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## Mancomunidad de Municipios "La Alcarria"
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA CONSISTENTE EN LA RECOGIDA, CARGA Y TRANSPORTE PARA SU GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LAS FRACCIONES DE MATERIA ORGÁNICA (BIORRESIDUOS), DE RSU (RESTO), DE PAPEL-CARTÓN Y DE ENVASES LIGEROS, Y SUMINISTRO DE CONTENEDORES EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA ALCARRIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
## CLÁUSULA 1ª.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
| Tipo de contrato: Administrativo | Tipo de contrato: Administrativo |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Subtipo del contrato: Servicios | Subtipo del contrato: Servicios |
| Objeto del contrato: Recogida y retirada a planta de transferencia de los residuos sólidos urbanos domiciliarios, orgánica, recogida de selectiva (envases y cartón) | Objeto del contrato: Recogida y retirada a planta de transferencia de los residuos sólidos urbanos domiciliarios, orgánica, recogida de selectiva (envases y cartón) |
| Procedimiento de contratación: abierto. Sujeto a regulación armonizada | Tipo de Tramitación: ordinaria |
| Valor estimado del contrato: 5.355.884,53 € | Valor estimado del contrato: 5.355.884,53 € |
| Presupuesto base de licitación IVA excluido: 5.355.884,53 € | IVA%: 535.588,45 € |
| Presupuesto base de licitación IVA incluido: 5.891.472,98 € | Presupuesto base de licitación IVA incluido: 5.891.472,98 € |
| Duración de la ejecución: 8 años | Duración máxima: 8 años |
| LOTE ÚNICO | Código CPV: 90511000-Servicios de recogida de desperdicios. | Código CPV: 90511000-Servicios de recogida de desperdicios. |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Descripción del lote: Recogida y retirada a planta de transferencia de los residuos sólidos urbanos domiciliarios,orgánica, recogida de selectiva (envases y cartón) | Descripción del lote: Recogida y retirada a planta de transferencia de los residuos sólidos urbanos domiciliarios,orgánica, recogida de selectiva (envases y cartón) | Descripción del lote: Recogida y retirada a planta de transferencia de los residuos sólidos urbanos domiciliarios,orgánica, recogida de selectiva (envases y cartón) |
| Valor estimado del contrato: 5.355.884,53 € | Valor estimado del contrato: 5.355.884,53 € | |
| Presupuesto base de licitación IVA excluido: 5.355.884,53 € | Presupuesto base de licitación IVA excluido: 5.355.884,53 € | IVA%: 535.588,45 € |
| Presupuesto base de licitación IVA incluido: 5.891.472,98 € | Presupuesto base de licitación IVA incluido: 5.891.472,98 € | |
| Duración de la ejecución: 8 años | Duración de la ejecución: 8 años | |
## CLÁUSULA 2ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
1. Es objeto del presente pliego la regulación de la licitación, adjudicación, cumplimiento y extinción, así como de los derechos y obligaciones de las partes del contrato administrativo de servicios sujeto a regulación armonizada, mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, cuyo objeto consiste en la recogida separada, carga y transporte para su gestión de los residuos sólidos urbanos y limpieza de contenedores, según las siguientes especificaciones:
- a) La recogida separada, carga y transporte para su gestión de los residuos sólidos urbanos de la fracción orgánica (biorresiduos).
- b) La recogida, carga y transporte para su gestión de los residuos sólidos urbanos de la fracción RSU (resto).
- c) La recogida separada, carga y transporte de residuos valorizables de las fracciones de papel-cartón y
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de envases ligeros.
- d) La limpieza, lavado y desinfección periódica de los contenedores, y el suministro de contenedores.
- e) La limpieza de las zonas de aportación donde se ubican los contenedores.
2. Las prestaciones se realizarán en la forma y condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
De conformidad con los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), el contrato que se pretende adjudicar se califica como de servicios, se presta en ejercicio de las competencias que a las Entidades Locales atribuyen los artículos 26.1 a) y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), conforme la redacción de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y disposición transitoria undécima de
esta última Ley. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del contrato se considerarán incluidos en el precio del mismo. El precio de adjudicación será el que hubiera propuesto el licitador adjudicatario. El precio de la oferta no podrá superar el valor máximo del contrato estimado por la Administración o presupuesto base de licitación, teniendo en consideración que en la oferta de los licitadores se comprenden los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe deberá de indicarse como partida independiente. Las prestaciones contractuales se llevarán a cabo a riesgo y ventura del contratista conforme la descripción pormenorizada del objeto del contrato en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT); sin que se pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o
perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE, el presente contrato no se adjudica en lotes por los siguientes motivos:
La diferenciación en los servicios responde a aspectos organizativos y de eficiencia, debiendo para el correcto funcionamiento del servicio atender a la globalidad como única prestación que cubra las necesidades públicas a satisfacer.
## CLÁSULA 3 ª.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato se corresponde al código de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades 2008 (CPA-2008) siguiente: '38.- Servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos; servicios de valorización'. Asimismo, corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea siguientes: 90511000-Servicios de recogida de desperdicios.
## CLÁUSULA 4ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE SATISFARÁN MEDIANTE EL CONTRATO.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 25.2 b) y 26.1 a) de la LRBRL, la recogida de los residuos sólidos urbanos es una competencia municipal propia de prestación obligatoria en todos los municipios.
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Las necesidades administrativas que se satisfarán mediante el contrato que se licita constituyen los fines de esta Mancomunidad: la recogida, el tratamiento y la eliminación de los residuos sólidos urbanos, procedentes de los Municipios de Aranzueque, Armuña de Tajuña, Fuentelviejo, Hontoba, Hueva, Loranca de Tajuña, Pioz, Pozo de Guadalajara, Renera, Valdarachas y Yebes.
## CLÁUSULA 5ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El presente contrato se califica como contrato administrativo de servicios, al amparo de lo dispuesto en los artículos 17 y 25 de la LCSP, al no existir riesgo operacional en los términos exigidos en el artículo 5.1 b) de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público citado y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto modificador del Reglamento antedicho.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La retribución de contratista consistirá en una cantidad fija no sujeta a variación (el precio ofertado).
## CLÁUSULA 6ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es el Pleno de la Mancomunidad de Municipios la Alcarria, que tiene su sede en Armuña de Tajuña, con domicilio en la Plaza Mayor, 1 - 19135 Armuña de Tajuña (Guadalajara). La dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones relacionadas con el presente contrato es secretario@malcarria.es.
El responsable del contrato es el Presidente de la Mancomunidad de municipios la Alcarria es la Presidencia.
