Documento de aprobación del expediente

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<!-- image --> ## RESOLUCIÓ 1348/2026 Expedient núm.: Resolució amb número i data establerts al marge Contractacions Procediment: contractació per procediment obert simplificat, dels Assumpte de l'Expedient: serveis per a la promoció, difusió i patrocini de les Falles, Fira d'Agost, Fira Borja i Fira Nadal, per a dues anualitats 2026 i 2027. ## FETS I FONAMENTS DE DRET PRIMERO. Vistas las características del contrato que se pretende adjudicar: Tipo de contrato : Servicios Objeto del contrato: Servicios para la promoción, difusión y patrocinio de las Fallas, de la Feria de Agosto, de la Feria Borja y Navidad, para dos anualidades (2026-2027), con la posibilidad de dos prórrogas de un año cada una de ellas, anualidades (2028-2029). Procedimiento de contratación: Abierto simplificado Tipo de tramitación : Ordinária ## CPV: - -79340000-9 Servicios de publicidad y marketing. - -79341000-6 Servicios de publicidad. - -79341400-0 Servicios de campañas de publicidad. - -79342000-3 Servicios de marketing. - -79342200-5 Servicios de promoción. Valor estimado del contrato: 60.442,04€ Presupuesto base de licitación IVA excluido: 30.221,02€ IVA(21)%: 6.346,42€ Presupuesto base de licitación IVA incluido: 36.567,44€ Plazo de la ejecución: Dos anualidades, (Ferias y Navidad 2026-2027 y Fallas 2027-2028), con posibilidad de dos prórrogas de un año cada una de ellas, por un máximo de dos anualidades mas. <!-- image --> <!-- image --> SEGUNDO. Vista la propuesta conjunta de la Concejalía de Cultura Festiva y de la Concejalia de Turismo y Castillo de fecha 4 de noviembre de de 2025, de contratar los servicios para la promoción y difusión de las Fallas, la Feria de Agosto, el Festival Borja y la Feria de Navidad, en el ámbito comercial, a través del patrocinio. Recaudando esos patrocinios en el sector empresarial de Xàtiva y fuera de Xàtiva en su área de influencia y en el ámbito comercial sobre todo, con el doble propósito de facilitar la actividad económica del tejido empresarial y comercial de Xàtiva, así como de proporcionar, al Ayuntamiento, unos ingresos que redunden en el ahorro de los gastos generados por la organización de los referidos eventos. Y ello dada la inexistencia de personal y material propio del Ayuntamiento, con capacidad para la prestación de estos servicios. A lo largo del año, en la ciudad de Xàtiva, se desarrollan cuatro acontecimientos festivos de relevancia en el ámbito cultural y festivo de la ciudad: Las Fallas, la Fería de Agosto, la Fería Borja y la Fería de Navidad. Estos acontecimientos, a pesar de que están dotados económicamente en sus respectivas partidas presupuestarias, suponen un gasto importante para el Ayuntamiento, por lo que, dada la importancia de estas fiestas, se considera conveniente aprovechar la proyección de las mismas, para obtener recursos económicos externos, mediante patrocinios privados, que permitan proyectar, a los patrocinadores, una imagen de marca, mediante varios apoyos y herramientas de difusión publicitaría. TERCERO . Vista la memoria justificativa del contrato suscrita, en fecha 2 de febrero de 2026, por el director del Área Cultural, en la que se justifica la no división en lotes del objeto del contrato, a efectos de su ejecución, por los siguientes motivos: De conformidad con el artículo 99.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dado que, en el caso de fraccionar el mismo, en lotes, se dificultaría su correcta ejecución, ya que forma un todo unitario referido a varios servicios, como son la promoción, difusión y patrocinio de un conjunto de festividades. Además, la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, se puede ver seriamente dificultada, en caso de proceder a su división en lotes con la consiguiente concurrencia de una pluralidad de contratistas diferentes, dado que se trata de servicios interrelacionados y complementarios, para el patrocinio de las referidas festividades. CUARTO. Visto el informe de idoneidad, suscrito en fecha 16 de enero de 2026, por el director del Área Cultural, en el que se justifica la insuficiencia de medios propios para llevar a cabo la prestación de los servicios objeto del contrato de forma eficiente, por tratarse de servicios que requiere de un personal especializado para el trabajo de promoción de las Fallas, la Feria de agosto, el Festival Borja y la Feria de Navidad, a través de la captación de patrocinios, por empresas y comercios, promoción comercial, en particular, en el sector empresarial de la ciudad de Xàtiva. <!