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección,
- b) ha ocultado tal información,
- c) no ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y
- d) ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación?
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
Indique la respuesta
- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
## Parte IV: Criterios de selección
ɑ: Indicación global relativa a todos los criterios de selección
Respecto a los criterios de selección, el operador económico declara que: Cumple todos los criterios de selección requeridos
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- [ ] ❍ Sí
- [ ] ❍ No
## Finalizar
## Parte VI: Declaraciones finales
El o los abajo firmantes declaran formalmente que la información comunicada en las partes II - V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El o los abajo firmantes declaran formalmente que podrán aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se les soliciten, salvo en caso de que:
- a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita, (siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora hacerlo; si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos), o
- b) A partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar (dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE), el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
El o los abajo firmantes formalmente consienten en que [indique el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indique la parte/sección/punto o puntos pertinentes] del presente Documento Europeo Único de Contratación, a efectos de [indique el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)].
Fecha, lugar y, cuando se exija o sea necesaria, firma o firmas:
Fecha
-
Lugar
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-
## Firma
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## Anexo 2 MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE)
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle / plaza, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº\_\_\_\_\_\_, con Documento Nacional de Identidad número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la misma.
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle / plaza, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº\_\_\_\_\_\_, con Documento Nacional de Identidad número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la misma.
Declaran bajo su responsabilidad que las personas representadas asumen el compromiso de concurrir conjunta y solidariamente a la adjudicación del contrato A2025/001494.REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL CIFO RÍO EBRO EN MIRANDA DE EBRO (BURGOS), constituyéndose en una Unión Temporal de Empresas mediante escritura pública con carácter previo a la formalización el contrato para el supuesto de resultar adjudicatarios.
Que la participación de cada uno de los componentes que formarán la UTE será la que se establece a continuación.
| NOMBRE YAPELLIDOS | DNI | PORCENTAJE PARTICIPACIÓN (%) | DE |
|---------------------|-------|--------------------------------|------|
Que, a los efectos de representación ante el órgano de contratación, los que suscriben designan a D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, que ha de ostentar la plena representación de la UTE durante la vigencia del contrato.
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, este documento deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
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## Anexo 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ provisto de Documento Nacional de Identidad nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre y representación de la Empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F.nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: (Marcar con una X donde proceda)
- [ ] ☐ Que la empresa a la que represento no pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP.
- [ ] ☐ Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas:
-
-
- …
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, este documento deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
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## Anexo 4 MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
## 4.1. Modelo de aval
La entidad…………….(razón social de la entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca), NIF………………..,, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/……………………………………….., localidad y código postal……………………………., y en su nombre…………….(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
## AVALA:
A: …………….(Nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF………………….., en virtud de lo dispuesto por: ……………(norma/s y art/s que impone/n la constitución de la garantía) para responder de las obligaciones siguientes:…………………(Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante………….((órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de:……………..(En letra y en cifra)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que ………(indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia
Fecha
Número o código
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## 4.2. Modelo de certificado de seguro de caución.
Certificado número ……………(Razón social completa de la entidad aseguradora) (En adelante asegurador), con domicilio en, calle ………….., localidad y código postal………………, y NIF……………, debidamente representado por Don:……………..(nombre y apellidos del apoderado/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
## ASEGURA:
A……………..(nombre de persona asegurada), NIF………………, en concepto del tomador del seguro, ante……………(órgano de contratación) (En adelante asegurado) hasta el importe de ………………(En cifra y en letra), en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato………..(Identificar el contrato en virtud del cual se presta la caución) en concepto de garantía……….(Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que ……….(Órgano de contratación), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (Firma) (Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D.
O POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO.
Provincia
Fecha
Número o código
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## 4.3. Modelo de garantía mediante pignoración de participación de fondos de inversión.
Don ………………………………………… en representación de……………………………………….., Con NIF nº……………………………..., y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/ ……………………………………………… (Localidad y Código postal)……………………………...
PIGNORA a favor de: ………………………………………(órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones , de las cuales es titular el pignorarte y que se identifican como sigue:
| Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad Gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total. |
|---------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------|-----------------------|-----------------------------------------------|----------------|
En virtud de lo dispuesto por : ……..(Norma /s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: …………(Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por: ……………(contratista o persona física o jurídica garantizada), NIF:……………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/………………………………………………, localidad y código postal:……………………………..., por la cantidad de : ………………..(en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolsa de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s) Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I…………………….., en representación de………………………………………….(Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. (Fecha) (Firma)
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## 4.4. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Don ………………………………………… en representación de……………………………………….., con NIF nº……………………………..., y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/ ……………………………………………… (Localidad y Código postal)……………………………...
PIGNORA a favor de: ………………………………………(órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
| Número Valores | Emisión (entidad emisora y clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de Realización de los valores a la fecha de inscripción. |
|------------------|-----------------------------------------------------------------|----------------|---------------------------|--------------------------|------------------------------------------------------------------|
En virtud de lo dispuesto por : ……..(Norma /s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: …………(Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por: ……………(contratista o persona física o jurídica garantizada), NIF:……………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/………………………………………………, localidad y código postal:……………………………..., por la cantidad de : ………………..(en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s) Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I…………………….., en representación de………………………………………….(Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda , (Fecha) (Firma)
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## Anexo 5 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES.
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ provisto de Documento Nacional de Identidad nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre y representación de la Empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F.nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional que le corresponde por razón de su nacionalidad.
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, este documento deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
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Anexo 6 DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ provisto de Documento Nacional de Identidad nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre y representación de la Empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F.nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,
## DECLARA:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP y en el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego y con el fin de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, la persona física autorizada para recibir las notificaciones en el expediente de contratación A2025/001494.- REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL CIFO RÍO EBRO EN MIRANDA DE EBRO (BURGOS), será:
Nombre: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 1º Apellido: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 2º Apellido: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ NIF: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Correo electrónico en el que efectuar el aviso de la notificación: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## ADVERTENCIAS:
Se puede autorizar a varias personas físicas a recibir las notificaciones electrónicas, hasta un máximo de diez.
En el caso de Uniones temporales de empresas, este documento deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
Asimismo, se recuerda que el incumplimiento de esta obligación de designación por el licitador será motivo de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato.
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## Anexo 7 MODELO DE COMPROMISO VINCULANTE DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS PROFESIONALES Y DE SU RENOVACIÓN O PRÓRROGA
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle / plaza, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº\_\_\_\_\_\_, con Documento Nacional de Identidad número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la misma.
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que, en el caso de resultar propuesto adjudicatario del contrato A2025/001494.- REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL CIFO RÍO EBRO EN MIRANDA DE EBRO (BURGOS) me comprometo de forma vinculante a suscribir un seguro indemnización por riesgos profesionales con las características que se establecen en la cláusula 2.2 del régimen jurídico de este pliego, y a hacer efectivo este compromiso mediante la suscripción y presentación de la póliza ante el órgano de contratación en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de adjudicación.
Que, asimismo, me comprometo a la renovación o prórroga de dicho seguro con el fin de garantizar el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, este documento deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
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## Anexo 8 MODELO DE DESIGNACIÓN DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle / plaza, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº\_\_\_\_\_\_, con Documento Nacional de Identidad número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la misma.
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Primero. Que los profesionales responsables de la ejecución de las diferentes prestaciones que constituyen el objeto del contrato A2025/001494.- REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL CIFO RÍO EBRO EN MIRANDA DE EBRO (BURGOS), serán los siguientes Segundo: Que dichos profesionales cumplen los requisitos de aptitud y solvencia exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
| PRESTACIÓN | PROFESIONAL RESPONSABLE (deberá indicarse el nombre y apellidos) (Si el subcontratista fuere una persona jurídica, también se indicará su denominación social) | SUBCONTRATACIÓN POR RECURRIR A LA CAPACIDAD DE OTROS PROFESIONALES (deberá indicarse si se tiene la intención o no de subcontratar la prestación por recurrir a la capacidad de otros profesionales) |
|-----------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Redacción del proyecto básico y de ejecución | | No está permitida la subcontratación de esta prestación de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 1.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares |
| Redacción de los proyectos parciales de las instalaciones | | (Marcar con una x donde proceda) ☐ Esta prestación se va a subcontratar con el profesional indicado. ☐ Esta prestación no se va a subcontratar con el profesional indicado. |
| Dirección de obra | | No está permitida la subcontratación de esta prestación de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 1.2 |
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| | del pliego de cláusulas administrativas particulares |
|-----------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Dirección de ejecución de obra | (Marcar con una x donde proceda) ☐ Esta prestación se va a subcontratar con el profesional indicado. ☐ Esta prestación no se va a subcontratar con el profesional indicado. |
| Dirección de los proyectos parciales de las instalaciones | (Marcar con una x donde proceda) ☐ Esta prestación se va a subcontratar con el profesional indicado. ☐ Esta prestación no se va a subcontratar con el profesional indicado. |
| Coordinación de seguridad y salud | (Marcar con una x donde proceda) ☐ Esta prestación se va a subcontratar con el profesional indicado. ☐ Esta prestación no se va a subcontratar con el profesional indicado. |
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, este documento deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
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## Anexo 9 MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle / plaza, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº\_\_\_\_\_\_, con Documento Nacional de Identidad número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la misma.
## DECLARO:
Primero: Que me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato A2025/001494.- REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL CIFO RÍO EBRO EN MIRANDA DE EBRO (BURGOS), los medios exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
No se exige
Segundo: Que, en caso de resultar propuesto adjudicatario del contrato, me comprometo a presentar toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar la disposición efectiva de los medios descritos.
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, este documento deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
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## Anexo 10 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle / plaza, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº\_\_\_\_\_\_, con Documento Nacional de Identidad número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la misma.
## EXPONGO:
Primero: Que me comprometo a realizar la ejecución del contrato de A2025/001494.REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL CIFO RÍO EBRO EN MIRANDA DE EBRO (BURGOS), con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, quedando enterado de todas las condiciones que se exigen para su adjudicación y ejecución, que acepto en su totalidad y sin reservas, por el importe que se expresa en la siguiente OFERTA ECONÓMICA:
Base imponible: IVA repercutido: Total:
## Segundo. - INCREMENTO PROFESIONAL TÉCNICO:
| | Número |
|--------------------------------|----------|
| Arquitecto | |
| Ingeniero (técnico o superior) | |
| Arquitecto técnico | |
Para la valoración de este criterio, el licitador deberá presentar una declaración expresa en la que se relacionen las personas que se van a incrementar en el equipo de trabajo, con relación al que se considera como mínimo e imprescindible y que se exige en la cláusula 2.2.3 de este pliego, aportando, en relación con cada uno de ello, la colegiación y las titulaciones académicas necesarios para la ejecución del mismo. Si dicha titulación no hubiera sido expedida por las autoridades académicas españolas, deberá acreditarse que ésta ha sido convalidada por el órgano competente de la Administración Pública.
Asimismo, habrá de acreditarse la vinculación de dichos profesionales con la empresa, con la aportación de la documentación correspondiente, o con el expreso compromiso del empresario y/o del profesional, de promover la vinculación laboral que proceda para la ejecución del contrato durante su plazo de duración.
Tercero: Que, de acuerdo con la documentación administrativa presentada y en los términos establecidos en la cláusula 1.2 del régimen jurídico del pliego de cláusulas administrativas particulares, tengo el propósito de subcontratar las prestaciones que se indican a continuación por el importe siguiente:
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## (Deberá indicarse la prestación y el importe )
| PRESTACIÓN | IMPORTE (IVA incluido) |
|-----------------------------------------------------------|--------------------------|
| Redacción de los proyectos parciales de las instalaciones | |
| Dirección de los proyectos parciales de las instalaciones | |
| Dirección de ejecución de obra | |
| Coordinación de seguridad y salud | |
## ADVERTENCIAS:
- El apartado tercero sólo deberá cumplimentarse en el caso de que se tenga el propósito de subcontratar alguna o varias de las prestaciones de dirección de ejecución de obra, coordinación de seguridad y salud y/o redacción y dirección de los proyectos parciales de las instalaciones, así como la elaboración de la maqueta.
- En el caso de Uniones temporales de empresas, la oferta económica deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
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## Anexo 11 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA RESPECTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ provisto de Documento Nacional de Identidad nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre y representación de la Empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F.nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que de acuerdo con el Decreto 132/1996, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León, no tiene deuda tributaria alguna con la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, este documento deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
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## Anexo 12 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ provisto de Documento Nacional de Identidad nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre y representación de la Empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F.nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
No haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones.
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, este documento deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.