## CLÁUSULA 7ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Conforme al artículo 63 de la LCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Mancomunidad, el perfil de contratante está alojado en la Plataforma de contratación del sector público, que se podrá consultar en la dirección: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/AccesoAPlataforma
## CLÁUSULA 8ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El informe sobre actualización de costes del servicio de Recogida de basuras, justificación de adecuación del precio de mercado, de fecha 11.03.2026, emitido por el economista del Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, efectúa el estudio de costes cuyo resumen es el siguiente:
## Mancomunidad de Municipios "La Alcarria"
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## Mancomunidad de Municipios"La Alcarria"
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| M.Alcarria | Suttotal | GG7% | BInd6% | Total |
|--------------|------------|-----------|-------------|------------|
| Pioz | 131.098,49 | 9.176,89 | 8.416,52 | 148.691,91 |
| Pozo | 56.046,68 | 3.923,27 | 3.598,20 | 63.568,14 |
| Valdeluz | 94.566,20 | 6.619,63 | 6.071,15 | 107.256,98 |
| Loranca | 72.617,54 | 5.083,23 | 4.662,05 | 82.362,81 |
| Yebes | 53.478,29 | 3.743,48 | 3.433,31 | 60.655,08 |
| Armuna | 24.390,82 | 1.707,36 | 1.565,89 | 27.664,07 |
| Fuentelviejo | 18.987,76 | 1.329,14 | 1.219,01 | 21.535,91 |
| Hueva | 22.440,44 | 1.570,83 | 1.440,68 | 25.451,94 |
| Renera | 21.808,55 | 1.526,60 | 1.400,11 | 24.735,25 |
| Hontoba | 46.631,96 | 3.264,24 | 2.993,77 | 52.889,97 |
| Aranzueque | 30.959,87 | 2.167,19 | 1.987,62 | 35.114,68 |
| Valdarachas | 17.244,60 | 1.207,12 | 1.107,10 | 19.558,82 |
| Total | 590.271,17 | 41.318,98 | 37.895,41 | 669.485,57 |
| | | | Iva 10% | 66.948,56 |
| | | | Total Anual | 736.434,12 |
Elpresupuestobasedelicitacionparaladuraciondelcontratoes de5.891.472,98 delosquede5.355.884,53 correspondenalpreciodelcontratoy 535.588,45al1.V.A.
## Elvalorestimadodel contratoasciendea5.355.884,53
Elperiodode recuperacionequivalente aladuraciondel contrato, suponiendoqueelflujodecajacorrespondieraalasumadegastosgenerales+ beneficioindustrialconunincrementodel4%esdecir,81.824,00constantealolargo delavidadelcontratoyunatasadedescuentodel5.15%(rendimientodelbonoa10afios mas200puntosbasicos)seriade8ahios.
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| Inversion525.000 | PERIODODERECUPERACIONDELAINVERSION | PERIODODERECUPERACIONDELAINVERSION | PERIODODERECUPERACIONDELAINVERSION | PERIODODERECUPERACIONDELAINVERSION | PERIODODERECUPERACIONDELAINVERSION | PERIODODERECUPERACIONDELAINVERSION | PERIODODERECUPERACIONDELAINVERSION | PERIODODERECUPERACIONDELAINVERSION |
|--------------------|--------------------------------------|--------------------------------------|--------------------------------------|--------------------------------------|--------------------------------------|--------------------------------------|--------------------------------------|--------------------------------------|
| Tlpo de descuenlo | | 2 | | | | 6 | | |
| 5,15% | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | 2033 | 2034 |
| FlujoCaja | 81.824,00 | 81.824,00 | 81.824,00 | 81.824,00 | 81.824,00 | 81.824,00 | 81.824,00 | 81.824,00 |
| FlujoC.desc | 77.816,45 | 74.005,19 | 70.380,59 | 66.933,516 | 63.655,26 | 60.537,58 | 57.572,59 | 54.752,82 |
| F.Cdesc acum | | 151.821,64 | 222.202,22 | 289.135,73 | 352.791,00 | 413.328,58 | 470.901,17 | 525.653,99 |
| Tpod | Tpod | | | PRI(ANOS) | 7,99 | | | |
## CLAUSULA9?.-CREDITOSPRESUPUESTARIOS.
El contrato objeto de esta licitacion,comenzara cuando esté adjudicado y firmado el contrato con cargo alpresupuesto envigor.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 117.2 de la LCSP, para el gasto que supone esta contratacionseconsignara crédito suficiente con cargo al Presupuesto de 2026 pendiente de aprobacion, para atender las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato.
En todo caso, la Mancomunidad adquiere el compromiso de consignar crédito adecuado y suficiente para los ejercicios posteriores de la duración del contrato. Para la realización de los gastos se ha consignado crédito presupuestario adecuado y suficiente con cargo a la siguiente aplicación del presupuesto de gastos:
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## 1621.22799. Otros trabajos realizados por otras empresas. Recogida de Residuos
## CLÁUSULA 10ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGAS.
El plazo de duración del contrato será de ocho (8) años . Transcurrido el periodo inicial, el contrato no podrá ser prorrogado. No obstante, cuando al vencimiento o resolución anticipada del contrato no se hubiera formalizado el nuevo que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimiento imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LCSP.
## CLÁUSULA 11ª.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
La tramitación del expediente se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en las Disposiciones Adicionales Decimoquinta y siguientes de la LCSP, la tramitación del procedimiento se realizará de forma electrónica. Todas las notificaciones y comunicaciones relativas a este expediente se realizarán de forma electrónica.
## CLÁUSULA 12ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación se realizará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.2 de la LCSP, con varios criterios de adjudicación de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP. Al estar sujeto el contrato a regulación armonizada, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 156.2 de la LCSP en cuanto al plazo de presentación de ofertas.
## CLÁUSULA 13ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Se establecen varios criterios de adjudicación y su forma de valoración en el Anexo IV de "Criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato" de este Pliego, cuyo resumen es:
- I.- OFERTA ECONÓMICA Y RESTANTES CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
A) OFERTA ECONÓMICA.Oferta económica………………………………………..Hasta 50 puntos.
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B) RESTANTES CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.-
Criterios evaluables automáticamente………………...Hasta 25 puntos.
II. CRITERIOS SUBJETIVOS CUYA DETERMINACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR. MEMORIA TÉCNICA.
Presentación de una Memoria Técnica que será valorada hasta 25 puntos.
Se valorará conforme se determina en dicho Anexo al PCAP. Las ofertas que no presenten un nivel adecuado de condiciones o no hagan propuestas precisas y completas, no obtendrán puntuación.
## CLÁUSULA 14ª.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente pliego (PCAP), tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- a) El Pliego de Prescripciones Técnicas particulares (PPT).
- b) El documento en que se formalice el contrato.
- c) La oferta del adjudicatario, de acuerdo con la propuesta concretada en los distintos criterios objetivos de adjudicación incluidos en los pliegos particulares.
En el supuesto de que existiese discrepancia en alguno de los apartados de los documentos anteriores, prevalecerá lo indicado según el orden anterior, incluyéndose también en primer orden el pliego de cláusulas administrativas particulares.
## CLÁUSULA 15ª.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR. CAPACIDAD.
1. Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos de los artículos 87 y 90 de la LCSP, y 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, o se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
2. Únicamente el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones su aptitud, capacidad y la solvencia que se exige a continuación:
- I. Documento acreditativo de las condiciones de aptitud de las empresas.
- I. A) Personas físicas:
- a) Fotocopia del DNI o en su caso el documento que hagas sus veces, debidamente autenticado.
- b) Habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, inscripción en el colegio profesional correspondiente, etc.
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- I. B) Personas jurídicas:
Escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil. Si no lo fuere: escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales. Fotocopia de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), debidamente autenticada.
