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Documento Adicional Ver licitación
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## CONTRATO DE LA OBRA: REASFALTADO Y MEJORA DE FIRME DE RECORRIDO DE EVACUACIÓN DE URBANIZACIÓN MONTE VERNISSA EXPTE.: 621/25/COP ## MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR ## 1.- OBJETO DE LA MEMORIA Se redacta el presente proyecto para dar cumplimiento a las exigencias legales establecidas en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017. El objeto de ésta corresponde con la obra de REASFALTADO Y MEJORA DE FIRME de la única carretera de acceso, que coincide con el DE RECORRIDO DE EVACUACIÓN DE URBANIZACIÓN MONTE VERNISSA, y la actuación propuesta en el PLA OBERT 24-25 de la Diputación de Valencia, establece los condicionantes técnicos y descriptivos básicos de las actuaciones a realizar consistentes en en el saneo y relleno de baches, extensión de mezclas bituminosas, adecuación de la pavimentación al ancho existente de la calzada y ejecución de señalización mediante pintura vial, así como las actuaciones de delimitación del borde de calzada necesarias para garantizar la seguridad vial y que incluyen las siguientes obras: - Preparación del terreno: - Barrido superficial de pavimentos granulares. - Corte de pavimento. - Demolición de pavimento actual de hormigón. - Saneo y relleno para base de pavimento - Asfaltado: - Riego de adherencia, en aquellas zonas cuya base sea asfalto. - Riego de imprimación, en aquellas zonas cuya base no sea asfalto. - Capa de mezcla bituminosa continua en caliente. - Pintura vial - Marcado vial longitudinal. ## 2.- OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO. Las obras RE-ASFALTADO Y MEJORA DE FIRME DE RECORRIDO DE EVACUACIÓN DE URBANIZACIÓN MONTE VERNISSA vienen en el proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola, GASPAR PÉREZ FUSTER, conforme a lo establecido en el art. 231 y siguientes de la LCSP 2017 y que aparecerá publicado en el perfil del contratante del Ayuntamiento ALMISERÀ. La necesidad de la ejecución de estas obras de re-urbanización viene dada en la reversión del actual deterioro, la mejora de la calidad urbana y la modernización de redes e infraestructuras urbanas deficientes, hacia sistemas urbanos mas eficientes y sostenibles. Esta actuación, permitirá un espacio público inclusivo, diseñado con los términos y condicionantes de accesibilidad universal y de la normativa de referencia actual en esta materia. ## 3.- DIVISIÓN EN LOTES. JUSTIFICACIÓN DE SU NO DIVISIÓN EN LOTES. El artículo 99 de la LCSP 2017, exige la justificación en el expediente de la improcedencia de la división por lotes del objeto del contrato. En el contrato que nos ocupa, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato y proyecto de obra, por su propia naturaleza (cuyo fin es el re-asfaltado y mejora del firme de una vía púbica, que debe de ponerse en uso publico con las debidas condiciones técnicas y legales) dificulta gravemente la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, además de implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y su ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. ## 4.- CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO (CPV) 45233220-7 - Trabajos de pavimentación de carreteras 45233223-8 - Trabajos de repavimentación de calzadas ## 5.- CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TECNICA Y PROFESIONAL. En cumplimiento del art. 74 y siguientes de la LCSP 2017, y a los efectos de su justificación en el expediente (art. 116.4 c) LCSP 2017) la solvencia económica y financiera , exigible a los contratistas para poder licitar en el procedimiento de adjudicación del contrato será la siguiente: - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato, será de (1,5 x Valor Estimado) 1,5 x 174.498,20 € = 261.747,30 € (art. 87.a) LCSP). No obstante, cuando la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario sea inferior a un año, se presentará la declaración referida desde el inicio de la actividad. - Seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 300.000,00 euros (art. 87.b) LCSP) La solvencia técnica o profesional se acreditará, en el procedimiento de adjudicación, conforme a los