PCAP TSA0082163 PRTR.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCLUSIÓN DE ACUERDO MARCO PARA EL ALQUILER DE MAQUINARIA CON OPERARIO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA GERENCIA DE PAIS VASCO, PARA OBRAS: VINCULADAS AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR); <!-- image --> <!-- image --> ## A PROGRAMAS CUYA FINANCIACIÓN PROVENGA DE FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA (FEADER, FEDER, …) <!-- image --> <!-- image --> Y RESTO DE OBRAS DE LA GERENCIA DE PAIS VASCO, A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO. Ref. TSA0082163. ## 1. OBJETO DEL PLIEGO El presente Pliego tiene por objeto el establecimiento del Acuerdo Marco por la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (en lo sucesivo Tragsa), con varias empresas para fijar las condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos de TIPO OBRA EN RÉGIMEN DE ALQUILER DE MAQUINARIA con operario y combustible, en el ámbito territorial de la Gerencia de PAIS VASCO, para obras vinculadas al plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR);a programas cuya financiación provenga de fondos de la unión europea (FEADER, FEDER, …) y resto de obras de la Gerencia de PAIS VASCO, a adjudicar por procedimiento ABIERTO.. Este pliego junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas rige la adjudicación del contrato, su contenido y efectos, de acuerdo con lo establecido, asimismo, en la Ley 9/2017 de 9 de noviembre. por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (En adelante LCSP). Dichas condiciones serán de aplicación a la totalidad de la prestación y serán supervisadas y evaluadas por personal técnico de Tragsa. La presentación de la proposición por el licitador supondrá la aceptación incondicional de todas las cláusulas del presente pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna. El objeto de la presente licitación para la conclusión del Acuerdo Marco es: Código CPV: 45500000- Alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería con maquinista. | Descripción | |---------------| <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | | Retroexcavadoras de orugas c/operario | |--------------|-------------------------------------------------------------------| | | Retroexcavadoras de ruedas c/operario | | | Retrocargadoras c/operario | | | Palas cargadoras de orugas c/operario | | | Palas cargadoras de ruedas c/operario | | | Minicargadoras y Miniexcavadoras c/operario | | | Implementos para trabajos agrícolas c/operario | | | Zanjadoras-drenadoras c/operario | | | Tractores de orugas c/operario | | | Tractores de ruedas con operario | | | Mototraillas c/operario | | | Motoniveladoras c/operario | | | Autohormigoneras c/operario | | | Compactadores para suelos c/operario | | | Compactadores para asfaltos c/operario | | | PERFORADORA HIDRÁULICA c/op | | | Otra maquinaria Obras Públicas c/operario | | | Maquinaria agrícola c/operario | | Maquinaria y | Retroexcavadoras especiales c/operario | | Maquinaria y | Tractores oruga de uso agrícola o forestal c/operario | | Maquinaria y | Tractores de ruedas de uso agrícola o forestal c/operario | | Maquinaria y | Skidders c/operario | | Maquinaria y | Autocargardoras c/operario | | Maquinaria y | Implementos para trabajos agrícolas c/operario | | Maquinaria y | Otra maquinaria para trabajos agrícolas y forestales c/opera | | | Camiones c/operario Camiones obra basculante/grúa c/operario | | | Camiones volquete de tracción simple c/operario | | | Camiones volquete de tracción doble o triple (Dumpers) c/operario | | | Camiones góndola c/operario | | | Camiones bañera c/operario, y camión tractor con grúa y operario | | | Camiones con cisterna de agua c/operario | | | Camiones con cisterna asfáltica c/operario | | | Camiones hormigonera c/operario | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La presente licitación para la conclusión del Acuerdo Marco de alquiler de maquinaria con conductor no se puede dividir en lotes porque: - Dada la experiencia de los últimos años no es posible determinar a futuro el importe del valor estimado correspondiente a lotes con distintos tipos de maquinaria previamente definidos. El cálculo del valor estimado del lote es condición necesaria para fijar lotes en las licitaciones. - El no establecer lotes no dificulta el acceso a la contratación pública a un mayor número de empresas pudiendo participar todas aquellas que declaren tener en propiedad o en pacífica posesión alguno de los tipos de maquinaria anteriormente descritos. ## 2. CONDICIONES ESENCIALES Y ESPECIALES DE EJECUCIÓN Se consideran condiciones esenciales/especiales de ejecución del presente pliego: - i) Cualificación de los operarios: Los operarios encargados de la manipulación de la maquinaria deberán tener las habilitaciones, cualificación, solvencia técnica y experiencia profesional necesarias para la correcta y adecuada ejecución de sus funciones. 2. ii) Condiciones de la maquinaria: La maquinaria deberá cumplir todos los requisitos exigidos por la legislación aplicable, ya sean administrativos, técnicos o de seguridad. 3. iii) Disponibilidad de los medios: Cumplimiento de los plazos ofertados de disponibilidad o puesta a disposición de las máquinas o vehículos objeto de arrendamiento 4. iv) Se establece como Condición especial de ejecución: El uso de medidas para prevenir la siniestralidad laboral en lo relativo a la presencia del personal que ejecutará el objeto del contrato en el lugar de trabajo. Sistema de seguimiento: Tragsa supervisará y verificará de forma periódica y efectiva el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el adjudicatario respecto a las condiciones especiales de ejecución del contrato indicadas en el apartado anterior. A estos efectos, el adjudicatario podrá ser requerido en cualquier momento de la vigencia del contrato para verificar su cumplimiento antes del abono de la totalidad del importe del contrato. ## 3. DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Se divide este procedimiento en dos fases diferenciadas: ## 3.1. FASE I: Consiste en la acreditación del cumplimiento de requisitos mínimos y solvencia exigida en el presente pliego para celebrar Acuerdo Marco con los licitadores que cumplan dichas exigencias. En este Acuerdo Marco no quedarán establecidos todos los términos de los contratos derivados. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Los licitadores presentarán la Declaración Responsable ( Anexo II del Pliego) respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y pronunciarse sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP (integración de la solvencia con medios externos). ## Se celebrará Acuerdo Marco con los licitadores que, cumpliendo con los requisitos mínimos y solvencia, dispongan de al menos una unidad de: | | Descripción | |------------------------------|--------------------------------------------------------------| | Maquinaria de obras Públicas | Retroexcavadoras de orugas c/operario | | Maquinaria de obras Públicas | Retroexcavadoras de ruedas c/operario | | Maquinaria de obras Públicas | Retrocargadoras c/operario | | Maquinaria de obras Públicas | Palas cargadoras de orugas c/operario | | Maquinaria de obras Públicas | Palas cargadoras de ruedas c/operario | | Maquinaria de obras Públicas | Minicargadoras y Miniexcavadoras c/operario | | Maquinaria de obras Públicas | Implementos para trabajos agrícolas c/operario | | Maquinaria de obras Públicas | Zanjadoras-drenadoras c/operario | | Maquinaria de obras Públicas | Tractores de orugas c/operario | | Maquinaria de obras Públicas | Tractores de ruedas con operario | | Maquinaria de obras Públicas | Mototraillas c/operario | | Maquinaria de obras Públicas | Motoniveladoras c/operario | | Maquinaria de obras Públicas | Autohormigoneras c/operario | | Maquinaria de obras Públicas | Compactadores para suelos c/operario | | Maquinaria de obras Públicas | Compactadores para asfaltos c/operario | | Maquinaria de obras Públicas | PERFORADORA HIDRÁULICA c/op | | Maquinaria de obras Públicas | Otra maquinaria Obras Públicas c/operario | | Maquinaria de obras Públicas | Maquinaria agrícola c/operario | | Maquinaria y forestal | Retroexcavadoras especiales c/operario | | Maquinaria y forestal | Tractores oruga de uso agrícola o forestal c/operario | | Maquinaria y forestal | Tractores de ruedas de uso agrícola o forestal c/operario | | Maquinaria y forestal | Skidders c/operario | | Maquinaria y forestal | Autocargardoras c/operario | | Maquinaria y forestal | Implementos para trabajos agrícolas c/operario | | Maquinaria y forestal | Otra maquinaria para trabajos agrícolas y forestales c/opera | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | Camiones | Camiones c/operario Camiones obra basculante/grúa c/operario | |------------|-------------------------------------------------------------------| | Camiones | Camiones volquete de tracción simple c/operario | | Camiones | Camiones volquete de tracción doble o triple (Dumpers) c/operario | | Camiones | Camiones góndola c/operario | | Camiones | Camiones bañera c/operario, y camión tractor con grúa y operario | | Camiones | Camiones con cisterna de agua c/operario | | Camiones | Camiones con cisterna asfáltica c/operario | | Camiones | Camiones hormigonera c/operario | ## 3.2. FASE II: Para cada necesidad concreta se procederá a realizar nuevas licitaciones, invitando exclusivamente a todas las empresas con las que se haya celebrado el Acuerdo Marco, conforme a lo dispuesto en el Artículo 221.4.b de la LCSP. No obstante, cuando los contratos a adjudicar no estén sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no invitar a la licitación a la totalidad de las empresas, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres, según lo dispuestos en el artículo 221.6.a de la LCSP. En estas nuevas licitaciones se fijarán los tipos y subtipos de máquinas y vehículos a alquilar; el número de unidades; los implementos necesarios; el número de horas previsto; las fechas de inicio y fin del arrendamiento; la obra de destino y la localización de los trabajos a realizar. La licitación para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco tendrán lugar con arreglo al procedimiento siguiente: 1. Por cada contrato que haya de adjudicarse se invitará a la licitación a todas las empresas que formen parte del Acuerdo Marco, salvo que, justificándose debidamente, se aplique lo establecido en el artículo 221.5 de la LCSP. En cada petición de oferta se especificará el tipos y subtipos de máquinas y vehículos a alquilar; el número de unidades; los implementos necesarios; la experiencia y cualificación del operario, el número de horas previsto; las fechas de inicio y fin del período de arrendamiento; la obra de destino y la localización de los trabajos a realizar. 2. El licitador, de estar interesado en ofertar el arrendamiento, dispondrá de al menos dos (2) días hábiles para presentar su oferta, a contar desde el día de la petición cursada por Tragsa. Las ofertas se presentarán mediante la herramienta preparación y presentación de ofertas de la PLASCP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 3. La oferta presentada por el licitador indicará: marca y modelo; nº de serie o bastidor; matrícula cuando proceda; potencia; fecha de fabricación o primera matriculación; precio por hora de trabajo de la máquina con equipamiento estándar; precio de implemento especial, adicional sobre el anterior, si fuese solicitado; el precio de portes de traslado a obra cuando sean necesarios y otras características solicitadas de las máquinas o vehículos cuando sean requeridas. En caso de que el licitador disponga de más una máquina que cumplan los requerimientos de la petición de oferta, deberán indicarlo relacionando las matrículas o nº de serie. 4. En caso de presentar la misma unidad a dos o más peticiones de oferta con el mismo plazo de ejecución de los trabajos, que la unidad oferta tenga un contrato en vigor con el Grupo TRAGSA, la oferta podrá ser excluida del proceso de valoración. 5. Las ofertas que se presenten deberán acompañar una valoración económica desglosada según la plantilla de oferta aportada con la petición . No se admitirán como válidas aquellas ofertas que se limiten a indicar una valoración global o total ni las que superen el presupuesto base de licitación. Para que la oferta sea considerada válida deberán cumplimentarse todos los aparatados solicitados, y si así se solicita, aportarse la documentación solicitada. Las ofertas NO SON SUBSANABLES. 6. Junto con la oferta económica se podrá requerir aquella documentación necesaria para verificar que el equipo ofertado cumple con las características solicitadas. Esta documentación igual que la oferta económica NO ES SUBSANABLE por lo que no se valorarán a aquellas ofertas que no la presenten o que la remitan con unas características que no se ajusten a lo solicitado. 7. Los contratos se adjudicarán a los licitadores que hayan presentado la mejor oferta, valorada según los criterios fijados en el apartado 8º de este Plieg o. 8. La adjudicación de los contratos derivados del Acuerdo Marco se realizará por el Órgano de Contratación a propuesta de la Mesa de Contratación. 9. El adjudicatario deberá entregar, antes del comienzo de los trabajos en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la solicitud por parte de TRAGSA la documentación relacionada en el apartado 2.1.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas. ## 4. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO No se puede determinar un presupuesto global máximo de licitación por estar éste condicionado a los futuros encargos DE LA GERENCIA DE PAIS VASCO VINCULADOS AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, A PROGRAMAS CUYA FINANCIACIÓN PROVENGA DE FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA y a los que la Administración encargara a Tragsa mediante otras financiaciones durante el período de vigencia del Acuerdo Marco. Ahora bien, se estima que, durante el período de vigencia y ámbito geográfico del mismo, con la experiencia del pasado y con el ánimo de no pecar ni por defecto ni por exceso, a título meramente orientativo, el importe del presupuesto base de licitación puede ascender a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL EUROS (3.630.000,00 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - €) I.V.A. incl uido, el PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (SIN IVA) asciende, por tanto, a la cantidad de TRES MILLONES EUROS (3.000.000,00 €), y el IVA supone SEISCIENTOS TREINTA MIL EUROS (630.000,00 €). | TOTAL PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN (Sin IVA) | 3.000.0000,00 € | |-----------------------------------------------|-------------------| | IVA | 630 .000,00 € | | TOTAL PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN (Con IVA) | 3.630.000,00 € | ## · Desglose de los importes tenidos en cuenta por el tipo de coste del proveedor: | COSTES DIRECTOS del proveedor | 2.291.825,82 | |---------------------------------|----------------| | COSTES INDIRECTOS del proveedor | 229.182,58 | | TOTAL COSTES ACTIVIDAD | 2.521.008,40 | | COSTES GENERALES (13%) | 327.731,09 | | BENEFICIO INDUSTRIAL (6% ) | 151.260,50 | En virtud del carácter abierto del acuerdo marco, TRAGSA no tendrá obligación de solicitar un número mínimo o determinado de unidades. Se entenderán incluidos en dicho/s importe/s los gastos accesorios o complementarios necesarios relativos a la empresa adjudicataria para la correcta realización del objeto del presente pliego. El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de TRES MILLONES EUROS (3.000.000,00 €) , IVA no incluido, conforme al siguiente desglose. En este importe se han tenido en cuenta los requerimientos contemplados en el Artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y, en concreto, las posibles prórrogas y la totalidad de las modificaciones previstas. | Descripción | Importe Total (Sin IVA) | |--------------------------------------------------------|---------------------------| | TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA no incluido) | 3.0 00.000,00 € | | IMPORTE PRÓRROGAS | 0,00 € | | IMPORTE MODIFICACIONES RECOGIDAS EN EL PLIEGO | 0,00 € | | VALOR ESTIMADO (IVA no incluido) | 3.0 00.000,00 € | ## 5. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO ## Esta licitación tiene carácter electrónico. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la plataforma de contratación del sector público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos en el presente pliego. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), debiendo preparar y presentar los sobres electrónicos que requiera el presente pliego dentro del plazo indicado. Fecha máxima de presentación de ofertas: 9 de diciembre de 2025 hasta las 14:00 horas. Fecha de apertura de ofertas: La fecha de apertura aproximada de las ofertas se publicará en el anuncio de la Licitación de la Plataforma de Contratación del Sector Público, no obstante, se preavisará con la suficiente antelación a los proveedores interesados. Dirección de correo habilitado: licitacionE@hacienda.gob.es Perfil del contratante: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&amp;idBp=4EFIKYrK%2FKY%3D&amp;pestanyaLicit aciones=fO%2Fnl6E8oEQ%3D No se admitirá la presentación de forma manual o en soporte físico electrónico salvo en el caso establecido en la LCSP para la Huella digital. Comunicaciones y notificaciones Las comunicaciones y notificaciones que realice el Grupo Tragsa derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios exclusivamente electrónicos. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del Grupo Tragsa. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. En el Sobre electrónico único los licitadores incluirán el Anexo II (DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA LICITAR) de este Pliego cumplimentando en todos sus apartados la plantilla suministrada por Tragsa y con ella se generará un pdf que se presentará firmado electrónicamente por el representante legal de la empresa a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas facilitada por la PLACSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Si Tragsa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. ## 6. REQUISITOS MÍNIMOS Y SOLVENCIA ( DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN SOBRE ELECTRÓNICO 'A': ANEXO II) El ofertante presentará la Declaración Responsable de cumplimiento de requisitos mínimos (Anexo II). Con carácter previo a la adjudicación Tragsa en cualquier momento del procedimiento antes de la adjudicación podrá requerir la documentación que acredite la veracidad de la declaración del Anexo II si estima que la información consignada no es veraz, salvo que se haya justificado en la propia oferta. Todos los requisitos que se solicitan a continuación serán incluidos en la declaración responsable de cumplimiento de requisitos mínimos (Anexo II) bastando ésta para la admisión de la oferta del licitador, siempre y cuando se cumplimente toda la información solicitada y con los niveles requeridos en el presente pliego, salvo en los requisitos referidos a las agrupaciones de empresarios y a los licitadores extranjeros que no estén recogidos en dicha declaración. No obstante, la Mesa de Contratación podrá solicitar la presentación de la documentación que acredita la veracidad de dicha declaración si presume la inviabilidad de la oferta en lo referente a estos extremos . La presentación del ANEXO II y de cualquier otro documento solicitado por Tragsa se realizará por el licitador a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de contratación del Sector público, de acuerdo con los formatos y lo establecido en el presente pliego. ## 6.1. Capacidad de obrar del licitante, habilitación profesional y prohibición para contratar Podrán tomar parte en el procedimiento de licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. El licitador deberá presentar la siguiente documentación que acredite su capacidad de obrar y resto de requisitos, a solicitud de Tragsa: 1. Los licitadores españoles individuales podrán optar por acreditar su capacidad de obrar mediante: - a. Certificado de Clasificación de Contratistas expedido por la Junta Consultiva de Contratación <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Administrativa del Estado, que acredite que el licitador está clasificado para las obras de al menos uno de los Grupos y Subgrupos (*) de cualquier Categoría: Grupo A: Movimiento de tierras y perforaciones. Subgrupos. TODOS. Grupo E: Hidráulicas. Subgrupos. TODOS. Grupo G: Viales y pistas. Subgrupos. TODOS. Grupo K: Especiales. Subgrupo 1. Cimentaciones especiales. Subgrupo 2. Sondeos, inyecciones y pilotajes. Subgrupo 3. Tablestacados. Subgrupo 6. Jardinería y plantaciones. Este certificado deberá acompañarse de declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. (Si bien el valor estimado del contrato del Acuerdo Marco asciende a 3.0 00.000,00 € y, según el artículo 77.1. letra a de la LCSP es requisito indispensable la Clasificación de Contratistas, en atención al artículo 132,1 de la LCSP y para ajustarse al principio de proporcionalidad, como el valor estimado de cada contrato derivado del Acuerdo Marco será, EN LA MAYORÍA DE LAS OCASIONES, inferior a 500.000 €, IVA no incluido, NO se solicitará como condición obligatoria para participar en el establecimiento del Acuerdo Marco la Clasificación de Contratistas. Observación: si en algún caso, el presupuesto de licitación de una petición de oferta derivada del Acuerdo Marco es superior a los 500.000 €, se invitará a participar sólo a aquellos licitadores que estén clasificados con Categoría suficiente (3 ó superior) para el importe del presupuesto de licitación del contrato derivado. Con la petición de oferta correspondiente, se les solicitará que acrediten que dicha clasificación está en vigor) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Será prueba de la clasificación la inscripción en el ROLECSP, la clasificación será prueba suficiente de los siguientes aspectos: aptitud del empresario respecto de su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial y demás circunstancias inscritas, así como de la concurrencia o no de prohibiciones para contratar que deban constar en el mismo. Idéntica prueba será la inscripción en un Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma. - Asimismo, deberá presentar los apartados de la Declaración responsable de cumplimiento de requisitos mínimos (Anexo II) en lo que no esté inscrito y no pruebe dicha clasificación. - b. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos mínimos para licitar debidamente cumplimentada (Anexo II), 2. Los empresarios que concurran integrados en UTE deberán, mediante documento firmado por sus representantes, recoger el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato. 3. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán estar habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder ejecutar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 4. Los licitadores no españoles de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no estarán obligados a estar clasificados de acuerdo a lo establecido en el presente pliego sin perjuicio de que deben aportar la documentación que acredite una solvencia equivalente a la requerida con dicha clasificación. 5. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea empresarios extranjeros deberán presentar informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Así mismo, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española en el que conste que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables, en forma sustancialmente análoga. Tratándose de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio se prescindirá del informe de reciprocidad. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto a las empresas licitadoras. En lo referente a la solvencia del licitador, caso de que inscriba en la Declaración Responsable de Cumplimiento de los Requisitos Mínimos la clasificación solicitada en los pliegos, bastará con que cumplimente los apartados de dicha declaración referente a la adscripción de medios, la subcontratación, y los requisitos referentes a los certificados de aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental, caso de ser solicitados, para ser admitida su oferta, sin perjuicio de la posible comprobación de la veracidad de dicha declaración por parte de la Mesa de Contratación. En caso contrario deberá cumplimentar los apartados correspondientes debiendo cumplir los siguientes requisitos por las siguientes cuantías mínimas para ser admitido a licitación. ## 6.2. Solvencia Económica y Financiera (PARA EMPRESAS ESPAÑOLAS NO CLASIFICADAS Y EMPRESAS NO ESPAÑOLAS). Para ser admitidos los licitadores deberán presentar lo siguiente: 1. Pólizas de Responsabilidad Civil Profesional o compromiso de suscribirla en caso de resultar adjudicatario del acuerdo marco con las siguientes características: - a. Responsabilidad Civil de Explotación con cobertura de 500.000 euros por daños materiales y personales con un sublímite por víctima de 300.000 €. - b. Responsabilidad Civil Patronal con cobertura de 500.000 euros por daños materiales y personales con un sublímite por víctima de 300.000 €. ## 6.3. Solvencia Técnica. (PARA EMPRESAS ESPAÑOLAS NO CLASIFICADAS Y EMPRESAS NO ESPAÑOLAS). Declaración sobre la maquinaria puesta a disposición de TRAGSA por el licitador en el acuerdo marco. Para ser admitidos los licitadores deberán disponer de al menos una unidad de cualquiera de los tipos de máquina o vehículo relacionados en apartado 3º de este Pliego de Cláusulas Administrativas. ## 6.4. Integración de la solvencia con medios externos (PARA EMPRESAS ESPAÑOLAS NO CLASIFICADAS Y EMPRESAS NO ESPAÑOLAS). Los licitadores podrán basarse en la solvencia y medios de otra entidad para acreditar su solvencia si presentan, antes de la formalización del contrato correspondiente, compromiso escrito firmado por ésta última indicando que durante la duración de la ejecución del contrato dispondrá de dicha solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> incursa en prohibición de contratar, en el plazo indicado para la presentación de la documentación que acredita su capacidad. En el caso de que se haya requerido en el presente pliego una cualificación y experiencia profesional respecto del personal que realizará los trabajos, sólo podrá recurrirse a estos medios externos si van a realizar las obras o servicios que requieren dichas capacidades. En este caso, el contratista deberá dejar constancia de ello en la declaración de cumplimiento de requisitos mínimos, comprometiéndose a presentar a tal efecto, en el plazo establecido en el punto referente a ADJUDICACIÓN del presente pliego, el compromiso por escrito de dichas entidades en el plazo establecido de presentación de la documentación que acredita su aptitud y capacidad previamente salvo que se le solicite previamente por existir dudas al respecto de la misma, así como una declaración responsable individual de cada uno de ellos de cumplimiento de los requisitos mínimos. ## 7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESARIOS CON LOS QUE SE CELEBRARÁ EL ACUERDO MARCO (DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN SOBRE ELECTRÓNICO 'B': ANEJO I. ). ANEJO I: No aplica. Al no ser objeto de valoración la propuesta económica en esta primera fase de selección de empresarios para la conclusión del acuerdo marco, el licitante no deberá presentar dicha propuesta económica en la oferta. Serán seleccionadas en el Acuerdo Marco todos aquellos empresarios que cumplan estas dos condiciones: 1. se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles y que declaren el cumplimiento de todos los requisitos: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS Y SOLVENCIA; y 2. aporten la documentación que le sea solicitada para ser adjudicatario según se detallará en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. ## 8. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DE UN ACUERDO MARCO (CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE FÓRMULAS) Con independencia del número de empresarios con los que se concluya el acuerdo marco , la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación . No obstante, si en algún caso, el presupuesto de licitación de una petición de oferta derivada del Acuerdo Marco es superior a los 500.000 €, se invitará a participar sólo a aquellos licitadores que estén clasificados con la Categoría suficiente (3 ó superior) para el importe del presupuesto de licitación del contrato derivado. Con la petición de oferta correspondiente, se les solicitará que acrediten que dicha clasificación está en vigor. Será adjudicatario de contrato de alquiler de maquinaria derivado del Acuerdo Marco aquel licitador que: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 1. Sea adjudicatario del acuerdo marco; 2. SI FUERA DE APLICACIÓN, cumplimente los Anejos según Orden HFP/1030/2021 y/o Anejo según Orden HFP/55/2023, para las obras PRTR o cualquier otro Anejo o documento relacionado con fondos europeos que se solicite en la nueva licitación; 3. Cumpla las condiciones de la petición de oferta de la licitación que se curse para la contratación del contrato derivado (como, por ejemplo: Especificaciones técnicas de los elementos del cuadro de unidades de la licitación del contrato derivado, indicando como mínimo las características definidas en el mismo y en el Pliego de Prescripciones Técnicas); 4. Según lo indicado en el artículo 146 de la Ley 9/2017, se establece como criterio de valoración el precio: 5. -Oferta económica : Se otorgarán 100 puntos a la oferta más económica, valorándose las demás conforme al resultado de la fórmula: ## Px = Pmax * (Pr-Ox)/(Pr-Omo) Donde: Px = Puntuación que obtiene la oferta a valorar. Pmax = Puntuación máxima. Pr = Presupuesto base de licitación. Ox = Importe de la oferta a valorar. Omo = Importe mejor oferta. - No se admitirán ofertas cuyo valor total es CERO euros. En este caso, la oferta quedará excluida de la licitación. Nota: para la oferta en la que el Pr=Omo, se valorará el precio con la Puntuación máxima (Pmáx). 5. Si en la licitación cursada para la contratación, ningún licitador cumpliera las condiciones establecidas, TRAGSA podrá optar por repetir el proceso cursando una nueva licitación basada en el acuerdo marco, o declarar desierta la licitación y tramitar un expediente de contratación de obras disociado del acuerdo marco. Las ofertas que se presenten deberán acompañar una valoración económica desglosada según la plantilla de oferta aportada con la petición . No se admitirán como válidas aquellas ofertas que se limiten a indicar una valoración global o total ni las que superen el presupuesto base de licitación. Para que la oferta sea considerada válida deberán cumplimentarse todos los aparatados solicitados, y si así se solicita, aportarse la documentación solicitada. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas establecidos. En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - d) El sorteo mediante insaculación, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. Para ello deberán rellenar el apartado correspondiente en el Anexo I del establecimiento del acuerdo marco, en caso de que no lo cumplimenten se entenderá que es el mínimo legal y si no estuviera obligado a un mínimo se considerará que es cero el valor. No obstante, en caso de empate, tendrán que acreditar el criterio que se utilice para desempatar antes de la formalización del contrato. Tragsa tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición con una mejor relación calidad-precio, conforme a los criterios establecidos, o declarar desierto el procedimiento. En todo caso, y con independencia de la notificación de la adjudicación al adjudicatario, no se generará derecho económico alguno a favor de éste hasta que se formalice el correspondiente contrato. La adjudicación de los contratos derivados del Acuerdo Marco se realizará por el Órgano de Contratación a propuesta de la Mesa de Contratación. ## 7. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. Se considerarán anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: - En el caso de presentarse una única oferta no se considerará la posibilidad de que esta oferta se considere anormalmente baja. - Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 30 unidades porcentuales a la otra oferta. - Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. - Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Si se identificara una proposición como desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación. En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En el caso de no presentar la documentación requerida, ser ésta incompleta o insatisfactoria, o se fundamenta en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico, el licitador quedará excluido del proceso de valoración. ## 8. ESTABLECIMIENTO DEL ACUERDO MARCO La Mesa de Contratación calificará, en primer lugar, los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre único. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Los licitadores que acrediten el cumplimiento de los requisitos previos y de las especificaciones técnicas contenidas en el Pliego, deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación, si esta no ha sido aportada previamente, en el plazo de siete días hábiles, desde la fecha de recepción de la comunicación de este requerimiento. - -N.I.F. de la empresa. - -D.N.I del empresario o del representante de la empresa firmante del contrato - -Escritura de poder del representante de la empresa firmante del contrato. - -Escritura de constitución. - -Documento de constitución de la UTE, en su caso - -Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - -Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. - -Testimonio judicial o certificación administrativa, según el caso, acreditativa de no estar incurso en supuesto de prohibición de contratar. - -Certificado de que el licitador se encuentra en posesión de la Clasificación de Contratistas indicada y declaración de que esa situación continua vigente. - -Certificación de compañía o de correduría de seguros acreditativa de que la empresa cuenta con una póliza de seguros vigente que cubre la responsabilidad de la empresa por Póliza de Seguros con las siguientes características - o Responsabilidad Civil de Explotación con cobertura de 500.000 euros por daños materiales y personales con un sublímite por víctima de 300.000 €. - o Responsabilidad Civil Patronal con cobertura de 500.000 euros por daños materiales y personales con un sublímite por víctima de 300.000 €. - -Documentación acreditativa de estar en posesión de la maquinaria descrita en el anejo I: - o Permiso de circulación (si tiene matrícula). - o Acreditación de la propiedad o de la posesión (si no tiene matrícula). Mediante documento que justifique la propiedad o posesión (contrato de alquiler, contrato de leasing, contrato de propiedad, documento de cesión, factura de compra, etc.) - -Comunicación de la cuenta bancaria en que Tragsa deberá realizar los abonos de las facturas correspondientes. - -Documento de compromiso de la empresa que ha adscrito sus medios a la ejecución del contrato o del subcontratista en el que se ha basado la solvencia del adjudicatario, junto con declaración de cumplimiento de requisitos mínimos de los mismos y su documentación acreditativa cualquier otra documentación pertinente. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - -Documento suscrito por el representante de la empresa con indicación de la dirección y datos precisos para efectuar los pagos de las facturas y, en su caso, cualquier información adicional que considere de interés para Tragsa (personas de contacto, teléfonos, etc...). - -ANEXOS DE LOS PLIEGOS TALES COMO: PRL, PROTECC DATOS, … (haciendo mención a que deben venir debidamente firmados electrónicamente por el representante legal de la empresa licitante), AVAL, ETC. - -La documentación adicional que se estime conveniente en atención a las características de la oferta. El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco con cada licitador en un plazo no superior a los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación válida anterior. Tragsa podrá desistir en cualquier momento previo a la formalización del contrato de forma justificada de acuerdo a lo establecido en la art 152 de la LCSP. ## 9. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL MISMO Seleccionada por Tragsa las ofertas que cumplen los requisitos del pliego del Acuerdo Marco, tras la publicación de la adjudicación y la comunicación de esta circunstancia a los licitadores, se solicitará a los adjudicatarios del Acuerdos Marco que formalicen el contrato correspondiente de establecimiento del Acuerdo Marco. En caso de no formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario en los plazos anteriores se le exigirá una penalidad del 3% del importe de licitación (IVA excluido) como penalidad, haciéndose efectiva contra la garantía provisional, caso de haberse constituido, o requiriendo al proveedor para que la deposite. En los contratos basados en un acuerdo marco, se le solicitará al adjudicatario del mismo la conformidad de la adjudicación mediante la remisión de un contrato específico de alquiler, para su firma y posterior devolución a TRAGSA, entendiéndose rechaza la adjudicación si dicho documento no es devuelto en un plazo no superior a los 5 días hábiles. No obstante, según lo establecido en el artículo 36 de la LCSP, los contratos basados en un acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación, por lo que el inicio de ejecución de los trabajos implica la aceptación de la adjudicación y la aceptación de los términos establecidos en la misma. La formalización del contrato del Acuerdo Marco y los contratos derivados del mismo, se harán en documento privado o en escritura pública, en el supuesto de que así lo solicitase el adjudicatario. En este último caso, los gastos derivados de la formalización del contrato y del otorgamiento de la escritura pública serán de cuenta del adjudicatario. La formalización del contrato se realizará en cualquier caso de forma digital. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Formará parte del documento en que se formalice el contrato del Acuerdo Marco, un ejemplar de los Pliegos, que serán firmados por el adjudicatario. ## 10. REVISIÓN DE PRECIOS El adjudicatario renuncia a la revisión de los precios ofertados de los contratos derivados del Acuerdo Marco. ## 11. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La ejecución del contrato se verificará en la actuación o actuaciones enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Programas cuyos fondos económicos procedan de la Unión europea (FEADER, FEDER, …) o resto de las obras de la Ge rencia de TRAGSA en PAIS VASCO, que se determinen en el momento de convocar las licitaciones para cada contrato derivado del acuerdo marco, siempre dentro del ámbito territorial de la Gerencia de PAIS VASCO. ## Cumplimiento Orden HFP/1030/2021 (Para los contratos derivados vinculados as obras financiadas con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea -NextGenerationEU) Al financiarse los contratos derivados del Acuerdo Marco con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea -NextGenerationEU establecido en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: - En cumplimiento de las obligaciones relacionadas con esta fuente de financiación se establecen condiciones que se indicarán en cada petición de oferta que se curse según el modelo del Anexo VIII de este Pliego. - Será obligatorio por el adjudicatario de un contrato derivado del Acuerdo Marco la cumplimentación de: - o la Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACI) antes de la formalización del contrato tal como establece la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, según el modelo que figura en el Anexo VII del presente Pliego; - o el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión según el modelo del Anexo X del presente Pliego; - o la 'Declaración de Cesión y Tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Recuperación Transformación y Resiliencia, según el modelo del Anexo IX del presente Pliego. ## Cumplimiento Orden HFP/55/2023 (Para los contratos derivados vinculados as obras financiadas con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea -NextGenerationEU) Tal como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de que para el licitador no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT y así se lo haya indicado al responsable de operación mediante la correspondiente bandera negra, se habilita a los órganos de contratación a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real. La falta de entrega de dicha información en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información, será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando. A tal fin se le solicitará a la empresa que resulte como mejor oferta y no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, la titularidad real mediante el Anexo XI ## EN LAS PETICIONES DE OFERTA DE OBRAS financiadas con FEADER ## Conflicto de intereses TRAGSA, medio propio, responsable de la ejecución de los trabajos se compromete a no adoptar ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, así como a adoptar las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses, todo ello en virtud de los apartados 1 y 3 del artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Además, velará por el cumplimiento de este compromiso por parte de las empresas con las que proceda a contratar parte de la ejecución de los trabajos, para lo cual se compromete a incluir una cláusula equivalente a la anterior en los contratos que celebre con terceros para la ejecución de las actuaciones del PDRCyL. Esta acción podrá ser objeto de verificación por parte de la unidad gestora de la submedida en el marco de los controles administrativos de la actuación. - Será obligatorio por el adjudicatario de un contrato derivado del Acuerdo Marco la cumplimentación de: - o el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el FEADER y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión según el modelo del Anexo X del presente Pliego; El adjudicatario se obliga expresamente al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente con relación al objeto de su actividad y del contrato, así como al cumplimiento de los requisitos técnicos, y de calidad y cantidad, que se sean exigidos por Tragsa y que se especifiquen en el contrato, en atención a lo establecido en estos pliegos y en lo ofertado por el adjudicatario. Para acreditar el cumplimiento de tales obligaciones, Tragsa podrá requerir al adjudicatario la presentación de los documentos que considere necesarios para tal fin. El adjudicatario responderá, en todo caso y directamente, de aquellos daños que puedan causarse a Tragsa o a terceros como consecuencia de defectos o de cualquier otro vicio en la prestación realizada; aun cuando se haya cumplido la reglamentación vigente, debiendo el adjudicatario proceder a la reparación o sustitución de las mismas, asumiendo todos los importes económicos que se deriven de las posibles actuaciones anteriormente citadas. El adjudicatario se obliga asimismo al cumplimiento de la legislación medioambiental vigente, así como con la normativa interna de Tragsa en materia de medioambiente. Dicha normativa se encuentra a disposición en la página web de Tragsa. El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de los salarios y cuotas de Seguridad social del personal que, dependiente de él, realice los trabajos objeto del contrato, y especialmente estar al corriente de pago en materia de seguridad laboral. Asimismo, deberá adoptar y cumplir las normas sobre prevención de riesgos laborales, no sólo las exigidas por los textos legales, sino las que sean precisas como consecuencia de la clase de trabajos que deban realizarse, dotando a su personal de los elementos de protección necesarios a tal efecto. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para Tragsa. La empresa adjudicataria contará con los recursos técnicos necesarios para la correcta ejecución del contrato y para mantener el nivel de servicio requerido. Dichos recursos dependerán exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto de los mismos, siendo Tragsa del todo ajena a dichas relaciones laborales, así como a las responsabilidades que de tales relaciones puedan derivarse, que el adjudicatario acepta expresamente de su cuenta y cargo. El personal que haya de efectuar los trabajos estará vinculado laboralmente al adjudicatario que, a todos los efectos, asume con respecto a los mismos, el carácter legal de empresario con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición, con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes del adjudicatario. Tragsa en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por el adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para Tragsa. La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> entre sus obligaciones las siguientes: - Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a Tragsa, canalizando toda la información entre el adjudicatario y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y Tragsa, de otro lado, <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> en todo lo relativo a cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse el adjudicatario con Tragsa, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. - Informar a Tragsa acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Corresponde a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en este pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de Tragsa del cumplimiento de dichos requisitos. El adjudicatario deberá remitir a Tragsa una relación nominal del personal que vaya a prestar sus servicios. El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento. ## Seguros La empresa contratista contará con: Certificación de compañía o de correduría de seguros acreditativa de que la empresa cuenta con una póliza de seguros vigente que cubre la responsabilidad de la empresa por Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil General que cubra las actividades que se desarrollen en la obra (R.C. Explotación) y los accidentes de trabajo que en ella se produzcan (R.C. Patronal) y cuyas coberturas, para cada tipo de responsabilidad como mínimo serán exigibles: * En la responsabilidad civil de explotación: quinientos mil euros por daños materiales por siniestro con un sublímite por víctima de trescientos mil euros. * En la responsabilidad civil patronal: quinientos mil euros por daños materiales y personales (trescientos mil euros por víctima). Estas entidades deberán estar autorizadas para operar en España.do momento a Tragsa. ## 12. GARANTÍAS No se establecen garantías en el presente procedimiento aplicando lo establecido en el artículo 114 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 13. PLAZOS DE EJECUCIÓN El plazo de vigencia del Acuerdo Marco será de 24 MESES, a partir de la fecha del mismo. El plazo de ejecución de los contratos derivados del Acuerdo Marco se establecerá en el momento de convocar cada licitación. ## 14. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS Si el adjudicatario, se encontrara, a lo largo de la vigencia del contrato, en uno de los supuestos que a continuación se indican, por causas imputables al mismo, una vez atendidas sus alegaciones, Tragsa podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: 1. Incumplimiento parcial del contrato: 5 % del Importe de adjudicación 2. Cumplimiento defectuoso: 5 % del Importe de adjudicación 3. Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: - a. Incumplimiento la garantía de la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo , lleva aparejada una penalidad de 1 % del importe de adjudicación, por cada incumplimiento. 4. Incumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución: - a. Incumplimiento de la cualificación de los operarios: lleva aparejada una penalidad del 1% del importe de adjudicación por cada incumplimiento en la correcta y adecuada manipulación de la maquinaria. - b. Incumplimiento de las condiciones de la maquinaria: lleva aparejada una penalidad del 1% del importe de adjudicación por cada incumplimiento en los requisitos exigidos por la legislación aplicable, ya sean administrativos, técnicos o de seguridad. - c. Incumplimiento de disponibilidad de los medios: lleva aparejada una penalidad del equivalente 0,10% del importe de adjudicación por cada día de incumplimiento con cualquiera de los plazos ofertados de disponibilidad o puesta a disposición de las máquinas o vehículos arrendados. Si el contratista incurriera en demora respecto del plazo total o los plazos parciales establecidos en el contrato, por causa que le sea imputable, Tragsa podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias del 5 % del importe del contrato por cada 1.000 euros del importe total del contrato, sin necesidad de previo requerimiento al adjudicatario de su incursión en mora. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> TRAGSA podrá imponer penalidades administrativas por la toma de decisiones unilaterales del adjudicatario que supongan sobrecostes sobre la organización de obra de TRAGSA (responsables, medios auxiliares y de seguridad y salud, etc.). Si hubiese que establecer esta penalización la cuantía se calculara en base a los precios básicos de las tarifas TRAGSA en vigor. Cada vez que la penalidad por demora alcance un 5% del importe del contrato (IVA excluido) Tragsa estará facultada para resolver el contrato o acordar la continuación de la ejecución del mismo con nuevas penalidades. Si las penalidades así definidas, o las demoras en la ejecución, aun no estando previstas penalidades para este hecho, no fueran suficientes para cubrir los daños ocasionados a Tragsa por la actuación del adjudicatario, ésta exigirá al adjudicatario la indemnización por los daños y perjuicios no cubiertos. Las presentes penalidades serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas contra los pagos de las cantidades pendientes de abonar al adjudicatario o contra la garantía que, en su caso, se haya constituido, si no es posible deducirla de dichos pagos. ## 15. SUBCONTRATACIÓN ## 15.1.- Régimen de subcontratación Se permite la subcontratación parcial de la prestación objeto del presente pliego, siempre que esta afecta la posesión del equipo alquilado por parte del alquilador. El operario del equipo alquilado deberá estar contratado por el alquilador y vinculado a través de una relación laboral a él. Para la realización de los subcontratos, el licitador deberá cumplir con los siguientes requisitos: - -Deberán indicarlo en su oferta y en la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos mínimos - -El adjudicatario deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación, y, a más tardar cuando se inicie la ejecución del contrato, a Tragsa la intención de subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante/s legal/es del subcontratista, debiendo justificar de acuerdo a lo establecido en este pliego la aptitud de este para ejecutar la parte del contrato a subcontratar acreditándolo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone, su experiencia y que no se encuentra incurso en prohibición para contratar. - Cualquier modificación que sufra la información suministrada a Tragsa durante la ejecución del contrato principal, deberá ser comunicada por escrito a ésta y toda la información adicional sobre los nuevos subcontratistas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Si el subcontratista tuviera clasificación adecuada para realizar la parte del contrato a subcontratar, la comunicación fehaciente de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación para subcontratar podrá realizarse inmediatamente tras la celebración del subcontrato si es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así lo justifica suficientemente el contratista principal. - -Los subcontratistas que no se ajusten a lo indicado en la oferta del contratista principal, por ser empresario distintos de los indicados nominativamente en la misma o por subcontratar partes de la prestación principal diferentes de las señaladas en la oferta, no podrán celebrarse hasta transcurridos 20 días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones anteriores, salvo que con anterioridad se hubiera autorizado expresamente por Tragsa. No obstante, no se podrán celebrar las subcontrataciones si Tragsa comunica al contratista su oposición justificadamente. - -Bajo la responsabilidad del contratista principal, podrán concluirse subcontrataciones sin respetar el plazo anterior si su celebración es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así lo justifica suficientemente el contratista principal. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. La infracción de las condiciones anteriores, la falta de acreditación de la aptitud del contratista o de las circunstancias determinantes de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación tendrá las siguientes consecuencias: - -Imposición de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato. - -Resolución del contrato. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato con arreglo a los pliegos y los términos del contrato. La comunicación o la autorización de la celebración de los subcontratos de acuerdo a lo anterior no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista principal la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el art 71 de la LCSP. ## 15.2.- Pagos a subcontratistas y suministradores El contratista principal estará obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Los plazos pactados no podrán ser más desfavorables que los previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y se computarán desde la fecha en la que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista principal, siempre que el subcontratista o suministrador haya entregado la factura en los plazos legalmente establecidos. La aceptación por el contratista principal de las prestaciones o suministros realizados por los subcontratistas deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios o deberán formularse los motivos de disconformidad de la misma. Si no se realiza en este plazo se entenderá que se ha producido su aceptación. En caso de demora en el pago, el subcontratista o suministrador tendrá derecho al cobro de intereses de demora y a la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ## 16. FACTURACIÓN Y PAGO Con carácter mensual el adjudicatario expedirá la correspondiente factura en la que se detallará el período de facturación, los correspondientes conceptos aceptados por TRAGSA, el número de cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de la factura, el cual deberá corresponder con el número de cuenta que figure en el certificado de titularidad bancaria proporcionado por el adjudicatario y la cantidad y el importe de cada uno de ellos, todo ello en base a los albaranes firmados por el responsable de TRAGSA. Dicha/s factura/s deberá/n cumplir las exigencias legales vigentes, desglosando, en todo caso, el importe correspondiente al objeto del contrato, del impuesto repercutible al mismo, debiendo remitirse por el adjudicatario a la dirección correspondiente que se indicará a la firma del contrato. A la firma del contrato, Tragsa indicará a la adjudicataria las diferentes personas de contacto, así como la dirección de correo electrónico y dirección de facturación para cada Gerencia Provincial de Tragsa, donde se deben remitir las facturas electrónicas. El importe de las facturas será abonado mediante transferencia bancaria, a la cuenta que se acredite para la adjudicación de la licitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según redacción introducida por el Real Decreto-Ley 4 /2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y a los plazos establecidos en la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector Público. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Queda expresamente prohibida la cesión de créditos derivados de la facturación originada en el trabajo realizado, por cualquiera de las modalidades válidas en derecho, incluida el factoring, sin que previamente a la cesión, Tragsa expresamente lo autorice. En el caso de existir autorización, ésta se realizará, crédito a crédito, y nunca de la totalidad de ellos. El contratista deberá solicitar por escrito a TRAGSA autorización para realizar la cesión, identificando los créditos afectados por la misma. El Órgano de Contratación de TRAGSA responderá a la solicitud de autorización en el plazo de dos meses, transcurrido el cual si no ha habido contestación expresa se entenderá NO autorizada. En caso de que TRAGSA autorice la cesión, ésta podrá formalizarse en escritura pública o en documento privado, debiéndose especificar, en todo caso, los datos y facultades de los firmantes del documento de cesión y a qué créditos alcanza la misma. La cesión no será vinculante para TRAGSA hasta que se le notifique fehacientemente con la inclusión de todos los datos de la misma, debiéndose adjuntar a dicha notificación copia del documento de cesión y de las escrituras públicas acreditativas de las facultades de los firmantes del contrato de cesión. TRAGSA se reserva el derecho a solicitar la documentación que considere necesaria para verificar la realidad de la cesión y las facultades de los firmantes para la realización de la misma. ## 17. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL MISMO ## Son causas de resolución del contrato: - a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto para la sucesión del contratista en el art 98 de la LCSP. - b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. - c) El mutuo acuerdo entre Tragsa y el contratista. - d) La demora en el cumplimiento de los plazos previstos por el contratista de acuerdo a lo establecido en el presente pliego, incluyendo la entrada indicada de los equipos en la obra. - e) El incumplimiento de la obligación principal establecida en el contrato o de las condiciones esenciales de ejecución calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - f) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios Colectivos de aplicación en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato - g) Asimismo, serán causa inmediata de resolución del contrato, el incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral para con el personal de él dependiente, así <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - como la falta de adecuación a la normativa vigente de seguridad de la maquinaria y equipos que intervengan en la actuación objeto del contrato. - h) Tragsa se reserva el derecho a resolver unilateralmente el contrato total o parcialmente, en caso de que se anulase, suspendiese o modificase total o parcialmente el encargo por parte de la Administración, sin perjuicio de la liquidación de los trabajos efectivamente realizados por el contratista de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego y en el contrato. - i) La no aportación de la documentación recogida en el anejo III sobre prevención de riesgos laborales en los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación del contrato, sin perjuicio de que pueda resolverse el contrato igualmente en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales. - j) El contrato podrá ser resuelto a instancia de Tragsa, si ésta detectara la comisión, o intento, por parte del contratado, o cualquiera de sus colaboradores, de cualquier acto que pudiera ser calificado como ilícito penal, o que pudiera dar lugar al mismo, ya sea por dolo, culpa o negligencia - k) Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato. - l) El incumplimiento de las medidas de protección que, de acuerdo con la legislación vigente o a juicio de Tragsa, sean necesarias para salvaguardar la salud de los trabajadores del contratista, de los de sus subcontratistas, de los trabajadores de Tragsa y de terceros de los efectos sobre la salud de los mismos que pudiera tener el COVID-19. - m) La falta de pericia en el manejo del equipo alquilado por parte del conductor, así como la obtención de rendimientos por debajo de lo estimado en un correcto desempeño de la profesión. También se considerará motivo de resolución del contrato el incumplimiento de las instrucciones recibidas por parte de los responsables de la actuación de TRAGSA al conductor. - n) Será motivo de exclusión del acuerdo marco a las empresas que, habiendo sido adjudicatarios de una petición de oferta derivada del acuerdo marco, no suscriban el contrato en el plazo de 5 días hábiles una vez solicitado, no aporten la documentación indicada en el PPT en el plazo de 5 días hábiles una vez solicitada, así como el incumplimiento de la ejecución de un contrato por causas imputables al adjudicatario. - La resolución del Acuerdo Marco y de los contratos derivados del mismo se acordará por el órgano de contratación. En el plazo no superior a un mes desde el acuerdo de resolución del Acuerdo Marco o de sus contratos, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para la liquidación de los mismos. Cuando el Acuerdo Marco o de los contratos que de él se deriven se resuelvan por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a TRAGSA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 18. CESIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL MISMO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, al margen de los supuestos de sucesión del arrendador del artículo 98 de la LCSP, la modificación subjetiva de los contratos solamente será posible por cesión contractual. Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco y de los contratos derivados del mismo podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del Acuerdo Marco, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del arrendador si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. 2. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del Acuerdo Marco. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el arrendador en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. 3. Que el cesionario tenga capacidad de contratar con TRAGSA y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del Acuerdo Marco, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito se le hubiera exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. 4. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. En el caso de que el decente sea una agrupación de empresarios o una UTE, se podrán ceder las participaciones en la sociedad o realizar el cambio de control de la sociedad creada al efecto, una vez cumplidos los requisitos previstos para la cesión del mismo. ## 19. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Los Acuerdos Marcos y los contratos derivados, podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos, según artículo 222 de Ley 9/2017 LCSP. La modificación del contrato deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 205 de la subsección 4ª de la sección 3ª del capítulo I del Título I de la LCSP. Las modificaciones se propondrán mediante informe emitido por las Direcciones o Delegaciones solicitantes de Tragsa de las que dependa funcionalmente la contratación, debiéndose autorizar la modificación por el órgano de contratación, así como formalizarse el acuerdo expreso de modificación entre las partes a través de adenda al contrato correspondiente y la posterior publicación del mismo en el perfil del contratante de Tragsa. No tendrán la consideración de modificaciones contractuales los siguientes incrementos: - Se podrá producir un exceso de mediciones entendiendo por tal la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. - Se podrán incluir precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en la LCSP y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que, en su conjunto, excedan del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo. ## 20. CALIDAD En cumplimiento de lo que establece la norma UNE-EN-ISO 9001:2015, conforme a la cual las empresas del Grupo Tragsa están certificadas, dentro de su epígrafe 8.4.3 'Información para los proveedores externos', le comunicamos que el Grupo Tragsa tiene implantado un sistema para el seguimiento y evaluación de sus proveedores. Dentro de este sistema, se dispone de un Registro de Proveedores Calificados, actualizado en función de las evaluaciones periódicas (anuales) o de las evaluaciones extraordinarias que se realicen a cada proveedor para cada tipo de artículo o servicio que haya proporcionado. Estas evaluaciones consisten en asignar una puntuación del 0 al 10, recogiendo globalmente los siguientes aspectos: - Calidad del producto/servicio contratado (cump limiento de requisitos especificados y expectativas incluyendo plazos, lugar de entrega, características y funcionalidad del producto, relación calidad/precio etc.) - Calidad del servicio de venta/posventa (atención, trato, amabilidad, rapidez, Asistenc ia técnica y soporte, confianza, resolución de problemas, coordinación con el Grupo TRAGSA, etc.) - Cumplimiento en materia de seguridad y salud laboral. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Cumplimiento legal, respeto, y concienciación en materia medioambiental. El histórico de evaluaciones de cada proveedor estará disponible para consulta de todas las unidades del Grupo Tragsa ## 21. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y MEDIDAS DE SEGURIDAD En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDYGDD), así como de lo previsto en el art. 122, apart. 2 de la LCSP, se incorpora al presente Pliego el Anexo VI (CLAUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD) que formará parte integrante del clausulado del contrato. En los supuestos en que la ejecución del contrato requiera la cesión de datos por parte de las entidades del sector público, TRAGSA al contratista, se determina expresamente la obligación del sometimiento por parte del futuro contratista de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Así mismo, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 28.2 del Reglamento UE 2016/679, si el contrato requiere para su ejecución el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento (TRAGSA), en el Anexo VI se harán constar las siguientes obligaciones que se califican como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del art. 211apart. 1 de la LCSP: - a) respetar la finalidad para la cual se cederán dichos datos. - b) la obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo previsto en el art. 202. Apart.1 de la LCAP, que constituye una obligación esencial del contratista, y que en el contrato se trata de condición especial de ejecución - c) la obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato de una declaración responsable en la que se pongan de manifiesto donde van a estar ubicados los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, que habrán de ser en el ámbito de la Unión Europea o del territorio nacional en los casos del art 46 bis de la Ley 40/2015, de RJSP - d) la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior. - e) la obligación del licitador de indicar en la oferta, si tiene previsto subcontratar servidores o los servicios asociados a los mismos, en nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Lo indicado anteriormente, tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a formalizar Igualmente en los supuestos de tratamiento de datos personales por futuro contratista por cuenta del responsable del tratamiento, TRAGSA, y con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la D.A. Primera de la Ley 3/2018, el adjudicatario aplicará las medidas de seguridad equivalentes y/o compensatorias que correspondan a las del Esquema Nacional de Seguridad, con objeto de evitar la pérdida, alteración o acceso no autorizado en el caso de tratamiento de datos de carácter personal, adaptando los criterios de determinación del riesgo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679. El cumplimiento de los requisitos exigidos deberá demostrarse por el adjudicatario, entre otros medios, a través de adhesión a mecanismos de certificación aprobados, adopción de certificaciones aprobadas, a, Auditoría por terceros de reconocido prestigio de los 2 últimos ejercicios en el ámbito de protección de datos, cumplimiento de estándares internacionales (ISO 27001, 27701, ENS, etc), que deberán ser aportadas a requerimiento de TRAGSA, una vez adjudicado el contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El adjudicatario responderá directamente frente a TRAGSA de cualquier daño o perjuicio ocasionado a cualquier interesado afectado, así como de las posibles sanciones que pudiera ocasionar su incumplimiento o el de los subcontratistas por él contratados, en los casos de incumplimiento de sus obligaciones de protección de datos y relativas a las medidas de seguridad y cumplimiento de los tratamientos con datos personales. En el Anejo VII se establece la regulación de forma detallada. ## 22. PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES Y PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE El contratado se comprometerá a conocer y aceptar el Código Ético del Grupo Tragsa, el cual se puede consultar en la página web: https://www.tragsa.es/es/comunicacion/noticias/Documents/2020/codigo-etico-grupotragsa2020.pdf y compartirá los principios básicos recogidos en el mismo, así como el compromiso de buen gobierno corporativo y políticas de trasparencia del Grupo Tragsa, cumpliendo con los estándares internacionalmente aceptados respecto a estas materias. Asimismo, el contratado se someterá al cumplimiento del Código Ético del Grupo Tragsa, comprometiéndose a comunicar cualquier riesgo o incumplimiento del que tenga conocimiento durante la vigencia del contrato. Grupo Tragsa cuenta con un Plan de prevención de riesgos penales y antifraude de conformidad con los exigido en el art. 31 bis del Código Penal y con las Órdenes Ministeriales HFP 130/2021 y 1031/2021 y el Real Decreto-ley 36/2020 para el control de los fondos Next Generation. A tal efecto Grupo Tragsa declara y garantiza que, en su ámbito de actuación, los fondos recibidos se han utilizado de conformidad con la normativa aplicable y, en particular, con la que se refiere a prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Por su parte, las personas de Grupo Tragsa implicadas en el presente contrato han firmado la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) que también deberá ser firmada por el contratado en el momento de formalización del contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 23. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN Y ANTIFRAUDE. El contratado se comprometerá y asumirá en el contrato que, en la fecha de su entrada en vigor, ni la empresa adjudicataria, ni sus directivos, administradores, empleados o colaboradores, por sí o por persona interpuesta habrá ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ningún beneficio, ventaja indebida, económica o de otro tipo, o insinuado que lo haría o podría hacerlo en algún momento futuro, o a llevarlo a cabo en el futuro, a una autoridad o funcionario público relacionado de algún modo con el contrato, o realizado o a realizar cualquier otro acto que pudiera suponer cualquier conducta contraria al Convenio OCDE, o al Código Penal Español. Se garantiza que los fondos europeos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, el contratado se compromete a comunicar cualquier riesgo de fraude o corrupción, así como de posibles conflictos de interés o incumplimiento del que tenga conocimiento durante la vigencia del contrato. A tal efecto, los representantes legales firmantes deberán aportar firmada la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés. ## 24. RÉGIMEN JURÍDICO El contrato derivado de la presente licitación se sujetará, en lo que sea de aplicación, a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Así mismo se sujetará a lo dispuesto en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, para lo no previsto en ellos se regirá, en cuanto a sus efectos y extinción, por el derecho privado, salvo por lo dispuesto en cuanto a sus efectos y extinción en el Artículo 319 de la LCSP. ## 25. JURISDICCIÓN COMPETENTE Son competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, y modificaciones contractuales derivadas de este procedimiento de licitación, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en la LCSP cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP, ante al el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Son competencia del orden jurisdiccional civil las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato derivado del presente procedimiento de licitación, con excepción de las modificaciones contractuales a que se refiere el párrafo anterior, con sometimiento expreso a los jueces y tribunales de Madrid. En Valladolid, a 11 de noviembre de 2025. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## SOBRE ELECTRÓNICO 'B' ANEJO I: ## CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE FÓRMULAS ## EXPEDIENTE: CONCLUSIÓN DEL ACUERDO MARCO DE CONTRATOS TIPO OBRA EN RÉGIMEN DE ALQUILER DE MAQUINARIA CON OPERARIO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA GERENCIA DE PAIS VASCO, PARA OBRAS VINCULADAS AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR); A PROGRAMAS CUYA FINANCIACIÓN PROVENGA DE FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA (FEADER, FEDER, …) Y RESTO DE OBRAS DE LA GERENCIA DE PAIS VASCO, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. Ref. TSA0082163. LICITADOR: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## Debido a que se trata del establecimiento de un Acuerdo Marco: ## "N o aplica la valoración de ofertas'. Firma electrónica del representante legal de la empresa licitante ## Condiciones de presentación del sobre electrónico B para que la oferta sea válida: - El licitador deberá incluir un documento equivalente al anexo I del presente pliego en formato .pdf debidamente firmado electrónicamente por representante legal de la empresa. Para generar dicho documento se utilizará la plantilla, que se le proporcionará por Tragsa a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. - Además, el Sobre electrónico B deberá presentarse cifrado y firmado electrónicamente por el representante legal de la empresa. La presentación de estos documentos se realizará a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de contratación del Sector público. No se admitirá la presentación de forma manual o en soporte físico electrónico salvo en el caso establecido en el LCSP para la Huella digital. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## SOBRE ELECTRÓNICO 'A' ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA SER ADMITIDO EN LA LICITACIÓN PARA LA CONCLUSIÓN DEL ACUERDO MARCO DE CONTRATOS TIPO OBRA EN RÉGIMEN DE ALQUILER DE MAQUINARIA CON OPERARIO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA GERENCIA DE PAIS VASCO, PARA OBRAS VINCULADAS AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR); A PROGRAMAS CUYA FINANCIACIÓN PROVENGA DE FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA (FEADER, FEDER, …) Y RESTO DE OBRAS DE LA GERENCIA DE PAIS VASCO, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. Ref. TSA0082163. Don ............................................................................................................................................., como .............................................................................................................................................................., de la Empresa ................................................................................................................................................... DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que la información consignada en la presente declaración es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave. Se declara formalmente que podrá aportar los certificados y las pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se soliciten, salvo de que la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. tenga la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma libre y gratuita, de los facilitados en la presente declaración, que permita a la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P., a hacerlo; si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos. A estos efectos sirva la presente para dar consentimiento expreso a la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P., para que tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en la presente declaración a efectos de la CONCLUSIÓN DEL ACUERDO MARCO DE CONTRATOS TIPO OBRA EN RÉGIMEN DE ALQUILER DE MAQUINARIA CON OPERARIO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA GERENCIA DE PAIS VASCO, PARA OBRAS VINCULADAS AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR); A PROGRAMAS CUYA FINANCIACIÓN PROVENGA DE FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA (FEADER, FEDER , …) Y RESTO DE OBRAS DE LA GERENCIA DE PAIS VASCO, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. Ref. TSA0082163 por parte de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. ## 1.- INFORMACION DEL LICITADOR ## 1.1. DATOS GENERALES DEL LICITADOR Razón Social: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ N.I.F., Número de IVA (si procede) : \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Dirección: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Dirección de internet (página web en su caso): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Correo electrónico de contacto: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Teléfono: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Persona/s de contacto: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Microempresa o una PYME: Si / No (Señalar la opción correcta) ## Trabajadores discapacitados El licitador declara que el número de trabajadores es mayor a 49: Sí/No (Señalar la opción correcta) (En caso de que la respuesta sea afirmativa) El licitador declara que cumple con el requisito de que al menos el 2% de sus empleados son trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Sí/No (Señalar la opción correcta) En caso que la empresa tenga más de 49 trabajadores y haya indicado un porcentaje de discapacitados inferior al 2%, se compromete a presentar a TRAGSA con carácter previo a la formalización del contrato documento de exención a requerimiento de ésta Sí/No (Señalar la opción correcta) ## Igualdad Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, cuenta con un plan de igualdad: Sí/No (Señalar la opción correcta) ## 1.2. OFERTAS DE AGRUPACIONES DE ENTIDADES / UTEs Participo en la licitación conjuntamente con otro/s operadores económicos: Si / No (Señalar la opción correcta) - Nombre del grupo/UTE: - Los operadores que presentamos proposición conjunta somos (Identificar todos): - El Responsable principal es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ su participación en el grupo es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - El Responsable de realizar \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ su participación en el grupo es \_\_\_\_\_\_\_\_ (Se incluirán todos los integrantes con sus funciones y participaciones) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Representante del grupo/UTE: - Nombre: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Apellidos: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - Dirección: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - Correo Electrónico: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - Teléfono: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - Cargo en el grupo/Calidad en la que actúa: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - Alcance de su representación: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ En el Sobre electrónico A de la presente licitación adjunto: - Declaración responsable firmada por todos los miembros de su compromiso de formalizar la UTE/agrupación en caso de resultar adjudicataria - Una Declaración Responsable de cumplimiento de requisitos mínimos por cada uno de los participantes en la UTE / Agrupación. ## 1.3. REPRESENTANTE DEL LICITADOR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Nombre y Apellidos: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ N.I.F., (si procede) : \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Cargo/calidad en la que actúa: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Dirección: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Correo electrónico de contacto: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Teléfono: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Alcance de su representación: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## 1.4. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS (PARA EMPRESAS ESPAÑOLAS NO CLASIFICADAS Y EMPRESAS NO ESPAÑOLAS). Recurro para acreditar la solvencia económica y financiera; y técnica y profesional a la capacidad de otras entidades: SI / NO (Señalar la opción correcta) . En caso de haber señalado afirmativamente la cuestión anterior, me comprometo, a solicitud de Tragsa a: - Facilitar una declaración de cumplimiento de requisitos mínimos de los apartados anteriores y de los referentes a Motivos de Exclusión debidamente cumplimentado por las entidades a las que se recurra para ésta acreditación. Incluyendo el personal técnico u organismos técnicos no integrados directamente en la organización del licitador y especialmente los responsables del control de calidad y en contratos de obras el personal técnico o los organismos técnicos de que disponga el licitador para la ejecución de las mismas. - Si resulta pertinente, incluir la información exigida para la solvencia económica y financiera; y técnica y profesional de las actividades que realizarán en la ejecución del contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Presentar el compromiso de utilización de dichos medios para la realización de dicho contrato a lo largo de la vigencia del contrato correspondiente caso de resultar adjudicatario. ## 1.5. SUBCONTRATISTAS (Se rellenará sólo en el caso de que se pretenda subcontratar parte de la ejecución del contrato, caso contrario se presumirá que el licitador declara que no celebrará subcontrataciones en la ejecución del contrato) El licitador ## 2.1. CONDENAS PENALES El licitador al que represento, las personas miembros de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tienen poderes de representación, decisión o control en él, no han sido objeto, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable: - -Por participar en una organización delictiva tal como se define en el art 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L300 de 11.11.2008 p.42). La información anterior se halla disponible sin coste en una base de datos de un Estado Miembro de la UE: Si / No (Señalar la opción correcta, si se ha marcado afirmativamente se rellenarán los 3 apartados siguientes) Url: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Código: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ SI / NO (Señalar la opción correcta) . subcontratará parte de la ejecución del contrato derivado de la presente licitación de acuerdo con el siguiente detalle: (Se procederá a enumerar los subcontratistas previstos, los trabajos que realizarán y el porcentaje que éstos suponen sobre el total del valor estimado ofertado) | Nº | SUBCONTRATISTASPREVISTOS | TRABAJOSQUEREALIZARÁN | PORCENTAJE QUE SUPONE SOBRE EL TOTALDELVALOROFERTADO | |------|----------------------------|-------------------------|--------------------------------------------------------| | 1 | | | | | 2 | | | | | … | | | | En caso de que Tragsa solicite información de los mismos por resultar adjudicador el licitador adjuntaré la información y documentación correspondiente a los puntos 1.1, 1.2, y 1.5. y la solvencia exigible a los mismos de acuerdo con los pliegos, mediante la presentación de esta declaración por cada uno de los contratistas o categorías de subcontratistas. ## IL.