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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> MARÍA TERESA REIG DEUSA , Secretaria-Interventora Accidental de l'Ajuntament de Almiserà, CERTIFIQUE: Que L'Ajuntament Ple en sessió ordinària, celebrada el dia 26 de març de 2026, va adoptar entre altres, l'acord d'aprovació del Plec de Clàusules administratives que transcrit literalment de l'esborrany de l'acta diu: 'PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE REASFALTADO Y MEJORA DE FIRME RECORRIDO DE EVACUACIÓN DE URBANIZACIÓN MONTE VERNISSA. PLAN ABIERTO DE INVERSIONES 2024-2027. ## CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación ## 1. Descripción del objeto del contrato El objeto del contrato es: REASFALTADO Y MEJORA DE FIRME de la única carretera de acceso, que coincide con el DE RECORRIDO DE EVACUACIÓN DE URBANIZACIÓN MONTE VERNISSA, y la actuación propuesta en el PLA OBERT 24-25 de la Diputación de Valencia, establece los condicionantes técnicos y descriptivos básicos de las actuaciones a realizar consistentes en el saneo y relleno de baches, extensión de mezclas bituminosas, adecuación de la pavimentación al ancho existente de la calzada y ejecución de señalización mediante pintura vial, así como las actuaciones de delimitación del borde de calzada necesarias para garantizar la seguridad vial y que incluyen las siguientes obras: - Preparación del terreno: - Barrido superficial de pavimentos granulares. - Corte de pavimento. - Demolición de pavimento actual de hormigón. - Saneo y relleno para base de pavimento - Asfaltado: - Riego de adherencia, en aquellas zonas cuya base sea asfalto. - Riego de imprimación, en aquellas zonas cuya base no sea asfalto. - Capa de mezcla bituminosa continua en caliente. - Pintura vial - Marcado vial longitudinal. <!-- image --> <!-- image --> - Autor del proyecto: Gaspar Pérez Fuster, Ingeniero Técnico Agrícola - Presupuesto: 224.525,42 € (IVA incluido) La necesidad de la ejecución de estas obras de re-urbanización viene dada en la reversión del actual deterioro, la mejora de la calidad urbana y la modernización de redes e infraestructuras urbanas deficientes, hacia sistemas urbanos mas eficientes y sostenibles. Esta actuación, permitirá un espacio público inclusivo, diseñado con los términos y condicionantes de accesibilidad universal y de la normativa de referencia actual en esta materia. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (de ahora en adelante LCSP). ## 2. No división en lotes del objeto del contrato. El objeto del contrato no se divide, a efectos de su ejecución, en lotes, de acuerdo con el Pliego Técnico emitido por el redactor del proyecto de fecha 6 de marzo de 2026. ## 3. Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato. El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes: 45233220-7 - Trabajos de pavimentación de carreteras 45233223-8 - Trabajos de repavimentación de calzadas ## 4. Tratamiento de datos personales La ejecución de este contrato no implica la cesión de datos por parte del Ayuntamiento de Almiserà y, por tanto, no requiere el tratamiento, por parte del contratista, de datos de carácter personal por cuenta del responsable del tratamiento. ## CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el cual todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. <!-- image --> <!-- image --> La adjudicación del contrato se realizará utilizando varios criterios de adjudicación, en base a la mejor oferta económica, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima. ## CLÁUSULA TERCERA. Perfil del Contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de la utilización otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante, al cual se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://contrataciondelestado.es ## CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato A la vista del presupuesto recogido en el proyecto de obras, redactado por Gaspar Pérez Fuster El presupuesto de ejecución material es de 142.045,80€ El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 174.498,20€ (IVA excluido). El presupuesto base de licitación , es de 211.142,82€ IVA incluido. ## CLÁUSULA QUINTA. Existencia de Crédito Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: | Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe | |-------------|-----------------------------|--------------| | 2026 | 1532/619 | 211.142,82 € | El contrato se abonará con cargo a la aplicación presupuestaría arriba indicada del presupuesto municipal, ejercicio 2026, en la cual se retendrá el crédito, para la ejecución de la obra y los honorarios técnicos. El Órgano competente, en materia presupuestaria, reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resultan afectados. <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.2 de la LCSP, en el presente contrato no procederá la revisión de precios. Tanto en el presupuesto de gasto estipulado en esta cláusula como en las ofertas que formulen los licitadores, han de entenderse incluidos todos los factores de valoración, gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de la prestación contratada, así como los tributos, de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. Igualmente, dentro del precio total de contrata se incluyen los tributos, tasas y cánones de cualquier índole. Asimismo, todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Pliego y demás disposiciones de aplicación, y que no figuren recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos ## CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de ejecución ## El plazo de ejecución y lugar de ejecución establecido al proyecto para las obras es: Plazo de ejecución del contrato: 1 mes. El inicio del plazo de ejecución del contrato empezará a partir del día siguiente a la firma del acta de inicio de las obras, que se propondrá a la firma del acta de comprobación del replanteo. Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al incumplimiento de los plazos, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias con arreglo a las condiciones establecidas el artículo 193 de la LCSP. Emplazamiento: Urbanización Monte Vernissa, Almiserà ## CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la aptitud para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acreditan su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar , se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. <!-- image --> <!