siguientes medios (art. 88 LCSP 2017): - a) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. - b) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. - c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. En el presente contrato, NO se requiere de clasificación del contratista, por ser el valor estimado del mismo inferior a 500.000 € , conforme al párrafo primero de la letra a) del art. 77.1 de la LCSP. No obstante, se podrá acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional, en base al párrafo segundo de la citada norma, en vez de aportando la documentación acreditativa de los anteriores requisitos, aportando la acreditación de clasificación la empresa en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) o en su equivalente de la Comunidad Valenciana, siendo dicha clasificación la siguiente: - 1 Grupo: Obras - 2 Subgrupo: Obras Viales - 3 Categoría: C, Obras viales entre 150.000 y 360.000 € ## 6. CALIFICACIÓN DEL CONTRATO Contrato de obras según el artículo 13 de la LCSP ## 7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. JUSTIFICACIÓN (art. 116.4 a) de la LCSP 2017). La elección del procedimiento de adjudicación viene definida en los arts. 116.4.a) y 131 de la LCSP. El art. 131.2 de la LCSP indica que la adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad - precio y utilizando un procedimiento abierto. En el presente supuesto, se considera adecuada una tramitación SIMPLIFICADA con un procedimiento de adjudicación ABIERTO SIMPLIFICADO , según el artículo 159.1 a) de la LCSP, al ser el valor estimado del contrato igual o inferior a 2.000.000 € , garantizándose la igualdad de oportunidades y la libre competencia. ## 8.- PLAZO EJECUCIÓN El plazo de ejecución de las obras y por tanto del contrato, será, conforme al proyecto de obra aprobado, de PLAZO DE EJECUCIÓN SEGÚN PROYECTO QUE SE ESTIMA EN 1 MES , contados a partir del día siguiente a la firma del acta de inicio de las obras, que se propondrá a la firma del acta de comprobación del replanteo. ## 9. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. JUSTIFICACIÓN. Para dar cumplimiento al mismo texto legal, en sus artículos 100 y 102, así como a la letra d) del artículo 116.4 d) de la LCSP 2017, se refleja más adelante el Presupuesto Base de Licitación, entendido como el límite máximo de gasto, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el valor estimado del contrato. En el anejo de 'Justificación de precios' de la memoria del proyecto de obra, se desarrolla, con suficiente amplitud, el proceso seguido en la confección de los precios empleados para la valoración de las obras objeto de licitación, quedando así justificados en base a la normativa vigente y el mercado actual, tanto los referidos a maquinaria, como a materiales y mano de obra. En el documento anexo del proyecto se expresa el presupuesto en base a la aplicación de los precios unitarios al estado de mediciones establecido en el mismo. Dicho presupuesto corresponde al Presupuesto de Ejecución Material que asciende a la cantidad de 146.637,14 € . Aplicándole al presupuesto de ejecución material un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial se llega a un subtotal de 174.498,20 € , siendo éste el valor estimado del contrato (art. 101.1 a) de la LCSP 2017. Por último, aplicándole el I.V.A (21%) a este subtotal se llega a obtener el presupuesto base de licitación de 211.142,82 € Dicho presupuesto base de licitación, se divide en los siguientes capítulos: | Capitulo | Importe | |----------------------------------------------------------|------------| | 1Camino Monte Vernissa | 142.045,80 | | 2 Gestion de residuos 2.2 Transporte de residuos inertes | 151,34 | | Total2Gestionderesiduos | 151,34 | | 3 Seguridad y salud | 4.440,00 | | Presupuestodeejecucion material | 146.637,14 | | 138 de gastos generales | 19.062,83 | | 6%debeneficioindustrial | 8.798,23 | | Suma | 174.498,20 | | 218IVA | 36.644,62 | | Presupuesto de ejecucion por contrata | 211.142,82 | Asciende el presupuesto de ejecucion por contrata a la expresada cantidad de DosCIENTos ONCE MIL ## 10. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Las recogidas en el Proyecto de Obra y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares contenidas en el mismo. - 10.1. En cuanto a las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden previstas en el artículo 202.2 de la LCSP: - Consideraciones de tipo social o relativas al empleo: garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. - 10.2. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución conllevará la aplicación de penalidades conforme a establecido en el artículo 192.1 de la LCSP, por lo que NO se consideran obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el art. 211 f) de la LCSP. (art. 202.3 LCSP). ## 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La adjudicación del contrato se realizará atendiendo a la mejor relación calidad-precio , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público , mediante la aplicación de los criterios que se indican a continuación, todos ellos vinculados al objeto del contrato . La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos , distribuidos del siguiente modo: - Criterios evaluables mediante fórmulas automáticas: hasta 80 puntos - Criterios evaluables mediante juicio de valor: hasta 20 puntos ## 11-A. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS (HASTA 80 PUNTOS) ## 11-A.1. Precio de la oferta (hasta 20 puntos) Se valorará la baja ofertada sobre el presupuesto base de licitación, IVA excluido, conforme a la siguiente escala de puntuación por tramos , con el fin de evitar que bajas no significativas resulten determinantes: | Baja ofertada respecto al PBL | Puntuación | |---------------------------------|--------------| | De0%a2% | 5 puntos | | Más del 2 %hasta el4% | 10 puntos | | Más del 4 %hasta el6% | 15 puntos | | Más del 6 %hasta el8% | 20 puntos | No se otorgará puntuación adicional por bajas superiores al tramo máximo. La detección y análisis de ofertas anormalmente bajas se realizará conforme al artículo 149 LCSP. ## 11-A.2. Ampliación del plazo de garantía de la obra (hasta 30 puntos) El plazo mínimo de garantía será de un (1) año, conforme a la normativa aplicable. Se valorará la ampliación voluntaria del plazo de garantía hasta un máximo de tres (3) años, conforme a la siguiente escala: | Plazo total de garantía ofertado | Puntuación | |------------------------------------|--------------| | 1 año | 0 puntos | | 2 años | 15 puntos | | 3 años | 30 puntos | El plazo de garantía ofertado tendrá carácter contractual. ## 11-A.3. Criterio Ambiental en menor huella de Carbono (Hasta 20 puntos) Cuanto mayor es la distancia, desde la planta asfáltica al lugar del empleo de la mezcla bituminosa en caliente, se requiere más transporte y también calentar la mezcla a mayor temperatura, consiguiendo que llegue en las condiciones de temperatura óptimas de extendido al lugar de empleo. A mayor distancia de la planta al lugar de empleo de la mezcla, se producen mayores emisiones, de gases efecto invernadero, tanto de la planta como de los camiones que realizan el transporte, produciéndose un mayor perjuicio en la calidad ambiental. La actuación debe cuidar y ser respetuosa con el medio ambiente, y valorando este criterio producirá ventajas muy favorables al servicio que va a prestarse, puesto que una administración debe velar por que la actuación a desempeñar sea la más respetuosa posible con el Medio Ambiente. Se puntuará la minimización de emisiones contaminantes, de gases efecto invernadero, en la puesta de mezclas bituminosas en caliente, con arreglo al siguiente baremo: La oferta indicará la distancia existente entre la planta de fabricación de mezcla bituminosa en caliente legalizada, y la ubicación del inicio de la obra, medido en km por carretera. (Trayecto más rápido en Google maps o similar) Se deberá acreditar, mediante escritura pública, contrato de arrendamiento o en su caso, carta de compromiso con terceros que cumpla el requisito demandado, firmado por ambas partes con firma original (debiendo acreditarlo inexorablemente el que sea propuesto como adjudicatario antes de la adjudicación del contrato en el plazo que se le requiera), de que dispone de la planta de fabricación de mezcla bituminosa en caliente legalizada, propia o ajena, con ubicación expresa. Se valorará con 20 puntos a la oferta que acredite la menor distancia en km de la planta de fabricación de mezcla bituminosa en caliente legalizada, hasta la ubicación del inicio de la obra, y el resto de forma proporcional, con arreglo a la siguiente formulación: | Distancia en km | Puntuación | |-------------------|--------------| | De 0 a 50 km | 20 puntos | | de 50 a 100 km | 10 puntos | | > 100 km | 0 puntos | En caso de no ofertarse, se obtendrán 0 puntos en este apartado. ## 11-A.4.