Acuerdo TACRC mantenimiento suspensión tramitación Lote 1
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## Recurso nº 756/2026 C.A. Principado de Asturias 41/2026
## Sección 1ª
## ACUERDO SOBRE CAUSAS DE INADMISIBILIDAD Y ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
En Madrid, 14 de mayo de 2026.
Examinado el recurso arriba citado, la Sección 1ª de este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado el siguiente acuerdo:
## ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . D. Carlos González Traba, en representación de CIBERNOS CONSULTING, S.A. interpuso recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación del lote 1 del procedimiento ' PRTR-PID. Contratación por lotes, del suministro de una solución para el diseño, desarrollo, implementación, puesta en marcha y mantenimiento del PT01 gemelo digital de análisis de impacto de la afluencia de personas (lote 1); y servicio del diseño, desarrollo, implementación, y mantenimiento del PT03 sistema inteligente de indicadores hoteleros Datalab (lote 2), con financiación PRTR ' con expediente 124389B/2025 convocado por al Ayuntamiento de Gijón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Segundo. Al haberse interpuesto el recurso contra la adjudicación, tal interposición produce la suspensión automática de la tramitación del expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP.
Tercero. En el procedimiento de contratación se han aplicado las previsiones del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
## FUNDAMENTOS DE DERECHO
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
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Primero. De acuerdo con el artículo 58.1 b) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente, en el plazo de cinco días hábiles desde la interposición del recurso, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la LCSP y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática. Este Tribunal es competente para resolverlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la LCSP y en el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre atribución de competencias en materia de recursos contractuales de fecha 15 de octubre de 2025 (BOE de fecha 28/10/2025) y, en consecuencia, para adoptar el presente acuerdo. Segundo. A la vista de la documentación del expediente, no se aprecia prima facie la concurrencia de las causas de inadmisibilidad establecidas en la LCSP, sin perjuicio de lo que disponga la resolución del recurso. Tercero. El análisis de los motivos que fundamentan la interposición del recurso pone de manifiesto que los perjuicios que podrían derivarse de la continuación por sus trámites del procedimiento de contratación son de difícil o imposible reparación, por lo que procede mantener cautelarmente la medida adoptada ex lege hasta el momento que se dicte la resolución del recurso. VISTOS los preceptos legales de aplicación, la Sección 1ª de este Tribunal ACUERDA: Primero. Declarar que prima facie no se aprecia causa de inadmisibilidad del recurso, sin perjuicio de lo que se acuerde en la resolución de este. Segundo. Mantener la suspensión del procedimiento de contratación, en lo relativo al lote 1, producida como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 53 de la LCSP, de forma que, según lo establecido en el artículo 57.3 del texto citado, será la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento. LA PRESIDENTA
LAS VOCALES