-- image --> La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y excepto prueba de lo contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo En caso de haber solicitado la inscripción y estar pendientes de ella en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público: ## 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: - a) De los empresarios que fueran personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los cuales constan las normas por las cuales se regula su actividad, debidamente inscritos, si procede, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - b) De los empresarios que fueran personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. - c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - d) De los otros empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiendo o de la Oficina Consular en el ámbito territorial en la cual radico el domicilio de la empresa. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar , podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. <!-- image --> <!-- image --> ## 3. La solvencia del empresario: ## 3.1. Solvencia económica y financiera En cumplimiento del art. 74 y siguientes de la LCSP 2017, y a los efectos de su justificación en el expediente (art. 116.4 c) LCSP 2017) la solvencia económica y financiera , exigible a los contratistas para poder licitar en el procedimiento de adjudicación del contrato será la siguiente: - -Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato, será de (1,5 x Valor Estimado) 1,5 x 174.498,20 € = 261.747,30 € (art. 87.a) LCSP). No obstante, cuando la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario sea inferior a un año, se presentará la declaración referida desde el inicio de la actividad. - -Seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 300.000,00 euros (art. 87.b) LCSP) - 3.2. Solvencia técnica o profesional : Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. - a) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. - b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. En el presente contrato, NO se requiere de clasificación del contratista, por ser el valor estimado del mismo inferior a 500.000 €, conforme al párrafo primero de la letra a) del art. 77.1 de la LCSP. No obstante, se podrá acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional, en base al párrafo segundo de la citada norma, en vez de <!-- image --> <!-- image --> aportando la documentación acreditativa de los anteriores requisitos, aportando la acreditación de clasificación la empresa en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) o en su equivalente de la Comunidad Valenciana, siendo dicha clasificación la siguiente: - 1 Grupo: Obras 2 Subgrupo: Obras Viales 3 Categoría: C, Obras viales entre 150.000 y 360.000 € ## 4. Sobre la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público De acuerdo con aquello establecido en el artículo 159.4 a) de la LCSP, los licitadores que se presentan a los procedimientos simplificados tendrán que estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y excepto prueba de lo contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y otras circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que tengan que constar en este. De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP, en la cual se establece la obligatoriedad de la inscripción de los licitadores en el Registro mencionado, a partir del día 9 de septiembre de 2018. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. ## CLÁUSULA NOVENA. Presentación de proposiciones y documentación administrativa ## 1. Condiciones previas <!-- image --> <!-- image --> Las proposiciones de los interesados tendrán que ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin excepción o reserva alguna. Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni subscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él subscritas. ## 2. Lugar y plazo de presentación de ofertas ## Presentación Electrónica La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores tendrán que preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica, a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La utilización de estos servicios supone: - -La preparación y la presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. - -La custodia electrónica de ofertas por el sistema. - -La apertura y la evaluación de la documentación a través de la plataforma. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el plazo de VEINTE DÍAS , contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público posee a disposición de candidatos y entidades licitadoras con esta finalidad. Por este motivo, para participar en esta licitación es importante que los licitadores interesados se registren, en caso de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe, tendrán que estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos, hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará estos archivos en el envío. <!-- image --> <!-- image --> Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. ## 3. Información a los licitadores Cuando haya que solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante tendrá que facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que esta petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Esta solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación. ## 4. Contenido de las proposiciones Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la obra REASFALTADO Y MEJORA DE FIRME RECORRIDO DE EVACUACIÓN DE URBANIZACIÓN MONTE VERNISSA . La denominación de los archivos será la siguiente: SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE JUICIOS DE VALOR SOBRE B: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA ## SOBRE ELECTRÓNICO A La documentación de este sobre es la siguiente: - a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar, conforme al modelo del anexo I. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las cuales la componen, tendrá que acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas la correspondiente declaración responsable. - b) Modelo de compromiso con las condiciones especiales de ejecución , indicativa del cumplimiento de aquello establecido en la cláusula 20ª del presente pliego, conforme al anexo III. <!-- image --> <!-- image --> - c) MEMORIA TÉCNICA DE SU PROPUESTA PARA EL DESARROLLO DE LAS OBRAS OBJETO DE ESTA CONTRATACIÓN, de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente. ## SOBRE ELECTRÓNICO B La documentación de este sobre es la siguiente: - a) Oferta económica, conforme al Anexo II del presente pliego - b) Criterios de adjudicación cuantificables de forma de automática , conforme al Anexo IV del presente pliego ## CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta, se atenderá a varios criterios de valoración automática, en base al precio o coste, siguiendo las directrices fijadas en el artículo 145 LCSP. Para lo cual se fijan como criterios evaluables de forma automática: Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta, se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, siguiendo las directrices del artículo 145 LCSP. ## Criterios A cuantificables en cifras o porcentajes (máximo 80 puntos). ## CRITERIO DE ADJUDICACIÓN A1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA (20 puntos) Se valorará la baja ofertada sobre el presupuesto base de licitación, IVA excluido, conforme a la siguiente escala de puntuación por tramos , con el fin de evitar que bajas no significativas resulten determinantes: | Baja ofertada respecto al PBL | Puntuación | |---------------------------------|--------------| | De0%a2% | 5 puntos | | Más del 2 %hasta el4% | 10 puntos | | Más del 4 %hasta el6% | 15 puntos | | Más del 6 %hasta el8% | 20 puntos | No se otorgará puntuación adicional por bajas superiores al tramo máximo. <!