PCAP_BU_FOR_1_26.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> <!-- image --> ## 1. OBJETO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Delegación Territorial de la Junta de Castilla y león en Burgos CENTRO DIRECTIVO : Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal UNIDAD PROMOTORA: Servicio Territorial de Medio Ambiente PROVINCIA : Burgos ## 2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Objeto del contrato : Realización de tres aprovechamientos forestales de madera en varios montes de la provincia de Burgos. Tipo de contrato : Administrativo especial Tipo de tramitación : Ordinaria Procedimiento de adjudicación : Abierto. Código CPV : 03414000 Madera en bruto y 77211400 Servicio de tala de árboles Lotes : Sí Número de lotes : Tres (3) ## Descripción básica de cada lote : | Lote | Código del lote | Término municipal | Unidades licitadas | Especie | Importe base (sin IVA) (Euros) | |--------|-------------------|------------------------|----------------------|----------------------------------|----------------------------------| | 1 | BU-0001-MAD-2026 | Valle de Mena | 3.500 estéreos | Pinus radiata y Pinus sylvestris | 13.780 | | 2 | BU-0002-MAD-2026 | Villarcayo | 836m 3 | Populus x euroamericana | 8.133,00 | | 3 | BU-0003-MAD-2026 | Villamiel de la Sierra | 5.520 estéreos | Pinus sylvestris | 22.080,00 | Número máximo de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador Posibilidad de oferta integradora : No Cada lote constituirá un contrato : Sí Necesidades administrativas a satisfacer : Mantenimiento de la estabilidad de las masas forestales, reducir el riesgo de incendios y enfermedades y mantener una correcta gestión de los montes incluidos. C/ Juan de Padilla, s/n. - 09006 BURGOS - Telfs. 947 28 15 03 / 00 - Fax 947 23 79 59 - www.jcyl.es 1 : Tres (3) : Tres (3) EXPEDIENTE : BU-FOR-1/26 ## PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## RESUMEN DEL CONTRATO y Pinus nigra <!-- image --> <!-- image --> ## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL LOTE ## LOTE 1 ## BU-MAD-3061/226101 Aprovechamiento de 3.500 estéreos de madera de Pinus radiata y Pinus pinaster en el monte BU-3061 "Insuelas", propiedad de la ELM de Ayega (Burgos) ## Datos orgánicos: - o Órgano de contratación: Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos - o NIF del órgano de contratación: S4711001J - o Centro directivo: Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal - o Unidad promotora: Servicio Territorial de Medio Ambiente - o Provincia: Burgos ## Datos globales del aprovechamiento: - o Volumen total estimado: 3.500 estéreos - o Superficie objeto de aprovechamiento : 75 ha aprox - o Cosa cierta : estéreos de madera de Pinus radiata y Pinus pinaster resultantes de cortar conforme a los criterios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas en zona demarcada en el plano adjunto al mismo. - o Tipo de aprovechamiento: madera - o Código CPV: 03414000 Madera en bruto y 77211400 Servicio de tala de árboles que se han puesto en el cuadro del lote 2 ## Aspectos económicos y plazos: - a) Precio base de licitación (IVA incluido): Dieciséis mil seiscientos setenta y tres euros con ochenta céntimos (16.673,80 €). - b) Precio lote (sin IVA) : Trece mil setecientos ochenta euros (13.780,00 €). - c) IVA: Dos mil ochocientos noventa y tres euros con ochenta céntimos (2.893,80 €). - d) Garantía Provisional : Cuatrocientos trece euros con cuarenta céntimos (413,40 €) . (3,00% del precio base de licitación, excluido el IVA). - e) Garantía Definitiva : se establece en el 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. - f) Gastos de publicidad : Importe máximo de 0,00 euros . - g) Otros gastos: No existen: 0,00 €. - h) Revisión de precios : No procede - i) Plazo de ejecución general : 24 meses - j) Plazos parciales de ejecución: No se establecen - k) Periodos inhábiles : No se prevén. - l) Modalidad de pago : No fraccionado. - m) Plazo de garantía : No procede. - n) Obras complementarias : conforme al Anexo en Pliego Técnico. Valoradas en 7.220 euros) Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> ## Procedimiento de tramitación: Ordinario ## Procedimiento y criterios de adjudicación: - o Procedimiento de adjudicación : Abierto - o Criterios de adjudicación de la oferta : Al alza sobre la tasación base y al precio más alto. ## Forma y determinación de la cuantía del aprovechamiento : - o Forma del aprovechamiento : En pie - o Determinación de la cuantía del aprovechamiento: A liquidación final ## Tratamiento de datos : El adjudicatario deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. - o Necesidad de tratamiento de datos : la ejecución del contrato no requiere tratamiento de datos personales. <!-- image --> <!-- image --> ## DelegacionTerritorialdeBurgos ServicioTerritorialdeMedioAmbiente <!-- image --> | | LOTE 1 BU-MAD-3061/226101 | |---------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------| | Término municipal | Valle de Mena | | Nombre del monte | Insuelas | | Nº del CUP | - | | Nº de Elenco | BU-3061 | | Pertenencia | Ayega | | Monte Certificado | No | | Calificación de Orientación Energética (*) | 100% | | Clase de aprovechamiento | Ordinario | | Localización (ver planos adjuntos) | Según plano | | Superficie de actuación (ha) | 75 ha aprox | | Tipo de corta | 1ª clara | | Cosa cierta | Estéreos de Pinus radiata y Pinus pinaster | | Forma de liquidación | A liquidación final | | Forma de aprovechamiento | En pie | | Especie/es | Pinus radiata y Pinus pinaster | | Unidades comerciales | Estéreos | | Medición | 3.500 | | Precio unitario base (€) | 7 | | Tasación base del aprovechamiento (€) | 21.000,00 | | Gastos de Operaciones Facultativas (€) | - | | Valoración de obras complementarias (€) | 7.220,00 | | Importe Base (sin IVA) (€) | 13,780,00 | | Valores singulares (que puedan requerir autorización, licencia o permiso) | - | | Limitaciones al uso de maquinaria | Según PPT | | Tratamiento de los restos de corta | Mediante su distribución uniforme | | Plazo total de ejecución Periodo inhábil | | | | 24 meses - | <!-- image --> <!-- image --> ## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL LOTE ## LOTE 2 ## BU-MAD-664/226102 Aprovechamiento de 836 m3 de madera de Populus x euroamericana en el monte 664 "Riberas del Río Nela", propiedad de la Junta de CyL (Burgos) ## Datos orgánicos: - o Órgano de contratación: Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos - o NIF del órgano de contratación: S4711001J - o Centro directivo: Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal - o Unidad promotora: Servicio Territorial de Medio Ambiente - o Provincia: Burgos ## Datos globales del aprovechamiento: - o Volumen total : 836,00 metros cúbicos con corteza - o Superficie objeto de aprovechamiento: 3,68 ha aprox . - o Cosa cierta: m3 de madera de Populus x euroamericana resultantes de cortar conforme a los criterios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas en zona demarcada en el plano adjunto al mismo. - o Tipo de aprovechamiento: madera - o Código CPV: 03414000 Madera en bruto y 77211400 Servicio de tala de árboles ## Aspectos económicos y plazos: - o) Precio base de licitación (IVA incluido): Nueve mil ochocientos cuarenta euros con noventa y tres céntimos. (9.840,93 €). - p) Precio lote (sin IVA) : Ocho mil ciento treinta y tres euros (8.133,00 €). Habiéndose descontado el valor de las obras complementarias (ver tabla resumen). - q) IVA: Mil setecientos siete euros con noventa y tres céntimos (1.707,93€). - r) Garantía Provisional : Doscientos cuarenta y tres euros con noventa y nueve céntimos (243,99 €). (3,00% del precio base de licitación, excluido IVA). - s) Garantía Definitiva : se establece en el 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. - t) Gastos de publicidad : Importe máximo de 0,00 euros . - u) Otros gastos: no constan. - v) Revisión de precios : No procede - w) Plazo de ejecución genera l: 24 meses - x) Plazos parciales de ejecución : No se establecen - y) Periodos inhábiles : No se prevén. - z) Modalidad de pago : No fraccionado. 13. aa) Plazo de garantía : No procede. 14. bb) Obras complementarias : ver Anexo del Pliego Técnico. Valoradas en 12.767,00 euros 15. cc) Fianza técnica: doce mil quinientos euros (12.500,00€) a depositar en Fondo de Mejoras tras la adjudicación definitiva y antes de la licencia de aprovechamiento. 5 Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> ## Procedimiento de tramitación: Ordinario ## Procedimiento y criterios de adjudicación: - o Procedimiento de adjudicación : Abierto - o Criterios de adjudicación de la oferta : Al alza sobre la tasación base y al precio más alto. ## Forma y determinación de la cuantía del aprovechamiento : - o Forma del aprovechamiento : En pie - o Determinación de la cuantía del aprovechamiento: A riesgo y ventura ## Tratamiento de datos : El adjudicatario deberás respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. - o Necesidad de tratamiento de datos : la ejecución del contrato no requiere tratamiento de datos personales. Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> ## DelegacionTerritorialdeBurgos ServicioTerritorialdeMedioAmbiente | | LOTE 2 BU-MAD-664/226102 | |---------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------| | Término municipal | Villarcayo | | Nombre del monte | Riberas Estimadas del Nela | | Nº del CUP | 664 | | Nº de Elenco | - | | Pertenencia | Junta de Castilla y León | | Monte Certificado | No | | Calificación de Orientación Energética (*) | 100% | | Clase de aprovechamiento | Ordinario | | Localización (ver planos adjuntos) | Según plano | | Superficie de actuación (ha) | 3,68 | | Tipo de corta | Corta final | | Cosa cierta | Metros cúbicos con corteza de chopo | | Forma de liquidación | A riesgo y ventura | | Forma de aprovechamiento | En pie | | Especie/es | Populus x euramericana | | Unidades comerciales | Metros cúbicos con corteza | | Medición | 836 | | Precio unitario base (€) | 25,00 | | Tasación base del aprovechamiento (€) | 20.900,00 | | Gastos de Operaciones Facultativas (€) | - | | Valoración de obras complementarias (€) | 12,767,00 | | Importe Base (sin IVA) (€) | 8.133,00 | | Valores singulares (que puedan requerir autorización, licencia o permiso) | - | | Limitaciones al uso de maquinaria | Según PPT | | Tratamiento de los restos de corta | Trituración de restos | | Plazo total de ejecución | 24 meses | | Periodo inhábil | | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL LOTE ## LOTE 3 ## BU-MAD-3352/226103 Aprovechamiento de 5.520 estéreos de madera de Pinus sylvestris y PInus nigra en el monte BU-3352 "Majaserrano", propiedad del Ayto. de Villamiel de la Sierra (Burgos) ## Datos orgánicos: - o Órgano de contratación: Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos - o NIF del órgano de contratación: S4711001J - o Centro directivo: Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal - o Unidad promotora: Servicio Territorial de Medio Ambiente - o Provincia: Burgos ## Datos globales del aprovechamiento: - o Volumen total aprox.: 5.520 estéreos - o Superficie objeto de aprovechamiento: 92 ha o Cosa cierta: estéreos de madera de Pinus sylvestris y Pinus nigra resultantes de cortar conforme a los criterios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas en zona demarcada en el plano adjunto al mismo. - o Tipo de aprovechamiento: madera - o Código CPV: 03414000 Madera en bruto y 77211400 Servicio de tala de árboles ## Aspectos económicos y plazos: - dd) Precio base de licitación (IVA incluido): veintiséis mil setecientos dieciséis euros con ochenta céntimos de euro ( 26.716,80 €). - ee) Precio lote (sin IVA): veintidós mil ochenta euros ( 22.080,00 €). - ff) IVA: cuatro mil seiscientos treinta y seis euros con ochenta céntimos de euro ( 4.636,80€). - gg) Garantía Provisional : Se establece en el 3% del importe de licitación, excluido el IVA. Seiscientos sesenta y dos euros con cuarenta céntimos de euro (662,40 €) - hh) Garantía Definitiva : Se establece en el 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. - ii) Gastos de publicidad : Importe máximo de 0,00 euros . - jj) Otros gastos: No existen ( 0,00 €). - kk) Revisión de precios : No procede - ll) Plazo de ejecución - mm) Plazos parciales - general: 24 meses. de ejecución: No se establecen - nn) Periodos inhábiles : No se prevén. - oo) Modalidad de pago : No fraccionado. - pp) Plazo de garantía : No procede. Procedimiento de tramitación: Ordinario Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> ## Procedimiento y criterios de adjudicación: - o Procedimiento de adjudicación : Abierto - o Criterios de adjudicación de la oferta: Al alza sobre la tasación base y al precio más alto. ## Forma y determinación de la cuantía del aprovechamiento : - o - Forma del aprovechamiento : En pie - o Determinación de la cuantía del aprovechamiento: A liquidación final ## Tratamiento de datos: El adjudicatario deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. - o Necesidad de tratamiento de datos: la ejecución del contrato no requiere tratamiento de datos personales Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> ## DelegacionTerritorialdeBurgos ServicioTerritorialdeMedioAmbiente | | LOTE 3 BU-MAD-3352/226103 | |---------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------| | Término municipal | Villamiel de la Sierra | | Nombre del monte | Majaserrano | | Nº del CUP | - | | Nº de Elenco | BU-3352 | | Pertenencia | Villamiel de la Sierra | | Monte Certificado | No | | Calificación de Orientación Energética (*) | 100% | | Clase de aprovechamiento | Ordinario | | Localización (ver planos adjuntos) | Según plano | | Superficie de actuación (ha) | 92 | | Tipo de corta | 1ª clara | | Cosa cierta | Estéreos de Pinus stylvestris y Pinus nigra | | Forma de liquidación | A liquidación final | | Forma de aprovechamiento | En pie | | Especie/es | Pinus stylvestris y Pinus nigra | | Unidades comerciales | estéreos | | Medición | 5.520 | | Precio unitario base (€) | 4,00 | | Tasación base del aprovechamiento (€) | 22.080,00 | | Gastos de Operaciones Facultativas (€) | - | | Valoración de obras complementarias (€) | - | | Importe Base (sin IVA) (€) | 22.080,00 | | Valores singulares (que puedan requerir autorización, licencia o permiso) | ZEC ES 4120092 'Sierra de la Demanda'. | | Limitaciones al uso de maquinaria | Según PPT | | Tratamiento de los restos de corta | Distribución uniforme | | Plazo total de ejecución | 24 meses | | Periodo inhábil | - | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## ÍNDICE ## I. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO - 1.- Normas generales. - 2.- Objeto del contrato. - 3.- Precio y plazo de ejecución del contrato. - 4.- Órgano de contratación. - 5.- Mesa de contratación. - 6.- Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente. ## II. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN - 7.- Procedimiento de adjudicación. - 8.- Capacidad y solvencia del licitador. - 9.- Garantía provisional - 10.- Presentación de proposiciones. - 11.- Contenido de las proposiciones. - 12.- Calificación de la documentación general. - 13.- Apertura de las proposiciones y propuesta de adjudicación. - 14.- Documentación previa a la adjudicación del contrato. - 15.- Garantía definitiva. - 16.- Adjudicación del contrato. ## III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, LICENCIA Y ABONO DEL APROVECHAMIENTO - 17.- Documentación previa a la formalización. - 18.- Documento de formalización. - 19.- Licencia y abono del resto del aprovechamiento. ## IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES - 20.- Condiciones especiales de ejecución del contrato y obligaciones medioambientales, laborales y sociales. - 21.- Otras obligaciones y gastos exigibles al contratista. ## V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO - 22.- Responsabilidad y sanciones. - 23.- Demora en la ejecución, prórrogas y penalidades. - 24.- Supervisión del contrato. - 25.- Modificaciones del contrato. - 26.- Revisión de precios. - 27.- Plazo de garantía. - 28.- Suspensión del contrato. - 29.- Resolución del contrato. ## VII. DESARROLLO DEL APROVECHAMIENTO - 30.- Entrega del aprovechamiento. - 31.- Medición y liquidación. - 32.- Liquidación complementaria de aprovechamientos imprevistos. - 33.- Reconocimientos parciales, reconocimiento final y devolución de la garantía definitiva. - 34.- Vigilancia, control e información de los aprovechamientos. - 35.- Suspensión del plazo del aprovechamiento. C/ Juan de Padilla, s/n. - 09006 BURGOS - Telfs. 947 28 15 03 / 00 - Fax 947 23 79 59 - www.jcyl.es Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 3 <!-- image --> <!-- image --> ## VIII. ANEXOS Anexo nº 1-A.- Documento europeo único de contratación (DEUC). Anexo nº 1-B.- Modelo de Declaración Responsable. Anexo nº 1-C.- Modelo de Declaración Responsable (obligaciones sociales y laborales) Anexo nº 2.- Modelo de Proposición Económica. Anexo nº 3.- Solvencia Económica, Financiera y Técnica Anexo nº 4.- Remisión de la documentación e información a interesados. Anexo nº 5.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato. Anexo nº 6.- Condiciones especiales de ejecución. Anexo nº 7.- Régimen Especial de Penalidades. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## I. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ## CLÁUSULA 1ª.- Normas generales. 1. El contrato al que hace referencia el presente pliego tiene carácter de contrato administrativo especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y ambas partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego. El contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 (en adelante RPCSP), y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) -, en todo lo que no se oponga a la LCSP. La aplicación de esas dos últimas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 2. Asimismo, tratándose de un aprovechamiento forestal, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, en la Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes, en el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero y subsidiariamente a lo dispuesto en la Orden de 22 de febrero de 1990 de las Consejerías de Economía y Hacienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOCYL de 27 de febrero de 1990, modificada por la Orden HAC/1325/2011, de 30 de septiembre y por la Orden EYH/485/2016, de 31 de mayo). Asimismo, subsidiariamente se estará a lo dispuesto en el Pliego General de Condiciones Técnico Facultativas (Resolución de 24 de abril de 1975; BOE de 21 de agosto de 1975) y el Pliego Especial de Condiciones Técnico Facultativas para aprovechamientos maderables (Resolución de 6 de mayo de 1975; BOE de 20 de agosto de 1975), en lo que no contradigan los pliegos particulares del presente contrato. 3. En la documentación preparatoria de la tramitación del expediente a que se refiere el presente documento se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a cubrir mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. ## CLÁUSULA 2ª.- Objeto del contrato. 1. El objeto del contrato será la realización del aprovechamiento forestal designado en el cuadro de características que encabeza este Pliego para satisfacer las necesidades administrativas recogidas en el Anexo nº 5 del presente Pliego. 2. Revestirá carácter contractual la siguiente documentación que forma parte del expediente: el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, el Pliego de prescripciones técnicas particulares y el cuadro de características del aprovechamiento. Igualmente tendrán dicho carácter los planos de ubicación del lote C/ Juan de Padilla, s/n. - 09006 BURGOS - Telfs. 947 28 15 03 / 00 - Fax 947 23 79 59 - www.jcyl.es Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 5 <!-- image --> <!-- image --> objeto de aprovechamiento cuando la cosa cierta se haya fijado mediante una superficie demarcada con criterios de corta. ## CLÁUSULA 3ª.- Precio y plazo de ejecución del contrato. 1. El precio base de licitación es el que figura en el apartado a) del cuadro de características que encabeza este documento. 2. El plazo total de ejecución, o plazos parciales si así se hubieran señalado, son los fijados en los apartados i) del cuadro de características que encabeza este documento. Este plazo empezará a contarse a partir de la fecha de firma del acta de entrega prevista en la cláusula 30ª, que regula la entrega, y, en todo caso, a más tardar, un mes después de la firma del contrato. ## CLÁUSULA 4ª.- Órgano de contratación. La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de lo dispuesto en el Decreto 12/2012, de 29 de marzo, por el que desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. En el caso de los montes acogidos al artículo 47 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, el órgano de contratación actuará en todo caso en nombre y por cuenta de la entidad local propietaria del monte y en virtud de la solicitud de ésta. ## CLÁUSULA 5ª.- Mesa de contratación. 1. El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación de los contratos, de una Mesa de contratación en los términos que prevén los artículos 157 y 326 de la LCSP, los artículos 21 y 22 del RPLCSP y el artículo 79.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León . La Mesa de contratación, además de calificar la documentación administrativa sobre la admisión o exclusión de los licitadores, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación. 2. Serán miembros de la Mesa de contratación los designados como titulares, o en su caso, suplentes, por el órgano de contratación, cuya publicación en el Perfil de contratante servirá a los efectos previstos en el artículo 21.4 del RPLCSP. En todo caso estará constituida por un Presidente, un Secretario y un mínimo de tres vocales, entre los que necesariamente deberá figurar un letrado y un Interventor. La designación de los miembros de la Mesa podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. 3. Las actas de la Mesa de contratación deberán recoger la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 de la LCSP. Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 6 <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 6ª.- Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente. El órgano de contratación ostenta las prerrogativas reguladas en el artículo 190 de la LCSP. Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano de contratación en el plazo de un (1) mes . El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente por medio del correspondiente recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Este contrato será también susceptible de recurso especial en materia de contratación cuando su valor estimado sea superior a cien mil euros, en los actos recurribles detallados en el artículo 44 de la LCSP. ## II. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN ## CLÁUSULA 7ª.- Procedimiento de adjudicación. 1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, siendo el único criterio de adjudicación de la oferta el precio más alto y al alza sobre el precio base, de conformidad con el régimen general previsto en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro segundo de la LCSP (artículo 131 y siguientes). 2. De conformidad con el artículo 63 de la LCSP, a efectos de asegurar la transparencia y acceso público a la actividad contractual a través de la documentación necesaria a tales efectos, como son los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los anuncios de licitación y demás documentación e información a que el precitado artículo 63 hace referencia, la forma de acceso público al Perfil de contratante es a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP): https://contrataciondelestado.es. ## CLÁUSULA 8ª.- Capacidad y solvencia del licitador. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en Unión temporal de Empresas (en adelante UTE), que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar. De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica, que se determinen en el anexo 3 de este pliego de entre las previstas en los artículos 87 y 90 de la LCSP. ## CLÁUSULA 9ª.- Garantía provisional. 1. Considerando lo previsto en el artículo 106.1 de la LCSP, y dado que el aprovechamiento forestal objeto del presente pliego afecta a montes catalogados de utilidad pública y que se deben establecer las máximas garantías para que en el proceso de enajenación C/ Juan de Padilla, s/n. - 09006 BURGOS - Telfs. 947 28 15 03 / 00 - Fax 947 23 79 59 - www.jcyl.es no se vean comprometidos los condicionantes de ejecución en el tiempo y, por tanto, los instrumentos de ordenación forestal -que son una de las salvaguardas de la buena gestión y persistencia de la masa forestal-, de forma excepcional, se considera de interés público e imprescindible la constitución de garantía provisional en todos los lotes cuyo valor de licitación sea superior a los 5.000 euros, salvo casos específicamente justificados en la propuesta de inicio del expediente de contratación. <!-- image --> <!-- image --> 2. En los casos indicados en el apartado precedente será requisito necesario la acreditación de la constitución previa de la garantía provisional a favor de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, en la cantidad indicada en el apartado d) del Cuadro de Características y en la forma que determina el artículo 106.3 de la LCSP y que habrá de ser depositada del siguiente modo: 2.  En la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo o certificados de inmovilización de valores anotados. 3.  Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. 3. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresarios en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. 4. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. 5. La garantía provisional será incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, sin perjuicio de que proceda la aplicación, para sucesivas licitaciones, de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2.a) o se retenga en concepto de penalidad previsto en el artículo 153.4 de la LCSP. ## CLÁUSULA 10ª.- Presentación de proposiciones. 1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LCSP, las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que se puede encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda . A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales ( Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace ). 2. Los licitadores, con carácter previo a su participación en cualquier procedimiento de licitación de la Administración de Castilla y León, deberán también darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma de Contratación Electrónica Duero, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 de mayo de 2017 o si, habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad. Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> 3. El alta y la actualización en la Plataforma de Contratación Electrónica Duero se realizarán accediendo al formulario que los licitadores a su disposición en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es &gt; 'Solicitud de alta/modificación de datos de empresa'. El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850 desde fuera de Castilla y León) podrá asistir en el proceso de alta a los licitadores, quienes en todo caso pueden consultar los requisitos técnicos que debe disponer su equipo informático si acceden con el navegador a la dirección http://www.ae.jcyl.es/reqae2/. 4. Las ofertas deberán enviarse a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta o que sean presentadas fuera del plazo señalado en el anuncio. 5. La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano. 6. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este Pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por su parte del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. 7. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. ## CLÁUSULA 11ª.- Contenido de las proposiciones. 1. La documentación para participar en el procedimiento abierto se presentará en dos (2) sobres en la plataforma telemática indicada en la cláusula anterior. 2. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. 3. Los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en unión temporal, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas'. ( Ver Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda). 4. Los documentos que se presenten por los licitadores, adjudicatario o contratista, según corresponda, deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES). El tamaño por documento no excederá de 8 MB, salvo que en el cuadro de características se indique un formato diferente. 5. El contenido de ambos sobres deberá ser el que se indica a continuación: C/ Juan de Padilla, s/n. - 09006 BURGOS - Telfs. 947 28 15 03 / 00 - Fax 947 23 79 59 - www.jcyl.es Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> ## SOBRE NÚMERO 1 . Se denomina "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" . 1. Los licitadores acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC, establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016. La información e instrucciones para su cumplimentación figuran en el Anexo nº 1-A del presente pliego. 2. Deberá aportarse, asimismo, declaración de la concurrencia de los siguientes supuestos, cuyo modelo se adjunta, como Anexo nº 1-B: 2.  No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 3.  No existir deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Decreto 132/1996, de 16 de mayo, por el que se establecen normas transitorias para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León). 4.  Circunstancias relativas al artículo 42.1 del Código de Comercio. 5.  Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 3. Asimismo, se aportará una declaración responsable relativa al cumplimiento de obligaciones sociales y laborales, conforme al Anexo nº 1-C de este pliego. 4. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida según lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 anteriores. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. 5. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 anteriores. 2. Se aportará cada una de las declaraciones responsables a que se refieren los puntos 1, 2 y 3 anteriores por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos 3. requisitos de solvencia. 6. Se constituirá la garantía provisional, exigida de acuerdo con lo establecido en el cuadro de características del aprovechamiento. Dicho documento se acreditará de las C/ Juan de Padilla, s/n. - 09006 BURGOS - Telfs. 947 28 15 03 / 00 - Fax 947 23 79 59 - www.jcyl.es 10 <!-- image --> <!-- image --> formas establecidas reglamentariamente y entregadas en papel cuando electrónicamente no sea posible. El órgano o la Mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 e) de la LCSP si hubiera cometido falsedad. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos de capacidad y solvencia. ## SOBRE NÚMERO 2 . Denominado "OFERTA ECONÓMICA'. 1. Se incluirá la oferta económica conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº 2 de este pliego, debiendo estar debidamente firmada por quien tenga poder suficiente para ello. Deberá indicarse como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el que corresponda en su defecto, indicado en el Cuadro de Características. 2. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, la proposición económica deberá estar firmada por el representante de cada una de las empresas. No obstante, se admitirá la proposición económica firmada por un solo representante, en nombre de todas las empresas, siempre que haya sido expresamente facultado al efecto por escrito. 3. Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta por lote. Ninguna empresa podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. ## CLÁUSULA 12ª.- Calificación de la documentación general. 1. La custodia electrónica de las ofertas, la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Por ello, de acuerdo con el artículo 157.4 de la LCSP no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica. 2. La Mesa de contratación se constituirá electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público, para la apertura del sobre nº 1 y para calificar los documentos presentados en tiempo y forma y no incursos en la situación a que se refiere el artículo 139.3 de la LCSP. 3. Cuando la Mesa de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 141.2 de la LCSP aprecie defectos subsanables, se notificará al empresario, por los medios de comunicación electrónica de que dispone la Plataforma de Contratación del Sector Público, y lo hará público el C/ Juan de Padilla, s/n. - 09006 BURGOS - Telfs. 947 28 15 03 / 00 - Fax 947 23 79 59 - www.jcyl.es mismo día a través del perfil de contratante, concediéndole un plazo de tres (3) días naturales desde el envío de la notificación para que los subsanen ante la Mesa de contratación, por los mismos medios. <!-- image --> <!-- image --> 4. El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será excluido definitivamente del procedimiento de adjudicación. 5. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación incluida en este sobre, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar los licitadores que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de este rechazo. 6. Del resultado de la calificación del sobre nº 1 se generará un informe como actuación automatizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, firmado con sello electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.a) de la citada norma, que se publicará en el tablón del licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. 7. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Se considerarán defectos no subsanables, que motivarán la exclusión del licitador, la confusión en la inclusión de la documentación correspondiente al sobre nº 2 en el sobre nº 1, así como cualquier referencia que se haga de forma clara y evidente al contenido de la oferta económica en el sobre nº 1. Así mismo tendrá la consideración de insubsanable la falta o insuficiencia de la garantía provisional cuando resulte exigible, salvo que, por error, no se hubiera incluido en el sobre nº 1 y pudiera acreditarse que se tenía a fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, la Mesa de contratación requerirá su subsanación en un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador la corrija o subsane ante la propia Mesa de contratación. Si una vez aportada dicha garantía provisional se observara que tiene fecha posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la oferta quedará excluida del procedimiento. 8. En todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la Mesa de contratación podrá requerir, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, a los licitadores para que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato; si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará individualmente a los licitadores a los que se hubiera requerido, por medio de la PLACSP, dejándose constancia en el expediente, concediéndose igualmente el plazo de subsanación con los requisitos y efectos señalados en los párrafos anteriores. ## CLÁUSULA 13ª.- Apertura de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 1. La apertura del sobre nº 2, OFERTA ECONÓMICA, se realizará en el día y hora indicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público y se generará un informe como actuación automatizada que se publicará de acuerdo con lo señalado en la cláusula anterior. 2. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, minorase el precio base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por C/ Juan de Padilla, s/n. - 09006 BURGOS - Telfs. 947 28 15 03 / 00 - Fax 947 23 79 59 - www.jcyl.es Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> la Mesa de contratación en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. 3. Cualquier observación o reserva que los licitadores estimen oportuno realizar contra el acto celebrado deberán ser formuladas por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes a su celebración y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato. 4. En el caso de que, tras la clasificación de las ofertas, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales: - a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La Mesa de contratación requerirá a los licitadores que hayan resultado empatados, para que acrediten en el plazo de tres (3) días hábiles si se encuentran en todas o alguna de las circunstancias anteriores, procediéndose al desempate de acuerdo con lo anteriormente indicado. 5. La Mesa de contratación, en sesión convocada al efecto, y a la vista del contenido económico de las proposiciones, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación del contrato, que será elevada al órgano de contratación junto con las actas de las sesiones. Esta propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. 