PCAP Arquitectura SB-PR 10-26 SSARA.pdf
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES SERVICIOS DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS DE OBRAS (BÁSICOS Y DE EJECUCIÓN) Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LOS FUTUROS PARQUES DE BOMBEROS DE SANLUCAR DE BARRAMENDA Y PUERTO REAL.
E X P E D I E N T E 1 0 / 2 0 2 6
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El documento ha sido firmado por :
1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS DE OBRAS (BÁSICOS Y DE EJECUCIÓN) Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LOS FUTUROS PARQUES DE BOMBEROS DE SANLUCAR DE BARRAMEDA Y PUERTO REAL, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, (Expediente 10/2026).
## ÍNDICE
| I. DISPOSICIONES GENERALES | ............................................................................................................................................................4 |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CLÁUSULA 1. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO. ................................................................................................................4 | |
| CLÁUSULA 2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO ............................................................................................................5 | |
| CLÁUSULA 3. RÉGIMEN JURÍDICO. | ...............................................................................................................................................6 |
| CLÁUSULA 4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO .....................................................................................7 | |
| CLÁUSULA 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. ......................................................................................................................7 | |
| CLÁUSULA 6. PRECIO DEL CONTRATO | .........................................................................................................................................7 |
| CLÁUSULA 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO. .........................................................................................................8 | |
| CLÁUSULA 8. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ................................................................................................................8 | |
| CLÁUSULA 9. GARANTÍAS | ............................................................................................................................................................9 |
| CLÁUSULA 10. PERFIL DE CONTRATANTE | ..................................................................................................................................10 |
| II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN | .......................................................................................................................................................11 |
| CLÁUSULA 11. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. | ...........................................................................................................................11 |
| CLÁUSULA 12. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. ....................................................................................11 | |
| CLÁUSULA 13. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. .................................................................................................11 | |
| CLÁUSULA 14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. | ................................................................................................................13 |
| CLÁUSULA 15. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. ..............................................................................................13 | |
| CLÁUSULA 16. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. .......................................................................................16 | |
| CLÁUSULA 17. MESA DE CONTRATACIÓN. | ................................................................................................................................17 |
| CLÁUSULA 18. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. ...............................................................................................17 | |
| CLÁUSULA 19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. | ..........................................................................................................................18 |
| CLÁUSULA 20. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS | .......................................................................................................................21 |
| CLÁUSULA 21. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS | PREVIOS |
| POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA .............................................................................................21 | |
| CLÁUSULA 22. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. DECISIÓN DE NO ADJUDICARO CELEBRAR EL CONTRATO | Y |
| DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. ..........................................................25 | |
| CLÁUSULA 23. ADJUDICACIÓN. | ..................................................................................................................................................26 |
| CLÁUSULA 24. RECURSOS CONTRA EL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN. .....................................................................................26 | |
| CLÁUSULA 25. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. ....................................................................................................................27 | |
| III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ........................................................................................................................................................28 | |
| CLÁUSULA 26. RESPONSABLE DEL CONTRATO. .........................................................................................................................28 | |
| CLÁUSULA 27. EJECUCIÓN DEL CONTRATO | ...............................................................................................................................28 |
| CLÁUSULA 28. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ..............................................................................34 | |
| CLÁUSULA 29. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES. | ...................................................................................................35 |
| CLÁUSULA 30. OTRAS PENALIDADES. | ........................................................................................................................................35 |
| CLÁUSULA 31. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. CONTRATO. | .......................................................................................................................36 |
| CLÁUSULA 32. SUSPENSIÓN DEL | ...........................................................................................................................37 |
| IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ........................................................................................................................37 | |
| CLÁUSULA 33. ABONOS AL CONTRATISTA. | ...............................................................................................................................37 |
| CLÁUSULA 34. REVISIÓN DE PRECIOS. | .......................................................................................................................................38 |
| CLÁUSULA 35. CESIÓN DEL DERECHO DE COBRO. ...................................................................................................................38 | .....................................................................................................................38 |
| CLÁUSULA 36. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. | |
| VI. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. .........................................................................................................................42 | |
| CLÁUSULA 38. CESIÓN DEL CONTRATO. ....................................................................................................................................42 CLÁUSULA 39. SUBCONTRATACIÓN. | .........................................................................................................................................42 |
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| CLÁUSULA 40. RÉGIMEN DE CONFIDENCIALIDAD .....................................................................................................................43 | |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CLÁUSULA 41. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL .....................................................................44 | |
| VIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS. .................................................................................44 | |
| CLÁUSULA 42. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN . ......................................................................................................44 | |
| CLÁUSULA 43. JURISDICCIÓN .....................................................................................................................................................45 | |
| CLÁUSULA 44. RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN. .....................................................45 | |
| ANEXO I. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) ......................46 | |
| ANEXO II. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN y DATOS DEL LICITADOR A EFECTO DE NOTIFICACIONES | |
| ANEXO III. COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS ...................................................................50 | |
| ANEXO V. DECLARACIONES RESPONSABLES ....................................................................................................................................52 | |
| ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN 2% DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO | DE |
| LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE UN PLAN DE IGUALDAD .....................................................53 | |
| ANEXO VII. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ......................................................................................................................54 | |
| ANEXO VIII. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS ...............................55 | |
| ANEXO IX. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA ........................56 | |
| ANEXO X. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE POR LA QUE EL LICITADOR ADQUIERE EL COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO LOS MEDIOS (ART. 76.2 LCSP). | PERSONALES Y/O MATERIALES SUFICIENTES PARA ELLO. ..............................................................................................................................................................................57 |
| ANEXO XI. MODELO DE AVAL BANCARIO EN CONCEPTO DE GARANTÍA DEFINITIVA .......................................................................58 | |
| ANEXO XII. MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN ...............................................................................................................................59 | |
| ANEXO XIII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN | |
| PARA ESTE CONTRATO ......................................................................................................................................................................60 | |
| ANEXO XIV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS LICITADORES DE CUMPLIR LAS EXIGENCIAS DE PROTECCIÓN DE DATOS | |
| PERSONALES. ...................................................................................................................................................................................61 ANEXO XV. MODELO DE COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN ..........................................62 | |
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## I. DISPOSICIONES GENERALES
## CLÁUSULA 1. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la prestación del servicio de Redacción de los Proyectos de Obras (Básico y de Ejecución) y Dirección Facultativa de los futuros Parques de Bomberos de Sanlucar de Barrameda y Puerto Real.
El objeto del contrato comprende, asimismo, la redacción de los Proyectos modificados que se puedan originar durante la ejecución del contrato.
Desglose de prestaciones a contratar
A.- Anteproyecto. Documento que incluya la definición del edificio y urbanización de las parcelas, distribución, sistemas constructivos y soluciones de mejora del diseño actual
B.- Proyecto Básico. Comprende la previsión de ordenación y urbanización de cada parcela, a nivel de proyecto básico, con objeto de obtener las preceptivas licencias de obra, y deberán incluir los Edificios de los parques de bomberos, con fisionomía externa y dimensiones similares a los parques ya implantados en el Consorcio, como por ejemplo los existentes en Conil Chiclana, Arcos, San Roque, Jimena o Tarifa.
C.- Proyecto de Ejecución. El Proyecto de Ejecución deberá basarse en el Proyecto Básico e incluir el Estudio de Seguridad y Salud correspondiente, haciéndose cargo el adjudicatario de todas las labores que para el cumplimiento del contrato sean precisas, recopilación de documentación existente (edificación e infraestructuras de servicios urbanos), estudios geotécnicos, reportaje fotográfico, levantamiento planimétrico de la edificación y topográfico de parcela, … Además de todos aquellos estudios que sean precisos realizar para la correcta redacción de los proyectos de instalaciones y condiciones acústicas.
D- Dirección Facultativa de la Obra . Se corresponde con las Direcciones Facultativas de Obras (D.O. Dirección de Obra y D.E.O. Dirección de la ejecución de la obra), incluyendo también la coordinación de seguridad y salud, de las obras del Proyecto de Ejecución objeto de esta licitación, en las condiciones establecidas por la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE)
La redacción del Proyecto de Ejecución estará subordinada a la aprobación por el CBPC del Proyecto Básico. El contenido del Proyecto de Ejecución será el necesario para cubrir todas las necesidades constructivas, solicitar los permisos y licencias de obras necesarios, justificar todas las exigencias normativas y la legalización de las instalaciones que se implanten, con el contenido mínimo indicado en el Anexo de Instrucciones para la redacción del proyecto de ejecución del PPT.
El resultado del servicio contratado, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los derechos de explotación de todos y cada uno de los trabajos objeto del contrato quedarán de propiedad exclusiva de la Administración, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación, pudiendo ésta a su vez transformarlos y desarrollarlos en función de sus necesidades.
De acuerdo con lo establecido en el artículo. 308.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), podrá contratarse de forma conjunta la redacción de proyectos y la dirección de obra cuando la contratación separada conllevase una merma en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra.
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En el presente contrato la justificación de dicha contratación conjunta resulta de la motivación de la concurrencia de dichas circunstancias, que figuran en el informe justificativo de la necesidad del contrato redactado por el Área proponente en los siguientes términos:
'El presente contrato no está dividido en lotes y se justifica principalmente por la necesidad de garantizar una coherencia técnica, estética y funcional unitaria, evitando la falta de coordinación y disparidad de criterios que supondría contratar a equipos distintos. Esta unificación es técnica y económicamente más eficiente, asegurando la calidad y la celeridad en la ejecución del proyecto completo.
Al tratarse de dos edificios, la unificación del diseño, la coherencia estética y los criterios constructivos se maximizan con un mismo equipo redactor, lo cual es fundamental para la integración urbana y funcional, evitando acabados o soluciones incompatibles. La división en lotes complicaría la coordinación técnica y aumentaría el riesgo de errores en la ejecución del contrato al tener distintos proveedores de servicios (redactores) para prestaciones interrelacionadas. Por todo ello un solo contratista facilita la responsabilidad única sobre la calidad del proyecto técnico, evitando conflictos sobre la autoría o la viabilidad en las interfaces entre ambos edificios.'
Las características técnicas del objeto del contrato son las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
La codificación del objeto del contrato correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos recogida en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, es la siguiente:
| CPV | CONCEPTO |
|------------|------------------------------------------|
| 71221000-3 | Servicios de Arquitectura para edificios |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. Para el presente contrato, la no división en lotes se justifica por los motivos expuestos anteriormente, de los que resulta procedente la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la dirección de obra, conforme a lo previsto en el artículo 308.4 de la LCSP.
## CLÁUSULA 2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 LCSP, a cuyo tenor los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisfacen las siguientes necesidades:
'De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 LCSP a cuyo tenor los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, mediante la ejecución del contrato, se satisface la necesidad de garantizar la redacción de los referidos proyectos y dirección de obras por personal técnico competente, haciéndose constar además, de acuerdo con lo establecido en el art. 116.4 f) LCSP, que esta Administración Local carece de los medios propios para acometer los trabajos objeto del presente contrato.
## Nuevo Parque de Bomberos en el municipio de Sanlucar de Barrameda:
La necesidad de dotar al Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz del nuevo Parque de Bomberos de Sanlucar de Barrameda viene propiciada por encontrarse el actual parque en un emplazamiento provisional, en una parte del antiguo Colegio Público Quinta de la Paz sito en calle Camino del Instituto s/n. Este emplazamiento y sus instalaciones no son las adecuadas para el servicio, en especial a lo tocante a la formación del personal, sin contar con zona de maniobras adecuada, además de encontrarse en una ubicación alejada del centro de gravedad del área de cobertura de ese parque, siendo más ventajosa otra ubicación mejor comunicada, para acceder al propio casco urbano de Sanlúcar como al término municipal de Chipiona, que también cubre.
