Ayuntamiento de la Villa de Moya
GRAN CANARIA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN
DE LAS OBRAS DEL PROYECTO “RENOVACIÓN Y MEJORA DE LA OFICINA DE ATENCIÓN
AL CIUDADANO EN EL AYUNTAMIENTO DE MOYA” (LOTES 1 Y 2) MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA (Expte.:
1003/2025)
CUADRO RESUMEN
A. PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE MOYA
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
SERVICIO GESTOR: SECRETARÍA
Perfil de contratante: http://contrataciondelestado.es
Dirección del órgano de contratación: c/ Miguel Hernández 13, Moya
Correo electrónico del órgano de contratación: secretaria@villademoya.es
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Número de Expediente 1003/2025 Tipo de Contrato: OBRA
ABIERTO
Tipo de Procedimiento Tramitación: ORDINARIA
SIMPLIFICADO
Forma de presentación de ofertas:
□ Manual X Electrónica □ Manual y Electrónica
Contrato sujeto a regulación armonizada: □ SI x NO
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Definición del objeto del contrato:
Descripción: "Renovación y mejora de la oficina de atención al ciudadano en el
Ayuntamiento de Moya"
LOTE 1: Obras.
LOTE 2: Equipamiento
CPV:
LOTE 1: Obras.
45000000-7 Trabajos de construcción
45200000-9 Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil.
LOTE 2: Equipamiento.
39130000-2. Muebles de oficina.
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Presupuesto base Tipo de IGIC Presupuesto base de
sin IGIC: aplicable: licitación:
LOTE 1 166.190,18 11.633,31 177.823,49
LOTE 2 33.312,98 2.331,91 35.644,89
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TOTAL 199.503,16 euros 13.965,22 euros 213.468,38 euros
E. Sistema de determinación del precio, mediante los siguientes criterios de adjudicación:
Criterio 1 Oferta económica, hasta 70 puntos
Criterio 2 Oferta de mejora del plazo de garantía, hasta 30 puntos
F. PLAZO DE EJECUCIÓN G. PRÓRROGA H. PLAZO DE GARANTÍA
□ SI x NO LOTE 1: UN (1) AÑO
TRES (3) MESES
LOTE 2: DOS (2) AÑOS
I. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
□ SI x NO
J. REVISIÓN DE PRECIOS
□ SI x NO
K. GARANTÍAS
DEFINITIVA : 5% del precio de adjudicación (sin
PROVISIONAL: NO
IGIC)
L. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
x SI □ NO
M. SUBCONTRATACIÓN
x SI □ NO
N. DATOS DE FACTURACIÓN
Entidad contratante AYUNTAMIENTO DE MOYA
Órgano de contratación Junta de Gobierno Local CÓDIGO L01350136
DIR3
Órgano con competencias en CÓDIGO
Intervención - Tesorería L01350136
materia de contabilidad DIR3
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I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la realización de las obras del proyecto “Renovación y mejora de
la oficina de atención al ciudadano en el Ayuntamiento de Moya”. Obras de renovación, mejora
y adecuación funcional de la Oficina de Atención al Ciudadano, incluyendo la eliminación de
barreras arquitectónicas en el acceso principal, sustitución de carpinterías exteriores,
renovación de aseos, ejecución de un nuevo despacho en planta alta y un nuevo espacio para
archivo municipal.
Dicho objeto corresponde al código de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos
(CPV) de la Comisión Europea:
45000000-7 Trabajos de construcción
45200000-9 Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil.
39130000-2 Muebles de oficina.
1.2.- El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado de forma definitiva por la Junta de
Gobierno Local del Ayuntamiento de Moya mediante acuerdo adoptado en fecha 17.04.26.
1.3.- La contratación se fracciona en los siguientes lotes, constituyendo el objeto de cada lote
una unidad funcional susceptible de realización independiente.
LOTE 1: Obras.
LOTE 2: Equipamiento.
1.4.- Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en
lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las
unidades de obra, los cuadros de precios, el presupuesto desglosado por lotes, el programa de
trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente la persona adjudicataria, una vez aprobado
por la Administración.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por la persona adjudicataria de cada
lote, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Moya es la Junta de
Gobierno Local, con arreglo a las competencias delegadas mediante Decreto de la Alcaldía
núm. 2023-0413, emitido en fecha 27.06.23.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en
consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable
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al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender dicha ejecución, acordar su resolución
y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades
desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo
establecidos en el segundo párrafo del artículo 190 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación
dará la información relativa a la presente contratación en la Plataforma de Contratación del
Sector Público, en la dirección de Internet: http://contrataciondelestado.es
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha
Ley, y a las normas reglamentarias que la desarrollen. La presente contratación se llevará a cabo
de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del
sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus
respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la
contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa.
No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos
relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía
administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-
administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- APTITUD PARA CONTRATAR
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se
enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de
ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
4.1.- Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena
capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 18.2 del presente
pliego.
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Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación
directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas
fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales
suficientes para la debida ejecución del contrato. A dichos efectos deberán estar dadas de alta en
el IAE en la actividad objeto del presente contrato.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al
efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les
haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para
contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se
encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del
Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la
pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se
trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la
correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a
la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa
extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector
público, en forma sustancialmente análoga.
Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la
representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar
debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 18.2 del presente
pliego.
4.2.- Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en
el artículo 71 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra a, de la LCSP, solo podrán
concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación
de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o,
tratándose de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o
signatario del Espacio Económico Europeo, en la correspondiente lista oficial de operadores
económicos autorizados del correspondiente Estado miembro.
4.3. Solvencia.
Para licitar en la presente contratación las personas licitadoras deberán acreditar su solvencia
en la forma siguiente:
Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de Justificante de la
existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o
superior a 100.000,00 euros.
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En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de
lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y
financiera del empresario.
Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por
certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar
de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la
profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea
necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores
podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de
cinco años antes.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras
tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista,
siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos
establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas
por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición,
solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad
participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en
la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los
documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios
dependientes del órgano de contratación.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la
ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando
le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Conforme al artículo 77.1.a) de la LCSP 9/2017, para los contratos de obras cuyo valor
estimado sea inferior a 500.000 euros no será requisito indispensable que el empresario se
encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes
adjudicadores. No obstante, la clasificación que pudiera corresponderle podrá valer para
acreditar su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar, dada la
naturaleza de las obras y su presupuesto, el grupo y subgrupos de clasificación que le
correspondería al licitador del LOTE 1 sería la siguiente:
GRUPO C) Edificaciones.
SUBGRUPOS:
4. Albañilería, revocos y revestidos.
6. Pavimentos, solados y alicatados.
CATEGORÍA 2 (cuantía superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000,00 euros)
4.4.- Utilización de medios externos para acreditar la solvencia
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Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán
recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de
contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre
que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato
según modelo incluido del Anexo I.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones
temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de
entidades ajenas a la unión temporal. En ambos casos habrá que estar a lo establecido en el
artículo 75 de la LCSP.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
5.1.- El presupuesto base de licitación de la totalidad de las obras del proyecto, que deberá
soportar la Administración, asciende a 213.468,38 euros, incluido el IGIC aplicable del 7%.
El presupuesto base de licitación por cada uno de los lotes, es el siguiente:
LOTE 1: Obras.
- Demoliciones y trabajos previos ……….… 4.964,41 €
- Albañilería ……………………………….. 11.173,56 €
- Revestimientos y falsos techos ……….….. 27.795,22 €
- Pavimentos, alicatados y aplacados …….... 26.064,07 €
- Carpinterías …………………………….… 39.107,40 €
- Electricidad y telecomunicaciones………... 19.381,02 €
- Fontanería, saneamiento y aparatos sanit. ... 3.585,76 €
- Estructura ……………………………….… 2.948,62 €
- Ventilación ……………………………..…. 205,10 €
- Refuerzo estructural ……………………...... 1.374,07 €
- Seguridad y salud ……………………...… 517,54 €
- Gestión de residuos ……………………… 2.538,84 €
- Presupuesto de ejecución material ………. 139.655,61 €
- 13% Gastos generales ……………………. 18.155,23 €
- 6% beneficio industrial …………………… 8.379,34 €
- Presupuesto de ejecución por contrata: ……. 166.190,18 €
- 7% I.G.I.C. ………………………….….… 11.633,31 €
- Presupuesto total Lote 1 ……………….…... 177.823,49 €
LOTE 2: Equipamiento.
- Presupuesto de ejecución material …………. 27.994,11 €
- 13% Gastos generales ………………………. 3.639,23 €
- 6% beneficio industrial …………………….. 1.679,64 €
- Presupuesto de ejecución por contrata: …….. 33.312,98 €
- 7% I.G.I.C. ………………………………..… 2.331,91 €
- Presupuesto total Lote 2 …………………..... 35.644,89 €
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5.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la
ejecución de las obras, serán los que contengan la proposición que resulte adjudicataria del
contrato de cada lote.
El valor estimado del acumulado del total del proyecto asciende a la cantidad de 199.503,16
euros.
El valor estimado de cada lote, teniendo en cuenta que no se prevén opciones eventuales ni
prórrogas, es el siguiente:
LOTE 1: 166.190,18 euros.
LOTE 2: 33.312,98 euros.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se
deriven de la contratación, toda vez que mediante Resolución número 42/2024, de fecha
22.10.24, de la Consejería de Arquitectura y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria, por la que
se resuelve la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos para el año 2024, dirigida a la
ejecución de equipamientos sociales en Gran Canaria, se otorga al Ayuntamiento de Moya
una subvención por importe 213.468,38 euros, para la actuación “Renovación y mejora de la
oficina de atención al ciudadano en el Ayuntamiento de Moya”, suponiendo el 100% de la
inversión, quedando acreditada la disponibilidad de los fondos consignados que financian las
obras incluidas en dicha anualidad.
7.- PRECIO DEL CONTRATO
7.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación.
7.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e
indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de
cuenta de la persona contratista.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren
necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
Dado que el plazo máximo de ejecución de las obras es de cinco meses, en la presente
contratación no habrá revisión de precios.
En el caso de que por cualquier circunstancia no imputable al contratista, en el proyecto de
obra se propone, para la revisión de precios, la aplicación de la fórmula polinómica nº821
“Obras de edificación con alto componente de materiales metálicos e instalaciones. Obras de
edificación de oficinas” aprobadas por el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
9.1.- El plazo máximo de ejecución del total de las obras se fija en TRES MESES, en los
siguientes términos:
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Lote 1 - Obras. Según proyecto de obra, se estima un plazo de ejecución total de TRES (3)
MESES a partir de la firma del contrato para el conjunto de las obras, desarrolladas en fases de
planta alta y planta baja.
Lote 2 - Equipamiento. Se establece un plazo máximo de ejecución de TRES (3) MESES a partir
de la formalización del contrato, que comprende el suministro y la instalación de los bienes,
programados de forma coordinada con el Lote 1 a medida que la dirección facultativa confirme
la disponibilidad de los espacios.