-- image --> <!-- image --> La detección y análisis de ofertas anormalmente bajas se realizará conforme al artículo 149 LCSP ## CRITERO DE ADJUDICACIÓN A2: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA DE LA OBRA (30 puntos) El plazo mínimo de garantía será de un (1) año, conforme a la normativa aplicable. Se valorará la ampliación voluntaria del plazo de garantía hasta un máximo de tres (3) años, conforme a la siguiente escala: | Plazo total de garantía ofertado | Puntuación | |------------------------------------|--------------| | 1 año | 0 puntos | | 2 años | 15 puntos | | 3 años | 30 puntos | El plazo de garantía ofertado tendrá carácter contractual. ## CRITERO DE ADJUDICACIÓN A3: CRITERIO AMBIENTAL EN MENOR HUELLA DE CARBONO (20 puntos) Cuanto mayor es la distancia, desde la planta asfáltica al lugar del empleo de la mezcla bituminosa en caliente, se requiere más transporte y también calentar la mezcla a mayor temperatura, consiguiendo que llegue en las condiciones de temperatura óptimas de extendido al lugar de empleo. A mayor distancia de la planta al lugar de empleo de la mezcla, se producen mayores emisiones, de gases efecto invernadero, tanto de la planta como de los camiones que realizan el transporte, produciéndose un mayor perjuicio en la calidad ambiental. La actuación debe cuidar y ser respetuosa con el medio ambiente, y valorando este criterio producirá ventajas muy favorables al servicio que va a prestarse, puesto que una administración debe velar por que la actuación a desempeñar sea la más respetuosa posible con el Medio Ambiente. Se puntuará la minimización de emisiones contaminantes, de gases efecto invernadero, en la puesta de mezclas bituminosas en caliente, con arreglo al siguiente baremo: La oferta indicará la distancia existente entre la planta de fabricación de mezcla bituminosa en caliente legalizada, y la ubicación del inicio de la obra, medido en km por carretera. (Trayecto más rápido en Google maps o similar) Se deberá acreditar, mediante escritura pública, contrato de arrendamiento o en su caso, carta de compromiso con terceros que cumpla el requisito demandado, firmado por ambas partes con firma original (debiendo acreditarlo inexorablemente el que sea propuesto como adjudicatario antes de la adjudicación del contrato en el plazo que se le requiera), de que dispone de la planta de fabricación de mezcla bituminosa en caliente legalizada, propia o ajena, con ubicación expresa. <!-- image --> <!-- image --> Se valorará con 20 puntos a la oferta que acredite la menor distancia en km de la planta de fabricación de mezcla bituminosa en caliente legalizada, hasta la ubicación del inicio de la obra, y el resto de forma proporcional, con arreglo a la siguiente formulación: | Distancia en km | Puntuación | |-------------------|--------------| | De 0 a 50 km | 20 puntos | | de 50 a 100 km | 10 puntos | | > 100 km | 0 puntos | En caso de no ofertarse, se obtendrán 0 puntos en este apartado. ## CRITERO DE ADJUDICACIÓN A4: MEJORA EN CALIDAD AMBIENTAL EN LA GESTIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD NORMAS ISO. (10 puntos) Se valorará hasta un máximo de 10 puntos a los licitadores que dispongan de Sellos de Calidad ISO, de acuerdo con el siguiente baremo: - -ISO 45001 - Seguridad y salud en el trabajo. 4 puntos - -ISO 9001 - Calidad en la gestión y en los requisitos de control de los procesos destinados alcanzar la mejora de los mismo. 3 puntos - -ISO14001-Sistemas de gestión ambiental. 3 puntos Se deben adjuntar junto a la oferta los documentos acreditativos ## Criterio B evaluable mediante juicio de valor (máx. 20 puntos) ## CRITERIO DE ADJUDICACIÓN B: MEMORIA TÉCNICA La justificación de los diferentes criterios a puntuar deberá realizarse en un solo documento cuya extensión máxima será de 10 folios a una cara (10 páginas), tipo de letra Arial 10, interlineado 1, espacio anterior y posterior de párrafo. Por tanto, si el licitador presenta una memoria con una extensión superior, únicamente se valorarán aquellos criterios desarrollados hasta la página 10. Será a elección del licitador las hojas destinadas a cada criterio. El papel será tamaño DIN A4, las hojas <!-- image --> <!-- image --> DIN A3, contarán como dos páginas. Esta memoria, contendrá datos exclusivamente técnicos, sin ninguna referencia a aspectos económicos. Serán rechazadas las ofertas que incumplan esta prescripción excepto en aquellos supuestos que la inclusión de información sea requerida expresamente en alguno de los criterios que rigen la adjudicación. Se puntuará además la coherencia de las propuestas, claridad expositiva y la calidad del documento presentado. En la Memoria se hará especial referencia a: - I.- Estudio del proyecto y asunción de diferencias observadas desde un punto de vista constructivo. El objeto de este criterio es ponderar el grado de conocimiento del proyecto, para lo que se tendrá en cuenta: - -La descripción de la obra y su zona de actuación, indicando su topografía y alzamiento, accesos, servidumbres, servicios, instalaciones y posibles elementos afectados. Aportando cualquier documentación gráfica de la justificación, reportaje fotográfico. - -Análisis del estado de mediciones, analizando expresamente las que presenten discrepancias significativas. - -Análisis de las partidas o áreas donde se prevé dificultad de ejecución y puedan tener que incluirse trabajos manuales. En general, en este apartado se valorará el conocimiento del proyecto y las singularidades que entraña su ejecución. La falta de coherencia y claridad podrá determinar la obtención de cero puntos en este apartado. Se valorará la calidad, coherencia y adecuación de la memoria técnica presentada, atendiendo a los siguientes sub-criterios: ## -11-B.1.1. Metodología de saneo y compactación de zonas deterioradas (hasta 6 puntos) - 0-1 puntos: Descripción genérica o poco adaptada a la obra. - 2-3 puntos: Metodología correcta y coherente. - 4-6 puntos: Metodología detallada, secuenciada y adaptada a la singularidad de la vía. - -11-B.1.2. Adecuación de la pavimentación al ancho real existente de la calzada (hasta 5 puntos) <!-- image --> <!