Acuerdo de iniciación del expediente

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<!-- image --> MEMORIA JUSTIFICATIVA Y ACUERDO DE INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN POR LOTES DEL PROGRAMA DE SEGUROS DE VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. -VIPASA- MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, Nº DE EXPEDIENTE VI/26/02-S En relación con el expediente de contratación para la suscripción, por lotes, del programa de seguros de Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA), se emite la presente memoria justificativa y propuesta de acuerdo de inicio, a fin de dejar constancia de la necesidad e idoneidad del contrato, de la procedencia del procedimiento de adjudicación, de la justificación de la división en lotes, de la adecuación de los criterios de adjudicación y de los aspectos económicos esenciales del expediente, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. ## 1. Objeto del contrato, naturaleza y división en lotes El contrato tiene por objeto la contratación, por lotes, del programa de seguros de VIPASA, constituyendo un contrato de servicios, con CPV 66510000 Servicios de seguros. La contratación se estructura en los siguientes lotes: Lote 1: seguro de daños y responsabilidad civil de las viviendas y locales gestionados por VIPASA. Lote 2: seguro multirriesgo de la oficina centro de trabajo de VIPASA; seguro de automóvil; seguro de responsabilidad civil general; seguro de responsabilidad civil de los garajes ocupados; seguro de responsabilidad civil de los garajes desocupados; y seguro de responsabilidad de los administradores y directivos de VIPASA. Lote 3: seguro colectivo de vida; seguro colectivo de accidentes de convenio; y seguro colectivo de accidentes voluntario. comprendidas en el programa, permitiendo una ordenación funcional de prestaciones, favoreciendo la concurrencia y la participación de La división en lotes responde a la distinta naturaleza de las modalidades aseguradoras las entidades aseguradoras especializadas en los distintos ramos objeto de cobertura. 2. Necesidad e idoneidad del contrato VIPASA precisa disponer de cobertura aseguradora suficiente para los riesgos derivados de su actividad y de los bienes y responsabilidades que gestiona. En particular, la gestión de un parque de inmuebles en arrendamiento exige la contratación de coberturas que permitan atender los daños propios, la responsabilidad civil frente a terceros y los restantes riesgos vinculados a la actividad ordinaria de la entidad, evitando la asunción directa de contingencias económicas derivadas de siniestros, daños o reclamaciones indemnizatorias. Asimismo, resulta necesario asegurar la infraestructura organizativa y los medios vinculados al desarrollo de la actividad. La contratación proyectada resulta idónea para satisfacer dicha necesidad, al permitir articular una cobertura aseguradora adecuada a la naturaleza de los distintos riesgos concurrentes y garantizar la continuidad de la protección durante el periodo de vigencia contractual. ## 3. Procedimiento de adjudicación y tramitación El expediente se tramita mediante procedimiento abierto, con tramitación ordinaria, estando sujeto a regulación armonizada, y previéndose la presentación de ofertas en tres sobres. La elección del procedimiento abierto resulta adecuada por tratarse de una contratación susceptible de definición suficiente en los pliegos, que permite asegurar la publicidad, la concurrencia, la transparencia y la igualdad de trato entre licitadores, posibilitando la adjudicación a la oferta con mejor relación calidad-precio mediante criterios vinculados al objeto del contrato. 4. Duración del contrato <!-- image --> El plazo de duración inicial del contrato es de dos años, previéndose la posibilidad de una única prórroga anual, en los términos establecidos en la documentación del expediente. En consecuencia, la determinación del valor estimado del contrato se efectúa teniendo en cuenta la duración inicial prevista y la eventual prórroga. ## 5. Presupuesto base de licitación, desglose y valor estimado El presupuesto base de licitación estimado para el conjunto del contrato asciende a 8 37.674,22 € euros, IVA exento. Su distribución por lotes y desglose relacionada con el detalle de lotes anterior es la siguiente: Lote 1: 784.000 €. Lote 2: 34.113,60 €. Lote 3: 19.560,63 €. ## LOTE 1 | IMPORTE TOTAL S/IVA | IVA (0) (0%) | IMPORTE TOTAL | |-----------------------|----------------|-----------------| | 784. 000 € | 0 € | 784.000€ | ## LOTE 2 | IMPORTE TOTAL S/IVA | IVA (0%) | IMPORTE TOTAL | |-----------------------|------------|-----------------| | 34.113,60 € | 0 € | 34.113,60 € | | A) 2.172,06 € | 0 € | 2.172,06 € | | B) 5.574,82 € | 0 € | 5.574,82 € | | C) 3.755,11 € | 0 € | 3.755,11 € | | D) 4.584,80 € | 0 € | 4.584,80 € | | E) 4.826,80 € | 0 € | 4.826,80 € | | F) 13.200,00 € | 0 € | 13.200,00 € | ## LOTE 3 | IMPORTE TOTAL S/IVA | IVA (0%) | IMPORTE TOTAL CON IVA | |-----------------------|------------|-------------------------| | 19.560,63 € | 0 € | 19.560,63 € | | A) 17.500,00 € | 0 € | 17.500,00 € | | B) 685,63 € | 0 € | 685,63 € | | C) 1.375,00 € | 0 € | 1.375,00 € | El valor estimado del contrato asciende a 1.256.511,33 € , calculado sin incluir IVA y tomando en consideración la duración inicial del contrato y la eventual prórroga anual prevista. A los efectos previstos en la ley de Contratos del Sector Público el valor estimado del contrato asciende a 1.256.511,33 € . Dicha cantidad se indica únicamente a efectos de publicidad del procedimiento y de información a posibles licitadores, y vendrá determinada por los presupuestos de licitación de los 3 lotes, más la posible prórroga de un año. <!-- image --> Las operaciones de seguro se encuentran exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos recogidos en la normativa tributaria aplicable, estando las primas sujetas al régimen fiscal específico correspondiente, conforme a lo reflejado en la documentación económica del expediente. ## 6. Carácter estimativo del contrato El contrato presenta carácter estimativo, en la medida en que el importe final de las primas puede experimentar variaciones durante su ejecución en función de la, de las modificaciones del parque de viviendas, altas y bajas de inmuebles, bienes o personal asegurado, sin que en ningún caso pueda superarse el presupuesto base de licitación previsto para cada lote. Dicha configuración responde a la propia naturaleza del contrato de seguro y a la necesidad de adaptar su ejecución económica a la evolución efectiva del riesgo cubierto. ## 7. Solvencia Las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica o profesional establecidas en el pliego se consideran adecuadas y proporcionadas al objeto del contrato. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: 1.Volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior en el Lote 1 de 392.000,00 €, y en el Lote 2 17.056,08 € (1 veces el valor anual medio del contrato de cada Lote) y en el Lote 3 9.780,31 € (1 veces el valor anual medio del contrato de cada Lote). Si se participa en varios lotes el volumen ha de versar sobre el total de los mismos. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. (artículo 11.4,letra a), párr. 2º del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP en adelante). 2.Póliza de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales: X Si ☐ No Forma de acreditación: certificado de la compañía aseguradora, en el que consten los importes (mínimo 200.000€) y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, o bien, copia auténtica de la póliza de seguro y recibo justificativo del pago. SOLVENCIA TECNICA: 1.Relación de los principales servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato que ha de versar en el objeto social o actividad en el curso de, como máximo los tres últimos años. Se exigirá como mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución por cada lote (del período citado) sea igual o superior a: 274.000,00 € para el Lote 1; 11.939,25 € para el Lote 2. y 6.846,21 € para el Lote 3.Si se presenta a más de un lote ha de ser acumulativo. Siendo este importe el correspondiente 70 % de la anualidad media del contrato, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato que los respectivos códigos de la CPV coincidan con el del presente contrato. Se acreditarán mediante relación de los principales servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. 2.Documento oficial acreditativo de la Autorización administrativa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que acredite que el licitador está autorizado por la Dirección General de Seguros para actuar como entidad aseguradora. <!