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Ayuntamiento de la Villa de Moya GRAN CANARIA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO “RENOVACIÓN Y MEJORA DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL AYUNTAMIENTO DE MOYA” (LOTES 1 Y 2) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA (Expte.: 1003/2025) CUADRO RESUMEN A. PODER ADJUDICADOR ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE MOYA ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SERVICIO GESTOR: SECRETARÍA Perfil de contratante: http://contrataciondelestado.es Dirección del órgano de contratación: c/ Miguel Hernández 13, Moya Correo electrónico del órgano de contratación: secretaria@villademoya.es B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Número de Expediente 1003/2025 Tipo de Contrato: OBRA ABIERTO Tipo de Procedimiento Tramitación: ORDINARIA SIMPLIFICADO Forma de presentación de ofertas: □ Manual X Electrónica □ Manual y Electrónica Contrato sujeto a regulación armonizada: □ SI x NO C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Definición del objeto del contrato: Descripción: "Renovación y mejora de la oficina de atención al ciudadano en el Ayuntamiento de Moya" LOTE 1: Obras. LOTE 2: Equipamiento CPV: LOTE 1: Obras. 45000000-7 Trabajos de construcción 45200000-9 Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil. LOTE 2: Equipamiento. 39130000-2. Muebles de oficina. D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Presupuesto base Tipo de IGIC Presupuesto base de sin IGIC: aplicable: licitación: LOTE 1 166.190,18 11.633,31 177.823,49 LOTE 2 33.312,98 2.331,91 35.644,89 Pág. 1 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD TOTAL 199.503,16 euros 13.965,22 euros 213.468,38 euros E. Sistema de determinación del precio, mediante los siguientes criterios de adjudicación: Criterio 1 Oferta económica, hasta 70 puntos Criterio 2 Oferta de mejora del plazo de garantía, hasta 30 puntos F. PLAZO DE EJECUCIÓN G. PRÓRROGA H. PLAZO DE GARANTÍA □ SI x NO LOTE 1: UN (1) AÑO TRES (3) MESES LOTE 2: DOS (2) AÑOS I. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES □ SI x NO J. REVISIÓN DE PRECIOS □ SI x NO K. GARANTÍAS DEFINITIVA : 5% del precio de adjudicación (sin PROVISIONAL: NO IGIC) L. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS x SI □ NO M. SUBCONTRATACIÓN x SI □ NO N. DATOS DE FACTURACIÓN Entidad contratante AYUNTAMIENTO DE MOYA Órgano de contratación Junta de Gobierno Local CÓDIGO L01350136 DIR3 Órgano con competencias en CÓDIGO Intervención - Tesorería L01350136 materia de contabilidad DIR3 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de la Villa de Moya GRAN CANARIA I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO 1.1.- El objeto del contrato será la realización de las obras del proyecto “Renovación y mejora de la oficina de atención al ciudadano en el Ayuntamiento de Moya”. Obras de renovación, mejora y adecuación funcional de la Oficina de Atención al Ciudadano, incluyendo la eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso principal, sustitución de carpinterías exteriores, renovación de aseos, ejecución de un nuevo despacho en planta alta y un nuevo espacio para archivo municipal. Dicho objeto corresponde al código de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea: 45000000-7 Trabajos de construcción 45200000-9 Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil. 39130000-2 Muebles de oficina. 1.2.- El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado de forma definitiva por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Moya mediante acuerdo adoptado en fecha 17.04.26. 1.3.- La contratación se fracciona en los siguientes lotes, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente. LOTE 1: Obras. LOTE 2: Equipamiento. 1.4.- Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el presupuesto desglosado por lotes, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente la persona adjudicataria, una vez aprobado por la Administración. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por la persona adjudicataria de cada lote, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato. 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Moya es la Junta de Gobierno Local, con arreglo a las competencias delegadas mediante Decreto de la Alcaldía núm. 2023-0413, emitido en fecha 27.06.23. 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable Pág. 3 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender dicha ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecidos en el segundo párrafo del artículo 190 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). 2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la dirección de Internet: http://contrataciondelestado.es 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha Ley, y a las normas reglamentarias que la desarrollen. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. 3.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 4.- APTITUD PARA CONTRATAR Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato. 4.1.- Capacidad de obrar Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 18.2 del presente pliego. 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de la Villa de Moya GRAN CANARIA Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. A dichos efectos deberán estar dadas de alta en el IAE en la actividad objeto del presente contrato. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga. Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 18.2 del presente pliego. 4.2.- Prohibiciones de contratar. No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra a, de la LCSP, solo podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o, tratándose de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro. 4.3. Solvencia. Para licitar en la presente contratación las personas licitadoras deberán acreditar su solvencia en la forma siguiente: Solvencia económica y financiera La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 100.000,00 euros. Pág. 5 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Solvencia técnica o profesional La solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Conforme al artículo 77.1.a) de la LCSP 9/2017, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. No obstante, la clasificación que pudiera corresponderle podrá valer para acreditar su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar, dada la naturaleza de las obras y su presupuesto, el grupo y subgrupos de clasificación que le correspondería al licitador del LOTE 1 sería la siguiente: GRUPO C) Edificaciones. SUBGRUPOS: 4. Albañilería, revocos y revestidos. 6. Pavimentos, solados y alicatados. CATEGORÍA 2 (cuantía superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000,00 euros) 4.4.