6. En el caso de que ninguna de las ofertas o proposiciones sea admisible de acuerdo con el criterio de adjudicación, la mesa propondrá que se declare desierta la licitación. ## CLÁUSULA 14ª.- Documentación previa a la adjudicación del contrato. 1. El órgano de contratación recabará al licitador propuesto como adjudicatario la acreditación de la siguiente documentación, para que sea aportada en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el oportuno requerimiento: - A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los empresarios, ya sean nacionales o extranjeros, y, en su caso, documentos acreditativos de la representación de quien actúe en nombre del licitador: 3. A.1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> - A.2. Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. - A.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o de las certificaciones que se indican en el Anexo nº 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - A.4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. - A.5. Se presentará, en su caso, poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, así como copia de su Documento Nacional de Identidad o el que le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. - A.6. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente. Cuando el licitador tenga que aportar documentos públicos notariales o registrales presentará directamente las copias auténticas de estos documentos públicos ante los servicios dependientes del órgano de contratación. - B) Requisitos de solvencia. 2. B.1. Los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se precisen en el Anexo nº 3 del presente Pliego. 3. B.2. El licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar su solvencia, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1102/2007, de 31 de Mayo, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los licitadores están dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada. En este caso, además, se deberá indicar el nombre y apellidos y copia del DNI de la persona que haya firmado la proposición. En el caso de aportarse algún certificado de un registro oficial de licitadores y empresas clasificadas o algún certificado comunitario de clasificación, declaración de que las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lo dispuesto en el artículo 140.1 a), de la LCSP, no ha experimentado variación. C/ Juan de Padilla, s/n. - 09006 BURGOS - Telfs. 947 28 15 03 / 00 - Fax 947 23 79 59 - www.jcyl.es Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. <!-- image --> <!-- image --> ## C) Otros documentos: -  Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o la autorización al órgano de contratación para que obtenga de forma directa la acreditación de ello. -  Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente. -  Resguardo acreditativo de haber abonado el 20% del importe de adjudicación del total del aprovechamiento más el importe correspondiente al IVA con el desglose que corresponda al Fondo de Mejoras, así como las cantidades a que se refieren los apartados f) (gastos de publicidad) y g) (otros gastos) del cuadro de características del aprovechamiento, en las cuentas indicadas en la liquidación correspondiente. -  Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el ejercicio corriente o último recibo acompañado de declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, en el supuesto de que sea exigible de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o declaración de exención del pago. Si el licitador estuviera inscrito en el ROLECE o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sólo tendrá que presentar, en su caso, los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos que no estén inscritos en cualquiera de esos registros. 2. Toda la documentación enumerada en el apartado 1 será calificada por la Mesa de contratación, que comunicará a los interesados los defectos u omisiones que aprecie para que sean subsanados en un plazo no superior a tres (3) días hábiles. 3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En el supuesto señalado en el párrafo anterior se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 4. En el caso de que ningún licitador cumpla con lo requerido en el plazo señalado, la licitación se considerará desierta. ## CLÁUSULA 15ª.Garantía definitiva. 1. El licitador propuesto como adjudicatario deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un cinco por ciento del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> 2. En caso de que así se establezca en el cuadro de características del aprovechamiento para casos especiales, se podrá añadir una cuantía complementaria que podrá alcanzar hasta otro cinco por ciento del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, constituyendo la garantía definitiva en su conjunto con la cantidad citada en el apartado anterior. Tienen la consideración de casos especiales, de conformidad con lo previsto el artículo 107.2 de la LCSP, aquellos contratos en los que -en virtud del riesgo que asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato- resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada. 3. El adjudicatario deberá constituir la garantía en la Caja de Depósitos de la Tesorería General o en cualquiera de las Tesorerías Territoriales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La constitución de la garantía se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la LCSP y el artículo 55 y siguientes del RGLCAP. 4. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación de los aprovechamientos dos o más empresarios en unión temporal, la garantía definitiva podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. 5. La acreditación de la garantía deberá hacerse por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. 6. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista o se proceda a la modificación del contrato, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. 7. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación. 8. La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 111.2 de la LCSP y en el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP. ## CLÁUSULA 16ª.Adjudicación del contrato. 1. Aportada la documentación señalada en la cláusula 14ª, el órgano de contratación acordará, en resolución motivada, la adjudicación del contrato. 2. La adjudicación se notificará a los licitadores por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. 3. Con anterioridad a la adjudicación del contrato, la Administración podrá renunciar a su celebración o desistir del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> ## III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, LICENCIA Y ABONO DEL APROVECHAMIENTO ## CLÁUSULA 17ª.Documentación previa a la formalización. Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación los siguientes documentos originales o debidamente autenticados: - Documentación acreditativa de la personalidad y representación del firmante, presentando escritura pública de constitución de la Unión de Empresarios y CIF asignado cuando el licitador sea una UTE. - Recibo de haber abonado, si los hubiere, los gastos de publicidad en los boletines o diarios oficiales, cuyo importe no podrá exceder del fijado en el cuadro de características que encabeza este Pliego. - Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación. ## CLÁUSULA 18ª.Documento de formalización. 1. El contrato se perfecciona con su formalización y, salvo que se indique otra cosa en el clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. 2. La formalización del contrato se realizará en soporte digital y en la forma prevista en el artículo 153 de la LCSP. Los plazos de formalización, a contar desde el día siguiente en que el adjudicatario reciba la notificación de la adjudicación, serán los siguientes: - a) Para contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación (conforme a lo previsto en la cláusula 6ª), la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario, por medio de la PLACSP, para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. - b) En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP . 3. No podrá iniciarse la ejecución de un contrato sin su previa formalización, excepto en los supuestos de tramitación de emergencia. 4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalice el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiese constituido. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que corresponda, de conformidad con el orden de clasificación de las ofertas que hubiere determinado la económicamente más ventajosa. Si las causas de la no formalización fueren C/ Juan de Padilla, s/n. - 09006 BURGOS - Telfs. 947 28 15 03 / 00 - Fax 947 23 79 59 - www.jcyl.es imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. <!-- image --> <!-- image --> En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP resultando de aplicación los plazos anteriormente establecidos. 5. La publicidad de la formalización de los contratos se realizará en los términos previstos en el artículo 154 de la precitada Ley. 6. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos, debiendo entregar ante el órgano de contratación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento. ## CLÁUSULA 19ª.Licencia y abono del resto del aprovechamiento. 1. Licencia. La licencia es el documento que autoriza la realización del aprovechamiento y sin el cual no se podrá iniciar en el monte ninguna actuación, ni siquiera previa o preparatoria del mismo. 2. Requisitos previos y obligación de obtención de la licencia . Una vez formalizado el contrato de aprovechamiento, y en el plazo de 1 mes desde la adjudicación definitiva, el contratista quedará obligado a obtener la licencia de aprovechamiento. Para su obtención deberá haber acreditado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia de ubicación del aprovechamiento (en adelante, Servicio Territorial), el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previas mediante los documentos o justificantes que, en relación con la adjudicación o ejecución del aprovechamiento, sean exigibles a tenor de lo dispuesto en el presente Pliego y en las disposiciones vigentes. Cuando estas obligaciones se hayan cumplido en el momento de la formalización del contrato, la licencia será expedida de oficio, y en caso contrario, a solicitud del contratista y en un plazo de máximo de quince (15) días hábiles, siempre que se haya acreditado el cumplimiento de tales obligaciones. ## 3. Abono del resto del aprovechamiento (80%) y obtención de licencias. - a) El pago del 20% indicado en la cláusula 14ª no dará derecho, por sí solo, a la obtención de licencia alguna por el contratista, y su importe se computará sólo para expedir la licencia cuando se haya abonado el resto (80%) del importe de adjudicación del aprovechamiento, con el desglose correspondiente al Fondo de Mejoras, en las cuentas indicadas en la liquidación correspondiente. Una vez acreditado dicho pago se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Ley 3/2009, de 6 de abril. - b) Para el caso de aprovechamientos no fraccionados, el pago del importe pendiente (80%) para la disposición de la licencia deberá acreditarse en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato. <!-- image --> <!-- image --> ## IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ## CLÁUSULA 20ª.- Condiciones especiales de ejecución del contrato y obligaciones medioambientales, laborales y sociales. 1. De acuerdo con el artículo 202 de la LCSP, se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato las recogidas en el anexo nº 6. Por incumplimiento de estas condiciones especiales se establecerá el régimen de penalidades contenidas en el anexo nº 7 de este pliego. 2. El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, social o laboral, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. 3. En el ámbito laboral, el contratista se obliga a celebrar con el personal a su cargo, a efectos de la realización del objeto del contrato, el contrato de trabajo que determine la normativa aplicable y a cumplir con todo lo dispuesto al efecto por las disposiciones legales vigentes en materia laboral en todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social, sin que en ningún momento se cree vínculo laboral alguno con esta Administración ni, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Del mismo modo vendrá obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de riesgos laborales, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo y de prevención de riesgos laborales, estando obligado a comunicar la apertura del Centro de Trabajo -en el impreso normalizado al efectoal Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia en donde se ejecute el aprovechamiento, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que se realice la entrega del aprovechamiento. 4. El contratista está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. 5. El contratista está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. 6. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma. 7. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 214 de la LCSP y siempre que se cumplan las condiciones y procedimiento establecido en el mismo. Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 21ª.- Otras obligaciones y gastos exigibles al contratista. 1. Gastos exigibles al contratista. Serán de cuenta del contratista, en su caso, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de organismos oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc., y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del aprovechamiento y, en concreto, el importe de otros gastos derivados de la realización de operaciones facultativas que se ingresará según liquidaciones emitidas al efecto por el Servicio Territorial, las cuales serán remitidas al adjudicatario. 2. Subcontratación. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. El contratista podrá subcontratar un porcentaje que no exceda del 60% del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 215 LCSP. El contratista deberá comunicar al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos. Dicha comunicación la hará por escrito tras la adjudicación del contrato y antes de iniciar la ejecución del mismo, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutar el contrato, con referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medida urgentes y así se justifica suficientemente. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. El contratista deberá abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 216 de la LCSP. 3. Autorizaciones, licencias y permisos. Corresponderá al contratista gestionar ante las autoridades competentes cuantas autorizaciones, licencias y permisos se requieran para la ejecución total y completa del aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 19ª. 4. Operaciones del aprovechamiento. Todas las operaciones de derribo, descope, desrame, arrastre, saca, obras complementarias, etc., necesarias para la correcta ejecución del aprovechamiento serán por cuenta del contratista. C/ Juan de Padilla, s/n. - 09006 BURGOS - Telfs. 947 28 15 03 / 00 - Fax 947 23 79 59 - www.jcyl.es 20 <!-- image --> <!-- image --> ## V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## CLÁUSULA 22ª.- Responsabilidad y sanciones. 1. El contratista responderá de todos los daños y perjuicios causados como consecuencia de cualesquiera trabajos del aprovechamiento. Tras el fin de los mismos todas las infraestructuras del monte deberán quedar en igual o mejor estado que encontró el contratista en el momento de la entrega. 2. Será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen, tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden directa e inmediata de la Administración. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, de acuerdo con lo indicado en los requisitos de solvencia. 3. Para responder de cuantas responsabilidades, sanciones y penalidades se deriven de la defectuosa aplicación o del incumplimiento de las normas y condiciones de este Pliego, se estará a lo dispuesto al respecto en las normas relacionadas en su cláusula 1ª. 4. De conformidad con lo establecido en dicha normativa, si concurriesen las circunstancias para ello, podrá resolverse el contrato, con retirada de la licencia concedida y sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse. ## CLÁUSULA 23ª.- Demora en la ejecución, prórrogas y penalidades. 1. Cumplimiento de plazos. El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del aprovechamiento y, si fuera el caso, el de los plazos parciales o periodos de ejecución fijados para cada fracción en el calendario del aprovechamiento establecido en el Pliego de Prescripciones Técnico-Facultativas. 2. Demoras en plazos parciales. Las demoras en la ejecución de los periodos de las fracciones se regirán por lo establecido en la cláusula 19ª.3). 3. Prórrogas del plazo total de ejecución. Cuando se estime, bien por el contratista o bien por el Servicio Territorial, que no se podrá ejecutar la totalidad del aprovechamiento dentro del plazo total de ejecución fijado, el Servicio Territorial podrá conceder -de oficio o a solicitud del contratista- una única prórroga, denegarla si el contratista la solicita o, caso de no considerarse conveniente la concesión, esperar a la finalización del plazo de ejecución para proceder a la resolución del contrato por demora, de acuerdo con lo previsto en los artículos 192 y 193 de la LCSP. Este tipo de prórroga, que no será de aplicación a los plazos o periodos parciales de ejecución fijados en su caso en el calendario del aprovechamiento, caso de concederse, se regirá por lo siguiente: - a) No se concederá ninguna prórroga si el contratista no ha obtenido la licencia o, en el caso de aprovechamientos fraccionados, la última licencia, según el plazo establecido en la cláusula 19ª.3), según corresponda. - b) Si el contratista presenta ante el Servicio Territorial la solicitud al menos con un (1) mes de antelación a la finalización del plazo total de ejecución, en la que además se justifique que las causas del previsible incumplimiento no le son imputables, el Servicio Territorial podrá conceder una única prórroga que no conllevará penalidad alguna y que en ningún C/ Juan de Padilla, s/n. - 09006 BURGOS - Telfs. 947 28 15 03 / 00 - Fax 947 23 79 59 - www.jcyl.es 21 <!-- image --> <!-- image --> caso excederá de seis (6) meses efectivos de trabajo, es decir, sin contar los periodos inhábiles. - c) Cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos, en caso de incumplimiento por parte del contratista: - i. que se estime que las causas del previsible incumplimiento del plazo son imputables al contratista; - ii. que el contratista presente fuera de plazo la solicitud referida en el apartado b); - iii. que se prevea que los trabajos de aprovechamiento no concluirán en el plazo de ejecución, a falta de un (1) mes para la finalización de dicho plazo el contratista no haya solicitado prórroga y el Servicio Territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100.2 del RGLCAP, estime conveniente concederla de oficio; el Servicio Territorial -si lo estimase conveniente- podrá conceder una única prórroga que en ningún caso excederá de tres (3) meses efectivos de trabajo, es decir, sin contar los periodos inhábiles y que conllevará la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,6 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o, en su caso al precio de la última fracción. 4. Daños y perjuicios. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista, de acuerdo con el artículo 194 de la LCSP. 5. Constitución en mora . En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración conforme el artículo 193.2 de la LCSP. 6. Otras penalidades : Además de las penalidades por demora contempladas tanto en los apartados anteriores como en la cláusula 19ª.3), en el caso de que el contratista proceda a la corta no autorizada de arbolado, o en el caso de que en su actuación genere daños evitables de los considerados en el Anexo 7 de este Pliego, se aplicarán las penalidades previstas en el mismo. En todo caso, las penalidades se aplicarán y harán efectivas sin perjuicio del abono de los daños y perjuicios que correspondiesen ni de la incoación de los posibles expedientes sancionadores o judiciales a que hubiese lugar si las acciones que las produjesen fuesen constitutivas de infracción administrativa o delito. ## CLÁUSULA 24ª.- Supervisión del contrato. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los correspondientes pliegos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. Incumbe al órgano de contratación ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado. A este fin, el contratista facilitará el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos, así como los medios necesarios para que se puedan desempeñar las citadas funciones. ## CLÁUSULA 25ª.- Modificaciones del contrato. 1. No se podrán introducir o ejecutar modificaciones del trabajo comprendido en el contrato sin la debida y previa aprobación del órgano de contratación, y en todo caso el contrato sólo podrá modificarse cuando se justifique suficientemente en el expediente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. C/ Juan de Padilla, s/n. - 09006 BURGOS - Telfs. 947 28 15 03 / 00 - Fax 947 23 79 59 - www.jcyl.es Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> 2. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP. 3. Todas las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. ## CLÁUSULA 26ª.Revisión de precios. Para el presente contrato no procederá revisión de precios. ## CLÁUSULA 27ª.Plazo de garantía. Considerando las características del aprovechamiento y que existen garantías suficientes de supervisión en las fases de reconocimiento parcial o final, no procede establecer plazo de garantía. ## CLÁUSULA 28ª.- Suspensión del contrato. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP ## CLÁUSULA 29ª.- Resolución del contrato. 1. Son causas de resolución del contrato, entre otras, las previstas en el artículo 211 de la LCSP y se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 de la misma. 2. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193.4 de la LCSP, será causa de resolución contractual el que la suma de las penalidades aplicadas alcance un múltiplo del 5% del precio de adjudicación. 3. Además, serán causas de resolución los incumplimientos graves de las condiciones de ejecución de los aprovechamientos y, entre otros de esta índole, los previstos en las cláusulas 19ª y 23ª. 4. En todos los casos, la resolución supondrá la pérdida por parte del contratista de los productos no aprovechados o no extraídos del monte, sin derecho a indemnización alguna y sin menoscabo de la posible indemnización que por daños y perjuicios pudiera reclamarse al contratista, incluyendo, en su caso, los costes de extracción de los productos no aprovechados. <!-- image --> <!-- image --> ## VII. DESARROLLO DEL APROVECHAMIENTO ## CLÁUSULA 30ª.- Entrega del aprovechamiento. 1. El contratista no podrá comenzar el aprovechamiento hasta que no se lleve a cabo la entrega de la zona objeto del mismo, la cual se realizará, tras las citaciones reglamentarias, dentro de los treinta días (30) naturales siguientes al de la expedición de la licencia, levantándose la correspondiente acta de entrega que deberá ser suscrita por los asistentes al acto. A la entrega del aprovechamiento asistirá un representante del Servicio Territorial (Técnico Facultativo o Agente Medioambiental o Forestal); el contratista o su representante y, en su caso, un representante de la entidad propietaria del monte. 2. La entrega se realizará en el lugar objeto del aprovechamiento y comprenderá, al menos: el reconocimiento y delimitación de la superficie afectada, la verificación de los productos, la especificación y el reconocimiento del estado de las vías de acceso y, en su caso, de las vías de saca a utilizar, la ubicación y el estado de los cargaderos previstos, el reconocimiento del estado y condiciones de uso de las infraestructuras afectadas, la especificación de las condiciones del tratamiento de los restos que se prevea generar y las singularidades del programa de trabajos, con particular referencia a los periodos inhábiles. 3. En el caso de aprovechamientos fraccionados con licencias parciales, se efectuará un acta de entrega por cada una de ellas, referida exclusivamente a la parte del aprovechamiento correspondiente a dicha fracción. No se realizará la entrega en tanto no se hubiera realizado el reconocimiento parcial de la fracción anterior y del mismo resultara el cumplimiento de los requisitos de ejecución previstos en la cláusula 19ª.3). ## CLÁUSULA 31ª.Medición y liquidación. 