Acuerdo de iniciación del expediente

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<!-- image --> ## Seccio Unitat de Contractacio Bens Expediente núm.: 1348/2026 Procedimiento: Contrataciones Asunto: Contratación de los servicios para la promoción, difusión y patrocinio de las Fallas, la Feria de Agosto, la Feria Borja y la Feria de Navidad, para dos anualidades (2026 y 2027), con posibilidad de dos prórrogas de un año cada una de ellas, anualidades (2028-2029), por procedimiento abierto simplificado. ## PROVIDENCIA DE LA ALCALDÍA A la vista de los siguientes antecedentes: | Documento | Fecha | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------| | Propuesta conjunta de contratación de la Concejalía de Cultura Festiva y de la Concejalia de Turismo y Castillo | 04/11/25 | | Informe de la Unidad de Contratación y Bienes | 04/02/26 | Vistas las características del contrato que se pretende adjudicar: Tipo de contrato : Servicios Objeto del contrato: Servicios para la promoción, difusión y patrocinio de las Fallas, de la Feria de Agosto, de la Feria Borja y Navidad, para dos anualidades (2026-2027), con la posibilidad de dos prórrogas de un año cada una de ellas, anualidades (2028-2029). Procedimiento de contratación: Abierto simplificado Tipo de tramitación : Ordinária ## CPV: - -79340000-9 Servicios de publicidad y marketing. - -79341000-6 Servicios de publicidad. - -79341400-0 Servicios de campañas de publicidad. - -79342000-3 Servicios de marketing. - -79342200-5 Servicios de promoción. Valor estimado del contrato: 60.442,04€ Presupuesto base de licitación IVA excluido: 30.221,02€ Presupuesto base de licitación IVA incluido: 36.567,44€ Plazo de la ejecución: Dos anualidades, (Ferias y Navidad 2026-2027 y Fallas 2027-2028), con posibilidad de dos prórrogas de un año cada una de ellas, por un máximo de dos anualidades mas. <!-- image --> IVA(21)%: 6.346,42€ <!-- image --> ## Seccio Unitat de Contractacio Bens Vista la memoria justificativa del contrato suscrita, en fecha 2 de febrero de 2026, por el director del Área Cultural, en la que se justifica la no división en lotes del objeto del contrato, a efectos de su ejecución, por los siguientes motivos: De conformidad con el artículo 99.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se ha previsto la no división del presente contrato en lotes, dado que, en el caso de fraccionar el mismo, en lotes, se dificultaría su correcta ejecución, ya que forma un todo unitario referido a varios servicios, como son la promoción, difusión y patrocinio de un conjunto de festividades. Además, la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, se puede ver seriamente dificultada, en caso de proceder a su división en lotes con la consiguiente concurrencia de una pluralidad de contratistas diferentes, dado que se trata de servicios interrelacionados y complementarios, para el patrocinio de las festividades de Fallas, Feria, Navidad y Feria Borja. Visto el informe de idoneidad y de insuficiencia de medios, suscrito en fecha 16 de enero de 2026, por el director del Área Cultural, en el que se justifica la insuficiencia de medios propios para llevar a cabo la prestación de los servicios objeto del contrato de forma eficiente, por tratarse de servicios que requiere de un personal especializado para el trabajo de promoción de las Fallas, la Feria de agosto, el Festival Borja y la Feria de Navidad, a través de la captación de patrocinios por empresas y comercios, promoción comercial, en particular, en el sector empresarial de la ciudad de Xàtiva. A la vista de las características y del importe del contrato, se propone la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado. Examinada la documentación que lo acompaña, visto el informe de la Unidad de Contratación y Bienes, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ## DISPONGO PRIMERO. Iniciar el expediente para la contratación descrita en los antecedentes, mediante procedimiento abierto simplificado. SEGUNDO. Justificar la celebración del contrato por el siguiente motivo: A lo largo del año, en la ciudad de Xàtiva, se desarrollan cuatro acontecimientos festivos de relevancia en el ámbito cultural y festivo de la ciudad: Las Fallas, la Feria de Agosto, la Feria Borja y la Feria de Navidad. Estos acontecimientos, a pesar de que están dotados económicamente con sus respectivas partidas presupuestarias, suponen un gasto importante para el Ayuntamiento, por lo cual, dada la importancia <!-- image --> <!-- image --> ## Seccio Unitat de Contractacio Bens de estas fiestas, se considera conveniente aprovechar la proyección de estos acontecimientos, para obtener recursos económicos externos, mediante patrocinios privados, recaudando esos patrocinios en el sector empresarial de Xàtiva y fuera de Xàtiva, en su área de influencia y en el ámbito comercial sobre todo, estos patrocinios permitirán proyectar, a los patrocinadores, con una imagen de marca mediante varios apoyos y herramientas de difusión publicitaria. Para desarrollar las acciones de promoción, difusión y captación de patrocinios para estos cuatro acontecimientos, resulta necesario recurrir a la contratación externa de estos servicios objeto del contrato, con el doble propósito de facilitar la actividad económica del tejido empresarial y comercial de Xàtiva, así como de proporcionar, al Ayuntamiento, unos ingresos que redunden en el ahorro de los gastos generados por la organización de estos acontecimientos festivos y ello dada la inexistencia de personal y material propio del Ayuntamiento, con capacidad para la prestación de los referidos servicios. Quedando acreditado que dicha contratación, mediante un contrato de servicios, es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo las finalidades del Ayuntamiento. TERCERO. Ordenar la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que deben regir el contrato y el proceso de adjudicación. CUARTO. Que por la Intervención municipal se realice la retención de crédito que acredite que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato. QUINTO. Que se emita informe de Secretaría y de Intervención al respecto y posteriormente se dé cuenta de todo lo actuado a esta Alcaldía para resolver lo que proceda. Xàtiva a la fecha de la firma digital El Alcalde Fdo: Roger Cerdá Boluda ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image -->