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INFORME SOBRE NECESIDAD E IDONEIDAD PARA LA LICITACIÓN DE UNA SOLUCIÓN PARA LA RECOGIDA DE SEÑALES DE EQUIPOS ELECTROMÉDICOS EN EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU
## ÍNDICE
| 1. | 1. | COMPETENCIA DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN............................................3 |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 2. MOTIVACION | DE LA | NECESIDAD...........................................................................4 |
| 3. JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA ........................................................................5 | 3. JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA ........................................................................5 | |
| 4. INSUFICIENCIA DE MEDIOS ...................................................................................5 | 4. INSUFICIENCIA DE MEDIOS ...................................................................................5 | |
| 5. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.............................................................6 | 5. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.............................................................6 | |
| 6. OBJETO DEL CONTRATO.......................................................................................6 | 6. OBJETO DEL CONTRATO.......................................................................................6 | |
| 7. DIVISIÓN EN LOTES................................................................................................6 | 7. DIVISIÓN EN LOTES................................................................................................6 | |
| 8. IDONEIDAD DEL PROCEDIMIENTO........................................................................7 | 8. IDONEIDAD DEL PROCEDIMIENTO........................................................................7 | |
| 9. MODIFICACIONES CONTRACTUALES...................................................................7 | 9. MODIFICACIONES CONTRACTUALES...................................................................7 | |
| 10. DURACIÓN DEL CONTRATO...................................................................................7 | 10. DURACIÓN DEL CONTRATO...................................................................................7 | |
| 11. RESPONSABLE DEL CONTRATO...........................................................................7 | 11. RESPONSABLE DEL CONTRATO...........................................................................7 | |
| 12. DETERMINACION DEL PRECIO DEL CONTRATO.................................................7 | 12. DETERMINACION DEL PRECIO DEL CONTRATO.................................................7 | |
| 13. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN..................................................................8 | 13. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN..................................................................8 | |
| 13.1 IDENTIFICACIÓN DE LOS COSTES DEL PROYECTO.....................................8 | 13.1 IDENTIFICACIÓN DE LOS COSTES DEL PROYECTO.....................................8 | |
| 13.2 COSTE DE | 13.2 COSTE DE | LICENCIAS......................................................................................9 |
| 13.3 | 13.3 | DE KITS DE TELEMONITORIZACIÓN Y HARDWARE................................................................................9 |
| 13.4 | COSTE DEL SUMINISTRO CONCENTRADORES CÁLCULO DEL COSTE DE | PERSONAL............................................................9 |
| 13.5 | CÁLCULO DE COSTES DIRECTOS | ................................................................15 |
| 13.6 | CÁLCULO DE COSTES INDIRECTOS | Y BENEFICIO INDUSTRIAL............15 |
| | CÁLCULO DEL PRESUPUESTO BASE | DE LICITACIÓN................................16 |
| 13.7 | ESTIMADO.................................................................................................17 | |
| 14. | VALOR | |
| 15. | FACTURACION DEL SERVICIO.............................................................................17 | |
| 16. | FINANCIACIÓN DEL CONTRATO..........................................................................19 | |
| 17. | GARANTÍAS............................................................................................................21 | |
| 18. | CRITERIOS DE SOLVENCIA..................................................................................21 | |
Y
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| 19. | ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO...............................22 |
|-------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 20. | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION.....................................................22 |
| 21. | PENALIDADES........................................................................................................23 |
| 22. | CRITERIOS DE ADJUDICACION DE LAS OFERTAS............................................25 |
| 23. | APARTADO MRR....................................................................................................30 |
| 24. | PROPUESTA...........................................................................................................32 |
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## 1. COMPETENCIA DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán la consideración de órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo caso, las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Aragón, así como los órganos rectores y directivos de sus organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes, cuando así lo establezcan sus respectivos estatutos o normas reguladoras.
El texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, reconoce a este organismo autónomo competencias para tramitar los contratos que afectan a los centros, servicios y establecimientos sanitarios que forman parte de su estructura orgánica, señalando en su artículo 13.2 que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud será el órgano de contratación del organismo autónomo, con las competencias y limitaciones que la legislación en materia de contratación atribuye a dicho órgano.
El Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, al atribuir las competencias propias de cada órgano administrativo, asigna competencias específicas en materia de contratación al Servicio Aragonés de Salud. En concreto, el artículo 56.1 del citado Decreto atribuye al Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos la gestión de proyectos estratégicos de transformación digital y de sistemas de información en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por otra parte, el Decreto 39/2024, en sus artículos 22 y siguientes, determina las competencias y organización de la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras (DGSDI), entre las cuales se encuentra el establecimiento de políticas de innovación orientadas a la atención sanitaria personalizada, así como la coordinación de las herramientas tecnológicas adquiridas por cualquier órgano del Departamento de Sanidad.
Las competencias establecidas en el citado Decreto implican la interlocución de la DGSDI, con el Sistema Nacional de Salud y sus órganos de coordinación entre el Ministerio de Sanidad y el conjunto de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de los proyectos de salud digital, por lo que desde el Servicio Aragonés de Salud se ha considerado idónea la delegación de las competencias en materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria.
En consecuencia, con fecha 8 de mayo de 2025 (BOA 12/5/2025), se dictó Resolución de la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, de avocación y delegación de competencias en materia de contratación relativa a aplicaciones informáticas y sistemas de información que afecten a los centros, servicios y establecimientos sanitarios que forman parte de su estructura y organización asistencial, en el marco de los planes Next Generation EU, a favor de la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras del Departamento de Sanidad que actuará como órgano de contratación del presente expediente, identificado como ' SAN\_SGT\_2025\_21 '.
La delegación de competencias anterior está referida a la contratación administrativa y gestión presupuestaria de determinados contratos y encargos de ejecución, relativos a las aplicaciones informáticas y sistemas de información que afectan a los centros, servicios y establecimientos sanitarios que forman parte de su estructura y organización asistencial, financiados con cargo a fondos Next Generation EU, por lo que, adicionalmente, se ha procedido a dictar Orden del Consejero de Sanidad de fecha 4 de junio de 2025, por la que se delegan competencias en materia de autorización de gastos, disposición de créditos y reconocimiento de obligaciones en materia de contratación y encargos de ejecución a favor de la persona titular de la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras del Departamento de Sanidad.
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El Departamento de Sanidad, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la unión europea - Next Generation EU, dispone de fondos asignados del PERTE 'Salud de Vanguardia' asociado al objetivo 4 ('Impulsar la transformación digital de la asistencia sanitaria, mediante la aplicación de tecnología a todas las actividades que impliquen relación con la ciudadanía y de gestión de los recursos en todos los ámbitos asistenciales, con particular atención al refuerzo de la atención primaria y a la equidad en el acceso a una atención sanitaria de calidad, en condiciones de ciberseguridad').
Concretamente el expediente 'SOLUCIÓN PARA LA RECOGIDA DE SEÑALES DE EQUIPOS ELECTRO MÉDICOS EN EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD', se encuadra en el Componente 11, I03 'Modernización de las Administraciones Públicas'.
Dentro del Componente 11, se incluye la Línea 6 Sanidad. El presente proyecto se encuentra dentro de los planes: Plan de Transformación de Atención Primaria en la línea de actuación GT6 Tele-monitorización (C11.I03.P14) y en el Plan de Atención Personal Digitalizada . (C11.I03.P16).
Este proyecto tiene los siguientes Objetivos CID asociados:
- Del Plan de Transformación de Atención Primaria: Objetivo CID 168 'Adjudicación de proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales', debiéndose alcanzar el Hito CID: 169 'Finalización de todos los proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales', a 30 junio de 2026.
- Del Plan de Atención Digital Personalizada: Objetivo CID 438 'Ejecución de al menos 17 proyectos piloto dentro del Plan de Asistencia Personal Digital, que han de avanzar hacia el objetivo de la Agenda España Digital 2025, a fin de promover la asistencia personalizada para las necesidades de los ciudadanos. El objetivo se debe alcanzar a 30 de junio de 2026.
## 2. MOTIVACION DE LA NECESIDAD
Como antecedente de este informe, con fecha 11 de septiembre de 2025, la Jefe de Servicio de Salud Digital emitió un informe justificando la necesidad de contratar el presente expediente por idéntico valor estimado y con cargo a las mismas aplicaciones presupuestarias que el contenido en este informe (CSV4O37E2S1JN1O0XFIL), con el que se inició la tramitación de la autorización del gasto plurianual.