-- image --> <!-- image --> Para llevar a cabo esta captación de patrocinios, y dada la no disposición de recursos propios, se hace necesaria la contratación de servicios externa. QUINTO Visto el informe sobre la legalidad y procedimiento a seguir, para aprobar y adjudicar el contrato de referencia, suscrito en fecha 4 de febrero de 2026, por el Director del Área de Contratación municipal. SEXTO. Visto que existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender el gasto que supone dicha contratación: Para atender las obligaciones derivadas del contrato, existe crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto municipal, ejercicio 2026, que ha quedado retenido, financiado en su totalidad mediante aportación municipal: | Anualidad | Aplicación presupuestaria | Total | ARC | |-------------|-----------------------------|------------|--------------------| | 2026 | 3F1/3380/22609 | 10.970,23€ | ARC 12026000005845 | | 2026 | 3G1/4320/22706 | 1.828,37€ | ARC 12026000005845 | | 2026 | 3F1/3380/22608 | 2.742,56€ | ARC 12026000005845 | Para los ejercicios 2027 y 2028, quedará condicionado a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en las partidas correspondientes de dichos ejercicios presupuestarios a la que se imputará el gasto: | Anualidad | Aplicación presupuestaria | Total | ARC_FUT | |-------------|-----------------------------|------------|-------------------------| | 2027 | 3F1/3380/22609 | 10.970,23€ | ARC- FUT 12026000005846 | | 2027 | 3G1/4320/22706 | 1.828,37€ | ARC-FUT 12026000005846 | | 2027 | 3F1/3380/22608 | 2.742,56€ | ARC-FUT 12026000005846 | | 2027 | 3F1/3380/22611 | 2.742,56€ | ARC-FUT 12026000005846 | <!-- image --> <!-- image --> | 2028 | 3F1/3380/22611 | 2.742,56€ | ARC-FUT 12026000005847 | |--------|------------------|-------------|--------------------------| El órgano competente en materia presupuestaria, realizará las retenciones de crédito correspondientes en dichos ejercicios presupuestarios. SÉPTIMO. Visto el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que deben regir la adjudicación del contrato, mediante procedimiento abierto simplificado. OCTAVO. Visto el informe favorable de la Secretaría Municipal, de fecha 11 de marzo de 2026, en relación con el apartado 8º de la Disposición Adicional Tercera de la LCSP y que considera que el PCAP es conforme con la normativa que resulta de aplicación, contando el expediente con la documentación mínima exigible desde el punto de vista formal. ## LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: - Los artículos 17, 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Décimo quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - El Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - El Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo). Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, siendo su aprobación competencia del Alcalde, de conformidad con lo que se dispone en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP. Vista la proposta de resolució PR/2026/866 de 13 / de març / 2026 fiscalitzada favorablement amb data de 20 / de març / 2026. En virtud de lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de régimen Local. / <!-- image --> <!-- image --> ## RESOLUCIÓ Primero. Declarar la insuficiencia de medios propios para llevar a cabo los servicios objeto del contrato de forma eficiente, de conformidad con el informe de idoneidad, suscrito en fecha 16 de enero de 2026, por el director del Área Cultural, dado que se trata de servicios que requieren de un personal especializado, para realizar las tareas de promoción de las Fallas, Feria de Agosto, Festival Borja y Feria de Navidad, a través de la captación de patrocinios por empresas y comercios, promoción comercial, en particular, en el sector empresarial de la ciudad de Xàtiva. Segundo. Declarar la no división en lotes del objeto del contrato, a efectos de su ejecución, por los motivos indicados en la memoria justificativa del contrato. De conformidad con el artículo 99.3, de la LCSP, dado que, en el caso de fraccionar el mismo, en lotes, se dificultaría su correcta ejecución, ya que forma un todo unitario referido a varios servicios, como son la promoción, difusión y patrocinio de un conjunto de festividades. Además, la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, puede verse seriamente dificultada, en caso de proceder a su división en lotes, con la consiguiente concurrencia de una pluralidad de contratistas diferentes, dado que se trata de servicios interrelacionados y complementarios, para el patrocinio de las referidas festividades. Tercero. Declarar la necesidad del contrato y aprobar el inicio del expediente de contratación de los servicios para la promoción, difusión y patrocinio de las Fallas, la Feria de Agosto, la Feria Borja y la Feria de Navidad, para dos anualidades (2026 y 2027) convocando su licitación, con un presupuesto base de licitación de 30.221,02 , € IVA excluido. Cuarto. Autorizar el gasto correspondiente: | Anualidad | Aplicación presupuestaria | Total | ARC | |-------------|-----------------------------|------------|--------------------| | 2026 | 3F1/3380/22609 | 10.970,23€ | ARC 12026000005845 | | 2026 | 3G1/4320/22706 | 1.828,37€ | ARC 12026000005845 | | 2026 | 3F1/3380/22608 | 2.742,56€ | ARC 12026000005845 | En virtut del que es disposa en l'art. 21.1 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de Bases de règim Local. <!-- image --> <!-- image --> Para atender las obligaciones derivadas del contrato, existe crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto municipal, ejercicio 2026, que ha quedado retenido, financiado en su totalidad mediante aportación municipal. | Anualidad | Aplicación presupuestaria | Total | ARC_FUT | |-------------|-----------------------------|------------|-------------------------| | 2027 | 3F1/3380/22609 | 10.970,23€ | ARC- FUT 12026000005846 | | 2027 | 3G1/4320/22706 | 1.828,37€ | ARC-FUT 12026000005846 | | 2027 | 3F1/3380/22608 | 2.742,56€ | ARC-FUT 12026000005846 | | 2027 | 3F1/3380/22611 | 2.742,56€ | ARC-FUT 12026000005846 | | 2028 | 3F1/3380/22611 | 2.742,56€ | ARC-FUT 12026000005847 | Para los ejercicios 2027 y 2028, quedará condicionado a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en las partidas correspondientes de dichos ejercicios presupuestarios a la que se imputará el gasto. El órgano competente en materia presupuestaria, realizará las retenciones de crédito correspondientes en dichos ejercicios presupuestarios. Quinto. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el pliego de prescripciones técnicas que regirán la licitación del contrato. Sexto. Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante, con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para que en el plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación, puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes. Séptimo. Publicar en el perfil de contratante toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas. La documentación necesaria para la presentación de las ofertas tiene que estar disponible este día de publicación del anuncio de licitación. Octavo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, alternativamente, RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la <!-- image --> <!-- image --> recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante el Juzgado del orden ContenciosoAdministrativo de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el supuesto de que se interponga RECURSO DE REPOSICIÓN, no se podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido su desestimación por silencio administrativo, al haber transcurrido un mes desde su interposición sin que se notifique su resolución. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. ## RECURSOS/AL·LEGACIONS Contra el presente acuerdo se podrá interponer el recurso, ante el órgano y en el plazo que consta expresamente en el mismo. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno. Así lo dispone, en Xàtiva, a la fecha de la firma, la Alcaldía, de la cual cosa la Secretaría, en el ejercicio de las funciones de fe pública, firma para constancia que la resolución que antecede se transcribe en el Libro de Resoluciones. Així ho disposa, a Xàtiva, a la data de la signatura, l'Alcaldia, de la qual cosa la Secretaria, en l'exercici de les funcions de fe pública, signa per a constància que la resolució que antecedeix es transcriu al Llibre de Resolucions. ## DOCUMENT SIGNAT ELECTRÒNICAMENT <!-- image -->