- MOTIVOS DE EXCLUSION <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expedidor: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - Por corrupción tal como se define en el art 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la UE (DOC 195 de 25.6.19997, p.1) y en el art. 2 apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de Julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003 p.54). Este motivo de exclusión también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del licitador. (Señalar La información anterior se halla disponible sin coste en una base de datos de un Estado Miembro de la UE: Si / No la opción correcta, si se ha marcado afirmativamente se rellenarán los 3 apartados siguientes) Url: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Código: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Expedidor: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - Por fraude en el sentido del art 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p.48). La información anterior se halla disponible sin coste en una base de datos de un Estado Miembro de la UE: Si / No (Señalar la opción correcta, si se ha marcado afirmativamente se rellenarán los 3 apartados siguientes) Url: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Código: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Expedidor: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - Por delitos de terrorismo o ligados con el terrorismo tal como se define en los arts. 1 y 3 de la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p.3). Este motivo engloba también la inducción, complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el art 4 de la citada Decisión Marco. La información anterior se halla disponible sin coste en una base de datos de un Estado Miembro de la UE: Si / No (Señalar la opción correcta, si se ha marcado afirmativamente se rellenarán los 3 apartados siguientes) Url: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Código: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Expedidor: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - Por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, tal como se definen en el art 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el bloqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p.15). La información anterior se halla disponible sin coste en una base de datos de un Estado Miembro de la UE: Si / No (Señalar la opción correcta, si se ha marcado afirmativamente se rellenarán los 3 apartados siguientes) Url: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Código: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expedidor: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - Por trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos, tal como se definen en el art 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p.1) La información anterior se halla disponible sin coste en una base de datos de un Estado Miembro de la UE: Si / No (Señalar la opción correcta, si se ha marcado afirmativamente se rellenarán los 3 apartados siguientes) Url: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Código: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Expedidor: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## 2.2. PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL ## 2.2.1. Pago de impuestos El licitador al que represento ha cumplido con sus obligaciones relativas al pago de impuestos, en el país en el que está establecido o en España: Si / No ( En caso de incumplimiento se rellenará lo siguiente) Importe: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ País o Estado de que se trata: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ El incumplimiento ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa: Si / No Descripción de los medios utilizados \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (En caso de que se haya establecido por medios distintos a la resolución judicial o administrativa). La resolución anterior es firme y vinculante: Si / No (En caso de que el incumplimiento sea por resolución) Fecha de la condena o resolución: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ( En caso de que sea firme y vinculante) En la condena se establece una duración del periodo de exclusión de: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ La información anterior se halla disponible sin coste en una base de datos de un Estado Miembro de la UE: Si / No (Señalar la opción correcta, si se ha marcado afirmativamente se rellenarán los 3 apartados siguientes) Url: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Código: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expedidor: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ El licitador al que represento ha cumplido con sus obligaciones relativas al pago de impuestos, en el país en el que está establecido y en España: - Si / No ( En caso de incumplimiento se rellenan los 2 apartados sig.) Importe: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ País o Estado de que se trata: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## 2.2.2. Pago de cotizaciones a la seguridad social El licitador al que represento ha cumplido con sus obligaciones relativas al pago de las cotizaciones a la seguridad social, en el país en el que está establecido o en el España: ## Si / No ( En caso de incumplimiento se rellenará lo siguiente) Importe: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ País o Estado de que se trata: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ El incumplimiento ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa: Si / No Descripción de los medios utilizados \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. (En caso de que se haya establecido por medios distintos a la resolución judicial o administrativa) La resolución anterior es firme y vinculante: Si / No (En caso de haberse establecido por resolución judicial o administrativa) Fecha de la condena o resolución: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (En caso de que sea firme y vinculante) En la condena se establece una duración del periodo de exclusión de: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ La información anterior se halla disponible sin coste en una base de datos de un Estado Miembro de la UE: Si / No (Señalar la opción correcta, si se ha marcado afirmativamente se rellenarán los 3 apartados siguientes) Url: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Código: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Expedidor: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ El licitador al que represento ha cumplido con sus obligaciones relativas al pago de las cotizaciones a la seguridad social, en el país en el que está establecido y en España, si no coincide con su país de establecimiento: Si / No ( En caso de incumplimiento se rellenan los 2 apartados sig.) Importe: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> País o Estado de que se trata: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## 2.3. INSOLVENCIA, CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL El licitador a la que represento; respecto de sus obligaciones en el ámbito del Derecho ambiental, Derecho social y el Derecho Laboral tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio de licitación o los pliegos de la contratación o en el art. 18, ap. 2 de la Directiva 2014/24/UE, ha cumplido con todas ellas: Si / No (En caso de incumplimiento, se indicará lo siguiente) Ámbito incumplido: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Preceptos incumplidos: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Medidas adoptadas para demostrar su credibilidad: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## 2.4. SOMETIMIENTO A FUERO NACIONAL El licitador por la presente renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderme en las controversias que se produzcan con motivo de la contratación referida, sometiéndome para estos asuntos y cualesquiera otros relacionados con el correspondiente contrato a los Juzgados y Tribunales Españoles. ## 2.5. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN NACIONALES El licitador declara que no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos incluidos en el art. 71 referente a las Prohibiciones de Contratar recogido en la Subsección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ## 2.6. PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL El licitador declara su pertenencia al siguiente Grupo empresarial \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, de conformidad con lo dispuesto en el art 42.1 del Código de Comercio. Así mismo declaro que respecto de la presente licitación, presentan proposiciones a dicha licitación otras empresas del mismo grupo: SI / NO (En caso afirmativo incluir el nombre de dichas empresas) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## SOLVENCIA Y NORMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y MEDIOAMBIENTALES Declaro responsablemente que cumplo con todos los requisitos de solvencia (PARA EMPRESAS ESPAÑOLAS NO CLASIFICADAS Y EMPRESAS NO ESPAÑOLAS) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> establecidos en el presente pliego, y que me comprometo a acreditar los importes y los requerimientos de dicha solvencia de acuerdo con lo establecido en el presente pliego. - [ ] Sí - [ ] / No (ponga una cruz en la opción correcta) NOTA: Si se deberán rellenar en este anexo los apartados I, II, los referentes a subcontratación, los referentes a habilitación empresarial y los referentes a adscripción de medios si se incluyen en el presente Anexo y lo requiere el pliego. Firma electrónica del representante legal de la empresa licitante - Sr. Presidente de la Mesa Central de Contratación de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P., Nota: los medios electrónicos de comprobación consignados deberán ser de libre acceso y gratuitos Condiciones de presentación del sobre electrónico A para que la oferta sea válida: - El licitador deberá incluir el Anexo II del presente pliego en formato .pdf debidamente firmado electrónicamente por representante legal de la empresa. Para generar dicho documento se utilizará la plantilla en formato word, que se le proporcionará por Tragsa a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. - Además, el Sobre electrónico A deberá ser firmado electrónicamente por el representante legal de la empresa licitante a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La presentación de estos documentos al igual que todos los solicitados en la presente licitación se realizará a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de contratación del Sector público. No se admitirá la presentación de forma manual o en soporte físico electrónico salvo en el caso establecido en el LCSP para la Huella digital. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VI CLAUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD En virtud del contrato, ambas entidades se ceden mutuamente datos personales de contacto, para los fines perseguidos por TRAGSA, de conformidad con lo previsto en el art.19 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDYGDD): - Datos incorporados en correos electrónicos para el contacto diario, incluidos los contactos de presidencia, y otros datos de contacto de representantes. - Contactos de redes sociales. - Datos necesarios para otras funciones relacionadas entre ambas entidades para la gestión del contrato. - Otros datos tratados en actas y reuniones. Con el objeto de regular la comunicación de datos entre las partes, estas suscriben el presente acuerdo de comunicación de datos personales para las finalidades fijadas en el propio contrato. En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y LOPDYGDD, ambas partes quedan informadas que los datos personales facilitados o proporcionados entre éstas como consecuencia de la firma del presente contrato, serán destinados a la gestión y ejecución acordada para el cumplimiento de los fines del mismo. Las partes en cuanto responsables o destinatarios, respectivamente de dichos datos declaran haber informado a los interesados de la finalidad del uso de la información recogida y de los demás aspectos relativos a los tratamientos de datos personales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del RGPD, así como facilitar a los interesados el ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD en la dirección de correo electrónico que más adelante se indica. Cada parte, en cuanto responsable o destinatario de los datos, además de asegurar que los datos personales comunicados se ajustan a los principios del art. 5 del RGPD y se tratan de acuerdo al art. 6 del mismo texto legal, deberán cumplir entre otros extremos, con lo dispuesto en el RGPD y LOPDYGDD, y en particular, cuando se trataran datos personales estarán sujetos a lo previsto en los artículos26, 28, 29 y 30 del RGPD, en lo relativo a: - 1.La realización del correspondiente registro de actividades de tratamientos de carácter personal, con los requisitos establecidos al efecto, y que mantendrán a disposición de la AEPD, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación contractual, consintiendo expresamente el tratamiento de los mismos para las finalidades informadas. En caso de facilitarse datos personales de trabajadores o de terceras personas, ambas partes asumen el compromiso de informar a éstos de los extremos referidos, solicitando el consentimiento expreso de los mismos, salvo que existiese otra base legal para ello y facilitando en su caso a los mismo el derecho de información previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD, al igual que el ejercicio de los derechos del artículo 15 a 22 del RGPD a la dirección de correo electrónico más adelante indicada. <!-- image --> R Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia Financiadopor la UnionEuropea NextGenerationEU UnionEuropea Fondo EuropeoAgricela deDesarrelloRural Europa imere en Jas zorag rurales - 2.El acceso por ambas partes a los soportes de datos de carácter personal no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos, sino en su caso, de simple acceso a los mismos como elemento necesario para la realización del objeto contractualmente establecido. - 3.Con respecto a las obligaciones de las partes en los supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento de los datos personales a que se refiere el art. 29 de la LOPDYGDD en relación con el art. 26.1 del RGPD, si se comunicaran entre las partes datos personales de los que fueran responsables del tratamiento cada una de las mismas, se realizarán atendiendo a las actividades que efectivamente desarrolle cada uno de los corresponsables del tratamiento, que fijarán los medios y los fines de los respectivos tratamientos de datos, sirviendo la presente cláusula de documento a que se refiere el citado precepto, y debiendo dar cumplimiento a lo previsto en el citado RGPD y LOPDYGDD, sin perjuicio de la posibilidad de ser cumplimentado, en su caso, con el anexo correspondiente. 