-- image --> - 3.Documento oficial acreditativo de la Autorización de la Dirección General de Seguros del Mediador designado por la licitadora. - 4.La compañía licitadora ha de contar con un especialista e o interlocutor único con experiencia en el objeto del contrato en especial en las condiciones particulares de las pólizas. - 5.Las empresas que liciten deberán designar un Mediador con Autorización de la Dirección General de Seguros y compromiso de contrato con la licitadora firmado. En el referido compromiso de contrato se deberá indicar expresamente que, independientemente de los servicios de la aseguradora, será competencia del Mediador de seguros, servicio que deberá ofrecerse en plena coordinación con la Aseguradora, el desarrollo y cumplimiento de los siguientes servicios: Definición de un procedimiento concreto de información y procedimiento a seguir en caso de siniestro: - -Disponer de oficina, que disponga de personal suficiente para una atención adecuada en caso de siniestros. - -Deberá establecer en coordinación con la Aseguradora, de un buzón de correo electrónico específico, que permita una total agilidad en el envío y recepción de información, para acortar los plazos de respuesta. - -Deberá acreditar un volumen de negocio como Mediador, que objetivamente demuestre capacidad suficiente en la gestión de siniestros. El contrato firmado deberá presentarse con la documentación en fase de ejecución La remuneración del mediador correrá a cargo de la Aseguradora. En el supuesto de disconformidad de VIPASA con el servicio prestado por el mediador designado por el adjudicatario, podrá ordenarse su sustitución por otro. A tal efecto, se exigen, entre otros extremos, un volumen anual de negocios mínimo por lote, la acreditación de experiencia en la prestación de servicios del mismo tipo o naturaleza, la correspondiente autorización administrativa para actuar como entidad aseguradora, la autorización del mediador designado y la disponibilidad de medios personales adecuados para la correcta ejecución del contrato. Estas exigencias guardan relación directa con el objeto contractual y resultan necesarias para asegurar que las entidades licitadoras disponen de capacidad financiera, experiencia técnica, habilitación sectorial y estructura organizativa suficiente para asumir la cobertura y gestión del programa asegurador de VIPASA. ## 8. Criterios de adjudicación y justificación De conformidad con el Cuadro de Características y con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la adjudicación se efectuará mediante criterios vinculados al objeto del contrato, formulados de manera objetiva y orientados a identificar la oferta con mejor relación calidad-precio. Los criterios de adjudicación establecidos son los siguientes: Precio: hasta 55 puntos. Otros criterios automáticos: hasta 20 puntos. Criterios dependientes de juicio de valor: hasta 25 puntos. 8.1. Criterios automáticos a) Precio El criterio precio se valora hasta un máximo de 55 puntos, mediante fórmula objetiva aplicada sobre la prima ofertada. Su inclusión se justifica en la necesidad de garantizar una utilización eficiente de los recursos y de comparar en términos homogéneos las proposiciones económicas formuladas por los licitadores dentro del marco de cobertura definido en los pliegos. Se trata de un criterio directamente vinculado al objeto del contrato, dado que la prima constituye un elemento esencial de la prestación aseguradora. - b) Compromiso de entrega de los informes periciales emitidos con ocasión de los siniestros Este criterio se valora hasta un máximo de 10 puntos. Su inclusión se justifica en la medida en que el acceso por VIPASA a los informes periciales emitidos en la tramitación de los siniestros mejora el control de la ejecución contractual, facilita el conocimiento técnico de los daños producidos, permite un seguimiento más eficaz de las incidencias cubiertas y favorece una gestión más adecuada de las pólizas contratadas. Se trata, por tanto, de una prestación conectada directamente con la ejecución del contrato y con la administración de los riesgos cubiertos. <!-- image --> - c) Jornada formativa al personal que designe VIPASA en materia de coberturas y gestión de siniestros Este criterio se valora hasta un máximo de 5 puntos. Su justificación radica en que contribuye a una mejor ejecución del contrato, al facilitar que el personal de VIPASA conozca con mayor precisión el alcance de las coberturas contratadas, los cauces de comunicación de siniestros y los criterios de tramitación aplicables. Ello redunda en una gestión más ágil y correcta del programa asegurador y en una mejor relación operativa entre la entidad contratante y la adjudicataria. - d) Reducción del plazo en la remisión del análisis agregado de la siniestralidad