TSA0080128 PCAP AM MAT CONSTRUCCION UT3.pdf
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCLUSIÓN DE ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LOS ENCARGOS VINCULADAS AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR), PROGRAMAS CUYA FINANCIACIÓN PROVENGA DE FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y RESTO DE ENCARGOS EN EL ÁMBITO DE LA UNIDAD TERRITORIAL Nº 3 (CASTILLA Y LEÓN, LA RIOJA, PAÍS VASCO Y NAVARRA), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. REF.: TSA0080128
## OBJETO DEL PLIEGO
El presente Pliego tiene por objeto la celebración de un acuerdo marco con uno o varios empresarios para fijar las condiciones de los suministros especificados en el Anexo I, que juntamente con el Pliego de Prescripciones Técnicas han de regir la adjudicación del contrato, su contenido y efectos, de acuerdo con lo establecido, asimismo, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en la normativa reguladora de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (en lo sucesivo TRAGSA).
## PRESUPUESTO
El presupuesto máximo de licitación para el suministro asciende a la cantidad que figura en el Anexo I, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a las unidades que en éste se especifican y al coste, en su caso, de la instalación posterior de los bienes objeto del suministro.
## VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad que figura en el Anexo I, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, incluyendo los requerimientos contemplados en el Artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
## DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte del licitador de todas las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
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Condiciones de aptitud para contratar Podrán tomar parte en el procedimiento de licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en los que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder ejecutar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Uniones de empresarios Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
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Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación, en su caso.
Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguno o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida, en su caso.
## Solvencia
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestren que, durante toda la ejecución del contrato, dispondrán efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones de empresarios, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
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Cuando los licitadores recurran a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, TRAGSA podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
Además, los licitadores se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, en los términos que se establezcan, en su caso, en el Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Forma, plazo y contenido de las proposiciones Esta licitación tiene carácter electrónico
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la plataforma de contratación del sector público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos. No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos en el presente pliego. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), debiendo preparar y presentar los sobres electrónicos que requiera el Anexo I del presente pliego dentro del plazo indicado en dicho anexo.
Los sobres deberán ir firmados electrónicamente, debiendo presentarse antes de la fecha y hora incluida en el Anexo I del presente pliego, sin perjuicio de lo establecido en el apartado h) de la disposición adicional decimosexta de la LCSP.
Así mismo, caso de requerirlo el presente pliego, la documentación contenida en cada uno de los archivos electrónicos deberá ser firmada manual o electrónicamente por representante legal.
Las proposiciones se presentarán redactadas en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada, en el lugar y dentro del plazo señalado.
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no pudiera presentar su oferta dentro del plazo, TRAGSA podrá ampliar el plazo de presentación de ofertas para todos los licitadores, una vez que TRAGSA verifique la causa.
TRAGSA podrá exigir la presentación por medios no electrónicos cuando:
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a) debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles. b) las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y TRAGSA no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia. c) la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no dispone TRAGSA. d) los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos. En estos casos, el envío de información se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una
combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos.
TRAGSA podrá habilitar medios distintos de presentación de ofertas cuando el uso de medios no electrónicos sea necesario bien por una violación de la seguridad de los antedichos medios electrónicos o para proteger información especialmente delicada que requiera un nivel tan alto de protección que no se pueda garantizar adecuadamente utilizando dispositivos y herramientas electrónicos de los que disponen, en general, los operadores económicos o de los que se pueda disponer a través de otros medios de acceso alternativos.
TRAGSA garantiza que se preservará la integridad de los datos y la confidencialidad de todas las comunicaciones e intercambios de información, así como de las ofertas. Garantiza además que el contenido de dichas ofertas no será conocido hasta después de finalizado el plazo de presentación y hasta el momento fijado para la apertura de las mismas.
TRAGSA podrá exigir la utilización de herramientas y dispositivos que no estén disponibles de forma general, si así lo establece el Anexo I, ofreciendo medios de acceso alternativos de acuerdo con lo siguiente: a) que ofrezcan gratuitamente un acceso completo y directo por medios electrónicos a dichas herramientas y dispositivos a partir de la fecha de publicación del anuncio correspondiente o a partir de la fecha de envío de la invitación, en su caso. El texto del anuncio o de la invitación especificará la dirección de Internet en la que puede accederse a dichas herramientas y dispositivos, o bien, b) que garantice que los licitadores que no tienen acceso a las herramientas y dispositivos de que se trate, o que no tienen la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado, siempre que la falta de acceso no pueda atribuirse al licitador en cuestión, pueden tener acceso al procedimiento de contratación utilizando mecanismos de acceso provisionales disponibles gratuitamente en línea; o bien, c) que admita un canal alternativo para la presentación electrónica de ofertas.
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Las notificaciones que realice TRAGSA se realizarán a través de la dirección de correo habilitada o mediante comparecencia electrónica.
## Comunicaciones y notificaciones
Las comunicaciones y notificaciones que realice TRAGSA derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios exclusivamente electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante de TRAGSA. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
El contenido de cada uno de los sobres será el siguiente:
SOBRE "A" - "DOCUMENTACIÓN GENERAL":
Documentación acreditativa de la aptitud para contratar La aptitud para contratar se acreditará mediante la documentación señalada en los apartados siguientes, debiendo presentarse original, testimonio notarial o fotocopia compulsada de la misma.
Los documentos deberán estar redactados en castellano, y tratándose de documentación presentada por empresas extranjeras, se exigirá, en su caso la traducción oficial al castellano. Asimismo, los documentos de carácter público deberán estar debidamente legalizados para producir efectos jurídicos en España a través de la correspondiente apostilla u otro instrumento equivalente, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
- Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad que es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación a todos los efectos de la identidad de los datos de su titular. Asimismo, deberán acreditar la inscripción en el Registro Mercantil, en el supuesto de que estuviesen obligados a ello conforme a la legislación vigente y, en su caso, el del nombre comercial bajo el que operen, cuando no lo hagan con su nombre y apellidos.
- Las personas jurídicas presentarán la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional,
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- en los que consten las normas por la que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Aquellas personas jurídicas que hayan inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE) los actos correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, podrán aportar certificación expedida por el citado Registro en la que se acredite la capacidad de obrar, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación alguna.
- Cuando se trate de empresarios no españoles nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo su capacidad se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Así mismo , las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán presentar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española en el que conste que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables, en forma sustancialmente análoga. Tratándose de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio se prescindirá del informe de reciprocidad.
- Escritura de poder justificativa de la representación que ostenta el firmante de la proposición. Aquellas personas jurídicas que hayan inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE) los actos relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente, podrán aportar certificación expedida por el citado Registro en la que se acredite la representación, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación alguna. En esta declaración se indicará expresamente el nombre del representante de la empresa, cuyas facultades consten inscritas en el ROLECE, que represente en la licitación a la persona jurídica en cuestión, y que deberá ser el firmante de la proposición. También se acompañará copia legitimada del Documento Nacional de Identidad del representante designado.
- Documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional, en caso de ser exigible, de conformidad
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con lo establecido en el anexo I.
- Los documentos justificativos relativos a los requisitos de elegibilidad en relación con la habilitación empresarial o profesional, solvencia económica, financiera y técnica, normas de Garantía de la Calidad y de Gestión Medioambiental especificados en el anexo I del presente Pliego.
- Declaración sobre el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios materiales o profesionales que, en su caso, se especifiquen en el anexo I del presente Pliego.
- Declaración sobre el sometimiento expreso del licitador a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, cuando para la ejecución del contrato se requiera por el contratista el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, entidad del sector público, especificado en el Anexo I del presente pliego
- En caso de incluirse en este pliego, el anexo VI debidamente cumplimentado.
- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, y expresa declaración de sometimiento al fuero de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
- Unión temporal: Además de los documentos acreditativos de que la capacidad de obrar de los empresarios que la componen, en los términos indicados en los párrafos precedentes, se presentará un documento, firmado por los representantes legales de los integrantes, en el que se deberá indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, la persona o entidad designada, que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La constitución de la unión temporal sólo deberá acreditarse en caso de que el procedimiento de licitación sea adjudicado a la misma.
- Declaración sobre grupo empresarial: El licitador deberá presentar declaración sobre el grupo empresarial al que pertenezcan las empresas, con indicación de las que lo componen (Art. 86.3 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), en caso de que se presenten ofertas por distintas sociedades pertenecientes a un mismo grupo.
Los licitadores acreditarán el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento europeo único de contratación (DEUC) establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016.
TRAGSA creará un archivo DEUC específico para la presente licitación, el cual será puesto a disposición de los licitadores como documentación adjunta a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas. Una vez obtenido el archivo DEUC por los licitadores, el Documento europeo único de contratación podrá ser cumplimentado, exportado e impreso desde la página web habilitada al efecto:
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## https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
Para cualquier orientación en la cumplimentación del formulario del DEUC es posible consultar la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se da publicidad a la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (JCAE) sobre la utilización del documento europeo único de contratación previsto en la nueva directiva de contratación pública (la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014), publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de abril de 2016.
Los requisitos previos de acceso contemplados en el citado artículo 140 de la LCSP y que se contienen en el formulario del DEUC que, en su caso, presenten los licitadores a efectos de acreditar la aptitud de contratar requerida en la presente licitación son los siguientes:
- 1.- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de la declaración.
- 2.- Que el licitador cumple los criterios de selección establecidos en el presente Pliego, referidos a la habilitación para ejercer la actividad profesional, así como a los requisitos de elegibilidad en relación con la solvencia económica, financiera y técnica especificados en el Anexo I del presente Pliego.
- 3.- Que el licitador no se encuentra en ninguna de las situaciones de prohibición de contratar contempladas en el artículo 71 de la LCSP; ni por sí mismo ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
El formulario del DEUC deberá contener así mismo la designación de una dirección de correo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, a efectos de la realización de notificaciones por parte del Órgano de Contratación de TRAGSA.
