Pliego_Modelo_PRTR_2024.pdf

Documento Adicional Ver licitación
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<!-- image --> ## Nº de verificación: 15250327213327566022 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 19206D/2022 Instrucciones y otras disposiciones Datos del documento: Emisor: 01000473 Fecha Emisor: 25/10/2024 | APROBACIÓN DEL PLIEGO MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, CONCESIÓN DE OBRAS, CONCESIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, RESTRINGIDO Y NEGOCIADO CON FINANCIACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA | Este documento ha sido firmado electrónicamente por: PLIEGO MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, CONCESIÓN DE OBRAS, CONCESIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, RESTRINGIDO Y NEGOCIADO CON FINANCIACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA ## Cláusula 1.- OBJETO DEL CONTRATO El presente pliego modelo de cláusulas administrativas particulares tiene por objeto regular las especialidades en materia de preparación, adjudicación, efectos y extinción de los contratos administrativos a financiar total o parcialmente con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) que se liciten por el ayuntamiento de Gijón/Xixón en el marco del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, convalidado el 28 de enero de 2021 (BOE de 4 de febrero de 2021). Resultará de aplicación su clausulado tanto a los contratos de obras, de concesión de obra, de concesión de servicios, de servicios, de suministro y a los contratos mixtos definidos en los artículos 12 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en lo sucesivo), que realice el ayuntamiento en los procedimientos abierto, restringido y negociado, estén o no sujetos a regulación armonizada. La definición del objeto del contrato, las necesidades a cubrir con el mismo, los plazos para la presentación de proposiciones, la división en lotes, el precio, el plazo de ejecución, los criterios de solvencia y adjudicación del contrato, las condiciones especiales de ejecución, las penalidades en caso de incumplimiento y cualesquiera otros derechos y obligaciones específicos se deriven de cada uno de los contratos a licitar, se reflejarán en los respectivos Cuadros de Características Particulares (en adelante CCP). En todo lo no previsto en el presente pliego modelo de cláusulas administrativas particulares, resultará de aplicación, con carácter supletorio, los Pliegos modelo de cláusulas administrativas particulares en cada momento vigentes para la contratación de servicios, obras y suministro, por procedimiento abierto y restringido del ayuntamiento de Gijón/Xixón. La licitación de contratos de concesión de obras y concesión de servicios y aquellas en que se empleé el procedimiento negociado, se regirán por los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se aprueben para cada licitación, aplicándose las especialidades previstas en el presente pliego cuando se financiaren con cargo al PRTR. ## Cláusula 2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS Los contratos de obras, de concesión de obra, de concesión de servicios, de servicios, de suministro y los contratos mixtos que celebre el Ayuntamiento de Gijón/Xixón al amparo del presente pliego modelo tendrán naturaleza administrativa, y se regirán, en primer lugar, por lo establecido en este pliego, en los que se aprueben al efecto respecto de los contratos de concesión de obras y concesión de servicios o procedimientos negociados, en el pliego modelo de cláusulas administrativas particulares y en el CCP que se apruebe para cada licitación, revistiendo los documentos reseñados carácter contractual. En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, se regirán por lo dispuesto en la LCSP; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás disposiciones aplicables a los contratos administrativos celebrados por las Administraciones Públicas. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las de derecho privado. ## Cláusula 3.- PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA El órgano de contratación podrá difundir toda aquella información vinculada a la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia y a los procesos de licitación previstos para la implementación del mismo a través de la web municipal, con el fin de aumentar la transparencia y la mayor concurrencia de los operadores económicos interesados, todo ello con carácter previo al impulso formal de los procedimientos de contratación. ## Cláusula 4.- FORMA DE ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE. PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. NOTIFICACIONES Los pliegos modelo de cláusulas administrativas particulares, los CCP, los anuncios de licitación y demás documentación e información referida en el artículo 63 de la LCSP se publicarán en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección de internet: https://www.contrataciondelestado.es. La presentación de proposiciones por los licitadores, al igual que las solicitudes de ampliación de información, se realizará a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección de internet: https:/gijon.es/contratacionelectronica La práctica de las notificaciones y comunicaciones se realizará por medios electrónicos, bien por medio de su publicación en el perfil de contratante, bien por medio de notificación electrónica en los términos recogidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 19206D/2022 Instrucciones y otras disposiciones Datos del documento: Emisor: 01000473 Fecha Emisor: 25/10/2024 | APROBACIÓN DEL PLIEGO MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, CONCESIÓN DE OBRAS, CONCESIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, RESTRINGIDO Y NEGOCIADO CON FINANCIACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA | ## Cláusula 5.