Pliego_modelo_Suministros.pdf

Documento Adicional Ver licitación
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<!-- image --> Nº de verificación: 14614147365631755272 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 38989C/2020 Contrato: Instrucciones y otras disposiciones Datos del documento: Tramitador: Emisor: 01000473 Fecha Emisor: 15/05/2023 | APROBACIÓN DE PLIEGOS MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y RESTRINGIDO PARA EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS | Este documento ha sido firmado electrónicamente por: PLIEGO MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y RESTRINGIDO PARA EL AYUNTAMIENTO GIJÓN/XIXÓN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS (FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD POPULAR, FUNDACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES Y PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL) ## ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO - CCP: Cuadro de Características Particulares - PPT: Pliego de Prescripciones Técnicas - PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares - DEUC : Documento Europeo Único De Contratación - LCSP: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 - PLACSP: Plataforma de Contratación del Sector Público - RGLCAP: Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - RPLCSP: Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público - ROLECE: Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público - UTE: Unión Temporal de Empresas ● OOAA: Organismos Autónomos ## ÍNDICE | CAPÍTULO I..................................................................................................................................................................................5 | | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | DE LAS DISPOSICIONES | GENERALES.................................................................................................................................5 | | Cláusula 1.- OBJETO DEL CONTRATO...................................................................................................................................5 Cláusula 2- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS | CONTRATOS.....................................................................6 | | Cláusula 3.- FORMA DE ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE..................................................................................6 | | | Cláusula 4.- PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN..............................................................................................................................................7 | | | Cláusula 5.- NOTIFICACIONES................................................................................................................................................7 | | | Cláusula 6.- TRAMITACIÓN URGENTE..................................................................................................................................7 | | | Cláusula 7.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.........................................................................................................................7 | | | Cláusula 8.- MESA DE CONTRATACIÓN...............................................................................................................................8 | | | Cláusula 9.- RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO..................................................................................8 | | | Cláusula 10.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, Y PRECIO DEL CONTRATO. EXISTENCIA DE CRÉDITO.......................................................................................9 | | | Cláusula 11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ...................................................................................................................10 | | | Cláusula 12.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS...........................................................................................................13 | | | Cláusula 13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.........................................................................................................14 | | | Cláusula 14.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO...................17 | | | Cláusula 15.- APERTURA DE SOBRES EN EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO........................................................19 | | | Cláusula 16.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTAS DE ADJUDICACIÓN..........................................20 | | | Cláusula 17.- GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA ......................................................................................23 | | | Cláusula 18.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.......................................................................24 | | | Cláusula 19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.............................................................................................................24 | | | Cláusula 20.- PLAZO DE EJECUCIÓN...................................................................................................................................24 | | | Cláusula 21.- PLAZO DE ENTREGA Y RETIRADA DE LOS BIENES CONTRATADOS.................................................25 | | | Cláusula 22.- LUGAR Y FORMA DE ENTREGA E INSTALACIÓN DE LOS BIENES.....................................................25 | | | Cláusula 23.- RECEPCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO O SUS OOAA................................25 | | | Cláusula 24.- OBLIGACIÓN ESPECÍFICA.............................................................................................................................26 | | | Cláusula 25.- REVISIÓN DE PRECIOS...................................................................................................................................26 | | | Cláusula 26.- OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LABORALES, SOCIALES Y ESPECIALES..............................................................................................................................................26 | | | Cláusula 27.- INCLUSIÓN DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN .......................................28 | | | Cláusula 28.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE CARÁCTER ESENCIAL...........................................................28 | | | Cláusula 29.- RÉGIMEN DE FACTURACIÓN Y PAGO DE LOS SUMINISTROS.............................................................29 | | | Cláusula 30.- GASTOS..............................................................................................................................................................29 | | | Cláusula 31.- DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS............................................................................................................29 | | | Cláusula 32.- CESIÓN DEL CONTRATO...............................................................................................................................29 | | | Cláusula 33.- SUBCONTRATACIÓN......................................................................................................................................30 | | | Cláusula 34.- PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES...........................................................................30 | | | Cláusula 35.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES POR DEMORA ...................................................30 | | | Cláusula 36.- OTRAS PENALIDADES....................................................................................................................................31 | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Cláusula 37.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO ...........................................................................................................31 | | Cláusula 38.- MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS........................................................................................................31 | | Cláusula 39.- RIESGO Y VENTURA.......................................................................................................................................32 | | Cláusula 40.- SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS.............................................................................................................32 | | Cláusula 41.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................................32 | | Cláusula 42.- PLAZO DE GARANTÍA....................................................................................................................................32 | | Cláusula 43.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.............................................32 | | Cláusula 44.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE PERSONAS FÍSICAS EN EJECUCIÓN DEL CONTRATO................................................................................................................32 | | Cláusula 45.-RECURSOS..........................................................................................................................................................34 | | Cláusula 46.- JURISDICCIÓN COMPETENTE ......................................................................................................................34 | | Cláusula 47. OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA...............................................................................35 | | CAPÍTULO II ..............................................................................................................................................................................36 | | DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.........................................................................................................36 | | Cláusula 48.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN ............................................................................................................36 | | Cláusula 49.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN ................................................................................................................36 | | Cláusula 50.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES...................................................................................36 | | Cláusula 51.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.........................................................................................................36 | | Cláusula 52.- OFERTA ANORMALMENTE BAJAS .............................................................................................................36 | | Cláusula 53.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN.......................................................................................................37 | | Cláusula 54.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.................................................................................................................37 | | Cláusula 55.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN..................................................................................................37 | | Cláusula 56.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO................................................................................................................37 | | Cláusula 57.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO...............................................................38 | | CAPÍTULO III.............................................................................................................................................................................39 | | DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO ....................................................................................39 | | Cláusula 58.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN ................................................................................................................39 | | Cláusula 59.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES...................................................................................39 | | Cláusula 60.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.........................................................................................................39 | | Cláusula 61.- OFERTA ANORMALMENTE BAJAS .............................................................................................................39 | | Cláusula 62.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN .......................................................................................................39 | | Cláusula 63.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO..................................40 | ## CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ## Cláusula 1.- OBJETO DEL CONTRATO 1. El presente pliego regula la ejecución de suministros, conforme a la definición que de los mismos se contiene en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en lo sucesivo), que realice el Ayuntamiento de Gijón/Xixón o sus Organismos Autónomos dependientes en los procedimientos abierto y restringido estén o no sujetos a regulación armonizada. Asimismo este pliego se aplicará a los contratos mixtos en aquellos supuestos en que la prestación de suministros sea la principal. 