-- image --> - 2 puntos: Sin justificación específica. - 4 puntos: Reconocimiento genérico. - 5 puntos: Análisis detallado del ancho real, tratamiento de márgenes y encuentros. ## -11-B.1.3. Adecuación de la señalización con pintura horizontal al ancho y singularidad de los diferentes puntos de la calzada (hasta 6 puntos). - 0-1 puntos: Sin justificación específica. - 2 puntos: Reconocimiento genérico de señalización horizontal. - 3-6 puntos: Análisis detallado del señalización en puntos singulares de cada tramo tratamiento de accesos y encuentros. ## 11-B.2. Plan de señalización de obra y mantenimiento del tránsito (hasta 3 puntos) Se valorará el plan propuesto para garantizar la seguridad vial y la continuidad del tránsito durante la ejecución de las obras: - 1 puntos: Plan genérico. - 2 puntos: Plan adaptado a la vía. - 3 puntos: Plan específico con previsión de situaciones de emergencia y paso de vehículos prioritarios. ## 11-C. RESUMEN DE PONDERACIÓN | Tipo de criterio | Puntos | |-----------------------|----------| | Criterios automáticos | 80 | | Juicio de valor | 20 | | TOTAL | 100 | ## CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de variantes No se admiten variantes. ## CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas <!-- image --> <!-- image --> A los efectos previstos en el art. 149.2 b) del LCSP 2017, y dada la realidad de los precios que recoge el proyecto se consideran incursas inicialmente en valores desproporcionados o anormales, aquellas ofertas económicas cuya baja (Bi) supere en más de 5 unidades porcentuales la baja media (aritmética) (Bm) de las ofertas presentadas: ## Límite de Temeridad = Bm+ 5%. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 y 159.4.f).4º de la LCSP 9/2017, cuando la mesa de contratación hubiere identificado que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja, deberá requerir al licitador que las hubieren presentado para que, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación, justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a los efectos de justificar adecuadamente las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes oportunos, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá y acordará la adjudicación a favor de la siguiente mejor oferta. <!-- image --> <!-- image --> Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, al que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. ## CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de adjudicación en caso de empates Se establece como criterio de desempate, conforme el art 147 de LCSP el de proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con capacidades distintas superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En caso de que la aplicación del anterior criterio no hubiere dado lugar al desempate, se resolverá por sorteo público. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. ## CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa y actuará conforme al previsto en el artículo 326 LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. <!-- image --> <!-- image --> La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, de 26 de febrero de 2014, está formada por los siguientes miembros: Presidenta: D. Pau Canet Banyuls, Alcalde del Ayuntamiento d'Almiserà ## Vocales - -Dª. María Canet Amat, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento d'Almiserà - -Dª Inmaculada Santamargarita Prósper Arquitecta del Ayuntamiento d'Almiserà - -Dº. Cristian Lurbe Puerto AODL del Ayuntamiento d'Almiserà Secretaria de la Mesa : Maria Teresa Reig Deusa, funcionaria del Ayuntamiento d'Almiserà ## CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de proposiciones La Mesa de Contratación se reunirá en el plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. la Mesa de contratación se constituirá a los efectos de calificación de la documentación administrativa y de juicios de valor mediante la apertura del Sobre «A», en sesión no pública, y calificará la documentación administrativa contenida en el mismo. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá al examen de los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. La valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación, se procederá a la apertura del sobre «B». A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «A») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. <!-- image --> <!-- image --> Realizada la propuesta de adjudicación, la Mesa de Contratación procederá, en este acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. ## CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de documentación En este acto, la Mesa de Contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta, porque, dentro del plazo de siete días hábiles, desde la fecha del envío de la comunicación, presente la siguiente documentación: - a) Justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - b) Justificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - c) Cualquier otro documento acreditativo de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 76.2 LCSP. - d) La constitución de la garantía definitiva. - e) Documentación acreditativa de la personalidad del licitador. - f) En su caso, documentación acreditativa de contar con la habilitación profesional necesaria para la ejecución del contrato. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo correspondiente, se entenderá que el licitador ha rechazado su oferta, procediéndose a efectuar propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole lo correspondiente plazo para aportar dicha documentación. ## CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía definitiva <!-- image --> <!-- image --> El licitador que hubiera presentado la mejor oferta tendrá que acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: - a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caixa General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las cuales tengan que hacer efecto, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio del que se dispone para los contratos que se celebran en el extranjero. - b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que tendrá que depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro tendrá que librarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 LCSP, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubieran tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos. ## CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del contrato Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado este, a su formalización. <!-- image --> <!-- image --> En caso de que en el plazo otorgado con este fin el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole lo correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. La adjudicación, que tendrá que ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, teniendo que ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. ## CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del contrato El contrato se perfeccionará con su formalización. La formalización del contrato, en documento administrativo, se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo este documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. ## CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones especiales de ejecución del contrato Las recogidas en el Proyecto de Obra y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares contendidas en el mismo. - 20.1. En cuanto a las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden previstas en el artículo 202.2 de la LCSP: - Consideraciones de tipo social o relativo al empleo: garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. - 20.2. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución conllevará la aplicación de penalidades conforme a establecido en el artículo 192.1 de la LCSP, por lo que NO se consideran obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el art. 211 f) de la LCSP. (art. 202.3 LCSP). <!-- image --> <!-- image --> La acreditación de estas condiciones especiales de ejecución del contrato será mediante la presentación del documento de compromiso, que se adjunta en el Anexo III de este pliego. ## CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Derechos y obligaciones de las partes El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, en el proyecto de obras y de acuerdo con las instrucciones que se dan al contratista, por el órgano de contratación. ## 1.- Obligaciones esenciales del contratista que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la consideración de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: - a) El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario, en todo aquello que haya sentado objeto de valoración, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato. - b) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación. - c) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato. - d) El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud, previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud. - e) El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la seguridad social. ## También serán obligaciones del contratista: - -La empresa adjudicataria nombrará un encargado, responsable del personal, con capacidad de decisión y conocimiento de todos los trabajos a desarrollar. - -Proveer la cantidad de personal necesario y los horarios determinados, según las instrucciones del responsable del Ayuntamiento y según el plan de trabajo establecido. <!-- image --> <!-- image --> - -Los trabajadores tendrán que estar provistos, por la empresa, del material de trabajo y EPI's necesarios para la realización de su tarea. - -La empresa que resulte adjudicataria garantizará que los trabajadores que realizan los trabajos objeto del contrato disponen de un teléfono móvil operativo para su localización en caso de necesidad. - -La empresa adjudicataria estará obligada a aportar todos los medios auxiliares, así como el material para la correcta ejecución del presente contrato de obras. - -La empresa adjudicataria está obligada a dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores que contrato y a detraer de los salarios de los mismos las cantidades que legalmente se determinan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Pública. Del mismo modo, cumplirá todas las obligaciones a las que esté obligada, según la legislación laboral vigente, para qué en todo momento, la totalidad de los trabajadores que se encuentran prestando servicio, estén dentro de la legalidad vigente. - -La empresa adjudicataria de las obras, a través de su responsable, estará en contacto y coordinación permanente, con el responsable del Ayuntamiento para dilucidar cualquier duda o problema que pudiera surgir. - -La empresa adjudicataria no podrá facturar ninguna partida extra por la ejecución de las obras. ## 2. Obligaciones del Ayuntamiento d'Almiserà. Abonos al contratista A efectos del pago, la administración expidiera mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes correspondiente, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante este periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos por anticipado, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones finales, en ningún caso, supondrán la aprobación y la recepción de las obras. El contratista también tendrá derecho a recibir abono por anticipado por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, teniendo que asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo-segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica: <!-- image --> <!-- image --> - a) Que el órgano de contratación es el Pleno. - b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Secretaría Intervención. - c) Que el destinatario es el Ayuntamiento d'Almiserà - d) Que el código DIR3 es L01460333. El contratista, una vez expedida la certificación mensual de la obra, deberá de presentar la factura en un registro administrativo, en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura tendrá que presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso, equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con el establecido en el artículo 198 LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio, dentro de los treinta días siguientes de la aprobación de los documentos que acreditan la conformidad con aquello dispuesto en el contrato de los trabajos prestados, sin perjuicio del establecido en lo el apartado 4 del artículo 210, y si se demorara, tendrá que abonar al contratista, a partir del cumplimiento de este plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Respecto a lo que corresponde al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista tendrá que haber cumplido la obligación de presentar la factura, ante el registro administrativo correspondiente, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio. ## 3.- Plan de Seguridad y Salud En cumplimiento del establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud, en las obras de construcción, el contratista deberá de presentar el Plan de Seguridad y Salud, con el contenido indicado en el citado Real decreto y basado en el estudio de seguridad y salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá de ser aprobado antes del inicio de las obras. ## 4. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Así mismo, está obligado al cumplimiento del Real decreto <!-- image --> <!-- image --> legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulgan durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato, las normas y las condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. ## 5. Recepción y plazo de garantía Una vez acabada la obra, el contratista realizará una limpieza total de esta, de manera que pueda ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria. El contratista, con una antelación de quince días hábiles, comunicará, por escrito, a la dirección de la obra, la fecha prevista para la finalización o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. A la recepción de las obras, a su finalización, concurrirá un facultativo, designado por la administración, en representación de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará acta que subscribirán todos los asistentes. Si se encuentran las obras en buen estado y conforme a las prescripciones previstas, el funcionario técnico, designado por la administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas levantándose la correspondiente acta y empezando, entonces el plazo de garantía que será de 1 año a partir de la fecha de la firma del acta de recepción y durante el mismo, el adjudicatario deberá de realizar, a su cargo, cuántos trabajos sean necesarios para mantener las obras en perfecto estado. Plazo durante el cual, la Administración podrá comprobar que los trabajos realizados, se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. <!-- image --> <!-- image --> Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado objeciones a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditara a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la enmienda de estos. Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación tendrá que aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista por anticipado de la liquidación del contrato. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, exceptuando lo dispuesto en el arte 244 de la LCSP, por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y si procede, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá de efectuarse en el plazo de sesenta días. En el supuesto de que el informe no fuera favorable y los defectos observados, se debieron a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista, para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para esto, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. ## 6. Gastos exigibles al contratista Son a cuenta del contratista, los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, si procede, de la formalización del contrato, así como cualquier otras que resultan de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalan. ## 7. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución de los trabajos, solicitando a la Administración los documentos que para ello sean necesarios. El contratista queda obligado a instalar, a su cargo, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras. <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Subcontratación Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 LCSP. La subcontratación tendrá que realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes: - a) Comunicación previa y por escrito en el Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes, en relación con cada subcontrato que pretenda realizar: 2. -Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia. 3. -Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. 4. -Importe de las prestaciones a subcontratar. - b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. c)El contratista que subcontrate tendrá que comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que realizan los trabajos en cuestión, en cumplimiento del establecido en el Real decreto ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control de la ocupación sumergida y fomento de la rehabilitación de viviendas. d)El contratista tendrá que informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. - e) Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente el Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. <!-- image --> <!-- image --> f)El contratista tendrá que abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realizan como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación en el Ayuntamiento deberá, el contratista, aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato ## CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Modificaciones contractuales previstas No se prevé, de manera expresa, ninguna posibilidad de modificación contractual sólo hará falta la mencionada modificación cuando concurran obligaciones de prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales, de conformidad con el artículo 205 de la LCSP. ## CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Sucesión en la persona del contratista En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de estas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes de este, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 LCSP. Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiera producirse la subrogación por no reunir la entidad a la cual se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá este, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista. ## CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Cesión del contrato El contrato podrá ser objeto de cesión, con los límites y requisitos del artículo 214 LCSP: - a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. - b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato <!-- image --> <!-- image --> - c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, teniendo que estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. - d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. ## CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Penalidades por incumplimiento Conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP, en caso de incumplimiento en la obligación del contratista, se impondrán penalidades cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - -Por incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución, previstas en el presente pliego, tanto por el contratista como por sus subcontratistas, dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades: - -Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. - -La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Si el total de estas penalidades supera el 50% del precio del contrato, se procederá a su resolución. - -Por cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial: - -La ejecución defectuosa de obras o el incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones referidas en el presente pliego dará lugar a la imposición de penalidad cuya cuantía será un 1% del precio del contrato, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Si el total de estas penalidades supera el 50% del precio del contrato, se procederá a su resolución. - -Se entenderá como cumplimiento defectuoso, si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - -Por incumplir criterios de adjudicación: <!-- image --> <!-- image --> - -Si al descontar un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada, se impondrá una penalidad del 10% del precio de adjudicación del contrato. - -Si al descontar un 50% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada, se impondrá una penalidad del 7% del precio de adjudicación del contrato. - -Si al descontar el total de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada, se impondrá una penalidad del 5% del precio de adjudicación del contrato. - -Por demora: cuando el contratista por causas que le fueran imputables hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecido, se estará a lo dispuesto en el art. 193 de la LCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. La demora en la ejecución de la obra que suponga pérdida de la subvención conllevará declaración de prohibición de contratar, exigiéndole la Administración al contratista la indemnización correspondiente. ## Imposición de penalidades Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales, se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el cual se concederá al contratista un plazo de alegaciones, de 5 días naturales, después de formularse la denuncia. Estas alegaciones y el expediente de penalización, será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delego, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades, por el Ayuntamiento, se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, esto, si se estima que el incumplimiento no afectará a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato, que beneficiarla, podrá <!-- image --> <!-- image --> iniciarse este expediente en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de garantía del contrato. Las penalidades y las indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existieran cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si esta no consiguiera el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de constreñimiento, por considerarse ingreso de derecho público. ## CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Resolución del contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 LCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Además, el contrato podrá ser resuelto, por el órgano de contratación, cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato, que haga presumiblemente razonable, la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades en conformidad con la cláusula 26. Así mismo serán causas de resolución del contrato, al amparo del artículo 211 f) LCSP, las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista, y será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se confiscará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en el que excedan del importe de la garantía. ## CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Director facultativo de la obra El director facultativo de la obra es la persona designada por la administración, con titulación adecuada y suficiente, responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la administración ante el contratista. El director facultativo, asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el cual se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y otra normativa concordante sobre la <!-- image --> <!-- image --> materia, las funciones del responsable del contrato, previstas en el artículo 62 LCSP y en concreto las siguientes: - -Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple con sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. - -Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental y en relación con los subcontratistas, si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que suponen la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. - -Promover las reuniones que resultan necesarias, a fin de solucionar cualquier incidencia que surja en la ejecución objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución, por el órgano de contratación, por el procedimiento contradictorio, que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - -Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas, cuando puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora, en su aplicación, pueda implicar que reportan inútiles posteriormente, en función del desarrollo de la ejecución del contrato, en los otros casos y en caso de mostrar su disconformidad, el adjudicatario resolverá sobre la medida a adoptar por el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. - -Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. - -Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato. ## CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Unidad encarga del seguimiento y ejecución De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el Director de obra Gaspar Pérez Fuster junto con el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento d'Almiserà. ## CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Recepción del contrato y certificación final <!-- image --> <!-- image --> La recepción del contrato se realizará siguiendo los trámites previstos en el artículo 243 de la LCSP. A la intervención del Ayuntamiento de l'Almiserà le será comunicado, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en la LCSP. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y el representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director delas mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar desierto el procedimiento. Con anterioridad al acto formal de la recepción de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesarias, en su caso, para la puesta en servicio de las instalaciones y las solicitudes de las altas de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento. Asimismo, en el momento de la recepción la empresa deberá hacer entrega de la siguiente documentación: - .- Una relación exhaustiva de las empresas suministradoras, subcontratistas e instaladoras que han participado en la ejecución de la obra, indicando el tipo y concepto de la intervención de las mismas. - .- Las instrucciones de uso y mantenimiento de los diferentes sistemas constructivos y de las instalaciones. - .- La documentación relativa a las garantías de las instalaciones ejecutadas y de los materiales utilizados en la construcción. - .- Los planos finales de la obra donde consten todas las instalaciones ejecutadas, detallando y especificando sus dimensiones, así como las llaves, válvulas, registros… ## Medición general y certificación final: Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. <!-- image --> <!