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Se adjudicarán por procedimiento abierto simplificado abreviado los contratos cuyo valor estimado se encuentre dentro de los siguientes valores: - A) los de servicios y suministros de valor estimado inferior a 100.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual. - B) los de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización del procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, servicios y suministros para las citadas cuantías, y siempre y cuando se motive de forma expresa la necesidad de utilizar este procedimiento. Se adjudicarán mediante procedimiento abierto simplificado ordinario los contratos de obras, servicios y suministros cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: - a) Que se trate de contratos con valor estimado inferior al umbral establecido por la Comisión Europea para los contratos sujetos a regulación armonizada . - b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. ## Cláusula 6.- TRAMITACIÓN URGENTE El órgano de contratación podrá justificar el recurso a la tramitación de urgencia cuando prevea que la tramitación ordinaria imposibilite el cumplimiento de los plazos precisos para la ejecución o justificación del gasto del contrato de que se trate. Resultará precisa la previa declaración de urgencia debidamente motivada y su inclusión en el anuncio de licitación. La tramitación de urgencia implica la aplicación de las siguientes especialidades en la tramitación: - a) Los expedientes gozan de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación. - b) Los informes preceptivos a emitir y la cumplimentación de trámites deben formalizarse en el plazo de cinco días naturales desde que se formalice el encargo en el gestor de expedientes municipal. El plazo para emitir informe por parte de los servicios técnicos para la valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor será de cuatro días naturales. No cabe prórroga alguna de los plazos mencionados. - c) El informe de fiscalización comprobará los extremos que se deducen del acuerdo plenario adoptado en sesión de 13 de marzo de 2024 por el que se aprueba el régimen de fiscalización e intervención limitada previa en el Ayuntamiento de Gijón y sus Organismos Autónomos en materia de contratación y subvenciones. - d) Se establece la posibilidad de la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia. - e) Los plazos fijados en la LCSP para la licitación, adjudicación y formalización se reducen a la mitad por exceso, es decir: la mitad, más un día si el plazo máximo legal establecido no es divisible por dos. - f) Los plazos para la presentación de proposiciones serán los siguientes: - En los contratos que se liciten por procedimiento simplificado abreviado será de ocho días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. Cuando se trate de compras corrientes disponibles en el marcado, será de cuatro días naturales. - En los contratos que se liciten por procedimiento abierto simplificado ordinario el plazo será de quince días naturales. - En los contratos que se liciten por procedimiento abierto ordinario el plazo será de quince días naturales. - En los contratos de concesión de obras o concesión de servicios que se liciten por procedimiento abierto ordinario no sujetos a regulación armonizada, el plazo será de trece días naturales. - En los contratos que se liciten por procedimiento restringido el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, y el plazo de presentación de las proposiciones será de diez días naturales contados desde la fecha de envío de la invitación. - En el caso de contratos que se liciten por procedimiento de licitación con negociación el plazo de presentación de proposiciones será de diez días naturales contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. ## Cláusula 7.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ORGANOS DE ASISTENCIA Las competencias en materia de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local o el órgano en el que haya delegado la competencia de acuerdo con el régimen de delegaciones vigente. El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, en los términos y con las funciones señaladas en el artículo 326 de la LCSP, siendo su composición la de la Mesa existente en el Ayuntamiento y publicada en el perfil de contratante de Gijón/Xixón, en la Plataforma de Contratación del Sector Público así como en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento. Sin perjuicio de la periodicidad preestablecida para la celebración de las sesiones, la Mesa de Contratación podrá celebrar sesiones extraordinarias para la apertura de sobres y cualesquiera otras actuaciones resulten precisas cuando la celeridad de la tramitación del procedimiento así lo demande. ## Cláusula 8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR En los contratos adjudicados por procedimiento simplificado ordinario podrán utilizarse criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que permitan que obtener obras, suministros y servicios <!-- image --> ## Nº de verificación: 15250327213327566022 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 19206D/2022 Instrucciones y otras disposiciones Datos del documento: Emisor: 01000473 Fecha Emisor: 25/10/2024 | APROBACIÓN DEL PLIEGO MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, CONCESIÓN DE OBRAS, CONCESIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, RESTRINGIDO Y NEGOCIADO CON FINANCIACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA | de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades, con una ponderación de hasta un 25 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual pueden alcanzar un 45 por ciento. En los contratos adjudicados por procedimiento abierto podrán utilizarse criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor con una ponderación hasta un 49 por ciento del total. Se utilizarán obligatoriamente cuando se emplee tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja, en los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios y en los de suministros o servicios salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas desde un punto de vista técnico. Dichos criterios cualitativos se determinarán en el CCP y podrán ir referidas a la calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, la comercialización y sus condiciones y características medioambientales y sociales. Asimismo criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de Pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios de acuerdo con la legislación vigente. ## Cláusula 9.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Cuando el único elemento para determinar la viabilidad de una oferta sea una magnitud económica, sin perjuicio de las peculiaridades que se pudieran señalar en los CCP para determinados contratos, se fijan los siguientes parámetros objetivos como determinantes a los efectos de calificar una oferta en presunción de anormalidad: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la de la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la de la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen algunas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las de las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes licitadoras es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las de las tres ofertas de menor cuantía. Si alguna oferta se encontrase en presunción de anormalidad y tras la fase de justificación se acordase su exclusión se procederá al cálculo definitivo de la puntuación a obtener por los licitadores con exclusión de las ofertas que hubieran sido calificadas como temerarias. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el CCP, en el cual se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. ## Cláusula 10.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO La apertura por la Mesa de contratación de los sobres electrónicos no se realizará en acto público, si bien el sistema informático que soporte la plataforma electrónica de contratación pública tendrá un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de la apertura de los sobres y el secreto de la información que esté incluida en los mismos. Se procederá a la apertura de los sobres que contengan la documentación administrativa en la primera sesión que se celebre por la Mesa de Contratación una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones. Por el responsable de la operación se procederá a incorporar la identificación de los licitadores a la herramienta MINERVA, y ello en los términos, con el objeto y alcance descritos en la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En aquellos supuestos en que se informara por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que no dispone de los datos de titularidad real de alguna de las licitadoras de que se trate, por los servicios municipales se requerirá esa información a quien hubiera suscrito la solicitud de participación para poder llevar a cabo el análisis de riesgo de conflicto de interés, con el expreso apercibimiento de exclusión del procedimiento de licitación en el supuesto de que no se atendiere el requerimiento en el plazo de cinco días hábiles. La participación en procedimientos de licitación de contratos total o parcialmente financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia supondrá la autorización para el empleo del procedimiento de análisis de riesgo de conflicto de interés a través de MINERVA o herramientas que la complemente o sustituyan. Una vez efectuado el análisis del riesgo de conflicto de interés con la información recibida en los términos de los párrafos precedentes, se procederá a la apertura de los sobres que contengan la oferta económica si no hubiere de subsanarse por los licitadores la documentación aportada y las ofertas resultaren valoradas exclusivamente conforme a criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. En el supuesto que existieran criterios de adjudicación apreciables mediante juicios de valor, el sobre que los contenga se abrirá a continuación de la apertura de los que contengan la documentación administrativa si no fuera preciso interesar su subsanación por ningún licitador. Una vez valoradas las ofertas, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas cuya valoración dependa de la aplicación de fórmulas. ## Cláusula 11.- APERTURA DE SOBRES EN EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO En los procedimientos restringidos, una vez abiertos los sobres que contengan la documentación administrativa, se seguirá el procedimiento señalado en la cláusula anterior para dar cumplimiento a la normativa de aplicación en materia de prevención del fraude. <!-- image --> ## Nº de verificación: 15250327213327566022 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 19206D/2022 Instrucciones y otras disposiciones Datos del documento: Emisor: 01000473 Fecha Emisor: 25/10/2024 | APROBACIÓN DEL PLIEGO MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, CONCESIÓN DE OBRAS, CONCESIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, RESTRINGIDO Y NEGOCIADO CON FINANCIACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA | Una vez efectuado el análisis del riesgo de conflicto de interés, si no resultara preciso requerir su subsanación a ninguno de los licitadores, se procederá a declarar la relación de las empresas admitidas que deban pasar a la siguiente fase, a las que se cursará, simultáneamente, invitación a presentar los sobres que contengan las ofertas, ya sea mediante criterios valorables conforme a juicios de valor y cuantificables mediante aplicación de fórmulas, o exclusivamente respecto de estos últimos. En ambos casos se procederá conforme a lo señalado en la cláusula anterior respecto del procedimiento abierto. ## Cláusula 12.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTAS DE ADJUDICACIÓN La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas conforme a los criterios de adjudicación señalados en el CCP y elevará al órgano de contratación la oportuna propuesta. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios o unidades municipales correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de 7 días hábiles presente, en el Registro Electrónico, la documentación administrativa de la que se deduzca la personalidad del empresario y su ámbito de actividad, la representación que se ostente para actuar en nombre de la empresa, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, la habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato, la acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, el certificado de estar dado de alta en el ejercicio corriente en el Impuesto de Actividades Económicas, la constitución de la garantía definitiva y la Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y cualquier otro documento acreditativo de la oferta presentada que se especifique en el CCP. ## Cláusula 13.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN El órgano de contratación deberá notificar la resolución de adjudicación de forma motivada a todos los candidatos y licitadores, en el plazo de 8 días naturales, debiendo ser publicada en el perfil del contratante. La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Esta información, es la establecida en el apartado 2º del art. 151 de la LCSP, indicándose el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3º del art.153 de la LCSP. ## Cláusula 14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato deberá formalizarse en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran diez días naturales desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo que se corresponde con el de interposición del citado recurso. ## Cláusula 15.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y DE DURACIÓN Las prestaciones objeto del contrato deberán ejecutarse en el plazo que se fije en el CCP., dentro de la duración máxima que señala el artículo 29 de la LCSP para cada tipo de contrato. Respecto al plazo de duración de los contratos legalmente prevista, en los contratos de suministro y de servicios de carácter energético se podrá excepcionalmente establecer un plazo de duración superior al establecido en el artículo 29.4 de la LCSP, con un máximo de diez años, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. ## Cláusula 16.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD En los contratos de servicios en que se estime procedente, se señalará en el CCP la siguiente cláusula de exención de responsabilidad: 'Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU-. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas'. ## Cláusula 17.- SUBCONTRATACIÓN El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, cuando así se prevea en el CCP y con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito cuando se inicie la ejecución del contrato al responsable del mismo, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la identidad, domicilio fiscal, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla, así como acreditando que dicho subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP, que ha formalizado el documento que contiene la declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI) y asume las obligaciones detalladas en la cláusula siguiente que le resulten de aplicación. ## Cláusula 18.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE CARÁCTER ESENCIAL. EFECTOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Será obligatorio incluir al menos una condición especial de ejecución, que deberá estar vinculada al objeto del contrato, referidas a consideraciones económicas, de innovación, de tipo medioambiental o de tipo social, en los términos del artículo 202 de la LCSP Se entenderán como obligaciones contractuales de carácter esencial el cumplimiento de los criterios sociales, éticos y medioambientales que se señalen en el CCP, de las condiciones especiales de ejecución introducidas al amparo de lo previsto en el párrafo anterior y las específicas que se deducen de <!-- image --> ## Nº de verificación: 15250327213327566022 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 19206D/2022 Instrucciones y otras disposiciones Datos del documento: Emisor: 01000473 Fecha Emisor: 25/10/2024 | APROBACIÓN DEL PLIEGO MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, CONCESIÓN DE OBRAS, CONCESIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, RESTRINGIDO Y NEGOCIADO CON FINANCIACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA | la normativa reguladora de las especialidades a aplicar en los expedientes a financiar con fondos procedentes del PRTR; a saber: - a) · El cumplimiento de los hitos y objetivos parciales que se señalen en el CCP cuando determinen el riesgo de incumplimiento de los plazos de justificación del gasto financiado con cargo a fondos europeos, de conformidad lo señalado en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - b) · El cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, así como al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente, de conformidad con la normativa reguladora de los Fondos Europeos. 3. c)· El cumplimiento del Plan Antifraude específico para estos fondos aprobado por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. - d) · La cumplimentación de la declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por todas las personas obligadas a ello, respondiendo el contratista principal en caso de incumplimiento de tal obligación por los subcontratistas, quienes no podrán iniciar sus prestaciones en tanto no suscriban el documento. 5. e)· El cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre; a saber: - NIF del contratista o subcontratistas. - Nombre o razón social. - Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, de los subcontratistas. - Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales - f) La suscripción de una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión - g) · La acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación 12. h)· La aportación por parte del contratista y de los subcontratistas de la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos a la que se refiere el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. (nombre y fecha de nacimiento del titular real del contratista y el subcontratista según la definición de titular real establecida por el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo) - i) · El compromiso de sujeción a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato. - j) · El cumplimiento de las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión - k) · El cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. La documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras, 'd', 'e', 'f,' 'g', 'h' e 'i', se requerirá por los servicios administrativos correspondientes al licitador propuesto como adjudicatario, debiendo aportarla en los plazos y con los efectos que se deducen del artículo 150 de la LCSP. La documentación que resulte exigible aportar por los subcontratistas o cesionarios del contrato en aplicación de la presente cláusula, será exigida por el responsable del contrato al contratista principal o al cedente, según los casos. El incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales de carácter esencial reseñadas anteriormente determinará, atendiendo al principio de proporcionalidad, a que el órgano de contratación pueda optar por: - Continuar con la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad del 3% del precio del contrato y que podrá alcanzar hasta el 10% siempre que se hubiere motivado y se reflejara expresamente en el CCP. - Resolver el contrato por incumplimiento culpable según el artículo 211.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la declaración de la prohibición de contratar durante el plazo máximo de tres años en cualquier procedimiento público de licitación con el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, conforme al artículo 71.2.c) y 72 de la LCSP, siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o indemnización de daños y perjuicios. ## Cláusula 19.- CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos u obligaciones a terceros, deberán cumplirse como mínimo, los requisitos exigidos en el art. 214.2 LCSP. comprometiéndose expresamente el cesionario al cumplimiento de las obligaciones esenciales señaladas en la cláusula 17.ª ## Cláusula 20.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES POR DEMORA El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como los plazos parciales señalados en el programa de trabajo. <!-- image --> <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 19206D/2022 Instrucciones y otras disposiciones Datos del documento: Emisor: 01000473 Fecha Emisor: 25/10/2024 | APROBACIÓN DEL PLIEGO MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, CONCESIÓN DE OBRAS, CONCESIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, RESTRINGIDO Y NEGOCIADO CON FINANCIACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA | El incumplimiento por parte del adjudicatario de los hitos y objetivos parciales que se hubieran señalado en el CCP, cuando determinen el riesgo de incumplimiento de los plazos de justificación del gasto financiado con cargo a fondos europeos, determinará la imposición de penalidades o la resolución del contrato, previa ponderación de los perjuicios que el incumplimiento suponga para el cumplimiento del interés general. ## Cláusula 21.- MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los supuestos y con los límites establecidos en artículo 203 de la LCSP. La orden de la Autoridad Responsable para adoptar medidas correctoras en materia de etiquetado verde y digital, posibilitará la modificación del contrato en los términos que resulte preciso con tal objeto, previo cumplimiento de lo señalado al respecto en el artículo 204 de la LCSP y en los términos que se deduzcan del CCP. ## Cláusula 22.- MODELOS DE DECLARACIÓN En los CCP que hayan de regir cada una de las licitaciones se publicarán como anexos los modelos de proposición económica, de adscripción de medios, de solicitud de participación (en los procedimientos restringidos), declaración responsable (en los procedimientos simplificados abreviados), documento único de contratación (DEUC), declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI), declaración de cumplimiento de los principios transversales del PRTR, declaración de cesión y tramitación de datos y cualesquiera otros resulten exigibles. Sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda introducir, se utilizarán como referencia los modelos de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, y del Plan de Integridad Pública del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus Organismos Autónomos y Empresas Municipales.