- Utilización de medios externos para acreditar la solvencia 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de la Villa de Moya GRAN CANARIA Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato según modelo incluido del Anexo I. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. En ambos casos habrá que estar a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP. 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 5.1.- El presupuesto base de licitación de la totalidad de las obras del proyecto, que deberá soportar la Administración, asciende a 213.468,38 euros, incluido el IGIC aplicable del 7%. El presupuesto base de licitación por cada uno de los lotes, es el siguiente: LOTE 1: Obras. - Demoliciones y trabajos previos ……….… 4.964,41 € - Albañilería ……………………………….. 11.173,56 € - Revestimientos y falsos techos ……….….. 27.795,22 € - Pavimentos, alicatados y aplacados …….... 26.064,07 € - Carpinterías …………………………….… 39.107,40 € - Electricidad y telecomunicaciones………... 19.381,02 € - Fontanería, saneamiento y aparatos sanit. ... 3.585,76 € - Estructura ……………………………….… 2.948,62 € - Ventilación ……………………………..…. 205,10 € - Refuerzo estructural ……………………...... 1.374,07 € - Seguridad y salud ……………………...… 517,54 € - Gestión de residuos ……………………… 2.538,84 € - Presupuesto de ejecución material ………. 139.655,61 € - 13% Gastos generales ……………………. 18.155,23 € - 6% beneficio industrial …………………… 8.379,34 € - Presupuesto de ejecución por contrata: ……. 166.190,18 € - 7% I.G.I.C. ………………………….….… 11.633,31 € - Presupuesto total Lote 1 ……………….…... 177.823,49 € LOTE 2: Equipamiento. - Presupuesto de ejecución material …………. 27.994,11 € - 13% Gastos generales ………………………. 3.639,23 € - 6% beneficio industrial …………………….. 1.679,64 € - Presupuesto de ejecución por contrata: …….. 33.312,98 € - 7% I.G.I.C. ………………………………..… 2.331,91 € - Presupuesto total Lote 2 …………………..... 35.644,89 € Pág. 7 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 7 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 5.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que contengan la proposición que resulte adjudicataria del contrato de cada lote. El valor estimado del acumulado del total del proyecto asciende a la cantidad de 199.503,16 euros. El valor estimado de cada lote, teniendo en cuenta que no se prevén opciones eventuales ni prórrogas, es el siguiente: LOTE 1: 166.190,18 euros. LOTE 2: 33.312,98 euros. 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, toda vez que mediante Resolución número 42/2024, de fecha 22.10.24, de la Consejería de Arquitectura y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos para el año 2024, dirigida a la ejecución de equipamientos sociales en Gran Canaria, se otorga al Ayuntamiento de Moya una subvención por importe 213.468,38 euros, para la actuación “Renovación y mejora de la oficina de atención al ciudadano en el Ayuntamiento de Moya”, suponiendo el 100% de la inversión, quedando acreditada la disponibilidad de los fondos consignados que financian las obras incluidas en dicha anualidad. 7.- PRECIO DEL CONTRATO 7.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación. 7.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista. Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos. 8. REVISIÓN DE PRECIOS Dado que el plazo máximo de ejecución de las obras es de cinco meses, en la presente contratación no habrá revisión de precios. En el caso de que por cualquier circunstancia no imputable al contratista, en el proyecto de obra se propone, para la revisión de precios, la aplicación de la fórmula polinómica nº821 “Obras de edificación con alto componente de materiales metálicos e instalaciones. Obras de edificación de oficinas” aprobadas por el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre. 9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 9.1.- El plazo máximo de ejecución del total de las obras se fija en TRES MESES, en los siguientes términos: 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 8 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de la Villa de Moya GRAN CANARIA Lote 1 - Obras. Según proyecto de obra, se estima un plazo de ejecución total de TRES (3) MESES a partir de la firma del contrato para el conjunto de las obras, desarrolladas en fases de planta alta y planta baja. Lote 2 - Equipamiento. Se establece un plazo máximo de ejecución de TRES (3) MESES a partir de la formalización del contrato, que comprende el suministro y la instalación de los bienes, programados de forma coordinada con el Lote 1 a medida que la dirección facultativa confirme la disponibilidad de los espacios. 9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, cuando la persona contratista no pudiese cumplir el plazo de ejecución por causas que no le sean imputables y así lo justificase debidamente, el órgano de contratación podrá concederle una ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que aquélla pidiese otro menor. A estos efectos la persona responsable del contrato emitirá informe en el que se fije si el retraso producido está motivado o no por causa imputable a la persona contratista. II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 10.1.- Los contratos se adjudicarán por procedimiento abierto simplificado, previsto en el artículo 159 de la LCSP, teniendo en cuenta varios criterios de adjudicación, y tramitación ordinaria. 10.2.- Antes de formalizar de los contratos, el órgano de contratación podrá renunciar a su celebración, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP. 11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 11.1.- La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que las licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público. 11.2.- Toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas estará disponible para ser examinada por las personas interesadas en la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, podrán solicitar información sobre aclaración del contenido de los mismos hasta cinco días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y será respondida por el mismo medio, ya que tendrá carácter vinculante. Pág. 9 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 9 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 11.3.- Las personas licitadoras podrán presentar proposiciones referidas a uno, o a la totalidad de los lotes que integran la presente contratación, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote de forma independiente, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. 11.4.- La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otras empresas no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. 11.5.- El incumplimiento, por alguna persona licitadora, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas. 11.6.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. 11.7.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación. 11.8.- La presentación de ofertas implica la aceptación de la publicación de toda la información necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de trasparencia concreto se procederá a publicar, no sólo la exigida en la LCSP en el perfil del contratante sino también la recogida en la Ley de Trasparencia de Canarias. 12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 12.1.- Las proposiciones para cada Lote constaran de un único sobre con la documentación administrativa y la oferta económica, mediante archivos firmados electrónicamente por la persona licitadora o quien le represente, con el siguiente contenido: - Declaración Responsable del licitador, conforme al modelo incluido como Anexo I del presente Pliego, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a estar inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, y a no estar incurso en prohibición de contratar alguna. - En el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán incluir escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 01 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de la Villa de Moya GRAN CANARIA circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellas, y la designación de un representante o persona apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. - La oferta, redactada según modelo Anexo II al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. - Las personas licitadoras que sean empresas extranjeras, procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, deberán presentar la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro. 12.2. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, y acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la misma. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la persona licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. 12.3. Asimismo, las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE LOS MISMOS 12.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación: LOTE 1: Obra. CRITERIOS DE VALORACIÓN OBJETIVOS VALORACIÓN CUANTITATIVA MÁXIMA LOTE 1: Obras 1. OFERTA ECONÓMICA 70 puntos Pág. 11 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 11 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 2. OFERTA DE MEJORA DEL PLAZO DE GARANTÍA 30 puntos LOTE 2: Equipamiento 1. OFERTA ECONÓMICA 100 puntos La valoración de las ofertas se realizará, en términos generales, de acuerdo a las siguientes estipulaciones:  Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor, respecto de cada uno de los criterios de valoración.  Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto al criterio a valorar, se asignará a la mejor oferta, la máxima valoración cuantitativa correspondiente a dicho criterio. A las ofertas siguientes, en el orden de prelación de cada criterio, se les asignarán los puntos que correspondan, según la fórmula o procedimiento establecido en cada apartado de valoración del criterio del que se trate.  El redondeo de las puntuaciones se establecerá en la segunda cifra decimal. 1. OFERTA ECONÓMICA La oferta económica se presentará, según la forma, condiciones y modelo que se establecen en el presente Pliego de Clausulas Administrativas Particulares. VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA Se valorará con la puntuación máxima a la empresa que mejor oferta económica presente para la ejecución de la obra o equipamiento. El resto de las ofertas se valorarán en función de la siguiente fórmula: P = (pm x mo) / O donde "P" es la puntuación obtenida en el apartado a valorar, "pm" es la puntuación máxima (70 puntos), "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora y "mo" es la mejor oferta presentada. Las ofertas que no supongan una baja económica con respecto al precio de Lote que corresopnda no serán tenidas en cuenta para la valoración y puntuarán con CERO PUNTOS. 2. OFERTA DE MEJORA DEL PLAZO DE GARANTÍA La oferta de mejora del plazo de garantía para el Lote 1 se presentará, según la forma, condiciones y modelo establecidos en el presente Pliego de Clausulas Administrativas Particulares. La mejora del plazo de garantía está íntimamente ligada a la mejor relación coste-eficacia, puesto que el contratista asuma un mayor plazo de garantía, presupone que repercutirá en una mejor ejecución de la obra, con el fin de evitar cualquier reclamación, dentro del plazo ofertado, por defectos en la obra ejecutada. VALORACIÓN 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 21 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de la Villa de Moya GRAN CANARIA El plazo de garantía mínimo para el Lote 1 será de UN (1) AÑO contado a partir de la fecha de recepción de las obras, es por lo que en el presente apartado se valorarán las ofertas de mejoras de dicho plazo de garantía, hasta un máximo de tres años, y se valorará conforme al siguiente cuadro: VALORACIÓN PLAZO DE GARANTÍA CUANTITATIVA Mejora del plazo mínimo de garantía en UN (1) AÑO, resultando 10,00 puntos un plazo total de garantía de DOS (2) AÑOS. Mejora del plazo mínimo de garantía en DOS (2) AÑOS, 20,00 puntos resultando un plazo total de garantía de TRES (3) AÑOS. Mejora del plazo mínimo de garantía en TRES (3) AÑOS, 30,00 puntos resultando un plazo total de garantía de CUATRO (4) AÑOS. Las ofertas del plazo de garantía deben ser por años completos, tal y como se fija en la tabla anterior, no valorándose con más de 30,00 puntos posibles ofertas superiores a la máxima, reflejada en la tabla anterior. Las ofertas deberán contemplar literalmente la expresión “ampliación del plazo de garantía mínimo = x años” (donde “x” es el número de años propuesto) para ser valoradas adecuadamente por el órgano de contratación. 12.2.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en primer lugar, el orden de prelación de los criterios de adjudicación y ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas, en segundo lugar, aquella que acredite tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. En este último aspecto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En tercer lugar, aquella que se refiere a las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 12 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas en inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Pág. 13 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 31 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD En el supuesto que después de la baremación inicial conforme criterios de valoración así como relación laboral con personas con discapacidad, todavía se mantuviese el empate en la puntuación final en las ofertas presentadas, se procedería al procedimiento de sorteo estipulado en el artículo 87.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 12.3.- Los criterios a seguir para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, en la presente licitación, serán los siguientes: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta presentada sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, aquellas ofertas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada, cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las ofertas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 14.- MESA DE CONTRATACIÓN 14.1.- La Mesa de Contratación es el órgano competente para abrir el sobre, calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, y, en su caso, acordar la exclusión de las personas licitadoras que no hayan cumplido dichos requisitos. Asimismo, le corresponde valorar las proposiciones presentadas, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda. La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de técnicos o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. 14.2.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 41 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de la Villa de Moya GRAN CANARIA de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Su composición se publicará con carácter previo a su constitución a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las personas que intervengan en el procedimiento de contratación, en todo caso el titular del órgano de contratación, el personal que redacte los documentos de licitación, los técnicos que elaboren los informes de valoración, los miembros del comité de expertos que evalúen las ofertas, los miembros de la mesa de contratación y demás órganos colegiados del procedimiento, cumplimentaran una declaración de ausencia de conflictos de intereses. En caso de órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el acta. 15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 15.1.- Una vez declarado por todos los intervinientes la ausencia de conflicto de intereses con respecto a las empresas presentadas, se constituirá la Mesa de contratación con objeto de proceder a la apertura del archivo nº 1 o único, que contiene la documentación general de la licitación, y calificar la documentación presentada y si observase defectos subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, concediéndose un plazo de tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen, ante la propia Mesa de contratación. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. 15.2.- La Mesa de Contratación realizará en acto público la apertura de las proposiciones presentadas por las personas licitadoras que han concurrido, en forma y plazo, a la licitación convocada. 15.3.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá, y en la misma sesión la mesa previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas. 15.4.- Si en la valoración de las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más personas licitadoras, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 12.2 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa. Pág. 15 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 51 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Si algún licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial. 15.5.- A continuación, realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, respecto al cual comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. En los casos de empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro. 15.6.- Una vez analizada la documentación correspondiente la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, aporte la documentación correspondiente establecida en la cláusula siguiente, así como cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el caso de empresarios extranjeros la aportación de su documentación acreditativa. 15.7.- Cuando la Mesa de Contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas, se concederá a los licitadores afectados un plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes al requerimiento que se hará por vía telemática, para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego. 15.8.-No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego. 15.9.- La propuesta de adjudicación que eleve la Mesa de contratación será motivada y no creará derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión. 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 61 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de la Villa de Moya GRAN CANARIA 16.- GARANTÍA DEFINITIVA 16.1.- La persona licitadora propuesta como adjudicataria de cada lote deberá acreditar, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio ofertado, IGIC excluido. Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria de entre el 5% y el 10% del precio final ofertado, a determinar por la Mesa de Contratación en función del importe de la baja, y que a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva. 16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución , en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Moya o en la Caja General de Depósitos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Moya. 16.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la persona adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato. 16.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la persona adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 17. ADJUDICACIÓN Obtenida o recibida la documentación, la mesa de contratación verificará la documentación presentada y que el propuesto adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos. De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo se otorgará un plazo para subsanar los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables los defectos o de no subsanarlo en el plazo de 3 días se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del 3% del presupuesto base de licitación. En el supuesto que el licitador, por causa justificada solicitara una ampliación del plazo indicado en esta cláusula, el órgano de contratación podrá autorizarla en un plazo no superior a 5 días hábiles, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica a terceros. Tanto la solicitud de ampliación como la decisión sobre la misma se tendrán que producir antes de Pág. 17 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 71 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD que finalice el plazo inicial. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a todos los licitadores y publicarse en el Perfil del Contratante. Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La inscripción del empresario en el ROLECE o que figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que el interesado no haya manifestado su oposición expresa por lo que el órgano de contratación deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 18. DOCUMENTACIÓN: 18.