Respuesta a las preguntas formuladas el 9/02/2026
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## Nº de verificación: 16340666004376376013
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Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev
| Datos del expediente: | Asunto: |
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| 124389B/2025 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO - PRTR Datos del documento: Emisor: 01015036 Fecha Emisor: 11/02/2026 | PRTR-PID. Contratación mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, por lotes, del suministro de una solución para el diseño, desarrollo, implementación, puesta en marcha y mantenimiento del PT01 gemelo digital de análisis de impacto de la afluencia de personas (lote 1); y servicio del diseño, desarrollo, implementación, y mantenimiento del PT03 sistema inteligente de indicadores hoteleros Datalab (lote 2), con varios criterios de adjudicación, en el marco de la Convocatoria a la Plataforma Inteligente de Destinos, que cuenta con la financiación europea NextGenerationEU, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (P2:124389B/2025). |
## Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
## INFORME
## ASUNTO: RESPUESTA A LA PREGUNTA FORMULADA EL 09/02/2026 A LAS 10:24
Mediante el presente informe, se da traslado de la respuesta a la pregunta formulada en la licitación con fecha 09/02/2026 a las 10:24.
## Fecha: 09-02-2026 10:24
Pregunta: Se solicita aclaración respecto a la especificación técnica que exige que el sistema de conteo de personas utilice tecnología LiDAR con emisión a 865 nm. Tras revisar la oferta tecnológica disponible, no se han identificado soluciones comerciales de conteo de personas que empleen LiDAR en dicha longitud de onda, lo que podría limitar de forma significativa la concurrencia de posibles licitadores.
Además, la propia tecnología LiDAR presenta limitaciones inherentes en escenarios de conteo, especialmente en situaciones de oclusiones, cruces de trayectorias o agrupaciones de personas, lo que puede afectar a la precisión del sistema independientemente de la longitud de onda utilizada. En el mercado existen otras tecnologías de conteo -como cámaras 2D/3D, visión estereoscópica, sensores ToF o análisis de vídeo- que alcanzan niveles de precisión similares al 95%, cumpliendo plenamente el objetivo funcional del contrato.
A la vista de lo anterior, y considerando los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y proporcionalidad establecidos en los artículos 1, 116 y 145 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), se solicita confirmar si la exigencia de utilizar exclusivamente tecnología LiDAR es imprescindible para satisfacer el objeto del contrato, o si podrían admitirse soluciones tecnológicamente equivalentes, evitando así una restricción no justificada de la pluralidad de oferentes.
## Respuesta:
Antes de lanzar cualquier licitación de contratación pública, se realiza un estudio pormenorizado de las tecnologías disponibles en el mercado, requisitos técnicos de la instalación a realizar, requisitos legales, administrativos, etc.
En el caso de esta licitación, se ha realizado un estudio de los requisitos legales y se ha tenido en cuenta el artículo 22 de la LOPDGDD Tratamientos con fines de videovigilancia:
- ' 1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
2. Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.
...
'
Lo que indica que tanto la captación de imágenes con cámaras solo está prevista con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes y sin grabar la vía pública.
Todas las guías de la AEPD insisten en que la instalación de videocámaras en lugares públicos, tanto fijas como móviles, es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , rigiéndose el tratamiento de dicha imágenes por su legislación específica, contenida en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y su Reglamento de desarrollo.
Su utilización en lugares públicos tienen una finalidad específica de seguridad en beneficio de la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.
La instalación de este tipo de dispositivos y las imágenes grabadas, están sujetas a requisitos muy estrictos ya que, en primer lugar, la autorización de instalación de videocámaras fijas y la utilización de cámaras móviles se otorga por la
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## Nº de verificación: 16340666004376376013
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Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev
## Ayuntamiento de Gijon/Xixon
| Datos del expediente: | Asunto: |
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| 124389B/2025 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO - PRTR Datos del documento: Emisor: 01015036 Fecha Emisor: 11/02/2026 | PRTR-PID. Contratación mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, por lotes, del suministro de una solución para el diseño, desarrollo, implementación, puesta en marcha y mantenimiento del PT01 gemelo digital de análisis de impacto de la afluencia de personas (lote 1); y servicio del diseño, desarrollo, implementación, y mantenimiento del PT03 sistema inteligente de indicadores hoteleros Datalab (lote 2), con varios criterios de adjudicación, en el marco de la Convocatoria a la Plataforma Inteligente de Destinos, que cuenta con la financiación europea NextGenerationEU, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (P2:124389B/2025). |
Delegación del Gobierno previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Esta instalación la realizan el Servicio de Estrategia de Ciudad Inteligente y Sostenible y la empresa Municipal de Promoción Empresarial y Turística de Gijón S.A. dentro del marco de proyectos para la Plataforma Inteligente de Destinos al ser Gijón/Xixón Destino Turístico Inteligente y al haber obtenido financiación de SEGITTUR. La finalidad de uso del sistema es mejorar la experiencia del visitante de la ciudad y facilitar la convivencia con los ciudadanos de Gijón al medir los aforos de los principales puntos de interés turístico de la ciudad.
Debido a los motivos expuestos anteriormente, la única tecnología que aseguraba el cumplimiento del RGPD es la tecnología LIDAR ya que evita el uso y captación de imágenes de la vía pública , potestad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cualquier otra tecnología, como las indicadas en la pregunta, pondrían en riesgo el cumplimiento del RGPD e incurrirían en problemas legales de privacidad.
Por otra parte, al realizar el estudio de requisitos técnicos, existen, a día de hoy, productos en el mercado que cumplen con las especificaciones técnicas detalladas en el pliego , como es la tecnología LIDAR con emisión de 865 nm.
Y sí, es imprescindible utilizar la tecnología LIDAR para el objeto del lote 1 de este contrato. Por lo anteriormente expuesto, se concluye:
- Cualquier otra tecnología, diferente a la LIDAR, no daría cumplimiento al RGPD.
- Los Servicios implicados en este contrato no tienen la potestad para la instalación de sistemas de captación y grabación de imágenes en la vía pública.
- Existe en el mercado proveedores de los equipos detallados en las especificaciones técnicas del pliego.
Lo que se informa a los efectos oportunos.
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