Actualmente, el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Servicio Aragonés de Salud, se enfrentan al reto de impulsar una administración digital que no solo facilite los procesos internos, sino que también garantice la interoperabilidad con las diferentes plataformas internas del sistema de salud y la eficiencia en la gestión de recursos y atención sanitaria. Para cumplir con estos objetivos, es fundamental desarrollar herramientas tecnológicas avanzadas que permitan gestionar datos clínicos, integrar sistemas hospitalarios y ofrecer aplicaciones móviles para profesionales y pacientes.
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Es objetivo del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, seguir apostando por la progresiva digitalización del sistema sanitario aumentando la capacidad de resolución de la Sistema sanitario aragonés, asegurando una continuidad asistencial para el ciudadano, integrando la información relevante de todas las modalidades de atención (ambulatoria, urgencias hospitalarias, entre otras), y facilitando la gestión de los procesos clínicos. Además, se busca promover el uso de la información como base para generar conocimiento, apoyar la toma de decisiones y asegurar la calidad asistencial, gestionando los recursos de manera eficiente y equitativa.
Por ello, el objeto de este expediente es la adquisición, instalación, puesta en funcionamiento, soporte y licenciamiento de una solución de Telemonitorización de pacientes e integración de señales de equipos electromédicos en el Servicio Aragonés de Salud que permita disponer de una continuidad de información y cuidados de los pacientes para completar la historia clínica con datos procedentes de dispositivos y sistemas de información asociados a las tomas de constantes y recogida de señales, discretas y continuas en los ámbitos de la Atención Primaria, Urgencias, Unidades de Hospitalización, Unidades de Cuidados Intensivos y Quirófanos, que se integrará dentro del sistema de aplicaciones de la Historia Clínica Electrónica de Aragón (GUHARA).
## 3. JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA
Como fuera mencionado previamente, este contrato se llevará adelante con financiamiento proveniente de los fondos del PRTR. En consecuencia, es de aplicación su tramitación con carácter de urgencia conforme lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, los cuales establecen que al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos precedentes del PRTR, con carácter general, será de aplicación la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Además, a fin de cumplimentar la motivación establecida en la Instrucción 1/2022, de fecha 9 de marzo de 2022, de la Dirección General de Contratación, en relación con los contratos públicos financiados con cargo al MRR en ejecución del PRTR, se aclara que la urgencia en la tramitación del expediente no se fundamenta exclusivamente en la recepción de los fondos PRTR. De hecho, la celeridad en la licitación responde primordialmente a la necesidad de acelerar la ejecución de los proyectos asociados a dichos fondos, garantizando el cumplimiento de los plazos establecidos por las normativas europeas y nacionales. En particular, la ejecución de este contrato debe cumplimentarse antes del 30 de junio de 2026, lo que refuerza la necesidad de una tramitación ágil.
En consecuencia, a raíz de lo mencionado, resulta de aplicación la tramitación de urgencia prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la rápida y efectiva utilización de los recursos y la consecuente implementación del proyecto financiado por fondos MRR.
## 4. INSUFICIENCIA DE MEDIOS
Tal como se ha expuesto, el Departamento de Sanidad y el Servicio Aragonés de Salud, se enfrentan a una creciente demanda de servicios tecnológicos y sanitarios que, actualmente, no pueden ser atendidos con los recursos disponibles. La digitalización de la administración y la necesidad de desarrollar e integrar sistemas informáticos avanzados y aplicaciones móviles para la gestión sanitaria requieren de una infraestructura tecnológica robusta y actualizada que excede las capacidades internas del sistema. El personal y los recursos técnicos propios no son suficientes para abordar el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones móviles, plataformas de interoperabilidad y sistemas informáticos complejos que deben funcionar de manera ágil y segura en todo el territorio. Además, las soluciones existentes carecen de la flexibilidad necesaria para adaptarse a los continuos avances tecnológicos y las nuevas normativas, lo que incrementa la necesidad de contar con apoyo especializado.
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Esta insuficiencia de medios se agrava por la urgencia impuesta por los plazos vinculados a los proyectos financiados con fondos provenientes del MRR, lo que obliga al y el Servicio Aragonés de Salud a recurrir a la contratación de productos y servicios externos que permitan hacer posible estas colaboraciones con proveedores especializados, ya que son imprescindibles para llevar a cabo los desarrollos tecnológicos de alta complejidad requeridos por el impacto que este proyecto de Telemonitorización e integraciones de Atención Primaria puede tener para la población de Aragón. Por esto, es fundamental garantizar el cumplimiento de los plazos y objetivos establecidos por las autoridades europeas. Sin una plataforma en la que se pueda desarrollar el objeto de estos fondos, sería extremadamente complejo para el Servicio Aragonés de Salud acometer la necesaria modernización, interoperabilidad y mejora en la atención primaria, fundamental para la transformación digital de la administración pública en la Comunidad Autónoma de Aragón.
## 5. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
El presente contrato, en atención a su objeto, tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 LCSP, que se aplicará a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción. Los actos jurídicos dictados en esta fase podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (artículo 27 LCSP).
## 6. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este expediente es la adquisición, instalación, puesta en funcionamiento, soporte y licenciamiento de una solución de Telemonitorización de pacientes e integración de señales de equipos electromédicos en el Servicio Aragonés de Salud que permita disponer de una continuidad de información y cuidados de los pacientes para completar la historia clínica con datos procedentes de dispositivos y sistemas de información asociados a las tomas de constantes y recogida de señales, discretas y continuas en los ámbitos de la Atención Primaria, Urgencias, Unidades de Hospitalización, Unidades de Cuidados Intensivos y Quirófanos, que se integrará dentro del sistema de aplicaciones de la Historia Clínica Electrónica de Aragón (GUHARA).
El código CPV aplicable al contrato 48814000-7 (Sistemas de información médica)
## 7. DIVISIÓN EN LOTES
El alcance del contrato se establece como una unidad funcional. A pesar de que la naturaleza multifuncional de los requisitos planteados, todos se deben ejecutar para conseguir un único producto: Una solución de Telemonitorización de pacientes e integración de señales de equipos electromédicos en el Servicio Aragonés de Salud.
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Todos, los trabajos deben estar coordinados y sometidos a una única Dirección de Proyecto para garantizar este objetivo y plazos, por lo que no es aconsejable la subdivisión del presente contrato en lotes separados según lo indicado en el punto 3.b) del Artículo 99 de la LCSP.
## 8. IDONEIDAD DEL PROCEDIMIENTO
El objeto del contrato supone fundamentalmente el suministro o suscripción de una herramienta de software especializada de Recogida de Señales, con todas sus funcionalidades necesarias. La tramitación es de un contrato de suministro, aunque también requiere los servicios de instalación/parametrización, formación y desarrollo de casos de uso para validar el correcto funcionamiento de la plataforma, siendo mayor el importe estimado de los suministros que el de los servicios. Por tanto, de acuerdo con el art. 18 de la LCSP, es un contrato mixto de suministros y servicios, aunque se debe tramitar como un contrato de suministros por corresponder la mayor cuantía al tipo de contrato de suministros.
Para la adjudicación del presente contrato se propone el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación de conformidad con lo previsto en los artículos 156 y siguientes de la LCSP, al objeto de promover la libre concurrencia y publicidad en el ámbito de la contratación pública, pudiendo cualquier interesado presentar una proposición y quedando excluida toda negociación con los licitadores de los términos del contrato.
## 9. MODIFICACIONES CONTRACTUALES
No hay previstas modificaciones contractuales.
## 10. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato está prevista desde la fecha de formalización del contrato hasta el 30 de junio de 2026.
## 11. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Como responsable del contrato se designará a la Subdirector de Infraestructuras e Integración del Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos (CGIPC) del Servicio Aragonés de Salud, según lo establecido en el artículo 62 LCSP.
## 12. DETERMINACION DEL PRECIO DEL CONTRATO
El sistema de determinación del precio del contrato es a tanto alzado.
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## 13. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
De acuerdo con el artículo 100 LCSP, se entiende como presupuesto base de licitación (PBL) el 'límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido'. En este caso, según lo expuesto anteriormente, el presupuesto base de licitación es:
- Importe licitación (IVA excluido): 1.362.500,00 €
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- PBL (Presupuesto Base de Licitación) = Importe licitación (IVA excluido) + 21% IVA PBL = 1.362.500,00 € + 286.125,00€ = 1.648.625,00€
Para la determinación del presupuesto base de licitación se ha procedido de la siguiente manera:
1. IDENTIFICACIÓN DE LOS COSTES DEL PROYECTO
2. COSTE DE LICENCIAS
3. SUMINISTRO DE KITS DE TELEMONITORIZACIÓN Y CONCENTRADORES HARDWARE
4. CÁLCULO DEL COSTES DE PERSONAL
5. CÁLCULO DE COSTES DIRECTOS
6. CÁLCULO DE COSTES INDIRECTOS Y BENEFICIO INDUSTRIAL
7. CÁLCULO DEL PRECIO BASE DE LICITACIÓN
## 13.1 IDENTIFICACIÓN DE LOS COSTES DEL PROYECTO
A continuación, se desglosan y detallan todos los conceptos que deben ser cubiertos por la contratación cuyo alcance se detalla en el PPT.