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## Nuevo Parque de Bomberos en el municipio de Puerto Real:
La necesidad de dotar al Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz del nuevo Parque de Bomberos de Puerto Real está motivada por que el Parque de bomberos que presta el servicio al término municipal de Puerto Real está en el polígono industrial de Tres Caminos, desde, también se encuentra en una zona demasiado alejada del casco urbano, toda vez que en el momento de su construcción daba servicio simultáneamente a las poblaciones de San Fernando, Puerto Real y Chiclana, y albergada los servicios centrales del Consorcio. Toda vez que esa situación no es la actual, disponiendo cada población de su propio parque y estando los servicios centrales ubicados en Cádiz, se hace necesaria la construcción de un parque que reduzca los tiempos de respuesta y que se encuentre ubicado en las inmediaciones del núcleo poblacional de Puerto Real.'
La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, han sido determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
## CLÁUSULA 3. RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato tiene carácter administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.1 a) del LCSP .
En todo lo no previsto en el contrato que se formalice y en los pliegos que rigen la contratación serán de aplicación la LCSP, y en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, cuyos articulados en materia de contratos estén vigentes. Subsidiariamente, se aplicarán la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. En particular, el contrato estará sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
En los contratos de servicios que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deben considerarse especialmente la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y el Reglamento (UE) no 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El contrato deberá ejecutarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Dado que el valor estimado del contrato es superior al umbral previsto en la letra b) del artículo 22.1 LCSP para los contratos de servicio, estará sujeto a regulación armonizada.
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## CLÁUSULA 4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El presupuesto máximo base de licitación del contrato es de 383.750,23 euros, más 80.587,55 euros de IVA (porcentaje aplicable 21%, por tanto 464.337,78 euros en total, tipo de licitación que podrá ser mejorado a la baja.
El presupuesto máximo del contrato ha sido elaborado de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 309 LCSP, y su cálculo incluye los tributos de cualquier índole. El desglose de costes directos e indirectos es el que figura en el Anexo I del pliego de prescripciones técnicas particulares.
Las ofertas que excedan del precio unitario base de licitación serán rechazadas.
## APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 136/632 Edificios y otras construcciones.
Distribución en anualidades: El presupuesto base de licitación afecta estará distribuido en las siguientes anualidades:
| ANUALIDAD | IMPORTE |
|-------------|--------------|
| 2026 | 464.337,78 € |
## CLÁUSULA 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato es de 383.750,23 euros.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado, que se corresponde con el importe total sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido del presupuesto de licitación del contrato, se ajusta a lo establecido en el artículo 101 LCSP.
| A. | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | (IVA EXCLUIDO) | 383.750,23 € |
|------|------------------------------------|------------------|----------------|
| B. | PRÓRROGAS | No | 0 € |
| C. | MODIFICACIONES | No | 0 € |
| | TOTAL, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | A + B + C | 383.750,23 € |
El valor estimado del contrato se ha determinado tomando, teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones. Además, se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se derivan de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
## CLÁUSULA 6. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del contrato y deberá indicar como partida independiente el Impuesto sobre el valor añadido. El sistema de determinación del precio es a tanto alzado.
En el precio del contrato se incluye los tributos, tasas, y cánones de cualquier índole, así como todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego.
En el precio del contrato se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
- -El precio correspondiente a la redacción del proyecto de obras, en su caso, no se incrementará ni disminuirá en la proporción en que resulte aumentado o disminuido en el proyecto de obras supervisado el Presupuesto de Ejecución Material de la obra previsto inicialmente para la licitación.
- -El precio del contrato sí se verá afectado, en su caso, por la redacción de Proyectos Modificados, cuya redacción forma
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| OTROS DATOS Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 8 de 62 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58 | FIRMADO 14/05/2026 14:58 |
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igualmente parte del presente contrato.
Si durante la ejecución de las obras fuese necesaria la introducción de modificaciones en el Proyecto por causas no imputables al adjudicatario, el/la directora/a de obra estará obligado/a a redactarlo, teniendo en cuenta que el importe por redacción del Proyecto reformado será determinado por la Administración bien en función del porcentaje en que resulten modificados los diferentes documentos del Proyecto inicial o del Presupuesto de Ejecución Material de las obras en él contempladas, atendiendo a la naturaleza de las modificaciones.
En el caso de que las modificaciones fuesen debidas a defectos, errores, omisiones o imprevisiones imputables a la persona adjudicataria, ésta estará obligada a elaborar el Proyecto reformado sin que tenga derecho al cobro de importe alguno por redacción de este ni por la modificación de las direcciones facultativas, con independencia de la exigencia de las indemnizaciones y responsabilidades a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en el presente pliego. A estos efectos se entiende que la Dirección Facultativa asume el proyecto, y en consecuencia los posibles defectos, errores, o imprevisiones imputables al redactor/a.
- -Los importes correspondientes a la Dirección de Obra y Dirección de Ejecución de obra, no se verán afectados en la misma proporción en que lo sea en la adjudicación de la obra el presupuesto base de licitación. Tampoco se incrementarán o disminuirán en la misma proporción en que resulte aumentado o disminuido el Presupuesto de Ejecución Material de la obra por variaciones de medición en el curso de la misma.
- -Las revisiones de precios que, en su caso, procedan en el contrato para la ejecución de la obra, no devengarán honorarios de ningún tipo.
- -No procederá el abono de gastos de desplazamientos, ni ninguno de los gastos necesarios para la elaboración de los diferentes documentos objeto del contrato, siendo por cuenta de la Administración proporcionar al adjudicatario cuantos datos sean necesarios.
## CLÁUSULA 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Para atender las obligaciones económicas que se derivan para el CBPC del cumplimiento del contrato a que se refiere el presente Pliego, existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato con cargo a la siguiente partida presupuestaria. Estos gastos se subordinarán al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos, con cargo a los ejercicios y partida presupuestaria siguiente:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | | IMPORTE | NUM. REFF | NUM. RC |
|---------------------------|------------------------|--------------|-------------|--------------|
| 136/632 Edificios y otras | PB. SANLUCAR BARRAMEDA | 232.168,89 € | 22026000345 | 220260001268 |
| construcciones | PB. PUERTO REAL | 232.168,89 € | 22026000346 | 220260001269 |
Las anualidades señaladas podrán ser reajustadas por el CBPC cuando la ejecución presupuestaria así lo requiera, dependiendo de la fecha de inicio de la ejecución del contrato.
Las modificaciones de cualquier tipo del contrato que implicasen alteraciones superiores al presupuesto de adjudicación o reajuste de sus anualidades, estarán condicionadas a la existencia de crédito y a la aprobación económica correspondiente
## CLÁUSULA 8. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El plazo máximo de ejecución del presente contrato es de 4 meses desde la formalización del contrato, más el correspondiente a la ejecución de la obra, hasta la finalización de la misma, incluyendo su liquidación.
Los plazos parciales del presente contrato son los siguientes:
| DOCUMENTO PCAP (servicios en general - fase A): 02. PCAP Arquitectura 2Pb v21.04 (versión 3) | IDENTIFICADORES | IDENTIFICADORES |
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| OTROS DATOS Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 9 de 62 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58 | FIRMADO 14/05/2026 14:58 |
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| 1.- Entrega de los Proyectos Básicos : | 1 mes, desde la formalización del Contrato, más 15 días para aprobación y/o modificaciones |
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| 2.- Redacción y entrega de los Proyectos de Ejecución y demás documentación | 2 meses y 15 días desde la aprobación de los Proyectos Básicos |
| 3.- El plazo de ejecución de la Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud | El plazo para la ejecución de las Dirección de la Obra será el fijado para la ejecución de las obras, y se computará a partir de la fecha del acta de inicio de las obras; todo ello con independencia de que el contrato continúe por el tiempo necesario para realizar su recepción y liquidación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 29 LCSP |
A tenor de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 29 del LCSP, y con las salvedades establecidas en el apartado 7 de dicho artículo, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, y con las limitaciones establecidas en cuanto a su duración, podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran y sin que en ningún caso el precio del contrato pueda verse afectado por esta circunstancia.
## CLÁUSULA 9. GARANTÍAS
9.1 Garantía provisional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.1 LCSP no se exige la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.
9.2 Garantía definitiva. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5% del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas solo tendrán que aportar el 25% de la garantía que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos XI y XII del presente pliego.
La garantía definitiva, de constituirse en aval o seguro de caución, deberá depositarse en la Tesorería de este CBPC y presentarse el documento expedido por la misma acreditativo de su constitución. De constituirse en metálico o valores, se ingresarán en cuenta corriente abierta en la Entidad Bancaria habilitada al efecto debiendo presentarse el original del justificante del ingreso efectuado o carta de pago expedida por la Tesorería de este Consorcio.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
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| OTROS DATOS Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 10 de 62 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58 | FIRMADO 14/05/2026 14:58 |
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Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I de la LCSP.
La garantía prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario del contrato quedará sujeta, en todo caso, a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por éste. En este supuesto, incluso cuando la garantía se preste mediante aval, no podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
Cuando la adjudicación se realice en favor de empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, se exigirá al mismo una garantía complementaria de un 5% del precio final ofertado por el mismo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % del citado precio.
## 9.3 Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. El plazo de garantía, conforme a lo dispuesto en la cláusula 37 del presente pliego, será el plazo de garantía de la obra a la que está vinculado, y comenzará a contar a partir de la recepción de la obra.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurridos un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses.
## CLÁUSULA 10. PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Consorcio cuenta con un Perfil de contratante. La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, vaya a ser publicada a través del perfil de contratante de este CBPC que se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://contrataciondelestado.es.
En este Perfil del Contratante, el órgano de contratación publicará todo lo relativo a la actividad contractual como licitaciones abiertas o en curso, documentación relativa a los mismos, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier información útil de tipo general, como puntos de contactos y medios de comunicación que puedan utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
Según lo determinado en el artículo 347 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, los perfiles de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Así mismo, esta información podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica, http://www.cbpc.es/index.php?id=perfil, que redirigirá directamente al perfil de contratante de este CBPC, situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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| OTROS DATOS Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 11 de 62 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58 | FIRMADO 14/05/2026 14:58 |
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## II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
## CLÁUSULA 11. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
El órgano de contratación, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda LCSP, es el Presidente del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, sin perjuicio de la delegación de competencias que proceda.
## CLÁUSULA 12. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La tramitación del presente contrato será ordinaria. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a varios criterios de adjudicación, de acuerdo con las normas generales establecidas en la Subsección 1ª de Sección 2ª, del Capítulo I, del Título I, del Libro II LCSP , y en la específicas del procedimiento abierto previstas en la Subsección 2ª de la Sección 2ª, del Capítulo I, del Título I, del Libro II LCSP , así como en las demás normas que resulten de aplicación.
Dado que el valor estimado del contrato es superior al umbral previsto en la letra b) del artículo 22.1.b) LCSP 'Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada, el presente contrato está sujeto a regulación armonizada.(SARA).
## CLÁUSULA 13. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
## 13.1. Aptitud y Capacidad.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en la cláusula 21 del presente pliego.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el art. 140 LCSP, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales, quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, cada uno de los empresarios que desee concurrir en unión temporal de empresas, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el presente pliego; y deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal.
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No pueden concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, siempre que dicha participación pueda restringir la libre concurrencia o dar un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores.
## 13.2. Solvencia
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
## 13.3. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140 LCSP.
La Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
Asimismo, cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
En los contratos de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma. Dicha posibilidad, en su caso, se encontrará regulada en la cláusula 21 del presente pliego.
## 13.4. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de servicios podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 LCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 LCSP para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
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| OTROS DATOS Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 13 de 62 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58 | FIRMADO 14/05/2026 14:58 |
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Los órganos contratación exigirán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior, en el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establecerá, en su caso, en la cláusula 21 del presente pliego.