9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, cuando la persona
contratista no pudiese cumplir el plazo de ejecución por causas que no le sean imputables y así lo
justificase debidamente, el órgano de contratación podrá concederle una ampliación de dicho
plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que aquélla pidiese otro menor. A
estos efectos la persona responsable del contrato emitirá informe en el que se fije si el retraso
producido está motivado o no por causa imputable a la persona contratista.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- Los contratos se adjudicarán por procedimiento abierto simplificado, previsto en el
artículo 159 de la LCSP, teniendo en cuenta varios criterios de adjudicación, y tramitación
ordinaria.
10.2.- Antes de formalizar de los contratos, el órgano de contratación podrá renunciar a su
celebración, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 152 de la LCSP.
11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1.- La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que las
licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a
través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector
Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se
producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
11.2.- Toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas estará disponible
para ser examinada por las personas interesadas en la licitación en la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
Asimismo, podrán solicitar información sobre aclaración del contenido de los mismos hasta
cinco días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la
Plataforma de Contratación del Sector Público y será respondida por el mismo medio, ya que
tendrá carácter vinculante.
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11.3.- Las personas licitadoras podrán presentar proposiciones referidas a uno, o a la totalidad
de los lotes que integran la presente contratación, especificándose, en su caso, la oferta
correspondiente a cada lote de forma independiente, sin que se puedan presentar variantes o
alternativas.
11.4.- La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otras empresas no podrá,
a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal
participante en la licitación.
11.5.- El incumplimiento, por alguna persona licitadora, de las prohibiciones establecidas en
los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por ella
suscritas.
11.6.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del
licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego, sin
salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la Mesa y al órgano de contratación
para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un
Estado miembro de la Unión Europea.
11.7.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización
del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por
fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad,
le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión,
la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que
reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la
solvencia exigida en la presente contratación.
11.8.- La presentación de ofertas implica la aceptación de la publicación de toda la información
necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de trasparencia concreto se
procederá a publicar, no sólo la exigida en la LCSP en el perfil del contratante sino también la
recogida en la Ley de Trasparencia de Canarias.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones para cada Lote constaran de un único sobre con la documentación
administrativa y la oferta económica, mediante archivos firmados electrónicamente por la
persona licitadora o quien le represente, con el siguiente contenido:
- Declaración Responsable del licitador, conforme al modelo incluido como Anexo I del
presente Pliego, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para
contratar con la Administración, respecto a ostentar la representación de la sociedad que
presenta la oferta; a estar inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, y a no estar
incurso en prohibición de contratar alguna.
- En el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal,
deberán incluir escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de
empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y
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circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada uno
de ellas, y la designación de un representante o persona apoderada única de la unión con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta
la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan
otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
- La oferta, redactada según modelo Anexo II al presente pliego, sin errores o tachaduras que
dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para
considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
- Las personas licitadoras que sean empresas extranjeras, procedentes de un Estado miembro de
la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, deberán presentar la
correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado
miembro.
12.2. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la
persona licitadora, y acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por
la misma. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su
veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo
realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la persona licitadora o
adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales
datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con
pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e
indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.3. Asimismo, las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que
tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido
por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas
subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE LOS
MISMOS
12.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en
la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de
adjudicación:
LOTE 1: Obra.
CRITERIOS DE VALORACIÓN OBJETIVOS VALORACIÓN
CUANTITATIVA
MÁXIMA
LOTE 1: Obras
1. OFERTA ECONÓMICA 70 puntos
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2. OFERTA DE MEJORA DEL PLAZO DE GARANTÍA 30 puntos
LOTE 2: Equipamiento
1. OFERTA ECONÓMICA 100 puntos
La valoración de las ofertas se realizará, en términos generales, de acuerdo a las siguientes
estipulaciones:
Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor, respecto de cada uno de
los criterios de valoración.
Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto al criterio a valorar, se
asignará a la mejor oferta, la máxima valoración cuantitativa correspondiente a dicho
criterio.
A las ofertas siguientes, en el orden de prelación de cada criterio, se les asignarán los
puntos que correspondan, según la fórmula o procedimiento establecido en cada apartado
de valoración del criterio del que se trate.
El redondeo de las puntuaciones se establecerá en la segunda cifra decimal.
1. OFERTA ECONÓMICA
La oferta económica se presentará, según la forma, condiciones y modelo que se establecen en
el presente Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.
VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA
Se valorará con la puntuación máxima a la empresa que mejor oferta económica presente para la
ejecución de la obra o equipamiento. El resto de las ofertas se valorarán en función de la
siguiente fórmula:
P = (pm x mo) / O
donde "P" es la puntuación obtenida en el apartado a valorar, "pm" es la puntuación máxima
(70 puntos), "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora y "mo" es la mejor oferta
presentada.
Las ofertas que no supongan una baja económica con respecto al precio de Lote que corresopnda
no serán tenidas en cuenta para la valoración y puntuarán con CERO PUNTOS.
2. OFERTA DE MEJORA DEL PLAZO DE GARANTÍA
La oferta de mejora del plazo de garantía para el Lote 1 se presentará, según la forma,
condiciones y modelo establecidos en el presente Pliego de Clausulas Administrativas
Particulares.
La mejora del plazo de garantía está íntimamente ligada a la mejor relación coste-eficacia,
puesto que el contratista asuma un mayor plazo de garantía, presupone que repercutirá en una
mejor ejecución de la obra, con el fin de evitar cualquier reclamación, dentro del plazo
ofertado, por defectos en la obra ejecutada.
VALORACIÓN
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El plazo de garantía mínimo para el Lote 1 será de UN (1) AÑO contado a partir de la fecha
de recepción de las obras, es por lo que en el presente apartado se valorarán las ofertas de
mejoras de dicho plazo de garantía, hasta un máximo de tres años, y se valorará conforme al
siguiente cuadro:
VALORACIÓN
PLAZO DE GARANTÍA
CUANTITATIVA
Mejora del plazo mínimo de garantía en UN (1) AÑO, resultando
10,00 puntos
un plazo total de garantía de DOS (2) AÑOS.
Mejora del plazo mínimo de garantía en DOS (2) AÑOS,
20,00 puntos
resultando un plazo total de garantía de TRES (3) AÑOS.
Mejora del plazo mínimo de garantía en TRES (3) AÑOS,
30,00 puntos
resultando un plazo total de garantía de CUATRO (4) AÑOS.
Las ofertas del plazo de garantía deben ser por años completos, tal y como se fija en la tabla
anterior, no valorándose con más de 30,00 puntos posibles ofertas superiores a la máxima,
reflejada en la tabla anterior.
Las ofertas deberán contemplar literalmente la expresión “ampliación del plazo de garantía
mínimo = x años” (donde “x” es el número de años propuesto) para ser valoradas
adecuadamente por el órgano de contratación.
12.2.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se
sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor
puntuación.
En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que
en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en
primer lugar, el orden de prelación de los criterios de adjudicación y ponderación de su
incidencia en la valoración de las ofertas empatadas, en segundo lugar, aquella que acredite
tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
En este último aspecto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto
a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad
en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador
que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En tercer lugar, aquella que se refiere a las empresas de inserción reguladas en la Ley
44/2007, de 12 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas en inserción, que
cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
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En el supuesto que después de la baremación inicial conforme criterios de valoración así
como relación laboral con personas con discapacidad, todavía se mantuviese el empate en la
puntuación final en las ofertas presentadas, se procedería al procedimiento de sorteo
estipulado en el artículo 87.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
12.3.- Los criterios a seguir para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, en
la presente licitación, serán los siguientes:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta presentada sea inferior al presupuesto base
de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a
la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, aquellas ofertas que sean inferiores en más de 10
unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se
excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada, cuando sea superior
en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las ofertas que sean inferiores en más de 10
unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si existen
ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al
cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se
calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
14.1.- La Mesa de Contratación es el órgano competente para abrir el sobre, calificar la
documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, y, en su caso, acordar la
exclusión de las personas licitadoras que no hayan cumplido dichos requisitos.
Asimismo, le corresponde valorar las proposiciones presentadas, proponer la calificación de una
oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación
que corresponda.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el
asesoramiento de técnicos o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en
las materias relacionadas con el objeto del contrato.
También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de personas usuarias
destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al
que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que
defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las
consideraciones sociales y ambientales.
14.2.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un
miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como
vocales, el Secretario y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano
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de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la
Corporación, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su
caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de
miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará con carácter previo a su constitución a través de la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
Las personas que intervengan en el procedimiento de contratación, en todo caso el titular del
órgano de contratación, el personal que redacte los documentos de licitación, los técnicos que
elaboren los informes de valoración, los miembros del comité de expertos que evalúen las
ofertas, los miembros de la mesa de contratación y demás órganos colegiados del
procedimiento, cumplimentaran una declaración de ausencia de conflictos de intereses. En
caso de órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la correspondiente
reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el acta.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL, APERTURA DE
PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1.- Una vez declarado por todos los intervinientes la ausencia de conflicto de intereses con
respecto a las empresas presentadas, se constituirá la Mesa de contratación con objeto de
proceder a la apertura del archivo nº 1 o único, que contiene la documentación general de la
licitación, y calificar la documentación presentada y si observase defectos subsanables en la
documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través de la Plataforma de
Contratación del Sector Público, concediéndose un plazo de tres días para que los licitadores
los corrijan o subsanen, ante la propia Mesa de contratación.
Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales
no subsanables, no será admitido a la licitación.
15.2.- La Mesa de Contratación realizará en acto público la apertura de las proposiciones
presentadas por las personas licitadoras que han concurrido, en forma y plazo, a la licitación
convocada.
15.3.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las
subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios
requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá, y en la
misma sesión la mesa previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los
requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas.
15.4.- Si en la valoración de las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más
personas licitadoras, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 12.2 y para ello,
antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en
situación de igualdad para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el
siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa.
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Si algún licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se
entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
15.5.- A continuación, realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor
puntuación, respecto al cual comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene
poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o,
en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para
contratar.
En los casos de empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o
signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y
ausencia de prohibiciones se podrá realizar mediante consulta en la correspondiente lista
oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro.
15.6.- Una vez analizada la documentación correspondiente la mesa requerirá a la empresa
que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que en el plazo
de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, constituya la garantía
definitiva, aporte la documentación correspondiente establecida en la cláusula siguiente, así
como cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores
y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el caso de empresarios extranjeros la
aportación de su documentación acreditativa.
15.7.- Cuando la Mesa de Contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente
bajas, se concederá a los licitadores afectados un plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES,
siguientes al requerimiento que se hará por vía telemática, para que puedan presentar una
justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas
condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como
desproporcionada y del informe técnico que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá
al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la
normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia
medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea
admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego.
15.8.-No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea
admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego.
15.9.- La propuesta de adjudicación que eleve la Mesa de contratación será motivada y no
creará derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de
adjudicación.
Si el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada
por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
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16.- GARANTÍA DEFINITIVA
16.1.- La persona licitadora propuesta como adjudicataria de cada lote deberá acreditar, dentro
del plazo de siete (7) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido
el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio
ofertado, IGIC excluido.
Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la
garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria de entre el 5% y el 10% del
precio final ofertado, a determinar por la Mesa de Contratación en función del importe de la
baja, y que a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.