- Mejora en calidad Ambiental en la gestión y Aseguramiento de la Calidad Normas ISO. Hasta un máximo de 10 puntos Se valorará hasta un máximo de 10 puntos a los licitadores que dispongan de Sellos de Calidad ISO, de acuerdo con el siguiente baremo: - -ISO 45001 - Seguridad y salud en el trabajo. 4 puntos - -ISO 9001 - Calidad en la gestión y en los requisitos de control de los procesos destinados alcanzar la mejora de los mismo. 3 puntos - -ISO14001-Sistemas de gestión ambiental. 3 puntos Se deben adjuntar junto a la oferta los documentos acreditativos. ## 11-B. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (HASTA 20 PUNTOS) La valoración de estos criterios se realizará con carácter previo a la apertura de las ofertas económicas, conforme al artículo 157.4 LCSP, mediante informe técnico debidamente motivado. ## 11-B.1. Memoria técnica de ejecución de la obra (hasta 17 puntos) La justificación de los diferentes criterios a puntuar deberá realizarse en un solo documento cuya extensión máxima será de 10 folios a una cara (10 páginas), tipo de letra Arial 10, interlineado 1, espacio anterior y posterior de párrafo. Por tanto, si el licitador presenta una memoria con una extensión superior, únicamente se valorarán aquellos criterios desarrollados hasta la página 10. Será a elección del licitador las hojas destinadas a cada criterio. El papel será tamaño DIN A4, las hojas DIN A3, contarán como dos páginas. Esta memoria, contendrá datos exclusivamente técnicos, sin ninguna referencia a aspectos económicos. Serán rechazadas las ofertas que incumplan esta prescripción excepto en aquellos supuestos que la inclusión de información sea requerida expresamente en alguno de los criterios que rigen la adjudicación. Se puntuará además la coherencia de las propuestas, claridad expositiva y la calidad del documento presentado. En la Memoria se hará especial referencia a: I.- Estudio del proyecto y asunción de diferencias observadas desde un punto de vista constructivo. El objeto de este criterio es ponderar el grado de conocimiento del proyecto, para lo que se tendrá en cuenta: - La descripción de la obra y su zona de actuación, indicando su topografía y alzamiento, accesos, servidumbres, servicios, instalaciones y posibles elementos afectados. Aportando cualquier documentación gráfica de la justificación, reportaje fotográfico. - Análisis del estado de mediciones, analizando expresamente las que presenten discrepancias significativas. - Análisis de las partidas o áreas donde se prevé dificultad de ejecución y puedan tener que incluirse trabajos manuales. En general, en este apartado se valorará el conocimiento del proyecto y las singularidades que entraña su ejecución. La falta de coherencia y claridad podrá determinar la obtención de cero puntos en este apartado. Se valorará la calidad, coherencia y adecuación de la memoria técnica presentada, atendiendo a los siguientes sub-criterios: ## - 11-B.1.1. Metodología de saneo y compactación de zonas deterioradas (hasta 6 puntos) - 0-1 puntos: Descripción genérica o poco adaptada a la obra. - 2-3 puntos: Metodología correcta y coherente. - 4-6 puntos: Metodología detallada, secuenciada y adaptada a la singularidad de la vía. ## - 11-B.1.2. Adecuación de la pavimentación al ancho real existente de la calzada (hasta 5 puntos) - 2 puntos: Sin justificación específica. - 4 puntos: Reconocimiento genérico. - 5 puntos: Análisis detallado del ancho real, tratamiento de márgenes y encuentros. ## - 11-B.1.3. Adecuación de la señalización con pintura horizontal al ancho y singularidad de los diferentes puntos de la calzada (hasta 6 puntos). - 0-1 puntos: Sin justificación específica. - 2 puntos: Reconocimiento genérico de señalización horizontal. - 3-6 puntos: Análisis detallado del señalización en puntos singulares de cada tramo tratamiento de accesos y encuentros. ## 11-B.2. Plan de señalización de obra y mantenimiento del tránsito (hasta 3 puntos) Se valorará el plan propuesto para garantizar la seguridad vial y la continuidad del tránsito durante la ejecución de las obras: - 1 puntos: Plan genérico. - 2 puntos: Plan adaptado a la vía. - 3 puntos: Plan específico con previsión de situaciones de emergencia y paso de vehículos prioritarios. ## 11-C. RESUMEN DE PONDERACIÓN | Tipo de criterio | Puntos | |-----------------------|----------| | Criterios automáticos | 80 | | Juicio de valor | 20 | | TOTAL | 100 | ## 12.