- I. C) Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditarán mediante la inscripción en los Registros o presentación de certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. Para que estas empresas puedan acogerse a lo dispuesto en el art. 78 de la LCSP deberán cumplir el requisito de no hallarse clasificadas, ni con clasificación suspendida o anulada.
- I. D) Condiciones de aptitud de las restantes empresas extranjeras.
2. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el
objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, al tratarse de un contrato de cuantía igual o superior a la prevista en el art. 22.1 b) de la LCSP (contratos de servicios sujetos a regulación armonizada) o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 68 de dicha Ley. Disposición común a las empresas extranjeras: Las empresas extranjeras, comunitarias y no comunitarias, presentarán declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- I. E) Uniones Temporales de Empresarios.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con
poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones
que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
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La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- II. Poder
- II. A) Poder.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica deberá acompañarse poder notarial para representar a la persona o entidad en cuyo nombre actuará ante la administración contratante.
- II. B) DNI de apoderados.
Se acompañará fotocopia autenticada del DNI o del documento que haga sus veces del apoderado o apoderados.
III. Prueba de no hallarse incursa en prohibición para contratar con la administración:
Podrá realizarse por cualquiera de estos medios:
1. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa.
2. Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el art. 71 de la LCSP.
Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
- IV. Acreditación de la solvencia económica y financiera
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- V. Acreditación de la solvencia técnica y profesional
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos o servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o servicios efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, en ambos casos correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.
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## Mancomunidad de Municipios "La Alcarria"
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
## VI. Inscripción en el ROLECE
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
## CLÁUSULA 16 ª.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en el presente pliego. No obstante, la solvencia técnica podrá sustituirse por la siguiente clasificación: Grupo R.- Servicios de transporte. Subgrupo 5.- Recogida y transporte de toda clase de residuos. Categoría actual: 1 (Disposición transitoria tercera del RD 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre). Categoría anterior según Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre: A. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen la deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de esta, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre. En el supuesto de que la empresa se halle inscrita en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma podrá acreditar frente a esta entidad local las condiciones de aptitudes del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En todo caso, el órgano de contratación podrá requerir en cualquier momento anterior a la adopción de
la propuesta de adjudicación a los licitadores para que aporten la documentación señalada en esta cláusula.
## CLÁUSULA 17ª.- PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
No podrán contratar las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 71 de la LCSP.
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## CLÁUSULA 18ª.- PUBLICIDAD.
Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se publicarán anuncios de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Perfil del contratante y en la Plataforma de contratación del Sector Público.
## CLÁUSULA 19ª.- PROPOSICIONES.
Todo empresario interesado podrá presentar una proposición. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. No se admiten variantes. No obstante, podrán presentarse mejoras que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación. Se consideran mejoras las que no tengan coste para el Ayuntamiento. La oferta económica que se presente no podrá superar el precio máximo de licitación. Se puede concurrir a la licitación constituyendo una unión temporal de empresas. No obstante, si un empresario se ha presentado individualmente no podrá hacerlo en una unión temporal de empresas ni tampoco figurar en más de una. La contravención de cualquiera de las proposiciones anteriores dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones en las que participe.
## CLÁUSULA 20ª.- MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
- 1.- De conformidad con lo establecido en las Disposiciones Adicionales Decimoquinta y siguientes de la LCSP, la tramitación del procedimiento se realizará de forma electrónica
- 2.- Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en archivos electrónicos firmados en formato Adobe (.pdf), según lo establecido en esta cláusula.
- 3.- La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación
- de ofertas del Perfil del contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Estado:
(https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
4.- Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 35 días naturales contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas del Perfil del contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que se pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin. Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Estado: (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma)
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- 5.- La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. En caso de no enviar los documentos firmados se excluirá al licitador.
- 6.- Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
- 7.- Los interesados podrán examinar los pliegos, el expediente y la documentación complementaria en la sede de la Mancomunidad y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE).
- 8.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y en el pliego de prescripciones técnicas (PPT). Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido en los pliegos y de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Deberán mantenerlas al menos durante 3 meses.
- 9.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de los establecido en los artículos 142 y 143 de la LCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las solicitudes por él suscritas.
- 10.- Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará por medio de la herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En caso de ser aclaraciones a los pliegos, la respuesta tendrá carácter vinculante, y se hará pública en el Perfil del Contratante.
- 11.- En cuanto a la identificación de los sobres figurará la siguiente denominación:
SOBRE «A»: Documentación administrativa.
SOBRE «B»: Criterios subjetivos que dependen de un juicio de valor.
SOBRE «C»: Oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables mediante la aplicación de fórmulas.
Los documentos para incluir en cada sobre deberán estar en formato Adobe (.pdf) y firmados, ser originales o copias autenticadas, conforme a la legislación en vigor.
## CLÁUSULA 21ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
1. Las proposiciones, como en la cláusula anterior se indica, constarán de tres sobres (A, B y C), identificados cada uno de ellos con una de las letras A, B y C.
El contenido de cada sobre será conforme a lo que se señala a continuación:
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2. El Sobre «A», contendrá:
- Declaración responsable del licitador, debidamente suscrita por él o su representante, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como los requisitos de solvencia económico, financiera y técnica o profesional establecidos en la Cláusula 14ª del presente pliego de cláusulas que rige la adjudicación
3. Igualmente se indicará persona de contacto en la empresa, así como teléfono de contacto, dirección postal, dirección de correo electrónico y fax, en su caso.
4. Esta declaración se efectuará conforme al Modelo que se recoge en el ANEXO I del presente Pliego. No se exige garantía provisional.
3. El Sobre «B», contendrá la Memoria Técnica: Criterios subjetivos cuya determinación depende de un juicio de valor. Los licitadores deberán estructurar sus ofertas de manera detallada y ordenada facilitando la comprensión de sus propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV de Criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato de este Pliego, y en la subcláusula II 'Criterios subjetivos cuya determinación depende de un juicio de valor, Memoria técnica'.
4. El Sobre «C», contendrá los modelos establecidos en el ANEXO II y en el ANEXO III de este pliego.
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas de un índice y referidas únicamente a los criterios de objeto de valoración.
1. La oferta económica propiamente dicha será redactada según el modelo anexo a este pliego (ANEXO III), sin errores o tachaduras. Si las hubiere la proposición será rechazada. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
2. La oferta económica deberá, necesariamente, ir acompañada de un resumen de los costes anuales que
fundamente el presupuesto ofertado similar al que se contiene en la Cláusula Octava de este pliego. La oferta económica deberá cumplir en cuanto a la previsión de los costes de personal con las tablas
salariales vigentes del convenio colectivo de aplicación.
2. Las mejoras que se oferten sobre los restantes criterios objetivos evaluables mediante la aplicación de fórmulas sólo se podrán presentar sobre los elementos a que se refiere el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios señalados en el presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, omitiendo la inclusión de la documentación indicada en los sobres B y C, o la misma no contenga todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. En caso de que la omisión o defecto lo fuera sobre alguno de los aspectos sustanciales de la oferta, el empresario será excluido del proceso licitatorio.
4. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de la documentación aportada, bien antes de la adjudicación del contrato o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
5. Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición en relación con el objeto del contrato. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El
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incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
6. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de errores o inconsistencias que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación en acuerdo motivado. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo siempre que no altere su sentido no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
7. Todas las mejoras ofrecidas por las empresas licitadoras pasarán a tener la consideración de contractuales, por lo que obligarán al licitador que resulte adjudicatario.
8. Si la proposición económica se presenta por un importe total pero también desglosado por conceptos y de la realización de las operaciones aritméticas que procedan arrojare como resultado un importe que difiera de aquél, se considerará válido el importe desglosado.
Los documentos que sean incluidos en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas, conforme a la legislación en vigor.
## CLÁUSULA 22ª.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El procedimiento de adjudicación se iniciará con la convocatoria de la licitación, que se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, Perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las ofertas se presentarán dentro del plazo de treinta y cinco días , a contar desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Unión Europea, tal y como establece el artículo 156.2 de la LCSP. El envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea deberá preceder a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio. El anuncio se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, podrán en todo caso publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público si el órgano de contratación no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado al Diario Oficial de la Unión Europea, tal como se establece en el artículo 135.3 de la LCSP. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al modelo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de dichas condiciones. Las proposiciones serán secretas.
## CLÁUSULA 23ª.- INFORMACION A LOS LICITADORES.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
## CLÁUSULA 24ª.- SUBROGACION DE PERSONAL.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 130 de la LCSP se informa de las condiciones de los
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contratos de los trabajadores, facilitadas por la empresa que presta actualmente el servicio, para una evaluación, por los licitadores, de los costes laborables que implicaría la subrogación de personal, en el supuesto de que, legal o convencionalmente, ésta se debiera llevar a cabo. En el caso de que legal o convencionalmente sea obligatorio llevar a cabo la subrogación de personal y no se llevase a cabo, conforme a lo establecido en el art. 130.4 de la LCSP, se establece la penalidad de un 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, por cada trabajador que hubiese que ser subrogado y no se haya hecho, sin que el total pueda ser superior al 50 por cien del precio del contrato. De conformidad con el art. 130.6 de la LCSP, existe la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectos por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
## CLÁUSULA 25ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
- 1.- La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el art. 326 de la LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
- 2.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la D.A. 2ª de las LCSP, estará presidida por un miembro de la Mancomunidad o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio de total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
- 3.- Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros, cuya designación nominal se realizará por el Presidente de la Mancomunidad:
## Presidente:
TITULAR: El Presidente de la Mancomunidad o Vocal de la Mancomunidad en quien delegue. Vocales:
Vocal 1º El Secretario-Interventor de la Mancomunidad. Realizará además las funciones de Secretario de la Mesa de contratación.
Vocal 2º Un Secretario-Interventor del SAM o un Técnico de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
Vocal 3º Un Secretario-Interventor o un Economista del SAM de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara
Vocal 4º Un Secretario-Interventor del SAM de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
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## CLÁUSULA 26ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL, APERTURA DE PROPOSICIONES, VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
## a) Causa de exclusión.-
A los efectos del cumplimiento del procedimiento establecido legal y reglamentariamente de la forma de presentación de la documentación en sobres independientes, del respeto al principio del secreto de las ofertas y para evitar el contagio que pudiera existir para su valoración, si se incluyera documentación que debe contenerse en el sobre 'C' en los otros sobres 'A' o 'B', o si se incluyere documentación que deba ser incorporada al sobre 'B' en el sobre 'A', determinará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato de los licitadores que incurran en dichos supuestos.
## b) Apertura de los sobres 'A'.-
Concluido el plazo de presentación de proposiciones la mesa de contratación se constituirá a fin de calificar la documentación general contenida en los sobres "A" presentados por los licitadores. La composición y fecha de constitución de la Mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante. Este acto de calificación se celebrará a partir del día siguiente al de terminación del plazo de presentación de la documentación conteniendo las ofertas. En todo caso, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 157.3 de la LCSP, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. Constituida la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación administrativa (Sobre 'A') y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren. Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados a través de correo electrónico. Se concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. La presentación de la documentación de subsanación en el plazo indicado en el apartado precedente deberá entregarse directamente en la Plataforma de contratación del Sector Público (PLACE) sin que sirva cualquier otro conducto, por lo que, de cumplirse dicho plazo sin la recepción de aquella por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del licitador incurso en tal circunstancia. La mesa de contratación, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la apertura de los
sobres 'B'.
## c) Apertura de los sobres B.-
La mesa de contratación se constituirá para la apertura de los sobres 'B' dentro del plazo de los siete días naturales siguientes de haberse celebrado la apertura de la documentación administrativa contenida en los sobres 'A'.
Ahora bien, en el caso de que no fuere necesaria la subsanación de errores u omisiones respecto de la documentación administrativa calificada, el acto de apertura de los sobres 'B' se realizará el mismo día y lugar en que tenga lugar la apertura de la documentación administrativa, a continuación de la calificación previa de la documentación contenida en los sobres 'A'.
La mesa de contratación efectuará la valoración de los criterios cuya adjudicación dependa de un
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juicio de valor. Seguidamente, la mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y de la evaluación de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
- d) Apertura de los sobres 'C'.-
Tras las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, en la misma convocatoria podrá procederse, a criterio de la Presidencia de la mesa de contratación, y siempre que la complejidad técnica lo permita, a la apertura y valoración de los criterios objetivos y a la apertura de la oferta económica y la subsiguiente elevación al órgano de contratación de la propuesta de adjudicación.
- Si no fuera posible la valoración y formulación de la propuesta de adjudicación en ese acto, la mesa de contratación, una vez recibidos los informes técnicos pertinentes, será convocada en acto público, dentro del plazo que legalmente debe mediar entre la apertura de las proposiciones y la adjudicación, a efectos de elevar propuesta, junto con las actas e informe elaborados al órgano de contratación.
En el caso de que existiera igualdad entre dos o más proposiciones una vez valorados los criterios que sirven de base para la adjudicación, la preferencia para la adjudicación -siempre que hayan presentado la documentación acreditativa- a tenor de lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP, se determinará
- 1.- Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les
- En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato
el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. La documentación acreditativa del anterior criterio de desempate será aportada por los licitadores en el
e) Situaciones de igualdad en la valoración.por este orden: imponga la normativa. momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
- 2.- El sorteo, en caso de que la aplicación del anterior criterio no hubiera dado lugar a desempate.
## CLÁUSULA 27ª.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Se estará a lo dispuesto en el art. 149 de la LCSP y, en cuanto a los criterios para su determinación, art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aplicable a la oferta económica incluida en el anexo III de este pliego. Respecto a los demás criterios de adjudicación, en cada caso se indica que se considerarán eliminadas aquellas ofertas que no alcancen la puntuación mínima señalada en los pliegos.
## CLÁUSULA 28ª.- DECISION DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO O DESISTIMIENTO.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento de adjudicación sólo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización y únicamente en los casos previstos en el artículo 152 de la LCSP.
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## CLÁUSULA 29ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Previos los trámites de calificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y de petición de los informes técnicos que en su caso considere necesarios, la mesa de contratación en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de proposiciones elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, a tenor de lo dispuesto en el art. 158.2 de la LCSP. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación y tal como dispone el artículo 150.2 de la LCSP, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de que la sociedad, en su caso, está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella, que cuenta con la correspondiente clasificación o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en las condiciones que establece el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación y que no está incurso en prohibición para contratar, todo ello según lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP; y asimismo, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP y de haber constituido la garantía definitiva. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, tal como establece el artículo 150.3 de la LCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que se de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación, debidamente motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante. En el plazo de 15 días, tal como dispone el art.151.1 de la LCSP. La notificación deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, tal como establece el artículo 151.2 LCSP.
## CLÁUSULA 30ª.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
La acreditación del candidato del cumplimento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social prevista en la cláusula anterior, se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
- a) Original o copia autenticada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las: exenciones establecidas en el articulo 82.1 apartados e) y f) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
- c) Además, el adjudicatario no deberá tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Mancomunidad de Recogida de RSU de Brihuega y Alaminos, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportara de oficio por la Administración Local.
Obligaciones con la Seguridad Social:
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLAP.
Asimismo, en el citado plazo de diez días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y en su caso la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le fuera exigible.
## CLÁUSULA 31ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización, tal como dispone el artículo 36 de la LCSP. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicite el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada del citado instrumento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. El contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, no podrá formalizarse antes de que hayan transcurrido 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo de 15 días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejado la suspensión de la formalización del contrato, tal como dispone el artículo 153.3 párrafo segundo de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que será efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera
constituido, tal como se establece en el artículo 153.4 de la LCSP.
## CLÁUSULA 32ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario viene obligado, con carácter general a:
1. Cumplir las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, en el
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Pliego de Prescripciones Técnicas, en el contrato que se formalice y demás documentación contractual y las instrucciones que en ejercicio de las potestades que le corresponda, le dirija la Mancomunidad de Municipios la Alcarria.
2. Prestar el servicio a su riesgo y ventura, con asunción de todos los costes y gastos relacionados con el mismo.
3. Prestar el servicio con la calidad exigida y con estricta sujeción a lo fijado en la documentación contractual, pudiendo dictar las instrucciones oportunas, sin perjuicio de las potestades de la Administración.
4. Garantizar el derecho de los ciudadanos a ser beneficiarios del servicio, en los términos previstos en la documentación contractual.
5. No interrumpir la prestación del servicio por ningún motivo, ni aún en el caso de demora en el pago, salvo en los casos y con sujeción a los requisitos legalmente previstos.
6. Continuar en la prestación del servicio una vez extinguido el servicio, hasta el momento en que el mismo comience a ser prestado por un nuevo adjudicatario o por la propia entidad local.
7. Obtener todas las autorizaciones, permisos, trámites y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la prestación del servicio con anterioridad a su comienzo.
8. Indemnizar los daños que se causen a terceros o a la entidad local como consecuencia de la prestación del servicio. A estos efectos, el adjudicatario deberá suscribir antes del inicio de la prestación del servicio, una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de cobertura anual de un diez por ciento (10%) sobre el precio de licitación.
9. Cumplir las obligaciones de orden laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y tributarias que le sean de aplicación. En particular, estará obligado a adoptar todas las medidas establecidas en la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales.
10. Facilitar el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los servicios que corresponden a la entidad local, cumplimentando y presentando en el plazo fijado la documentación requerida por la Administración para el ejercicio de tales funciones.
11. Dar conocimiento la entidad local sobre cualquier anomalía o incidencia en los servicios, que afecte a la buena marcha del mismo, comunicándoselo con antelación suficiente o, en el caso en el que no fuera posible dicha antelación, inmediatamente después de la ocurrencia del hecho.
12. Cumplir la legislación aplicable al ejercicio de su actividad y a la prestación de los servicios y, en particular, la legislación de protección del medio ambiente.
13. Cumplir las obligaciones que se deriven de los Convenios que la entidad local tenga suscritos con los diferentes Sistemas Integrados de Gestión de Residuos o a los que se encuentre adherida.
14. Asumir las obligaciones frente a otras empresas subcontratistas, sin que la entidad local asuma obligación alguna al respecto.
15. Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la prestación del servicio a la que se hubiese otorgado dicho carácter en los pliegos, en el contrato o en las proposiciones de las empresas participantes en el procedimiento de adjudicación o la que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante toda la ejecución del contrato.
16. Cumplir la legislación de protección de datos de carácter personal, en su calidad de encargados del tratamiento de datos personales.
17. El adjudicatario deberá tener el máximo cuidado en la ejecución de los servicios al objeto de no ensuciar las aceras y calzadas, debiendo proceder inmediatamente a la limpieza de los productos que se viertan en la maniobra de carga. Queda totalmente prohibido el rebusco, selección o cualquier otra manipulación con la basura. Los restos de recogida de basura que se viertan en la vía pública en las operaciones de carga serán inmediatamente retirados por los empleados del servicio de recogidas. Para ello se dispondrán los medios materiales necesarios. A tal efecto los licitadores explicitarán en sus
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ofertas medios y sistemas a emplear para la consecución de los objetivos mencionados. 18. Reponer los contenedores deteriorados por el mal uso o uso negligente causada por la recogida de los residuos en ellos depositados, debiendo sustituirse por otros de iguales o de similares características a los existentes.
## CLÁUSULA 33ª.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO.
Además, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 LCSP).
- Abonar los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación y de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
- El adjudicatario deberá gestionar las operaciones de facturación previstas en el convenio Marco firmado entre Ecoembalajes S.A. y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en otros convenios que hubiere suscrito esta Mancomunidad, en función de los servicios contemplados en el Anexo II del citado convenio marco que sean objeto de compensación por parte de Ecoembalajes S.A. a esta Mancomunidad.
- El adjudicatario deberá acreditar en los plazos que señale la Mancomunidad la justificación de dichos ingresos.
- Remitir a la Administración contratante cuantos informes o estudios relacionados con el objeto contractual se soliciten en el plazo indicado.
## CLÁUSULA 34ª.- REVISIÓN DE PRECIOS.
En el estudio de costes que sirve de base para el cálculo del precio del presente contrato de servicios se ha tenido en cuenta una proyección de la evolución de los precios a lo largo de la vida del contrato. Para asegurar el equilibrio del contrato se establece una revisión parcial de precios en los conceptos de gastos de personal y del precio del combustible de los camiones (gasóleo/ gasoil de automoción), según se indica a continuación:
1. Precio del gasóleo/ gasoil. En caso de que a partir del quinto año de contrato se produzca una diferencia en el precio del gasóleo/ gasoil superior o inferior al 10% del importe medio del último año respecto al valor de referencia del contrato, se incrementará o reducirá a razón dicho porcentaje para cada anualidad que se supere o reduzca dicho porcentaje hasta la finalización del contrato (según el boletín de precios que publica el Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible). En ambos casos, el órgano de contratación someterá a informe del órgano de asistencia de la Diputación Provincial los costes del servicio. Procederá la revisión siempre que así lo verifique dicho informe, teniendo en cuenta que la diferencia no podrá ser superior o inferior al 20 por ciento del precio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 204 de la LCSP. Si fuese superior al 20 por ciento del importe anual del contrato, podrá dar lugar a que la
Administración declare la resolución del contrato.