1. A riesgo y ventura . Cuando la determinación de la cuantía del aprovechamiento sea 'a riesgo y ventura', no procederá la medición y liquidación de la madera o leña extraída, salvo los casos previstos en la cláusula 32ª, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 34ª. 2. A liquidación final. Cuando la determinación de la cuantía sea 'a liquidación final' se procederá de la siguiente forma: - a) Al término de la totalidad del aprovechamiento (y, en caso de aprovechamientos fraccionados, al término de cada fracción) se procederá a medir los productos aprovechados y a realizar la liquidación correspondiente. En el caso de que dicha liquidación arrojara un saldo deudor para el contratista, éste quedará obligado a hacer el ingreso correspondiente en el plazo de veinte (20) días naturales a partir de la fecha en que hubiere recibido la notificación. En caso contrario, se procederá a la devolución de la cuantía que le corresponda. - b) Sin perjuicio de que se realice la correspondiente liquidación final, cuando de las mediciones parciales efectuadas por el Servicio Territorial se deduzca que se ha superado ya la cuantía prevista para el aprovechamiento sin haberse completado el mismo en toda la superficie demarcada, dicho servicio podrá disponer la realización de liquidaciones anticipadas complementarias, pudiendo proponer la suspensión de la ejecución del aprovechamiento en tanto no se acredite el ingreso de dichas liquidaciones. En todo caso el contratista deberá hacer el ingreso correspondiente en el plazo de veinte (20) días naturales a partir de la fecha en que hubiera recibido la notificación. <!-- image --> <!-- image --> 3. Impago de las liquidaciones . En caso de incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior se estará a lo dispuesto en la cláusula 22ª.2. ## CLÁUSULA 32ª.- Liquidación complementaria de aprovechamientos imprevistos. 1. Aprovechamientos imprevistos. Cuando por razones de urgencia o fuerza mayor según las circunstancias previstas en el artículo 50 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, sea necesario el aprovechamiento extraordinario de arbolado afectado no incluido previamente en el aprovechamiento adjudicado y que se encontrase en el área delimitada de dicho aprovechamiento, en el mismo monte o en otros colindantes, siempre que todos ellos fueran de la misma propiedad, y siempre que su volumen no exceda del 25% del volumen del total del aprovechamiento, se podrá ofertar al contratista la extracción del mismo, indicándole los plazos y condiciones técnicas para su extracción, para que se pronuncie en el plazo máximo de quince (15) días hábiles . En caso favorable, al término de la ejecución de ese aprovechamiento extraordinario se procederá a medir los productos aprovechados en el mismo y se emitirá una liquidación complementaria, valorada al precio de adjudicación o inferior en caso de deterioro. El contratista quedará obligado a hacer el ingreso correspondiente en el plazo de veinte (20) días naturales a partir de la fecha en que hubiere recibido la notificación. 2. Impago de la liquidación complementaria . En caso de incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior se estará a lo dispuesto en la cláusula 22ª.2. ## CLÁUSULA 33ª.- Reconocimientos parciales, reconocimiento final y devolución de la garantía definitiva. 1. Con el fin de programar las operaciones de reconocimiento, el contratista avisará al Servicio Territorial con una antelación mínima de quince (15) días naturales respecto a la fecha en que prevea el final del aprovechamiento (o el final de cada fracción, en su caso), realizándose el reconocimiento dentro del mes siguiente a la conclusión del plazo de ejecución (o del periodo de cada fracción en su caso) o a la fecha de finalización del aprovechamiento (o de cada fracción, en su caso) comunicada por el contratista. 2. Para el caso de aprovechamientos fraccionados se efectuará un reconocimiento parcial por cada una de las fracciones, referido exclusivamente a la parte del aprovechamiento correspondiente a la misma. Para la última fracción se efectuará el reconocimiento final, que comprenderá una revisión de la misma y además del resto de las fracciones. En el caso de aprovechamientos no fraccionados se efectuará únicamente el reconocimiento final. 3. El reconocimiento se realizará en el lugar del aprovechamiento y al menos incluirá: la comprobación de que no se haya variado la cosa cierta del aprovechamiento, la correcta y completa ejecución de todas sus fases, con indicación expresa de los productos no aprovechados y de las fases no finalizadas, el reconocimiento de la superficie afectada, el estado de las vías de acceso o saca utilizadas, el estado de otras infraestructuras afectadas, la comprobación del correcto tratamiento de los restos y de la limpieza general de la zona aprovechada y la descripción y cuantificación de los daños que se observen. 4. A la operación de reconocimiento asistirá un representante del Servicio Territorial (Técnico Facultativo o Agente Medioambiental o Forestal) y el contratista o su representante, invitándose así mismo, en su caso, a un representante de la Entidad propietaria del monte. Se levantará un acta suscrita por los asistentes donde se describirá la operación efectuada y se harán constar cuantas observaciones se consideren oportunas. 5. Si se observara que existen daños o defectos de ejecución podrá establecerse un plazo y condiciones para su subsanación, lo que quedará debidamente reflejado en el acta C/ Juan de Padilla, s/n. - 09006 BURGOS - Telfs. 947 28 15 03 / 00 - Fax 947 23 79 59 - www.jcyl.es Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 25 <!-- image --> <!-- image --> correspondiente. Además, en el caso de aprovechamientos fraccionados el Servicio Territorial podrá proponer la suspensión de los aprovechamientos de las fracciones restantes en tanto el contratista no proceda a su reparación. 6. Todos los daños, desperfectos, deudas, responsabilidades y sanciones que se deriven de la defectuosa realización del aprovechamiento o de la incorrecta aplicación y quebranto de las normas que son de aplicación a este aprovechamiento y no fuesen subsanadas o satisfechas directamente por el contratista dentro de los plazos señalados para ello, se harán efectivas con cargo a la garantía definitiva. 7. En aquellos casos en que a juicio del Servicio Territorial los trabajos y reparaciones necesarias resulten urgentes para evitar males mayores (propagación de plagas, desperfectos importantes en vías de saca, etc.), se encargará el Servicio Territorial de su ejecución, debiendo el contratista satisfacer los gastos originados. Si no lo hiciese así, se harán efectivos con cargo a la garantía definitiva. 8. La garantía definitiva no será devuelta sin que previamente se hayan subsanado los defectos de ejecución que figuren en el acta de reconocimiento final. 9. En caso de no apreciarse daños o defectos en la ejecución del aprovechamiento durante el reconocimiento final o de que se hubieran subsanado los recogidos en el acta, el Servicio Territorial iniciará de oficio los trámites necesarios para la devolución de la garantía definitiva o, en su caso, de la parte de ésta que no hubiera sido incautada. ## CLÁUSULA 34ª.- Vigilancia, control e información de los aprovechamientos. 1. En cualquier momento, la ejecución de los aprovechamientos, al igual que la extracción del monte de los productos, podrán ser controladas e inspeccionadas, así como medidos dichos productos, por el personal del Servicio Territorial (Técnico Facultativo o Agente Medioambiental o Forestal), de forma directa o a través de medios auxiliares, como cámaras, videocámaras u otros equivalentes, visibles o no, mostrando el contratista su conformidad con ello con la mera firma del contrato. Todo ello se entiende sin perjuicio de la colaboración que pueda ser prestada, en su caso, por otros organismos o por la entidad propietaria en el ámbito de sus competencias. 2. El contratista y sus operarios están obligados a no dificultar que dicho personal practique cuantos reconocimientos y operaciones se estimen necesarias para comprobar el cumplimiento de las condiciones del aprovechamiento y a respetar los medios auxiliares instalados para ello. 3. El personal del Servicio Territorial que ostente la condición de agente de la autoridad podrá paralizar con carácter cautelar el aprovechamiento y ordenar la inmediata retirada del monte del personal, animales y equipos del contratista, si entendiera que se estuvieran produciendo, o que previsiblemente pudieran ocasionarse, graves daños al monte o a sus infraestructuras, o por incumplimiento manifiesto de lo establecido en las cantidades a extraer, por la existencia de condiciones meteorológicas adversas, por motivos de conservación de especies protegidas o por otras circunstancias o situaciones sobrevenidas relevantes. Dicha paralización quedará reflejada en un acta o denuncia donde se especifiquen adecuadamente los motivos de la misma y que será remitida al Servicio Territorial. La paralización será inmediatamente comunicada por escrito al contratista o a su personal. Dicha paralización tendrá una validez no superior a cuarenta y ocho horas, si en ese plazo no fuera ratificada por el órgano de contratación como suspensión temporal del aprovechamiento. 4. En los casos en que el contratista o sus empleados ocasionaran en el monte daños graves por una deficiente ejecución del aprovechamiento o si, previamente advertidos o denunciados, persistieran en dicha conducta, el órgano de contratación podrá suspender el C/ Juan de Padilla, s/n. - 09006 BURGOS - Telfs. 947 28 15 03 / 00 - Fax 947 23 79 59 - www.jcyl.es Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> aprovechamiento y promover el correspondiente expediente sancionador. El contratista no podrá alegar derecho a indemnización alguna por los quebrantos que dicha suspensión le causen. 5. En los casos de grave incumplimiento de las condiciones de ejecución del aprovechamiento y reiteración de éstos, el Servicio Territorial deberá proponer al órgano de contratación la resolución del contrato, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador en caso de que procediera. 6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, el contratista queda obligado a facilitar con carácter previo al reconocimiento final (y a los parciales, en su caso) los datos del volumen real (o peso real) de la madera, leña o biomasa extraídas de las zonas señaladas o demarcadas, así como de la fracción que sea objeto de comercialización, mediante una declaración responsable conforme al modelo del anexo nº8, y que podrá ser utilizada por esta administración para verificar el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden como agente de acuerdo con el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera. En caso contrario, será de aplicación lo previsto en materia de infracciones el artículo 67 de la citada ley. ## CLÁUSULA 35ª.- Suspensión del plazo del aprovechamiento. Al margen de los periodos inhábiles establecidos, el órgano de contratación podrá acordar, de oficio o a solicitud del contratista, la suspensión temporal de su plazo de ejecución por las siguientes razones: - a) Cuando el Servicio Territorial disponga realizar liquidaciones anticipadas complementarias. - b) Cuando el Servicio Territorial constate la ocurrencia de situaciones sobrevenidas de carácter excepcional, ajenas al contratista -de índole meteorológica o biológica-, que determinen la imposibilidad de ejecutar el aprovechamiento o la inconveniencia de su continuidad para la conservación del monte. - c) Cuando el Servicio Territorial deba efectuar señalamientos u otras operaciones forestales necesarias para la correcta ejecución del aprovechamiento. La suspensión se acordará siempre por un periodo definido, que en el supuesto b) será como mínimo de un mes. El periodo de suspensión será considerado a la hora de determinar el plazo total de ejecución del aprovechamiento y, para el caso de aprovechamientos fraccionados, el de los plazos parciales de ejecución de las fracciones afectadas. Igualmente, y conforme a lo previsto en la cláusula 33ª.5, en el caso de aprovechamientos fraccionados el órgano de contratación podrá acordar la suspensión del aprovechamiento de la fracción afectada y el de las fracciones siguientes, en tanto no se repare los daños o desperfectos constatados. EL JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Fdo.: Javier María García López Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> ## VIII. ANEXOS <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO nº 1-A ## Documento europeo único de contratación (DEUC) Commission European INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES: ## INFORMACIÓN SOBRE EL DEUC . El DEUC es una declaración formal y actualizada de una empresa o persona interesada en participar en un procedimiento de licitación, en sustitución de la documentación acreditativa de los requisitos previos de capacidad y solvencia. El DEUC se divide en las siguientes partes: Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora. Parte II. Información sobre el operador económico. - A. Información sobre el operador económico. - B. Información sobre los representantes del operador económico - C. Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades - D. Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra el operador económico. Parte III. Motivos de exclusión. - A. Motivos referidos a condenas penales. - B. Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social. - C. Motivos referidos a la insolvencia, con conflictos de intereses o la falta profesional. - D. Motivos de exclusión puramente Nacionales. Parte IV. Criterios de selección. - α. Indicación global relativa a todos los criterios de selección. - A. Idoneidad. - B. Solvencia económica y financiera. - C. Capacidad técnica y profesional. - D. Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental. Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados. Parte VI. Declaraciones finales. - o La Parte I corresponde a la información del poder adjudicador (administración contratante). Las Partes II a VI, se refiere a información del operador económico (licitador). - o No se cumplimentará el apartado D (Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra el operador económico) de la Parte II (Información sobre el operador económico). - o En la Parte IV el licitador se limitará a cumplimentar la sección 'α. Indicación global relativa a todos los criterios de selección', respondiendo a la pregunta que se formula y omitiendo cualquiera de las otras partes (A, B, C, D). - o Un operador económico (licitador) que participa por su cuenta, sin recurrir a la capacidad de otra/s empresa/s para cumplir los criterios de selección, deberá cumplimentar un solo DEUC. - o Un operador económico que participe por su cuenta pero que recurra a la capacidad de otra/s empresa/s, deberá presentar su propio DEUC más el DEUC de la entidad a cuya capacidad recurra. - o En el supuesto que los operadores económicos se presenten a la licitación en Unión Temporal de Empresas, cada una de las entidades que integran la UTE deberá presentar su DEUC por separado. - o Está disponible en la web los siguiente documentos: C/ Juan de Padilla, s/n. - 09006 BURGOS - Telfs. 947 28 15 03 / 00 - Fax 947 23 79 59 - www.jcyl.es 29 <!-- image --> <!-- image --> - -Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf) - -Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta% 20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA %20sobre%20el%20DEUC%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20 \_3\_.pdf) - -Enlace al formulario del documento europeo único de contratación DEUC (https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es) ## INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN. - 1º.- El documento europeo único de contratación (DEUC) se obtiene en el siguiente enlace (https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es) - 2º.- Seleccione las opción ' soy un operador económico' e ' importar un DEUC ', que es descargable desde el perfil del contratante, fichero denominado 'DEUC A201X/XXXXXX.xml'. - 3º.- Rellene el formulario, atendiendo a las indicaciones marcadas anteriormente. - 4º.- Imprima el Documento y firme. Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO nº 1-B ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D. .........................................................................., mayor de edad, con domicilio en C/ .......................................................... nº ......., de ………........................ ........, con Documento Nacional de Identidad ..................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ................................................................................. en su calidad de .........................................., a efectos de su participación en la licitación ............................................................................................................................, ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, ## DECLARO: - Que los administradores de la sociedad a la que represento no se hallan incursos en ninguno de los supuestos de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. - Que la sociedad a la que represento no tiene deudas pendientes de carácter tributario con la Administración de Castilla y León (Decreto 132/1996, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen normas transitorias para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León). - Que la empresa a la que represento en relación con lo establecido al artículo 42.1 del Código de Comercio (márquese lo que proceda): - [ ] □ No pertenece a ningún grupo empresarial. - [ ] □ Pertenece al Grupo - [ ] Empresarial……………………………………………………….. ................................................................................................................. Que las empresas del Grupo Empresarial citado que concurren individualmente o en UTE a la presente licitación son las siguientes: …………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………..…….. - Para las empresas extranjeras: Declaro el sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (fecha y firma) <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO nº 1-C ## MODELO DE AUTORIZACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE D. ........................................................................................................, mayor de edad, con domicilio en C/ ……………………..................................................................................................... nº .................., de ………........................................................................................., con Documento Nacional de Identidad ......................................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de .......................................................................................................................................... en su calidad de ………………………………………………………………........................................., a efectos de su participación en la licitación ……............................................................................................................................, ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, AUTORIZO a las siguientes personas (*) para recibir notificaciones en nombre del licitador: NOMBRE APELLIDOS DNI CORREO ELECTRÓNICO | NOMBRE | APELLIDOS | DNI | CORREO ELECTRÓNICO | |----------|-------------|-------|----------------------| - (*) Máximo 10 y no se requiere que tenga la condición de apoderado ## DECLARO: 1. Que los administradores de la sociedad a la que represento no se hallan incursos en ninguno de los supuestos de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 2. Que la sociedad a la que represento no tiene deudas pendientes de carácter tributario con la Administración de Castilla y León (Decreto 132/1996, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen normas transitorias para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León). 3. Que la empresa a la que represento en relación con lo establecido al artículo 42.1 del Código de Comercio (márquese lo que proceda): 4. C/ Juan de Padilla, s/n. - 09006 BURGOS - Telfs. 947 28 15 03 / 00 - Fax 947 23 79 59 - www.jcyl.es Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> - [ ] ☐ No pertenece a ningún grupo empresarial. - [ ] ☐ - [ ] Pertenece al Grupo Empresarial ................................................................................ Que las empresas del Grupo Empresarial citado que concurren individualmente o en UTE a la presente licitación son las siguientes: .......................................................................................................................................... .......................................................................................................................................... 4. Para las empresas extranjeras: Declaro el sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 5. Solo completar para el caso que concurra esta circunstancia. - [ ] ☐ Menos de 50 trabajadores - [ ] ☐ 50 o más trabajadores y (marque la casilla que corresponda) - [ ] ☐ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ] ☐ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. 6. Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. 7. Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda) - [ ] ☐ Emplea a más de 100 personas trabajadoras y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, modificado por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. - [ ] ☐ La empresa emplea a 100 o menos personas trabajadoras y en aplicación del convenio colectivo aplicable cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. - [ ] ☐ La empresa emplea a 100 o menos personas trabajadoras y, si bien su convenio colectivo no le obliga, sí ha elaborado un plan para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - [ ] ☐ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. (fecha y firma) <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO nº2 ## Modelo de Proposición Económica D/Dª.................................................................., mayor de edad, con domicilio en ...................................................................................., provincia de .........................., con D.N.I. ......................, actuando en su propio nombre y derecho o en nombre y representación de D/Dª................................................................................., o de la Sociedad/Empresa ..................................................... en su calidad de ............................................... lo cual acredita con .............................................., en relación con la licitación anunciada en …………………………….. con fecha ...................., para la enajenación de madera, leña o biomasa denominada…………………. ## EXPONE: Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del aprovechamiento que se especifica, que acepta y a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción a los Pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares por los que se rigen la licitación y el aprovechamiento, presenta la siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA por uno o varios de los lotes licitados conforme al siguiente detalle: | Nº LOTE | REFERENCIA DEL LOTE | |-----------|-----------------------| | OFERTA ECONÓMICA * | OFERTA ECONÓMICA * | OFERTA ECONÓMICA * | |----------------------|----------------------|----------------------| | IMPORTE SIN IVA (€) | IMPORTE IVA (€) | IMPORTE TOTAL (€) | (*) Los campos de Oferta Económica se consignarán, en cifra redondeada a dos decimales, para el/los lote/es a que se desee presentar oferta, desglosando en cada caso el importe sin IVA, el importe correspondiente al IVA aplicable y el importe total IVA incluido. (Lugar, fecha, firma y sello) C/ Juan de Padilla, s/n. - 09006 BURGOS - Telfs. 947 28 15 03 / 00 - Fax 947 23 79 59 - www.jcyl.es Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO nº 3 ## Solvencia Económica, Financiera y Técnica 1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse aportando la siguiente documentación: - Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por un valor mínimo igual al presupuesto base de licitación. 