Informe de insuficiencia de medios

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Casa Dona - Igualtat FIRMADO POR Expediente 2811664P NIF: P4611200I Unitat d'Igualtat Serveis Socials INFORME INSUFICIENCIA DE MEDIOS EN RELACIÓN AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CUYO OBJETO ES LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA PROGRAMAS PSICOLÓGICOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y PROGRAMAS DE EMPODERAMIENTO Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Mariola Fortuño Bort como responsable del Departamento de Unidad de Igualdad (Servicios Sociales), emite el presente informe de insuficiencia de medios para la tramitación del expediente administrativo de referencia. Primero. El artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de ahora en adelante, la LCSP, define los “contratos de servicios aquellos el objeto de los cuales son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado diferente de una obra o suministro, incluyendo aquellos que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que implican ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Así mismo, el artículo 308.2 de la citada LCSP, señala: En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que por razón de la cuantía se tramitan como contratos menores. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan hecho los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración tienen que abstenerse de realizar actas que implican el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista”. Segundo. El expediente se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, determinando la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir, así como la idoneidad de su objeto y contenido, dejando constancia de todo esto en el expediente, según dispone el artículo 28 en relación con el artículo 116 de la LCSP. A los efectos previstos en el artículo 116.4.f) de la LCSP, se informa que tiene que acudirse a la contratación administrativa, mediante un contrato de servicios, ante la insuficiencia de medios en el Departamento para hacer frente a las necesidades derivadas del contrato de referencia. El que se informa los efectos oportunos. Pág. 1 de 1 AJUNTAMENT DE XIRIVELLA Código Seguro de Verificación: 2VAA CAVZ CZRU WCAU Z4AJ INFORME INSUFICIENCIA MEDIS_PROGRAMES EMPODERAMENT - SEFYCU 8123421 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sede.xirivella.es/ dadlaugI ed etnegA troB oñutroF aloiraM 6202/50/70 FIRMADO POR nóicazilamron ,dadlaugi ,nóicacude ed alajecnoC alleviriX ed otneimatnuyA led aicnafni e acitsíügnil nitraM llesuaR anA asoR 6202/50/80 Pág. 1 de 1