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación Las personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable Si dicho requisito no fuere exigible , la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que debe ser acreditada en la documentación aportada. En caso de empresario individual, lo hará en nombre propio comprobando su identidad, la mesa de contratación. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos. Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 81 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de la Villa de Moya GRAN CANARIA substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse poder bastantea acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico de cualquier administración pública. (artículo 30.3 Ley 4/2021 Ley 4/2021). La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. 18.2.- Documentación acreditativa de la solvencia La entidad propuesta deberá aportar certificado de la clasificación o bien la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4 del presente Pliego. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, para las personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.3 del presente pliego. Las uniones temporales de empresas deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego. Si concurren uniones de empresas nacionales, extranjeras que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeras que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, las que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Deberá aportarse los compromisos de las entidades que prestan su solvencia y medios (75.2 LCSP), así como la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva. 18.3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se realizará presentando la siguiente documentación referida a los doce últimos meses:  Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento o certificado de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente Pág. 19 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 91 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. No obstante, lo anterior, la persona licitadora propuesta como adjudicataria no estará obligada a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o cuenta con alguna exención, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. 18.4.-Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IGIC excluido. Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria de entre el 5% y el 10% del precio final ofertado, a determinar por la Mesa de Contratación en función del importe de la baja, y que a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución , en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Moya o en la Caja General de Depósitos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Moya. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 02 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de la Villa de Moya GRAN CANARIA fecha en que se notifique a la persona adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato. En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la persona adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva. En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de Empresas o promesa de constitución de la misma, de resultar adjudicatarios, la solvencia acreditada por cada uno de sus miembros se acumulará a la de los restantes, a efectos de valorar si reúnen los requisitos mínimos exigidos en la correspondiente cláusula. Asimismo, en el supuesto de que, con arreglo a lo establecido en la cláusula 4.3 del presente pliego, la entidad propuesta como adjudicataria vaya a recurrir a las capacidades de otras empresas, también habrá de aportarse la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva. La adjudicación del contrato deberán realizarse en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones- Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se encuentra incursa en presunción de anormalidad. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas. La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP. No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego. No obstante, el órgano de contratación podrá, en cualquier momento antes de la formalización, y sólo por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato. III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 19.1.- Una vez adjudicado cada contrato se procederá a su formalización en documento administrativo, que es título válido para acceder a cualquier registro público. Pág. 21 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 12 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la persona contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. 19.2.- No podrá iniciarse la ejecución de cada contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la persona adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP. IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO 20.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO 20.1.- En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia de la persona contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación. 20.2.- Cuando, a juicio de la Dirección facultativa de las obras, y sin reserva por parte de la persona contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por la Dirección de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificada la persona contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta. 21.- PROGRAMA DE TRABAJO Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que la persona contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado. 22.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS 22.1.- La persona contratista está obligada a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. La persona contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta de la persona contratista. 22.2.- En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, la persona contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije la Dirección de la misma, un cartel ajustado al modelo oficial aprobado. V EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 23.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO/A DE LA PERSONA CONTRATISTA (PCAGO) 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 22 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de la Villa de Moya GRAN CANARIA 23.1.- La Administración, a través de la Dirección facultativa nombrada al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones a la persona contratista por medio de su delegado o delegada de obra. 23.2.- El delegado o delegada de obra de la persona contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación. 24.- PERSONA RESPONSABLE SUPERVISORA DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO La Dirección facultativa de las obras ejercerá las facultades de responsable del trabajo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursando a la persona contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, y las emanadas del Técnico municipal supervisor del proyecto. 25.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA CONTRATISTA 25.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere a la persona contratista la Dirección facultativa de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. 25.2.- La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. 25.3.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, la persona contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Si a juicio de la Dirección facultativa designada por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, la persona contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción. Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. La persona contratista, en tal caso, queda obligada a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato. 25.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la persona contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP. (art. 197 LCSP) Será obligación de la persona contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será Pág. 23 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 32 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto. (art. 196 LCSP) Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 25.5.- La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP. 25.6.- La persona contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la persona adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. 25.7.- Asimismo, la persona contratista contrae las siguientes obligaciones que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales: 25.7.1.- Cumplir, durante la ejecución del contrato, las disposiciones vigentes en materia medioambiental, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. 25.7.2.- Pagar, en las condiciones establecidas, a las personas subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato. 25.7.3.- Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición. 25.7.4.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales a que se comprometió en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 4.4 del presente pliego. 26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA PERSONA CONTRATISTA 26.1.- Son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. 26.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por las personas licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la persona contratista. Se consideran también incluidos en la proposición de la persona adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. 26.3.- Serán de cuenta de la persona contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta de la persona contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra. 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 42 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de la Villa de Moya GRAN CANARIA 27.- ABONOS A LA PERSONA CONTRATISTA 27.1.- A efectos de pago a la persona contratista, la Dirección de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez (10) días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia a la persona contratista a efectos de que ésta, en el plazo de diez (10) días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno de la Dirección facultativa de la obra designada por la Administración. 27.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará por el Ayuntamiento de Moya contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. La persona contratista deberá enviar dicha factura dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la expedición de la certificación mensual de la obra realizada, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moya, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma. La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda. La presentación de facturas electrónicas exigirá que la persona contratista y en su caso, la persona endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores del Ayuntamiento de Moya. 27.3.- Si la factura se ha tramitado correctamente por la persona contratista, la Administración deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de conformidad. Si la persona contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la persona contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los referidos plazos, la persona contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la persona contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo 199 de la LCSP. Pág. 25 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 52 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 27.4.- La persona contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. 27.5.- Previa petición escrita de la persona contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP. 27.6.- La persona contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en la base 20 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor de la persona cesionaria, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 200 LCSP) 28.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL CONTRATO 28.1.- La persona contratista queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 10 del presente pliego. 28.2.- Incumplimiento de plazos 28.2.1.- Si llegado el final de la obra, la persona contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la persona contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 28.2.2.- La constitución en mora de la persona contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 28.2.3.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables a la persona contratista, la Administración podrá a petición de ésta o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que la persona contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. 28.3.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato. 28.3.1.- En el caso de que la persona contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud de este contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato. 28.3.2.- Cuando la persona contratista, por causas a ella imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 62 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de la Villa de Moya GRAN CANARIA podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. (art. 192.2 LCSP) 28.4.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptando a propuesta de la persona responsable supervisora de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, sobre la garantía definitiva. 28.5.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la persona contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. V SUBCONTRACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA 29.- SUBCONTRATACIÓN 29.1.