## CLÁUSULA 35ª.- RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO.
La facturación será mensual. El importe de las certificaciones mensuales será la doceava parte del precio anual ofertado para los servicios anteriormente señalados sin perjuicio de penalizaciones por control de calidad u otras causas, de conformidad con los plazos previstos en el artículo 198 de la
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## LCSP.
Conforme a la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación. El punto general de entrada de las facturas electrónicas de la mancomunidad se hará a través de FACE-http:/face.gob.es En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional TRIGESIMOTERCERA, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
- a) El órgano de contratación es el pleno de la Mancomunidad de Municipios la Alcarria.
- b) El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Secretaríaintervención.
- c) El destinatario es la Mancomunidad de Municipios la Alcarria.
- d) El código DIR3 es L05190003
- e) La oficina contable es L05190003.
- f) El órgano gestor es L05190003 .
- g) La unidad tramitadora es L05190003.
## CLÁUSULA 36ª.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP, y transcurrido 1 año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el
citado artículo 110.
## CLÁUSULA 37ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
## CLÁUSULA 38ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la LCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin
perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
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## CLÁUSULA 39ª.- INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
No se prevén.
## CLÁUSULA 40ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de hasta un 10% del presupuesto del contrato, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. El contrato quedará sometido en estos aspectos a la LCSP y legislación que lo desarrolle.
## CLÁUSULA 41ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO.
1. Una vez perfeccionado el contrato el órgano de contratación podrá modificar por razón de interés público sus características dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 203, 204, 205, 206 y 207 de la LCSP.
2. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
3. Si durante el desarrollo del contrato, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en la Subsección 4ª, Sección 3ª Título I, del Libro segundo, de la LCSP, así como en los artículos 211.1 g).212.2 y 213 del mismo cuerpo legal.
4. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 204 de la LCSP, serán condiciones indispensables para que se pueda modificar el contrato:
- a) Que las modificaciones tengan origen en razones de interés público.
- b) Que las modificaciones tengan origen en razones de mejora en la efectividad del servicio.
5. Las modificaciones del contrato no podrán superar el veinte por ciento del precio inicial, tal como establece el citado artículo 204 de la LCSP.
8. 6.- Los supuestos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 204 de la LCSP, podrían dar lugar a la modificación del contrato son los siguientes:
- a) Ampliación de las áreas de recogida de residuos.
Podrá modificarse el contrato en este supuesto por la concurrencia de la incorporación de nuevas
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## Mancomunidad de Municipios "La Alcarria"
zonas de recogida de residuos municipales.
- b) Cambios normativos:
Podrá modificarse el contrato en el supuesto de entrada en vigor de alguna disposición normativa, planeamiento, decisión judicial o nuevo convenio firmado por la mancomunidad, que estén relacionados con la gestión de residuos que impliquen una modificación de los servicios objeto de este contrato.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, el procedimiento para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el apartado precedente de esta cláusula será el siguiente:
- a) Propuesta de modificación realizada por el responsable del contrato en la que se señale las causas que motivan la misma y que venga acompañada de la propuesta de gasto y del documento de retención del crédito, adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas dimanantes de dicha modificación.
- b) Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato dictada por el órgano de contratación.
- c) Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.
- d) Informe jurídico.
- e) Fiscalización del expediente por el órgano de fiscalización.
- f) Informe del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, cuando la cuantía de la modificación aislada o conjuntamente sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, siempre que éste sea igual o superior a 6.000.000 euros.
- g) Resolución motivada del órgano de contratación.
- h) Notificación al contratista.
- i) Formalización por escrito de la modificación conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
8. Todas aquellas modificaciones no previstas en los apartados precedentes sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP.
9. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo de los servicios carezcan de transcendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de estos.
10. El concesionario tendrá obligación de atender al requerimiento de modificación, así como, con carácter general, de asumir las ampliaciones de los servicios o la reestructuración de estos una vez se haya aprobado y formalizado dicha modificación.
11. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos siguientes:
15. Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
## CLÁUSULA 42ª.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual, sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del
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contratista.
4. Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
## CLÁUSULA 43ª.- PLAZO DE GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN CONTRATADA .
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de finalización del contrato, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de estos.
## CLÁUSULA 44ª.- SUBCONTRATACIÓN.
No se admite.
## CLÁUSULA 45ª.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL FACILITADA AL CONTRATISTA.
El órgano de contratación de la Mancomunidad no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. A estos efectos los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación indicando la documentación a la hayan dado este carácter. El adjudicatario del contrato deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
## CLÁUSULA 46ª.- GASTOS DE PUBLICIDAD.
No se prevén.
## CLÁUSULA 47ª.- PRERROGATIVAS.
El órgano competente para la adjudicación del contrato ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
## CLÁUSULA 48ª.- JURISDICCIÓN.
El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas, relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato será el contencioso administrativo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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## CLÁUSULA 49ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Contra los anuncios de licitación, los pliegos reguladores de la licitación y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos incluyendo los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP; lo acuerdos de adjudicación; las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación; la formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales; y los acuerdos de rescate de concesiones, todo ello tal como dispone el artículo 44.2 de la LCSP, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, y sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios
contra los mismos. El recurso podrá interponerse por las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores, Antes de interponer recurso especial, las personas físicas o jurídicas legitimadas podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados pudiendo estar incluidas entre ellas las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación, ello en los terminas del art. 49 de la LCSP. El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, tal como dispone el artículo 51.3 párrafo primero de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de manera inmediata y de la forma más rápida posible, a tenor de lo establecido en el artículo 51.3 párrafo segundo de la LCVP. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el artículo 49, cuya adopción solicite, acompañándose también los documentos indicados en el artículo 51 de la LCSP. El plazo para interponer el recurso será de quince días hábiles, debiendo computarse en cada caso según lo dispuesto en el artículo 50 de la LCSP. La interposición del recurso y si el acto recurrido fuera el de adjudicación, suspenderá la tramitación del expediente de contratación, en los términos señalados en el artículo 53 de la LCSP.
En el caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma por importe de 1.000 a 30.000 € graduada en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores, así como del cálculo de los
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## Mancomunidad de Municipios "La Alcarria"
beneficios obtenidos, tal como se indica en el artículo 58.2 de la LCSP. Contra la resolución dictada en este procedimiento, que será directamente ejecutiva, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10 letras k) y 1) del apartado 1, y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, como se indica en el artículo 59.1 de la LCSP.
## CLÁUSULA 50ª.- CAUSAS DE NULIDAD.
Son causas de nulidad de derecho administrativo las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas indicadas en el artículo 39 de la LCSP.
## CLÁUSULA 51ª.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Primero.- Se considerarán faltas:
A) Leves:
1. El incumplimiento del horario establecido para los distintos servicios sin causa justificada más de 3 veces al mes.
2. La no colocación, el cerrado y la ordenación de los contenedores para la recogida de residuos, inmediatamente después de las operaciones de carga en los lugares habilitados para ello.
B) Graves:
1. No notificar al responsable del servicio cualquier incidencia que pueda afectar gravemente al servicio.
2. El retraso en la prestación del servicio de modo reiterado y sistemático.
3. No poner a disposición de los servicios técnicos o falsear la información necesaria para realizar el control del servicio en tiempo y forma.