El DEUC deberá presentarse debidamente firmado en todas sus hojas por el representante legal de la empresa licitadora y acompañado con la correspondiente identificación del firmante.
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El licitador que quiera acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, deberá presentar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de las que se trate.
Cuando los licitadores concurran en Unión Temporal de Empresas (UTE) deberá presentarse un DEUC separado en el que figure la información requerida por cada uno de los integrantes de la UTE. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP y en el presente Pliego.
Cuando en el Anexo I del presente Pliego se contemple la división en Lotes del contrato y los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica varíen de un lote a otro, el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Cuando de conformidad con la LCSP y el presente el pliego de cláusulas administrativas particulares se exija la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación (DEUC), se determinará en el Anexo I su forma de acreditación.
TRAGSA podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de los requisitos previos de acceso que se contienen en el DEUC cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
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## Garantía Provisional
En caso de establecerlo así el Anexo I del presente pliego para presentar proposiciones en el procedimiento de licitación se requerirá a los licitadores, la constitución de una garantía provisional, en los términos establecidos en dicho anexo.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas hasta la perfección del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 106 de la LCSP, y en el caso del licitador que haya presentado la mejor oferta, también del cumplimiento de su obligación de presentar la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP; y de haber constituido la garantía definitiva si así lo requiere el anexo I.
La garantía podrá prestarse:
- a) En metálico, mediante transferencia bancaria, en la cuenta IBAN: ES06 2100 2206 43 0200188697, abierta a nombre de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA).
- b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo III (1).
- c) Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, conforme al modelo que se adjunta en el anexo III (2).
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. La garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Así mismo, sobre la garantía provisional se hará efectiva la penalización del 3% sobre el presupuesto de licitación que se aplique a los licitadores que no presenten la documentación a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP en el plazo legalmente establecido y que por lo tanto hayan retirado injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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SOBRE "B" - " PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS En este sobre se incluirá la proposición económica ajustada al modelo que se adjunta al presente Pliego, como Anexo II, relacionando los productos que se ofertan, y en caso de ser admitidas, las variantes presentadas debidamente identificadas y con indicación de sus cuantías respectivas. La proposición, dependiendo de cada caso, se referirá a la totalidad del suministro, a partidas independientes del mismo o a lotes dentro de cada partida, en los términos que se señalan en el Anexo I. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a TRAGSA para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de que, cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, TRAGSA admitiese la presentación de variantes de conformidad con lo establecido en el anexo I. Los licitadores tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no sólo el precio del material, sino también los gastos y los tributos que correspondan, los cuales serán de cuenta del adjudicatario de conformidad con lo establecido en el Anexo I. En todo caso, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente que deba ser repercutido Así mismo, en este sobre se incluirá, en su caso, la documentación necesaria para la valoración de los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, de conformidad con lo establecido en el Anexo I.
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## SOBRE "C" - "CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR Y REFERENCIAS TÉCNICAS"
En este sobre se incluirá, en su caso, la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, de conformidad con lo establecido en el Anexo I.
De igual manera, si así se especificara en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en este sobre se aportará una descripción resumida de las características del material objeto del procedimiento de licitación junto con la documentación técnica que se considere necesaria al respecto, y en el caso de que TRAGSA admitiera la presentación de variantes, de conformidad con lo establecido en el Anexo I, se aportará una descripción de las mismas con indicación de las características técnicas de los materiales propuestos y la justificación de cada una de ellas.
En el supuesto en que el contrato requiriera del tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, deberá constar dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, Los sistemas de información y comunicación para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos a que se refiere el art. 46bis de la Ley 40/2015, de RJSP, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea, sin que puedan ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una Decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de obligaciones asumidas por el Reino de España.
Asimismo, se aportará, en caso de solicitarse en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el programa de la ejecución del suministro a contratar, y la documentación que los licitadores consideren conveniente para valorar los criterios de valoración cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, establecidos en su caso en el Anexo I, así como la restante documentación exigida en el citado Anexo y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
## SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO, ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y DE LOS CONTRATOS BASADOS DE UN ACUERDO MARCO
Apertura del sobre A por la Mesa de Contratación y calificación de la documentación descrita en el artículo 140 de la LCSP La Mesa de Contratación calificará, en primer lugar, los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre "A". Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará
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a los interesados, concediéndose un plazo de tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
Los documentos solicitados en subsanación deberán presentarse en el formato y con las condiciones indicadas en el requerimiento a través de la Plataforma de Contratación del Sector público antes del término del plazo establecido en el mismo.
## Apertura de Ofertas
- a) Apertura de ofertas cuando existan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios que sean cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
En caso de que en el Anexo I del presente pliego se establezcan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como también criterios que sean cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, una vez concluida la fase de calificación y subsanación de la documentación descrita en el art. 140 de la LCSP, y determinados por la Mesa de Contratación los licitadores que deben ser admitidos a licitación, se procederá a la apertura del sobre C.
TRAGSA comunicará, por e-mail a la dirección indicada por los licitadores la fecha, hora y lugar señalado para la apertura pública por parte de la Mesa de Contratación del Sobre C
Al inicio del acto público se notificará el resultado de la calificación de la documentación contenida en el sobre A, no siendo admitidos a licitación los ofertantes que no hayan acreditado tener la capacidad y solvencia exigida en el presente pliego, y a continuación se procederá a la apertura del Sobre C.
Una vez celebrado el Acto Público, el análisis de la documentación que se contiene en el Sobre C será realizado por la Unidad Técnica correspondiente, dando cuenta a la Mesa de Contratación, mediante el correspondiente informe, del resultado de la valoración de los criterios de valoración cuya cuantificación dependa de un juicio de valor establecidos en el anexo I del presente pliego, así como del cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles que, en su caso se establezcan en el Anexo I del presente pliego así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Realizado el informe técnico de valoración, TRAGSA comunicará, por e-mail a la dirección indicada por los licitadores, la fecha de la apertura pública de los criterios que sean cuantificables mediante la aplicación de fórmulas (Sobre B electrónico).
El acto público de apertura de los criterios que sean cuantificables mediante la aplicación de fórmulas (Sobre B
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electrónico), comenzará informando a los licitadores del resultado de la puntuación obtenida por cada uno de los admitidos a licitación, como consecuencia de la valoración de los criterios de adjudicación establecidos en el anexo I del presente pliego cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como del resultado del análisis de los requisitos técnicos exigibles que, en su caso se establezcan en el Anexo I del presente pliego así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, concluyendo el acto tras la lectura de los criterios que sean cuantificables mediante la aplicación de fórmulas incluidos en el sobre B electrónico.
En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
El plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres que componen la proposición, en este caso el Sobre C.
- b) Apertura de ofertas cuando los criterios de adjudicación sean exclusivamente cuantificables mediante la aplicación de fórmulas
En caso de que los únicos criterios de adjudicación que se establezcan en el Anexo I del presente pliego sean cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, una vez determinadas las empresas admitidas a licitación por cumplir los requisitos de capacidad y de solvencia exigidos, la Unidad Central de Contratación remitirá, en su caso, la documentación que se contenga en el SOBRE C a la Dirección o Unidad solicitante de la contratación, a efectos de que emita el informe técnico correspondiente, de conformidad con los requisitos técnicos exigibles establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Realizado el informe técnico de valoración, TRAGSA comunicará, por e-mail a la dirección indicada por los licitadores, la fecha, hora y lugar señalado para la apertura pública por parte de la Mesa de Contratación del Sobre B
Al inicio del acto público se notificará el resultado de la calificación de la documentación contenida en el sobre A, no siendo admitidos a licitación los ofertantes que no hayan acreditado tener la capacidad y solvencia exigida en el presente pliego.
El acto público de apertura de los criterios que sean cuantificables mediante la aplicación de fórmulas (Sobre B), continuará informando a los licitadores del resultado del análisis de los requisitos técnicos exigibles que, en su caso se establezcan en el Anexo I del presente pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, concluyendo el acto tras la lectura de los criterios que sean cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, incluidos en el sobre B.
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En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
El plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres que componen la proposición, en este caso el Sobre B.
## Ofertas anormalmente bajas
En los casos en que TRAGSA presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, sólo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece a continuación.
La Mesa de Contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad de conformidad con los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, establecidos en el Anexo I del presente Pliego.
La Mesa de contratación realizará la función descrita en el párrafo anterior con sujeción a los siguientes criterios:
- a) Salvo que en el Anexo I del presente Pliego se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, en defecto de previsión de aquellos se aplicarán los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. b) Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el Anexo I del presente pliego, en el cual se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos La petición de información que la mesa de contratación dirija al licitador se formulará con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta Concretamente, la Mesa de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
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- a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación
- b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos.
- c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos.
- d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
- e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de Contratación rechazar las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
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La Mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará el rechazo de una oferta sin que la propuesta de la Mesa de Contratación en este sentido esté debidamente motivada.
## Determinación de la mejor oferta
La valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se realizará con base en los criterios directamente vinculados al objeto del contrato especificados en el anexo I.
A propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas anormalmente bajas, atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas establecidos en el anexo I, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo,
En los casos en los que se hubiera identificado ofertas incursas en presunción de anormalidad, si a propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos efectuados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado anteriormente. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación por el Órgano de Contratación, la Unidad Central de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, y cualquier otra documentación que TRAGSA considere conveniente en atención a la oferta presentada por el licitador, todo ello de conformidad con lo que se establezca en el Anexo I.
Así mismo, requerirá a dicho licitador para que en el mismo plazo aporte el resguardo acreditativo del pago de la factura de los gastos que se deriven, en su caso, de la publicación preceptiva del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de la Unión Europea, así como, en su caso, los gastos que se deriven de la publicación del anuncio de licitación en prensa escrita, cuya cuantía estimada se especifica en el Anexo I. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP en materia de prohibición de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Garantía definitiva En caso de establecerlo así el Anexo I, TRAGSA exigirá la constitución de garantía definitiva, pudiendo constituirse por cualquiera de los medios señalados para la garantía provisional en este mismo pliego, y conforme al modelo del La garantía presentada por personas o entidades distintas del contratista queda sujeta, en todo caso, a las mismas responsabilidades que si hubiese sido constituida por el propio adjudicatario, no pudiendo utilizar el beneficio anexo III. de excusión a que se refieren los arts. 1830 y concordantes del Código Civil.