- La persona contratista podrá subcontratar con terceros, que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP la ejecución parcial del contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la persona contratista deberá comunicar al órgano de contratación por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, los datos de contacto y representante o representantes legales de la persona subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. b) La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas. c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Pág. 27 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 72 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 29.2.- La persona contratista deberá pagar a las personas subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP. 29.3.- La Administración contratante comprobará que el contratista paga debidamente a las personas subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato. Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la persona contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la persona contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico. 30.- CESIÓN DEL CONTRATO La persona contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en esta cláusula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por la persona cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria. 31.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP. Es obligación de la persona contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la persona contratista. VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO 32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 32.1. No se prevé ninguna modificación del contrato. No obstante, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 82 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de la Villa de Moya GRAN CANARIA El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley. 32.2.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia de la persona contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando ésta no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otra persona empresaria en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCAP. 32.3.- Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCAP. 32.4.- Cuando la Dirección facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCAP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con arreglo a lo estipulado en el artículo 242 de la LCAP. 32.5.- Las certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado que comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial tomarán como referencia los precios que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta provisionales sujetos a las rectificaciones y variaciones que puedan resultar una vez se apruebe el proyecto modificado, todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. 33.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la persona contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. El acta de suspensión será firmada por la persona responsable del contrato y la persona contratista y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión. Debiendo unirse a la misma como anejo, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas. Pág. 29 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 92 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Acordada la suspensión, la Administración abonará a la persona contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas del artículo 208 de la LCAP. VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 34.1.- El contrato se entenderá cumplido por la persona contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración. 34.2.- La persona contratista, con una antelación de treinta días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. A la recepción de las obras a su terminación concurrirá una persona facultativa designada por la Administración representante de esta, la persona facultativa encargada de la dirección de las obras y la persona contratista asistida, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la persona funcionaria técnico designada por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y la persona Directora de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo la persona contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. 34.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan. 34.4.- No podrán realizarse recepciones parciales de obra ejecutada. 35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP. La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 246 de la LCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la persona contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 36.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN. 36.1.- Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la persona contratista, a cuenta de la liquidación del contrato dentro del plazo fijado en la LCAP. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, la Dirección facultativa de la obra redactará, de oficio o a instancia de la persona contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la Dirección 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 03 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de la Villa de Moya GRAN CANARIA formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada a la persona contratista para que, en el plazo de diez días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación de la persona contratista o del transcurso del plazo de diez días de que ésta dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. 36.2.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 37.- PLAZO DE GARANTÍA - El objeto del contrato del Lote 1. Obras, quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) AÑO a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. - El plazo de garantía mínimo de los bienes suministrados será de DOS (2) AÑOS contado desde la recepción conforme del conjunto del equipamiento. - Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP. 38.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Cumplidas por la persona contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la persona contratista. 39.- RESPONSABILIDAD VICIOS OCULTOS Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona contratista, responderá esta de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Asimismo, la persona contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas. Pág. 31 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 13 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 40. TRATAMIENTO DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. En materia de protección de datos de carácter personal el adjudicatario estará obligado a respetar lo dispuesto en la D.A. 25ª de la LCSP, en la L.O. 