4. No disponer en todo momento de los vehículos y medios materiales exigidos u ofertados.
5. No mantener el material móvil y las instalaciones afectas al servicio en buen estado de conservación y funcionamiento.
6. No disponer, en todo momento, de la plantilla y los medios humanos exigidos u ofertados.
7. La interrupción del servicio por cualquier causa que sea por tiempo superior a doce horas.
8. La no ejecución de la limpieza en las inmediaciones de los contenedores o la no recogida, con carácter inmediato, de los residuos que se caigan durante las operaciones de recogida.
9. La falta de remisión en el plazo establecido de los informes solicitados por parte de la Administración relacionados con el objeto del contrato.
- C) Muy graves:
1. El incumplimiento de las frecuencias de recogida de residuos y limpieza de contenedores exigidas u ofertadas sin causa justificada.
2. El abandono del servicio.
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## Mancomunidad de Municipios "La Alcarria"
3. La dedicación de los medios materiales y técnicos, incluidos los contenedores y elementos de transporte, y demás medios, a usos o en ámbitos diferentes a los específicamente señalados en el presente pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares sin la autorización pertinente.
4. La interrupción del servicio por cualquier causa que sea por plazo superior a tres días consecutivos o diez días en un período de tres meses.
5. Las faltas, deficiencias y omisiones que supongan mala fe o desprecio manifiesto a las condiciones del contrato.
6. La negligencia en la realización de los trabajos que pudiera afectar a la seguridad de las personas, animales o cosas, o causar molestias inadmisibles a los usuarios.
7. No realizar la señalización o balizamiento adecuados en los trabajos o tareas que puedan representar un peligro.
8. La subcontratación del Servicio sin la autorización pertinente.
9. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta seiscientos euros (600 €) por cada día en que persista la infracción.
- i. Las infracciones graves se sancionarán con multa de seiscientos un euro hasta tres mil euros (601 a 3.000 €) por cada día en que persista la infracción.
- ii. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de tres mil un euro hasta seis mil euros (3.001 a 6.000 €) por cada día en que persista la infracción.
El importe de las sanciones será hecho efectivo por el concesionario en el plazo de quince días naturales, a contar desde aquél en que reciba la correspondiente notificación de sanción en firme en la vía administrativa.
La reiteración en la comisión de infracciones graves o muy graves facultará al órgano de contratación para proceder a la intervención de la concesión o la resolución del contrato.
Segundo.- Las infracciones a las que se refieren los tres apartados del artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:
- 1.- Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 800 euros.
- 2.- Las infracciones graves, con multa de 801 euros a 4.000 euros.
- 3.- Las infracciones muy graves, con multa de 4.001 euros a 15.000 euros, o pérdida de la fianza definitiva con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe, o según los casos, resolución del contrato con la obligación por parte del adjudicatario de indemnizar los daños y perjuicios producidos a la Mancomunidad, además de la pérdida de la fianza definitiva.
El importe de las sanciones económicas será ingresado por el contratista en la Tesorería de la Mancomunidad dentro del plazo señalado en cada caso, y si transcurriese dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, el importe de la sanción se detraerá de la certificación a satisfacer al contratista o bien de la fianza.
## CLÁUSULA 52ª.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA SANCIONAR
Serán competentes para imponer las referidas sanciones:
- 1.- El Presidente para la sanción de apercibimiento y las sanciones pecuniarias por infracciones leves.
- 2.- El Pleno de la Mancomunidad para las infracciones graves y muy graves.
Armuña de Tajuña, a 17 de abril de 2026
La Presidenta, Fdo.: Raquel Polo Castillo
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## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
C d1VValidaci nhV4Z4XXPCRRCLPAHPEWRPYSR570V Verificaci nhVhttpshªªmunicipioslaalcarria1sedelectronica1esªV DocumentoVfirmadoVelectr nicamenteVdesdeVlaVplataformaVesPublicoVGestionaV|VPÆginaV38VdeV45V
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## Mancomunidad de Municipios "La Alcarria"
## ANEXO I
## DECLARACION RESPONSABLE
D……………………………………. vecino de ………………………con domicilio en la calle …………................................................................., nº .......... del municipio de ………………………………………., Provincia de……………………..CP…………, con N.I.F………………………………………, Teléfono…………………………...........…., E- Mail……………………………………………..FAX…………………………… En nombre propio, o en representación de la empresa: ……………………….......................................... con domicilio en Localidad……………………………….. Provincia de……………….………....... C/…………………………………………nº……………………..,CP……………………., con C.I.F……………………………………
A efectos de su participación en la licitación del 'contrato de servicios sujeto a regulación armonizada consistente en la recogida separada, carga y transporte para su gestión de los residuos sólidos urbanos de las fracciones de materia orgánica (biorresiduos), de RSU (resto), de Papel-cartón y de Envases ligeros, así como el suministro de contenedores en la Mancomunidad de Municipìos la Alcarria (Guadalajara), mediante Procedimiento Abierto y varios criterios de adjudicación',
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la contratación del servicio indicado, siendo el presupuesto base de licitación\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del art. 140 de las Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
- -
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencias económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (solo empresas extranjeras).
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones electrónicas por el órgano de contratación (art.140.1.a). 4º LCSP es la siguiente: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o el cualquier momento en que sea requerido para ello.
Para que conste, firmo la presente declaración.
En\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a\_\_\_\_\_\_de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_20\_\_\_\_\_.
Firma del declarante (Representante legal de la empresa y sello)
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## Mancomunidad de Municipios "La Alcarria"
## ANEXO II
OFERTA RELATIVA A LOS RESTANTES CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS DEL ANEXO DE CRITERIOS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. \_\_\_\_\_\_\_\_, y domicilio a efectos de notificaciones en
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, CP. \_\_\_\_\_. Provincia \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Teléfono \_\_\_\_\_\_\_, Fax \_\_\_\_\_\_\_\_. Dirección de correo electrónico \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Actuando en nombre propio o representación de la empresa o sociedad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF \_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
Enterado del procedimiento para la licitación del contrato de servicios sujeto a regulación armonizada consistente en la recogida, carga y transporte para su gestión de los residuos sólidos urbanos de las fracciones de materia orgánica (biorresiduos), de RSU (resto), de Papel-cartón y de Envases ligeros, así como el suministro de contenedores de la Mancomunidad de Municipios la Alcarria (Guadalajara), mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, SE COMPROMETE, SIN COSTE ADICIONAL SOBRE EL PRECIO OFERTADO, a ejecutar los siguientes incrementos aplicables a los restantes criterios objetivos evaluables mediante la aplicación de fórmulas, apartado I.B, contenidos en el Anexo de criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato:
Apartado I.B: Restantes criterios evaluables automáticamente mediante fórmulas, hasta 25 puntos:
1º Aportación de nuevos contenedores, por encima del objetivo previsto en el pliego (6% de reposición durante la vida total del contrato) con un máximo de 10 puntos.
8% …. 5 puntos.
10% .... 10 puntos
2º Limpieza con barredora de los municipios durante las Fiestas Patronales …………….. Hasta 15 puntos.