-- image --> A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el Director Facultativo al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra. El director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final dentro de los diez días siguientes al término del plazo de un mes desde la recepción. A la vista de la medición final y dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. ## CLÁUSULA TRIGÉSIMOPRIMERA. Confidencialidad y tratamiento de datos ## 1. Confidencialidad La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad, tienen que tratar los datos personales a los cuales tengan acceso, de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, en conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y Garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas, en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato, con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento). ## 2. Tratamiento de datos de los licitadores En cumplimiento de lo que se dispone en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y Garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, si procede, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y otra documentación necesaria para proceder a la <!-- image --> <!-- image --> contratación, serán tratados por este Ayuntamiento con el fin de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos: | | Información Básica | |---------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Responsable | Ayuntamiento d'Almiserà: Alcalde Pau Canet Banyuls Dirección Postal: Calle Lepanto nº 18 46726 Almiserà (Valencia) Teléfono: 962896079 Correo electrónico: administracio@almisera.org Contacte delegado protección de datos: QUICK LOPD SL | | Finalidad Principal | Mantenimiento, cumplimento y control del desarrollo del contrato. | | Legitimación | El tratamiento de datos es necesario para la ejecución del contrato en el cual el interesado es parte de este o por la aplicación de medidas precontractuales. (art. 6.1 b) RGPD | | Destinatarios | No se cederán los datos a terceros, excepto obligación legal. | ## CLÁUSULA TRIGÉSIMO-SEGUNDA. Régimen Jurídico del contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él, será de aplicación la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente después de la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en defecto de esto, las normas de derecho privado. La Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE' ## ANEXO I ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efecto de notificaciones en,\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º\_\_\_\_, con NIF núm.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , en representación de la Entidad , con CIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de la su participación en la licitación del contrato de obras para el Reasfaltado y mejora de firme de recorrido de evacuación de la Urbanización Monte Vernissa, por procedimiento abierto simplificado, ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras para el Reasfaltado y mejora de firme de recorrido de evacuación de la Urbanización Monte Vernissa, por procedimiento abierto simplificado, SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para ser adjudicatario del contrato de obras, en concreto: -  Que posee personalidad jurídica y, si procede, representación. -  Que, si procede, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. -  Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017 y se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. -  Que la dirección de correo electrónico en el cual efectuar notificaciones es: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. <!-- image --> <!-- image --> TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y la validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para tal fin. Y para que conste, firmo la presente declaración. ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ## ANEXO II ## PROPOSICIÓN ECONÓMICA Se presentará conforme al siguiente modelo: «\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , con domicilio a efecto de notificaciones en ,\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, núm.\_\_\_\_, con NIF núm.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la obra de Reasfaltado y mejora de firme de recorrido de evacuación de la Urbanización Monte Vernissa, por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base en el contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_euros (en número y letra) y\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros (en número y letra) correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, y por tanto ofreciendo una baja económica de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros (en número y letra) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros (en número y letra) correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a\_\_\_ de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026. Firma del candidato, firmado: .». <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO III ## MODELO DE COMPROMÍS CON LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN D............................................................................ con DNI. ................., y domicilio a efecto de notificaciones en la calle....................................................... nº ..........., código postal..............., localidad.................., provincia....................teléfono ...................., dirección electrónica ................................... (en el caso de actuar en representación) como apoderado de ................, con domicilio en ............................ calle .........................................., nim ................, código postal...................... localidad............................., provincia .................................. ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución, detalladas en la cláusula 20ª del pliego de cláusulas administrativas particulares, correspondiendo a la licitación del contrato de obras para el Reasfaltado y mejora de firme de recorrido de evacuación de la Urbanización Monte Vernissa, por procedimiento abierto simplificado. A, a de de 2026 Firma del candidato, Firmado: .». <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO IV: CRITERIOS ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE | CRITERIO | OFERTA | |-------------------------------------------------------------------------------------------------|----------| | Criterio A1 . Baja económica | | | Criterio A2. Ampliación del plazo | | | Criterio A3. Criterio ambiental en menor huella de carbono | | | Criterio A4. Mejora en calidad ambiental en la gestión y aseguramiento de la calidad normas ISO | | A \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , a \_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_de 2026 firma del candidato, EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, firmado: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.». <!-- image --> <!-- image --> I perquè conste i assortisca els efectes oportuns davant de l'autoritat competent, expedisc la present, amb l'excepció de l'article 206 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, que signe amb el Vist i plau del Sr. Alcalde President en Almiserà a data de la signa electrònica. Vist i plau L'ALCALDE PRESIDENT LA SECRETÀRIA ACCIDENTAL Sgnt: María Teresa Reig Deusa Sgnt: Pau Canet Banyuls <!-- image -->