del contrato Este criterio se valora hasta un máximo de 5 puntos, otorgándose 5 puntos a la remisión mensual, 2 puntos a la trimestral y 1 punto a la semestral. Su inclusión se justifica porque una remisión más frecuente de la información agregada de siniestralidad permite a VIPASA disponer de un seguimiento más cercano de la ejecución del contrato, conocer la evolución del riesgo cubierto, detectar incidencias con mayor antelación y adoptar, en su caso, medidas de gestión más adecuadas durante la vigencia de las pólizas. Se trata, por tanto, de un criterio vinculado a la calidad y al control de la prestación aseguradora. ## 8.2. Criterios dependientes de juicio de valor El expediente prevé, asimismo, criterios dependientes de juicio de valor hasta un máximo de 25 puntos, referidos al procedimiento de gestión de siniestros, a la descripción de informes de siniestralidad y al planteamiento de trabajo y de gestión para la prestación del servicio. Su inclusión se justifica por la necesidad de valorar la calidad técnica de la oferta en aspectos que no pueden apreciarse exclusivamente mediante fórmulas automáticas, singularmente en lo relativo a la organización del servicio, la metodología de gestión, la coordinación con VIPASA y con los distintos intervinientes, los tiempos de respuesta, la estructura de medios y la calidad de la atención. Todo ello guarda relación directa con la correcta ejecución del contrato y con la obtención de una prestación aseguradora eficaz y adecuadamente gestionada. ## 8.3. Conclusión sobre los criterios de adjudicación En consecuencia, los criterios de adjudicación previstos en el expediente se consideran adecuados, proporcionados y vinculados al objeto del contrato, permitiendo valorar tanto la eficiencia económica de las ofertas como los aspectos cualitativos directamente relacionados con la calidad de la prestación y con la correcta gestión del programa de seguros. ## 9. Garantías, recurso especial y condiciones especiales de ejecución Sí se exige garantía definitiva del 5 %, en los términos previstos en el pliego. El contrato está sometido a recurso especial en materia de contratación. Sometimiento a la normativa europea El adjudicatario deberá cumplir íntegramente, durante toda la ejecución del contrato, las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679, de la Ley Orgánica 3/2018 y de la restante normativa vigente en materia de protección de datos personales, adoptando las medidas técnicas y organizativas apropiadas y asumiendo, en su caso, las obligaciones propias del encargado del tratamiento De tipo medioambiental Toda la documentación que la empresa contratista deba presentar a VIPASA durante la vigencia del contrato deberá aportarse exclusivamente en formato electrónico, sin que se admita su presentación en papel, salvo que ello resulte imprescindible por exigencia legal o por imposibilidad técnica debidamente justificada. Su incumplimiento podrá dar lugar a las consecuencias previstas en el pliego. De tipo social. Se establece como condición especial de ejecución de carácter social, de conformidad con el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la obligación de la persona contratista de cumplir durante toda la ejecución del contrato la normativa laboral y social aplicable al personal adscrito al mismo. Así, el expediente establece estas condiciones especiales de ejecución vinculadas al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, a la presentación de documentación en formato electrónico en los términos previstos en el pliego y al cumplimiento de la normativa laboral y social aplicable al personal adscrito al contrato. <!-- image --> ## 10. Conclusión A la vista de lo expuesto, quedan justificadas la necesidad e idoneidad de la contratación, la adecuación del procedimiento elegido, la procedencia de la división en lotes, la suficiencia del presupuesto base de licitación, la correcta determinación del valor estimado, el carácter estimativo del contrato, la proporcionalidad de la solvencia exigida y la adecuación de los criterios de adjudicación previstos en el expediente. En su virtud, se acuerda el inicio del expediente de contratación correspondiente a la contratación por lotes del programa de seguros de Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA), Expediente VI/26/02-S, para su tramitación conforme a la legislación de contratos del sector público y a los pliegos que rigen la licitación. Fdo. Jesús Daniel Sánchez Fernández Consejero Delegado de VIPASA