2. La solvencia técnica o profesional podrá acreditarse aportando la siguiente documentación: - Declaración indicando el conjunto de maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones y que estará integrado como mínimo por procesadora y/o equipo de motoserristas, autocargador y/o similar. En el caso de que el licitador se sirva de maquinaria o materiales ajenos, deberá aportar, en caso de resultar adjudicatario, el contrato de compraventa, arrendamiento, puesta a disposición o cualquier otro medio válido en el tráfico mercantil, que acredite que podrá disponer de la maquinaria exigida. Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO nº4 ## Remisión de la documentación e información a interesados ##  Remisión de la documentación Toda la documentación deberá presentarse electrónicamente a través de la plataforma de contratación del Estado ( https://contrataciondelestado.es ), excepto los documentos en los que sea necesaria su presentación a través de otros medios (presencial o por correo certificado); en tal caso deberá constar en el documento de remisión alguna de las siguientes direcciones, según corresponda: Registro la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos Mesa de contratación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos Dirección: c/ Juan Padilla s/n - Burgos - 09006 ##  Información a interesados A través de la plataforma de contratación del Estado (https://contrataciondelestado.es), los interesados podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria o plantear consultas o aclaraciones específicas sobre aspectos de la licitación, según se especifica en el artículo 138 de la LCSP. Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO nº 5 ## Necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato Mediante el presente contrato se pretende la adjudicación de la realización de un aprovechamiento forestal, consistente en la corta y extracción de madera; esta operación es necesaria para mantener la estabilidad de la masa forestal, reducir el riesgo de incendios y enfermedades y mantener una correcta gestión y marcha de los montes incluidos en el mismo conforme a los modelos selvícolas aplicados. Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO nº 6 ## Condiciones especiales de ejecución La empresa adjudicataria estará obligada a impartir formación en materia forestal y medioambiental -en concreto sobre uso de maquinaría forestal y conducción segura de vehículos todoterreno- al personal destinado a la ejecución del contrato que tenga asignadas tales labores. La formación indicada en el párrafo precedente tendrá una duración mínima de 3 horas y se realizará antes del inicio de la primera actividad de cada operario al servicio de la empresa adjudicataria. Se comprobará una efectiva ejecución mediante declaración jurada de la empresa, documentos de control y seguimiento de la formación o cualquier otra medida que permita constatar su cumplimiento. La empresa adjudicataria podrá ser requerida sobre la antedicha obligación formativa en cualquier momento de la vigencia del contrato. Dicha condición deberá ser igualmente cumplida por cualquier empresa subcontratada por la adjudicataria, siendo responsable de dicho cumplimiento la empresa adjudicataria. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO nº 7 ## Régimen especial de penalidades ## A) FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Si el contratista no presentase en el plazo requerido la declaración responsable indicada en el apartado 6 de la cláusula 34ª sobre la cuantía realmente extraída en el aprovechamiento, y sin perjuicio de las infracciones en que por ello pudiera incurrir, se le aplicará una penalidad equivalente al 0,5% del valor de adjudicación del aprovechamiento. ## B) CORTA NO AUTORIZADA DE ÁRBOLES Se entiende por 'corta no autorizada', cualquier operación de apeo, desembosque y/o saca, que no se ajuste a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas por las que se rige el aprovechamiento. Si el adjudicatario cortase árboles no señalados o que no se ajusten al criterio de corta establecido en el pliego de prescripciones técnicas, éstos serán cubicados mediante medición de diámetro en tocón, estimándose la altura por la media de los árboles remanentes en pie de similares dimensiones en tocón. Cuando así sea necesario, se tomará una equivalencia entre peso (Tm) / volumen (m3cc) de 0,85 Tm/m3cc, y se aplicarán las siguientes penalidades según la forma de determinación de la cuantía del aprovechamiento: ## B.1.) APROVECHAMIENTOS A RIESGO Y VENTURA - 1.- Los cinco primeros árboles (estimado su volumen en metros cúbicos) será dos veces el precio por metro cúbico que resulta de la adjudicación del aprovechamiento. 2.-Los cinco segundos árboles (estimado su volumen en metros cúbicos) será cinco veces el precio por metro cúbico que resulta de la adjudicación del aprovechamiento. - 3.- Los cinco terceros árboles y siguientes (estimado su volumen en metros cúbicos) será diez veces el precio por metro cúbico que resulta de la adjudicación del aprovechamiento. B.2.) APROVECHAMIENTOS A LIQUIDACIÓN FINAL Se aplicarán los criterios establecidos en el apartado A.1. y, además, se establecen las siguientes penalidades: - 1.- Cuando en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas figure la obligación de notificación previa a su salida del monte, salir con albarán firmado por el encargado de la empresa y medición de estéreos de los camiones cargados con madera, el incumplimiento de dichas obligaciones será motivo de una penalidad equivalente al doble del valor de la madera que transporten los camiones citados, tomando para ello el precio de adjudicación del aprovechamiento. Si el número de camiones que han incumplido alguna de las obligaciones descritas anteriormente superase el 10% del total extraído ese mes, el Servicio Territorial, considerado este hecho como incumplimiento grave, podrá proponer la resolución del contrato al órgano de contratación. - 2.- La relación mensual de madera extraída del aprovechamiento -en la que tendrá que figurar la matrícula del vehículo, la tara, la carga, día y hora de salida del monte del camión- deberá remitirse al Servicio Territorial antes del día 10 del mes siguiente a su salida del monte; en caso de no entregarse en el plazo fijado, se aplicará una penalidad de 50 euros diarios por día de retraso. Por otra parte, todo camión cargado de madera que haya sido retirado del monte y no se reseñe en la relación mensual, supondrá la imposición de una penalidad tomando los valores medios de estéreos transportados por camión, y multiplicando dicho volumen por diez veces el precio de adjudicación del aprovechamiento. Si el volumen de la madera de los camiones omitidos en la relación superase el 2% del total extraído ese mes, el Servicio Territorial considerado este hecho como incumplimiento grave- podrá proponer la resolución del contrato al órgano de contratación. En todo caso, si el Servicio Territorial desconociera el volumen de la madera de los camiones objeto de penalidad (por no haber sido aportado por el adjudicatario), estimará el mismo tomando como referencia la media del peso de los camiones extraídos ese mes para los que se disponga del ticket de medición. - 3.- Cuando en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas figure la obligación de medición de la madera en pilas con carácter previo a su carga en los camiones, el incumplimiento de dicha obligación será motivo de una penalidad equivalente al doble del valor de la madera cargada sin medición previa (si no es superior a la carga de un camión) y de diez veces su valor en el caso en que se supere ésta. En el caso en el que se advierta la carga de un camión de una pila sin medir o directamente desemboscada sin apilar y no sea posible la determinación exacta del volumen cargado fraudulentamente, se considerará como tal la capacidad de una carga completa del camión. Si el volumen de la madera cargada sin medición previa superase el 2% del total de la madera acopiada en pilas en el mes, el Servicio Territorial -considerado este hecho como incumplimiento grave- podrá proponer la resolución del contrato al órgano de contratación. ## C) DAÑOS EVITABLES A LA VEGETACIÓN, AL SUELO DEL MONTE O SUS VÍAS DE SACA C) DAÑOS EVITABLES A LA VEGETACIÓN, AL SUELO DEL MONTE O SUS VÍAS DE SACA ## C.1.) CLASIFICACIÓN DE LOS DAÑOS Con carácter general, se consideran como inevitables los daños infligidos a los árboles por el adjudicatario, salvo que por su cuantía, ubicación u otras características se estime que pudieran haberse evitado, en cuyo caso se propondrá la apertura del correspondiente expediente sancionador y todo ello sin perjuicio de las penalidades a que hubiera lugar en todos los casos. Si durante la ejecución del aprovechamiento resultaran dañados árboles u otros elementos del monte estos no podrán ser retirados por el adjudicatario y quedarán en el monte a disposición del Servicio Territorial. ## C.2.) DAÑOS A ÁRBOLES DE CORTA NO AUTORIZADA - Si el adjudicatario dañase árboles no señalados para corta, se aplicará la penalidad considerando como herida las lesiones producidas en el fuste, cualquiera que sea su tamaño y siempre que la profundidad del descortezado alcance la madera, aun cuando no llegue a producirse el desprendimiento de la corteza. ## C.3.) PROTECCIÓN DEL SOTOBOSQUE Y/O REGENERADO: En las zonas del monte donde exista sotobosque y/o regenerado, éste deberá ser respetado en todo momento. Se considerarán daños evitables los daños al sotobosque que afecten a más del 10% de las plantas de porte arbóreo o arbustivo presentes en el rodal definidas como especies acompañantes de singular importancia por el personal del Servicio Territorial en el acta de entrega del aprovechamiento; igualmente para el regenerado natural se considerará daños evitables cuando afecten a más del 10% de los individuos. ## C.4.) PROTECCIÓN DEL SUELO y VÍAS DE SACA: Las rodadas de profundidad superior a 15 centímetros se consideran daños evitables en todo caso. A.5.) VALORES UNITARIOS A APLICAR EN LA VALORACIÓN DE DAÑOS EVITABLES PRODUCIDOS AL MONTE C/ Juan de Padilla, s/n. - 09006 BURGOS - Telfs. 947 28 15 03 / 00 - Fax 947 23 79 59 - www.jcyl.es Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 39 <!-- image --> <!-- image --> | TIPO DE DAÑO | COSTE (€)/UNIDAD | |------------------------------------------|--------------------| | UNIDAD DE ARBOLADO DE PORVENIR DAÑADO | 20,00 | | UNIDAD DE ARBOLADO NO DE PORVENIR DAÑADO | 15,00 | | UNIDAD DE SOTOBOSQUE DAÑADO | 8,00 | | METRO LINEAL DE RODERA | 2,00 | Fecha Firma: 05/03/2026 10:46:12 Fecha copia: 05/03/2026 11:11:57 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO nº 8 ## Declaración responsable de la madera, leña o biomasa extraídas. D/Dª.................................................................., actuando en su propio nombre y derecho o en nombre y representación de la Sociedad/Empresa ....................................................., en su calidad de adjudicatario/sociedad o empresa adjudicataria del lote de (madera, leña o biomasa) denominado .............................................., y ejecutado en la provincia de ……………. , DECLARO QUE, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 34ª.6, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Aprovechamiento, las cuantías de los productos extraídos del aprovechamiento así como las que van a ser objeto de posterior comercialización, son: - [ ] NO FRACCIONADO - [ ] FRACCIONADO Nº de Fracción (elegir el/los tipos de producto y la unidad que corresponda fijadas en el PCAP) | extraídas) | | MADERA | MADERA | LEÑAS | LEÑAS | BIOMASA | BIOMASA | |--------------|-------------------------------|----------------|-----------|----------|-----------|----------------|-----------| | Especies | | Metros cúbicos | Toneladas | Estéreos | Toneladas | Metros cúbicos | Toneladas | | | Cuantía extraída | | | | | | | | | %destinado a comercialización | | | | | | | | | Cuantía extraída | | | | | | | | | %destinado a comercialización | | | | | | | | | Cuantía extraída | | | | | | | | | %destinado a comercialización | | | | | | | | | Cuantía extraída | | | | | | | | | %destinado a comercialización | | | | | | | Lo cual manifiesto con carácter previo a la fecha de reconocimiento final (para el caso de aprovechamiento NO fraccionado) o parcial (para el caso de aprovechamiento fraccionado, En …………………………., a …… de ………………….de …….. (lugar) (fecha) Fdo.: ………………………………….. (firma y sello en caso de Sociedad o Empresa) INDICAR TIPO DE APROVECHAMIENTO