- OFERTAS ECONOMICAS INICIALMENTE CONSIDERADAS ANORMALMENTE BAJAS (BAJAS TEMERARIAS) . A los efectos previstos en el art. 149.2 b) del LCSP 2017, y dada la realidad de los precios que recoge el proyecto se consideran incursas inicialmente en valores desproporcionados o anormales, aquellas ofertas económicas cuya baja (Bi) supere en más de 5 unidades porcentuales la baja media (aritmética) (Bm) de las ofertas presentadas: Límite de Temeridad = Bm+ 5%. Detectada alguna/a ofertas incursa inicialmente en baja anormal, conforme a lo anterior, se procederá conforme al procedimiento, previsto en el citado art. 149. ## 13. CRITERIOS DE DESEMPATE. Se establece como criterio de desempate, conforme el art 147 de LCSP el de proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con capacidades distintas superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En caso de que la aplicación del anterior criterio no hubiere dado lugar al desempate, se resolverá por sorteo público. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. ## 14. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Una vez perfeccionado el contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público de acuerdo con lo dispuesto en el art. 203 y siguientes de la LCSP. ## 15. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP, en caso de incumplimiento en la obligación del contratista, se impondrán penalidades cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Por incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución, previstas en el presente pliego, tanto por el contratista como por sus subcontratistas, dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. - La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Si el total de estas penalidades supera el 50% del precio del contrato, se procederá a su resolución. - Por cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial: - La ejecución defectuosa de obras o el incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones referidas en el presente pliego dará lugar a la imposición de penalidad cuya cuantía será un 1% del precio del contrato, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Si el total de estas penalidades supera el 50% del precio del contrato, se procederá a su resolución. - Se entenderá como cumplimiento defectuoso, si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Por incumplir criterios de adjudicación: - Si al descontar un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada, se impondrá una penalidad del 10% del precio de adjudicación del contrato. - Si al descontar un 50% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada, se impondrá una penalidad del 7% del precio de adjudicación del contrato. - -Si al descontar el total de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada, se impondrá una penalidad del 5% del precio de adjudicación del contrato. - Por demora: cuando el contratista por causas que le fueran imputables hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecido, se estará a lo dispuesto en el art. 193 de la LCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. La demora en la ejecución de la obra que suponga pérdida de la subvención conllevará declaración de prohibición de contratar, exigiéndole la Administración al contratista la indemnización correspondiente. ## 16.- REVISIÓN DE PRECIOS Conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Ley 9/2017, LCSP, no procede la revisión de los precios del presente contrato, ya que el mismo no se encuentra recogido en ninguno de los supuestos del artículo 19.2 de la LCSP. En ALMISERA, a la fecha indicada al margen. GASPAR PÉREZ FUSTER Ingeniero técnico redactor del proyecto