Una limpieza anual por municipio:………… 5 puntos
Dos limpiezas anuales por municipio ………. 10 puntos
Tres limpiezas anuales por municipio ………. 15 puntos
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_
(Firma del representante legal de la empresa y sello).
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## Mancomunidad de Municipios "La Alcarria"
## ANEXO III
## MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
(Apartado I.A del Anexo de criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato). D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. \_\_\_\_\_\_\_\_, y domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, CP. \_\_\_\_\_. Provincia \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Teléfono \_\_\_\_\_\_\_, Fax \_\_\_\_\_\_\_\_. Dirección de correo electrónico \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Actuando en nombre propio o representación de la empresa o sociedad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
Enterado del procedimiento para la licitación del contrato de servicios sujeto a regulación armonizada consistente en la recogida separada, carga y transporte para su gestión de los residuos sólidos urbanos de las fracciones de materia orgánica (biorresiduos), de RSU (resto), de Papel-cartón y de Envases ligeros, así como el suministro de contenedores de la Mancomunidad de Municipios la Alcarria (Guadalajara), mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, hago constar que:
- 1º Conozco los pliegos que sirven de base al contrato, los acepto íntegramente y solicito tomar parte de la licitación.
- 2º Acepto de manera preferente la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 150, apartado 2º, de la LCSP, a través del correo electrónico: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, así como la notificación de la adjudicación del contrato a través del correo electrónico: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
- 3º A los efectos de participar en el citado procedimiento de adjudicación la empresa\_\_\_\_\_\_\_, NIF/CIF\_\_\_\_\_\_\_\_, domicilio en\_\_\_\_\_\_\_\_, localidad\_\_\_\_\_\_\_\_, C.P.\_\_\_\_\_\_, Teléfono: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, correo electrónico: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, formula la siguiente
OFERTA ECONÓMICA:
Importe anual \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_euros (IVA EXCLUIDO).
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de\_\_\_\_\_\_
(Firma del representante legal de la empresa y sello)
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## Mancomunidad de Municipios "La Alcarria"
## ANEXO IV DE CRITERIOS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
## I.- OFERTA ECONÓMICA Y RESTANTES CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
## A) OFERTA ECONÓMICA.-
1º Oferta económica………………………………………..Hasta 50 puntos.
2º Se valorará de la siguiente forma:
Mejor precio ofertado: 50 puntos. Las ofertas se puntuarán de acuerdo con esta fórmula:
## Puntos a otorgar
Donde Pr = puntos que restan
El valor máx a la mejor oferta, el resto en función del % de diferencia respecto a la mejor. Puntos que restan 2
Hay que tener encuenta que si los maxp=50, entonces los licitadores por encima del 25% tienen cero puntos, en el caso de que resten (50-(25*2)=0
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 149 de la LCSP, y respecto a la oferta económica el 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, del tenor literal siguiente:
- 'Artículo 85. Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el
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número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
6. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada'.
Se rechazarán aquellas ofertas que superen el precio de licitación.
## B) RESTANTES CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.-
Criterios evaluables automáticamente………………...Hasta 25 puntos.
- 1º Aportación de nuevos contenedores, por encima del objetivo previsto en el pliego (6% de reposición durante la vida total del contrato) con un máximo de 10 puntos.
8% …. 5 puntos.
10%.... 10 puntos
2º Limpieza con barredora de los municipios durante las Fiestas Patronales …………….. Hasta 15 puntos.
Una limpieza anual por municipio:………… 5 puntos
Dos limpiezas anuales por municipio ………. 10 puntos
Tres limpiezas anuales por municipio ………. 15 puntos
Ofertas anormalmente bajas. Se entenderá que incurren en oferta anormalmente baja aquellas proposiciones que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de la valoración de las ofertas presentadas. Estas ofertas serán rechazadas.
## II. CRITERIOS SUBJETIVOS CUYA DETERMINACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR. MEMORIA TÉCNICA.
Se presentará una Memoria Técnica que será valorada hasta 25 puntos.
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas de un índice y referidas únicamente a los criterios objeto de valoración.
En este documento se valorarán las propuestas relacionadas con la calidad del servicio, evaluando:
- Medios mecánicos que sean destinados al servicio y antigüedad
- Carga trasera y volumen.
- Adecuación de la estructura de la empresa.
- Personal y titulación.
- Año de constitución de la empresa y volumen de negocio.
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- Otros equipamientos afectos al servicio.
La Memoria Técnica expondrá detalladamente y como mínimo:
- a) Proyecto de explotación, en el que se deberá indicar:
1. Los medios humanos, medios mecánicos y medios materiales, así como las características funcionales de los equipos mecánicos y material ofertado.
2. Las medidas y protocolos en la realización del servicio y de la limpieza de los puntos de aportación, indicando los medios y sistemas a emplear para la consecución de los objetivos previstos.
3. Grado de detalle, rigurosidad y minuciosidad en la propuesta técnica presentada.
4. Política de personal. Puestos de trabajo y plantilla laboral necesaria para poder garantizar en todo momento las prestaciones que incluye el servicio, distinguiendo jornada, tiempo de contratación, funciones y categorías, vacaciones, suplencias, etc. valorando la optimización de recursos personales (Personal directamente afecto al servicio y tiempo de dedicación; personal indirectamente afecto al servicio; y criterios de actuación para la contratación del personal.
5. Mejoras tecnológicas encaminadas a la racionalización y optimización del servicio. Se valorará las rutas geolocalizadas y la referenciación de los contenedores, indicando el número de paradas previstas en cada municipio.
6. La adaptabilidad del servicio a las condiciones particulares de los municipios (Urbanizaciones, diseminados, núcleos urbanos, temporadas de mayor afluencia de ciudadanos, etc.).
Se valorará a quien presente mejores condiciones y con las propuestas más precisas y completas. Las ofertas que no presenten un nivel adecuado de condiciones o no hagan propuestas precisas y completas, no obtendrán puntuación.
- b) Mejoras a introducir en la realización del servicio propuestas por el licitador estarán incluidas en el precio de adjudicación y no suponen sobrecoste para la Mancomunidad sobre las siguientes materias:
- Rutas de recogida.
- Optimización de la recogida utilizando nuevos medios técnicos y nuevas tecnologías. Propuesta de la forma de recogida de las fracciones de Papel/ cartón y de Envases.
- Estudio de reorganización de los puntos de aportación y redistribución de contenedores más eficiente, para generar menor impacto visual, sobre todo en zonas de monumentos, parques, jardines. Así como la propuesta de medios que minimicen dicho impacto.
Se valorará con la máxima puntuación a quien presente la Memoria con mejores condiciones en las rutas, optimice la recogida con medios técnicos y nuevas tecnologías, mejore la forma de recogida, y mejor estudie la reorganización de los puntos de aportación y redistribución de contenedores más eficiente. No obtendrán puntuación las ofertas que no presenten condiciones adecuadas o realicen un estudio deficiente de los apartados descritos.
(A efectos únicamente informativos de los licitadores, en los Anexos al Pliego de Prescripciones Técnicas se muestran los datos sobre los medios existentes a fecha actual).
El camión de selectivos, lava-contenedores y furgón de hidrolimpieza se incluyen en el pliego a valor de amortización e índice de utilidad.
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