16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública,
o por contrato de seguro de caución , en la forma y condiciones establecidas
reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa
correspondiente, en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Moya o en la Caja General
de Depósitos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados
por la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Moya.
16.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su
precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados
desde la fecha en que se notifique a la persona adjudicataria la aprobación de la modificación
del contrato.
16.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se
hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la persona adjudicataria
deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en
caso contrario, en causa de resolución.
17. ADJUDICACIÓN
Obtenida o recibida la documentación, la mesa de contratación verificará la documentación
presentada y que el propuesto adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los
requisitos de participación exigidos.
De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo se otorgará un plazo para subsanar
los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables los defectos o de no subsanarlo
en el plazo de 3 días se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta y se le
impondrá una penalidad económica, por importe del 3% del presupuesto base de licitación.
En el supuesto que el licitador, por causa justificada solicitara una ampliación del plazo
indicado en esta cláusula, el órgano de contratación podrá autorizarla en un plazo no superior
a 5 días hábiles, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica a terceros. Tanto
la solicitud de ampliación como la decisión sobre la misma se tendrán que producir antes de
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que finalice el plazo inicial. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a todos los
licitadores y publicarse en el Perfil del Contratante.
Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que
hayan quedado clasificadas las ofertas.
La inscripción del empresario en el ROLECE o que figure en una base de datos nacional de
un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un
sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y
estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar
los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos
lugares.
Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por
cualquier Administración, siempre que el interesado no haya manifestado su oposición
expresa por lo que el órgano de contratación deberá recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
18. DOCUMENTACIÓN:
18.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación
Las personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación, en su
caso, debidamente inscrita en el Registro mercantil cuando este requisito sea exigible según la
legislación mercantil aplicable Si dicho requisito no fuere exigible , la acreditación de la
capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o
acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en
el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén
comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o
reglas fundacionales le sean propios, cuestión que debe ser acreditada en la documentación
aportada.
En caso de empresario individual, lo hará en nombre propio comprobando su identidad, la
mesa de contratación.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar
mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro
procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar
mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la
empresa.
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y
Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez
la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma
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substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse poder bastantea
acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar,
bastanteado por el Servicio Jurídico de cualquier administración pública. (artículo 30.3 Ley
4/2021 Ley 4/2021). La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de
apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
18.2.- Documentación acreditativa de la solvencia
La entidad propuesta deberá aportar certificado de la clasificación o bien la documentación
acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado
en la cláusula 4 del presente Pliego.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración
contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la
solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
No obstante, lo establecido en el apartado anterior, para las personas empresarias no españolas
de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el
órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica,
conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.3 del presente pliego.
Las uniones temporales de empresas deberán acreditar que todas las empresas que integran la
unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se
acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder
acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
Si concurren uniones de empresas nacionales, extranjeras que no sean nacionales de un
Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y extranjeras que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión
Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, las que
pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su
solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Deberá aportarse los compromisos de las entidades que prestan su solvencia y medios (75.2
LCSP), así como la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas
últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva.
18.3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se realizará presentando la siguiente
documentación referida a los doce últimos meses:
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento o
certificado de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación
de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el
epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente
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al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las
ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora
de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración
del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con
la misma. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa
competente.
No obstante, lo anterior, la persona licitadora propuesta como adjudicataria no estará obligada
a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para
obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las
circunstancias indicadas.
Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las
declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias o con la
Seguridad Social o cuenta con alguna exención, habrá de acreditar tal circunstancia mediante
declaración responsable.
Las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de
la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación
expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo,
habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se
acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se
exijan en el país de su nacionalidad.
18.4.-Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía
definitiva
La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar la constitución de la
garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IGIC excluido.
Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la
garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria de entre el 5% y el 10% del
precio final ofertado, a determinar por la Mesa de Contratación en función del importe de la
baja, y que a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por
contrato de seguro de caución , en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente,
debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la
Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Moya o en la Caja General de Depósitos. Los
avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Intervención
Municipal del Ayuntamiento de Moya.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se
reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la
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fecha en que se notifique a la persona adjudicataria la aprobación de la modificación del
contrato.
En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan
efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la persona adjudicataria deberá
reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso
contrario, en causa de resolución.
Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las
entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los
apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva.
En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de
Empresas o promesa de constitución de la misma, de resultar adjudicatarios, la solvencia
acreditada por cada uno de sus miembros se acumulará a la de los restantes, a efectos de
valorar si reúnen los requisitos mínimos exigidos en la correspondiente cláusula.
Asimismo, en el supuesto de que, con arreglo a lo establecido en la cláusula 4.3 del presente
pliego, la entidad propuesta como adjudicataria vaya a recurrir a las capacidades de otras
empresas, también habrá de aportarse la documentación relacionada en los apartados
anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva.
La adjudicación del contrato deberán realizarse en el plazo máximo de quince días naturales,
a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones-
Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se
encuentra incursa en presunción de anormalidad.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los
licitadores podrán retirar sus ofertas.
La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y
publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la
LCSP.
No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea
admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego.
No obstante, el órgano de contratación podrá, en cualquier momento antes de la
formalización, y sólo por razones de interés público debidamente justificadas en el
expediente, adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- Una vez adjudicado cada contrato se procederá a su formalización en documento
administrativo, que es título válido para acceder a cualquier registro público.
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No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la persona
contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
19.2.- No podrá iniciarse la ejecución de cada contrato sin su previa formalización. Si ésta no
se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la persona adjudicataria, la
Administración le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC
excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía
definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la
LCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
20.1.- En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos
excepcionales justificados, se procederá, en presencia de la persona contratista, a efectuar la
comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación.
20.2.- Cuando, a juicio de la Dirección facultativa de las obras, y sin reserva por parte de la
persona contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y
disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por la
Dirección de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo
explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificada la persona
contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras
desde el día siguiente al de la firma del acta.
21.- PROGRAMA DE TRABAJO
Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que la persona
contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de
trabajo del proyecto aprobado.
22.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
22.1.- La persona contratista está obligada a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar
el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible
peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
La persona contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de
instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta de la persona contratista.
22.2.- En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, la persona
contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije la Dirección de la misma, un
cartel ajustado al modelo oficial aprobado.
V
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
23.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO/A DE LA PERSONA CONTRATISTA
(PCAGO)
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23.1.- La Administración, a través de la Dirección facultativa nombrada al efecto, efectuará la
inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada,
emitiendo sus órdenes e instrucciones a la persona contratista por medio de su delegado o
delegada de obra.
23.2.- El delegado o delegada de obra de la persona contratista deberá ser la persona designada
por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia
acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación.
24.- PERSONA RESPONSABLE SUPERVISORA DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL
CONTRATO
La Dirección facultativa de las obras ejercerá las facultades de responsable del trabajo,
comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursando a la persona
contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, y las emanadas del Técnico
municipal supervisor del proyecto.
25.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA CONTRATISTA
25.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente
pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y
conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere a la persona contratista
la Dirección facultativa de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal
deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para
las partes.
25.2.- La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y
laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios
colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que
vinculen al Estado.
25.3.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, la persona
contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio de la Dirección facultativa designada por la Administración, hubiera alguna parte de la
obra ejecutada deficientemente, la persona contratista deberá rehacerla sin derecho a
indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las
condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su
aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. La persona contratista, en tal caso, queda
obligada a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera
demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del
contrato.
25.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la persona contratista, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP. (art. 197 LCSP)
Será obligación de la persona contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a
terceros, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será
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responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. También será la
Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los
vicios del proyecto. (art. 196 LCSP)
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán
solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
25.5.- La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no
siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su
conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
25.6.- La persona contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo
requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de
diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de
la persona adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos
aportados.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o
telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la
autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo
con la normativa vigente al respecto.
25.7.- Asimismo, la persona contratista contrae las siguientes obligaciones que tienen el
carácter de obligaciones contractuales esenciales:
25.7.1.- Cumplir, durante la ejecución del contrato, las disposiciones vigentes en materia
medioambiental, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
25.7.2.- Pagar, en las condiciones establecidas, a las personas subcontratistas o suministradoras
que intervienen en la ejecución del contrato.
25.7.3.- Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.
25.7.4.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales a que se
comprometió en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 4.4 del presente pliego.
26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA PERSONA CONTRATISTA
26.1.- Son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se
elevare a escritura pública.
26.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por las personas licitadoras, como en los
presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e
indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta
de la persona contratista.
Se consideran también incluidos en la proposición de la persona adjudicataria y en el precio del
contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los
posibles desplazamientos.
26.3.- Serán de cuenta de la persona contratista los gastos de ensayo y controles de calidad
acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto
de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta de la
persona contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como
consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
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27.- ABONOS A LA PERSONA CONTRATISTA
27.1.- A efectos de pago a la persona contratista, la Dirección de la obra expedirá certificaciones
mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo
tramitarlas en los diez (10) días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia a la
persona contratista a efectos de que ésta, en el plazo de diez (10) días hábiles, manifieste su
conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno de la Dirección
facultativa de la obra designada por la Administración.
27.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará por el Ayuntamiento de Moya contra
factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la
normativa aplicable.
La persona contratista deberá enviar dicha factura dentro de los TREINTA (30) DÍAS
siguientes a la expedición de la certificación mensual de la obra realizada, a través del Punto
General de Entrada de Facturas electrónicas, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Moya, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en
la misma.
La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación
electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones
relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter
general en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda.
La presentación de facturas electrónicas exigirá que la persona contratista y en su caso, la
persona endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores del
Ayuntamiento de Moya.
27.3.- Si la factura se ha tramitado correctamente por la persona contratista, la Administración
deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de conformidad.
Si la persona contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la
factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el
abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la
persona contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de
los referidos plazos, la persona contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del
cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación,
tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha
suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del
vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la persona
contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios
que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el
establecido en el artículo 199 de la LCSP.
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27.4.- La persona contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista
en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad
del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones
que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
27.5.- Previa petición escrita de la persona contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por
acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con
las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
27.6.- La persona contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios
legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en la base 20 de las Bases
de Ejecución del Presupuesto Municipal, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para
que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor
de la persona cesionaria, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el
acuerdo de cesión. (art. 200 LCSP)
28.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL
CONTRATO
28.1.- La persona contratista queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del
contrato en los términos previstos en la cláusula 10 del presente pliego.
28.2.- Incumplimiento de plazos
28.2.1.- Si llegado el final de la obra, la persona contratista hubiere incurrido en demora, por
causa a ella imputable, la Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias del
caso, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición
de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del
contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del
contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o
acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la
persona contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos
haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
28.2.2.- La constitución en mora de la persona contratista no requerirá intimación previa por
parte de la Administración.
28.2.3.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables a la
persona contratista, la Administración podrá a petición de ésta o de oficio, conceder la
prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que la persona contratista solicite otro
menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
28.3.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato.
28.3.1.- En el caso de que la persona contratista realizara defectuosamente el objeto del
contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud de este contrato, el órgano de
contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o
bien imponer una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato.
