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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y PATROCINIO DE LAS FALLAS, LA FERIA DE AGOSTO, LA FERIA BORJA Y LA FERIA DE NAVIDAD, PARA DOS ANUALIDADES (2026 Y 2027), CON POSIBILIDAD DE DOS PRÓRROGAS DE UN AÑO CADA UNA DE ELLAS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. EXPT. 1348/2026 CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, calificación y régimen jurídico 1. Descripción del objeto del contrato El contrato tiene por objeto la prestación de los servicios para la promoción y difusión de las Fallas, la Feria de Agosto, el Festival Borja y la Feria de Navidad de Xàtiva, a través del patrocinio, recaudando dichos patrocinios en el sector empresarial de Xàtiva y fuera de Xàtiva, en su área de influencia y en el ámbito comercial sobre todo. Con el doble propósito de facilitar la actividad económica del tejido empresarial y comercial de Xàtiva, así como de proporcionar, al Ayuntamiento, unos ingresos que redunden en el ahorro de los gastos generados por la organización de los referidos acontencimientos, dado que a pesar de que están dotados económicamente con sus respectivas partidas presupuestarias, suponen un gasto importante, por lo que dada la importancia y proyección de estas fiestas, se considera que hay que aprovechar la proyección de los mismos para obtener recursos económicos externos, mediante patrocinios privados, que permiten proyectar a los patrocinadores una imagen de marca mediante apoyos y herramientas de difusión publicitaria Para llevar a cabo esta captación de patrocinios, y dada la no disposición de recursos propios, se hace necesario recurrir a la contratación externa de los referidos servicios. El contrato implica la realización de unos servicios con personal especializado para el trabajo de promoción de dichos eventos, a través de la captación de patrocinios por empresas y comercios, promoción comercial, en particular, en el sector empresarial de la ciudad de Xàtiva. Las funciones y trabajos a realizar son los siguientes: - Promoción, en general, de la Fiesta de las Fallas, la Feria de Agosto, el Festival Borja y la Feria de Navidad de Xàtiva, en el ámbito empresarial de Xàtiva, área de Influencia e incluso, Valencia. - Promoción comercial, en particular, en el sector empresarial de la ciudad de Xàtiva. - Trabajo de promoción de la Fiesta de las Fallas, la Feria de Agosto, el Festival Borja y la Feria de Navidad de Xàtiva a través de la captación de patrocinios por empresas y comercios. - Relación con las instituciones empresariales de Xàtiva y área de influencia, haciéndolas conocedoras de las propuestas del ayuntamiento de Xàtiva. - Elaborar material promocional, gráfico y audiovisual, para facilitar el mismo, al sector empresarial. D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 1 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD - Análisis y estudio de los posibles espacios de promoción a ofrecer a las empresas y comercios. - Facilitar la información económica y legal de la relación entre el Ayuntamiento y empresas, para el buen desarrollo de la actividad y garantía mutua. - Búsqueda de patrocinadores para lanzar los fuegos artificiales de la Feria de Agosto. - Búsqueda de patrocinadores para lanzar los fuegos artificiales de las Fallas y Fiestas de Navidad, tanto con gestiones, con posibles patrocinadores, como con empresas del sector pirotécnico. - Búsqueda de espacios publicitarios para la promoción del comercio en la Fiesta de las Fallas, la Feria de Agosto, el Festival Borja y la Feria de Navidad de Xàtiva. - Atención protocolaria a los patrocinadores/as durante los acontecimientos y actos a los que acudan por su condición como patrocinadores (recepción, información, coordinación con el Ayuntamiento, etc) - Aquellos otros trabajos que se consideren necesarios desde las Concejalías de Cultura Festiva y de Turismo, los Técnicos especializados en la materia o desde el Área de Cultura. El contrato que se propone es necesario dada la inexistencia de personal y material propio del Ayuntamiento con capacidad para la prestación de este servicio. El contrato implica la realización de unos servicios con personal especializado para el trabajo de promoción de las Fallas, la Feria de agosto, el Festival Borja y la Feria de Navidad a través de la captación de patrocinios por empresas y comercios, promoción comercial, en particular, en el sector empresarial de la ciudad de Xàtiva, para lo cual se hace constar que el Ayuntamiento no dispone de personal propio suficiente para la prestación del servicio objeto del contrato de una forma eficiente. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (de ahora en adelante LCSP). 2. No división en lotes del objeto del contrato El presente contrato no presenta división en lotes, a efectos de su ejecución, por los motivos indicados en la memoria justificativa del contrato, suscrita en fecha 2 de febrero de 2026 , por el Director del Área Cultural municipal: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP, en el caso de fraccionar el objeto del contrato, en lotes, se dificultaría la correcta ejecución del contrato, dado que forma un todo unitario referido a varios servicios como son la promoción, difusión y patrocinio de un conjunto de festividades. Además, la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, se puede ver seriamente dificultada en caso de proceder a la división en lotes, con la consiguiente concurrencia de una pluralidad de contratistas diferentes, dado que se trata de D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 2 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD servicios interrelacionados y complementarios para el patrocinio de las festividades de Fallas, Feria, Navidad y Feria Borja. 3. Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato De acuerdo con el objeto del contrato, los códigos correspondientes al mismo, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el vocabulario Común de contratos públicos (CPV) se identifica con los códigos siguientes: Código CPV Descripción 79340000-9 Servicios de publicidad y marketing. 79341000-6 Servicios de publicidad. 79341400-0 Servicios de campañas de publicidad. 79342000-3 Servicios de marketing. 79342200-5 Servicios de promoción. 4. Tratamiento de datos personales La ejecución de este contrato no implica la cesión de datos por parte del Ayuntamiento de Xàtiva y, por lo tanto, no requiere el tratamiento, por parte del contratista, de datos de carácter personal por cuenta del responsable del tratamiento. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y adjudicación La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando diversos criterios de adjudicación, en base a la mejor relación calidad- precio: criterios automáticos (oferta económica) y criterios dependientes de un juicio de valor (memoria técnica), de conformidad con lo establecido en la cláusula correspondiente del presente pliego. CLÁUSULA TERCERA. Órgano de contratación El órgano de contratación será la Alcaldía, dado que el valor estimado del contrato no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de la LCSP. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 3 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que a este respecto dicte pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La unidad encargada de tramitar el procedimiento de adjudicación será la Unidad de Contratación y Bienes municipal (UNICOBE). CLÁUSULA CUARTA. Perfil del contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al cual se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.xativa.es. CLÁUSULA QUINTA. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato. EL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, es de 30.221,02€ de base imponible y 6.346,42€ de IVA ( 21%), siendo el importe total de 36.567,44€ IVA incluido. El presupuesto base de licitación anual se desglosa en: Costes directos: 13.491,53€ Gastos generales de estructura (6%): 809,49€ Beneficio industrial (6%): 809,49€ Total: 15.110,51€ IVA(21%): 3.173,21€ Total presupuesto base licitación anual (IVA incluido): 18.283,72€ Sistema de determinación del presupuesto: Los costes salariales se han estimado en base al convenio colectivo que resulta de aplicación y que en este caso se corresponde con el Convenio colectivo estatal del personal de empresas de consultoría tecnologías de de información y estudios de mercado y de opinión pública (de ahora en adelante, Convenio colectivo), publicado mediante Resolución de fecha 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo. Los precios se han calculado en previsión de la subida para el año 2026 y 2027. D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 4 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD En el convenio colectivo no existe diferencia salarial para los/as trabajadores/as en función de su género. El desglose del precio por las diferentes partidas que componen el objeto del contrato sería el siguiente: COSTES DIRECTOS SALARIALES Categoria profesional Horas Dedicación coste salarial trabajadas jornada anual 1 Àrea 6. Nivel B2 1800/año 50% 9.993,73€ 2 Seguridad social 35% Coste Anual 3.497,80€ Total costes directos 13.491,53€ salariales En los costes directos se han sumado los gastos generales de estructura, añadiendo un 6% en el total des costes directos y otro 6% en lo referente al beneficio industrial, para obtener el presupuesto base de licitación anual sin IVA. Total costes directos salariales 13.491,53€ Gastos generales de estructura 809,49 € Beneficio industrial 809,49 € Total 15.110,51€ IVA:( 21%) 3.173,21€ Total presupuesto base de licitación anual( IVA incluido): 18.283,72€ EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO asciende a la cuantía de 60.442,05 €, Método de calculo utilizado para calcular el valor estimado: Para la determinación del valor estimado del contrato, se ha tomado en consideración el importe total pagable en base a la cuantificación del presupuesto de las prestaciones incluidas en el contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dado que la duración inicial del contrato es para dos anualidades (2026- 2027) y se prevé la posibilidad de dos prórrogas de una anualidad cada una de ellas, se ha calculado el valor estimado del contrato por la duración máxima de 4 años. EL PRECIO DEL CONTRATO será el que resulte de la adjudicación del mismo y se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 5 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. El precio del contrato en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos legalmente establecidos o de que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. CLÁUSULA SEXTA. Existencia de crédito Para atender las obligaciones derivadas del contrato, existe saldo de crédito disponible en la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto municipal 2026, financiada en su totalidad mediante aportación municipal, a la que se imputará el gasto, que ha quedado retenido por la siguiente operación: Ejercicio Aplicación presupuestaria Total RC 2026 3F1/3380/22609 10.970,23€ 12026000000807 2026 3G1/4320/22706 1.828,37€ 12026000000807 2026 3F1/3380/22608 2.742,56€ 12026000000807 Para los ejercicios 2027 y 2028, quedará condicionado a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en las partidas correspondientes de dichos ejercicios presupuestarios: Ejercicio Anualidad Aplicación Total RC_FUT presupuestaria 2026 2027 3F1/3380/22609 10.970,23€ 12026000000808 2026 2027 3G1/4320/22706 1.828,37€ 12026000000808 2026 2027 3F1/3380/22608 2.742,56€ 12026000000808 2026 2027 3F1/3380/22611 2.742,56€ 12026000000808 2026 2028 3F1/3380/22611 2.742,56€ 12026000000809 El órgano competente en materia presupuestaria realizará las retenciones de crédito correspondientes. CLÁUSULA SÉPTIMA. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 6 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), tiene como objetivos garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 3ª de la LCSP, debe incorporarse al expediente de contratación las repercusiones de este contrato, en el cumplimiento por el Ayuntamiento de Xàtiva de los principios de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que exige el artículo 7.3 de la anteriormente citada Ley Orgánica, en virtud del cual, los contratos, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principio de estabilidad presupuestaria Queda acreditado en el expediente de la presente contratación, tal y como dispone el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que la financiación del contrato se hará con cargo al presupuesto municipal. Los gastos están presupuestados y por tanto no hay repercusión sobre la estabilidad presupuestaria, no altera el equilibrio presupuestario. Principio de sostenibilidad financiera. Queda acreditado en el expediente tal y como dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica anteriormente mencionada, que el objeto del contrato es específico y determinado, siendo la parte a abonar por parte de la Administración financiada con recursos propios y no altera las conclusiones del informe de Intervención del Presupuesto municipal. En conclusión, este contrato no altera las previsiones sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con los principios del artículo 7.3 de la Ley Orgánica de referencia, en tanto en cuanto no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal. CLÁUSULA OCTAVA. Revisión de precios De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.2 de la LCSP, en el presente contrato no procederá la revisión de precios. CLÁUSULA NOVENA. Plazo de ejecución y emplazamiento D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 7 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de dos anualidades desde la adjudicación del contrato. Estas dos anualidades comprenderán las siguientes acciones de captación de patrocinios: Primera anualidad: Feria de agosto 2026 / Feria Borja 2026 / Feria de Navidad 2026/ Fallas 2027 Segunda anualidad: Feria de agosto 2027 / Feria Borja 2027 / Feria de Navidad 2027/ Fallas 2028. Con posibilidad de dos prórrogas de una anualidad cada una de ellas. El inicio del plazo se contará desde la Feria de Agosto de 2026, hasta final de Fallas de 2028. EMPLAZAMIENTO: Los servicios se realizarán desde las instalaciones del adjudicatario y in situ desde el lugar donde se celebren los eventos de las Fallas, la Feria de Agosto, el Festival Borja y la Feria de Navidad de Xàtiva, CLÁUSULA DÉCIMA. Acreditación de la aptitud para contratar, no concurrencia de prohibiciones de contratar, solvencias y cláusulas de integridad Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP y en el Decreto 65/2018, de 18 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones para contratar, se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4 a) de la LCSP, los licitadores que se presenten a los procedimientos simplificados, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia se efectuará mediante la aportación del D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 8 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD justificante de recepción de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el correspondiente registro autonómico, acredita, a tenor de lo reflejado en él y excepto prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y otras circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que hayan de constar en éste. En el caso de que la empresa no esté inscrita en el ROLECE, pero haya acreditado la presentación de la solicitud de inscripción en dicho registro, se le exigirán los requisitos de aptitud para contratar y acreditación de las solvencias, de acuerdo con los criterios que establece la Ley con carácter general, en cuanto a: 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a) De los empresarios que fueran personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, si procede, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueran personas físicas, mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los otros empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial en la que radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar del artículo 71 LCSP podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando este documento no pueda ser expedido por autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable firmada por el empresario. D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 9 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 3. La solvencia del empresario: el empresario podrá acreditar sus solvencias acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el presente pliego por los siguientes medios: 3.1. Solvencia económica y financiera: El licitador deberá acreditar su solvencia económica y financiera mediante el siguiente medio: Justificación del volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que tendrá que ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir 22.665,76€ La acreditación documental se efectuará mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera allí inscrito, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o, en su defecto, y, en caso de no existir obligación de depósito de cuentas en un registro público, mediante cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria donde quede reflejado el volumen anual de negocios, como documento acreditativo del mismo, en los términos del artículo 86.1 de la LCSP. 3.2. Solvencia técnica o profesional Deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, a través del siguiente medio: Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de éste, mediante una declaración responsable del empresario. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado del año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del importe de este contrato es decir (25.597,20€). Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. 3.3. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 01 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD acreditará por el siguiente medio: Declaración indicando el personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de las que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad, de forma que se acredite que disponen del personal y material adecuado para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, por lo que deberán adjuntar la documentación acreditativa, a fin de su comprobación por los servicios municipales y la emisión del correspondiente informe con carácter previo a su consideración por la Mesa de Contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar a las licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar su buen desarrollo, antes de la adjudicación del contrato. Asimismo, podrá solicitarles aclaraciones sobre los certificados y documentos acreditativos de lo declarado o requerirles para la presentación de otros complementarios, con el fin de que, previo informe técnico, se pueda comprobar que los mismos son adecuados para la ejecución de los servicios. En todo caso, el licitador que resultase propuesto para la adjudicación del contrato tendrá que acompañar los documentos, para su comprobación por la Mesa de Contratación, en los términos anteriormente establecidos. 4. Cláusulas de integridad de licitadores y contratistas A) Los licitadores tanto a título individual como en compromiso de UTE se obligan al cumplimiento de las siguientes cláusulas durante la licitación: 1. No tratarán de influir en las decisiones de las mesas o los órganos de contratación, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso. 2. No podrán entrar en contacto con los cargos públicos ni con el personal del poder adjudicador responsable de la licitación del contrato con motivo del contrato durante su licitación, salvo para obtener información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria en los términos regulados por la legislación vigente en materia de contratación pública. 3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de contratación. 4. Durante el proceso de licitación, mantendrán una conducta acorde con la legislación de defensa de la competencia, evitando prácticas colusorias y, en especial, absteniéndose de concertar precios o alcanzar acuerdos con otras empresas con la finalidad de impedir, restringir o falsear la competencia o alterar el resultado de la licitación. D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 11 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 5. Denunciarán las prácticas de corrupción o conductas anticompetitivas de otras empresas en cualquier fase del procedimiento de licitación. B) Los contratistas se obligan al cumplimiento de las siguientes cláusulas durante la ejecución del contrato: 1. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos. 2. Los contratistas no podrán recurrir a la subcontratación para la comisión de prácticas colusorias o anticompetitivas. 3. Denunciarán las prácticas de corrupción o conductas anticompetitivas de otras empresas durante la ejecución del contrato. 4. Los contratistas velarán especialmente por el adecuado cumplimiento de las cláusulas sociales, medioambientales o de innovación que, como condiciones especiales de ejecución, se hubiesen incluido en los pliegos. 5. Los contratistas ejecutarán los contratos conforme a lo convenido, con el compromiso y la conciencia social de que su trabajo contribuye a la satisfacción de necesidades administrativas de interés general, evitando generar situaciones que hagan preciso acudir a los mecanismos de modificación del contrato, que solo podrán utilizarse en los supuestos previstos legalmente. 6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio. 7. Los contratistas se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la realización parcial de prestaciones se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumeradas debiendo informarles de su contenido, y adoptarán las medidas oportunas en caso de incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. Presentación de proposiciones y documentación administrativa 1. Condiciones previas En cumplimiento de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal, los datos que se recaben en el presente procedimiento serán incorporados a un fichero electrónico con la finalidad de garantizar la correcta adjudicación y ejecución del presente contrato. Dichos datos no serán cedidos a terceros salvo lo dispuesto en la normativa citada. Los licitadores podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y el resto de derechos recogidos en la Ley de Protección de datos de carácter personal. Las proposiciones de los interesados tendrán que ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin excepción o reserva alguna. D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 21 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 2. Lugar y plazo de presentación de ofertas Presentación Electrónica La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es). La utilización de estos servicios supone: • La preparación y la presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. • La custodia electrónica de ofertas por el sistema. • La apertura y la evaluación de la documentación a través de la plataforma. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin. Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura. Los licitadores prepararán sus ofertas en la forma exigida por la Herramienta de preparación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, agrupada en los sobres electrónicos definidos por el presente pliego asegurándose mediante dicha Herramienta la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de las proposiciones. Los licitadores deberán firmar, por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, los documentos y los sobres electrónicos en los que sea necesaria la firma. Una vez presentada una oferta se generará un recibo electrónico, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo, que garantizará la fecha y hora de presentación y el contenido de la oferta. Asimismo, el proceso de envío realizará D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 31 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD el cifrado de los sobres, que permite garantizar la confidencialidad del contenido y asegura la custodia e inaccesibilidad de toda la documentación enviada por el licitador hasta el momento de su apertura. En el documento pdf titulado «Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Preparación y Presentación de ofertas», que se pone a disposición de los licitadores en la Plataforma de Contratación en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda se explica paso a paso cómo, mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas, el licitador debe preparar la documentación y los sobres que componen las ofertas. 3. Información a los licitadores Cuando haya que solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que esta petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto a aquella fecha. Esta solicitud se remitirá a la dirección de correo electrónico prevista en el anuncio de licitación. (unicobe@xativa.es) En el caso de aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, éstas se formularán como máximo tres días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de proposiciones y siempre a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, con la finalidad de que las respuestas sean públicas, en los términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. 4. Contenido de las proposiciones. Las proposiciones para participar en la licitación se presentarán en DOS SOBRES ELECTRÓNICOS, firmados por el licitador. La denominación de los sobres es la siguiente: SOBRE ELECTRÓNICO MIXTO A: La documentación a incluir en este sobre es la siguiente: 1. ANEXO I: 1.1.Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar. 1.2. Compromiso con las condiciones especiales de ejecución, indicativa del D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 41 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD cumplimiento de lo establecido en la cláusula correspondiente del presente pliego. 2. ANEXO III (si procede): Si diversas empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas la correspondiente declaración responsable, y además, incluir el documento modelo Anexo III de compromiso de constitución de la UTE. 3. En caso de no estar inscrito en el ROLECE: Certificado de inscripción en el correspondiente registro autonómico. 