## CLÁUSULA 14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La presente licitación tiene carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus proposiciones, junto con la documentación preceptiva, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las proposiciones se presentarán en el plazo indicado en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación.
El órgano de contratación ampliará proporcionalmente el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información al que hace referencia el párrafo anterior.
Esta causa no se aplicará cuando la información adicional solicitada tenga un carácter irrelevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas. Los licitadores presentarán su proposición ajustándose a los pliegos y documentación que rigen la licitación.
Asimismo, junto a las proposiciones deberá presentarse una solicitud de participación conforme al modelo que se establece como Anexo II al presente pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, de acuerdo con el artículo 139.3 LCSP.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 149.3 LCSP.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
## CLÁUSULA 15. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES ELECTRÓNICOS , que serán los indicados en la presente cláusula.
Los archivos o sobres electrónicos se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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| OTROS DATOS Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 14 de 62 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58 | FIRMADO 14/05/2026 14:58 |
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Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de 'confidenciales', sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta, ni de partes esenciales de la misma, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
## SOBRE ELECTRÓNICO A: 'DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA'
Los licitadores tienen que incluir en este sobre los siguientes documentos:
Indice numerado en el que se indiquen qué documentos ha presentado o incluidos por el licitador en el Sobre electrónico A: Documentación Adminisrativa' (seguir el estricto orden indicado, mismo nombre de documento y digito de identificación):
## 1.- Documento europeo único de contratación (DEUC). Anexo I.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, los licitadores deberán presentan una declaración responsable cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es), cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas en el ANEXO I del presente pliego, firmado por el licitador o su representante.
## 2.- Modelo de solicitud de participación en la licitación y datos a efectos de notificaciones electrónicas. Anexo II.
Los licitadores deberán presentar escrito en el que conste la dirección de correo electrónico, número de teléfono, fax, y nombre y apellidos de la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento de licitación.
Rellenar el Anexo II de este pliego.
## 3.- Compromiso de Uniones Temporales de Empresarios (UTE), en su caso. Anexo III.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable anteriormente citada. Modelo para declaración responsable de cada uno de los lictadores en el Anexo III de este Pliego.
Adicionalmente a la declaración, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, esta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
## 4.- Declaración de pertenencia a grupo empresarial, en su caso. Anexo IV
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición con arreglo al modelo que se establece como Anexo IV al presente pliego.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
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Modelo de declaración responsable en el Anexo IV de este Pliego.
## 5.- Declaración responsable sobre diversas cuestiones de interés del artículo 140 f) LCSP. Anexo V.
Los licitadores deberán presentar escrito en el que declaración que no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del pliego y en la que declaren sometimiento a la jurisdicción española para empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
- 6.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones relativas a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad . Anexo VI.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
Asimismo, los licitadores harán constar que, en aquellos casos en los que corresponda, cumplen con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de dichas obligaciones.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse la declaración responsable prevista en el presente apartado por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá presentar la dicha declaración responsable.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones
## SOBRE ELECTRÓNICO B: CRITERIOS EVALUABLES POR JUICIOS DE VALOR: PROPUESTA TÉCNICA de la REDACCIÓN DEL PROYECTO
Los licitadores tendrán que presentar una ' Propuesta Técnica de la Redacción del Proyecto ' que comprenderá toda la documentación que estimen adecuada a fin de acreditar que su proposición cumple lo requerido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y, en especial, en el pliego de prescripciones técnicas particulares, y de acreditar en qué medida cumplen con los criterios de valoración para cuya cuantificación se requiere la emisión de un juicio de valor. La Propuesta Técnica incluirá una resolución funcional del parque de bomberos, sus espacios, tanto interiores como exteriores, así como soluciones constructivas que mejoren las condiciones actuales de los parques de bomberos.
## 1. Resolución del Programa funcional del Proyecto (PSubj1) :
Se valorará la correcta organización e interrelación desde el punto de vista funcional entre los espacios determinados en el programa, su idoneidad y su adecuación.
## 2. Mejoras Constructivas a aplicar, respecto a los actuales Parques de bomberos (PSubj2):
Se valorarán soluciones constructivas propuestas que mejoren el diseño actual, en lo concerniente a: autoconsumo eléctrico, aislamiento acústico entre plantas, materiales usados en cuanto a su nivel de corrosión, instalaciones del edificio, ahorro energético, soluciones constructivas tendentes a la reducción del mantenimiento del edificio, etc, La falta de presentación por el licitador, así como la presentación por éste de una Propuesta Técnica no ajustada a los requisitos formales previstos en la presente cláusula, cuando dicho incumplimiento suponga el riesgo de generar desigualdades entre licitadores, o a los requisitos de contenido indicados anteriormente, así como la presentación por el licitador de una Propuesta Técnica no ajustada a la normativa vigente o a las determinaciones establecidas en el presente pliego o en la documentación técnica del contrato será causa de rechazo de su oferta.
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| DOCUMENTO PCAP (servicios en general - fase A): 02. PCAP Arquitectura 2Pb v21.04 (versión 3) | IDENTIFICADORES | |
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| OTROS DATOS Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 16 de 62 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58 | FIRMADO 14/05/2026 14:58 |
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En ningún caso se incluirán en el SOBRE ELECTRÓNICO B, documentos propios del SOBRE ELECTRÓNICO C.
## SOBRE ELECTRÓNICO C: 'CRITERIOS EVALUABLES POR FORMULAS O PORCENTAJES':
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
1.- Proposición Económica. La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo VII de este pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los licitadores deberán indicar como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquellas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación del contrato. En el supuesto de que los empresarios concurran agrupados en uniones temporales, la proposición económica deberá ser firmada por todos y cada uno de sus integrantes.
2. Incremento ofertado sobre el régimen de visitas mínimo del Director de Obra. Los licitadores podrán presentar un incremento sobre el régimen de visitas mínimo correspondiente al Director de Obra establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
3. Incremento ofertado sobre el régimen de visitas mínimo del Director de Ejecución de Obra: Los licitadores podrán presentar un incremento sobre el régimen de visitas mínimo correspondiente al Director de Obra establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
4. Garantía de asistencia técnica gratuita durante los 10 años siguientes a la terminación de la obra (PVG). De 0 a 10 puntos.
## CLÁUSULA 16. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La presentación de la proposición presume por parte del licitador la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del presente pliego y documentación que rigen la licitación, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de 60 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 LCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
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| DOCUMENTO PCAP (servicios en general - fase A): 02. PCAP Arquitectura 2Pb v21.04 (versión 3) | IDENTIFICADORES | |
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| OTROS DATOS Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 17 de 62 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58 | FIRMADO 14/05/2026 14:58 |
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La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con la Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 LCSP.
## CLÁUSULA 17. MESA DE CONTRATACIÓN.
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la calificación de la documentación administrativa, así como para realizar la evaluación y clasificación de las ofertas.
La composición de la Mesa de contratación es la prevista en el presente pliego, que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación.
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
| CARGO | TITULAR | SUPLENTES |
|-----------------|----------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------|
| Presidente | Director Gerente del CBPC, Don Jaime Domínguez Asencio Secretaria General, | Intendente-Jefe de Zona 1, Don Ignacio Pérez Prado Directora Administrativa, |
| Vocales: | Interventora General, Doña Cristina Grandal Delgado | Técnico de Admón General Dept. Económico, Doña Rosa María Orozco Cuevas |
| Secretario Mesa | Director Contratación y Patrimonio, Don Javier Báez Martín | Técnico deAdmón General Dept.Contratación Admva, Doña Laura León Gragera. |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.6 de la LCSP, la Mesa de contratación que intervenga en el procedimiento abierto se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario de la Mesa, la Secretaria General y la Interventora General.
## CLÁUSULA 18. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
Concluido el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación y se procederá a la apertura de los SOBRES ELECTRÓNICOS A.
La mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación verificándose que constan los documentos exigidos, y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de 3 días a partir de la notificación para que los subsane y, en su caso, un plazo de 5 días a partir de la notificación para que presente aclaraciones o documentos complementarios. La comunicación al interesado se hará mediante notificación por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta LCSP.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, la Mesa de contratación entenderá que el licitador desiste de su oferta.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de contratación procederá a la apertura de los SOBRES ELECTRÓNICOS B , que se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuada por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo.
La mesa de contratación acordará la remisión de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor para su estudio y posterior emisión de informe de valoración por parte de una Comisión de evaluación técnica de ofertas que estará compuesta por:
| OTROS DATOS Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 18 de 62 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58 | FIRMADO 14/05/2026 14:58 |
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- Intendente Jefe de Zona 1, Don Ignacio Pérez Prado,
- Intendente Jefe de Formación y Mantenimiento, Don Enrique Vargas Negreira
- Inspector Jefe de Prevención Don Felipe Gómez García.
Se establece un umbral mínimo de puntuación de 12,5 puntos en los criterios evaluables en función de un juicio de valor previstos en el apartado 2 de la cláusula 19 del presente pliego. Cuando un licitador no alcance el umbral mínimo de puntuación exigido, no podrá continuar en el proceso selectivo.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante, la fecha de celebración del acto de apertura de las ofertas relativas a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. La Mesa de contratación, en este nuevo acto, hará pública la valoración asignada a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, y por último procederá a la apertura de los SOBRES ELECTRÓNICOS C de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección.
La documentación contenida en los SOBRES ELECTRÓNICOS C será evaluada conforme a los criterios valorables de forma automática por aplicación de fórmulas expresados en el apartado 1 de la cláusula 19 del presente pliego.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, considerada en su conjunto (art.149.2. b) LCSP, la Mesa, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas, seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 LCSP, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 20 del presente pliego.
Posteriormente, la Mesa realizará la propuesta de clasificación, y de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
De todo lo actuado por la Mesa de contratación conforme a lo establecido en la presente cláusula, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
El resultado de los actos de la Mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
## CLÁUSULA 19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de valoración. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los que se van a señalar a continuación, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, sobre un máximo de 100 puntos.
| | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES POR JUICIOS DE VALOR | Puntos Máximos |
|----|--------------------------------------------------------------------------------------------|------------------|
| 1 | Calidad de la Propuesta Técnica de la Redacción del Proyecto: | 25 |
| | 1.1. Resolución del Programa funcional del Proyecto (PSubj1) | 10 |
| | 1.2. Mejoras Constructivas a aplicar, respecto a los actuales Parques de bomberos (PSubj2) | 15 |
| | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES POR FÓRMULASO PORCENTAJES. | Puntos Máximos |
| 2 | Proposición Económica | 45 |
| OTROS DATOS Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 19 de 62 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58 | FIRMADO 14/05/2026 14:58 |
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| 3 | Incremento ofertado sobre el régimen de visitas mínimo del Director de Obra | 10 |
|-----------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------|------|
| 4 | Incremento ofertado sobre el régimen de visitas mínimo del Director de Ejecución de Obra | 10 |
| 5 | Garantía de asistencia técnica gratuita durante los 10 años siguientes a la terminación de la obra (PVG) | 10 |
| TOTAL, PUNTOS MÁXIMOS | TOTAL, PUNTOS MÁXIMOS | 100 |
A continuación se detalla como se valorarán cada uno de los criterios:
## 1. Criterio valorable por juicios de valor:
Se redactará una Propuesta Técnica de la Redacción del Proyecto que incluya una resolución funcional del parque de bomberos, sus espacios, tanto interiores como exteriores, así como soluciones constructivas que mejoren las condiciones actuales de los parques de bomberos. La puntuación variará entre los 0 hasta los 25 puntos, los cuales se repartirán entre los documentos que la componen de la forma siguiente:
## 1.1. Resolución del Programa funcional del Proyecto (PSubj1) : De 0 a 10 puntos
Se valorará la correcta organización e interrelación desde el punto de vista funcional entre los espacios determinados en el programa, su idoneidad y su adecuación, valorándose como:
- Muy adecuado:
10 puntos
- Adecuado:
6 puntos
- Poco Adecuado:
3 puntos
- Nada Adecuado:
0 puntos
## 1.2. Mejoras Constructivas a aplicar, respecto a los actuales Parques de bomberos (PSubj2): De 0 a 15 puntos
Se valorarán soluciones constructivas propuestas que mejoren el diseño actual, en lo concerniente a: autoconsumo eléctrico, aislamiento acústico entre plantas, materiales usados en cuanto a su nivel de corrosión, instalaciones del edificio, ahorro energético, soluciones constructivas tendentes a la reducción del mantenimiento del edificio, etc, valorándose como:
- Muy adecuado:
15 puntos
- Adecuado:
10 puntos
- Poco Adecuado:
5 puntos
- Nada Adecuado:
0 puntos
Para la valoración de estos criterios se tendrá en cuenta lo siguiente:
| - Muy adecuado : | Cuando la información aportada por el licitador permita una valoración en la mayoría de los aspectos relevantes de los requerimientos establecidos. |
|--------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| - Adecuado: | Cuando la información aportada por el licitador permita una valoración con evidencias objetivas claras en la mayoría de los aspectos relevantes de los requerimientos establecidos. |
| - Poco Adecuado: | Cuando la información aportada por el licitador permita una valoración con algunas evidencias objetivas en los aspectos relevantes de los requerimientos establecidos. |
| - Nada Adecuado: | Cuando la información aportada por el licitador permita una valoración sin evidencia objetiva clara en los aspectos relevantes de los requerimientos establecidos |
ÚMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN : Se establece un umbral mínimo de puntuación de 12,50 puntos (50% de los puntos posibles) en los criterios evaluables en función de un juicio de valor para continuar en el proceso de licitación y adjudicación OTROS DATOS
Código para validación:
9R5DM-S8V6B-MA6XE
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- 2.- Criterios de adjudicación ponderables por fórmulas o porcentajes . La puntuación variará entre los 0 hasta los 75 puntos, los cuales se repartirán de la forma siguiente:
## 2.1. Oferta Económica
De 0 a 45 puntos
Se valorará de conformidad con la siguiente fórmula:
𝑃𝐸 = 45 𝑃𝑂𝑚𝑖𝑛/𝑃𝑂
Siendo:
PE:
Puntuación de la Propuesta Económica
POmin
Precio ofertado por la propuesta válida con menor precio
PO:
Precio ofertado
Para identificar las ofertas económicas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad se utilizarán los parámetros objetivos reglamentariamente establecidos (artículo 85 RGLCAP).
## 2.2. Incremento ofertado sobre el régimen de visitas mínimo del Director de Obra: De 0 a 10 puntos
Se valorará de conformidad con la siguiente fórmula:
<!-- formula-not-decoded -->
Siendo NVD max, el número de visitas mensuales de la Dirección de Obra ofertado por la propuesta válida que mayor número ofrezca. El valor máximo de NVD max no será superior a 6.
Siendo NVD min, el número mínimo de visitas mensuales de la Dirección de Obra ofertado por la propuesta válida que mayor número ofrezca. El valor de NVD min es de 2.
## 2.3. Incremento ofertado sobre el régimen de visitas mínimo del Director de Ejecución de Obra: De 0 a 10 puntos
Se valorará de conformidad con la siguiente fórmula:
<!-- formula-not-decoded -->
Siendo NVE max, el número de visitas mensuales de la Dirección de Ejecución de Obra ofertado por la propuesta válida que mayor número ofrezca. El valor máximo de NVE max no será superior a 12.
Siendo NVE min, el número mínimo de visitas mensuales de la Dirección de Ejecución de Obra ofertado por la propuesta válida que mayor número ofrezca. El valor de NVE min es de 4
## 2.4. Criterio de adjudicación cualitativo: Garantía de asistencia técnica gratuita durante los 10 años siguientes a la terminación de la obra (PVG) . De 0 a 10 puntos .
Para la valoración de este criterio, se requerirá que la proposición incluya expresamente el compromiso de prestar asistencia técnica gratuita a la Administración, durante el plazo de 10 años desde la recepción de las obras, para:
- Asesorar en la resolución de todas aquellas patologías que pudieran surgir en el edificio.
- Proporcionar cuanta información y documentación sea necesaria sobre el inmueble, en el caso de que se acometan obras de reforma en el mismo.
- Asesorar en el mantenimiento y gestión de las instalaciones del inmueble, cuando así se le requiera.
FIRMAS
El documento ha sido firmado por :
1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58
ESTADO
FIRMADO
14/05/2026 14:58
| DOCUMENTO PCAP (servicios en general - fase A): 02. PCAP Arquitectura 2Pb v21.04 (versión 3) | IDENTIFICADORES | |
|------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------|
| OTROS DATOS Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 21 de 62 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58 | FIRMADO 14/05/2026 14:58 |
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Para la valoración de este criterio se procederá del siguiente modo: Se otorgarán 0 puntos a las ofertas que no presenten mejora, y la puntuación máxima que se establece al licitador que oferte, sin coste adicional alguno, el compromiso de prestar asistencia técnica a la Administración, durante el plazo de diez años desde la recepción de las obras.
Aunque la oferta de este criterio no supone coste adicional para la Administración, deberán los licitadores presentar la valoración de dicho coste pues el mismo estará incluido como mejora en el precio cierto ofertado por el adjudicatario para la ejecución del contrato, e integrado dentro del margen de riesgo y ventura que afronta en dicha ejecución.
LA PUNTUACIÓN GOBAL obtenida por una oferta será:
## 𝑷𝑻𝑶𝑻𝑨𝑳 = 𝑷𝑺𝒖𝒃𝒋𝟏 + 𝑷𝑺𝒖𝒃𝒋𝟐 + 𝑷𝑬 + 𝑷𝑽𝑶 + 𝑷𝑽𝑬 + PVG
## CLÁUSULA 20. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
Una vez valoradas y clasificadas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, a favor del licitador que hubiera presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando la adjudicación se realice utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes.
El empate entre varias ofertas, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales establecidos en el artículo 147.2 LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
En caso de empate, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán a las empresas afectadas para que, en un plazo de 5 días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los criterios de desempate. A efectos de aplicación de los criterios de desempate indicados, los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
## CLÁUSULA 21. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA
Los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán al licitador que haya obtenido la mejor puntuación para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento enviado a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, presente la documentación indicada en la presente cláusula, para su valoración y calificación por la mesa de contratación.
La documentación se presentará de manera telemática, en castellano o traducida de forma oficial, relacionándose en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. De conformidad con lo establecido el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten.
| DOCUMENTO PCAP (servicios en general - fase A): 02. PCAP Arquitectura 2Pb v21.04 (versión 3) | IDENTIFICADORES | |
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| OTROS DATOS Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 22 de 62 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58 | FIRMADO 14/05/2026 14:58 |
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Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP , relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
## 1º. Documentos acreditativos de la personalidad del empresario, capacidad de obrar y ámbito de actividad.
Si la empresa fuera persona jurídica , la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del presente contrato cuando sus prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Si se trata de empresario individual , el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Asimismo, deberán presentar copia de resolución sobre reconocimiento de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o documento que acredite tal extremo, así como la declaración censal de alta, modificación o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores que acredite su actividad.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitados para realizar la prestación de que se trate.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior , sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios , podrán contratar con el sector público, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Se estará a lo determinado en el artículo 69 de la LCSP.
| DOCUMENTO PCAP (servicios en general - fase A): 02. PCAP Arquitectura 2Pb v21.04 (versión 3) | IDENTIFICADORES | |
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| OTROS DATOS Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 23 de 62 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58 | FIRMADO 14/05/2026 14:58 |
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En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
## 2º.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar las escrituras públicas de poder o la documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteado por la Secretaría General de este CBPC. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar al Departamento de Contratación Administrativa de este CBPC, los siguientes documentos:
- DNI original del representante.
- Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
- Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
## 3º.- Documentos acreditativos de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional
## 3.1.- Solvencia Económica-Financiera
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior a 383.750,23 euros (valor estimado de contrato, art. 87.3 LCSP), aportando el compromiso de su renovación o prorroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Este requisito se entenderá cumplido si el licitador acredita haber suscrito dentro del plazo de 10 días hábiles al que se refiere la presente cláusula el seguro exigido.
a acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
Si el licitador fuere persona jurídica, la entidad habrá de ser la tomadora del seguro. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo con carácter previo a la adjudicación del contrato, dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, mediante la presentación de la póliza de seguro.
No se admitirán pólizas de seguro con franquicia superior a 1.000 €.
| DOCUMENTO PCAP (servicios en general - fase A): 02. PCAP Arquitectura 2Pb v21.04 (versión 3) | IDENTIFICADORES | |
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| OTROS DATOS Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 24 de 62 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58 | FIRMADO 14/05/2026 14:58 |
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En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes:
- 1) Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia.
- 2) Que, al menos, un miembro de la unión temporal cumpla íntegramente el requisito de solvencia exigido.
## 3.2.- Solvencia Técnica o Profesional.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por el siguiente medio:
Para acreditar la solvencia técnica o profesional, los licitadores deberán aportar la totalidad de los documentos que a continuación se relacionan:
La solvencia técnica del empresario exigida para el presente contrato tiene que acreditarse por la presentación de una relación de servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los 3 últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, con el requisito mínimo de que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
Para acreditar la solvencia los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Se considerará que tiene solvencia técnica suficiente cuando, en alguno de los tres años anteriores, el importe acumulado de los importes de los servicios facturados y certificados de buena ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (268.625,16 euros)
Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del código del CPV principal de este contrato. CPV: 71221000-3 servicios de arquitectura para edificios.
## 4º.- Documentación de las terceras empresas a cuya capacidad se recurra.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, cuando se recurra a capacidades de terceras empresas, el licitador deberá aportar el compromiso por escrito de estas empresas acreditativo de tal circunstancia, con arreglo al modelo que figura como ANEXO X del presente pliego.
## 5º.- Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
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## 1. Obligaciones tributarias:
a) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria , en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
## b) Referente al Impuesto de Actividades Económicas:
Presentar el Original o copia compulsada del Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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## 2. Obligaciones con la Seguridad Social:
-Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social , en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
6º- Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva , por importe del 5% del importe de adjudicación. modelo de aval bancario en el Anexo XI y modelo de seguro de caución en el Anexo XII.
7º.- Compromiso del cumplimiento de la condición especial de ejecución de la cláusula 28 de este PCAP, según modelo del Anexo XIII de este PCAP.
8º.- Compromiso de cumplimiento de las exigencias de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, aportando la declaración responsable del Anexo XIV de este PCAP.
La Mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos.
El licitador propuesto como adjudicatario podrá subsanar, a requerimiento de la Mesa de contratación, la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
A tales efectos se concederá al licitador un plazo de 3 días, a contar a partir de la notificación, que se realizará por correo electrónico a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento con la presentación de toda la documentación indicada en la presente cláusula, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle, el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP (art. 150.2 LCSP).
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 22. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
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La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración mientras no se haya formalizado el contrato. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art. 157.6 LCSP)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
## CLÁUSULA 23. ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 21 del presente pliego.
La adjudicación del contrato deberá ser motivada y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 155.1 LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la exigida por el artículo 151.2 LCSP.
En dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta LCSP. La notificación se practicará a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público, iniciándose el cómputo del plazo con la puesta a disposición del licitador de dicha notificación.
