PPT TSA0082163 PRTR.pdf

Pliego Técnico Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> <!-- image --> PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA EL ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA CON OPERARIO EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS: DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y FINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA CON FONDOS NEXT GENERATION EU; <!-- image --> ## FONDOS EUROPEOS (FEADER, FEDER…) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Y RESTO DE ENCARGOS EN EL ÁMBITO DE LA GERENCIA DE PAIS VASCO. DURANTE LOS EJERCICIOS 2026 y 2027, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. Referencia: TSA0082163. ## 1. OBJETO Y ALCANCE DEL PLIEGO El objeto del presente pliego tiene por objeto definir las prescripciones y especificaciones técnica para la contratación del alquiler de maquinaria autopropulsada con operario durante los años 2026 y 2027 para las obras del ámbito territorial de País Vasco, enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según las especificaciones que se detallan en el presente pliego. ## 2. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS El objeto de los contratos derivados del presente acuerdo marco es el alquiler de un medio, entendiendo como tal la realización de un trabajo durante un tiempo que se abonará por horas, pero no a la consecución de un resultado. El alquilador deberá prestar su colaboración para que los medios que aporte faciliten la consecución de los objetivos que TRAGSA tiene encargados, como medios auxiliares/instrumentales. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El alquilador será responsable del cuidado y protección de los medios que aporte y de cumplir con los requerimientos e instrucciones que a tal efecto TRAGSA le comunique. El alquilador tendrá un periodo de pruebas de 22 días laborables. En el caso de que TRAGSA le comunique con anterioridad a esa fecha su NO CONFORMIDAD, se rescindirá el contrato de forma inmediata sin coste alguno para TRAGSA ni de indemnización alguna a favor del ALQUILADOR. En el caso de producirse cualquier incumplimiento del presente pliego, TRAGSA podrá rescindir el contrato de manera inmediata sin coste alguno para TRAGSA ni de indemnización alguna a favor del ALQUILADOR, además TRAGSA podrá aplicar las penalizaciones correspondientes. ## 2.1 OBLIGACIONES DEL ALQUILADOR ## 2.1.1 De carácter general - El ofertante debe ser el titular en pleno dominio de las máquinas o vehículos arrendados, garantizando a TRAGSA la pacífica posesión de los mismos. La acreditación de esta circunstancia podrá hacerse de las siguientes formas: si se trata de un vehículo que tenga PERMISO DE CIRCULACIÓN, bastaría este permiso para acreditar la propiedad. De no ser así, deberá aportarse algún documento en el que puedan relacionarse la/s máquina/s (matrícula, nº de bastidor, nº de serie, etc.) con el propietario; siendo la FACTURA de compra la mejor acreditación posible. En el caso de equipos alquilados también deberá de acreditarse esa circunstancia, por ejemplo, a través del contrato de alquiler o certificado expedido de la empresa alquiladora. - Los operadores deberán estar contratados conforme a la legislación laboral y la empresa deberá estar al corriente de pago de sus obligaciones salariales y de Seguridad Social. - El ofertante se compromete a cumplir las normas de aplicación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, de Medio Ambiente e Impacto Ambiental. - La maquinaria ofertada cumplirá todos los requisitos exigidos por la legislación aplicable y en particular dispondrá de las autorizaciones requeridas por la legislación para su alquiler. - Cuando por razones justificadas a juicio de TRAGSA, se considere necesario interrumpir los trabajos de la/s máquina/s alquilada/s, se lo comunicará al ALQUILADOR, que deberá retirar la/s máquina/s del lugar que <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - se designe, obligándose a reintegrarlas en la obra cuando TRAGSA le comunique la reanudación de los trabajos. - Las interrupciones que se produzcan en la utilización de la/s máquina/s, bien por suspensión de los trabajos en los que ésta/s sea/n utilizada/s, bien por avería de la/s máquina/s, o como consecuencia de causas climatológicas o de fuerza mayor no serán objeto de facturación, ni de indemnización alguna a favor del ALQUILADOR. - Cuando TRAGSA lo considere conveniente podrá sustituir la/s máquina/s alquilada/s por otra/s de su propiedad