Para la obtención del coste completo se consideran:
- Costes directos: estos costes lo integran la compra de las licencias necesarias para el uso de la plataforma, el coste de los kits de los equipos necesarios para telemonitorización a domicilio y los concentradores necesarios para el funcionamiento de la solución en los casos de uso definidos de las unidades hospitalarias. A esto, se le añade el coste de personal de los trabajos para llevar a cabo la implantación y las integraciones necesarias para el manejo de la información de los pacientes de Atención Primaria y resto de ámbitos asistenciales contemplados en el PPT.
- Costes indirectos: se consideran costes indirectos las amortizaciones, arrendamientos, dotación y operación de oficinas, administración y otros servicios corporativos, servicios y suministros no directamente vinculados a la prestación del servicio y otros gastos de estructura. Tomando como referencia el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se toma un valor del 13%.
- Beneficio industrial: el porcentaje que se estima como normal en el sector de programación y consultoría informática y se encuadran dentro de los publicados por la Central de Balances del Banco de España es del 7% y se aplica al total de los costes
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## 13.2 COSTE DE LICENCIAS
Se ha realizado una estimación del número de licencias y su coste unitario que precisará la solución corporativa de recogida de señales para monitorizar/telemonitorizar a los pacientes del Servicio Aragonés de Salud, distribuidos por ámbito asistencial (Servicios/Unidades), que ascenderá a 836.586,13 €
| Tipo de Servicio | Nº licencias | Coste unitario | Importe sin IVA |
|-----------------------------------|----------------|------------------|-------------------|
| UCI | 150 | 600,00 | 90.000,00 |
| Quirófanos | 105 | 600,00 | 63.000,00 |
| Hospitalización | 850 | 120,00 | 102.000,00 |
| Telemonitorización en domicilio | 2.000 | 249,99 | 499.986,13 |
| Consultas | 180 | 120,00 | 21.600,00 |
| Otras unidades con monitorización | 100 | 600,00 | 60.000,00 |
| TOTAL | 3.385 | | 836.586,13 |
## 13.3 COSTE DEL SUMINISTRO DE KITS DE TELEMONITORIZACIÓN Y CONCENTRADORES HARDWARE
Igualmente se ha estimado la necesidad de que sean suministrados 26 Concentradores/conversores serie-LAN, para garantizar la conexión de equipos con salida puerto serie a la red, en las Unidades Clínicas de UCI y Quirófanos y 25 kits de dispositivos médicos, para telemonitorización en domicilio, compuestos por un monitor de presión arterial y frecuencia cardiaca, una báscula, un pulsioxímetro, un termómetro y una Tablet.
| Suministros equipos Residencias | Nº set dispositivos | Coste unitario | Importe sin IVA |
|-------------------------------------------------------|-----------------------|------------------|-------------------|
| Suministro de Kits de Telemonitorización en domicilio | 25 | 1.000,00 | 25.000,00 |
| Suministro de Concentradores Hardware | 26 | 2.000,00 | 52.000,00 |
## 13.4 CÁLCULO DEL COSTE DE PERSONAL
Identificación de los perfiles necesarios Para poder calcular el coste de la mano de obra necesaria para llevar a cabo el proyecto, se han identificado como necesarios para la correcta prestación del servicio los siguientes perfiles:
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- Responsable de Proyecto
- Ingeniero Software
- Arquitecto de Soluciones
- Especialista en integraciones
- Consultor funcional
## Cálculo del salario bruto por perfil
Para cada uno de estos perfiles se ha calculado el salario bruto anual en base al convenio colectivo estatal de empresas de consultoría vigente.
Mediante Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Economía Social), se registró y publicó (BOE de 26-07-2023) el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública. Por Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública (BOE de 9 de abril de 2024) se han actualizado las Tablas Salariales desde 1 enero del 2024.
https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/26/pdfs/BOE-A-2023-17238.pdf https://www.boe.es/eli/es/res/2024/03/27/(3)/dof/spa/pdf
En el artículo 1.2 del citado Convenio colectivo, se indica que también están incluidas en su ámbito funcional y obligadas por él, las empresas de servicios de informática.
En este convenio vienen reflejados por tanto los perfiles que se estiman necesarios para la correcta ejecución del presente contrato. Para determinar su coste se debe partir de la definición de los grupos profesionales que se realiza en el artículo 15 del Convenio.
Así, las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato a licitar se encuadrarían en las siguientes áreas de actividad definidas en el Convenio:
## Área 3. Desarrollo de software, Programación y Explotación de Sistemas.
Las actividades de esta área se encuentran entre alguna de las siguientes:
Desarrollo de software, programación: análisis técnico, diseño, desarrollo, pruebas, integración, implantación, seguimiento y documentación, mantenimiento evolutivo y correctivo, tanto de nuevos desarrollos de software, como de actualizaciones de software existente y de soluciones, servicios y productos ya existentes desarrollados a medida.
Explotación de Sistemas: diseño, implantación y administración o gestión de infraestructuras de las tecnologías de la información y comunicaciones referidos a la integración de sistemas, así como el diseño, implantación y gestión de infraestructuras. Mantenimiento, reparación, resolución de problemas y supervisión de sistemas operativos, aplicaciones y servidores.
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Que son las comentadas en el expediente.
## Área 4. Consultoría.
Las actividades de esta área se encuentran entre alguna de las siguientes:
Consultoría tecnológica y consultoría de negocio, relativas entre otras a la definición de modelos operativos, técnicos, de negocio o funcionales, la gestión del cambio, el desarrollo de negocio y el análisis o definición de procesos. Asesoramiento a los clientes sobre soluciones técnicas o sobre su modelo de negocio en general, para mejorar su posicionamiento, crecimiento, rendimiento o su consolidación en el mercado en ámbitos tecnológicos. Consultoría orientada a la mejora de los procesos internos, de la gestión de recursos humanos, las finanzas o estrategias de marketing.
Estudio, análisis y configuración de las soluciones tecnológicas o de negocio más adecuadas, y diseño de proyectos de integración e implantación de dichas soluciones. Trabajos de preparación, realización y seguimiento de las políticas, planes de negocio, auditoría externa, productos y servicios. Actividades de consultoría tecnológica como, sin carácter limitativo: la ciberseguridad, la administración de sistemas en la nube, la administración de bases de datos y la inteligencia artificial, blockchain y/o big data. Definición de las soluciones técnicas y/o de transformación digital que se precisen y a las tecnologías disponibles o existentes que mejor se adapten a las necesidades, mediante alguna de las siguientes funciones:
- Diseño de la arquitectura para aplicaciones o servicios
- Desarrollo de negocio, identificación de oportunidades y elaboración de ofertas técnicas.
- Dirección y seguimiento del servicio o proyecto al cliente.
- Planificación, análisis funcional de procesos o análisis de sistemas.
Dentro de esta área, como desarrollo vertical de la misma, se integrarán todas las nuevas evoluciones de servicios de tecnología.
En las tablas salariales correspondientes a dicha área de actividad se especifican los salarios mínimos de referencia, indicando Salario Base, Plus del Convenio y Salario Total para cada Grupo y Nivel. En este caso se toma como referencia la tabla salarial recogida en el Anexo I del citado convenio actualizado para fechas desde el 01-01-2024.
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Ilustración. Tablas salariales del convenio de referencia para Área 4 y Área 3.
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En cuanto a Grupos profesionales y niveles, se describen en este mismo artículo:
## Grupo B:
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, tienen atribuidas funciones relacionadas con el análisis, definición, coordinación y supervisión de proyectos, tareas, actividades propias del sector, línea, área a las que pertenece, velando por la consecución de los objetivos perseguidos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional. Planifican y gestionan, por proyecto, los recursos humanos y técnicos disponibles.
Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media-alta.
## Nivel 1:
Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia autonomía en la ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.
Correspondiendo al perfil de jefe de proyecto ya que debe encargarse de estas tareas en el ámbito del proyecto correspondiente a este expediente.
En cuanto al resto de perfiles, se solicitan técnicos con amplia experiencia porque se necesita de ellos que desarrollen sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media, por lo que hay una correspondencia con:
## Grupo C:
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, realizan actividades de tipo técnico dentro de un área determinada de conocimiento, y se responsabilizan de la programación y supervisión de actividades realizadas por colaboradores internos o externos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional. Organizan y programan las actividades bajo su responsabilidad, pudiendo llegar a supervisar de forma cercana la actividad desarrollada por las personas que componen sus equipos.
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Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media.
Nivel 1:
Cuenta con los recursos y/o los conocimientos necesarios y con amplia experiencia profesional en las tareas del grupo. Puede impartir formación de procesos y técnica. Actúa con iniciativa en las tareas asignadas. Desarrolla su actividad con autonomía en los procesos asignados. Puede supervisar tareas de personas a su cargo.
Con esta selección de perfiles, vamos a las tablas salariales recogiendo la del Área 3, de aplicación a partir del 1 de enero de 2024:
Indicando Salario Base, Plus del Convenio y Salario Total.
## Adecuación de los salarios del convenio a los precios de mercado
Según los estudios de remuneración de 2023 y 2024 realizados por la Consultora PageGroup (https://www.michaelpage.es), la evolución que estamos viendo desde hace varios años en todas las empresas hacia la digitalización ha hecho que la necesidad de perfiles tecnológicos cada día sea mayor y que los salarios en el sector tecnológico lleve varios años experimentando un crecimiento exponencial, aunque en este último año aparece una cierta estabilización. Entre las razones que explican esta tendencia alcista destacan el desequilibrio entre la oferta y la demanda (el contexto postpandemia aceleró aún más la demanda de perfiles IT), la agresiva búsqueda de talento tecnológico y el creciente número de profesionales que trabajan en remoto para empresas extranjeras con salarios superiores. Esto es lo que ha llevado a que estemos viendo un incremento de más del 20% en los salarios de estos perfiles en España, siendo además los profesionales de Software una de las tipologías de perfil más demandadas.
Teniendo en cuenta lo anterior y en base a la experiencia adquirida en los distintos procesos de licitación, al objeto de favorecer la concurrencia de las empresas, se hace necesario actualizar los salarios del convenio de referencia para acercarlos a los precios de mercado. Para ello, se ha aplicado un factor de adecuación (factor multiplicador) de forma individual para cada perfil. Para establecer este factor de adecuación, se han utilizado las siguientes referencias:
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- Bandas salariales (mínimos, máximos y medios) del informe de diciembre de 2018 elaborado por la AEC (Asociación de Empresas de Consultoría) con la colaboración de KALAMAN CONSULTING, SL., denominado 'LA RELACIÓN CALIDAD-PRECIO EN EL SECTOR TI Y CONSULTORÍA, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO', el cual incluye un análisis de los perfiles y salarios definidos en los informes de consultoras reconocidas del sector de selección de personal como son Michael Page (2017), Randstad (2017) y Hays (2018), cuyo resultado se ha contrastado posteriormente con las propias empresas de consultoría, y que recoge los principales perfiles profesionales actualmente demandados en proyectos TI y de consultoría.
- El 'ESTUDIO DE REMUNERACIÓN 2024' para el sector de 'TECNOLOGÍA', de Michael Page (Consultora PageGroup) el cual recoge las bandas salariales de los
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distintos perfiles, clasificados por áreas tecnológicas, considerando los distintos años de experiencia y zonas geográficas, entre las que se incluye específicamente la Comunidad de Aragón.
Las bandas salariales tomadas como referencia y los factores de adecuación a las mismas aplicados finalmente han sido los siguientes:
| Perfil | Perfil (MP) | Categoria s/convenio | Salario bruto S/ convenio | Factor de adecuación |
|-------------------------------|------------------------|------------------------|-----------------------------|------------------------|
| Responsable de Proyecto | IT Manager | Área 3. B1 | 27985,64 | 1,45 |
| Ingeniero Software | Ingeniero de Sistemas | Área 3. C1 | 26534,12 | 1,35 |
| Arquitecto de Soluciones | Arquitecto de Sistemas | Área 3. C1 | 26534,12 | 1,45 |
| Especialista en integraciones | Data Architect | Área 3. C1 | 26534,12 | 1,35 |
| Consultor funcional | Consultor funcional | Área 4. C1 | 27045,35 | 1,3 |
## Cálculo del coste empresa/hora
Una vez obtenido el salario bruto anual de cada perfil, ajustado a precios de mercado, se incrementa el resultado en un 33% en concepto de los costes pagados por la empresa a la Seguridad Social y se divide entre el nº de horas productivas anuales imputables al servicio, obteniendo de esta manera el coste de empresa/hora para cada perfil.
| Perfil | Categoría s/convenio | Salario bruto s/ convenio | Factor de adecuación a precios de mercado * | Salario bruto ajustado a precios de mercado (S) | Coste empresario (S + (0.33*S)) / 1750 |
|-------------------------------|------------------------|-----------------------------|-----------------------------------------------|---------------------------------------------------|------------------------------------------|
| Responsable de Proyecto | Área 3. B1 | € 27.985,64 | 1,45 | € 40.579,18 | € 30,84 |
| Ingeniero Software | Área 3. C1 | € 26.534,12 | 1,35 | € 35.821,06 | € 27,22 |
| Arquitecto de Soluciones | Área 3. C1 | € 26.534,12 | 1,45 | € 38.474,47 | € 29,24 |
| Especialista en integraciones | Área 3. C1 | € 26.534,12 | 1,35 | € 35.821,06 | € 27,22 |
| Consultor funcional | Área 4. C1 | € 27.045,35 | 1,3 | € 35.158,96 | € 26,72 |
Para calcular el importe estimado del servicio, se considera un esfuerzo necesario de 7.650 horas, con la siguiente distribución por perfiles:
| Perfil | Nº horas estimadas | %esfuerzo estimado sobre el total del proyecto |
|-------------------------|----------------------|--------------------------------------------------|
| Responsable de Proyecto | 900 | 12% |
| Ingeniero Software | 1.750 | 23% |
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| Arquitecto de Soluciones | 1.500 | 20% |
|-------------------------------|---------|-------|
| Especialista en integraciones | 1.000 | 13% |
| Consultor funcional | 2.500 | 33% |
| TOTAL | 7.650 | 100% |
## Considerando:
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- Reposición de vacaciones: 0%. Se considera que no es necesario reponer a los técnicos durante sus vacaciones y se cubre el servicio con el dimensionamiento planteado.
- Seguridad Social: 33%.
- Cálculo total de horas: hemos de señalar que, en el artículo 20 de dicho convenio, se establece una jornada laboral de 1.800 horas/año de las cuales, 50 están destinadas a formación y otros conceptos, por lo que finalmente se considerarán 1750 horas/año.
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Se obtienen los siguientes costes de personal:
| Perfil | Nº horas estimadas | Coste/hora | Coste/hora |
|-------------------------------|----------------------|--------------|--------------|
| Responsable de Proyecto | 900 | € 30,84 | € 27.756,16 |
| Ingeniero Software | 1.750 | € 27,22 | € 47.642,01 |
| Arquitecto de Soluciones | 1.500 | € 29,24 | € 43.860,90 |
| Especialista en integraciones | 1.000 | € 27,22 | € 27.224,01 |
| Consultor funcional | 2.500 | € 26,72 | € 66.802,01 |
| TOTAL | 7.650 | | € 213.285,09 |
## 13.5 CÁLCULO DE COSTES DIRECTOS
Totalizando los cuatro conceptos anteriores, obtenemos los costes directos estimados del proyecto:
| COSTES DIRECTOS | COSTES DIRECTOS |
|-----------------------------------------|-------------------|
| Elemento | Valoración (€) |
| Coste Licencias | 836.586,13 € |
| Kits de telemonitorización en domicilio | 25.000,00 € |
| Concentradores hardware | 52.000,00 € |
| Costes de Personal | 213.285,09 € |
| TOTAL COSTES DIRECTOS: | 1.126.871,23 € |
## 13.6 CÁLCULO DE COSTES INDIRECTOS Y BENEFICIO INDUSTRIAL
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Se consideran costes indirectos las amortizaciones, arrendamientos, dotación y operación de oficinas, administración y otros servicios corporativos, servicios y suministros no directamente vinculados a la prestación del servicio y otros gastos de estructura.
Los costes indirectos se calculan a tanto alzado, estimándose como razonable aplicar entre un 15% y un 20%, sobre los costes directos de personal en concepto de gastos generales de estructura.