La adjudicación del contrato deberá recaer en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones. El plazo indicado se ampliará en 15 días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el art. 149.4 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
## CLÁUSULA 24. RECURSOS CONTRA EL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN.
Contra el acto de adjudicación los interesados podrán interponer potestativamente, en vía administrativa, recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44 LCSP en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP; o bien, alternativamente, pueden los interesados impugnar directamente la adjudicación del contrato mediante la interposición de recurso contencioso administrativo, que se presentará en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación será el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación de Cádiz.
El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 LCSP.
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La interposición de recurso especial contra la adjudicación del contrato producirá la suspensión de la tramitación del procedimiento de contratación (art. 53 LCSP).
## CLÁUSULA 25. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 36 LCSP y, salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización se efectuará por medios electrónicos.
La formalización del contrato se hará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización podrá efectuarse por medios electrónicos.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación:
a) Los documentos que acrediten su identidad y, en su caso, representación.
b) Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresarios, escritura pública de su constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
c) Las pólizas correspondientes a los seguros a los que se refiere la cláusula 36 del presente pliego.
d) Si el adjudicatario tuviera previsto subcontratar, declaración relativa a la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, con arreglo al modelo que figura como Anexo XV al presente pliego, justificando suficientemente la aptitud del subcontratista para ejecutarla, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
Asimismo, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este pliego de cláusulas, del pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos integrantes del contrato, que serán firmados todos ellos por la adjudicataria en prueba de su conformidad.
25.1. Plazos de formalización del contrato . La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión (art. 153.3 LCSP).
25.2 Efectos de la falta de formalización del contrato . Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP (art. 153.4 LCSP). En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 21 del presente pliego, resultando de aplicación los plazos establecidos en la misma. Si las causas de no formalización del contrato fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
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25.3 Publicidad de la formalización . La formalización del contrato se publicará en la forma prevista en el artículo 154 LCSP en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
## III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## CLÁUSULA 26. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Conforme al artículo 62 LCSP, los órganos de contratación deberán designar un/a responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
Se designa responsable del contrato al Sr. Director Gerente del CBPC. Su sustitución será comunicada por escrito al contratista en el plazo de 15 días desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable del contrato asumirá las siguientes funciones:
- a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
- c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
- d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
- e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
- f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligado a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Las instrucciones del responsable del contrato serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directamente a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo del contrato.
El responsable del contrato deberá ajustarse en todo momento a lo establecido en el contrato, velando porque la ejecución no se desvíe de lo pactado, así como por el cumplimiento de su plazo de duración. En todo caso, se abstendrá de asumir funciones de dirección sobre el personal de la empresa, evitando dictar órdenes o impartir instrucciones concretas y directas sobre el mismo.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
El ejercicio o no por el responsable del contrato de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
## CLÁUSULA 27. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, así como de las observaciones que realice el responsable del Contrato.
Asimismo, el contratista deberá ejecutar el contrato en los términos de su proposición. El cumplimiento de los criterios que
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sirvieron de base para la valoración de las ofertas tendrá carácter de obligación esencial, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 28 del presente pliego, o a los efectos previstos en el artículo 211.1 f) LCSP.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
En el supuesto de que por cualquier causa el contratista deba proceder obligatoriamente a la sustitución de alguna de las personas que integran su equipo, deberá hacerlo mediante la incorporación de otro Técnico de la misma especialidad y de igual o superior experiencia acreditada. Esta circunstancia deberá ser comunicada a la Administración, al menos con 15 días de antelación, para su aceptación. El incumplimiento de dicha obligación se considerará incumplimiento de una obligación esencial, y dará lugar dará lugar a la resolución de contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 211.1 f) LCSP.
El contratista deberá tener personal suficiente en activo para no paralizar la actividad en los periodos vacacionales (Navidad, Semana Santa y vacaciones de verano), de manera que no se paralicen ni ralenticen la Dirección de Obra y redacciones de Proyectos Modificados. Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
## 27.1. Ejecución de la prestación de redacción del Proyecto.
27.1.1. El Proyecto se ajustará a las normas y disposiciones básicas de obligado cumplimiento, a las directrices que al efecto dicte la Administración en función de los requerimientos que se planteen, así como a las instrucciones que en el desarrollo de los trabajos le sean dadas por el Responsable del contrato.
El adjudicatario presentará un Proyecto Básico y de Ejecución que contendrá la documentación suficiente para la completa definición de la obra, con el ámbito y alcance establecido en el artículo 233 LCSP, excluido no obstante el Estudio de Seguridad y Salud. Dicho Proyecto servirá para la contratación de la obra y su posterior ejecución.
El adjudicatario entregará tres ejemplares en papel del Proyecto y otro informatizado, en programas informáticos usuales (Word, PDF, AUTOCAD Y PRESTO). El adjudicatario tendrá la obligación de subsanar los documentos presentados, cuantas veces sean necesarias, para que éstos se adapten a los requerimientos de la Administración, así como para que éstos cumplan los requisitos exigidos por la normativa aplicable y cuantos informes y permisos sean preceptivos, sin que ello pueda suponer modificación del precio del contrato.
A estos efectos, el órgano de contratación exigirá al contratista la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto un plazo prudencial, que no podrá exceder de 2 meses.
Si, transcurrido dicho plazo, las deficiencias no hubieran sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
En el primer caso, procederá la incautación de la garantía y el contratista tendrá la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 8% del precio del contrato correspondiente a la fase de redacción del Proyecto.
En el segundo caso, el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 10% del precio del contrato correspondiente a la fase de redacción del Proyecto.
De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato, con incautación de la garantía, debiendo abonar el contratista una indemnización igual al precio pactado.
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El contratista podrá, en cualquier momento, antes de la concesión del último plazo señalado, renunciar a la realización del proyecto, con pérdida de la garantía y abono a la Administración de una indemnización igual a la mitad del precio del contrato.
27.1.2. Todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto del mismo, así como de las actuaciones y gestiones necesarias para la obtención de cuantos otros informes y permisos sean preceptivos, incluidos los gastos de desplazamiento, se consideran que forman parte de la oferta económica presentada y por tanto incluidos en el precio del contrato.
## 27.2. Ejecución de la prestación de Dirección de la Obra.
27.2.1 . La Dirección de la Obra, durante la ejecución de la obra, se llevará a pie de obra, sin perjuicio del trabajo de gabinete que pudiera existir.
El Director del equipo, único miembro del mismo que ostenta la plena representación ante la Administración, será el único interlocutor de la Dirección Facultativa frente a la empresa constructora adjudicataria de las obras; por consiguiente, solo ellos estarán facultados para dar instrucciones a la mencionada empresa, directamente y/o a través de los Libros de Órdenes e Incidencias.
No obstante, el Director del equipo podrá delegar sus funciones respecto de la Dirección Facultativa en otro miembro del equipo Arquitecto o Ingeniero/a de las especialidad/es adecuada/s al Proyecto.
27.2.2. En la oficina de la obra deberá existir un Libro de Órdenes y un Libro de Incidencias, en el que la Dirección Facultativa hará constar, por escrito, las instrucciones que periódicamente y para el mejor desarrollo de la obra formule al contratista encargado de la ejecución de la misma.
27.2.3 . La Dirección Facultativa exigirá el cumplimiento, por parte del contratista de la obra, de las condiciones y características de las señalizaciones de obra y del inmueble establecidas en el pliego que rige el contrato de obra.
27.2.4. La Dirección Facultativa será responsable de que las obras se ejecuten con estricta sujeción al Proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro del plazo establecido.
27.2.5 . La Dirección Facultativa no podrá introducir, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra ni decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el Proyecto aprobado, sin autorización previa de la Administración contratante.
La realización por el contratista de la obra de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
27.2.6. La Dirección Facultativa redactará, con la periodicidad establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija el contrato de obras, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
La elaboración de las citadas certificaciones se efectuará conforme a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija el contrato de obras.
La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y las minutas de dirección, obren en poder de la Administración y del contratista con anterioridad al día diez del mes siguiente al que correspondan.
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La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obras, a los efectos previstos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 198 LCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondan, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sea de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP así como lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato de obras.
En este sentido el Director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma los documentos exigidos, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.
El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del RGLCAP.
Los criterios técnicos que seguir para la medición de las distintas unidades de obra atenderán a los fijados en el pliego de prescripciones técnicas particulares del Proyecto aprobado por la Administración o, en su defecto, a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del Proyecto.
Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
- a) Los correspondientes informes mensuales.
- b) La relación valorada.
- c) Copia del Libro de Órdenes.
- d) Copia del Libro de Incidencias.
- e) Copia de los controles y ensayos efectuados.
Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el Proyecto aprobado. No obstante, en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura, para cada una de las partidas, en el Proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición que, en su caso, hubiera para la certificación final de las obras.
27.2.7 . En cuanto a los honorarios por la Dirección de la Obra, serán proporcionales al volumen de obra ejecutada, debiendo presentarse con la misma periodicidad de las certificaciones de la obra y simultáneamente a las mismas.
27.2.8 . El incumplimiento de los plazos de presentación de certificaciones y minutas, establecidos en la cláusula 27.2.6, dará origen a la aplicación por parte de la Administración de las penalizaciones e indemnizaciones establecidas en la cláusula 29 del presente pliego.
- 27.3. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra . La realización del control de calidad de la obra está incluida en el contrato de obra. La entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas no podrá ser empresa vinculada a la misma, en el sentido en que es definida en el artículo 70 LCSP.
En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, siendo el mismo a cuenta del contratista de obra.
Si por cualquier circunstancia, los ensayos establecidos en el párrafo anterior no son realizados y abonados por el contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización de la Administración, y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes.
27.4. Modificación del contrato de obra .
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El contrato de obras sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP , y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 191 LCSP, con las particularidades previstas en el art. 207 LCSP .
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP.
Ni la Dirección Facultativa ni el contratista de la obra podrán introducir, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, ni adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el Proyecto aprobado, sin autorización previa del órgano de contratación.
Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del Proyecto, la Dirección Facultativa tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el Proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 27.2.5 del presente pliego.
La realización por el contratista de la obra de alteraciones en las unidades de la misma sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. Asimismo, el cumplimiento de dicha obligación, que tendrá carácter de obligación esencial, dará lugar a los efectos previstos en el artículo 211.1 f) LCSP .
Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del Proyecto recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia y siguiendo las actuaciones previstas en el artículo 242 LCSP.
## 27.5. Recepción de la obra.
La Dirección Facultativa velará por que el contratista le comunique por escrito, con una antelación mínima de 45 días hábiles, la fecha prevista para la terminación de las obras, a los efectos de que se pueda realizar su recepción.
A estos efectos, en caso de disconformidad, la Dirección Facultativa elevará con su informe dicha comunicación a la Administración, con una antelación mínima de un mes, con la finalidad de que por ésta se realicen las actuaciones oportunas para su recepción.
Así mismo, con la antelación necesaria, deberá solicitar a la empresa contratista de la obra la entrega de la documentación exigida en la cláusula correspondiente al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato de obras y completarla con aquellos otros documentos, de los en ella relacionados, que obren en su poder, para su entrega conjunta a la Administración antes de la recepción.
Igualmente velará, conforme a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato de obra por el cumplimiento por parte del contratista de obra de la retirada, antes de la recepción, de todos los carteles de obra así como de cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio; de la limpieza del inmueble objeto de las obras, de tal forma que quede dispuesto para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza; y de la acreditación la vigencia de los contratos de seguro por el plazo de un año contado desde la recepción de las mismas, y que la prima se encuentra totalmente abonada.
La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 243 LCSP y 164 del RGLCAP. 27.6. Certificación final de la obra.
## 27.6. Certificación final de la obra.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 243 LCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
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A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el Proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el Director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el Director de la obra al órgano de contratación.
Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el Director de la obra para que en el plazo de 5 días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción, el Director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los 10 días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el Director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
La certificación final de las obras ejecutadas se efectuará siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 243 LCSP y 166 del RGLCAP.
A estos efectos deberá tenerse en consideración las siguientes circunstancias:
a) El contratista adjudicatario de la obra tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al Proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del Proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
b) Al practicar la certificación final de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 27.3 del presente pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.
3. La certificación final de la obra se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, y deberá contener la siguiente documentación:
- a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.
- b) Acta de recepción de la obra.
- c) Acta de medición final de la obra.
- d) Medición de la obra realmente ejecutada.
- e) Presupuesto comparativo.
- f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata.
- g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa.
- h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final.
- j) Planos definitivos de la obra.
## 27.7. Liquidación de la obra.
27.7.1. Transcurrido el plazo de garantía de la obra, y en los plazos establecidos en los artículos 243 LCSP y 169 del RGLCAP, por la Dirección Facultativa se redactará la correspondiente liquidación de las obras. La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación establecidos en el presente pliego para la realización de la certificación final de las obras.
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27.7.2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista de la obra, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, solo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del Proyecto aprobado en las que se pueda comprobar su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas. Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
27.7.3. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario de la obra tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 246 LCSP. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las
## CLÁUSULA 28. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.1 LCSP , en todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado 202.2 LCSP.
Se establece como condición especial de ejecución del contrato la siguiente:
La persona contratista se compromete a utilizar, en la documentación que elabore en ejecución del contrato, papel de uno de los dos tipos siguientes:
a) Papel reciclado de las siguientes características:
- Mínimo 85% de fibras recicladas.
- Proceso de blanqueado completamente libre de cloro (PCF).
- Durabilidad superior a 100 años según ISO 5360 o DIN 67383 o equivalente.
- Impresión con tinta o tóner libres de materiales pesados.
b) Papel 100% de fibra virgen procedente de bosques de gestión sostenible:
- Papel elaborado a partir de fibra virgen obtenida de madera procedente bosques de gestión sostenible certificada con certificado de explotación forestal sostenible y de cadena de custodia tipo FSC, PEFC o equivalente.
- Proceso de blanqueado completamente libre de cloro (TCF).
- Durabilidad superior a 100 años según ISO 5360 o DIN 67383 o equivalente.
- Impresión con tinta o tóner libres de materiales pesados.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución del contrato dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 30.1 del presente pliego.
Con carácter general, el Responsable del contrato supervisará de forma periódica el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en la presente cláusula.
Con la factura final deberá aportar el contratista una declaración responsable de haber cumplido las condiciones especiales de ejecución, declaración a la que se acompañará un informe al respecto del Responsable del contrato.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
Cualquier interesado podrá formular una denuncia o reclamación sobre el incumplimiento por parte de un contratista de la
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normativa social aplicable, a cuyo efecto podrá consultar el correspondiente expediente de contratación. Estas denuncias serán objeto de una comprobación material y de un informe expreso por parte del responsable del contrato. Con la factura final deberá aportar el contratista una declaración responsable de haber cumplido todas las obligaciones que en materia social le fueran exigibles legal o contractualmente, declaración a la que se acompañará un informe al respecto del responsable del contrato.
La condición especial de ejecución del contrato prevista en la presente cláusula tendrá carácter de obligación esencial, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 27.2 del presente pliego. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
## CLÁUSULA 29. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades por dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades establecidas en el art. 193 LCSP, y en la presente cláusula.
La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Especialmente, el incumplimiento del plazo parcial de presentación del Proyecto Básico y de Ejecución establecido en el presente pliego o, en su caso, el inferior ofertado por el adjudicatario dará origen como penalización a la detracción de 0,20 euros por cada día de retraso y por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Asimismo, el incumplimiento de los plazos de presentación de certificaciones y minutas establecidos en este pliego dará origen como penalización a la detracción de los porcentajes, que a continuación se relacionan, de las minutas de dirección correspondientes a dicho periodo.
- El 5% del importe si las certificaciones obran en poder de la Administración en los 15 días siguientes al vencimiento del mencionado plazo.
- El 25% si lo están en los 30 días siguientes al vencimiento del plazo.
- El 50% si lo están en los 60 días siguientes al vencimiento del plazo.
- El 100% si se supera dicho plazo.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista, y en especial los intereses de demora que la Administración se vea obligada a abonar a los contratistas de las obras por el incumplimiento de los plazos de presentación de certificaciones y minutas, los cuales serán detraídos de los correspondientes honorarios de dirección.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato. A tal efecto se sustanciará un procedimiento contradictorio en el que necesariamente se dará trámite de audiencia al contratista. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y el importe de estas se deducirá de las cantidades que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista (artículo 194.2 LCSP).
## CLÁUSULA 30. OTRAS PENALIDADES.
## 30.1. Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como incumplimiento de los compromiso o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202 LCSP, facultará a la Administración, salvedad de lo indicado expresamente en el presente pliego para los supuestos de incumplimientos de plazo, para imponer al adjudicatario del contrato las penalidades establecidas en la presente cláusula, sin perjuicio en el supuesto que la penalidad no cubriera los daños causados a la Administración, de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios.
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
El presente régimen de penalidades, además, es independiente de las sanciones que le pudieran ser impuestas al adjudicatario del contrato como consecuencia de normativa de carácter sectorial por la Administración competente, que se regirán por sus propios principios y normas. Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
Como regla general, la primera penalización será del 1% del importe total del presupuesto del contrato. Si se produjese una segunda y una tercera penalización se aplicará un porcentaje del 3% y del 5 %, respectivamente.
Si el órgano de contratación estima que el incumplimiento es grave o muy grave, aunque se trate de la primera penalización, ésta podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
El límite máximo total de las penalidades a imponer con arreglo a lo dispuesto en la presente cláusula, no podrá exceder del 50 % del precio del contrato.
## 30.2. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación.
La infracción de las condiciones y requisitos establecidos para la celebración de subcontratos en el artículo 215.2 del LCSP, la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 217 del LCSP, podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
Asimismo, procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad podrá alcanzar hasta el 5% del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50%. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
## CLÁUSULA 31. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 191 LCSP, con las particularidades previstas en el art. 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
En el presente contrato sólo podrán realizarse modificaciones que encuentren su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 LCSP, y siempre que se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205 LCSP, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
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Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
## CLÁUSULA 32. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP.
En el caso de producirse una suspensión del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP y artículo 103 RGLCAP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho de la ejecución de aquél.
## IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
## CLÁUSULA 33. ABONOS AL CONTRATISTA.
## 33.1. Régimen de pagos
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
El abono de este contrato se corresponderá con un 13% del precio de adjudicación, una vez entregado y validado por el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz el Proyecto Básico, un 31%, una vez entregado y validado por el Consorcio el Proyecto de Ejecución y el 56% restante se abonará durante la ejecución de las obras, un 28% correspondiente a la Dirección de Obra de cada uno de los parques, conforme se establezca en el Pliego de Prescripciones Administrativas.
El pago del precio se realizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 198 LCSP, previa presentación de la correspondiente factura electrónica, conforme a lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y normas de desarrollo, y a través del Registro de Entrada de Facturas Electrónicas FACe (https:// https://www.cbpc.es/de-interes/factura-electronica), punto general de entrada de facturas electrónicas del Estado, debiendo ser repercutido, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La falta de presentación electrónica de las correspondientes facturas, determinará que no pueda considerarse cumplida la obligación de presentación 'en forma' de tal factura y que, consecuentemente, no se inicie el cómputo de plazo de pago ni el cómputo de devengo de intereses
Los órganos gestores y unidades tramitadoras del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, identificados en FACe son estos:
| -Oficina contable | LA0005180 |
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| -Órgano gestor | LA0005180 |
| -Unidad tramitadora | LA0005180 |
La factura se expedirá a nombre del órgano de contratación (Presidencia del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz) y deberán especificar, además, la identificación del destinatario (Director Gerente, Jaime Domíngez Asencio) y el número de expediente (10/2026 SSARA). La factura deberá ser conformada por el responsable del contrato, previamente a su tramitación.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 LCSP, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, dentro de los 30 días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
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La Administración, dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de 30 días se contará desde que el contratista presente la citada factura en la Intervención General.
## 33.2. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.
Si la Administración no abonase el precio en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante la Intervención General, en tiempo y forma.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de 30 días para presentar la factura ante la Intervención General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Asimismo, si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a 4 meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a 6 meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
## CLÁUSULA 34. REVISIÓN DE PRECIOS.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 LCSP, no procede la revisión de precios.
## CLÁUSULA 35. CESIÓN DEL DERECHO DE COBRO.
El contratista que, conforme a lo establecido en la cláusula 33, tenga derecho a cobro frente a la Administración, podrá ceder el mismo conforme a derecho. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión, en los términos del artículo 200 LCSP.
Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
## CLÁUSULA 36. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista deberá cumplir y garantizar la prestación del servicio en las condiciones que se contraten y con arreglo al presente pliego y al pliego de prescripciones técnicas particulares, debiendo ajustarse en la ejecución del contrato a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria en cada momento vigente.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista, las siguientes:
36.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
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El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, dependiendo exclusivamente de la empresa.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación.
El contratista deberá pagar a sus trabajadores el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo de aplicación, así como mantener dichas condiciones mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prorrogas.
El mismo compromiso se exigirá a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato. A tal efecto, la Administración podrá exigir, junto a la factura mensual el envío de certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de los salarios de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa.
Con la factura final deberá aportar el contratista una declaración responsable de haber cumplido todas las obligaciones que en materia social y medioambiental le fueran exigibles legal o contractualmente, declaración a la que se acompañará un informe al respecto del responsable del contrato.
El incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere la cláusula 30.1 del presente pliego.
Si quien incumpliera el compromiso de mantenimiento de las condiciones laborales fuera un subcontratista, el adjudicatario, a requerimiento del órgano de contratación, resolverá el subcontrato, sin indemnización alguna para el adjudicatario.
36.2. Obligaciones en relación con la seguridad y salud laboral. Será de aplicación la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En cumplimiento de dicha Ley y de la normativa vigente en Seguridad y Salud, los contratistas y subcontratistas deberán tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo con las actividades a las que se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en su empresa, haber formado e informado a sus trabajadores y haber adoptado las medidas necesarias para evitar los riesgos típicos de sus actividades propias.
36.3. Obligaciones de transparencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y en el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las citadas normas.
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36.4. Obligaciones relativas a la obtención de licencias y autorizaciones. Corresponderá y será a cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
36.5. Gastos exigibles al contratista. Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos y los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
36.6. Gastos de asistencia durante el plazo de garantía. Será a cargo del contratista la asunción de los gastos de asistencia durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 37 del presente pliego.
36.7. Seguros. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, y por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener concertado un seguro de responsabilidad civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados.
36.8. Indemnización de daños y perjuicios. En el supuesto de que el presupuesto de ejecución de obra previsto en el Proyecto se desviare al alza en más de un 20% del coste real de la misma, como consecuencia de errores y omisiones imputables al contratista redactor del proyecto, se aplicará el siguiente baremo de indemnizaciones:
a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20% y menos del 30%, la indemnización correspondiente será del 30% de la parte del precio del contrato correspondiente a la redacción del Proyecto.
b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30% y menos del 40%, la indemnización correspondiente será del 40% de la parte del precio del contrato correspondiente a la redacción del Proyecto.
c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40% la indemnización correspondiente será del 50% de la parte del precio del contrato correspondiente a la redacción del Proyecto.
El contratista deberá abonar el importe de la indemnización en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará previa tramitación de expediente administrativo, con audiencia del interesado. En el caso de no abonarlo en dicho plazo la Administración podrá descontar su importe de las facturas por Dirección de obra pendientes de tramitar.