2. La definición concreta de cada suministro, así como las necesidades que se pretenden cubrir con cada contrato, se indicará en el Cuadro de Características Particulares de cada contrato (en lo sucesivo, CCP) mediante el Número de Referencia CPV, que corresponde al Vocabulario Común de Contratos Públicos, por el que se establece un sistema único de clasificación aplicable a la contratación pública con el fin de normalizar las referencias utilizadas por los órganos de contratación y las entidades adjudicadoras para describir el objeto de sus contratos. Sin perjuicio de la definición del objeto en el pliego de prescripciones técnicas particulares, no se rechazarán ofertas que propongan soluciones diferentes a los especificados en estos documentos siempre que el licitador pueda probar que su solución cumple de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas, en los supuestos y términos previstos en los artículos 126 y 128 LCSP. Todas las referencias que en los documentos de contratación se realicen a marcas, patentes o certificados de calidad, se entenderán hechas con carácter indicativo, admitiéndose cualquiera otra que el licitador acredite que es equivalente a la especificada en el documento contractual correspondiente. 3. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el CCP. 4. Cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, éste podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el CCP: - a) Podrá limitar el número de lotes para los que una misma empresa candidata o licitadora puede presentar oferta. - b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitadora. A los efectos de las limitaciones previstas en las letras a) y b) anteriores, en las uniones de empresas serán estas y no sus componentes las consideradas candidatas o licitadoras. Sin perjuicio de lo previsto en el CCP, en el caso de preverse limitaciones a la posibilidad de ser adjudicataria de varios lotes y resultando una empresa licitadora propuesta para la adjudicación de varios, se concederá a ésta la posibilidad de elegir de qué lote quiere ser adjudicataria de entre los propuestos. En caso de no llevar a cabo elección se le adjudicará el de mayor importe económico. 5. En el CCP se podrá reservar alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la LCSP. Igualmente se podrán reservar lotes a favor de las entidades a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, en las condiciones establecidas en la citada disposición. 6. En el caso de que el objeto del contrato sea repetición total o parcial de uno celebrado con anterioridad, se hará constar en el CCP qué aspectos se han modificado para incorporar previsiones más actualizadas e innovadoras en relación con el contrato anterior. ## Cláusula 2- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS - a) Los contratos de suministros que celebre el Ayuntamiento de Gijón/Xixón o los Organismos Autónomos dependientes del mismo al amparo del presente pliego modelo tendrán naturaleza administrativa, de acuerdo con lo previsto en el art. 25 de la LCSP, como contrato típico de suministros definido en el artículo 16 de la LCSP, y se ajustarán, entre otros, a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre las empresas licitadoras; así como asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de suministros, definiendo las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la mejor oferta. - b) En cuanto a la prestación material de los trabajos, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación vigente en el momento de ejecutarse el contrato, según la naturaleza de las actuaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas. Igualmente deberá cumplirse íntegramente las disposiciones en materia social y laboral, incluidas la normativa sobre Seguridad y Salud en el trabajo y en materia medioambiental que resulten de aplicación, vigentes en España y en la Unión Europea, incluidos los convenios internacionales suscritos por la UE, que se relacionan en el anexo V de la LCSP. Se prestará especial atención a la normativa en materia de accesibilidad universal, diseño para todos y supresión de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida, que resulte de aplicación en función del objeto del contrato. El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento. - c) Estos contratos se regirán, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en los restantes documentos, que revestirán carácter contractual. En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, se regirán por lo dispuesto en la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que modifica el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), y demás disposiciones aplicables a los contratos administrativos celebrados por las Administraciones Públicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualesquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en este pliego y de forma específica lo establecido para cada contrato en el CCP. Cuando el contrato de que se trate, administrativo o privado, esté financiado con FONDOS EUROPEOS el contrato se someterá también a las disposiciones de la Unión Europea que regulen el Fondo en cuestión. - d) Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las de derecho privado. ## Cláusula 3.- FORMA DE ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE A efectos de asegurar la transparencia y acceso público a la actividad contractual tanto los pliegos modelo de cláusulas administrativas particulares como los CCP, los anuncios de licitación y demás documentación e información a que hace referencia el artículo 63 de la LCSP, se publicarán en el perfil de contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://www.contrataciondelestado.es). ## Cláusula 4.- PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN La presentación de proposiciones se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: https://www.gijon.es/contratacionelectronica. ## INFORMACIÓN A LAS EMPRESAS INTERESADAS: A todas las empresas interesadas en el procedimiento de licitación se les proporcionará, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estas soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 10 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo para responder será de 4 días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el CCP, las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. ## Cláusula 5.- NOTIFICACIONES La práctica de las comunicaciones y notificaciones se realizará por medios electrónicos, bien con su publicación en el perfil de contratante, bien con una notificación electrónica en los términos recogidos en la D. adicional decimoquinta de la LCSP. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha del aviso de notificación (al tratarse de una notificación mediante comparecencia electrónica) siempre que el acto objeto de la notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante; en caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado (DA 15ª LCSP). A efectos de las notificaciones que se deriven de este procedimiento, los avisos de notificación se efectuarán exclusivamente a la dirección de correo electrónico facilitada por la licitadora en el presente procedimiento, cumplimentada en el apartado habilitado al efecto en la Declaración Responsable. ## Cláusula 6.- TRAMITACIÓN URGENTE De conformidad con lo establecido en el artículo 119 del LCSP, podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las especialidades previstas en la normativa contractual. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización. ## Cláusula 7.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN En el Ayuntamiento: de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP y con el art.121 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias en materia de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de los acuerdos de delegación que pueda adoptar. Los importes para determinar la distribución de competencias entre los distintos órganos de contratación de los Organismos Autónomos municipales, se entenderán referidos a lo que dispongan en cada momento sus normas de funcionamiento. ## Cláusula 8 .-MESA DE CONTRATACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 326 y en la Disposición Adicional segunda de la LCSP, la composición de la mesa de contratación será acordada por el órgano de contratación y estará publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el perfil de contratante del Órgano de Contratación. Al tratarse de un órgano de asistencia al órgano de contratación, la mesa de contratación se regirá por el principio de unidad de acto. Las mesas de contratación podrán celebrarse de manera tanto telemática como presencial. Antes del inicio de cada sesión, la Secretaria/o de la Mesa preguntará expresamente si algún miembro de la misma, a la vista de las ofertas recibidas, se encuentra en alguna situación susceptible de generar un conflicto de intereses. Esta pregunta se realizará en cada sesión de la mesa, por si alguno de sus miembros incurriese de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias susceptibles de generar conflicto de interés. En ese caso se procederá a la sustitución del afectado por su suplente, al que se formulará la misma pregunta. En todo caso, si el conflicto de interés se produjese con posterioridad a este acto, el afectado lo comunicará de forma inmediata a la Secretaria/o de la Mesa. ## Cláusula 9 .-RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, a los efectos del artículo 62 de la LCSP, la persona responsable del contrato se designará en el CCP, correspondiéndole además a ésta las siguientes funciones, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada: - a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos. - b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGCAP). - c) Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva. - d) Proponer, en su caso, la prórroga del contrato. - e) Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado. - f) Informar sobre el inicio y duración del plazo de garantía y sobre su cumplimiento. - g) Informar en expedientes de devolución o cancelación de garantías. - h) Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señaladas para la ejecución del contrato. - i) Informar sobre solicitudes de buena ejecución de prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones. - j) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir a la empresa adjudicataria, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones de la adjudicataria, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones. - k) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, o cuando la contratista, o personas de ella dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación. - l) Proponer los reajustes de anualidades de conformidad con el artículo 96 del RGCAP. - m) Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación. - n) Asistir a los actos de recepción y suscribir la/s Acta/s de Recepción que acrediten la conformidad o disconformidad en el cumplimiento según las indicaciones de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. Dichos documentos deberán incorporarse al expediente. - o) Informar con carácter previo a las recepciones parciales y/o totales. - p) Dirigir instrucciones a la contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los Pliegos y demás documentos contractuales. - q) Recabar del contratista principal la información sobre la parte de la prestación subcontratada en los términos de las cláusula 30 y 31 de este Pliego informando al órgano de contratación. - r) Inspeccionar y ser informada, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del suministro que haya de ser entregado, o se esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. - s) Exigir al menos con carácter semestral documentos justificativos del pago de las cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de los/as trabajadores/as. Esta misma justificación deberá acompañarla el adjudicatario en relación con los subcontratistas a los que haya encargado la ejecución de determinadas prestaciones del contrato. En los contratos con un número importante de trabajadores y/o mayor duración, la comprobación se podrá hacer por muestreo. - t) Emitir informe en expedientes de cesión del contrato. - u) El responsable del contrato realizará una verificación específica del cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución, emitiendo un informe en el momento en el que contractualmente se deban cumplir, debiéndose asegurar su cumplimiento a la finalización del plazo de ejecución en los contratos de duración inferior a un año y anualmente en los de duración superior. - v) Y todas aquellas otras previstas en el CCP o acordadas por el órgano de contratación. ## Cláusula 10 .-VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, Y PRECIO DEL CONTRATO. EXISTENCIA DE CRÉDITO -  Valor estimado del contrato: Vendrá determinado por el importe máximo, excluido el impuesto sobre el valor añadido, que de acuerdo con las estimaciones consideradas en el expediente pueden llegar a pagarse durante su ejecución. Incorporará por tanto los efectos económicos de las eventuales prórrogas, la totalidad de los modificados al alza previstos y las primas o pagos a las licitadoras previstos en el CCP. El método de cálculo del valor estimado del contrato figurará en el CCP y deberá respetar las prescripciones del artículo 101 de la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. -  Presupuesto base de licitación: Se define como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el impuesto sobre el valor añadido, salvo disposición en contrario. El Presupuesto base de licitación será adecuado a los precios de mercado. En el CCP se desglosará el mismo indicando sus componentes de coste conforme a las reglas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 100 de la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. -  Precio del contrato: Será la contraprestación a percibir por la empresa adjudicataria del suministro, la cual será abonada en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el impuesto sobre el valor añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. El CCP recogerá todas las particularidades relativas a esta magnitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102 de la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. El precio cierto del contrato resultará de minorar el precio del contrato en el importe del IVA incluido, importe que será el IVA legalmente aplicable el último día del plazo para la presentación de ofertas. En el CCP se indicará la aplicación o aplicaciones presupuestarias donde se imputarán las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato, así como la distribución por anualidades del presupuesto base de licitación por cada una de las aplicaciones presupuestarias. ## Cláusula 11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ## 1.- Aspectos generales respecto a los criterios de adjudicación El contrato se adjudicará a la mejor oferta presentada, que se obtendrá como suma de las puntuaciones alcanzadas por cada licitadora en la totalidad de los criterios establecidos en el CCP como determinantes de su nivel de calidad-precio. Conforme a lo previsto en los artículos 131.2 y 145.1 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. No obstante y previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148 LCSP. Será obligatoria la utilización de más de un criterio de adjudicación en los supuestos legalmente previstos, en concreto en la adjudicación de los contratos relacionados en el artículo 145.3 de la LCSP. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Cuando se incluyan criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, éstos podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en la presente cláusula, que podrán ser, entre otros, los siguientes: -  La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones. Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero, con actuaciones tendentes a minorar la huella de carbono incentivando por ejemplo el mercado de proximidad; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción socio laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o Empresas de Inserción; los planes de igualdad entre mujeres y hombres que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; las medidas que fomenten la igualdad de las mujeres en el ámbito laboral como el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo y/o de proximidad durante la ejecución del contrato. - [ ]  La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución. - [ ]  El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro. Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 LCSP. - 2.- Justificación de los criterios de adjudicación: deberá justificarse en el expediente la elección de los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, los cuales se incorporarán a los cuadros de características particulares (CCP) y deberán figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación, debiendo cumplir los siguientes requisitos: - [ ]  En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato. - [ ]  Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada. - [ ]  Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. - 3.- Ponderación de cada criterio de adjudicación: salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el CCP la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán en el CCP por orden decreciente de importancia. - 4.- Criterios objetivos: en el CCP se establecerá tanto la puntuación asignada a cada criterio como la fórmula de imputación propuesta para el otorgamiento de las puntuaciones, extremos que deberán ser justificados en el CCP. Cuando entre los criterios objetivos de valoración de ofertas se establezca el criterio precio, se establece la siguiente fórmula de valoración: A la oferta económica de cuantía mínima entre todas las admitidas se le atribuirá la valoración máxima otorgada a la oferta económica en el CCP. El resto de las ofertas económicas que realicen baja sobre el tipo de licitación serán valoradas de forma inversamente proporcional, de acuerdo con la fórmula siguiente: Vi = (Omin/Oi) x (Valoración máxima otorgada a la oferta económica en el CCP) ## Siendo: - [ ]  Vi: Puntuación atribuida a la oferta económica del licitador i. - [ ]  Oi: Oferta económica de licitador i, a valorar. - [ ]  Omin: Oferta económica de cuantía mínima entre todas las admitidas. Esta fórmula se caracteriza por establecer un sistema objetivo y proporcional de reparto de puntos que asegura el otorgamiento de la máxima puntuación a la mejor oferta utilizando como elemento de ponderación la relación existente entre ésta y cada una de las ofertas analizadas sin establecer umbrales de saciedad. No obstante en el CCP se podrá establecer justificadamente otra fórmula si las especiales características del contrato lo requieren. El CCP incorporará un modelo de oferta relativa a los criterios objetivos al que se deberán ceñir las empresas licitadoras. Cuando se haya establecido el precio como uno de los criterios objetivos de adjudicación, el IVA deberá figurar como partida separada y la oferta deberá ser expresada en cifra. Será motivo de exclusión de la licitadora la presentación de una oferta económica por un precio superior al fijado en el CCP (aplicable a los lotes de manera independiente en caso de existir). - 5.- Criterios sometidos a un juicio de valor: se determinarán en el CCP los criterios sometidos a juicio de valor, junto con la puntuación asignada a cada criterio de esta naturaleza y los elementos a considerar a la hora de realizar la valoración subjetiva, los cuales guardarán relación directa con el objeto del contrato y con la medida de su contribución en la determinación de la mejor relación calidad-precio de cada oferta. Todos estos extremos deberán quedar justificados en el expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 146.2.a) de la LCSP, en los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por personas expertas con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. En el CCP podrá establecerse un umbral de puntuación en los criterios sometidos a juicio de valor para continuar en el procedimiento de contratación que no podrá ser superior al 50 por cien de los puntos otorgados a dichos criterios. La no consecución de al menos la puntuación mínima exigida conllevará la exclusión de la empresa licitadora del procedimiento. En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejándose constancia documental de ello. - 6.- Mejoras: en el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas. En todo caso no podrá asignarse a las mejoras una valoración superior al 2,5 por ciento en los supuestos en que su valoración se efectúe de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, letra a) del artículo 146 LCSP (procedimientos abiertos y restringidos en los que la valoración de los criterios de valoración cuantificable en función de un juicio de valor esté atribuida a un comité de personas expertas por tener una ponderación mayor a los criterios evaluables de forma automática). - 7.- Redondeos: los puntos porcentuales resultantes de los cálculos realizados al aplicar las fórmulas establecidas para la valoración de los criterios objetivos y, en general en la valoración de todos los criterios, se calcularán con la aproximación a la milésima de punto porcentual, redondeándose después el segundo decimal del punto porcentual por defecto si la milésima de punto porcentual es inferior a 5 y por exceso cuando sea igual o superior a 5. - 8.- Resolución de empates: en el CCP se podrán establecer, de forma justificada, criterios de desempate vinculados al objeto del contrato y en caso de que no se determinen, se resolverá el mismo mediante la aplicación de los criterios sociales a que hace referencia el apartado 2 del artículo 147, referidas al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas. ## Cláusula 12.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Cuando el único elemento para determinar la viabilidad de una oferta sea una magnitud económica, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, se fijan los siguientes parámetros objetivos como determinantes a los efectos de calificar una oferta en presunción de anormalidad: 1. Cuando, concurriendo una única empresa licitadora, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadoras, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la de la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadoras, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la de la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadoras, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen algunas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las de las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes licitadoras es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las de las tres ofertas de menor cuantía. Cuando para determinar la viabilidad de una oferta intervengan otros elementos distintos al precio, o éste consista en un descuento valorable al alza, se estará a lo previsto en el CCP de cada contrato. Si alguna oferta se encontrase en presunción de anormalidad y tras la fase de justificación se acordase su exclusión, se procederá al cálculo definitivo de la puntuación a obtener por las licitadoras con exclusión de las ofertas que hubieran sido calificadas como temerarias. ## Cuestiones generales: Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio , se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la mesa de contratación identifique una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado, dándoles un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la comunicación de tal circunstancia, para que justifique las razones que le permiten ejecutar los suministros en las condiciones ofertadas, y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de los costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos (art. 149.4 LCSP). Este plazo podrá elevarse hasta un máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES si la persona Responsable del contrato justifica la necesidad de un mayor plazo para poder aportar la información requerida por las concretas características del contrato. La petición de información que la mesa de contratación dirija a las empresas licitadoras deberá formularse con claridad, de manera que estas estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la licitadora en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la licitadora y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la licitadora cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que la empresa licitadora ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquella no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Realizados los trámites previstos en el artículo 149 de la LCSP, la mesa procederá a clasificar las proposiciones admitidas. ## Cláusula 13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ##  EN LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTO Y RESTRINGIDO La presentación de las proposiciones o solicitudes de participación, se hará dentro del plazo que en cada caso se determine en el CCP, contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público https://www.contrataciondelestado.es o, en el caso de tratarse de contratos sujetos a regulación armonizada, desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. La presentación de dichas proposiciones o solicitudes de participación se hará únicamente por medios electrónicos, a través de la plataforma de contratación pública electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, accesible desde https:/gijon.es/contratacionelectronica. Una vez presentada una proposición a través de dicha plataforma se generará un aviso de recepción electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de la oferta. Las proposiciones extemporáneas serán excluidas, a no ser que se acredite que la presentación fuera de plazo es por razones de fallos técnicos o averías de la propia plataforma acreditados mediante informe de ingeniería de la prestadora del servicio. Se entenderá cumplido el plazo únicamente si finaliza con éxito la transmisión dentro del mismo. Las proposiciones o solicitudes de participación de las empresas interesadas deberán ajustarse a los presentes pliegos, al CCP de cada licitación y demás documentos contractuales, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la empresa licitadora del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las proposiciones serán secretas y cada licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas. La presentación de ofertas vincula a las licitadoras con el órgano de contratación, de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, conllevará la incautación de la garantía provisional si se hubiera constituido. A falta de ésta, se le exigirá en concepto de penalidad el 3% del presupuesto base de licitación. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados a la entidad contratante si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el posible inicio del expediente de prohibición para contratar. Los licitadores deberán respetar la confidencialidad de los datos municipales que conozcan en relación con el contrato y especialmente los que puedan afectar a la seguridad u otros servicios esenciales para la comunidad. La revelación de estos datos antes de la adjudicación será causa de exclusión del procedimiento de contratación. Cuando los contratos afecten a datos personales a los que los licitadores deban tener acceso para formular sus ofertas, están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de custodiarlos, debiendo destruirlos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal. ##  EN EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO Cualquier empresa interesada en participar en la licitación que se convoque por el procedimiento restringido lo solicitará en las condiciones y forma señaladas anteriormente, con sujeción al modelo que se facilite junto con el CCP. En el procedimiento restringido, sólo podrán presentar proposiciones económicas aquellas licitadoras que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionadas por la mesa de contratación por delegación del órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con las empresas solicitantes o candidatas. ## CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES - PROCEDIMIENTO ABIERTO Y RESTRINGIDO: Todos los documentos deberán ser presentados en castellano originalmente o con la debida traducción. ## Documentos y datos de las licitadoras de carácter confidencial. Las empresas licitadoras deberán indicar qué documentos o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente en el propio documento que tenga tal condición. A estos efectos en el índice o encabezado de los documentos (memorias, proyectos o alegaciones) que se solicite aportar en el procedimiento se incluirá el detalle de los apartados o párrafos concretos que se declaren confidenciales. A falta de esta indicación el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer de la licitadora antes de divulgar tales documentos. La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá referirse a documentos o parte de los mismos que tengan una difusión restringida y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. A estos efectos, para considerar que la documentación tiene carácter confidencial, se deberá justificar suficientemente que: 1. Supone una ventaja competitiva para la empresa. 2. Es información reservada, es decir, desconocida por terceros. 3. Representa un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado, considerando secretos comerciales o técnicos el conjunto de conocimientos que no son de dominio público y que resultan necesarios para la fabricación o comercialización de productos, la prestación de servicios, y la organización administrativa o financiera de una unidad o dependencia empresarial, y que por ello otorga a quien dispone de ellos de una ventaja competitiva en el mercado que se esfuerza en conservar en secreto, evitando su divulgación y sin que pueda otorgarse tal carácter al conjunto de la documentación que constituye la oferta del licitador. A falta de la indicación concreta de las partes confidenciales o en caso de declaración genérica de confidencialidad de la totalidad, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos. Por su parte, los licitadores se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el órgano de contratación para la preparación de las ofertas en los contratos regulados por el presente pliego. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Será considerado como información confidencial todo el 'saber hacer' resultante de la ejecución del contrato de que se trate, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato correspondiente. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: las proposiciones y las solicitudes de participación, en los procedimientos abierto y restringido, se presentarán en los plazos señalados en el CCP y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: ##  SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (en lo sucesivo DEUC), a la que se podrá acceder en la siguiente dirección: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es, en base a lo señalado en el artículo 140 de la LCSP. La declaración deberá ir firmada por el licitador/a o persona que represente legalmente a la sociedad. En caso de existir lotes se deberá cubrir el apartado correspondiente indicando aquellos a los que se presenta oferta. Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no estarán obligadas a facilitar aquéllos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en dicho Registro o no figuren actualizados en el mismo, deberán aportarse por la empresa licitadora. En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresas, cada integrante deberá presentar esta documentación y además un compromiso de constitución de la unión según lo exigido en el art. 69.3 de la LCSP. Asimismo, las licitadoras deberán aportar el resto de documentación que para este Sobre Nº 1 se determine en el CCP, tal como declaración de pertenencia a grupo empresarial o el documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en los supuestos en que en el procedimiento y en el CCP se exija la constitución de la misma. - [ ]  SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2 - DOCUMENTACIÓN QUE SERÁ VALORADA CONFORME A CRITERIOS SOMETIDOS A UN JUICIO DE VALOR Si en el CCP se han incluido criterios de adjudicación apreciables mediante juicio de valor que deberán ser objeto de evaluación previa, la licitadora deberá aportar un sobre o archivo electrónico Nº 2, en el que se incluya la documentación allí exigida. La documentación correspondiente a la oferta técnica, deberá cumplir con carácter general los requisitos siguientes, sin perjuicio de las indicaciones concretas que para cada expediente se recojan en el CCP. - a Identificar al licitador y deberá estar firmado por su representante legal. - b La estructura del documento deberá tener el mismo orden en el que aparecen los criterios de valoración de ofertas en el CCP del contrato, y contendrá: - [ ]  Un índice de documentos - [ ]  La oferta técnica en cada uno de los aspectos objeto de valoración, con la información que justifique lo ofertado y documentos precisos para su acreditación, incluida la acreditación de la viabilidad de la oferta en términos de costes económicos, de personal y de tiempo. - [ ]  Un resumen ejecutivo que sintetice, con base en los criterios de adjudicación, la oferta técnica. En ningún caso se deberán incluir en este sobre o archivo electrónico documentos propios del sobre o archivo electrónico Nº 3. En el caso de solicitarse para la valoración de estos criterios memorias, proyectos u otro tipo de documentación, no se hará en los mismos indicación de datos que desvelen la puntuación que habría de resultar en alguno de los criterios a evaluar automáticamente. La vulneración del precepto anterior será causa de exclusión. - [ ]  SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 3 - OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN QUE SERÁ VALORADA CONFORME A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS Se deberá incluir la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por la empresa licitadora y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptibles de evaluación automática por aplicación de fórmulas, debiendo ajustarse, en todo caso, al modelo de proposición económica que se determine en el CCP para cada licitación y que deberá ir firmada por el/la ofertante o persona que represente legalmente a la sociedad y ostente poder bastante al efecto. Cuando se formule oferta en Unión Temporal de Empresas, se deberá presentar una única oferta de criterios objetivos conforme al modelo que se determine en el CCP, suscrita por las personas que representen legalmente a cada una de las entidades que constituyan la unión temporal. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Las proposiciones deberán formularse en cifra numérica. ## Cláusula 14.APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO La apertura de los sobres 1, 2 y 3 se hará a través de la plataforma de contratación electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. La apertura de los sobres no se realizará en acto público, dado que en la licitación se utilizan exclusivamente medios electrónicos. El sistema informático que soporte la plataforma de contratación electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón tendrá un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de la apertura de los sobres y el secreto de la información que esté incluida en los mismos. Concluido el plazo de presentación de ofertas, en el día hábil posterior que se determine en el CCP, en la reunión que al efecto celebre la mesa de contratación, se procederá a la apertura y calificación de la documentación presentada por las licitadoras en el 'Sobre Nº 1Documentación Administrativa', verificándose que constan los documentos y declaraciones responsables a que hace referencia la Cláusula 13, apartado 'Presentación de Proposiciones' del presente pliego y en el CCP, concediendo en caso contrario un plazo de 3 días naturales, para su subsanación a las licitadoras que no lo hubiesen presentado o no lo hubiesen cumplimentado adecuadamente. La comunicación del requerimiento de subsanación a las licitadoras se hará mediante la publicación del acta de la Mesa de Contratación en el Perfil de contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://www.contrataciondelestado.es). La subsanación de documentación se realizará conforme se establezca en el requerimiento remitido. La Mesa excluirá del procedimiento aquellas licitadoras que no aporten toda la documentación requerida. - a) Si no se han incluido en el CCP criterios de adjudicación apreciables mediante juicio de valor En el caso que la totalidad de documentación administrativa relativa al 'Sobre o Archivo Electrónicos Nº 1- Documentación Administrativa' de todas las licitadoras presentadas resultara correcta, se procederá, seguidamente, ese mismo día, a la apertura de los 'Sobres o Archivos Electrónicos Nº 2- Oferta Económica y documentación que será valorada conforme a criterios cuantificables mediante aplicación de fórmulas. - b) Si se han incluido en el CCP criterios de adjudicación apreciables mediante juicio de valor En el caso de que la totalidad de documentación administrativa relativa a los 'Sobres o Archivos Electrónicos Nº 1Documentación Administrativa' de todas las licitadoras presentadas resultara correcta, se procederá, seguidamente, ese mismo día, a la apertura de los 'Sobres o Archivos Electrónicos Nº 2 - Documentación que será valorada conforme a criterios sometidos a un juicio de valor', de los cuales se dará traslado al personal técnico municipal para informe. Elaborado el correspondiente informe técnico de valoración, se reunirá nuevamente la Mesa de Contratación, al objeto de prestar, en su caso, su conformidad al mismo, procediéndose a la apertura del 'Sobre o Archivo electrónico Nº 3 - Oferta Económica y documentación que será valorada conforme a criterios cuantificables mediante aplicación de fórmulas'. En ambos casos, a y b, tras la apertura del sobre con la Oferta Económica y documentación que será valorada conforme a criterios cuantificables mediante aplicación de fórmulas, se realizarán por la Mesa de Contratación las operaciones matemáticas necesarias para determinar la existencia o no de ofertas anormalmente bajas; realizándose los trámites legalmente correspondientes en caso de que así sea. En el supuesto de no determinarse la existencia de ofertas anormalmente bajas, se procederá a realizar las operaciones matemáticas necesarias para el otorgamiento de puntuaciones a las licitadoras. Se podrán solicitar, en todo caso, aclaraciones a las ofertas o aportar algún documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se deduzca con claridad su contenido del resto de documentación que se hubiese presentado y que no añada ningún elemento nuevo susceptible de valoración. Igualmente se podrán solicitar aclaraciones para aclarar imprecisiones o errores materiales o matemáticos en las ofertas cuya subsanación se deduzca con claridad de la documentación aportada en la oferta y no suponga una reformulación de la oferta o atribuya una ventaja competitiva al licitador. El plazo para presentar dichas aclaraciones será de tres días naturales. ## Cláusula 15.- APERTURA DE SOBRES EN EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, en el día hábil posterior que se determine en el CCP, en la reunión que al efecto celebre la Mesa de Contratación, se procederá a la calificación de la documentación presentada por las empresas licitadoras en el 'Sobre Nº 1-Documentación Administrativa', verificándose que constan los documentos y declaraciones responsables a que hace referencia la Cláusula relativa al 'Presentación de Proposiciones' del presente pliego y del CCP, concediendo en caso contrario un plazo de 3 días naturales, para su subsanación a las licitadoras que no lo hubiesen presentado o no lo hubiesen cumplimentado adecuadamente. Las empresas licitadoras tendrán conocimiento de toda la información relativa a la licitación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://www.contrataciondelestado.es). La Mesa desestimará las ofertas de aquellas licitadoras que no aporten toda la documentación requerida o que no acrediten la capacidad y solvencia exigidas, dando conocimiento sobre la admisión o exclusión de las empresas licitadoras. En el caso de que la totalidad de documentación administrativa relativa al 'Sobre o archivo electrónico Nº 1 - Documentación Administrativa' de todas las licitadoras presentadas resultara correcta, o una vez aportada la documentación requerida para subsanar, se procederá a declarar la relación de las empresas admitidas que deban pasar a la siguiente fase, a las que se cursará, simultáneamente, invitación a presentar el 'Sobre o Archivo Electrónico Nº 2 - Documentación que será valorada conforme a criterios sometidos a un juicio de valor' en el caso que así se prevea en el CCP (esta fase tiene, por tanto carácter eventual, dependiendo de la determinación en el CCP de su existencia o no) y el 'Sobre o Archivo Electrónico Nº 3 - Oferta Económica y documentación que será valorada conforme a criterios cuantificables mediante aplicación de fórmulas', en el plazo que en la misma se indique. El plazo para la presentación de proposiciones será el indicado en el CCP, contado desde la fecha de envío de la invitación. Las invitaciones a las candidatas contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado, indicarán la fecha límite para la recepción de los sobres, que se presentarán por medio de la plataforma de contratación electrónica, los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación; el día y hora de la apertura de los sobres. Finalizado el plazo de presentación otorgado en las invitaciones cursadas, se reunirá la Mesa de Contratación, y se procederá, en su caso, a la apertura de los 'Sobres o Archivos Electrónicos Nº 2 - Documentación que será valorada conforme a criterios sometidos a un juicio de valor', de los cuales se dará traslado al personal técnico municipal para informe. En caso que se haya incluido solamente criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas se procederá a la apertura de los Sobres o Archivos Electrónicos que contengan la oferta económica y documentación que será valorada conforme a dichos criterios. Elaborado el correspondiente informe técnico de valoración, se reunirá nuevamente la Mesa de Contratación, al objeto de prestar su conformidad al mismo, procediéndose a la apertura del 'Sobre o Archivo electrónico Nº 3 - Oferta Económica y documentación que será valorada conforme a criterios cuantificables mediante aplicación de fórmulas', realizándose por la Mesa de Contratación las operaciones matemáticas necesarias para determinar la existencia o no de ofertas anormalmente bajas; realizándose los trámites legalmente correspondientes en caso de que así sea. En el supuesto que no determinarse la existencia de ofertas anormalmente bajas, se procederá a realizar las operaciones matemáticas necesarias para el otorgamiento de puntuaciones a las licitadoras. Se podrán solicitar, en todo caso, aclaraciones a las ofertas o aportar algún documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se deduzca con claridad su contenido del resto de documentación que se hubiese presentado y que no añada ningún elemento nuevo susceptible de valoración. Igualmente se podrán solicitar aclaraciones para aclarar imprecisiones o errores materiales o matemáticos en las ofertas cuya subsanación se deduzca con claridad de la documentación aportada en la oferta y no suponga una reformulación de la oferta o atribuya una ventaja competitiva al licitador. El plazo para presentar dichas aclaraciones será de tres días naturales. ## Cláusula 16.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTAS DE ADJUDICACIÓN La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación. Para realizar dicha clasificación atenderá al criterio o a los criterios de adjudicación señalados en el CCP, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los Servicios o Unidades municipales correspondientes requerirán a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (o 5 días hábiles en la tramitación de urgencia), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, en el Registro Electrónico del Ayuntamiento o del Organismo autónomo correspondiente, la siguiente DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no estarán obligadas a facilitar aquéllos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia. 1º. Documentos que acrediten la personalidad del licitante, su capacidad y su ámbito de actividad: -  Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial correspondiente. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada. -  En caso de tratarse de empresario o empresaria individual, lo hará en nombre propio, pudiendo comprobar su identidad la mesa de contratación mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si se ha manifestado la oposición a la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor. -  Declaración responsable del licitador en la que se haga constar no estar incursos los administradores, en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración Pública, prevista en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), o en su caso las prohibiciones legalmente establecidas en el momento de presentación de ofertas. -  Declaración responsable relativa a hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. -  Declaración sobre la no adquisición de bienes o servicios producidos sin garantías de cumplimiento de la normativa socio laboral vigentes en España y en la Unión Europea, o de la Organización Internacional de Trabajo relacionados en el anexo V de la LCSP, si se han producido en todo o en parte fuera de la UE. 2º. Documentos que acrediten, en su caso, la representación: - [ ]  Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. - [ ]  Datos de la persona que ostenta la representación del licitador cuya identidad comprobará la mesa de contratación mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si se ha manifestado la oposición a la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor. - [ ]  Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil. - [ ]  En cualquier caso, la presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º y 2º de la presente cláusula, así como de la correspondiente a la clasificación. Cuando las circunstancias acreditativas de la personalidad jurídica y de la solvencia se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. - 3º. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional// Adscripción de medios//cumplimiento requisitos exigidos y ofertados: - [ ]  Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el CCP. En caso de exigirse volumen anual de negocios de la licitadora o candidata, se acreditará por medio de sus cuentas anuales, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil ( en el modelo normalizado para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación establecido en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, junto con el justificante de dicho Registro ), si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrita. - [ ]  En el supuesto de que el licitadora haya declarado la intención de integrar su solvencia con medios externos acudiendo a las capacidades de otras entidades, deberá presentar el compromiso por escrito de dichas entidades, firmado por la persona representante legal con poder bastante al efecto, en el que se haga constar: - o Datos de identificación de la entidad y de su representante - o Declaración responsable de que la entidad a la que se recurre para acreditar la solvencia no está incursa en una prohibición de contratar. - o Detalle de la solvencia o medios que pone a disposición la entidad licitadora. - o Compromiso relativo a que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso. - o Compromiso relativo a que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. (artículo 75.2 LCSP) - [ ]  Cuando de acuerdo al artículo 76.2 de la LCSP en el CCP se haya establecido el compromiso de dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello: documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. - 4º. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato: -  La que resulte legalmente exigible como condición de aptitud para contratar y se especifique en el CCP. 5º. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 6º. 'Certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT', del ejercicio corriente , emitido por la Agencia Tributaria. Se aportará, además, el último recibo abonado o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento. 7º. Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos y en su caso los criterios de valoración ofertados. 8º. Constitución de la garantía definitiva: -  La que, en su caso, sea procedente y venga señalada en el CCP. 9º. Subcontratación: Declaración sobre la intención de celebrar subcontratos, porcentaje del importe a subcontratgar, señalando la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla, así como acreditanto que dicha subcontratista no se encuentra incursa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. 10º. Cualquier otro documento acreditativo de la oferta presentada que se especifique en el CCP. En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en unión temporal de empresas, deberán aportar toda la documentación cada integrante de la UTE y ello sin perjuicio de la obligación de aportar la escritura pública de constitución, así como el NIF otorgado a la Agrupación, y el apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la UTE, y DNI de dicho/s representante/s. ## Verificación de la documentación aportada: La Mesa de Contratación verificará que la propuesta como adjudicataria acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos (sobre los cuales se haya declarado responsablemente su cumplimiento con la presentación del DEUC) concediéndole un plazo de 3 días hábiles para su subsanación en caso de que no lo hubiere presentado adecuadamente y reuniéndose nuevamente, la Mesa, para su estudio. La subsanación debe presentarse necesariamente en el Registro del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (https://sedeelectronica.gijon.es/page/5603-registro-electronico) o en el del Organismo Autónomo correspondiente. En el supuesto de que la licitadora, por causas justificadas solicitara una ampliación del plazo indicado en esta cláusula, el órgano de contratación podrá autorizarla en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Tanto la solicitud de ampliación como la decisión sobre la misma se tendrán que producir antes de que finalice el plazo inicial. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a todas las licitadoras. ## CONTRATACIÓN CON UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS El contrato se otorgará a una sola persona o entidad, si bien podrá ser concertado con dos o más personas o entidades, constituidas a efectos de este contrato en Unión Temporal de Empresarios. Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto al Ayuntamiento o entidad municipal contratante, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, acreditará su capacidad y, según proceda, su solvencia o clasificación. Cuando se exigiese clasificación para un contrato determinado, será necesario que todas las empresas que formen la unión temporal estén clasificadas como empresas de servicios, acumulándose las características de las respectivas clasificaciones de cada una de las que integran la unión a efectos de alcanzar la exigida en este pliego. En el caso de exigirse acreditar la solvencia, se tendrá en cuenta la que resulte de sumar la que disponga cada sociedad integrante de la unión temporal. Las ofertas económicas que formulen estas agrupaciones deberán indicar nombres y circunstancias de los empresarios que las formen y la participación de cada uno de ellos en la agrupación, así como la firma de todos los empresarios. Si antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la unión temporal de empresas, quedará ésta excluida del procedimiento, exclusión que también se aplicará en el caso de alguna de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar, salvo que la otra empresa tenga capacidad y solvencia suficiente y decida continuar en el procedimiento de manera individual. No se producirá la exclusión en el supuesto de alteración en la participación de las empresas en la UTE, siempre que se mantenga la clasificación y solvencia exigidas, o en caso de fusión, escisión, aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto, alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal, siempre que se mantenga dicha capacidad y solvencia y no esté incursa en prohibición de contratar. La formalización de la UTE en escritura pública no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor, y su duración deberá extenderse hasta la cancelación de la garantía definitiva del contrato. ## EFECTO DE NO APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN De no presentar esa documentación en el plazo indicado o resultar de la misma que el contratista no se halla al corriente con dichas obligaciones, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se solicitará la acreditación de estos requisitos a los sucesivos licitadores por el orden de prelación de sus respectivas ofertas establecido por la Mesa de contratación (artículo 150.2 final de la LCSP), concediéndose a éstos un plazo de diez días hábiles para aportar tal documentación. El órgano de contratación derivará responsabilidades contra el contratista o contratistas que por esta causa no permitiesen la adjudicación del contrato a su oferta, reclamándole, en concepto de penalidad, un importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Ello sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento, y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el posible inicio del expediente de prohibición para contratar prevista en el artículo 71.2.a) de la LCSP. No obstante, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición y a que se devuelva o cancele la garantía que se hubiese constituido, si el Ayuntamiento no realiza la adjudicación en el plazo previsto en la LCSP. Se considerará retirada injustificada de la oferta no presentar en el plazo que se conceda al efecto la justificación de la oferta calificada inicialmente como desproporcionada. ## Cláusula 17.- GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA La empresa licitadora que presente la mejor oferta deberá constituir una garantía definitiva del 5 por ciento del precio del final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que responderá de la correcta ejecución del contrato y de los daños y perjuicios irrogados al Ayuntamiento o sus OOAA como consecuencia de la deficiente ejecución y/o resolución contractual. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el CCP que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del citado precio. En particular, se exigirá la presentación de esta garantía complementaria del 3% del precio final ofertado, excluido el IVA, para los casos en que la oferta de la adjudicataria resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad. Dichas garantías se prestarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a los modelos que se faciliten. Asimismo, si se prevé en el CCP, dicha garantía podrá constituirse mediante retención en el precio, debiendo concretarse la forma y condiciones de la retención. ## Cláusula 18.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN El órgano de contratación deberá notificar la resolución o acuerdo de adjudicación de forma motivada a todas las candidatas y licitadoras, en el plazo de 15 días, debiendo ser publicada en el perfil de contratante. La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Esta información, es la establecida en el apartado 2º del artículo 151 de la LCSP, indicándose el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3º del artículo 153 de la LCSP. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. ## Cláusula 19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato deberá formalizarse en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las licitadoras y candidatas. En este caso los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, salvo para el supuesto de tramitación urgente, en que el plazo para la formalización del contrato se reducirá a la mitad. La formalización se realizará de forma telemática firmando el documento administrativo en primer lugar la contratista. A continuación firmará el documento contractual la autoridad municipal. De la formalización contractual dará fe la Secretaría General. ## Cláusula 20.- PLAZO DE EJECUCIÓN Las prestaciones objeto del contrato deberán ejecutarse en el plazo que se fije en el CCP de cada contrato, donde se realizará un pronunciamiento expreso y motivado sobre el plazo de duración que se establezca. ## Cláusula 21.- PLAZO DE ENTREGA Y RETIRADA DE LOS BIENES CONTRATADOS Los bienes serán entregados al Ayuntamiento o entidad peticionaria sin exceder del plazo establecido en el CCP de cada contrato y en las condiciones indicadas en dicho CCP. - [ ]  Cuando se trate de suministros de tracto sucesivo que se realizarán sobre pedidos periódicos de unidades por precios unitarios, se indicarán en el CCP de cada contrato los plazos para entregas sucesivas en el tiempo o la periodicidad de las mismas. Este plazo se contará desde que el peticionario realiza el pedido hasta que se recibe en las dependencias designadas al efecto. Los pedidos que realice el Ayuntamiento se confirmarán mediante correo electrónico. - [ ]  Cuando el suministro consista en el arrendamiento de bienes muebles por un periodo de tiempo, se indicará también en el CCP el plazo para la entrega y/o instalación de los mismos, así como para su retirada y reposición de los bienes municipales al estado anterior al de colocación o instalación de los bienes alquilados. En el pliego de prescripciones técnicas particulares se especificarán las condiciones de entrega, instalación y retirada de los bienes alquilados en cada caso. ## Cláusula 22.- LUGAR Y FORMA DE ENTREGA E INSTALACIÓN DE LOS BIENES Los bienes objeto de suministro serán entregados y en su caso instalados por la empresa adjudicataria en las dependencias en la forma indicada en el pliego de prescripciones técnicas particulares de cada contrato. De no recogerse ninguna indicación al respecto en el PPT, la entrega de los bienes se realizará de la manera habitual para productos del tipo de que se trate, en horario en el que las dependencias municipales en el que se hayan de recoger los bienes disponga de empleados municipales para recibir dichos bienes y en el lugar indicado en la petición. Deberán en todo caso adoptarse todas las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar que los trabajos de carga y descarga, montaje e instalación, puedan ocasionar daños al personal encargado de dichas operaciones, al personal municipal, a la ciudadanía en general y a las propias instalaciones municipales que hayan de albergar los bienes en cuestión. Si la entrega y/o instalación de los bienes objeto del contrato requiere algún tipo de licencia, permiso o autorización, aunque fuese municipal, corresponderá a la suministradora la solicitud, gestión y obtención a su cuenta y cargo, incluso en los casos en los que fuese necesario cortar el tráfico o establecer medidas especiales de circulación o vigilancia, sin perjuicio de la colaboración de los servicios municipales que en cada caso particular pueda concertarse al respecto, previa petición expresa y anticipada al respecto por parte de la empresa contratista. Salvo que en el CCP se disponga lo contrario, serán a cargo de la empresa contratista todos los gastos de trasporte, desembalaje, montaje e instalación de los bienes objeto de contrato, así como la recogida de embalajes y residuos derivados de la instalación que deberán hacerse con separación de materiales para su reciclaje y los derivados de la adopción de medidas de seguridad necesarias para evitar daños a las personas o bienes. ## Cláusula 23.- RECEPCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO O SUS OOAA - [ ]  ALBARÁN DE ENTREGA Cualquiera que sea el tipo de suministro, la empresa suministradora exigirá a la persona responsable municipal del contrato o a la encargada de recibir los bienes objeto del suministro por parte del Ayuntamiento o sus OOAA, la firma identificada mediante DNI de un albarán de entrega, en el que se hará constar el tipo y cantidad de bienes entregados, la fecha y hora de entrega. -  ACTA DE RECEPCIÓN Sin perjuicio de la firma del albarán referida en el párrafo anterior, en los contratos de suministro con entrega única se realizará un acto formal y positivo de recepción en la fecha que fije el Ayuntamiento u OOAA dentro del MES siguiente a la fecha de entrega material de los bienes y completada su instalación y, en su caso, comprobado su correcto funcionamiento. La empresa contratista tiene obligación de asistir a la recepción del suministro. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el Ayuntamiento o el OA recibirá los bienes y le remitirá un ejemplar del acta de recepción para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que se adoptará el acuerdo que corresponda por el órgano de contratación. Si los suministros se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas exigidas, se darán por recibidos, levantándose un acta que suscribirán todas las personas asistentes, comenzando el plazo de garantía. Cuando los bienes no se hallen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas a la empresa contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado en el plazo máximo de un mes, o el plazo inferior que se hubiere establecido como plazo de entrega, sin perjuicio de las penalidades a las que hubiere lugar. En los contratos de suministro con entregas sucesivas el acta de recepción se extenderá, en los mismos términos, a la realización de la última entrega. ## Cláusula 24.- OBLIGACIÓN ESPECÍFICA En caso de que los artículos suministrados precisen para su funcionamiento o utilización recambios, accesorios, etc., sin los que no puedan ser usados, la empresa contratista garantizará el suministro de los mismos, durante un período no inferior a la vida útil estimada de dicho artículo. ## Cláusula 25.- REVISIÓN DE PRECIOS Los precios del contrato solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en los artículos 103 y ss. de la LCSP ## Cláusula 26.OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LABORALES, SOCIALES Y ESPECIALES Sin perjuicio de aquellas concretas obligaciones que puedan fijarse en el CCP, a la empresa adjudicataria le corresponden las siguientes obligaciones: - -Cumplir con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad de acuerdo con la aplicación prevista en la disposición transitoria décimo segunda de la citada norma. En aquellos casos en los que corresponda, cumplir con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad .De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. - -Cumplir las exigencias aplicables en materia medioambiental, social y laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. - Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. - -El cumplimiento de la legislación en materia laboral, debiendo estar al corriente en el pago de las cuotas de los seguros sociales, accidentes, mutualidades y demás de carácter laboral. Recaerá únicamente sobre el contratista cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de tales obligaciones. Los servicios técnicos podrán requerir al contratista para que aporte documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de esta naturaleza, a los que deberá, inexcusablemente, dar cumplimiento, y en especial las empresas adjudicatarias y, en su caso, todas las empresas de la cadena de subcontratación estarán obligadas a aplicar el convenio colectivo sectorial que legalmente corresponda, especialmente el pago del salario a los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, siendo esta última obligación considerada de carácter esencial. - -Convenio colectivo: cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. - -El incumplimiento o el retraso reiterado en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos respecto de los trabajadores que participen en la ejecución del contrato, dará lugar a la imposición de penalidades previstas para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato. Igualmente, el impago de los salarios por parte del contratista a los trabajadores o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo aplicable, dará lugar a la resolución del contrato, cuando se solicite a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista. - -De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellas licitadoras que tengan un número de 50 o más trabajadores/as en su plantilla estarán obligadas a contar con un mínimo 2% de personal con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad. - -Corresponde exclusivamente a la contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Administración contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. La Administración contratante en ningún caso asumirá relación laboral ni responsabilidad de especie alguna con el personal dedicado por el contratista a la ejecución del contrato. - -La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento de los trabajos (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la Administración contratante. - -La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de trabajadores/as en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado/a y empleador/a. - -Cuando por las características que se contrata, el mismo implique el contacto permanente con menores de edad, el/la adjudicatario/a antes de iniciar la prestación se deberá presentar ante el responsable del contrato, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal que vaya a adscribir directamente a la ejecución del mismo. Si durante el contrato se produjeran sustituciones del personal, deberá presentar igualmente dicha documentación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor. Asimismo el adjudicatario deberá sustituir de manera inmediata cualquier empleado relacionado con el contrato que con posterioridad a la firma del mismo haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. - -En el caso de subcontratar parte de la ejecución del contrato, es el contratista principal el que asume la total responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP, con arreglo a lo previsto en el artículo 215.4 de la LCSP. ## Cláusula 27.- INCLUSIÓN DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN Será obligatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP incluir al menos una condiciones especiales de ejecución, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, de las que se enumeran en el referido artículo, en todos los contratos que deba licitar el Ayuntamiento de Gijón y sus Organismos Autónomos. Los contratistas asumirán la obligación de exigir las condiciones especiales de ejecución que se establezcan en cada contrato a los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Las consideraciones de tipo medioambiental, podrán referirse entre otras a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; una gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica, así como las actuaciones tendentes a minorar la huella de carbono incentivando por ejemplo el mercado de proximidad. Las consideraciones de tipo social, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables...etc. Las condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental son compatibles con los criterios de adjudicación del mismo carácter. En estos casos, la compatibilidad siempre vendrá determinada por el hecho de que las condiciones de ejecución marquen unos mínimos que cualquier empresa adjudicataria deba cumplir y los criterios de adjudicación puntúen a las empresas licitadoras que voluntariamente asuman compromisos para mejorar dichos mínimos obligatorios en la ejecución del contrato. ## Cláusula 28.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE CARÁCTER ESENCIAL Los criterios sociales, éticos, medioambientales de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución de carácter social, éticas o medioambiental introducidas al amparo de lo previsto en el artículo 202 LCSP así como los compromisos de adscripción a la ejecución del contrato de los medios materiales y personales suficientes para ello al amparo de lo previsto en el artículo 76.2 LCSP y el contenido de la oferta son consideradas obligaciones contractuales de carácter esencial . Asimismo tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial: - [ ]  Cumplimiento del resto de las condiciones especiales de ejecución del contrato. - [ ]  Cumplimiento de las obligaciones de pago relativas a la subcontratación. - [ ]  Cumplimiento de las características de la oferta vinculadas a los criterios de valoración. - [ ]  Cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos de personas físicas recogidas en la cláusula 45 de este Pliego. - [ ]  No respetar la confidencialidad de los datos municipales que se conozcan en relación con el contrato y especialmente los que puedan afectar a la seguridad y oros servicios esenciales para la comunidad. - [ ]  Salvo que en el CCP se disponga otra cosa, el adjudicatario tendrá la obligación de comunicar en un plazo máximo de 48 horas cualquier incidencia que se produzca en la ejecución del contrato y que pueda generar responsabilidades para el Ayuntamiento de Gijón/Xixón; en estos casos, además de la comunicación, deberá realizar un informe sobre las circunstancias del siniestro y facilitar todos los datos posibles para la resolución de una eventual reclamación. - [ ]  El resto de las recogidas en el CCP de cada contrato. ## Cláusula 29.- RÉGIMEN DE FACTURACIÓN Y PAGO DE LOS SUMINISTROS La empresa adjudicataria tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el CCP. La remisión de las facturas al Ayuntamiento de Gijón/Xixón o sus organismos dependientes habrá de realizarse de forma electrónica a través de la plataforma Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe), cuya dirección es https://face.gob.es/es/. El CCP determinará la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora de aplicación en cada contrato. Corresponde a la persona responsable de Contabilidad de este Ayuntamiento o al de sus organismos autónomos la competencia en materia de contabilidad pública. Por los suministros que se realicen, y de acuerdo con la normativa de facturación y las condiciones establecidas en el correspondiente CCP, la empresa contratista expedirá y presentará la correspondiente factura. Una vez recibida, resultando conforme, reconocida la obligación y aprobada por el órgano competente, en su caso, se procederá a su abono. La transmisión de derechos de cobro podrá realizarse en los términos previstos en el artículo 200 de la LCSP. ## Cláusula 30.- GASTOS La empresa adjudicataria queda obligada a satisfacer a la Hacienda Pública el importe de los impuestos, derechos, tasas, precios públicos y demás que origine la licitación y formalización del contrato, a cuyos efectos deberá presentar, dentro de los plazos legales, la documentación pertinente, en las Oficinas Liquidadoras. ## Cláusula 31.- DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS El trámite para la devolución de la garantía se ajustará a lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP y 65 del RGLCSP; y una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la referida LCSP. En ningún caso se procederá a la devolución de la garantía hasta la completa extinción del plazo previsto en los pliegos o, en su caso, el ofertado por la contratista. ## Cláusula 32.- CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la contratista a un tercero, salvo que se disponga lo contrario en el CCP y siempre que las cualidades técnicas o personales de la cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En ningún caso podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos u obligaciones a terceros, deberán cumplirse como mínimo, los requisitos exigidos en el art. 214.2 LCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el CCP el cumplimiento de otros requisitos. ## Cláusula 33.- SUBCONTRATACIÓN La contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, salvo que se prevea lo contrario en el CCP y con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito cuando se inicie la ejecución del contrato, a la persona responsable del mismo, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla, así como acreditando que dicha subcontratista no se encuentra incursa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Igualmente, la contratista principal deberá notificar a la persona responsable del contrato cualquier modificación que se produzca en esta información a lo largo de la ejecución del contrato principal, así como toda la información necesaria sobre las nuevas subcontratistas. La contratista deberá informar a los representantes del personal de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Todo ello de conformidad con lo señalado en el citado artículo 215 de la LCSP. Si así se prevé en el CCP, las empresas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar. ## Cláusula 34.- PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES La contratista está obligada a abonar a las subcontratistas o suministradoras el precio pactado en los plazos y condiciones que vienen regulados en el artículo 216 de la LCSP. La Administración contratante podrá comprobar, en los términos establecidos en el artículo 217 del citado texto legal, el estricto cumplimiento de los pagos que las contratistas adjudicatarias han de hacer a todas las subcontratistas o suministradoras que participen en los mismos. En tal caso, las contratistas remitirán a la Administración contratante, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades previstas en este pliego, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. ## Cláusula 35.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES POR DEMORA La empresa contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cuando la contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el CCP de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. El régimen de penalizaciones se sujetará a lo establecido en los arts. 192 a 196 de la LCSP y 98 a 100 del RGLCAP. ## Cláusula 36.- OTRAS PENALIDADES El régimen de penalidades para los siguientes supuestos se establecerá en la forma y condiciones que se citan debiendo quedar detallado en el CCP las correspondientes al contrato de referencia. El incumplimiento de las obligaciones esenciales que son las determinadas en la cláusula 29 de este Pliego además de las que se especifiquen en el CCP de cada contrato determinará, atendiendo al principio de proporcionalidad, que el órgano de contratación pueda optar por: - -Continuar con la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad del 3% del precio del contrato IVA excluido (que podrá llegar hasta el 10% si así se justifica en el CCP). - -Resolver el contrato por incumplimiento culpable según el artículo 211.f) de la LCSP, y la declaración de la prohibición de contratar durante el plazo máximo de tres años en cualquier procedimiento público de licitación con el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, conforme al artículo 71.2.c) y 72 de la norma señalada, siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o indemnización de daños y perjuicios. Las restantes penalidades para los siguientes supuestos que se citan, serán del 2% del precio del contrato, IVA excluido, si bien, con la debida motivación del Responsable del contrato, podrá ser incrementada hasta un 10% del precio del contrato, IVA excluido: - -Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto de contrato. ## Cláusula 37.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Conforme a lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en dicha ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; así como las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en dicha ley para cada tipo de contrato. ## Cláusula 38.- MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los supuestos y con los límites establecidos en artículo 203 de la LCSP. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación previa tramitación del procedimiento previsto en los artículos 203 y ss de la LCSP y 102 del RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva, en su caso. Excepcionalmente, cuando la determinación del precio se realizara mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar, sin necesidad de tramitar expediente de modificación del contrato, hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato inicial. Estas variaciones deberán ser expresamente autorizadas por el responsable del contrato, previa verificación expresa por parte de éste de la existencia de consignación presupuestaria necesaria. Estas variaciones no se consideran una modificación del contrato. Este porcentaje no será tenido en cuenta a efectos del límite máximo de modificación contractual del precio inicial. ## Cláusula 39.- RIESGO Y VENTURA La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista. ## Cláusula 40.- SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS El contrato podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el art 208 de la LCSP. ## Cláusula 41.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar, además de en los señalados en el artículo 211, en los supuestos del artículo 306 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a ésta, y con los efectos previstos en los artículos 109 a 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. ## Cláusula 42.- PLAZO DE GARANTÍA El plazo de garantía será el señalado en el apartado del CCP correspondiente. Este plazo empezará a contarse desde la fecha de recepción o conformidad de la persona responsable del contrato con la prestación. No obstante, el citado plazo podrá ser ampliado por la adjudicataria en su documentación, siendo en este supuesto, este último el que regirá contractualmente. Durante el plazo de garantía deberá el contratista corregir los errores o deficiencias que se detecten en los trabajos realizados y supongan un incumplimiento de las exigencias establecidas en este contrato. Si no lo hiciese, se ejecutarán por el propio Ayuntamiento y a costa del contratista los trabajos necesarios para corregir dichos errores o deficiencias si éste no lo hace directa e inmediatamente. Transcurridos los plazos de garantía sin que el Ayuntamiento formule objeción alguna, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran serle imputables al contratista por los vicios, defectos u omisiones en que hubieran podido incurrir como consecuencia de su actuación, en especial, en los contratos para la redacción de proyectos de obras, los errores o deficiencias que se detecten durante la ejecución de las obras correspondientes. ## Cláusula 43.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento por el órgano de contratación, procederá en los supuestos y con los efectos previstos en el artículo 152 de la LCSP. ## Cláusula 44.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ## A. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: DEBER DE INFORMACIÓN. DATOS PERSONALES DE LOS PARTICIPANTES EN LA LICITACIÓN. De conformidad con la normativa vigente aplicable, se informa que los datos personales facilitados por el licitador que participa en el proceso de contratación o, en su caso, por los que resulten adjudicatarios, son incorporados en tratamientos responsabilidad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón o sus OOAA, con la finalidad de gestionar el proceso de contratación y para controlar la adecuada ejecución de las prestaciones. La recogida y tratamiento de estos datos, es lícita en base a la necesidad de cumplir con una obligación legal (art. 6.1.c.) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos) y de conformidad con la normativa d e contratación del sector público - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán comunicados a entidades de control y fiscalización, como el Tribunal de Cuentas y a otros órganos con competencias en la materia, así como a restantes terceros, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en la vigente legislación de protección de datos personales. Los datos personales de los representantes de las entidades/empresas podrán ser objeto de publicidad en cumplimiento de la normativa de transparencia. Los datos serán conservados durante los plazos establecidos en las normas d e contratación del sector público y siguiendo los criterios de archivo documental. Las personas titulares de estos datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos contemplados en la vigente normativa de protección de datos, cuando procedan, en los términos previstos en la misma, mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de Gijón/Xixón, bien al correo electrónico protecciondatos@gijon.es , a su dirección postal, a través de la Sede electrónica, o de forma presencial en las Oficinas de asistencia en materia de registros. Cuando lo considere pertinente, podrá acudir a la Autoridad de Control en materia de protección de datos personales: Agencia Española de Protección de Datos - C/Jorge Juan, 6 28001 Madrid, o a través de su Sede Electrónica: https://sedeagpd.gob.es/sedeelectronica-web/. Con carácter previo y potestativo podrán ponerse en contacto con el/la Delegada de Protección de Datos Municipal a través de la dirección de correo electrónico: dpd@gijon.es. ## B. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: B.1 Cuando se trate de un contrato cuya ejecución NO requerirá ni la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista ni el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento a la vista de la naturaleza y contenido contractual a los efectos previstos en los artículos 116.1 y 122.2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, modificada por el artículo 5 del Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones (BOE, de 5 de noviembre): El adjudicatario se comprometerá a mantener la más absoluta confidencialidad sobre aquellos datos personales que de manera accidental haya podido visualizar o conocer durante la ejecución del contrato. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en la ejecución de las prestaciones, quedando el adjudicatario obligado a instruir a las personas que de él dependan, de esta obligación de confidencialidad y del mantenimiento de esta aún después de la terminación de la prestación de los trabajos o de su desvinculación con el Ayuntamiento o el OA. Así mismo, el adjudicatario , a petición del Ayuntamiento o el OA, deberá poder acreditar el cumplimiento de la instrucción en materia de confidencialidad a toda persona que pudiera intervenir en la ejecución de los trabajos. En caso de producirse una incidencia durante la ejecución del contrato que implique un acceso accidental o incidental a datos personales por parte del adjudicatario, éste deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en concreto a la persona Delegada de Protección de Datos (dpd@gijon.es), con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 48 horas. B.2 Cuando se trate de un contrato cuya ejecución requerirá la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista y/o el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento a la vista de la naturaleza y contenido contractual a los efectos previstos en los artículos 116.1 y 122.2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, modificada por el artículo 5 del Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones (BOE, de 5 de noviembre): : El Ayuntamiento de Gijón/Xixón o sus OOAA como Responsable del Tratamiento, en cumplimiento de los establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), determina las instrucciones para el tratamiento de los datos personales por parte del adjudicatario del contrato, como Encargado del Tratamiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Además de los establecido en esta cláusula quedará obligado a respetar las instrucciones del Contrato de Encargado del Tratamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RGPD y la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la LCSP. El contrato del encargado de tratamiento se formalizará en un anexo al contrato administrativo conforme al modelo que se adjunta como Anexo al CCP de cada licitación salvo que se considere necesario por el responsable del contrato la utilización de un contrato específico a la vista de la categoría de los datos. El contrato será parte integrante del contrato administrativo y será suscrito por la misma autoridad que actúa en representación del Ayuntamiento u Organismo Autónomo con la competencia legal para formalizar contratos. Si por razón del procedimiento de adjudicación no fuese necesaria la formalización de contrato administrativo el contrato de encargado del tratamiento se suscribirá por la misma autoridad tras la firma de la resolución de adjudicación del contrato. Las siguientes estipulaciones serán consideradas como condiciones esenciales en la ejecución del contrato: 1ª. La finalidad del tratamiento de los datos personales por parte del adjudicatario, las actividades a desarrollar, así como los tratamientos de datos que van a realizarse para la ejecución del contrato serán las especificadas en el CCP de cada licitación. 2ª. El uso con finalidades distintas a las señaladas de los datos personales supone un incumplimiento por parte del adjudicatario que pasará a ocupar la posición de Responsable del Tratamiento debiendo cumplir con la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de los tratamientos realizados. 3ª . El contrato se someterá a la vigente normativa en materia de protección de datos personales, al Reglamento (UE) General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa complementaria; en particular, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la LOPDGDD, con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y su normativa de desarrollo, en lo que fuera de aplicación al presente contrato de prestación de servicio. 4ª. El licitador deberá identificar en la oferta: -  Las prestaciones de servicios que van a ser objeto de subcontratación (cuando la misma esté contemplada en el CCP), con identificación de la empresa, entidad o profesionales subcontratados debiendo reunir los mismos criterios de solvencia en cuanto al nivel de seguridad de la protección de datos que los requeridos al contratista. -  Los sistemas de información (equipos y sistemas informáticos) utilizados y si los mismos fuesen objeto de subcontratación: con identificación de la entidad subcontratada y con acreditación de los mismos requisitos de solvencia en cuanto al nivel de seguridad de la protección de datos que los exigidos al adjudicatario. - [ ]  En la ejecución del contrato, el adjudicatario no podrá realizar transferencias internacionales de datos personales fuera de la Unión Europea, siendo la única excepción los países, organizaciones o territorios que hayan sido declarados con un nivel adecuado de protección por parte de las autoridades de control en materia de protección de datos o cuando sea precisa la transferencia en cumplimiento de una obligación legal, convenio internacional o requerimiento judicial. - 5ª. El adjudicatario del contrato deberá presentar declaración responsable, antes de la formalización de éste que contenga: - [ ]  Relación de la ubicación de los sistemas de información (equipos y sistemas informáticos) necesarios para la prestación del servicio. - [ ]  Ubicación de la prestación de los servicios. - 6ª . El adjudicatario tendrá la obligación de comunicar la ubicación de los sistemas de información (servidores) o de la prestación del servicio con carácter previo a la realización de una modificación en los mismos. En todo caso, no podrá modificar la citada ubicación fuera del espacio de la Unión Europea ni de los países, organizaciones o territorios declarados con un nivel adecuado de protección. - 7ª. A todos los efectos, cuando la prestación licitada permitiera la subcontratación, ésta quedará sometida en idénticos términos a lo descrito. Por ello, será necesario declarar expresamente la localización de los servicios o recursos concernientes a los subcontratados. Cuando existieran varios subcontratados, será necesario declararlo de cada uno de ellos, de manera individualizada. - 8ª. Cuando el contrato hubiera sido adjudicado, y existiera una modificación que afectará a la ubicación o prestación del servicio, incluyendo cambios en la subcontratación, deberán ser comunicados sin demora, al Ayuntamiento, identificando claramente los cambios producidos. - 9ª. El adjudicatario será a todos los efectos responsable directo de los incumplimientos derivados de tal subcontratación, tanto de aquellos subcontratistas que hayan sido declarados como de aquellos otros que participen en la prestación de los servicios sin conocimiento por parte del Ayuntamiento, siendo también responsable de las obligaciones declaradas. En caso de que el contrato implique la cesión de datos de carácter personal al contratista, se establece como condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP. ## Cláusula 45.- RECURSOS Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, con carácter potestativo previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos a los que se refiere el artículo 44.2 de la LCSP en los contratos de suministros cuyo valor estimado sea superior al establecido legalmente. En el ámbito del Ayuntamiento de Gijon/Xixón y sus OOAA, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el párrafo anterior estará encomendado al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Fuera de este supuesto resultará de aplicación el régimen de recursos señalado en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ## Cláusula 46.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Para todas las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos regulados por este Pliego, será competente el Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo. ## Cláusula 47.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA La presentación de ofertas implica la aceptación de la publicación de toda la información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia. En concreto, se publicará aquella recogida en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. A las entidades privadas, cualesquiera que sea su forma jurídica, que teniendo sede, domicilio social o desarrollando principalmente su actividad en el Principado de Asturias, les será aplicable la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés (BOPA 24-IX-2018). Asimismo será de aplicación, en lo que no se contradiga, lo establecido en los artículos 20, 21, 46 de la Ordenanza de Transparencia, Acceso y Reutilización de la Información y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (BOPA 28-XI-2016), así como cualquier otra prevista en la normativa estatal, local o autonómica, en su caso. ## CAPÍTULO II ## DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ## Cláusula 48.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN En el procedimiento abierto simplificado, todas las entidades licitadoras que se presenten a las licitaciones deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se limite la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. ## Cláusula 49.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN -  El anuncio de licitación únicamente precisará su publicación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://www.contrataciondelestado.es). -  Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de su publicación en dicho perfil de contratante. ## Cláusula 50.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES El plazo de presentación de proposiciones, que no podrá ser inferior a 15 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación según artículo 159.3 de la LCSP, vendrá señalado en el CCP. ## Cláusula 51.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES La presentación de las proposiciones se hará únicamente por medios electrónicos, a través de la plataforma de contratación electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, accesible desde https:/gijon.es/contratacionelectronica. La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos. En dicha declaración se incluirá la inscripción en el ROLECE o en su caso, la acreditación de haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello (siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas). La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. ## Cláusula 52.- OFERTA ANORMALMENTE BAJAS En el caso de que la licitadora que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1º y 2º del mencionado artículo, seguirá el procedimiento previsto en el mismo dándole un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío de la comunicación de tal circunstancia, para que justifiquen las razones que les permiten ejecutar los suministros en las condiciones ofertadas, y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de los costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos (art. 149.4 LCSP). ## Cláusula 53.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN La apertura de los sobres o archivos electrónicos conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 LCSP en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación. En el caso de que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, para lo cual será requisito la presentación de dos sobres o archivos electrónicos, la valoración de dichas proposiciones será efectuada por los servicios técnicos municipales, en un plazo no superior a siete días naturales, y vendrá determinada en el CCP, debiendo ser suscritas por el personal técnico que realice la valoración. En todo caso, dicha valoración deberá estar efectuada con anterioridad al acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. ## Cláusula 54.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Tras dicho acto, en la misma sesión, la mesa procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, a evaluar y clasificar las ofertas, realizando la propuesta de adjudicación a favor de la candidatura con mejor puntuación. ## Cláusula 55.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN La mesa de contratación requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que en un plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación: - [ ]  constituya la garantía definitiva. - [ ]  aportar cualquier otra documentación de entre la enumerada en la cláusula 16 de este Pliego que no esté inscrita en el Registro de Licitadores. - [ ]  acredite, en el caso de que el empresario deba recurrir a las capacidades de otras entidades, la disposición de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto de la acreditación de la solvencia de dichas entidades. ## Cláusula 56.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Una vez presentada la garantía definitiva se adjudicará el contrato, en un plazo no superior a 5 días, a favor de la licitadora propuesta como adjudicataria, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. ## Cláusula 57.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO En todo lo no previsto en el presente capítulo será de aplicación para el procedimiento abierto simplificado la regulación general del procedimiento abierto siendo asimismo de aplicación las cláusulas de presente pliego que lo regulan. ## CAPÍTULO III ## DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO ## Cláusula 58.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN - [ ]  El anuncio de licitación únicamente precisará su publicación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://www.contrataciondelestado.es). - [ ]  Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de su publicación en dicho perfil de contratante. ## Cláusula 59.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles. ## Cláusula 60.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES La presentación de las proposiciones se hará únicamente por medios electrónicos, a través de la plataforma de contratación pública electrónica, accesible desde http:/gijon.es/contratacionelectronica. La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico. ## Cláusula 61.- OFERTA ANORMALMENTE BAJAS En el caso de que la licitadora que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1º y 2º del mencionado artículo, seguirá el procedimiento previsto en el mismo dándole un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío de la comunicación de tal circunstancia, para que justifiquen las razones que les permiten ejecutar los suministros en las condiciones ofertadas, y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de los costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos (art. 149.4 LCSP). Este plazo podrá elevarse hasta un máximo de CINCO DÍAS HÁBILES si la persona Responsable del contrato justifica la necesidad de un mayor plazo para poder aportar la información requerida por las concretas características del contrato. ## Cláusula 62.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La adjudicación de los contratos en base al procedimiento simplificado sumario previsto en el artículo 159.6 LCSP seguirá lo previsto para el procedimiento simplificado regulado en el capítulo anterior con las siguientes especialidades: - [ ]  Se eximirá a las licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. - [ ]  La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. - [ ]  La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. - [ ]  Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas. - [ ]  Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato. - [ ]  No se requerirá la constitución de garantía definitiva. - [ ]  Salvo que en el CCP se indique lo contrario, la formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por la contratista de la resolución de adjudicación, entendiéndose como aceptación, a estos efectos, el acceso al contenido de la resolución acreditado por medios electrónicos ## Cláusula 63.APLICACIÓN SUPLETORIA DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO En todo lo no previsto en el presente capítulo será de aplicación para el procedimiento abierto simplificado sumario la regulación del procedimiento abierto simplificado.