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La garantía definitiva responderá:
- De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 153 de la LCSP.
- De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el anexo IV del presente Pliego.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, incluidas las mejoras ofertadas por el contratista que hayan sido aceptadas por el Órgano de Contratación, de los gastos originados a TRAGSA por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
- De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia, mediante los procedimientos legalmente previstos al efecto.
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En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, ése deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo .
Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Anexo I, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se procederá a la devolución de la misma, previa solicitud escrita del adjudicatario dirigida a la Unidad de Gestión de Contratación del Grupo TRAGSA, la cual, procederá a su reintegro en el plazo de dos meses a contar desde la solicitud del adjudicatario, previa verificación del transcurso del período de garantía, partiendo de la fecha fijada en el acta de recepción.
Adjudicación La adjudicación del procedimiento de licitación para la conclusión de un acuerdo marco podrá realizarse a favor de uno o varios licitadores.
El órgano de contratación deberá adjudicar el acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación solicitada.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en este pliego.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste de ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses
a contar desde la apertura de las proposiciones. Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o que contenga una parte de la proposición.
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Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando se hayan identificado ofertas incursas en presunción de anormalidad y sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP. De no producirse la adjudicación en los plazos señalados anteriormente, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días, debiendo indicarse en ambos casos el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
## DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato objeto del presente procedimiento de licitación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea». La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización del contrato. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, con un máximo de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 €), y por el de los gastos que se indican a continuación:
- Gastos derivados de la realización de los testimonios notariales aportados en el procedimiento, para cuya justificación se aportará factura acreditativa de los mismos.
- Gastos derivados de la constitución, en su caso, de la garantía provisional, lo que se acreditará con documento bancario acreditativo de los mismos. En caso de seguro de caución, se aportará el correspondiente documento de la compañía aseguradora.
- Cualquier otro gasto derivado de la presentación de su oferta siempre que este quede debidamente acreditado por el licitador.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
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El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Asimismo, TRAGSA podrá adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato en el caso que la Administración para la que se ejecute la obra, en la que precisare el suministro objeto del presente pliego, no encomendara la misma a TRAGSA, u ordenara a ésta su suspensión o paralización inmediata. compensando a los licitadores de acuerdo con lo establecido
## FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS DEL MISMO
De acuerdo con lo previsto en el art 58 del RDL 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la formalización del Acuerdo Marco no podrá efectuarse antes de que transcurran diez días naturales desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario o adjudicatarios para que formalicen el acuerdo marco en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
No obstante, lo anterior, la celebración del acuerdo marco quedará automáticamente suspendida: a) en caso de que TRAGSA tenga conocimiento de la interposición del recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación, en los términos previstos en el Artículo 44 y siguientes de la LCSP, con posterioridad a la fecha de firma del mismo, hasta que el órgano competente dicte la resolución que considere oportuna; b) en el caso de que se solicite
y el órgano competente acuerde la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 en materia de prohibición de contratar.
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En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en este apartado.
Cuando no se hubiese formalizado el contrato por causas imputables a TRAGSA, ésta abonará al adjudicatario los gastos derivados de la presentación de los documentos solicitados para participar en el procedimiento de licitación, los cuales deberán acreditarse debidamente a TRAGSA, con la presentación de las correspondientes facturas. Asimismo, TRAGSA deberá abonar al adjudicatario cualesquiera otros gastos que en que haya incurrido como consecuencia de la notificación de la adjudicación, siempre que los mismos estén debidamente justificados.
La formalización del Acuerdo Marco se publicará, junto con los correspondientes contratos basados del Acuerdo Marco en el perfil del contratante del órgano de contratación, y en el Diario Oficial de la Unión Europea en un plazo no superior a 15 días tras su perfeccionamiento. La formalización del Acuerdo Marco se realizará con certificado digital (firma con certificado digital) No podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo Marco sin su previa formalización.
Las prescripciones contenidas en los apartados anteriores serán también aplicables a los contratos basados de los acuerdos marco suscritos con proveedores, con la excepción del plazo de quince días hábiles que recoge el Artículo 153.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, pudiéndose formalizar los contratos que se deriven de los acuerdos marco suscritos con proveedores sin necesidad de observar el plazo de espera que se prevé en dicho artículo. No obstante, la notificación a las empresas no adjudicatarias de la adjudicación de los contratos basados del Acuerdo Marco, podrá sustituirse por una publicación, tal y como se determina en el Anexo I del presente Pliego.
## RECEPCIÓN Y GARANTÍA DE LOS BIENES
Entrega y recepción El adjudicatario estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el plazo/s y lugar fijados en el Anexo I del presente pliego y/o en el contrato, y de conformidad con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas
y de prescripciones técnicas por los que se rige el procedimiento de licitación.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a TRAGSA, salvo que ésta haya incurrido en mora al recibirlos.
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Una vez recibidos de conformidad por TRAGSA bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. Gastos de entrega Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto de suministro al lugar señalado en el Anexo I del presente pliego y en el contrato serán de cuenta del adjudicatario, si así se indica en el Anexo I. Comprobaciones Respecto de los bienes objeto del suministro, TRAGSA tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y disponer cuanto estime oportuno para el estricto cumplimiento de lo convenido. Recepción La recepción de los bienes objeto del contrato será acreditada, según los casos, mediante acta suscrita por el responsable de TRAGSA o, a través de albarán de entrega, u otro documento conforme a lo especificado en el Anexo I. Se acompaña como Anexo V, modelo de acta de recepción. Si el material entregado no reuniera las condiciones estipuladas, se harán constar en el documento de recepción las deficiencias observadas, con el fin de que sean subsanadas por el adjudicatario o se proceda a un nuevo suministro, siempre que TRAGSA no opte por la resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego. Penalidades Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en mora respecto del plazo único o de los parciales de entrega, o de fabricación, si procediera, señalados en el Anexo I, o, en su caso, en el que el adjudicatario haya ofertado y haya sido recogido en el correspondiente contrato, TRAGSA impondrá las penalidades establecidas en el Anexo IV. El pago de penalidades no excluirá la indemnización por daños y perjuicios a que TRAGSA pudiera tener derecho. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al adjudicatario o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las correspondientes facturas. Garantía del Material Una vez finalizadas en su totalidad las entregas previstas en el programa de suministro, dará comienzo el plazo de garantía que será el establecido en el Anexo I.
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Si durante dicho plazo se pusieran de manifiesto vicios o defectos en los bienes suministrados, TRAGSA tendrá derecho a reclamar del suministrador la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente. Durante ese plazo de garantía el adjudicatario tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las deficiencias observadas en los bienes suministrados.
Si TRAGSA estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al adjudicatario y existiera la presunción de que la reposición o reparación no serán bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración de dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exenta de la obligación de pago, o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que TRAGSA haya formulado reparos ni denuncia en el sentido de los párrafos anteriores, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados, pudiendo solicitar la devolución de la garantía definitiva conforme a lo establecido anteriormente.
Otras Obligaciones del Contratista
El contratista estará sujeto, además, a las obligaciones específicas que se señalan en el Anexo I.
## OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL Y PROTECCIÓN DE DATOS.
TRAGSA tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral y de protección de datos establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral y de protección de datos que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo IV de la LCSP.
El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP, y que se establezcan en el Anexo IV del presente Pliego.
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## CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL, Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES O DE OTRO ORDEN.
TRAGSA establecerá las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145 de la LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario, de conformidad con lo que se determine el Anexo I el presente Pliego.
Asimismo, si conforme al Anexo I la ejecución del contrato conllevara la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista será condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social o de protección de datos personales para aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento del Grupo Tragsa. En consecuencia, en los contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento del Grupo Tragsa, sin perjuicio de lo establecido en el art.28.2 del Reglamento (UE) 2016/679, en el Anexo I se harán constar expresamente como condiciones especiales de ejecución:
- a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
- b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
- c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
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e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Las obligaciones recogidas en las letras a) a e) anteriores tendrán la consideración de esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 Se impondrán las penalidades, conforme a lo previsto en el Anexo IV del presente pliego, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, al tratarse de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
## RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO
TRAGSA designará un responsable del Acuerdo Marco al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del Acuerdo Marco podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
## PAGO DEL PRECIO
Efectuada la recepción de conformidad del material suministrado, el adjudicatario tendrá derecho al abono del material suministrado. Los pagos se efectuarán de conformidad con lo establecido en el Anexo I.
En las facturas que se presenten al cobro, se deberá repercutir como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando así proceda, sin que el importe total contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
## CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, TRAGSA no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
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El deber de confidencialidad de TRAGSA, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente TRAGSA en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDYGDD).
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de toda la documentación y/o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización del objeto del Acuerdo Marco, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal y, por tanto, a no revelar a terceras partes, directa o indirectamente, total o parcialmente, cualquier dato y/o información del que haya tenido conocimiento por la ejecución de las prestaciones objeto del Acuerdo Marco, comprometiéndose a mantener el carácter confidencial de todos los detalles relativos a la misma. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Asimismo, el adjudicatario se compromete a adoptar las medidas necesarias para evitar la divulgación de cualquier información y/o documento existente en las sedes de TRAGSA o suministrada por ésta, garantizando su seguridad, y obligándose, en particular, a advertir a sus empleados del carácter confidencial de las informaciones que puedan conocer como consecuencia del ejercicio de sus funciones, y de la imposibilidad de extraer de las sedes de TRAGSA , y/o de poner en conocimiento de terceros, datos del mismo de cualquier naturaleza, incluidos en cualquier tipo de soporte, debiendo los empleados del adjudicatario tener suscrito el correspondiente compromiso de confidencialidad a disposición del Grupo Tragsa, cuando la ejecución del contrato conlleve el tratamiento de datos de carácter personal.
De igual manera, el adjudicatario se compromete a devolver a TRAGSA o a destruir la información confidencial en el momento en que termine la vigencia del contrato, sin que sea necesario requerimiento previo para ello. Asimismo, se compromete a destruir cuanta información haya podido generar con base de la que es objeto del Acuerdo Marco, buscando y haciendo desaparecer en los ordenadores cualquier referencia.
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El adjudicatario responderá directamente frente a TRAGSA de la divulgación o uso ilegal que de la información confidencial puedan hacer las personas que hayan tenido acceso a ella, incluidos los datos de carácter personal.
## GASTOS DE ANUNCIOS OFICIALES Y OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Los gastos que puedan derivarse de la publicación preceptiva del anuncio de licitación y/o adjudicación en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de la Unión Europea, así como, en su caso, los gastos que se deriven de la publicación del anuncio de licitación en prensa escrita, serán de cuenta del adjudicatario, cuya cuantía estimada se especifica en el Anexo I.
## RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS DEL MISMO
Son causas de resolución del Acuerdo Marco y contratos basados del mismo:
- a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo establecido legalmente respecto a la fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad.
2. No obstante, TRAGSA podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
- b) El mutuo acuerdo entre TRAGSA y el contratista.
- c) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo a que este obligado, especialmente el incumplimiento de los plazos de entrega de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV del presente pliego. En todo caso se resolverá por retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecidos en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
- d) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el Acuerdo Marco conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205 de la LCSP, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
6. El impago, durante la ejecución del Acuerdo Marco, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas
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- en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del Acuerdo Marco. No obstante, sólo se acordará la resolución con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores de la empresa contratista; excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por el contratista supere el 5% del importe de adjudicación en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
- e) El incumplimiento de la obligación principal del contrato, así como el incumplimiento de las condiciones esenciales que, en su caso, se determinen en el presente pliego y en el Acuerdo Marco (p.e. incumplimiento de adscripción de medios del artículo 76 LCSP, incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del artículo 202 LCSP, incumplimiento de las reglas de la subcontratación del artículo 215 LCSP) siempre que se supere el límite conjunto del 10% de penalidad en caso de incumplimiento (Anexo IV) y concurran los dos requisitos siguientes:
- Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 de la LCSP establece para la libertad de pactos.
- Que figuren enumeradas en el Anexo I del presente Pliego, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.
- f) La no aportación por parte del contratista de la documentación recogida en el Anexo VI del presente Pliego sobre prevención de riesgos laborales en los 10 días siguientes a la formalización del contrato y de protección de datos. (en el caso de que sea aplicable)
- g) TRAGSA se reserva el derecho de resolver unilateralmente el Acuerdo Marco total o parcialmente, en caso de que se anulase, suspendiese o modificase total o parcialmente el encargo por parte de la Administración, sin perjuicio de la liquidación de los trabajos efectivamente realizados por el contratista de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego y en el Acuerdo Marco.
- h) El incumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales. (en el caso de que sea aplicable).
- i) El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas como esenciales en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a los efectos previstos en la letra f del apart. 1 del art. 211 de la LCSP
- j) El incumplimiento de las obligaciones en materia de medidas de seguridad adaptadas a la determinación del riesgo de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679RGPD en atención al tratamiento de datos de carácter personal para evitar la pérdida, alteración o acceso no autorizado, de conformidad con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad regulado por el R.D. 3/2010, de 8 de enero.
La resolución del Acuerdo Marco y de los contratos basados del mismo se acordará por el órgano de contratación. En el plazo no superior a un mes desde el acuerdo de resolución del Acuerdo Marco o de sus contratos, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para la liquidación de los mismos.
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Cuando el Acuerdo Marco o de los contratos que de él se deriven se resuelvan por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a TRAGSA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
## MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS DEL MISMO
El acuerdo marco podrá modificarse siempre que así se especifique en el Anexo I del presente Pliego. En cualquier caso, la modificación del Acuerdo Marco deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Las causas determinantes de la propuesta de modificación deberán motivarse en informe emitido por las Direcciones o Delegaciones solicitantes de TRAGSA de las que dependa funcionalmente la contratación, debiéndose autorizar la modificación por el órgano de contratación, así como formalizarse el acuerdo expreso de modificación entre las partes a través de adenda al contrato.
## CESIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS DEL MISMO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, al margen de los supuestos de sucesión del contratista del artículo 98 de la LCSP, la modificación subjetiva de los contratos solamente será posible por cesión contractual. Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco y de los contratos basados del mismo podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del Acuerdo Marco, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del
contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
- a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará
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siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
- b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del Acuerdo Marco. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- c) Que el cesionario tenga capacidad de contratar con TRAGSA y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del Acuerdo Marco, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito se le hubiera exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
SUBCONTRATACIÓN (sólo aplica en suministros con instalación)
El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero, en las condiciones que se determinen y justifiquen en el presente Pliego, por considerar que dichas prestaciones son tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser éstas ejecutadas directamente por el contratista principal.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
La celebración de subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y
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acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
- En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
- La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente por el contratista principal.
- c) Si se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento (TRAGSA), el contratista deberá indicar en su oferta si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- d) El subcontratista, deberá indicar las medidas de seguridad que aplicará y las evidencias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, así como en el Esquema Nacional de Seguridad, de conformidad con la D.A.1ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (para tratamiento de datos personales y/o diseños, desarrollos o mantenimientos de software.
- e) Si el contratista principal hubiera indicado en su oferta la parte del contrato que tuviera previsto subcontratar de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) (y c) y d) si aplicable), todos los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) (y las letras b) y c) (y d) de este apartado si es aplicable, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que TRAGSA no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
- Bajo la responsabilidad del contratista principal, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
El contratista principal no podrá subcontratar las tareas consideradas críticas en el Anexo I del presente pliego.
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La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato, así como a la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a TRAGSA, con arreglo estricto al presente pliego de cláusulas administrativas y a los términos del contrato. Dicha responsabilidad exclusiva del contratista no verá alterada por el conocimiento que tenga TRAGSA de dichos subcontratos en virtud de las comunicaciones a que se refieren los apartados a) y b), c) y d), incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral o en materia de protección de datos, a que se refiere el art. 211, así como la obligación a que hace referencia el art. 202.apart. 1 de la LCSP, de quedar el mismo sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
## DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)y de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDYGDD) así como de lo previsto en el art. 122 apart. 2 de la LCSP, se incorpora al presente Pliego el Anexo VII (CLAUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD) que formará parte integrante del clausulado del contrato.
En los supuestos en que la ejecución del contrato requiera la cesión de datos por parte de las entidades del sector público, TRAGSA al contratista, se determina expresamente la obligación del sometimiento por parte del futuro contratista de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Así mismo, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 28.2 del Reglamento UE 2016/679, si el contrato requiere para su ejecución el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento (TRAGSA), en el Anexo VII se harán constar las siguientes obligaciones que se califican como
esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del art. 211apart. 1 de la LCSP:
- a) respetar la finalidad para la cual se cederán dichos datos
- b) la obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo previsto en el art. 202. Apart.1 de la LCAP, que constituye una obligación esencial del contratista, y que en el contrato se trata de condición especial de ejecución
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c) la obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato de una declaración responsable en la que se pongan de manifiesto donde van a estar ubicados los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, que habrán de ser en el ámbito de la Unión Europea o del territorio nacional en los casos del art 46 bis de la Ley 40/2015, de RJSP d) la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior. e) la obligación del licitador de indicar en la oferta, si tiene previsto subcontratar servidores o los servicios asociados a los mismos, en nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- Lo indicado anteriormente, tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a formalizar
Igualmente en los supuestos de tratamiento de datos personales por futuro contratista por cuenta del responsable del tratamiento, TRAGSA, y con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la D.A. Primera de la Ley 3/2018, el adjudicatario aplicará las medidas de seguridad equivalentes y/o compensatorias que correspondan a las del Esquema Nacional de Seguridad, con objeto de evitar la pérdida, alteración o acceso no autorizado en el caso de tratamiento de datos de carácter personal, adaptando los criterios de determinación del riesgo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679. El cumplimiento de los requisitos exigidos deberá demostrarse por el adjudicatario, entre otros medios, a través de adhesión a mecanismos de certificación aprobados, adopción de certificaciones aprobadas, a, Auditoría por terceros de reconocido prestigio de los 2 últimos ejercicios en el ámbito de protección de datos, cumplimiento de estándares internacionales (ISO 27001, 27701, ENS, etc.), que deberán ser aportadas a requerimiento de TRAGSA., una vez adjudicado el contrato.
El adjudicatario responderá directamente frente a TRAGSA de cualquier daño o perjuicio ocasionado a cualquier interesado afectado, así como de las posibles sanciones que pudiera ocasionar su incumplimiento o el de los subcontratistas por él contratados, en los casos de incumplimiento de sus obligaciones de protección de datos y relativas a las medidas de seguridad y cumplimiento de los tratamientos con datos personales. En el Anejo VII se establece la regulación de forma detallada.
## PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES Y PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE
Grupo Tragsa cuenta con un Plan de prevención de riesgos penales y antifraude de conformidad con los exigido en el art. 31 bis del Código Penal y con las Órdenes Ministeriales HFP 130/2021 y 1031/2021 y el Real Decretoley 36/2020 para el control de los fondos Next Generation. A tal efecto Grupo Tragsa declara y garantiza que, en su ámbito de actuación, los fondos recibidos se han utilizado de conformidad con la normativa aplicable y, en particular, con la que se refiere a prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Por su parte, las personas de Grupo Tragsa implicadas en el presente contrato han firmado la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) que también deberá ser firmada por el contratado en el momento de formalización del contrato. Asimismo, el contratado se comprometerá a conocer el Modelo de Complimiento Normativo de Grupo Tragsa y aceptar su Código Ético, el cual se puede consultar en la página web: https://www.tragsa.es/es/grupotragsa/nuestro-compromiso/Paginas/default.aspx y compartirá los principios básicos recogidos en el mismo, así como el compromiso de buen gobierno corporativo y políticas de trasparencia del Grupo Tragsa, cumpliendo con los estándares internacionalmente aceptados respecto a estas materias.
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## CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN Y ANTIFRAUDE
Se garantiza que los fondos europeos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, el contratado se compromete a comunicar cualquier riesgo de fraude o corrupción así como de posibles conflictos de interés o incumplimiento del que tenga conocimiento durante la vigencia del contrato. El contratado se comprometerá y asumirá en el contrato que, en la fecha de su entrada en vigor, ni la empresa adjudicataria, ni sus directivos, administradores, empleados o colaboradores, por sí o por persona interpuesta habrá ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ningún beneficio, ventaja indebida, económica o de otro tipo, o insinuado que lo haría o podría hacerlo en algún momento futuro, o a llevarlo a cabo en el futuro, a una autoridad o funcionario público relacionado de algún modo con el contrato, o realizado o a realizar cualquier otro acto que pudiera suponer cualquier conducta contraria al Convenio OCDE, o al Código Penal Español. A tal efecto, los representantes legales firmantes deberán aportar firmada la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés.
## RÉGIMEN JURÍDICO
El Acuerdo Marco derivado de la presente licitación se sujetará, en lo que sea de aplicación, a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Así mismo se sujetará a lo dispuesto en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, para lo no previsto en ellos se regirá, en cuanto a sus efectos y extinción, por el derecho privado, salvo por lo dispuesto en cuanto a sus efectos y extinción en el Artículo 319 de la LCSP.
## JURISDICCIÓN COMPETENTE
Son competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, y modificaciones contractuales derivadas de este procedimiento de licitación, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en la LCSP cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP, ante al el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Son competencia del orden jurisdiccional civil las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato basado del presente procedimiento de licitación, con excepción de las modificaciones contractuales a que se refiere el párrafo anterior, con sometimiento expreso a los jueces y tribunales de Madrid.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCLUSIÓN DE ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LOS ENCARGOS VINCULADAS AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR), PROGRAMAS CUYA FINANCIACIÓN PROVENGA DE FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y RESTO DE ENCARGOS EN EL ÁMBITO DE LA UNIDAD TERRITORIAL Nº 3 (CASTILLA Y LEÓN, LA RIOJA, PAÍS VASCO Y NAVARRA), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. REF.: TSA0080128
## ANEXO I
## A) Descripción de los bienes objeto del suministro y codificación correspondiente (CNPA/CPV):
Código CPV: 44100000 Materiales de construcción y elementos afines
## B) Presupuesto:
El presupuesto global máximo de licitación es estimado por estar éste condicionado al volumen de suministros solicitados por TRAGSA durante el período de vigencia del contrato, si bien, a título meramente orientativo se estima que, en función de la necesidad estimada para el período de vigencia, el importe del contrato podría ascender a la cantidad de DOCE MILLONES CIEN MIL EUROS (12.100.000,00 €) IVA incluido, de los cuales, DIEZ MILLONES (10.000.000,00 €) corresponden al presupuesto base de licitación IVA no incluido y DOS MILLONES CIEN MIL EUROS (2.100.000,00 €) corresponden al IVA.
| Descripción |
|----------------------------------------------------------------------------------|
| Cemento |
| Yeso |
| Cales |
| Áridos pie de obra |
| Aceros corrugados y mallas electro-soldadas |
| Ladrillos, bloques, bóvedas y bovedillas de hormigón y otros elementos cerámicos |
| Prefabricados de hormigón |
| Pizarras |
| Baldosas hidráulicas |
| Terrazos |
| Azulejos |
| Pinturas, barnices y adhesivos |
| Aislantes |
| Aditivos y productos especiales |
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| Descripción | Descripción |
|------------------------------------|---------------|
| Geomallas | |
| Mallas y alambre para cerramiento | |
| Postes de madera para cerramientos | |
| Postes metálicos para cerramientos | |
| Tuberías de hormigón en masa | |
| Tuberías de hormigón armado | |
| Otros materiales de construcción | |
| Otras tuberías y accesorios | |
Cada contrato basado del Acuerdo Marco será objeto de una solicitud de oferta concreta, en la que se definirá la cantidad, tipo, lugar y plazo de entrega del material solicitado, estableciéndose para cada uno de ellos un precio de licitación. También se indicará si el transporte lo realiza Tragsa o el licitador ya que la valoración será diferente, y además se incluirá la ubicación del punto de entrega.
En el caso de que se solicite el material puesto en obra, se entenderán incluidos en dicho/s importe/s los gastos accesorios o complementarios necesarios relativos a la empresa adjudicataria para la correcta realización del objeto del presente pliego
El presupuesto se desglosa en los siguientes costes:
| COSTES DIRECTOS del proveedor | 7.927.699,36 € |
|---------------------------------|------------------|
| COSTES INDIRECTOS | 475.662,00 € |
| TOTAL COSTES ACTIVIDAD | 8.403.361,36 € |
| COSTES GENERALES | 1.092.437,00 € |
| BENEFICIO INDUSTRIAL | 504.201,64 € |
- C) El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES DE EUROS (10.000.000,00 €) IVA no incluido, conforme al siguiente desglose. En este importe se han tenido en cuenta los requerimientos contemplados en el Artículo 101 de la LCSP, y, en concreto, las posibles prórrogas y la totalidad de las modificaciones previstas.
| Descripción | IMPORTETOTAL(SinIVA) |
|----------------------------------|------------------------|
| TOTALPRESUPUESTOBASEDELICITACIÓN | 10.000.000,00 € |
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| IMPORTEPRÓRROGAS | - |
|-----------------------------------------------|-----------------|
| IMPORTE MODIFICACIONES RECOGIDAS EN EL PLIEGO | - |
| VALORESTIMADODELCONTRATO(IVANOINCLUIDO) | 10.000.000,00 € |
No se prevén modificaciones ni prórrogas que supongan aumento del importe del contrato en el presente pliego por lo que el valor estimado del contrato coincide con el presupuesto base de licitación, IVA no incluido.
## D) Fecha límite de presentación de proposiciones y fecha de acto de apertura de proposiciones.
Esta licitación tiene carácter electrónico.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la plataforma de contratación del sector público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos en el presente pliego.
Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), debiendo preparar y presentar los sobres electrónicos que requiera el presente pliego dentro del plazo indicado.
Fecha máxima de presentación de ofertas: hasta las 14:00 h del 26 de marzo de 2025.
Fecha de apertura de ofertas: La fecha de apertura aproximada de las ofertas se publicará en el anuncio de la Licitación de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La fecha y hora exactas se comunicará a los licitadores con la suficiente antelación.
Número de fax: 34-(9)-1-396 91 72
Correo electrónico.- Dirección de correo habilitado: licitacionE@hacienda.gob.es
Perfil del contratante:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&idBp=4EFIKYrK%2FKY%3D&pe stanyaLicitaciones=fO%2Fnl6E8oEQ%3D
Comunicaciones y notificaciones Las comunicaciones y notificaciones que realice el Grupo Tragsa derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios exclusivamente electrónicos. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del Grupo Tragsa. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
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- E) Requisitos previos de elegibilidad en relación con la habilitación empresarial o profesional, solvencia económica y técnica, adscripción de medios, y normas de Garantía de la Calidad y de Gestión Medioambiental (sobre electrónico A):
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3. Requisitos a través del DEUC para ser admitidos a licitación (Art. 140 LCSP):
Los licitadores acreditarán el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, el cual se le facilita con el presente Pliego en formato xml.
| CONCEPTO | DOCUMENTODEACREDITACIÓN |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| SOLVENCIA BASTARÁ CON INDICAR EN EL DEUC EN EL APARTADO DE SOLVENCIA QUE 'SI' CUMPLETODOLOSOLICITADOENELPLIEGOALRESPECTODELA SOLVENCIA PARA SER ADMITIDO A LICITACIÓN; SIN NECESIDAD DE DETALLAR LOS APARTADOS CORRESPONDIENTES A DICHA SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA EN DICHO ANEXO; NO OBSTANTE, LA MEJOR OFERTA DEBERÁ ACREDITAR CON CARÁCTER PREVIO A LA ADJUDICACIÓN LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE SOLVENCIA | SOLVENCIA BASTARÁ CON INDICAR EN EL DEUC EN EL APARTADO DE SOLVENCIA QUE 'SI' CUMPLETODOLOSOLICITADOENELPLIEGOALRESPECTODELA SOLVENCIA PARA SER ADMITIDO A LICITACIÓN; SIN NECESIDAD DE DETALLAR LOS APARTADOS CORRESPONDIENTES A DICHA SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA EN DICHO ANEXO; NO OBSTANTE, LA MEJOR OFERTA DEBERÁ ACREDITAR CON CARÁCTER PREVIO A LA ADJUDICACIÓN LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE SOLVENCIA |
| Solvencia económica y financiera | Declaración responsable, suscrita electrónicamente por el representante legal de la empresa licitante, que indique su cifra anual de negocios referida al mejor ejercicio de los últimos tres años disponibles (2021, 2022 y 2023), en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del licitador y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a: -CIEN MIL EUROS (100.000 €), IVA no incluido. |
| Solvencia técnica | Declaración responsable, suscrita electrónicamente por el representante legal de la empresa licitante, indicando que el licitador ha realizado suministros de tipología similar al objeto del CONTRATO (mismo código CPV), en el año de mayor ejecución de los TRES últimos años naturales, (2022, 2023 y 2024) por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a: SETENTA MIL EUROS (70.000 €), IVA no incluido. Junto con esta declaración se deberá incluir relación de suministros realizados, indicando el alcance, año de la ejecución, cliente e importe de los mismos, IVA no incluido. |
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## CONCEPTO
## DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN
Estos requisitos mínimos de solvencia, se acreditarán exclusivamente por los licitadores con los que se concluya el Acuerdo Marco conforme al punto R) Documentación a presentar por los licitadores con los que se concluya el Acuerdo Marco.