Con independencia de lo previsto anteriormente, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución o la explotación de las obras, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 % de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por la parte del contrato correspondiente a la fase de redacción del Proyecto, y será exigible dentro del término de 10 años, contados desde la recepción de este por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
36.9. Sucesión en la persona del contratista. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
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Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de subrogación. Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69 LCSP.
## V. EXTINCIÓN
## CLÁUSULA 37. EXTINCIÓN.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
## 37.1. Extinción por cumplimiento del contrato. Recepción de la prestación y plazo de garantía.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 210, 311 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera LCSP, la Intervención asistirá a la recepción material del contrato, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones que exige el artículo 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Podrá estar asistido en la recepción por un técnico especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del responsable del contrato.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante acta de recepción expedida por el responsable del contrato, dentro de los 30 días siguientes a la realización del objeto del contrato. El acto de recepción será comunicado a la Intervención General a efectos de su asistencia al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El plazo de garantía será el plazo de garantía de la obra a la que está vinculado, y comenzará a contar a partir de la recepción de la obra, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad por defectos o errores del proyecto, prevista en la cláusula 36.8 del presente pliego conforme a lo establecido en el artículo 315 LCSP, de la responsabilidad que correspondiese a la Dirección Facultativa por vicios ocultos, prevista en el artículo 244 LCSP, de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y de la responsabilidad decenal establecida en el artículo 1591 del Código Civil.
Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la realización de cuantas actuaciones correspondan para la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte del mismo se haya efectuado las actuaciones de conformidad para la Administración.
Una vez efectuada la recepción del trabajo y finalizado el plazo de garantía o resuelto el contrato sin culpa del contratista, se procederá a la devolución de la garantía definitiva depositada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
## 37. 2. Extinción por resolución del contrato.
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Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 313 LCSP, con los derechos que se establecen en el mismo.
Asimismo, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las siguientes obligaciones calificadas como esenciales en el presente pliego de manera precisa, clara e inequívoca:
- a) El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios.
- b) La modificación, durante la ejecución del contrato, de los componentes del equipo, sin contar al efecto con la previa autorización de la Administración.
- c) Ordenar la realización de modificaciones durante la ejecución de la obra sin contar con la previa autorización de la Administración.
En todo caso, en el supuesto de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.3 LCSP.
La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 213 y 313 LCSP.
## VI. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
## CLÁUSULA 38. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario a terceros
## CLÁUSULA 39. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del art. 215.2 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 215.2 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, todas ellas obligaciones de carácter esencial, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad, según lo establecido en la cláusula 30.2 del presente pliego. b) La resolución del contrato.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, sí como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
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Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración de acuerdo con el modelo que se indica como Anexo XV del presente pliego, previamente a la firma del contrato, la intención de subcontratar, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de la penalidad prevista en la cláusula 30.2 del presente pliego.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. Esta penalidad se encuentra prevista en la cláusula 30.2 del presente pliego. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
## VII. RÉGIMEN DE CONFIDENCIALIDAD Y DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
## CLÁUSULA 40. RÉGIMEN DE CONFIDENCIALIDAD
El órgano de contratación, así como sus servicios dependientes, no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta y que tenga carácter de secreto técnico o comercial o pueda ser utilizada para falsear la competencia.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación en ningún caso podrá extenderse a documentos que sean públicamente accesibles de conformidad con las obligaciones impuestas a la Administración por la normativa vigente.
Así mismo los licitadores deberán respetar el carácter confidencial de la información facilitada por la Administración cuando contenga datos de carácter personal o cuando por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
El contratista, así como todas las personas que intervengan en la ejecución del contrato, estarán sujetos tanto al deber de confidencialidad al que se refiere el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), en relación con el tratamiento de datos personales, como a la confidencialidad prevista en la LCSP respecto a la información confidencial a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato, que se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor. El subcontratista o el cesionario del presente contrato, en su caso, estará sujeto asimismo al deber de confidencialidad señalado para el adjudicatario.
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## CLÁUSULA 41. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El contratista tendrá la obligación de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Sin embargo, el adjudicatario no tendrá la obligación de formalizar con el Ayuntamiento ningún contrato de encargado del tratamiento por no requerir el servicio un acceso a datos personales tratados por cuenta del responsable del tratamiento.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, informamos que:
Los datos personales aportados serán tratados, en calidad de responsable de tratamiento, por el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, para la valoración de la solvencia profesional de los licitadores y, en caso, de resultar adjudicatario o contratista, para la formalización de la relación contractual, así como para la comunicación o remisión de notificaciones necesarias u obligatorias, en relación con el control y ejecución del objeto del contrato.
La base jurídica que legitima el tratamiento es el cumplimiento de las obligaciones legales y, la formalización y ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario o contratista. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento, conforme a la normativa de contratación, además de los periodos relativos a archivos y documentación.
Los datos podrán ser cedidos o comunicados a los órganos competentes de la Administración pública contratante y, en su caso, a otros entes públicos en los supuestos previstos, según Ley. Los datos podrán ser publicados, en los tablones, físicos o electrónicos, en los diarios o boletines oficiales y, en particular, en el perfil de contratante del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz.
Asimismo, los titulares de los datos personales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y, en su caso, oposición, a través del Registro de Entrada o Sede Electrónica del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz. En caso de estimar vulnerado el derecho a la protección de datos, podrá interponer una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz o, en su caso, ante el Consejo de Transparencia y Protección de datos de Andalucía (www.ctpdandalucia.es).
## VIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
## CLÁUSULA 42. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN .
De acuerdo con el artículo 190 LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
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## CLÁUSULA 43. JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso especial en materia de contratación en el supuesto de modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
## CLÁUSULA 44. RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN.
Contra la documentación que rige la contratación se podrán interponer con carácter potestativo recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44 LCSP previo al contencioso-administrativo. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el órgano de contratación o ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación de Cádiz, en el plazo de 15 días hábiles. El plazo contará desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
En Cádiz, a la fecha de la firma electrónica.
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## ANEXO I. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
## 1) La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.
En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye.
## 2) Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica:
https: //ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es
Mientras no sea posible su tramitación electrónica, se presentará en formato papel firmado por el licitador o su representante.
## 3) Instrucciones.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo, el último de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por casa uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato. Además, en este supuesto, y en caso de resultar propuesto como adjudicatario, aportará el compromiso por escrito de las entidades a cuyas capacidades recurra conforme al modelo ofrecido como anexo en el presente PCAP.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variarán de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia presentado todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC. Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre que corresponda según lo establecido en el presente pliego deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de que datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la actualización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:
| DOCUMENTO PCAP (servicios en general - fase A): 02. PCAP Arquitectura 2Pb v21.04 (versión 3) | IDENTIFICADORES | IDENTIFICADORES |
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| OTROS DATOS Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 47 de 62 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58 | FIRMADO 14/05/2026 14:58 |
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Reglamento (EU) nº 2016/7 disponible en la página web:
https: //www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 de abril de 2016 disponible en:
http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta
%20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20DEUC%20aprobada%20el %206%20abril%20de%202016%20\_3\_.pdf
Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del índice y Estructura del DEUC) que se encuentra marcada en este Anexo:
* PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR (identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador).
## * PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Sección A. INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
- Identificación
Como número de IVA se deberá indicar el NIF o CIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE (ciudadanos extranjeros residentes en España), y el VIES o DUNS (empresas extranjeras).
- Información general
- Forma de participación
- Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
- Representación, en su caso (datos del representante)
- Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECUSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
- Recuso (Sí o No)
Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
- Subcontratación (Sí o No y, en su caso afirmativo, indicación de los subcontratistas conocidos).
* PARTE III. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN ( en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B Y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No', y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohib ición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción).
- Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en el artículo 57, apartado 1 de la Directiva.
- Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. Pago de impuestos de cotizaciones a la Seguridad social (declara cumplimiento de obligaciones).
- Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL. Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional.
- Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto).
## * PARTE IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN
- OPCIÓN 1. INDICACIÓN GLOBAL DEL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
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| OTROS DATOS Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 48 de 62 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58 | FIRMADO 14/05/2026 14:58 |
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- OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar todas las secciones).
- Sección A: IDONEIDAD: (Información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidad de autorizaciones habilitantes).
Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FIANCIERA (datos a facilitar según las indicaciones del pliego, anuncio o invitación). Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA O PROFESIONAL (datos a facilitar según las indicaciones del pliego, anuncio o invitación). Sección D. SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
## * PARTE V. REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS.
* PARTE VI. DECLARACIONES FINALES (declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador).
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## ANEXO II. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN y DATOS DEL LICITADOR A EFECTO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Dª. /D. con residencia en provincia de calle según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
En relación al contrato denominado: Servicio de Redacción de los Proyectos de Obras (Básico y de Ejecución) y Dirección Facultativa de los futuros Parques de Bomberos de Sanlucar de Barrameda y Puerto Real, ( expediente 10/26 SSARA).
## PRESENTA:
La oferta y documentación que se acompaña para que sean admitidas a la licitación del contrato denominado: Servicio de Redacción de los Proyectos de Obras (Básico y de Ejecución) y Dirección Facultativa de los futuros Parques de Bomberos de Sanlucar de Barrameda y Puerto Real, ( expediente 10/26 SSARA), convocada por el CBPC.
Asimismo, acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
Consignándose los siguientes datos del licitador a efectos de notificaciones y requerimientos:
-NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DEL LICITADOR:
-DOMICILIO:
-LOCALIDAD (CON CÓDIGO POSTAL):
-TELÉFONO:
-FAX:
-DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
-PERSONA DE CONTACTO:
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en ....................... a .................................... ................. de 20………
Fdo.:...............................
Nombre, DNI, lugar, fecha, firma y sello corporativo
OTROS DATOS
## Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 50 de 62
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## ANEXO III. COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
Dª. /D.
mayor de edad y con NIF núm en nombre propio o en representación de la empresa, con domicilio social en y NIF nº en calidad de (1) bajo su personal responsabilidad.
Dª. /D.
mayor de edad y con NIF núm en nombre propio o en representación de la empresa, con domicilio social en y NIF nº en calidad de (1)
bajo su personal responsabilidad.
SE COMPROMETEN a concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato denominado: Servicio de Redacción de los Proyectos de Obras (Básico y de Ejecución) y Dirección Facultativa de los futuros Parques de Bomberos de Sanlucar de Barrameda y Puerto Real, ( expediente 10/26 SSARA).
Y a constituirse en UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector público, en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
## DECLARAN RESPONSABLEMENTE
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación de cada uno de los compromisarios en la unión temporal, seria la siguiente:
.............................................................................................................................................: ................%.
.............................................................................................................................................: ................%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a .............................................................................................................
(1 y 2)
Domicilio a efectos de notificaciones de la UTE
(Lugar, Fecha y firma)
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE)
(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidário/a, administradores/as mancomunados/as, etc.
(2) Indicar cargo y empresa.
FIRMAS
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## ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
Dª. /D. con residencia en provincia de calle según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
En relación al contrato denominado: Servicio de Redacción de los Proyectos de Obras (Básico y de Ejecución) y Dirección Facultativa de los futuros Parques de Bomberos de Sanlucar de Barrameda y Puerto Real, ( expediente 10/26 SSARA).
## DECLARA
Que la empresa a la que representa: (Indicar a o b)
- [ ] a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
- [ ] b) Pertenece al grupo de empresas denominado: ..........................................................................................................
En este último caso deberá indicar:
- [ ] No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
- [ ] Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (Indicar nombre de las otras empresas).
.........................................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................................
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social.