2. En el supuesto de que cualquiera de las partes, trasmitiera a la otra datos de carácter personal para su tratamiento en nombre y por cuenta de la otra, se aplicará lo previsto en el art. 28.3 del RGPD, con el cumplimiento de las obligaciones previstas tanto para responsable como encargado del tratamiento en la citada norma, así como de lo dispuesto en el art. 33 de la LOPDYGDD y lo previsto en el art.32 del RGPD para las garantías y medidas de seguridad necesarias para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, a los efectos de asegurar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de los datos. El presente documento tendrá la consideración de clausulado de encargado de tratamiento, sin perjuicio de que se pudiera anexar por las partes las condiciones que expresamente pactaran para el tratamiento. Así mismo, en el supuesto de tratamiento de datos personales en virtud de lo previsto en el art.28.3 del RGPD, las partes en cuanto responsables o encargados de los datos, respectivamente quedan obligadas a facilitar a los interesados tanto el derecho de información, como el ejercicio de los correspondientes derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, portabilidad, oposición y olvido de los datos facilitados, pudiéndose dirigir los interesados a los correspondientes domicilios establecidos en el contrato, así como a las direcciones de correo electrónico que se indican. En caso de facilitar datos de terceras personas, que no estuvieran amparadas por alguna de las bases legitimadoras, ambas partes asumen el compromiso de informar a éstos de los extremos referidos, con carácter previo al tratamiento o la cesión de los datos. Así mismo en todo lo no pactado para el supuesto de clausulado de encargado, se seguirán las instrucciones del responsable de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del RGPD, y las obligaciones previstas legalmente para el encargado. Respecto del régimen para las transferencias internacionales de datos, en su caso, se estará a lo dispuesto en el RGPD, artículos 40 a 43 LOPDYGDD, normas de desarrollo, y circulares o/ de las autoridades de control que correspondieran, así como las normas que aplicaran en el ámbito del Derecho nacional e internacional. En el momento de la finalización del contrato ambas partes destruirán o devolverán los datos de carácter personal, y destruirán y borrarán o inutilizarán sin posible impresión futura todos los soportes en los que hubiesen sido insertados estos datos sin conservar copia alguna de los mismos, salvo la necesidad de conservación de los mismos <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - de forma bloqueada, por existir obligaciones legales y por el plazo previstos para ello o con arreglo a los criterios que se hubieren establecido. 3. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del objeto del contrato , así como al cumplimiento de lo previsto en el art. 5 de la LOPDYGDD para responsables, encargados y personal de las respectivas entidades que trataran datos de carácter personal. - La Parte que reciba información confidencial de la otra Parte no podrá revelarla, salvo cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la Parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma, de ser posible, la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal. - 7.Toda notificación entre las partes se realizará a los respectivos domicilios indicados en los encabezamientos del contrato . Cualquier notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y será entregada de cualquier forma que certifique la recepción por la parte notificada. - 8.La no exigencia por cualquiera de las partes del contrato de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el mismo, no se considerará que constituye una renuncia de dichos derechos para el futuro. - 9.Si alguno o algunos de los apartados o estipulaciones del contrato fuesen declarados nulos o inaplicables, dichos apartados o estipulaciones se considerarán excluidos del mismo, sin que impliquen la nulidad de todo el resto del presente clausulado. - 10.- El contrato en lo relativo a la protección de datos personales, se regirá por la normativa de protección de datos aplicable en España. - 11.- El presente clausulado por el que se regula lo relativo a la protección de datos de carácter personal, entrará en vigor en los términos fijados en el contrato de que se trata que vincula a las partes intervinientes. 12. A los efectos previstos en este documento, la dirección de correo es: dpd@tragsa.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## DE APLICACIÓN EN LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO PARA OBRAS VINCULADAS AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR), PROGRAMAS CUYA FINANCIACIÓN PROVENGA DE FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA ## ANEXO VIII ## HITOS Y OBJETIVOS HITOS Y OBJETIVOS: - a) Objetivos (Pendiente de definir en el contrato derivado del Acuerdo Marco) - b) Hitos (Pendiente de definir en el contrato derivado del Acuerdo Marco) ## ETIQUETADO VERDE Y ETIQUETADO DIGITAL (Pendiente de definir en el contrato derivado del Acuerdo Marco ## PRINCIPIO DNSH En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en el marco de este contrato, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, 'Do No Significant Harm'). Componente ……………. (pendiente de definir en el contrato derivado del Acuerdo Marco) ## OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA - Deberá cumplir las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE. - Se someterá a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. - A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá facilitar al órgano de contratación los datos de los subcontratistas y perceptores finales del precio del contrato. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas son: - i. NIF del contratista o subcontratista. - ii. Nombre o razón social. - iii. En su caso, fecha de nacimiento del titular real según se define en el artículo 3, punto 6 de la Directiva (UE) 2015/849. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - iv. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, del subcontratista. v. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo IX del PCAP). - vi. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo X del PCAP). vii. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. En relación con los apartados i) y vii) las empresas no españolas deberán acreditar estos extremos mediante la presentación de la documentación equivalente, en su país de residencia. ## - El contratista: o Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones objeto del contrato, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto. - o Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - o Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. - o Quedará sometida a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular en lo relativo a: - Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. - Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores, de conformidad con el artículo 22, letra d) del Reglamento (UE) 2021/241. - Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias en virtud de lo establecido en el artículo 22, letra e) del Reglamento (UE) 2021/241. - Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR. - Obligación de que, en la ejecución de las actuaciones contratadas, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento la Guía Técnica (2021/C58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», a las condiciones específicas previstas en el Componente C4 I2 así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, el contratista habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar un perjuicio significativo». ## COMUNICACIONES Y PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN EUROPEA En el caso de personas jurídicas, la entidad adjudicataria del contrato estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En el caso de personas físicas, se podrá documentar mediante un modelo normalizado la toma de conocimiento de que la financiación a la que accede procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En las medidas de información y comunicación del contrato, se deberán incluir los siguientes logos: o El emblema de la Unión, cuyas características se recogen en el siguiente apartado de este documento; - o Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto 'Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU'; - o Se usará también el logo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual: Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. Normas gráficas del emblema de la Unión y ejemplos de FEDER y FSE: se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## DE APLICACIÓN EN LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO PARA OBRAS VINCULADAS AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR), PROGRAMAS CUYA FINANCIACIÓN PROVENGA DE FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA ## ANEXO IX ORDEN HFP/1030/2021 Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………. beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente ……………. (pendiente de definir en el contrato derivado del Acuerdo Marco) declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular loas siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: 1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes: - i. El nombre del perceptor final de los fondos; - ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública; - iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26); iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión». 2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento». Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados. ……………………………..., XX de …………… de 202X Fdo. ……………………………………………. Cargo: ………………………………………… <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## DE APLICACIÓN EN LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO PARA OBRAS VINCULADAS AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR), PROGRAMAS CUYA FINANCIACIÓN PROVENGA DE FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA ## ANEXO X ORDEN HFP/1030/2021 Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….en la condición de subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente ……………. (pendiente de definir en el contrato derivado del Acuerdo Marco) manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés « do no significant harm ») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. ……………………………..., XX de …………… de 202X Fdo. ……………………………………………. Cargo: ………………………………………… <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## DE APLICACIÓN EN LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO PARA OBRAS VINCULADAS AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR), PROGRAMAS CUYA FINANCIACIÓN PROVENGA DE FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA ## ANEXO XI. SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE TITULARIDAD REAL A la atención, Muy Sres., nuestros: Les remitimos la presente con relación al procedimiento de licitación del contrato derivado TSA0082163\_XXX financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En el marco de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, y en concreto del Artículo 22 del reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Comisión Europea requiere la identificación de los titulares reales de las entidades contratistas o beneficiarias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tal y como se define en el artículo 3 punto 6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo. En cumplimiento de lo dispuesto en dicho reglamento, el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, faculta al Órgano de Contratación a solicitar a los participantes en los procedimientos de licitación la información sobre la titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de las titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra. En consecuencia, nos ponemos en contacto con ustedes, a fin de que, en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde la presente solicitud, presenten información de su titularidad real, procediéndose a su exclusión en el procedimiento de licitación de referencia , en el caso de que no se entregara la documentación solicitada en el plazo indicado. En el caso de que la titularidad real corresponda a una persona física, se deberá aportar, como mínimo, los siguientes datos: - a) Nombre y apellidos - b) Fecha de nacimiento - c) Tipo y número de documento identificativo (en caso de nacionales españoles o residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España) - d) País de expedición del documento identificativo, en caso de no utilizarse el DNI o la tarjeta de residente en España - e) País de residencia. - f) Nacionalidad. - g) Criterio que cualifica a esa persona como titular real - h) En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones o derechos de voto porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas. Deberán presentar los datos indicados la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica participante en el procedimiento de licitación, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de dicha persona jurídica. Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores, o el órgano de representación de la misma, por lo que deberán presentarse los datos de sus miembros. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica La documentación solicitada se remitirá a través de la Plataforma de contratación del sector público antes del fin del plazo indicado la presente solicitud. La presente comunicación no suspende el curso del procedimiento de licitación. Agradeciéndole de antemano su colaboración.