La presentación del DEUC y de cualquier otro documento solicitado por Tragsa se realizará por el licitador a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de contratación del Sector público, en formato adobe y debidamente firmado digitalmente por el representante legal de la empresa licitante.
No se admitirá la presentación de forma manual o en soporte físico electrónico salvo en el caso establecido en la LCSP para la Huella digital. Así mismo, el sobre electrónico de presentación, deberá ser firmado por representante legal habilitado para presentar ofertas en nombre del licitador.
No se tendrá en cuenta otra documentación que el DEUC para la valoración de la admisión de la oferta, no revisándose la documentación adicional que presenten los licitadores; salvo que se solicite expresamente en el presente pliego. Cualquier documentación adicional que se presente no decidirá la admisión o exclusión de la oferta.
Si por razones justificadas, a juicio de Tragsa, un empresario no pudiere facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por Grupo Tragsa.
## F) Garantía
Garantía Provisional
Exigible: No.
## Garantía definitiva
Exigible: No.
No se considera necesario establecer una garantía definitiva (ni en el establecimiento del Acuerdo Marco ni tampoco en los contratos basados del mismo) en virtud del artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por tratarse de prestaciones cuya entrega se realiza con anterioridad al pago de los mismos.
## G) Ofertas referentes a:
- -Totalidad del suministro: Sí.
- -Partidas determinadas: No.
- -Lotes determinados: No.
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## H) Esquema de las características del material objeto del suministro
No se admite la presentación de variantes.
Según Pliego de Prescripciones Técnicas.
## I) Criterios de adjudicación de las proposiciones para la selección de empresarios con los que se celebrará el acuerdo marco (Sobre Electrónico 'B')
Al no ser objeto de valoración en esta primera fase de selección de empresarios para la conclusión del acuerdo marco, la propuesta económica no deberá presentarse en el sobre de la propuesta (sobre electrónico B), solo se incluirá un documento con la frase 'No aplica'.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
BASADOS DEL ACUERDO MARCO
Con independencia de que el acuerdo marco se concluya con uno, dos, tres o más empresarios, la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación, indicando en cada uno el importe, tipo, y plazo de entrega del material solicitado. En cada petición de oferta se indicará además si el transporte lo realiza Tragsa o el licitador ya que la valoración será diferente, y además se incluirá la ubicación del punto de entrega.
Para la valoración de las ofertas presentadas por los licitadores con los que se hubiera celebrado un acuerdo marco, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
## Criterios económicos y otros criterios de adjudicación evaluables de forma automática
PRECIO (100%): Se atribuirán CIEN (100) puntos al ofertante cuya proposición económica sea más baja, con un mínimo de cero puntos, valorándose a los demás conforme a la siguiente fórmula:
POi: Puntos de la oferta, con un mínimo de 0 puntos.
MaxP: Máximo de puntos para el criterio seleccionado.
Oi: Oferta i que se trata de valorar.
MO : Mejor oferta.
Siendo, Cada petición de oferta (contrato basado del Acuerdo Marco) será objeto de una solicitud concreta para los proveedores seleccionados en el acuerdo marco en la que se especificará el número de Uds. a suministrar, el tipo, así como la localización y el plazo de entrega del material solicitado y, si se incluye, o no, el transporte, estableciéndose para cada uno de ellos un precio de licitación. Las ofertas que se presenten deberán acompañar una valoración económica desglosada según el modelo del Anexo I: mediante Sobre Electrónico B que en cada licitación derivada se solicite, a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los empresarios con los que se hubiera concluido un acuerdo marco presentarán sus ofertas en el plazo que se determine en la petición de oferta con un mínimo de TRES (3) días naturales a contar desde el siguiente al de la petición cursada por TRAGSA. El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, valorada según los criterios detallados en el pliego. No se admitirán ofertas cuyo importe total supere el establecido en el presupuesto incluido en el documento de petición de oferta. La adjudicación de los contratos basados del Acuerdo Marco se realizará por el Órgano de Contratación a propuesta de la Mesa de Contratación. En caso de empate en puntuación el desempate se resolverá, conforme a lo previsto en el Artículo 147.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, mediante la aplicación por orden de criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, o sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. SOBRE ELECTRÓNICO C No aplica Ofertas anormalmente bajas Se considerarán anormalmente bajas las ofertas cuyos importes obtenidos tras la corrección se encuentren en uno de los siguientes supuestos:
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- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
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- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Si se identificara una proposición como desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación. En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En el caso de no presentar la documentación requerida, ser ésta incompleta o insatisfactoria, o se fundamenta en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico, el licitador quedará excluido del proceso de valoración. A estos efectos en el caso de que se realicen varias ofertas por licitadores que formen grupo de acuerdo a lo establecido en el art. 42.1 del Código de Comercio sólo se tomará para la identificación de ofertas anormales la menor de todas ellas independientemente de que dicho licitador presente la oferta en solitario o en unión con otros.
## J) Lugar de entrega:
Se determinará en cada contrato basado del Acuerdo Marco, estando éste en el ámbito de la Unidad Territorial nº 3 (Castilla y León, La Rioja, País Vasco y Navarra). El suministro deberá realizarse en coordinación con el jefe de actuación designado por TRAGSA, y se realizará
mediante pedidos confirmados por escrito (mediante correo electrónico).
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Documento de acreditación de recepción: Albarán para las entregas parciales y Acta de Recepción cuando se haya completado la entrega de la totalidad del suministro.
## K) Plazo de vigencia del contrato y plazos límite de entrega:
El plazo de vigencia del contrato será de VEINTICUATRO (24) MESES, desde la fecha de su firma, sin perjuicio de las prórrogas del plazo de ejecución que conceda el órgano de contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la LCSP; previa justificación del contratista, que indique que el retraso no le es imputable, manteniendo el resto de condiciones contractuales invariables. Caso de que el retraso sea imputable al contratista se aplicarán las penalidades que se recogen en el presente pliego'
Pedidos parciales: El suministro del material se realizará mediante entregas parciales en función de las necesidades de obra. Estos se realizarán mediante pedido comunicado de forma fehaciente por parte de personal de TRAGSA (mediante correo electrónico) al adjudicatario, indicando la cantidad a suministrar de material objeto del contrato.
## Plazo máximo de entrega del pedido parcial:
Se determinará en cada contrato basado del Acuerdo Marco
El incumplimiento de estos plazos llevará aparejada la imposición de las penalidades descritas en éste pliego, independientemente de que se establezca un plazo para la subsanación de los defectos recogidos en el acta de conformidad, hasta la total aprobación de la prestación por parte de Tragsa de acuerdo con lo establecido en este pliego.
## L) Plazo de garantía
No procede.
## M) Otras obligaciones del contratista
El adjudicatario deberá respetar y adaptarse al horario de trabajo, para la descarga de los suministros, que Tragsa tenga establecida para esta obra.
El adjudicatario efectuará el suministro en los términos y condiciones establecidas en el contrato y en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, debiendo entregar los materiales en los plazos fijados, si bien, en todo caso, deberá respetar la legislación vigente en materia de horario y descanso del personal de su empresa.
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Durante la realización de los suministros contratados, el adjudicatario deberá cumplir todos los requisitos establecidos por las normas de Seguridad Vial, por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y los Reglamentos que la desarrollan, así como de cualquier otra normativa que resultara aplicable, tanto en lo relativo a los materiales transportados, al vehículo utilizado, como a la capacitación de los conductores.
El adjudicatario deberá adoptar todas las medidas para evitar cualesquiera daños, perjuicios o lesiones que puedan producirse en el material transportado, o afectar a TRAGSA o a terceros. El adjudicatario responderá de la totalidad de los daños y perjuicios que se irroguen a TRAGSA por el incumplimiento, total o parcial, o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones derivadas del contrato.
CONDICIONES ESENCIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se establece las siguientes condiciones esenciales de ejecución del contrato:
- Todas las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Forma de facturación y pago.
- Plazos de ejecución y vigencia.
- Garantizar la seguridad y protección de la salud en el trabajo
- Cumplimiento de la legislación medioambiental.
- Las condiciones especiales de ejecución:
De carácter medioambiental:
- -Con el fin de garantizar que durante la prestación del servicio se tienen en cuenta consideraciones de tipo medioambiental, según establece el artículo 202.2 de la LCSP, se exigirá que toda la documentación que el proveedor deba aportar durante la ejecución del contrato se realice de manera electrónica para evitar el consumo de papel.
- -Con el fin de garantizar que durante el suministro de los materiales de construcción y elementos afines a pie de obra se tienen en cuenta consideraciones de tipo medioambiental que tienen como objeto evitar la contaminación y evitar la afección a la flora de la zona, la empresa adjudicataria deberá limitar la velocidad de los vehículos que realizarán el suministro a 20 km/h cuando circulen por vías sin pavimentar.
De carácter de Seguridad y Salud:
- -Se establece como condición especial en relación con la ejecución del contrato el uso de medidas para prevenir la siniestralidad laboral en lo relativo a la presencia del personal que ejecutará el objeto del contrato. Se aplicarán las medidas destinadas a prevenir la siniestralidad laboral expuestas en el Plan de Seguridad y Salud especifico de la obra.