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## ANEXO V. DECLARACIONES RESPONSABLES
Dª. /D. con residencia en provincia de calle según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
Declara bajo su responsabilidad y ante el Órgano de Contratación del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz:
- 1º.-NO HABER PARTICIPADO EN LA ELABORACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O DE LOS DOCUMENTOS PREPARATORIOS DEL CONTRATO, POR SÍ O MEDIANTE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS.
- 2º.- SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES DE CUALQUIER ORDEN, PARA TODAS LAS INCIDENCIAS QUE DE MODO DIRECTO O INDIRECTO PUDIERAN SURGIR DEL CONTRATO, CON RENUNCIA, EN SU CASO, AL FUERO JURISDICCIONAL EXTRANJERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE.
(1) Indicar denominación social
(Lugar, fecha, firma y sello corporativo del licitador)
OTROS DATOS
Código para validación:
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9R5DM-S8V6B-MA6XE
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ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN 2% DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE UN PLAN DE IGUALDAD
Dª. /D. con residencia en provincia de calle según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
Declara bajo su responsabilidad y ante el Órgano de Contratación del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz
## DECLARA RESPONSABLEMENTE:
- 1.- Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas):
- [ ] Es un Centro Especial de Empleo.
- [ ] Emplea a menos de 50 trabajadores
- [ ] Emplea a 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda):
- [ ] Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- [ ] Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- 2.- -Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
- Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas):
- [ ] Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato
- [ ] En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en ............... a ............... de 202...
(Lugar, fecha, firma y sello corporativo del licitador)
(En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, cada una de las empresas que la integran deberán presentar la declaración responsable.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigidas se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse la declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios externos).
FIRMAS
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## ANEXO VII. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Dª. /D. con residencia en provincia de calle según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
Se compromete a ejecutar con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas, que acepto íntegramente, presentando la siguiente OFERTA:
| OFERTA DEL LICITADOR | OFERTA DEL LICITADOR |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------|
| 1.- Oferta Económica (IVA Incluido) | …………………………………………€ |
| 2.Número de visitas mensuales del Director de Obra, adicionales al régimen de visitas mínimo establecido en el pliego | ……………………días al mes |
| 3. Número de visitas mensuales del Director de Ejecución de Obra, adicionales al régimen de visitas mínimo establecido en el pliego | ……………………días al mes |
| 4. Garantía de asistencia técnica gratuita durante los 10 años siguientes a la terminación de la obra | _________ (SI/NO) |
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en ..............................a .............................. ........... de 20……..
Fdo.: …………………………………...................................................
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OTROS DATOS
PCAP (servicios en general - fase A): 02. PCAP Arquitectura 2Pb v21.04 (versión 3)
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FIRMADO 14/05/2026 14:58
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## ANEXO VIII. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
Dª. /D. con residencia en provincia de calle según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
Y
Dª. /D. con residencia en provincia de calle según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a:
- [ ] Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad.................
a favor de la entidad..................................................son los siguientes:
-
-
-
(Se deberá indicar la solvencia o medios concretos)
- [ ] Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- [ ] Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna
(1) Indicar denominación social
Fecha:
Nombre, DNI y Firma del licitador:
Firma de la otra entidad:
(Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios).
| DOCUMENTO PCAP (servicios en general - fase A): 02. PCAP Arquitectura 2Pb v21.04 (versión 3) | IDENTIFICADORES | |
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| OTROS DATOS Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 56 de 62 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58 | FIRMADO 14/05/2026 14:58 |
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ANEXO IX. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Dª. /D. con residencia en provincia de calle
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
NO PROCEDE PARA EL PRESENTE CONTRATO
| DOCUMENTO PCAP (servicios en general - fase A): 02. PCAP Arquitectura 2Pb v21.04 (versión 3) | IDENTIFICADORES | |
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| OTROS DATOS Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 57 de 62 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58 | FIRMADO 14/05/2026 14:58 |
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ANEXO X. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE POR LA QUE EL LICITADOR ADQUIERE EL COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES SUFICIENTES PARA ELLO. (ART. 76.2 LCSP).
Dª. /D. con residencia en provincia de calle según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
Para el presente contrato el licitador debe disponer, como mínimo, de los siguientes profesionales responsables para la ejecución del contrato, que conformarán el Equipo Técnico:
- a) Un Arquitecto encargado de las tareas de redacción y dirección de obra, debiendo acreditarse su colegiación en el colegio profesional correspondiente.
Nombre, Apellidos, DNI y Certificado colegiación
- b) Un Aparejador o Arquitecto técnico encargado de la dirección de ejecución de la obra, debiendo acreditarse su colegiación en el colegio profesional correspondiente
Nombre, Apellidos, DNI y Certificado colegiación
- c) Un Aparejador o Arquitecto técnico encargado de la coordinación de seguridad y salud.
Nombre, Apellidos, DNI y Certificado colegiación
- d) Ingeniero (técnico o superior) encargado de redactar y dirigir los proyectos parciales de las instalaciones bajo la coordinación del arquitecto redactor y director de la obra, debiendo acreditarse su colegiación en el colegio profesional correspondiente.
Nombre, Apellidos, DNI y Certificado colegiación OTROS DATOS
## Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 58 de 62
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## ANEXO XI. MODELO DE AVAL BANCARIO EN CONCEPTO DE GARANTÍA DEFINITIVA
(*En caso de que las garantías se constituyan por otro medio diferente al aval bancario, no se exigirá un modelo concreto.)
La entidad (Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca):……………………………………………... con domicilio, (a efectos de notificaciones y requerimientos) en: …………………………………………………………………………… en la calle/plaza/avenida. ……………………………………………………………………………………………………………………................ y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ……………………………………………………………………………………….. con poderes suficientes para obligarle en este acto,
## AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……………………………………………………………………………………………………. NIF………………………………………………………….en virtud de lo dispuesto por el (artículo 83 de la LCSP) para responder de las obligaciones derivadas del contrato Servicio de Redacción de los Proyectos de Obras (Básico y de Ejecución) y Dirección Facultativa de los futuros Parques de Bomberos de Sanlucar de Barrameda y Puerto Real, ( expediente 10/26 SSARA), ante el CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, CIF-P1100053-F, para responder de las obligaciones siguientes: ( GARANTÍA DEFINITIVA + Nombre del contrato en cuestión ) por importe de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_€ (5% del importe de adjudicación - IVA EXCLUIDO).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, con sujeción a los términos previstos en la LCSP, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, o quien en su nombre esté habilitado para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
## BASTANTEO DE LOS PODERES POR LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO
Lugar y fecha:. .................................................................................................................................................
Razón social de la entidad:. .............................................................................................................................
Firma de los apoderados. ................................................................................................................................
FIRMAS
El documento ha sido firmado por :
- 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58
ESTADO
FIRMADO 14/05/2026 14:58
DOCUMENTO
OTROS DATOS
Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 59 de 62
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FIRMAS
El documento ha sido firmado por :
1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58
## ANEXO XII. MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (razón social de la entidad aseguradora) (en adelante, asegurador),\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, C.I.F.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en la Calle/Plaza/Avenida\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, debidamente representado por D./Dª (nombre y apellidos de los apoderados)\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. (D.N.I. apoderados)\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña de la parte inferior de este documento.
ASEGURA a:
(nombre y apellidos o razón social del asegurado) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en concepto de tomador del seguro, ante el CBPC, en adelante asegurado, hasta el importe de (EN LETRA) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros. (EN CIFRA) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,
en los términos y condiciones establecidos en la LCSP, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato de: Servicio de Redacción de los Proyectos de Obras (Básico y de Ejecución) y Dirección Facultativa de los futuros Parques de Bomberos de Sanlucar de Barrameda y Puerto Real, ( expediente 10/26 SSARA), en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del CBPC, en los términos establecidos en la LCSP y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el CBPC autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la LCSP y legislación complementaria.
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_(lugar y fecha)
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_(razón social de la Entidad)
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_(firma de las personas Apoderadas)
BASTANTEO DE LOS PODERES POR LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO
Fecha:
Número o Código:
ESTADO
FIRMADO 14/05/2026 14:58
DOCUMENTO
OTROS DATOS
Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 60 de 62
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## ANEXO XIII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION ESPECIAL DE EJECUCIÓN PARA ESTE CONTRATO
Dª. /D. con residencia en provincia de calle según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
Declara responsablemente que cumplirá y aprotará la documentación acreditativa sobre la condición especial de ejecución consistente en:
En cumplimiento de la obligación establecida en el art. 202.1 LCSP de establecer al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado 2 de dicho precepto, se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato las siguientes:
Condición de tipo medioambiental: La persona contratista se compromete a utilizar, en la documentación que elabore en ejecución del contrato, papel de uno de los dos tipos siguientes:
- a) Papel reciclado de las siguientes características:
- Mínimo 85% de fibras recicladas.
- Proceso de blanqueado completamente libre de cloro (PCF).
- Durabilidad superior a 100 años según ISO 5360 o DIN 67383 o equivalente.
- Impresión con tinta o tóner libres de materiales pesados.
- b) Papel 100% de fibra virgen procedente de bosques de gestión sostenible:
- Papel elaborado a partir de fibra virgen obtenida de madera procedente bosques de gestión sostenible certificada con certificado de explotación forestal sostenible y de cadena de custodia tipo FSC, PEFC o equivalente.
- Proceso de blanqueado completamente libre de cloro (TCF).
- Durabilidad superior a 100 años según ISO 5360 o DIN 67383 o equivalente.
- Impresión con tinta o tóner libres de materiales pesados.
En………………………….a……………..de…………………de 20
Lugar, fecha, firma y sello corporativo del licitador.
IDENTIFICADORES
FIRMAS El documento ha sido firmado por :
1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58
ESTADO
FIRMADO 14/05/2026 14:58
| DOCUMENTO PCAP (servicios en general - fase A): 02. PCAP Arquitectura 2Pb v21.04 (versión 3) | IDENTIFICADORES | IDENTIFICADORES |
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| OTROS DATOS Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 61 de 62 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58 | FIRMADO 14/05/2026 14:58 |
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## ANEXO XIV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS LICITADORES DE CUMPLIR LAS EXIGENCIAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Dª. /D.
con residencia en
provincia de
calle
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
en relación al contrato de
## DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que cumplirá con todos y cada una de las exigencias contenidas en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, en relación con toda la información contenida en los Pliegos Administrativos y técnicos y demás documentos contractuales que integran este expediente de contratación.
Nombre, DNI, lugar, fecha, firma y sello corporativo del licitador.
OTROS DATOS
## Código para validación: 9R5DM-S8V6B-MA6XE Página 62 de 62
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## ANEXO XV. MODELO DE COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN
Dª. /D. con residencia en provincia de calle según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
Declaro que:
Como empresa adjudicataria del contrato de Servicio de Redacción de los Proyectos de Obras (Básico y de Ejecución) y Dirección Facultativa de los futuros Parques de Bomberos de Sanlucar de Barrameda y Puerto Real, ( expediente 10/26 SSARA), convocada por el CBPC, pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que, para las obras adjudicadas, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
1. .…........................................................................................................................ ......................................................................... 2. ..................................................................................................................................................................................................... 3. .....................................................................................................................................................................................................
## Indicar:
- -Los sujetos intervinientes (razón social y NIF) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte de las obras.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
- -Porcentaje de la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal.
- -Plazos en los que el contratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.)
Asimismo, declaro que la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de derivados del contrato adjudicado se ajustará a los requisitos establecidos en los artículos 215 y 216 de la LCSP.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en ................................................. a ................................. de 202...
Fdo.: ................................................................................................................................................
## FIRMAS
El documento ha sido firmado por :
- 1.- Francisco Javier Báez Martín, Director de Contratación y Patrimonio, de CONSORCIO DE BOMBEROS. Firmado 14/05/2026 14:58
ESTADO
FIRMADO 14/05/2026 14:58