Tomando como referencia el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se toma un valor del 13%.
El importe total de los costes de estructura, redondeado a euros, es € 146.493,26 €.
El beneficio industrial supone entre el 6% y el 10%, se estima razonable considerar un beneficio industrial intermedio del 7% a aplicar sobre los costes directos del proyecto.
Este porcentaje se justifica tomando como referencia los datos sectoriales de la Base de Datos de Ratios Sectoriales de las sociedades no financieras (RSE) para el ejercicio 2022, publicada por el Banco de España (http://app.bde.es/rss\_www/Ratios). Las tareas de desarrollo informático se encuadran dentro del CNAE J62 (Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática). El porcentaje aplicable en concepto de beneficio industrial se deduce de la ratio R03 (Resultado económico bruto / Cifra neta de negocios), que tiene un valor de 7,16%, para el cuartil Q2 en todas las ratios, que representa la mediana sobre el conjunto de datos estadísticos. Dada la evolución de este indicador en los últimos años registrados, se considera adecuado estimar un coeficiente del 7%, a aplicar sobre el conjunto de costes (directos más indirectos) del proyecto.
El importe total resultante por este concepto es € 89.135,51 €.
Totalizando los dos conceptos anteriores, obtenemos los costes indirectos estimados del proyecto:
| COSTES INDIRECTOS | COSTES INDIRECTOS |
|------------------------|---------------------|
| Elemento | Valoración (€) |
| Costes de estructura | 146.493,26 € |
| Beneficio Industrial | 89.135,51 € |
| TOTAL COSTES DIRECTOS: | 235.628,77 € |
## 13.7 CÁLCULO DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Una vez obtenido el importe total de los costes del contrato, calculado mediante la suma de sus costes directos más indirectos, se obtiene el precio de la licitación, que incluyendo el IVA servirá para el cálculo del presupuesto base de licitación.
Todos estos cálculos, explicados anteriormente, se resumen en el cuadro siguiente:
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| COSTES DIRECTOS | COSTES DIRECTOS | € 1.126.871,23 |
|-----------------------------------------|------------------------------------|------------------|
| Coste Licencias | | € 836.586,14 |
| Kits de telemonitorización en domicilio | | € 25.000,00 |
| Concentradores hardware | | € 52.000,00 |
| Costes de Personal | | € 213.285,09 |
| COSTES INDIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | € 235.628,77 |
| Gastos generales | 13,00% | € 146.493,26 |
| Beneficio Industrial | 7,00% | € 89.135,51 |
| TOTAL PRECIO DEL CONTRATO SIN IVA | TOTAL PRECIO DEL CONTRATO SIN IVA | € 1.362.500,00 |
| IVA | 21,00% | € 272.500,00 |
| TOTAL PPTO BASE LICITACIÓN CON IVA | TOTAL PPTO BASE LICITACIÓN CON IVA | € 1.635.000,00 |
## 14. VALOR ESTIMADO
Para el cálculo del valor estimado sólo se tienen en cuenta el importe de licitación, dado que no se consideran modificaciones.
| | TOTAL |
|--------------------------------------------------------|----------------|
| Importe de licitación (IVA excluido) | 1.362.500,00 € |
| Incremento de unidades de ejecución | 0,00 € |
| Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido) | 0,00 € |
| Importe de las opciones eventuales (IVA excluido) | 0,00 € |
| Prórroga (IVA excluido) | 0,00 € |
| TOTAL VALOR ESTIMADO | 1.362.500,00 € |
## 15. FACTURACION DEL SERVICIO
En función de las fases de ejecución del proyecto, se establecen los siguientes hitos de facturación:
- FASE 1. Análisis y Consultoría
- Comprenderá desde el inicio del contrato y no podrá extenderse más de los 3 primeros meses
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- Esta fase supondrá un 5% del total del importe de adjudicación.
- o La factura irá un 71,74% con cargo al fondo MRR-PTDAP
- o La factura irá un 28,26% con cargo al fondo MRR-ADP
- Se facturará una vez completados los trabajos y los entregables asociados a esta fase, aplicando el régimen de penalidades indicado en el apartado de penalidades.
- FASE 2. Implantación e Integración
Esta fase supondrá un 75% del total del importe de adjudicación y se realizándose el pago paulatinamente en función del avance y consecución satisfactoria de los hitos marcados en la fase.
- Instalación de la infraestructura técnica y suministro de los kits de telemonitorización y de los concentradores hardware. (25 % del importe de adjudicación):
- o La factura irá un 71,74% con cargo al fondo MRR-PTDAP
- o La factura irá un 28,26% con cargo al fondo MRR-ADP
- Validación de la interoperabilidad y realización de pruebas piloto (25 % del importe de adjudicación):
- o La factura irá un 71,74% con cargo al fondo MRR-PTDAP
- o La factura irá un 28,26% con cargo al fondo MRR-ADP
- Integración efectiva de la plataforma con los sistemas existentes (25 % del importe de adjudicación):
- o La factura irá un 71,74% con cargo al fondo MRR-PTDAP
- o La factura irá un 28,26% con cargo al fondo MRR-ADP
En caso de que, por causas atribuibles al contratista, no se realizase la implantación del sistema dentro del plazo estimado, el período de mantenimiento no comenzará a computar hasta que no se haya llegado a la fecha de finalización del contrato incluyendo cualquier posible ampliación de este. En tal caso, se procederá a una minoración proporcional del importe del mantenimiento respecto al tiempo de demora, conforme al régimen de penalidades indicado en el apartado correspondiente.
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- FASE 3. Seguimiento de la actividad
- Comprenderá el segundo trimestre del 2026 hasta fin de contrato.
- Esta fase supondrá un 20% del total del importe de adjudicación, realizándose el pago al finalizar el contrato
- o La factura irá un 71,74% con cargo al fondo MRR-PTDAP
- o La factura irá un 28,26% con cargo al fondo MRR-ADP
- Se facturará una vez completados y certificados los trabajos de esta fase, aplicando el régimen de penalidades indicado en el apartado de penalidades
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## 16. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
La financiación empleada en este proyecto para las integraciones, licenciamiento y coste de personal necesario, serán financiadas con fondos MRR-AP del GT6 'Servicios de Telemonitorización de Pacientes' y con fondos MRR-ADP del PT.1 'Monitorización y captura de datos'.
Los objetivos principales de cada línea de actuación:
- Grupo de Trabajo de Telemonitorización (GT-6) cuyo objetivo es crear un marco global para el desarrollo e implantación de la salud en remoto de pacientes con un perfil objetivo en Atención Primaria, que contemple definición e implementación de las plataformas de teleasistencia y autocuidado (LA 6.1) y la integración y el análisis de los datos que provienen de los dispositivos, así como de la monitorización constante de los equipos de electromedicina domiciliarios (LA 6.2).
- PT1 Monitorización y captura de datos cuyo objetivo es la observación y recogida de datos de dispositivos IoMT, definición de arquetipos y apoyo a la homologación de dispositivos, guías de integración, conexión a repositorios de proveedores en la nube o internos, ¿integración entre dispositivos y sistemas TI. Contemplando en el total del proceso de definición y captura de datos los aspectos relativos a la seguridad clínica y tecnológica.
Cada partida presupuestaria irá a financiar de forma proporcional los hitos de facturación asociados y contribuyendo a los objetivos que recoge el presente expediente.
De esta manera el plan PTDAP-GT-6 financia un 71,74% de los fondos destinados al objeto de este pliego y un 28,26% se financia con fondos provenientes del Plan ADP-PT.1. Esta relación queda recogida en la tabla que se muestra:
| Fases | Hito de Facturación | % Fact. | Financiación PTDAP-GT6 71,74% | Financiación ADP-PT1 28,26% | Importe Total (sin IVA) |
|------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------|---------------------------------|-------------------------------|---------------------------|
| Fase 1. Análisis y Consultoría | Análisis y Consultoría | 5% | 48.875,00 | 19.250,00 | 68.125,00 |
| Fase 2. Implantación e Integración | Instalación de la infraestructura técnica (incluye el suministro de los kits y los concentradores) | 25% | 244.375,00 | 96.250,00 | 340.625,00 |
| Fase 2. Implantación e Integración | Validación de la interoperabilidad y realización de pruebas piloto | 25% | 244.375,00 | 96.250,00 | 340.625,00 |
| Fase 2. Implantación e Integración | Integración efectiva de la plataforma con los sistemas existentes | 25% | 244.375,00 | 96.250,00 | 340.625,00 |
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| Fases | Hito de Facturación | % Fact. | Financiación PTDAP-GT6 71,74% | Financiación ADP-PT1 28,26% | Importe Total (sin IVA) |
|-------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------|---------------------------------|-------------------------------|---------------------------|
| Fase 3. Seguimiento de la actividad | Monitoreo continuo del rendimiento de la plataforma y de los dispositivos conectados junto con planes de contingencia establecidos | 20% | 195.500,00 | 77.000,00 | 272.500,00 |
| | TOTALES | 100% | 977.500,00 | 385.000,00 | 1.362.500,00 |
Los importes anteriores, se corresponden con el importe de licitación sin IVA, financiado íntegramente con fondos MRR (Fondo 32441 para el PTDAP y Fondo 32439 para ADP).
Considerando además el importe del IVA (Fondo 91324 de la C.A. de Aragón) y la distribución por anualidades de cada uno de los proyectos su presupuesto queda distribuido de la siguiente forma:
## PRESUPUESTO PROYECTO TRANSFORMACION DIGITAL ATENCIÓN PRIMARIA
| EJERCICIO | Aplicación 52010 G/4121/609000/32441 PEP 2024/052034 | Aplicación 52010 G/4121/609000/91324 PEP 2024/052034 | TOTAL |
|-------------|--------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------|----------------|
| 2025 | 48.875,00 € | 10.263,75 € | 59.138,75 € |
| 2026 | 928.625,00 € | 195.011,25 € | 1.123.636,25 € |
| TOTAL | 977.500,00 € | 205.275,00 € | 1.182.775,00 € |
## PRESUPUESTO PROYECTO ATENCIÓN DIGITAL PERSONALIZADA
| EJERCICIO | Aplicación 52010 G/4121/609000/32439 PEP 2024/052034 | Aplicación 52010 G/4121/609000/91324 PEP 2024/052034 | TOTAL |
|-------------|--------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------|--------------|
| 2025 | 19.250,00 € | 4.042,50 € | 23.292,50 € |
| 2026 | 365.750,00 € | 76.807,50 € | 442.557,50 € |
| TOTAL | 385.000,00 € | 80.850,00 € | 465.850,00 € |
## PRESUPUESTO TOTAL DISTRIBUIDO POR ANUALIDADES Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS
| EJERCICIO | Aplicación 52010 G/4121/609000/32439 PEP 2024/052034 | Aplicación 52010 G/4121/609000/32441 PEP 2024/052034 | Aplicación 52010 G/4121/609000/91324 PEP 2024/052034 | TOTAL |
|-------------|--------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------|----------------|
| 2025 | 19.250,00 € | 48.875,00 € | 14.306,25 € | 82.431,25 € |
| 2026 | 365.750,00 € | 928.625,00 € | 271.818,75 € | 1.566.193,75 € |
| TOTAL | 385.000,00 € | 977.500,00 € | 286.125,00 € | 1.648.625,00 € |
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## 17. GARANTÍAS
El periodo de garantía para todos los trabajos derivados del presente contrato se establece en 2 (dos) años.
## 18. CRITERIOS DE SOLVENCIA
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados.
## SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
La empresa deberá presentar una declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, incluido el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en el año de mayor volumen de los tres últimos disponibles, de al menos una vez y media el valor anual medio del contrato: 2.043.750,00 €
En caso de fusión o absorción de empresas, se aportará la cifra de negocios de las empresas fusionadas o absorbidas. Si se trata de empresas de nueva creación, la solvencia económica y financiera se justificará con la cifra de negocios del período correspondiente a la actividad de la empresa.
## SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Para los contratos no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación acreditarán su solvencia técnica con otros medios previstos distintos de los establecidos a continuación.
La empresa deberá presentar la relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de naturaleza similar al objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, incluyendo la suma del importe de los servicios de la misma naturaleza que el objeto del contrato, acreditados por el licitador en los tres últimos ejercicios fiscales, debe ser igual o superior al presupuesto de licitación anual (IVA incluido): 1.362.500,00 €
Esto se acreditará presentando la relación de los principales servicios realizados en los últimos tres ejercicios fiscales de naturaleza similar al objeto del contrato, indicando su importe y destinatario de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución. Los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
En caso de fusión o absorción de empresas, se aportará la relación de los servicios realizados por las empresas fusionadas o absorbidas. Si se trata de empresas de nueva creación, la solvencia técnica se justificará con la relación de los servicios realizados en el período correspondiente a la actividad de la empresa.
Además, de acuerdo con los artículos 93 y 94 LCSP, se solicita la acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, mediante la aportación de los certificados siguientes:
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- CERTIFICACIÓN ISO 9001 - GESTIÓN DE CALIDAD
- CERTIFICACIÓN ISO 13845 - Sistema de Gestión de la Calidad en Productos Sanitarios
## 19. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO
Se establece la adscripción obligatoria de los siguientes medios al contrato:
## Responsable de proyecto
- N.º de recursos:1 al 35% de una jornada completa
- Titulación requerida: Titulación universitaria superior en estudios relacionados con las TIC o equivalente (Informática, telecomunicaciones, Ingenierías, etc.)
- Experiencia: 5 años realizando funciones, como jefe de proyecto en proyectos de implantación de soluciones relacionadas con el ámbito sanitario.
## Arquitecto de Sistemas:
- N.º de recursos:1 al 70% de una jornada completa
- Titulación requerida: Ingeniería o Grado Universitario del ámbito de aplicación a los servicios: Informática o Telecomunicaciones o equivalente.
- Experiencia: 5 años en proyectos de implementación de software sanitario en sistemas de salud.
## Especialista en integraciones:
- N.º de recursos: 1 al 40% de una jornada completa
- Titulación requerida: Ingeniería o Grado Universitario del ámbito de aplicación a los servicios: Informática o Telecomunicaciones, o equivalente.
- Experiencia: 5 años en proyectos de integración en el ámbito sanitario con uso de mensajería HL7 v2 o HL7 FHIR.
## Ingeniero software:
- N.º de recursos:1 al 70% de una jornada completa
- Titulación requerida: Ingeniería o Grado Universitario del ámbito de aplicación a los servicios: Informática o Telecomunicaciones o equivalente.
- Experiencia: al menos 5 años actuando como ingeniero de software en productos similares / ámbito salud.
## Consultor funcional:
- N.º de recursos:1 al 100% de una jornada completa
- Titulación requerida: Titulación universitaria en ingeniería informática o un grado de salud o equivalente y conocimiento de las TIC.
- Experiencia: al menos 5 años como consultor y/o responsable de producto en la implementación de soluciones en el ámbito sanitario.
## 20. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION
El artículo 202 LCSP impone la obligación de establecer en el PCAP al menos una condición especial ejecución, relacionada con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social, en aplicación del principio mencionado en el propio preámbulo de la LCSP de utilizar 'la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales …'.
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En consecuencia, según lo dispuesto en el citado artículo 202 LCSP, y adecuadas a las características del objeto del contrato, se propone incluir en el PCAP las siguientes condiciones especiales de ejecución:
Condiciones especiales de ejecución de acuerdo con el artículo 202 LCSP del contrato: MEDIOAMBIENTAL:
Toda la documentación relacionada con el proyecto indicada en el apartado IV del Pliego de Prescripciones Técnicas (manuales, informes de seguimiento, actas de reunión, etc.) se presentará en formato digital exclusivamente.
## 21. PENALIDADES
En el presente apartado se desarrollan de forma general las penalidades aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en el presente documento. Las sanciones aquí descritas tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de los plazos, niveles de calidad y seguridad establecidos, así como asegurar la continuidad del servicio.
## Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato
Penalidades: Se aplicará una penalización equivalente a 1.000 euros (IVA excluido) por cada incumplimiento, entendiendo como tal la falta de la calidad necesaria o entrega incompleta en los entregables definidos en el PPT.
## Penalidades por incumplimiento de plazos
Se describen en este punto los acuerdos de nivel de servicio, ANS, que serán utilizados en el cálculo de penalidades.
Se analizará, en los casos de incumplimiento, si los mismos son debidos al Adjudicatario o a causantes diferentes al mismo, en cuyo caso no se aplicarán penalidades.
Para la definición de los acuerdos de nivel de servicio (ANS) asociados a la prestación correcta de los servicios de las tres fases se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- En tiempo. La tarea es completada en el tiempo estipulado para la consecución de la fase
- Retraso. La tarea es completada solo parcialmente después de la fecha fin de la fase en la que se desarrolle
- Retraso Grave. La tarea no está completada después de la fecha fin de la fase o su nivel de consecución pone en riesgo el cumplimiento del proyecto
## ANS fase 1: Análisis y consultoría
Para la definición de los acuerdos de nivel de servicio asociados a la prestación correcta de los servicios de la fase 1 se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
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- En tiempo. La tarea es completada en los 3 meses indicados desde el arranque del proyecto
- Retraso. La tarea es completada antes de 3 meses y 15 días (días naturales) desde la firma del contrato .