28.3.2.- Cuando la persona contratista, por causas a ella imputables, hubiere incumplido
parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación
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podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades diarias en la
proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. (art. 192.2 LCSP)
28.4.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptando a
propuesta de la persona responsable supervisora de la ejecución del contrato, que será
inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los
abonos a realizar al contratista, o cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, sobre la
garantía definitiva.
28.5.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no
cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de
la persona contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados.
V
SUBCONTRACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL
CONTRATISTA
29.- SUBCONTRATACIÓN
29.1.- La persona contratista podrá subcontratar con terceros, que no estén inhabilitados para
contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de
prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la
LCSP la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan
previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por
referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas subcontratistas a
los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, la persona contratista deberá comunicar al órgano de contratación por escrito, tras
la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, los datos de
contacto y representante o representantes legales de la persona subcontratista, y justificando
suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y
humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa
en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación
cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y
toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con
empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la
prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte
días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la
letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente,
siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los
mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas subcontratistas hubiesen sido
identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
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29.2.- La persona contratista deberá pagar a las personas subcontratistas o suministradoras en los
términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
29.3.- La Administración contratante comprobará que el contratista paga debidamente a las
personas subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la persona contratista adjudicataria le
remitirá una relación detallada de las personas subcontratistas o suministradoras que participen
en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de
subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden relación directa con el plazo de
pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la persona contratista adjudicataria deberá
aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo
216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su
incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
30.- CESIÓN DEL CONTRATO
La persona contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en esta
cláusula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y
obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida
por la persona cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria.
31.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de
las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en
los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la persona contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que
afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos
para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las
condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato
las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos
como un supuesto de resolución por culpa de la persona contratista.
VI
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
32.1. No se prevé ninguna modificación del contrato. No obstante, podrán llevarse a cabo
modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el
artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la
licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones
estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
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El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del
contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP,
teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
32.2.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas
en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar
una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración,
previa audiencia de la persona contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando ésta no
aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otra persona
empresaria en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la
resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCAP.
32.3.- Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y
definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá
comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación
mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus
funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez
terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCAP.
32.4.- Cuando la Dirección facultativa de la obra considere necesaria una modificación del
proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCAP, recabará del órgano de
contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con
arreglo a lo estipulado en el artículo 242 de la LCAP.
32.5.- Las certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado que
comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial tomarán como referencia los precios
que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a
cuenta provisionales sujetos a las rectificaciones y variaciones que puedan resultar una vez se
apruebe el proyecto modificado, todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones
que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción
de las obras que comprenden.
33.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la
persona contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la
situación de hecho en la ejecución de aquél.
El acta de suspensión será firmada por la persona responsable del contrato y la persona
contratista y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día
siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión.
Debiendo unirse a la misma como anejo, en relación con la parte o partes suspendidas, la
medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente
en las mismas.
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Acordada la suspensión, la Administración abonará a la persona contratista los daños y perjuicios
efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas del artículo 208 de la LCAP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
34.1.- El contrato se entenderá cumplido por la persona contratista cuando ésta haya realizado la
totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la
Administración.
34.2.- La persona contratista, con una antelación de treinta días hábiles, comunicará por escrito a
la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de
que se pueda realizar su recepción.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá una persona facultativa designada por la
Administración representante de esta, la persona facultativa encargada de la dirección de las
obras y la persona contratista asistida, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la persona
funcionaria técnico designada por la Administración contratante y representante de esta, las dará
por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y la persona
Directora de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas
fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo la persona contratista no lo
hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el
contrato.
34.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el
expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en
servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que
concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de
recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
34.4.- No podrán realizarse recepciones parciales de obra ejecutada.
35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la
concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 246 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la persona contratista de
la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o
notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con
ocasión del mismo.
36.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN.
36.1.- Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación
deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la persona
contratista, a cuenta de la liquidación del contrato dentro del plazo fijado en la LCAP.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere
la cláusula siguiente, la Dirección facultativa de la obra redactará, de oficio o a instancia de la
persona contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la Dirección
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formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada a la persona
contratista para que, en el plazo de diez días, preste su conformidad o manifieste los reparos que
estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación de la persona contratista o
del transcurso del plazo de diez días de que ésta dispone para tal fin, el órgano de contratación
deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
36.2.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá
derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de
cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
37.- PLAZO DE GARANTÍA
- El objeto del contrato del Lote 1. Obras, quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) AÑO
a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá
comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente
pliego.
- El plazo de garantía mínimo de los bienes suministrados será de DOS (2) AÑOS contado desde
la recepción conforme del conjunto del equipamiento.
- Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligado a subsanar, a su costa,
todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las
consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir,
de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
38.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por la persona contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren
responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el
periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la
persona contratista.
39.- RESPONSABILIDAD VICIOS OCULTOS
Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la
expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento
del contrato por parte de la persona contratista, responderá esta de los daños y perjuicios que se
produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, la persona contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales
causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los
forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la
resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de
la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.
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40. TRATAMIENTO DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan
informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de
la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación
serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado
mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En materia de protección de datos de carácter personal el adjudicatario estará obligado a
respetar lo dispuesto en la D.A. 25ª de la LCSP, en la L.O. 3/2018 de 5 de diciembre de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en cualquier otra
normativa de aplicación en materia de protección de datos.
A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se
adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración
digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, se considera que la ejecución
del presente contrato no requiere de la cesión de datos personales por parte del Ayuntamiento
de Moya al contratista adjudicatario.
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CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE “RENOVACIÓN Y MEJORA DE LA OFICINA DE
ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL AYUNTAMIENTO DE MOYA” (LOTES 1 Y 2)
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN
ORDINARIA (Expte.: 1003/2025)
ANEXO I : DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª. ………………………………………………………, con N.I.F. ………, actuando [SI
LA PERSONA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su
propio nombre y representación ] [SI LA PERSONA LICITADORA ES PERSONA
JURÍDICA: en nombre y representación de la empresa …................................…., con C.I.F.
…….., en virtud de poder otorgado en fecha ….. ante el Notario ………… del Colegio de
….................., conforme al número ......... de su protocolo.
La dirección de correo electrónico “habilitada”, en la que el órgano de contratación realizará
las notificaciones derivadas de la presente contratación es: ………...
Concurriendo a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Moya para la contratación de
las obras de “Renovación y mejora de la oficina de atención al ciudadano en el
Ayuntamiento de Moya” (LOTE ….) (Expte.: 1003/2025), declaro bajo mi responsabilidad
los extremos siguientes:
DECLARA
Primero: Que la empresa que representa está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y
empresas clasificadas (ROLECE) y, los datos que constan están vigentes (siempre referidos a
la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones) y no han sido alterados.
Segundo: El que suscribe ostenta debidamente la representación de la empresa en cuyo
nombre se hace la oferta.
Tercero: Que la empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente
constituida y que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a
este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las
prestaciones del presente contrato.
Cuarto: - Que la finalidad o actividad de la empresa que representa tiene relación directa con el
objeto del contrato, y dispone de una organización con elementos personales y materiales
suficientes para la debida ejecución del contrato, estando dada de alta en el IAE en la actividad
objeto del contrato.
Quinto: Que la empresa que representa dispone la solvencia exigida para contratar por el
pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la presente contratación y, en su caso,
la clasificación señalada (no exigida) como medio de justificación de la solvencia.
Sexto: La entidad, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa, no se
hallan comprendidos, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, o
prohibición para contratar, previstas en los artículos 70 y 71 de la LCSP.
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Séptimo: Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la
actividad que le es propia.
Octavo: Que la entidad a la que representa:
□ No pertenece a ningún grupo de empresas.
□ Pertenece al grupo de empresas vinculadas denominado ………….
□ No Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en
alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
□ Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentran en
alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Noveno.- Que la entidad a la que representa □ es una PYME □ no es una PYME.
Décimo.- Que la entidad a la que representa:
□ No tiene intención de subcontratar la ejecución parcial del contrato.
□ Si tiene intención de subcontratar la ejecución parcial del contrato, aportando
declaración referente a las subcontrataciones.
Undécimo.- Que la entidad a la que representa:
□ No supera el número de trabajadores que conlleva la obligación de tener en su
plantilla un porcentaje determinado de trabajadores con discapacidad.
□ Tiene en su plantilla … Trabajadores/as con discapacidad de una plantilla total de ....
trabajadores/as.
SI LA ENTIDAD TIENE PREVISTO SUBCONTRATAR PARTE DE LA PRESTACION,
añadirá el siguiente texto:
Se declara que se va a proceder a subcontratar parte de la ejecución del contrato, en un
porcentaje de …..%:, con el subcontratista ……
SI LA PERSONA LICITADORA VA A UTILIZAR MEDIOS EXTERNOS PARA ACREDITAR
LA SOLVENCIA, añadirá el siguiente texto:
- Que las empresas [relacionarlas] se comprometen a facilitar a la persona licitadora los
recursos necesarios para la ejecución del contrato. Y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 75 de la LCSP, que la solvencia técnica o profesional de la entidad _________ se
pone a disposición de la entidad _________ que represento se concreta en:
La solvencia económica y financiera que se pone a disposición asciende al __ %, respecto a lo
exigido para este contrato.
Asimismo, declara que dispondrá efectivamente de la solvencia o medios que se describen en
este compromiso durante toda la ejecución del contrato y que la disposición efectiva de la
solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Lugar, fecha y firma del declarante.
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GRAN CANARIA
CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE “RENOVACIÓN Y MEJORA DE LA OFICINA DE
ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL AYUNTAMIENTO DE MOYA” (LOTES 1 Y 2)
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN
ORDINARIA (Expte.: 1003/2025)
ANEXO II : OFERTA
D./Dª. ………………………………………………………, con N.I.F. ………, actuando [SI
LA PERSONA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su
propio nombre y representación ] [SI LA PERSONA LICITADORA ES PERSONA
JURÍDICA: en nombre y representación de la empresa …................................…., con C.I.F.
…….., en virtud de poder otorgado en fecha ….. ante el Notario del Colegio de
….................., al número ......... de su protocolo.
Concurriendo a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Moya para la contratación de
las obras del LOTE ….. del proyecto “Renovación y mejora de la oficina de atención al
ciudadano en el Ayuntamiento de Moya” (Expte.: 1003/2025), y enterado/a de las
condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas,
cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, se compromete a realizar la ejecución
del contrato, conforme a la siguiente propuesta:
Respecto al criterio 1, presenta la siguiente oferta económica:
Importe sin IGIC: ….….............…. euros (en letras); .........… € (en números).
Importe IGIC: ….…...................…. euros (en letras); .........… € (en números).
Importe total: ….…..................…. euros (en letras); .........… € (en números).
(Sólo para el Lote 1) Respecto al criterio 2, se ofrece una ampliación de “…” años sobre el plazo
mínimo de garantía, lo que hace una garantía total de “…” años.
Declaro expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones
derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de
trabajo y prevención de riesgos laborales.
Lugar, fecha y firma del declarante.
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