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Sistema de seguimiento: TRAGSA supervisará y verificará de forma periódica y efectiva el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el adjudicatario respecto a las condiciones especiales de ejecución del contrato indicadas en el apartado anterior. A estos efectos, el adjudicatario podrá ser requerido en cualquier momento de la vigencia del contrato para verificar su cumplimiento antes del abono de la totalidad del importe del contrato. Formará parte del documento en que se formalice el contrato, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas, que serán firmados por el adjudicatario. Revisión de precios El adjudicatario renuncia a la revisión de los precios ofertados. Respecto a los ensayos se estará a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Cumplimiento Orden HFP/1030/2021 En caso de financiarse los contratos basados de este Acuerdo Marco con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea - NextGenerationEU establecido en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En cumplimiento de las obligaciones relacionadas con esta fuente de financiación se establecen condiciones que se indicarán en el Anexo VIII. Este Anexo estará incluido con las condiciones a las que esté afectado en las peticiones de oferta de los contratos basados de este Acuerdo Marco. Será obligatorio por el adjudicatario del contrato basado la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACCI) antes de la formalización del mismo tal como establece la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre (Anexo X) con el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, así como el Anexo IX 'Declaración de Cesión y Tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Cumplimiento Orden HFP/55/2023 En caso de financiarse los contratos basados de este Acuerdo Marco con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea - NextGeneration EU y tal como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de que para el licitador no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT y así se lo haya indicado al responsable de operación mediante la correspondiente bandera negra, se habilita a los órganos de contratación a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real. La falta de entrega de dicha información en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información, será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando. A tal fin se le solicitará a la empresa que resulte como mejor oferta y no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, la titularidad real mediante el Anexo XI.
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- N) Tareas críticas no sub contratables
No aplica.
- O) Modificación del Acuerdo Marco/contrato
2. La modificación del contrato deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 205 de la subsección 4ª de la sección 3ª del capítulo I del Título I de la LCSP.
3. No se prevén modificaciones.
4. No obstante, no serán causa de modificación, por no tener la consideración legal de modificación contractual, lo siguiente: Se podrá incrementar el número de unidades contratadas a suministrar hasta el porcentaje que no exceda, conjunta o aisladamente, el 10 por ciento del precio inicial del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación.
- P) Gastos por cuenta del adjudicatario:
6. Transporte de los materiales a pie de obra, al almacén de TRAGSA de Mansilla de las Mulas, al almacén o centro logístico del adjudicatario o a un punto de entrega, situado en la provincia de León, caso de que sea solicitado por Tragsa. Este se determinará en cada derivada del Acuerdo Marco
7. Descarga de los materiales en obra o en el almacén de TRAGSA de Mansilla de la Mulas
8. Distribución de los materiales en los distintos puntos de la obra, en el caso que el suministro se solicite con el transporte a pie de obra
9. Equipos de protección individual.
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- Seguros, tributos, gastos de aduana
- Costes relativos a la distribución del suministro en los distintos puntos de obra según lo establecido en el PPT.
## Q) Pago:
- -Plazo para el pago: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 198.4 y 210.4 de la LCSP.
- -Forma de Pago: Transferencia bancaria .
- -Forma de facturación: Por cada suministro parcial, de conformidad con lo establecido en el presente pliego, el adjudicatario expedirá la correspondiente factura en la que se detallará el período de facturación, los correspondientes conceptos entregados y aceptados por TRAGSA, el número de cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de la factura, el cual deberá corresponder con el número de cuenta que figure en el certificado de titularidad bancaria proporcionado por el adjudicatario y la cantidad y el importe de cada uno de ellos, todo ello en base a los albaranes firmados por el responsable de TRAGSA. Dicha/s factura/s deberá/n cumplir las exigencias legales vigentes, desglosando, en todo caso, el importe correspondiente al objeto del contrato, del impuesto repercutible al mismo, debiendo remitirse por el adjudicatario en formato . pdf y por vía correo electrónico.
- -El importe de las facturas será abonado mediante transferencia bancaria, a la cuenta que se acredite para la adjudicación de la licitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según redacción introducida por el Real Decreto-Ley 4 /2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y a los plazos establecidos en la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del sector público
Queda expresamente prohibida la cesión de créditos derivados de la facturación originada en el trabajo realizado, por cualquiera de las modalidades válidas en derecho, incluida el factoring, sin que previamente a la cesión, Tragsa expresamente lo autorice. En el caso de existir autorización, ésta se realizará, crédito a crédito, y nunca de la totalidad de ellos.
El contratista deberá solicitar por escrito a TRAGSA autorización para realizar la cesión, identificando los créditos afectados por la misma. El Órgano de Contratación de TRAGSA responderá a la solicitud de autorización en el plazo de dos meses, transcurrido el cual, si no ha habido contestación expresa, se entenderá NO autorizada. En caso de que TRAGSA autorice la cesión, ésta podrá formalizarse en escritura pública o en documento privado, debiéndose especificar, en todo caso, los datos y facultades de los firmantes del documento de cesión y a qué créditos alcanza la misma.
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La cesión no será vinculante para TRAGSA hasta que se le notifique fehacientemente con la inclusión de todos los datos de la misma, debiéndose adjuntar a dicha notificación copia del documento de cesión y de las escrituras públicas acreditativas de las facultades de los firmantes del contrato de cesión. TRAGSA se reserva el derecho a solicitar la documentación que considere necesaria para verificar la realidad de la cesión y las facultades de los firmantes para la realización de la misma.
- R) Documentación a presentar por los licitadores con los que se concluya en acuerdo marco.
Los licitadores con los que se concluya el acuerdo marco deberán aportar los siguientes documentos:
- En su caso, los documentos justificativos de los requisitos previos de acceso que se contienen en el DEUC, en caso de que no hubieran sido aportados con carácter previo en el procedimiento:
1. Copia de la escritura donde figure la última redacción del objeto social de la empresa;
2. Copia de la escritura de poder justificativa de la representación que ostenta el firmante de la proposición y del contrato;
3. Copia del documento nacional de identidad del representante legal de la empresa firmante de la proposición y del contrato;
4. En su caso, copia de la escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas;
5. A efectos de acreditar el cumplimiento de la solvencia económica y financiera requerida en el Pliego, el licitador aportará copia de las Cuentas Anuales (siendo suficiente las referidas al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles (2021, 2022 y 2023), depositadas en el registro mercantil y debidamente auditadas, en el supuesto de que este requisito fuera legalmente exigible. En el caso de empresarios individuales mediante copia de sus libros de inventarios y de sus cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil, por los importes indicados en el punto E del presente pliego.
6. A efectos de acreditar el cumplimiento de la solvencia técnica requerida en el Pliego: Certificados de buena ejecución que acrediten haber realizado suministros de tipología similar al objeto del contrato (mismo Código CPV, ejecutados en los últimos tres años naturales -2022 2023 y 2024), por los importes indicados en el punto E, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
7. En caso de haber recurrido a la solvencia y medios de otras empresas, compromiso por escrito de dichas entidades, debidamente firmado por sus representantes legales que demuestre que el futuro adjudicatario va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato.
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8. Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibiciones para contratar: testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (Acta de Manifestaciones Notarial de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de contratar previstas en el Art. 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).
( Nota: La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a TRAGSA a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo).
- Certificación (con fecha actual) de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que la sociedad no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social.
- Certificación (con fecha actual) de Contratistas y Subcontratistas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por un período de vigencia de 12 meses.
- Certificado emitido por la entidad bancaria de titularidad de cuenta bancaria en la que Tragsa abonará las facturas, firmado electrónicamente por el representante legal de la empresa licitante.
No obstante, lo anterior, si TRAGSA lo estimara oportuno y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 95 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrá recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros complementarios.
Toda la documentación se presentará por los licitadores seleccionados a través de la herramienta de preparación y
presentación de ofertas de la Plataforma de contratación del Sector Público.
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## ANEXO IV
## PENALIDADES
Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo se encontrara, a lo largo de la vigencia del contrato, en uno de los supuestos que a continuación se indican, por causas imputables al mismo, una vez atendidas sus alegaciones, Tragsa podrá optar, una vez recibidas las alegaciones del adjudicatario, por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades, sin necesidad del previo requerimiento al adjudicatario ni intimación por mora:
- Incumplimiento de las condiciones especiales/esenciales de ejecución, lleva aparejada una penalidad del 1% del importe de adjudicación del contrato basado de acuerdo marco (a excepción del plazo contemplado en el párrafo inferior).
- Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en mora respecto del plazo de suministro de cada contrato basado impondrá penalidades semanales en la proporción del dos por ciento (2%) del suministro no entregado en plazo, sin necesidad de previo requerimiento al adjudicatario de incursión en mora.
El pago de las penalidades no excluirá la indemnización por daños y perjuicios a la que TRAGSA pudiera tener derecho. En caso de que las penalidades excedieran del 5% del importe total del contrato, el mismo podrá quedar automáticamente resuelto a instancia de Tragsa, bastando a tal efecto, su mera comunicación fehaciente al adjudicatario. Caso de que la penalidad alcance el 10% del importe total del contrato quedará automáticamente resuelto. Si las penalidades así definidas, o las demoras en la ejecución, aun no estando previstas penalidades para este hecho, no fueran suficientes para cubrir los daños ocasionados a Tragsa por la actuación del adjudicatario, ésta exigirá al adjudicatario la indemnización por los daños y perjuicios no cubiertos. Las presentes penalidades serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas contra los pagos de las
cantidades pendientes de abonar al adjudicatario.
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## ANEXO V
## MODELO DE ACTA DE RECEPCIÓN
En ..., a ...de... del año dos mil ..., siendo las ... horas y estando presente, D......, en representación de la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y D. ....., en representación de (datos del adjudicatario), se procede por el citado Sr..., a la recepción, en nombre y representación de TRAGSA, de los bienes objeto de suministro en virtud del Contrato suscrito entre ambas partes con fecha de....de.. de dos mil..., reconociéndose por TRAGSA haber recibido la totalidad/unidades (especificar) de los bienes contratados en la fecha de otorgamiento del presente documento, dando comienzo a partir de la misma el plazo de garantía establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación del '\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA. REF.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(Párrafo de aplicación, si se apreciaran defectos a la vista en el momento de entrega de los bienes)
'Sin perjuicio de lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación del '\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA. REF.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_' y en la legislación vigente, respecto a la existencia de defectos y/o vicios ocultos, TRAGSA manifiesta expresamente en el presente acto que los materiales entregados adolecen de los siguientes defectos (especificar)'
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento en la fecha y lugar ut supra.