interrumpiendo el/lo alquiler/es anterior/es. Para ello será necesario comunicárselo al ALQUILADOR con una antelación mínima de cinco días laborables. - Los trabajos que realizará la maquinaria alquilada serán siempre adecuados para el tipo de máquina de que se trate y deberán realizarse con la calidad y rendimiento propios de la misma. El operador o maquinista deberá acatar cuantas órdenes se le den, por los responsables de TRAGSA, encaminados a obtener la calidad de la obra necesaria y para obtener el máximo rendimiento de la misma. - El personal destinado a realizar estos trabajos por parte del adjudicatario tendrá la suficiente formación o cualificación demostrada en el manejo de la maquinaria asignada en trabajos de parecidas características, pudiendo solicitar TRAGSA la sustitución del mismo ante el incumplimiento de las órdenes dadas o ante una inexperiencia manifiesta del uso de la máquina que no permita obtener la calidad y los rendimientos propios y normales de la misma. ## 2.1.2 Seguros El ofertante deberá tener suscrita póliza de Seguros de Responsabilidad Civil General de las actividades que realice, y que se solicitará antes de la entrada en obra, con las siguientes características mínimas: - El ofertante tendrá suscrito seguro de Responsabilidad Civil de Explotación con cobertura de 500.000 euros por daños materiales y personales con un sublímite por víctima de 300.000 €. - El ofertante tendrá suscrito seguro de Responsabilidad Civil Patronal con cobertura de 500.000 euros por da ños materiales y personales con un sublímite por víctima de 300.000 €. - El ofertante deberá tener cubiertos los riesgos que cubran la actividad circulatoria de la maquinaria, en su caso, mediante el correspondiente Seguro de Circulación (seguro obligatorio y voluntario de Responsabilidad Civil). <!-- image --> <!-- image --> ## 2.1.3 Documentación El alquiler de la maquinaria quedará condicionado en el caso de trabajadores autónomos y empresas a la posesión de: - La documentación acreditativa pertinente a la titularidad en pleno dominio de la máquina/s. - Certificado CE (si el año de fabricación es posterior a 1995). - Certificado R.D. 1215 (si el año de fabricación es inferior o igual a 1995). - Certificado FOPS -protección de cabina ante impactos- cuando la máquina posea cabina y vaya a trabajar con riesgo de caídas de objetos. - Certificado ROPS -protección frente al vuelco -cuando la máquina presente riesgo de vuelco - Certificado de mantenimiento, indicando la fecha de revisión de los componentes de seguridad de la máquina indicadas por el fabricante. (Autocertificado de mantenimiento realizado por el propietario o Certificado emitido por un taller). - Autocertificado de la Gestión de Residuos según legislación, o documento justificativo actualizado o del año en curso. - Póliza Seguro Responsabilidad Civil del vehículo/máquina matriculada y Recibo justificante pago (Vehículos y Maquinaria matriculada) o del seguro RC de la empresa (Maquinaria no matriculada). - Ficha técnica/Revisión ITV (si la velocidad máxima es &lt;24km/h no es obligatoria la actualización). - Inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) en el caso de maquinaria agrícola y forestal. - Para aperos en labores de Tratamientos fitosanitarios se deberá aportar ITEAF o documento/Certificado del OCA. - Certificado de formación e información del puesto de trabajo según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborables y certificado de entrega de equipos de protección individual del maquinista. - Certificado de formación según Convenio Colectivo de Construcción. - Certificado de aptitud médica del maquinista. - Autorización del uso de la máquina. - Certificado de homologación de los cazos o de cualquier implemento acoplado a la máquina. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Documentación acreditativa de que cada máquina posee un sistema regulable de limitación mecánica en altura del brazo de excavación. La documentación anteriormente relacionada podrá ser solicitada en el momento de formular las ofertas a Tragsa, con la anterioridad a la firma del contrato derivado del acuerdo marco y en todo caso antes de la entrada de la máquina en la obra. ## 2.2 TRANSPORTE DE LA MAQUINARIA A OBRA. El importe del transporte de la maquinaria (portes), podrá solicitarse a los licitadores incluido en el precio por hora de alquiler o bien desglosarse de manera independiente. En este último caso se especificará en el cuadro de unidades y precios de la oferta para cada contrato derivado del acuerdo marco. De la misma manera, se podrá solicitar precio por salida, km, transporte especial, etc. ## 2.3 ABONO DEL ARRENDAMIENTO EN OBRA. El ARRENDAMIENTO se abonará mensualmente por la suma de los conceptos siguientes, considerando los tiempos correspondientes medidos en horas o fracciones de 15 minutos (0,25 decimal): 1. Precio horario ofertado de la máquina o vehículo multiplicado por el tiempo de trabajo real. 2. Precio horario ofertado de implemento multiplicado por el tiempo de trabajo real con el mismo. Serán por cuenta del adjudicatario todos los traslados de la máquina o máquinas hasta la obra y dentro de la misma, incluso el cambio de tajo por imposibilidad de ejecución. Puede que por circunstancias de la obra haya días u horas que los trabajos se tengan que interrumpir. Cuando se den esas condiciones TRAGSA no asumirá ninguna penalización por paralización de la máquina. No será objeto de abono los tiempos de desplazamiento de la máquina, ni las paradas por repostaje, mantenimiento o reparación o como consecuencia de causas climatológicas o de fuerza mayor. ## 2.4 CONDICIONES DE EJECUCIÓN GENERALES <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El desplazamiento de las máquinas por la obra, en la medida de lo posible, se realizará como mínimo a 25 km/h. En las obras no se podrán emplear cazos o cualquier otro tipo de implemento acoplado a la máquina NO HOMOLOGADOS (Marcado CE y Declaración de conformidad), es requisito imprescindible que los cazos o cualquier otro tipo de implemento acoplado a la máquina empleados para la ejecución de los trabajos, se encuentre homologados antes de iniciarse los trabajos. Toda la maquinaria empleada en los trabajos, poseerá lo indicado a continuación: - Limitador de altura tipo mecánico (si procede por el tipo de máquina). - Enganche rápido (si procede por el tipo de máquina). - Instalación para martillo rompedor (si procede por el tipo de máquina). - Sin holguras en los enganches de los cazos e implementos (si procede por el tipo de máquina). - Extintor revisado conforme la normativa en vigor (en todos los casos). - Botiquín (en todos los casos). En el caso de que sea necesario un nivel láser, para la ejecución correcta de los trabajos, todos los operarios del adjudicatario poseerán la formación necesaria para el uso adecuado del mismo. Dicho nivel láser será proporcionado por TRAGSA, se colocará en el brazo de la máquina y guiará al maquinista en la profundidad de excavación. El cambio del nivel láser de una posición a otra y su puesta a punto será realizado por el propio maquinista, con las cotas y datos que le proporcione el topógrafo de TRAGSA, responsabilizándose del empleo correcto de los mismos y de su fiabilidad. Los maquinistas no podrán hacer uso del teléfono móvil en la cabina de la máquina, así como no podrán tener revistas y prensa en la misma. El horario de trabajo se adaptará al que TRAGSA esté realizando, teniendo en cuenta que durante los meses de Julio y Agosto (al menos), podrá ser jornada continuada. Puede que por circunstancias de la obra haya días u horas que los trabajos se tengan que interrumpir. Cuando se den esas condiciones TRAGSA no asumirá ninguna penalización por paralización de la máquina. ## 1. RÉGIMEN DE VARIANTES <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> No se admiten variantes. ## 2. CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES El adjudicatario declara conocer las obligaciones legislativas en materia medioambiental que pudieran resultar de la aplicación de las actividades por él desarrolladas al amparo del presente contrato y se compromete a cumplir con todos los requisitos y exigencias legales que en materia de medio ambiente le sea de aplicación. Asimismo, el adjudicatario será responsable de mantener acopiados, ordenados y correctamente almacenados, los materiales y los equipos mecánicos y herramientas empleados durante la ejecución de las unidades de obra contratadas, cuidando que no se produzcan derrames, lixiviados, arrastres por el viento o cualquier otro tipo de contaminación sobre el suelo, las aguas o la atmósfera. Los residuos generados en sus actividades serán entregados a un Gestor Autorizado, pudiendo TRAGSA solicitar al inicio de la obra los "Certificados de Destino" para los residuos no peligrosos y/o los "Documentos de Aceptación" (indicando el código de identificación del residuo según el RD 833/1998), en el caso de los residuos peligrosos, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos de su recogida, transporte y gestión. Será responsabilidad del adjudicatario la correcta segregación de los residuos, y su adecuado almacenaje hasta su retirada, cuidando especialmente de: - Cumplir las exigencias de segregación del RD 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. - Cumplir las prescripciones del Plan de Gestión de Residuos de la obra. - Cumplir las instrucciones que el Jefe de Obra de TRAGSA o persona en quien delegue, en cuanto a prácticas ambientales establecidas en los procedimientos internos (Aspectos ambientales de la actuación). - Disponer los contenedores necesarios y específicos para cada tipo de residuo. - Evitar poner en contacto residuos peligrosos con no peligrosos. - Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos entre sí. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Terminada la ejecución de las obras o trabajos de que se trate, el adjudicatario procederá a su inmediato desalojo, tanto de personal, maquinaria y equipos como de los sobrantes de material y residuos que se hubieran producido, aportando a TRAGSA certificado/s del Gestor/es donde se acredite/n las cantidades de residuos que se han entregado, clasificados por sus códigos L.E.R. según Orden MAM/304/2002, e indicando la obra de procedencia. Del mismo modo, para maquinaria y vehículos, el adjudicatario no alterará los elementos de regulación de la combustión o explosión de los motores de modo que se modifiquen las emisiones de gases, pudiendo demostrar que sus máquinas cumplen con los niveles de emisión autorizados mediante el análisis de emisión de gases realizado por un Organismo de Control Autorizado (OCA), cuando TRAGSA así lo requiera. En el caso de máquinas móviles que puedan circular por carretera, deberán tener pasada y aprobada en fecha y hora la Inspección Técnica de Vehículos. El adjudicatario declara cumplir como mínimo los planes de mantenimiento establecidos por el fabricante. Asimismo, cuando TRAGSA así lo requiera, el adjudicatario acreditará la correcta gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos que se generen durante el mantenimiento de su maquinaria y/o vehículos. El adjudicatario, de acuerdo a la normativa que le afecte en cuanto a la actividad a realizar, declara su intención de reducir a lo estrictamente necesario el consumo de materias primas que comprometan la sostenibilidad de los ecosistemas naturales de los cuales se obtienen. Los mantenimientos de la maquinaria se realizarán fuera de las actuaciones que tenga adjudicadas TRAGSA, salvo autorización escrita del responsable. Los repostajes de combustibles se realizarán con medios legales y autorizados por la legislación vigente en la materia, de industria, transporte y medio ambiente. Queda expresamente prohibido la realización de fuego y hogueras en las actuaciones, salvo quemas autorizadas por razones de ejecución. ## 3. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD LABORAL Los Contratistas estarán obligados a: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. - Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud al que se refiere el artículo 7 del REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre. - Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, durante la ejecución de la obra. - Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. - Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. Los Contratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados, incluso será por cuenta del Contratista el coste de las protecciones individuales y colectivas necesarias para la correcta ejecución de los trabajos contratados. Además, responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En el caso de que Tragsa lo requiera, según el tipo de trabajos, el colaborador deberá nombrar los recursos preventivos que se estimen. Se consideran recursos preventivos: - a)Uno o varios trabajadores designados de la empresa. - b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. Dichos recursos preventivos deberán tener como mínimo la formación correspondiente a las funciones del nivel básico (50 horas), así como la capacidad, los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Será causa inmediata de resolución del contrato el incumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral para con el personal de él dependiente, así como la falta de adecuación a la normativa vigente de seguridad, de la maquinaria y equipos que intervengan en la actuación objeto del contrato. En Valladolid, a 11 de noviembre de 2025