- Retraso Grave. La tarea no es completada pasados 4 meses y 16 días (días naturales) desde la firma del contrato.
| ANS | Penalización sobre la facturación asociada a la fase |
|---------------|--------------------------------------------------------|
| En tiempo | 0% |
| Retraso | 5% |
| Retraso Grave | 15% |
## ANS fase 2: Implantación e Integración
Para la definición de los acuerdos de nivel de servicio asociados a la prestación correcta de los servicios de la fase 2 se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- En tiempo. La implantación e integración del sistema y de la totalidad de los aplicativos está completa y en perfecto funcionamiento antes del fin de la fase
- Retraso. La implantación e integración del sistema y de los aplicativos está a un 90% operativa, entendiendo que el 10% que resta no compromete la actividad principal del proyecto después del final de la fase
- Retraso Grave. El grado de implantación e integración del sistema y de los aplicativos completado después fin de la fase pone en riesgo el desarrollo de la actividad del servicio, por lo que lo que podría verse comprometida la continuidad del contrato
| ANS | Penalización sobre la facturación asociada a la fase |
|---------------|--------------------------------------------------------|
| En tiempo | 0% |
| Retraso | 10% |
| Retraso Grave | 25% |
## ANS fase 3: Seguimiento de la actividad
Para la definición de los acuerdos de nivel de servicio asociados a la prestación correcta de los servicios de la fase 3 se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- En tiempo. Se considerará el cumplimiento del seguimiento de la actividad de la plataforma con la presentación de informes que reflejen el desempeño del funcionamiento, así como los errores encontrados, en caso de haberlos y las soluciones llevadas a cabo desde el inicio de la fase hasta la fecha fin del contrato
- Retraso. Se considerará cuando se hayan encontrado, defectos o errores que no puedan estar solucionados para después de la fecha fin del contrato
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- Retraso Grave. No se lleva a cabo ningún tipo de seguimiento de la actividad de la plataforma, por lo que lo que podría verse comprometida la continuidad del contrato
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| ANS | Penalización sobre la facturación asociada a la fase |
|---------------|--------------------------------------------------------|
| En tiempo | 0% |
| Retraso | 5% |
| Retraso Grave | 10% |
## Incumplimiento de los compromisos manifestados en la oferta
Penalidades: Se aplicará una penalización una penalización equivalente a 1.000 euros (IVA excluido) por cada incumplimiento y semana transcurrida.
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato y de las cláusulas de carácter social y medioambiental
Penalidades: Se aplicará una penalización equivalente a 1.000 euros (IVA excluido) por cada documento, de los indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas (manuales, informes de seguimiento, actas de reunión, etc.) que no sea presentado en formato digital
Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación
Penalidades: Se aplicará una penalización una penalización equivalente a 1.000 euros (IVA excluido) por cada incumplimiento y semana transcurrida.
Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, condiciones especiales de ejecución y cláusulas de carácter social y medioambiental:
Penalidades: Se aplicará una penalización una penalización equivalente a 1.000 euros (IVA excluido) por cada incumplimiento y semana transcurrida.
## 22. CRITERIOS DE ADJUDICACION DE LAS OFERTAS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, para valorar las proposiciones y determinar la mejor oferta, se utilizarán una 'pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio', la cual 'se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos'.
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Los 'criterios económicos' deben atender a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o del coste (incluso del ciclo de vida) o la rentabilidad. En cuanto a los 'criterios cualitativos', éstos podrán estar vinculados a la calidad (incluido valor técnico, características funcionales, etc.), a la cualificación y la experiencia del personal, al servicio postventa, asistencia técnica, etc.
Se ha incluido dentro de los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática, un criterio orientado al coste futuro de las licencias. Este enfoque tiene como objetivo valorar de manera integral los costes asociados al ciclo de vida del proyecto que debe de ser de al menos 8 ejercicios, asegurando que dichos costes tengan un peso relevante en los criterios de adjudicación. En particular, se ha puesto énfasis en los costes anuales vinculados a la usabilidad y sostenibilidad de las licencias definidas en el alcance del contrato, garantizando que estos aspectos se alineen con la continuidad operativa y la optimización de los costes ajustada a la utilización real durante la vigencia del proyecto.
En este sentido, una de las novedades de la LCSP, derivada de la Directiva 2014/24/UE, fue la inclusión, como uno de los posibles medios de determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de criterios relacionados con el coste del ciclo de vida. La Directiva define el «ciclo de vida» como «todas las fases consecutivas o interrelacionadas, incluidos la investigación y el desarrollo que hayan de llevarse a cabo, la producción, la comercialización y sus condiciones, el transporte, la utilización y el mantenimiento, a lo largo de la existencia de un producto, una obra o la prestación de un servicio, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y el fin de un servicio o de una utilización». De este modo, el coste del ciclo de vida se refiere tanto a cuestiones previas a la existencia del objeto servicio u obra que se pretende contratar (investigación, desarrollo, producción industrial…), como a otros aspectos relacionados con la propia compra (precio, transporte, instalación) o con su utilización y mantenimiento (formación, consumos, reparaciones, repuestos, actualizaciones) y finalización de su utilización (costes de retirada y eliminación, desguace o inutilización, transformación).
La Directiva europea propone que los criterios de valoración puedan evaluar todos aquellos factores que puedan suponer costes a lo largo de la vida del objeto contractual, para seleccionar las que requieran menos recursos económicos. Por ello resulta especialmente apropiado que la valoración del 'coste del ciclo de vida' se realice en el caso de contratos en los que hay unos elevados costes de mantenimiento a lo largo de todos los años de su vida útil.
En el caso del contrato que nos ocupa, en el PCAP se ha incluido como criterio de valoración el coste del mantenimiento anual posterior al tratarse de un elemento de relevancia económica significativa a lo largo del ciclo de vida del producto. Esta previsión responde a que los costes asociados al mantenimiento, actualización y soporte técnico del sistema representan un porcentaje sustancial del coste total de propiedad de la solución tecnológica. Asimismo, se ha considerado pertinente incluir este aspecto en la evaluación de las ofertas, dado que el mantenimiento del sistema deberá ser necesariamente contratado con la misma empresa adjudicataria que desarrolle e implante la solución, al tratarse de un sistema cerrado y específico, cuya arquitectura, funcionalidades y código fuente no serían replicables por terceros sin incurrir en riesgos operativos, sobrecostes o pérdida de garantía técnica.
Esta circunstancia refuerza la necesidad de tener en cuenta, desde el momento de la adjudicación inicial, el impacto económico global del contrato, incluyendo sus costes futuros asociados, en coherencia con lo dispuesto la LCSP.
Por otra parte, en el propio artículo 145.3. LCSP se prevé que la aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los siguientes contratos:
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f) Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
Con todos estos condicionamientos, se ha articulado un sistema de criterios de adjudicación evaluables de forma automática (ponderación máxima de 51 puntos) con un peso del 51% y 'cualitativa' (ponderación máxima de 49 puntos), con un peso del 49% sobre el total.
Los criterios concretos a utilizar son los descriptos a continuación
## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A JUICIO DE VALOR
| CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN |
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| 1 - | Solución propuesta • Características del Servicio de Consultoría-Análisis de situación (Punto 4.1 PPT). Hasta 3 puntos. • Características de la herramienta de la plataforma ofertada: (Punto 4.2 PPT). Hasta 23 puntos, con el siguiente desglose: • Características generales de la solución (hasta 3 puntos) • Características funcionales de la solución (hasta 6 puntos) • Características técnicas de la solución (hasta 6 puntos) • Características de interoperabilidad e integraciones de la solución (hasta 8 puntos) Incluir un enlace a un video de demostración o acceso a una plataforma de prueba (en caso de que se presente una plataforma previamente desarrollada) • Características del Entorno Tecnológico propuesto (Punto 5 PPT). Hasta 4 puntos. • Sistema y características del sistema de licenciamiento. (Punto 6 PPT). Hasta 4 puntos. Para que la propuesta sea considerada deberá obtener un mínimo de 18 puntos en este apartado y un mínimo del 50% de puntuación en cada subapartado DOCUMENTACIÓN A APORTAR: Memoria técnica. | 34 PUNTOS |
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| 2 - | Metodología de trabajo (Punto 7 PPT) Se valorará en este apartado las propuestas: Planificación del proyecto. (2 puntos) Equipo de trabajo (Composición, cualificación y número de efectivos. (2 puntos) Transferencia tecnológica y entregables. (2 puntos) Metodología de seguimiento y control. (2 puntos) Normas de calidad seguidas por la empresa. (2 puntos) Para que la propuesta sea considerada deberá obtener un mínimo de 5 puntos en este apartado y un mínimo del 50% de puntuación en cada subapartado DOCUMENTACIÓN A APORTAR: Memoria técnica. | 10 PUNTOS |
|-------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------|
| 3- | Participación y contribuciones acreditadas en proyectos similares Se valorará la oferta del licitador que acredite el desarrollo de al menos un proyecto de implantación similar en el ámbito sanitario en los últimos 5 años y de qué forma puede contribuir a la solución propuesta. DOCUMENTACIÓN A APORTAR: Memoria técnica. | 5 PUNTOS |
| TOTAL | TOTAL | 49 PUNTOS |
## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A VALORACIÓN AUTOMÁTICA
1.
| CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN |
|-----------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------|
| 1- | Oferta económica Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P= V *(Ofmin/Ofn) Sí Ofn=Presupuesto de licitación, la puntuación de este apartado será | 26 PUNTOS |
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| | Ofmin: Importe de la mejor oferta Ofn= Importe de la oferta a valorar DOCUMENTACIÓN A APORTAR: Oferta económica Anexo VII en sobre C | |
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| 2- | Costes Futuros Anuales (CFA): Coste de mantenimiento de licencias La oferta deberá incluir el coste futuro de mantenimiento anual con soporte, una vez finalizada la vigencia del presente contrato. Se puntuará la propuesta con la oferta de mantenimiento de las licencias totales estimadas necesarias para que el Servicio Aragonés de Salud pueda realizar el despliegue completo que se definen en el apartado 3 del PPT. No se puntuarán las ofertas que no se encuentren entre el 15% y el 35% del precio estimado como coste directo de las licencias. La valoración de este criterio ('CFA') se realizará aplicando la siguiente fórmula: CFA= V *(Ofmin/Ofn) Donde: CFA=Puntuación Coste Futuro Anual de la oferta V= Valor máximo del criterio: 10 puntos Ofmin: Importe de la mejor oferta Ofn= Importe de la oferta a valorar DOCUMENTACIÓN A APORTAR: Declaración del licitador en sobre C | 10 PUNTOS |
| 3- | Desarrollo de Drivers Se otorgarán un máximo de 5 puntos según el número de drivers de equipos a conectar ofertados, que deberán indicarse como parte de la documentación a entregar: - Entre 1 y 10 dispositivos. 1 punto - Entre 11 y 20 dispositivos. 2 puntos - Entre 21 y 30 dispositivos. 3 puntos - Entre 31 y 40 dispositivos. 3 puntos - Más de 40 dispositivos. 5 puntos DOCUMENTACIÓN A APORTAR: Declaración del licitador en sobre C | 5 PUNTOS |
| 4- | Píldoras Formativas Se valorará que le licitador oferte la elaboración de las píldoras formativas (vídeo e infografía), referidas en la fase 2 detallada en el apartado 7.3 del PPT, lo que conllevará las siguientes puntuaciones: - Elaboración de 1 píldora formativa ….…… 1,25 puntos. - Elaboración de 2 píldoras formativas .…… 2,50 puntos. Elaboración de 3 píldoras formativas .…… 3,75 puntos. | 5 PUNTOS |
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| | - Elaboración de 4 píldoras formativas .…… 5 puntos. DOCUMENTACIÓN A APORTAR: Declaración del licitador en sobre C | |
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| 5- | Ampliación del número del suministro de Kits de dispositivos médicos para telemonitorización en domicilio. Se otorgarán un máximo de 5 puntos, en caso de que se oferten Kits de dispositivos médicos para telemonitorización en domicilio, adicionales a los 25 establecidos como requisito del contrato. - Suministro 10 Kits adicionales ….…… 2 puntos. - Suministro 25 Kits adicionales ….…… 5 puntos. DOCUMENTACIÓN A APORTAR: Declaración del licitador en sobre C | 5 PUNTOS |
| TOTAL | TOTAL | 51 PUNTOS |
Tal y como se menciona en el el Anexo XI del PCAP, y de acuerdo con el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se entenderá, desproporcionada o anormal las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
Podrán considerarse desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía………'
## 23. APARTADO MRR
## MARCO JURÍDICO APLICABLE
El contrato objeto del presente documento tendrá carácter administrativo, y le resultará de aplicación la normativa sobre contratación de las administraciones públicas.
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Asimismo, considerando la financiación proveniente del MRR, será de aplicación:
- Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
- La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
- Demás normas y disposiciones de igual o inferior rango que modifiquen o complementen las anteriores y se apliquen en el marco de los fondos MRR.
## MEDIDAS ANTIFRAUDE
Con relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a este órgano de contratación las medidas de específicas incluidas en el Plan antifraude del órgano de contratación que podrá consultarse en los siguientes links:
- https://www.aragon.es/-/next-generation-eu-antifraude
- 8b40b2c8-7a0a-44f5-8be0-c7c49dd43f47 (aragon.es)
- 70db623e-075b-39af-18c8-467ae9c26507 (aragon.es)
La participación en la licitación que se refiere el presente pliego supone la asunción por parte de los licitadores y del ulterior adjudicatario del contrato de la obligación de cumplimiento de las medidas contenidas en el plan de medidas antifraude del órgano de contratación, con pleno respeto a la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.
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Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas a la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE).
La presentación de proposiciones supone por parte de los licitadores la aceptación incondicional de la obligación de respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad durante la fase de licitación, comunicando inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparentes o reales de las que tuvieran conocimiento y que puedan afectar al procedimiento de contratación. A su vez, se comprometen a no realizar acciones que pongan en riesgo el interés público, aplicando la máxima diligencia en el cumplimiento de la legalidad vigente.
Este expediente de contratación y su ejecución estará sujeto a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre el contrato.
El órgano de contratación llevará a cabo un análisis de riesgo de conflicto de interés con carácter previo a la valoración de las ofertas, en los términos definidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello, tendrá acceso a la herramienta informática de data mining (MINERVA), con sede en la AEAT, en la que incorporará los datos que proceda para la realización de este análisis.
En caso de que para un licitador no existan datos de titularidad real de la empresa objeto de consulta en las bases de datos de la AEAT, el órgano de contratación solicitará estos datos al licitador. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión de la licitación.
## DEMÁS OBLIGACIONES
Igualmente, el contrato estará sujeto, en todo caso, a las demás obligaciones aplicables al MRR y al PRTR, en particular, aquellas mencionadas en el PCAP relacionadas a aspectos de doble financiación, comunicación, a los controles de la Comisión Europea, de la Oficina de Lucha Antifraude, Tribunal de Cuentas Europeo y
Fiscalía Europea y al derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el mismo, en especial para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación, asimismo le será de aplicación las normas sobre conservación de la documentación, que sobre este último aspecto recoge el artículo 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea y la obligatoriedad de respetar el principio de DNSH, entre otras.
## 24. PROPUESTA
1. Que se acuerde el inicio de la tramitación del expediente sujeto a regulación armonizada, para la contratación de una SOLUCIÓN PARA LA RECOGIDA DE SEÑALES DE EQUIPOS ELECTRO MÉDICOS EN EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD , en el marco del PRTR
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financiado con fondos procedentes del MRR, con un plazo de vigencia desde la fecha de formalización hasta el 30 de junio de 2026.
2. Que se adjudique, tramitándose como un contrato de suministros, por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación.
3. Que se apruebe el gasto correspondiente al presente contrato por un importe total de 1.648.625,00 €, IVA incluido , con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
| EJERCICIO | Aplicación 52010 G/4121/609000/32439 PEP 2024/052034 | Aplicación 52010 G/4121/609000/32441 PEP 2024/052034 | Aplicación 52010 G/4121/609000/91324 PEP 2024/052034 | TOTAL |
|-------------|--------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------|----------------|
| 2025 | 19.250,00 € | 48.875,00 € | 14.306,25 € | 82.431,25 € |
| 2026 | 365.750,00 € | 928.625,00 € | 271.818,75 € | 1.566.193,75 € |
| TOTAL | 385.000,00 € | 977.500,00 € | 286.125,00 € | 1.648.625,00 € |
## Zaragoza, a la fecha de la firma electrónica LA JEFA DE SERVICIO DE SALUD DIGITAL ELENA MACIAN SENZ