POR LA ADJUDICATARIA
POR TRAGSA
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## ANEXO VII
## CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD (A INCORPORAR AL ACUERDO MARCO )
En virtud del contrato, ambas entidades se ceden mutuamente datos personales de contacto, para los fines perseguidos por TRAGSA de conformidad con lo previsto en el art.19 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDYGDD):
- Datos incorporados en correos electrónicos para el contacto diario, incluidos los contactos de presidencia, y otros datos de contacto de representantes
- Contactos de redes sociales
- Datos necesarios para otras funciones relacionadas entre ambas entidades para la gestión del contrato
- Otros datos tratados en actas y reuniones
Con el objeto de regular la comunicación de datos entre las partes, estas suscriben el presente acuerdo de comunicación de datos personales para las finalidades fijadas en el propio contrato. En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y LOPDYGDD, ambas partes quedan informadas que los datos personales facilitados o proporcionados entre éstas como consecuencia de la firma del presente contrato, serán destinados a la gestión y ejecución acordada para el cumplimiento de los fines del mismo. Las partes en cuanto responsables o destinatarios, respectivamente de dichos datos declaran haber informado a los interesados de la finalidad del uso de la información recogida y de los demás aspectos relativos a los tratamientos de datos personales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del RGPD, así como facilitar a los interesados el ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD en la dirección de correo electrónico que más adelante se indica. Cada parte, en cuanto responsable o destinatario de los datos, además de asegurar que los datos personales comunicados se ajustan a los principios del art. 5 del RGPD y se tratan de acuerdo al art. 6 del mismo texto legal, deberán cumplir entre otros extremos, con lo dispuesto en el RGPD y LOPDYGDD, y en particular, cuando se trataran datos personales estarán sujetos a lo previsto en los artículos26, 28, 29 y 30 del RGPD, en lo relativo a: 1.- La realización del correspondiente registro de actividades de tratamientos de carácter personal, con los requisitos establecidos al efecto, y que mantendrán a disposición de la AEPD, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación contractual, consintiendo expresamente el tratamiento de los mismos para las finalidades informadas. En caso de facilitarse datos personales de trabajadores o de terceras personas, ambas partes asumen el compromiso de informar a éstos de los extremos referidos, solicitando el consentimiento expreso de los mismos, salvo que existiese otra base legal para ello y facilitando en su caso a los mismo el derecho de información previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD, al igual que el ejercicio de los derechos del artículo 15 a 22 del RGPD a la dirección de correo electrónico más adelante indicada.
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2.-El acceso por ambas partes a los soportes de datos de carácter personal no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos, sino en su caso, de simple acceso a los mismos como elemento necesario para la realización del objeto contractualmente establecido. 3.-Con respecto a las obligaciones de las partes en los supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento de los datos personales a que se refiere el art. 29 de la LOPDYGDD en relación con el art. 26.1 del RGPD, si se comunicaran entre las partes datos personales de los que fueran responsables del tratamiento cada una de las mismas, se realizarán atendiendo a las actividades que efectivamente desarrolle cada uno de los corresponsables del tratamiento, que fijarán los medios y los fines de los respectivos tratamientos de datos, sirviendo la presente cláusula de documento a que se refiere el citado precepto, y debiendo dar cumplimiento a lo previsto en el citado RGPD y LOPDYGDD, sin perjuicio de la posibilidad de ser cumplimentado, en su caso, con el anexo correspondiente. 4.-En el supuesto de que cualquiera de las partes, trasmitiera a la otra datos de carácter personal para su tratamiento en nombre y por cuenta de la otra, se aplicará lo previsto en el art. 28.3 del RGPD, con el cumplimiento de las obligaciones previstas tanto para responsable como encargado del tratamiento en la citada norma, así como de lo dispuesto en el art. 33 de la LOPDYGDD y lo previsto en el art.32 del RGPD para las garantías y medidas de seguridad necesarias para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, a los efectos de asegurar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de los datos. El presente documento tendrá la consideración de clausulado de encargado de tratamiento, sin perjuicio de que se pudiera anexar por las partes las condiciones que expresamente pactaran para el tratamiento.
Así mismo, en el supuesto de tratamiento de datos personales en virtud de lo previsto en el art.28.3 del RGPD, las partes en cuanto responsables o encargados de los datos, respectivamente quedan obligadas a facilitar a los interesados tanto el derecho de información, como el ejercicio de los correspondientes derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, portabilidad, oposición y olvido de los datos facilitados, pudiéndose dirigir los interesados a los correspondientes domicilios establecidos en el contrato, así como a las direcciones de correo electrónico que se indican. En caso de facilitar datos de terceras personas, que no estuvieran amparadas por alguna de las bases legitimadoras, ambas partes asumen el compromiso de informar a éstos de los extremos referidos, con carácter previo al tratamiento o la cesión de los datos. Así mismo en todo lo no pactado para el supuesto de clausulado de encargado, se seguirán las instrucciones del responsable de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del RGPD, y las obligaciones previstas legalmente para el encargado. Respecto del régimen para las transferencias internacionales de datos, en su caso, se estará a lo dispuesto en el RGPD, artículos 40 a 43 LOPDYGDD, normas de desarrollo y circulares o/ de las autoridades de control que correspondieran, así como las normas que aplicarán en el ámbito del Derecho nacional e internacional.
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- 5.-En el momento de la finalización del contrato ambas partes destruirán o devolverán los datos de carácter personal, y destruirán y borrarán o inutilizarán sin posible impresión futura todos los soportes en los que hubiesen sido insertados estos datos sin conservar copia alguna de los mismos, salvo la necesidad de conservación de los mismos de forma bloqueada, por existir obligaciones legales y por el plazo previstos para ello o con arreglo a los criterios que se hubieren establecido.
- 6.-Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del objeto del contrato, así como al cumplimiento de lo previsto en el art. 5 de la LOPDYGDD para responsables, encargados y personal de las respectivas entidades que trataran datos de carácter personal.
La Parte que reciba información confidencial de la otra Parte no podrá revelarla, salvo cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la Parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma, de ser posible, la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.
- 7.-Toda notificación entre las partes se realizará a los respectivos domicilios indicados en los encabezamientos del contrato. Cualquier notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y será entregada de cualquier forma que certifique la recepción por la parte notificada.
- 8.-La no exigencia por cualquiera de las partes del contrato de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el mismo, no se considerará que constituye una renuncia de dichos derechos para el futuro.
- 9.-Si alguno o algunos de los apartados o estipulaciones del contrato fuesen declarados nulos o inaplicables, dichos apartados o estipulaciones se considerarán excluidos del mismo, sin que impliquen la nulidad de todo el resto del presente clausulado.
- 10.-El contrato en lo relativo a la protección de datos personales, se regirá por la normativa de protección de datos aplicable en España.
- 11.-El presente clausulado por el que se regula lo relativo a la protección de datos de carácter personal, entrará en vigor en los términos fijados en el contrato de que se trata que vincula a las partes intervinientes.
12. A los efectos previstos en este documento, la dirección de correo es: dpd@tragsa.es
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## ANEXO VIII
## HITOS Y OBJETIVOS
Estos vendrán establecidos en cada Petición de Oferta de cada contrato basado de este Acuerdo Marco.
## ETIQUETADO VERDE Y ETIQUETADO DIGITAL
Estos vendrán definidos en cada Petición de Oferta de cada contrato basado de este Acuerdo Marco.
## PRINCIPIO DNSH
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en el marco de este contrato, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, 'Do No Significant Harm').
Esta evaluación igualmente vendrá definida en cada Petición de Oferta de cada contrato basado de este Acuerdo Marco.
## OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
- -Deberá cumplir las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE.
- -Se someterá a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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- -A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá facilitar al órgano de contratación los datos de los subcontratistas y perceptores finales del precio del contrato. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas son:
i. NIF del contratista o subcontratista.
- ii. Nombre o razón social.
- iii. En su caso, fecha de nacimiento del titular real según se define en el artículo 3, punto 6 de la Directiva (UE) 2015/849.
- iv. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, del subcontratista.
- v. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo IX del PCAP).
- vi. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo X del PCAP).
- vii. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
En relación con los apartados i) y vii) las empresas no españolas deberán acreditar estos extremos mediante la presentación de la documentación equivalente, en su país de residencia.
- -El contratista:
- Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones objeto del contrato, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
- Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la
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- información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
- Quedará sometida a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular en lo relativo a:
- Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
- Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores, de conformidad con el artículo 22, letra d) del Reglamento (UE) 2021/241.
- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias en virtud de lo establecido en el artículo 22, letra e) del Reglamento (UE) 2021/241.
- Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR.
- Obligación de que, en la ejecución de las actuaciones contratadas, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento la Guía Técnica (2021/C58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», a las condiciones específicas previstas en el componente XX (en cada contrato basado se definirá), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos.
En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, el contratista habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar un perjuicio significativo».
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## COMUNICACIONES Y PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN EUROPEA
En el caso de personas jurídicas, la entidad adjudicataria del contrato estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En el caso de personas físicas, se podrá documentar mediante un modelo normalizado la toma de conocimiento de que la financiación a la que accede procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En las medidas de información y comunicación del contrato, se deberán incluir los siguientes logos:
- o El emblema de la Unión, cuyas características se recogen en el siguiente apartado de este documento;
- o
- Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto 'Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU';
- o Se usará también el logo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual:
Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. Normas gráficas del emblema de la Unión y ejemplos de FEDER y FSE: se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
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## ANEXO IX ORDEN HFP/1030/2021
(El anexo se incluirá en cada petición de oferta para obras financiadas PRTR)
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
- i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión». 2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento». Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados. ……………………………..., XX de …………… de 202X Fdo. ……………………………………………. Cargo: …………………………………………
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## ANEXO X ORDEN HFP/1030/2021
## (El anexo se incluirá en cada petición de oferta para obras financiadas PRTR)
Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….en la condición de subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés « do no significant harm ») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
……………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
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