realización por parte del adjudicatario de las gestiones necesarias para la devolución de los gastos de franqueo a los electores españoles residentes en el extranjero que, estando inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), emitan su voto conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General, de acuerdo con la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2011, en aquellos países en los que no se cuente con apartados de correos específicos y que no permitan, por tanto, el franqueo en destino. Este artículo 75 regula el procedimiento de voto de los electores que residen permanentemente en el extranjero (CERA), que ahora deberán remitir su voto, si optan por votar por correo, al Consulado o Sección Consular de Embajada en la que estén inscritos. Asimismo, es objeto de este contrato la realización de las gestiones necesarias para la devolución de los gastos de franqueo a los electores que residen temporalmente en el extranjero. En cuanto a estos, y de acuerdo con normativa en vigor, habrán de remitir su voto en todo caso a las Mesas Electorales y no a los Consulados, por lo que, en este caso, no se ha habilitado el procedimiento de apertura de apartado de correos y la devolución de los gastos de franqueo se realizará íntegramente por el adjudicatario de este contrato.

Actualizada: 03/01/2012 09:33

Objeto y condiciones del contrato

Licitación pública «realización por parte del adjudicatario de las gestiones necesarias para la devolución de los gastos de franqueo a los electores españoles residentes en el extranjero que, estando inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), emitan su voto conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General, de acuerdo con la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2011, en aquellos países en los que no se cuente con apartados de correos específicos y que no permitan, por tanto, el franqueo en destino. Este artículo 75 regula el procedimiento de voto de los electores que residen permanentemente en el extranjero (CERA), que ahora deberán remitir su voto, si optan por votar por correo, al Consulado o Sección Consular de Embajada en la que estén inscritos. Asimismo, es objeto de este contrato la realización de las gestiones necesarias para la devolución de los gastos de franqueo a los electores que residen temporalmente en el extranjero. En cuanto a estos, y de acuerdo con normativa en vigor, habrán de remitir su voto en todo caso a las Mesas Electorales y no a los Consulados, por lo que, en este caso, no se ha habilitado el procedimiento de apertura de apartado de correos y la devolución de los gastos de franqueo se realizará íntegramente por el adjudicatario de este contrato» con un valor estimado de 788.386,86 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en ESPAÑA. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 1 de diciembre de 2011 a las 13:00.

Presupuesto

788.386,86 EUR

Valor estimado (sin impuestos)

930.296,49 EUR

Total (con impuestos)

Adjudicación

Adjudicatario
NIF/CIF: A-83052407
Importe de adjudicación
13,14 EUR
Regístrate para guardar licitaciones y recibir alertas
Crear Cuenta Gratis

Plazo de Presentación

01/12/2011
13:00 h
Plazo cerrado

Procedimiento

Lugar de ejecución
ESPAÑA (ES)
Procedimiento
Negociado con publicidad
Urgencia
Ordinaria

Fechas

Última Modificación
03/01/2012 09:33