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en cualquier otra normativa de aplicación en materia de protección de datos. A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, se considera que la ejecución del presente contrato no requiere de la cesión de datos personales por parte del Ayuntamiento de Moya al contratista adjudicatario. --------o0o-------- 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 23 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de la Villa de Moya GRAN CANARIA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE “RENOVACIÓN Y MEJORA DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL AYUNTAMIENTO DE MOYA” (LOTES 1 Y 2) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA (Expte.: 1003/2025) ANEXO I : DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª. ………………………………………………………, con N.I.F. ………, actuando [SI LA PERSONA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y representación ] [SI LA PERSONA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de la empresa …................................…., con C.I.F. …….., en virtud de poder otorgado en fecha ….. ante el Notario ………… del Colegio de ….................., conforme al número ......... de su protocolo. La dirección de correo electrónico “habilitada”, en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación es: ………... Concurriendo a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Moya para la contratación de las obras de “Renovación y mejora de la oficina de atención al ciudadano en el Ayuntamiento de Moya” (LOTE ….) (Expte.: 1003/2025), declaro bajo mi responsabilidad los extremos siguientes: DECLARA Primero: Que la empresa que representa está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas (ROLECE) y, los datos que constan están vigentes (siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones) y no han sido alterados. Segundo: El que suscribe ostenta debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre se hace la oferta. Tercero: Que la empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida y que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato. Cuarto: - Que la finalidad o actividad de la empresa que representa tiene relación directa con el objeto del contrato, y dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, estando dada de alta en el IAE en la actividad objeto del contrato. Quinto: Que la empresa que representa dispone la solvencia exigida para contratar por el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la presente contratación y, en su caso, la clasificación señalada (no exigida) como medio de justificación de la solvencia. Sexto: La entidad, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa, no se hallan comprendidos, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, o prohibición para contratar, previstas en los artículos 70 y 71 de la LCSP. Pág. 33 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 33 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Séptimo: Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia. Octavo: Que la entidad a la que representa: □ No pertenece a ningún grupo de empresas. □ Pertenece al grupo de empresas vinculadas denominado …………. □ No Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. □ Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. Noveno.- Que la entidad a la que representa □ es una PYME □ no es una PYME. Décimo.- Que la entidad a la que representa: □ No tiene intención de subcontratar la ejecución parcial del contrato. □ Si tiene intención de subcontratar la ejecución parcial del contrato, aportando declaración referente a las subcontrataciones. Undécimo.- Que la entidad a la que representa: □ No supera el número de trabajadores que conlleva la obligación de tener en su plantilla un porcentaje determinado de trabajadores con discapacidad. □ Tiene en su plantilla … Trabajadores/as con discapacidad de una plantilla total de .... trabajadores/as. SI LA ENTIDAD TIENE PREVISTO SUBCONTRATAR PARTE DE LA PRESTACION, añadirá el siguiente texto: Se declara que se va a proceder a subcontratar parte de la ejecución del contrato, en un porcentaje de …..%:, con el subcontratista …… SI LA PERSONA LICITADORA VA A UTILIZAR MEDIOS EXTERNOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA, añadirá el siguiente texto: - Que las empresas [relacionarlas] se comprometen a facilitar a la persona licitadora los recursos necesarios para la ejecución del contrato. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, que la solvencia técnica o profesional de la entidad _________ se pone a disposición de la entidad _________ que represento se concreta en: La solvencia económica y financiera que se pone a disposición asciende al __ %, respecto a lo exigido para este contrato. Asimismo, declara que dispondrá efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso durante toda la ejecución del contrato y que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. Lugar, fecha y firma del declarante. 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 43 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de la Villa de Moya GRAN CANARIA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE “RENOVACIÓN Y MEJORA DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL AYUNTAMIENTO DE MOYA” (LOTES 1 Y 2) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA (Expte.: 1003/2025) ANEXO II : OFERTA D./Dª. ………………………………………………………, con N.I.F. ………, actuando [SI LA PERSONA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y representación ] [SI LA PERSONA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de la empresa …................................…., con C.I.F. …….., en virtud de poder otorgado en fecha ….. ante el Notario del Colegio de ….................., al número ......... de su protocolo. Concurriendo a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Moya para la contratación de las obras del LOTE ….. del proyecto “Renovación y mejora de la oficina de atención al ciudadano en el Ayuntamiento de Moya” (Expte.: 1003/2025), y enterado/a de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, se compromete a realizar la ejecución del contrato, conforme a la siguiente propuesta: Respecto al criterio 1, presenta la siguiente oferta económica: Importe sin IGIC: ….….............…. euros (en letras); .........… € (en números). Importe IGIC: ….…...................…. euros (en letras); .........… € (en números). Importe total: ….…..................…. euros (en letras); .........… € (en números). (Sólo para el Lote 1) Respecto al criterio 2, se ofrece una ampliación de “…” años sobre el plazo mínimo de garantía, lo que hace una garantía total de “…” años. Declaro expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales. Lugar, fecha y firma del declarante. Pág. 35 9LFJKCPFCPQQNZ9ZTQR9X5X23 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ayom//:sptth :nóicacifireV 53 ed 53 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD