Respuesta a la pregunta formulada el 29/01/2026
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## Nº de verificación: 16340666036732415200
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Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev
| Datos del expediente: | Asunto: |
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| 124389B/2025 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO - PRTR Datos del documento: Emisor: 01015036 Fecha Emisor: 04/02/2026 | PRTR-PID. Contratación mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, por lotes, del suministro de una solución para el diseño, desarrollo, implementación, puesta en marcha y mantenimiento del PT01 gemelo digital de análisis de impacto de la afluencia de personas (lote 1); y servicio del diseño, desarrollo, implementación, y mantenimiento del PT03 sistema inteligente de indicadores hoteleros Datalab (lote 2), con varios criterios de adjudicación, en el marco de la Convocatoria a la Plataforma Inteligente de Destinos, que cuenta con la financiación europea NextGenerationEU, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (P2:124389B/2025). |
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## INFORME
## ASUNTO: RESPUESTAS A LAS PREGUNTA FORMULADA EL 29/01/2026 A LAS 12:34.
Mediante el presente informe, se da traslado de la respuesta a la pregunta formulada en la licitación del contrato con fecha 29/01/2026 a las 12:34.
Fecha: 29-01-2026 12:34 - Pregunta : en relación con el lote 2 y con la Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad de categoría media. ¿Esta certificación es exigible únicamente en el caso de subcontratación? ¿O es necesaria para cualquier entidad adjudicataria independientemente de sus circunstancias? ¿Cómo se justifica a la hora de formalizar el contrato?. Muchas gracias de antemano.
## Respuesta:
El Real Decreto 311/2022 del 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, establecía el 2 de mayo de 2024 como fecha límite para que, las empresas contratistas del sector público, se ajusten al ENS. Es por ello, que desde esa fecha, en las licitaciones públicas donde los trabajos o servicios prestados comporten sistemas electrónicos o el tratamiento de datos sensibles ya no se exige la certificación en ENS al ser este de obligado cumplimiento .
En el artículo 2 apartado 3 del ENS se indica: 'Esta cautela se extenderá también a la cadena de suministro de dichos contratistas , en la medida que sea necesario y de acuerdo con los resultados del correspondiente análisis de riesgos'. Esto significa que tanto la empresa contratista como las empresas subcontratadas deben de realizar los trabajos y/o servicios dando cumplimiento al ENS (nivel medio en este caso).
Un apartado muy novedoso del actual ENS es la publicación de guías para multitud de casos y operativas, la empresa adjudicataria debe seguir estas guías de aplicación para el desarrollo del aplicativo del lote 2. Pueden consultarse en el siguiente enlace:
[https://www.ccn.cni.es/es/menu-guias-ccn-stic-es](https://www.ccn.cni.es/es/menu-guias-ccn-stic-es)
A la hora de formalizar el contrato , será necesario presentar la certificación de ENS (nivel medio al menos) tanto de la empresa propuesta como adjudicataria, así como de las empresas indicadas como subcontratistas.
Lo que se informa a los efectos oportunos.
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