4. En el caso de no estar inscrita en el ROLECE, ni en el registro autonómico correspondiente, deberá: Acreditar haber presentado la solicitud de inscripción, siempre que dicha solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante la aportación del justificante de recepción de la solicitud emitida por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. 5. Memoria Técnica Los licitadores tendrán que presentar una memoria/proyecto, donde desarrollarán su propuesta de ejecución del contrato. La valoración de la memoria se efectuará en base a los siguientes «ítems»: 1. Identificación , evaluación y valoración de los posibles patrocinios en base a la tipología los diferentes acontecimientos objeto del contrato, tomando en consideración como mínimo la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos (o normativa que las sustituya en el momento de la publicación de la licitación). Se valorará el conocimiento del tejido empresarial y comercial de la ciudad de Xàtiva y su ámbito de influencia así como la concreción de la propuesta. Se valorará también el conocimiento de las Fiestas objeto de la captación de patrocinios: contenido, fechas de celebración, características, historia, etc 2. Definición de la metodología que se seguirá para la captación de los patrocinios, detallando los criterios para determinar la selección y valoración de los precios de mercado, así como los sectores a los que se orientará la captación de los patrocinios, facilitando una estimación razonable de los ingresos previstos por patrocinios a cada uno de los acontecimientos objeto del contrato, con carácter anual y su posible evolución temporal. Se valorará la propuesta de recursos innovadores D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 51 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD así como el detalle de las previsiones de ingresos debidamente justificado. 3. Propuestas de estrategias para la fidelización de los patrocinadores de cara a futuras colaboraciones en ediciones posteriores de los acontecimientos objeto del contrato. Se valorará la innovación a las propuestas, su ajuste a la realidad empresarial y comercial de la ciudad así como la objetividad y viabilidad de la propuesta. 4. Plan de actuación con definición de los objetivos, temporalización de las acciones previstas, tiempos de dedicación, propuesta de apoyos y detalles del equipo de trabajo y herramientas que se usarán para las acciones de captación, así como metodología para el control del cumplimiento de los compromisos adquiridos. Se valorará la concreción y definición de la propuesta, su ajuste a la realidad, la innovación en en cuanto a propuesta de soportes publicitarios, la variedad de recursos propuestos y la coherencia de las propuestas. SOBRE ELECTRÓNICO B La documentación a incluir en este sobre es la siguiente: Proposición económica, según el Anexo II del presente pliego. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. Criterios de adjudicación Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a diversos criterios de adjudicación, en base a la mejor relación calidad- precio, siendo el adjudicatario el que obtenga la mayor puntuación. a) Criterios automáticos (hasta 80 puntos) Se asignarán 80 puntos al licitador que realice la menor oferta económica respecto del presupuesto base de licitación siendo la puntuación para el resto de licitadores la resultante de la aplicación de la fórmula siguiente: POi = MaxP x (PBL-Oi)/(PBL-Om) Donde: POi: Puntuación de la oferta realizada. MaxP: Máxima puntuación del criterio de adjudicación (80 puntos). PBL: Presupuesto base de licitación sin IVA. Oi: Oferta económica objeto de valoración (sin IVA). Om: Oferta económica más baja (sin IVA). Las ofertas que no presentan baja alguna-baja porcentual cero- se valorarán con cero puntos. D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 61 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD b) Criterios ponderables mediante un juicio de valor (hasta 20 puntos) Memoria Técnica (hasta 20 puntos) Los licitadores tendrán que presentar una memoria/proyecto donde desarrollarán su propuesta de ejecución del contrato. La valoración de la memoria se efectuará en base a los siguientes «ítems»: 1. Identificación, evaluación y valoración de los posibles patrocinios en base a la tipología de los diferentes acontecimientos objeto del contrato, tomando en consideración como mínimo la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos (o normativa que las sustituya en el momento de la publicación de la licitación). Se valorará el conocimiento del tejido empresarial y comercial de la ciudad de Xàtiva y su ámbito de influencia, así como la concreción de la propuesta. Se valorará también el conocimiento de las Fiestas objeto de la captación de patrocinios: Contenido, fechas de celebración, características, historia, etc (Máximo 5 puntos). 2. Definición de la metodología que se seguirá para la captación de los patrocinios, detallando los criterios para determinar la selección y valoración de los precios de mercado, así como los sectores a los que se orientará la captación de los patrocinios, facilitando una estimación razonable de los ingresos previstos por patrocinios para cada uno de los acontecimientos objeto del contrato, con carácter anual y su posible evolución temporal. Se valorará la propuesta de recursos innovadores así como el detalle de las previsiones de ingresos debidamente justificado. (Máximo 5 puntos). 3. Propuestas de estrategias para la fidelización de los patrocinadores de cara a futuras colaboraciones en ediciones posteriores de los acontecimientos objeto del contrato. Se valorará la innovación a las propuestas, su ajuste a la realidad empresarial y comercial de la ciudad, así como la objetividad y viabilidad de la propuesta. (Máximo 5 puntos). 4. Plan de actuación con definición de los objetivos, temporalización de las acciones previstas, tiempos de dedicación, propuesta de apoyos y detalles del equipo de trabajo y herramientas que se usarán para las acciones de captación, así como metodología para el control del cumplimiento de los compromisos adquiridos. Se valorará la concreción y definición de la propuesta, su ajuste a la realidad, la innovación en en cuanto a propuesta de soportes publicitarios, la variedad de recursos propuestos y la coherencia de las propuestas. (Máximo 5 puntos) Se han escogido criterios dependientes de un juicio de valor que facilitan determinar la viabilidad real de las propuestas, su coherencia y poder comprobar que se ajustan a la realidad y permiten lograr los objetivos fijados de obtener patrocinios reales y D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 71 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD viables. Para la puntuación de los criterios propuestos se aplicará la siguiente baremación a cada uno de los «ítems» de la memoria que se valorará: • Calidad muy alta: 100% de la puntuación del apartado • Calidad alta: 75% de la puntuación del apartado • Calidad media: 50% de la puntuación del apartado • Calidad baja: 25% de la puntuación del apartado • Calidad muy baja: 0% de la puntuación del apartado CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Admisibilidad de variantes En esta licitación no existen criterios ni subcriterios que supongan variantes o mejoras susceptibles de ser valorados y ofertados a la propia Administración. Además, cada licitador sólo puede presentar una sola proposición económica, siguiendo la regla general contemplada en el art. 139.3º de la LCSP. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. Ofertas anormalmente bajas Cuando en aplicación del criterio a.-Oferta económica, establecido en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permitan ejecutar esta oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan sobre este tema en el artículo 149.4 LCSP. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, el precio ofrecido sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, el precio que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las ofertas con un precio inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las bajas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de esta media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más del 10 unidades porcentuales a esta media. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las ofertas con un precios inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a esta media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número del resto de ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Recibidas las justificaciones, el órgano de contratación solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya redactado el pliego de prescripciones técnicas, D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 81 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que los analice, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación, motivadamente, la admisión de la oferta o su exclusión. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. Preferencias de adjudicación en caso de empates En caso de empate entre dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver esta igualdad, de acuerdo con el artículo 147.2 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, prevaleciendo en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en platilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Mesa de contratación La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en éstos se establecen. D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 91 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD La Mesa de Contratación permanente, de acuerdo con lo establecido en la resolución de la Alcaldía núm. 2170 de fecha 28 de noviembre de 2024, estará constituida por los siguientes miembros: • PRESIDENCIA: 3ª tenencia de Alcaldía 1ª Suplente presidencia: 1ª tenencia de Alcaldía 2º suplente presidencia: 6ª tenencia de Alcaldía • VOCALÍAS: Servicios Jurídicos: Vocal 1: La persona titular del puesto de la Secretaría del Ayuntamiento 1r suplente vocal servicios jurídicos: La persona titular del puesto de la Vicesecretaría del Ayuntamiento 2º suplente vocal servicios jurídicos: La persona titular del puesto de Responsable de la Sección de Secretaría del Ayuntamiento • Vocal 2: La persona titular del puesto de la Vicesecretaría del Ayuntamiento 1r suplente vocal: la administrativa de la Unidad de Contratación y Bienes del Ayuntamiento 2ª suplente vocal: La persona titular del puesto de Agente de desarrollo local adscrita a la Unidad de Contratación y Bienes del Ayuntamiento Servicios Económicos: • Vocal 3: La persona titular del puesto de Intervención del Ayuntamiento 1ª suplente vocal servicios económicos: La persona titular del puesto de Dirección del Área Económica municipal 2º suplente vocal servicios económicos: La persona titular del puesto de técnico/a de Recursos Financieros del Ayuntamiento Secretario y vocal 4: La persona titular del puesto de Dirección del Área de Fomento municipal. 1r suplente secretario: La persona titular del puesto de Responsable de la Sección de Secretaría del Ayuntamiento 2º suplente secretario: La persona titular del puesto de Jefe/a de la Sección de la Oficina Presupuestaria del Ayuntamiento CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. Apertura de proposiciones La Mesa de Contratación se reunirá en el plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. La Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen del sobre electrónico mixto A( Documentación administrativa y criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor: Memoria técnica) . D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 02 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD La Mesa calificará la documentación administrativa contenida en este. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo de tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen. Cuando se aprecien indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal de empresas (UTE), la mesa o el órgano de contratación requerirá a las mismas, de acuerdo con el artículo 69 de la LCSP, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 150.1 de la LCSP. Tras la lectura de estas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de éstas, conforme a los criterios y las ponderaciones establecidas en este Pliego. Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres electrónicos «B». Tras la lectura de las proposiciones, la Mesa procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, a evaluar y clasificar las ofertas, a realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, y a comprobar y requerir la documentación prevista en la cláusula correspondiente. La mesa de contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a la formulación de la propuesta de adjudicación las aclaraciones necesarias para la comprensión de las ofertas. En ningún caso se admitirá que, a través de presentación de aclaraciones, las licitadoras varíen los términos expresados en la oferta. Si la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presume que es anormalmente baja de acuerdo, en su caso, con lo indicado en la cláusula correspondiente, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. Si, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula correspondiente. Realizada la propuesta de adjudicación, la Mesa de Contratación procederá, en este acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización, a la Mesa y al órgano de contratación, para D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 12 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD consultar los datos del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. Tal como se establece en la LCSP, por parte de la Unidad de Contratación y Bienes, se requerirá o se solicitará autorización del adjudicatario para la comprobación de la documentación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, Administración de Hacienda y otros tributos municipales. En caso de que la empresa licitadora no esté inscrita, pero haya acreditado la presentación de la solicitud de inscripción en el ROLECE o en el correspondiente registro autonómico, se le exigirán los requisitos de aptitud para contratar y acreditación de las solvencias, de acuerdo con los criterios que establece la Ley con carácter general, tal y como se establece en la cláusula correspondiente del presente PCAP. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Requerimiento de documentación En este acto, la Mesa de Contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, en el plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, aporte la documentación exigida legalmente, así como para que aporte el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 140.4 de la LCSP, además: - Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la fecha final de presentación de las solicitudes de participación en el procedimiento de contratación, (para ello es conveniente que se soliciten los certificados a los diferentes organismos en dicha fecha). - Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a fecha del requerimiento de la documentación, en el caso que, el licitador requerido, no autorice al órgano de contratación para la realización de dicha consulta por medios electrónicos. Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP; asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con el Ayuntamiento de Xàtiva, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 22 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Garantía definitiva El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que tengan que surtir efecto, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo que esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo que disponga para los contratos que se celebren en el extranjero. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, de deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. d) Que la garantía se constituya mediante retención en el precio. La retención se realizará en la primera y posteriores facturas mensuales hasta cubrir el importe total de la garantía. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a las que se refiere el citado artículo 110. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse a través de medios electrónicos. D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 32 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD CLÁUSULA VIGÉSIMA. Adjudicación del contrato Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días naturales, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario. En caso de que en el plazo otorgado a este efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Formalización del contrato El contrato se perfeccionará con su formalización. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en el que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo este documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la constitución de la UTE. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectiva en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 42 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Condiciones especiales de ejecución del contrato. Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato (de tipo social y ambiental), de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP y en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones: - De tipo social: Promoción lingüística. Descripción: La empresa adjudicataria, en su ámbito de actuación, y en cuanto a la ejecución del contrato, adoptará las medidas necesarias para garantizar la oficialidad de las lenguas en la publicidad, imagen, cartelería, materiales, etc. en cualquier apoyo, teniendo que utilizar las dos dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana. La empresa adjudicataria en sus relaciones con la Administración y con los ciudadanos, escritas y orales, tiene que garantizar el uso de las dos dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana. A efectos de comprobación, la persona responsable del contrato podrá recaudar de la entidad adjudicataria la documentación necesaria que acredite el uso de las dos dos lenguas oficiales en los aspectos señalados. - De tipo ambiental Uso de medios electrónicos y tipos de papel. Toda la documentación y trabajos generados en la ejecución del contrato tendrá que presentarse preferentemente por medios electrónicos, y si fuera necesario su impresión en papel, este solo podrá ser de dos tipos: reciclaje, con un mínimo 85% de fibras reutilizadas y con proceso de blanqueado completamente libre de cloro, o ecológico. A efectos de comprobación, la persona responsable del contrato podrá recaudar de la entidad adjudicataria, la documentación necesaria que acredite el uso de medios electrónicos y los tipos de papel exigidos. El compromiso de estas condiciones especiales de ejecución del contrato, será mediante la presentación del documento de compromiso que se adjunta en el Anexo I de este pliego. D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 52 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el art 5.2 del citado DC118/2022, se incorporan las siguientes condiciones, obligaciones y advertencias establecidas en el artículo 13.1 y 2 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social: a) Las personas o entidades licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales que sean consideradas delictivas como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la hacienda pública. A tal fin, deberán aportar la correspondiente declaración responsable a los efectos oportunos. b) Se advierte que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. En caso de que los contratos afectan a empresas con 50 o más personas trabajadoras, se advierte la obligación al cumplimiento de, como mínimo, la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional o con discapacidad. c) Las personas o entidades licitadoras deben indicar el convenio colectivo sectorial de referencia, o el estatuto profesional del socio, en el caso de cooperativas en que los trabajadores sean socios, así como las condiciones más beneficiosas, si existieran, que será el aplicable a las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. Indicarán, asimismo, una plantilla mínima, expresada en número de personas trabajadoras y número de horas de trabajo necesarias para una correcta prestación de los servicios. Esta plantilla mínima no podrá ser modificada unilateralmente por el contratista, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en materia de contratos públicos. También la obligación de las personas o entidades licitadoras de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a las personas trabajadoras. d) El contratista deberá respetar todas las condiciones laborales y salariales recogidas en el convenio colectivo sectorial de referencia, salvo que se establezcan condiciones más beneficiosas. CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Derechos y obligaciones de las partes El adjudicatario se obliga a ejecutar el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, se den por parte del responsable del contrato, designado por el órgano de contratación. 1. Abonos al contratista Por parte de la empresa adjudicataria del contrato se presentará, a la finalización de D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 62 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD cada uno de los acontecimientos para los cuales se desarrolle la tarea de promoción y captación de patrocinios y mediante registro electrónico, una memoria detallada de las acciones que se han desarrollado, donde se dará cuenta de los patrocinios obtenidos para el Ayuntamiento, así como de todas las acciones de promoción llevadas a cabo, soportes publicitarios empleados, así como toda la información relevante en relación a la ejecución del contrato. Una vez presentada esta memoria y validada por el responsable del contrato, se podrá presentar la factura correspondiente para su tramitación y pago. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica: DIR3 Código de entidad L01461458 DIR3 Órgano de tramitación L01461458 DIR3 Oficina contable L01461458 DIR3 Órgano proponente L01461458 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes de la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, de los trabajos prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorara, tendrá que abonar al contratista, a partir del cumplimiento de este plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que proceda el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido con la obligación de presentar la factura en el registro administrativo correspondiente, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio. 2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 72 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD laboral y de Seguridad Social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y las condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. 3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato. Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el contrato. b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación. d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud. e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. 4. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de TRES MESES, a contar desde la fecha de conformidad de los servicios, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado objeciones a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 82 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de éstos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.2 LCSP, la empresa contratista tendrá que presentar la acreditación de habilitación empresarial o profesional necesaria para la correcta ejecución de los servicios objeto del contrato. 6. Gastos exigibles al contratista Son de cuenta del contratista todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. 7. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, a no ser que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. 8. Póliza de seguro La adjudicataria tendrá que formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier daño que se pueda ocasionar a las personas, instalaciones o equipación, en la ejecución del contrato, incluida la defunción, por un importe mínimo de 36.567,44 €. En todo momento deberá acreditarse que esta póliza se encuentra en vigor y al corriente en el pago de la prima que corresponda, mediante la presentación al Ayuntamiento de Xàtiva de los correspondientes justificantes. CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Subcontratación D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 92 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada, por escrito, al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en la cláusula correspondiente del presente pliego. D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 03 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato, serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante, por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista, como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP. CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Modificaciones contractuales previstas No se prevé, de manera expresa, ninguna posibilidad de modificación contractual. Solo tendrá lugar dicha modificación cuando concurran obligaciones de prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales, de conformidad con el artículo 205 de la LCSP. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Suspensión del contrato La Administración podrá acordar, por razones de interés público, la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato, por el contratista, si se diese demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Sucesión en la persona del contratista En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de éstas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes de éste, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la LCSP. Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiera producirse la subrogación, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato, las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 13 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD contratista. CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Cesión del contrato El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 LCSP: a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Penalidades por incumplimiento 1. Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación Se consideran muy graves los incumplimientos, por parte del adjudicatario, de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, a no ser que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión. En este caso se sustituirá por la penalización correspondiente. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, comportará igualmente una multa coercitiva del 10% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 23 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente, ni dé derecho alguno, la circunstancia de que el responsable del contrato los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que, si es el caso, haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiera adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repercutir contra el Ayuntamiento. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP, podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 3 de esta cláusula. 2. Imposición de penalidades Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales, se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Estas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 33 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Concejal en quien delegue, resolución que pondrán fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no afectará a la ejecución material de los trabajos de forma grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse este expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades y las indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si esta no consiguiera el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía de apremio por considerarse ingreso de derecho público. CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP. CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Resolución del contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancias del contratista. Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación por las siguientes causas: • El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en el presente pliego. • El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. • El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego. • Cuando se produzcan incumplimiento del plazo parcial fijado para la ejecución del contrato, que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 43 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades, de conformidad con lo establecido en el presente pliego. Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211.f) de la LCSP las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. De acuerdo con lo establecido en el art 13 del DC 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, el incumplimiento de la normativa social, incluyendo el convenio colectivo que sea de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato y los planes de igualdad, de los compromisos sociales y ambientales previstos en la oferta seleccionada y de aquellas prescripciones de carácter social y ambiental establecidas, tanto en el pliego de condiciones administrativas particulares como en el pliego de prescripciones técnicas, recogidos en los pliegos como obligación esencial, conllevará la resolución del contrato por incumplimiento de la empresa o entidad contratista, en los términos de la LCSP o, alternativamente, para estos casos, la imposición de penalidades en los términos previstos en la citada ley, siempre que además se establezca como infracción grave a efectos de su artículo 71.2.c y en los términos previstos en el mismo. En el caso de que se resuelva el contrato o se impongan penalidades por los motivos indicados en el apartado anterior, se publicará la correspondiente resolución en el perfil del contratante una vez ésta sea firme. Las previsiones de los dos apartados anteriores se aplicarán cuando el incumplimiento de los compromisos resulte imputable a la actuación de la empresa o entidad subcontratista, si bien en este caso las consecuencias para la empresa o entidad contratista podrán modularse cuando hubiera comunicado, con carácter previo, la identidad de la empresa o entidad subcontratista, al órgano de contratación, y éste no hubiera opuesto reparos. En estos casos el contratista podrá exonerarse si acredita que le ha resultado imposible evitar la conducta de la empresa o entidad subcontratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se confiscará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 53 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el apartado 3.9 del anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en los expedientes de resolución contractual será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el procedimiento se considerará desestimado si se ha iniciado a instancia del contratista o se producirá su caducidad si ha sido iniciado de oficio. CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél se haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración en la totalidad de su objeto. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones, sin motivo justificado, será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan. Si los servicios realizados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad. CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. Liquidación del contrato Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de conformidad del contrato, la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 63 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA. Responsable del contrato En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará a un/a técnico/a municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 LCSP, y en concreto las siguientes: • Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. • Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que suponen la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. • De acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP y en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, efectuar el seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución relativas a la responsabilidad social establecidas en la cláusula establecida del presente pliego. • Promover las reuniones que resulten necesarias con la finalidad de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. • Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas cuando puedan afectar la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que reporten inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los otros casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. • Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. • Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato. CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA. Unidad encargada del seguimiento y ejecución De conformidad con lo que dispone el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 73 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el departamento de Cultura Festiva municipal y el responsable del mismo, según la memoria justificativa del contrato, será el director del Área de Cultura, Armando Vila García. CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA. Confidencialidad y tratamiento de datos 1. Confidencialidad La empresa adjudicataria y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad, tienen que tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y Garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato, con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento). 2. Tratamiento de datos de los licitadores En cumplimiento de lo que se dispone en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y Garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personal que, si procede, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y otra documentación necesaria para proceder a la contratación, serán tratados por este Ayuntamiento con el fin de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos: Información Básica Ayuntamiento de Xàtiva: Alcalde, Roger Cerdà Boluda Dirección postal; Albereda Jaume I, 35, Xàtiva. 46800 València Responsable Teléfono: 96 228 98 00 Correo electrónico: ciutada@xativa.es Contacto delegado protección datos: dpd@ayto-xativa.es D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 83 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Finalidad Mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del Principal contrato El tratamiento de datos es necesario para la ejecución del Legitimación contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación de éste, de medidas precontractuales. (arte. 6.1 b) RGPD. Destinatarios No se cederán los datos a terceros, excepto obligación legal Política de privacidad en la Sede Electrónica del Ayuntamiento Derechos de Xàtiva: (https://xativa.sedelectronica.es/privacy.0) CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉPTIMA. Régimen Jurídico del contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la LCSP, el Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Tendrán carácter contractual los siguientes documentos: a) El presente pliego de cláusulas administrativas particulares. (PCAP) y anexos b) El pliego de prescripciones técnicas (PPT) c) La oferta económica que resulte adjudicataria del contrato. d) El Documento de formalización del contrato. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales, no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este PCAP, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o se trate de aspectos del contrato específicamente técnicos, en los que, por razón de la especialidad, prevalecerá lo dispuesto en el PPT. En relación con lo dispuesto en el Capítulo II, Sección II de la LCSP, se hace constar que el presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, a la vista de su cuantía. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el contrato actual, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 27.1 LCSP. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 93 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD ANEX O I 1.1). DECLARACIÓN RESPONSABLE D._________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación del contrato de servicios para la promoción, difusión y patrocinio de las fallas, Feria de Agosto, Feria Borja y Feria de Navidad, para dos anualidades (2026 y 2027), por procedimiento abierto simplificado. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: - Que la empresa a la que representa: (marque una de las casillas) Se encuentra inscrita en el siguiente Registro Oficial de Licitadores: _______________________________________________________________ Se encuentra inscrita en la base de datos nacional del estado miembro de la Unión Europea siguiente: No se encuentra inscrita en el correspondiente Registro y hace uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el mismo. - Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no esta incurso en prohibición de contratar alguna. - Que se integra la solvencia por medios externos: Sí, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP. No. - Que se trata de empresa extranjera: Sí, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. No. D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 04 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD - Que la empresa a la que representa: (marque una de las casillas) Es un Centro Especial de Empleo. Emplea a menos de 50 trabajadores Emplea a 50 o más trabajadores y (marque la casilla que corresponda) Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - Que la empresa a la que representa: (marque una de las casillas) Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. La fecha de su acuerdo es ______ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. - Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios. - Que la empresa a la que representa: (marque una de las casillas) No pertenece a un grupo de empresas. D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 14 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Sí pertenece a un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. A efectos del artículo 149.3 LCSP, las empresas pertenecientes al grupo que se presentan a la licitación son las siguientes: (Indicar) - Dirección de correo electrónico «habilitada» para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP: ______________________________ -Tfno contacto: - Además, declara bajo su responsabilidad que: (marque una de las casillas) No es una empresa, en el sentido del artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define microempresa, al ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 2 millones EUR. (artículo 2.3. del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define pequeña empresa, al ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones EUR. (artículo 2.2. del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define mediana empresa, al ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede de 43 millones EUR (artículo 2.1. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). La empresa a la que represento no tiene categoría de PYME, al ocupar a 250 personas o más y tener un volumen de negocios anual que excede de 50 millones EUR o balance general anual que excede de 43 millones EUR. 1.2. COMPROMISO CON LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Declaro bajo mi responsabilidad el compromiso de cumplir las condiciones especiales de ejecución detalladas en la cláusula 22ª del pliego de cláusulas administrativas particulares correspondiente a la licitación del contrato «EXPT. D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 24 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 1348/2026. CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y PATROCINIO DE LAS FALLAS, FERIA DE AGOSTO, FERIA BORJA Y FERIA DE NAVIDAD, PARA DOS ANUALIDADES (2026 Y 2027), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. Y para que conste, firmo la presente declaración. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE. D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 34 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD ANEXO II a-. OFERTA ECONÓMICA Proposición económica D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................ con NIF............................. y domicilio fiscal .....................................……………………… ………………………….… en............................calle...................................................................................número. ....................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios para la promoción, difusión y patrocinio de las fallas, Feria de Agosto, Feria Borja y Feria de Navidad, para dos anualidades (2026 y 2027), mediante procedimiento abierto simplificado, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de los mismos, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de ........................... euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de ..................................... euros, (en número), totalizándose la oferta en ......................euros (en número). Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. Y para que conste, firmo la presente declaración. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE. D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 44 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD ANEXO III MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS D/Dña __________________________________________, con DNI – pasaporte núm. ___________________, actuando en nombre propio/ nombre y representación de la empresa___________________________________________________, con CIF _____________, D/Dña __________________________________________, con DNI – pasaporte núm. ___________________, actuando en nombre propio/ nombre y representación de la empresa_______________________________________________________, con CIF _____________, D/Dña __________________________________________, con DNI – pasaporte núm. _______________________, actuando en nombre propio/ nombre y representación de la empresa _____________________________________________________________, con CIF _____________, manifiestan lo siguiente: 1. Su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato cuyo objeto son los servicios para la promoción, difusión y patrocinio de las fallas, Feria de Agosto, Feria Borja y Feria de Navidad, para dos anualidades (2026 y 2027), a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública. 2. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje): ____________________ ____________________ ____________________ 3. Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a D/Dña __________________________________, con DNI número__________________. 4. Que igualmente designan como dirección de correo electrónico válido para las notificaciones que les curse la Administración el siguiente: ____________________________. En _________________________, a la fecha de la firma electrónica. (firma de los representantes legales de todos los integrantes de la UTE) (Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando concurran a la licitación de forma conjunta varios licitadores, con el compromiso de constituirse, en caso de ser adjudicatarios, en Unión Temporal de Empresas. En dicho caso, cada empresa deberá cumplimentar una declaración responsable conforme al Anexo I) D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. WFJHA2TPLPNKCJSRW5WYWZ9L4 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.avitax//:sptth :óicacifireV 54 ed 54 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD