Medidas cautelares lote 1.pdf

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<!-- image --> <!-- image --> Plaza de los Sitios, 7 50001 Zaragoza Tel. 976 715049 E-mail: tribunalcontratosaragon@aragon.es El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, en sesión ordinaria de fecha 27 de enero de 2026, con la intervención de D. Jesús Rubio Beltrán, Presidente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, su vocal, Dª Alejandra Aguado Orta y su Vocal Dª Teresa Cubero Negro que actúa a su vez como Secretaria, adoptó la Resolución 6/2026, cuyo contenido literal es el siguiente: ## «RE 6/2025 Resolución 6/2026, de 27 de enero, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por la que se resuelve la petición de suspensión cautelar del procedimiento de licitación relativo al «Realización cursos de formación en el CFO de Huesca. LOTE 1», solicitada por la mercantil 'MUEVETE CENTRO DE ESTUDIOS PROFESIONALES, S.L. ## ANTECEDENTES DE HECHO - 1 . Con fecha 22 de enero de 2026, la mercantil 'MUEVETE CENTRO DE ESTUDIOS PROFESIONALES, S.L.' presentó ante este Tribunal un escrito mediante el cual interesaba, como medida cautelar previa a la interposición de recurso especial en materia de contratación , la suspensión del procedimiento de licitación denominado «Realización cursos de formación en el CFO de Huesca. LOTE 1», promovido por el Instituto Aragonés de Empleo, cuyo valor estimado es de 795.808,13 y del que la mercantil ha sido excluida en el Lote 1. 2. En dicho escrito solicita, al amparo del artículo 56 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP): ' 1. La suspensión inmediata del procedimiento de contratación, o al menos del/de los Lote/s en los que participa MUEVETE CENTRO DE ESTUDIOS PROFESIONALES, S.L.. 2. Que no se dicte adjudicación ni se <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> formalice contrato alguno hasta la resolución del recurso principal. 3. Cualquier otra medida que garantice la efectividad de la resolución que recaiga.' 3. El mismo día 22 de enero de 2026, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.2 de la LCSP, dio traslado al órgano de contratación del escrito recibido, otorgando al mismo el preceptivo trámite de audiencia por plazo de dos días hábiles, para presentar cuantas alegaciones considerase oportunas a fin de manifestar su conformidad o su oposición a la adopción de dichas cautelares. El día 23 de enero siguiente, se recibió escrito del órgano de contratación oponiéndose a la suspensión del procedimiento. 4.Con posterioridad, aunque el mismo día 22 de enero de 2026, se recibió en este Tribunal escrito de recurso especial en materia de contratación interpuesto por 'MUEVETE CENTRO DE ESTUDIOS PROFESIONALES', en el que manifiesta su disconformidad con su exclusión del Lote 1 de la licitación y viene a reiterar la solicitud previa de adopción -como medida cautelar- de suspensión del procedimiento en el Lote del que ha sido excluida. Este recurso especial ha sido trasladado al órgano de contratación el día 26 de enero siguiente, requiriendo la remisión del expediente e informe a que alude el artículo 56.2. de la LCSP. Al recurso recibido, atendiendo a su orden de llegada se le asignó el número 6/2026 ## FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. A la vista del valor estimado del contrato y de las previsiones del artículo 44. 1 a) y 2 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), puede concluirse que la exclusión a la entidad licitadora ahora recurrente en el procedimiento de contratación aquí discutido es susceptible de recurso especial. <!-- image --> <!-- image --> SEGUNDO. La competencia para resolver tanto la medida cautelar previa interesada como el recurso especial corresponde al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA), en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LCSP y en el artículo 118.1 a) de la LUECPA. TERCERO.De conformidad con el artículo 49 de la LCSP y con el artículo 25 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, fuera de los casos de suspensión automática prevista en las leyes, el Tribunal podrá acordar motivadamente la adopción de medidas provisionales, incluida la suspensión del procedimiento, tanto a solicitud del recurrente como de oficio. Así, el artículo 49.1 de la LCSP dispone que: « Tales medidas cautelares irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios o intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación ». La legislación de contratos del sector público no define los parámetros sobre los que adoptar o denegar las medidas provisionales. En este sentido, viene admitiéndose que los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para ordenar la suspensión en el ámbito judicial son de aplicación en el marco del procedimiento del recurso especial, y así lo entiende, entre otros, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía desde su Resolución 74/2013. El Tribunal Supremo señala que toda decisión sobre las medidas cautelares debe adoptarse ponderando las circunstancias del caso y teniendo en cuenta la finalidad de la medida cautelar y su fundamento constitucional, que puede resumirse en los siguientes puntos: <!-- image --> <!-- image --> -  Necesidad de justificación o prueba, aun incompleta, de aquellas circunstancias que puedan permitir al Tribunal efectuar la valoración de la procedencia de la medida. -  El 'periculum in mora', la medida ha de ir encaminada a asegurar que la futura resolución del procedimiento principal pueda llevarse a la práctica de modo útil. -  Ponderación de los intereses concurrentes, se debe ponderar, ante todo, la medida en que el interés público exija la ejecución, para otorgar o no la suspensión según el grado en que dicho interés esté en juego. -  La apariencia de buen derecho o 'fumus boni iuris', permite valorar con carácter provisional, dentro del limitado ámbito que incumbe a los incidentes de esta naturaleza y sin prejuzgar lo que en su día declare la resolución definitiva, los fundamentos jurídicos de la pretensión deducida, a los meros fines de la tutela cautelar. CUARTO. Uno de los fines de la adopción de una medida cautelar, en el marco del procedimiento principal del recurso especial, va esencialmente dirigido a asegurar la eficacia de la resolución de este último. Así pues, nos encontramos que los motivos de impugnación que se exponen en el recurso de forma argumentada -lo decimos a los solos efectos del presente incidente cautelar-, y sin prejuzgar el fondo del asunto, permiten concluir que existe una apariencia de buen derecho, dado que las pretensiones aparecen justificadas de forma manifiesta, sin necesidad de un análisis detenido de la legalidad. Asimismo, concurre el requisito de periculum in mora, dado que los motivos alegados en el recurso inciden en la concurrencia en la licitación y en la expectativa del recurrente de ser adjudicatario. Por su parte, el órgano de contratación se opone a la suspensión. Sin embargo, esa oposición se fundamenta en que considera ajustada a derecho la actuación impugnada, defendiendo, por tanto, el fondo del asunto (cuestión que no corresponde valorar en el presente incidente cautelar), sin que en ningún momento explique y justifique que perjuicios se causaría al interés público con la suspensión del procedimiento. <!-- image --> <!-- image --> Por ello, ponderando los intereses concurrentes, en atención a las razones expuestas, podemos concluir que procede la suspensión de la tramitación del procedimiento de licitación aquí cuestionado, dado que el perjuicio que se causa al recurrente, e incluso al órgano de contratación, es mayor que si no se acordase la suspensión, todo ello de cara a impedir los perjuicios de difícil reparación que supondría una eventual estimación del recurso y con la finalidad de garantizar el efecto útil del recurso. De conformidad con lo expuesto, sin prejuzgar el fondo del asunto, al objeto de propiciar y favorecer el efecto útil del recurso planteado, previo juicio de razonabilidad de la pretensión, este Tribunal, por unanimidad. ## RESUELVE PRIMERO. Adoptar la medida cautelar de suspensión del procedimiento de licitación denominado «Realización cursos de formación en el CFO de Huesca. LOTE 1», solicitada por la mercantil 'MUEVETE CENTRO DE ESTUDIOS PROFESIONALES, S.L .'. SEGUNDO. Acumular al recurso especial en materia de contratación registrado con número 6/2025 interpuesto por 'MUEVETE CENTRO DE ESTUDIOS PROFESIONALES, S.L. contra su exclusión del procedimiento de licitación relativo al «Realización cursos de formación en el CFO de Huesca. LOTE 1», y la solicitud de medidas cautelares presentadas al amparo del artículo 49.1 de la LCSP TERCERO .- Notificar la presente Resolución a los interesados y ordenar su inserción en la sede electrónica del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. Esta Resolución es definitiva en vía administrativa y ejecutiva en sus propios términos, en virtud del artículo 59 de la LCSP, y contra la misma no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 49.2. 4º párrafo de la LCSP, sin perjuicio de los recursos que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.» <!-- image --> <!-- image --> Lo que a los efectos oportunos le notifico en su condición de interesado. Documento firmado electrónicamente en Zaragoza, a la fecha que figura al margen, por Dª Teresa Cubero Negro, Vocal-Secretaria del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón