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Pliego Técnico
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN POR LOTES DEL PROGRAMA DE SEGUROS DE VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. -VIPASA- MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. EXPTE.: VI/26/02-S
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## 1. Objeto del contrato
El presente pliego tiene por objeto establecer las condiciones técnicas que regirán la contratación de las pólizas de seguro destinadas a cubrir los riesgos derivados de la actividad de Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA), así como los daños que puedan sufrir los bienes integrantes del parque de viviendas gestionado por la entidad.
Es objeto asimismo de la presente licitación la contratación, mediante procedimiento abierto y sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria, de los seguros de VIPASA, siendo el tomador de los seguros Viviendas del Principado de Asturias, S.A. y el asegurado VIPASA como gestora de las viviendas y los asegurados que se especifican para cada riesgo y lote.
Las pólizas objeto del contrato deberán garantizar la cobertura de los riesgos propios de la actividad de la entidad y de la gestión del parque público de viviendas, de conformidad con las condiciones mínimas establecidas en el presente pliego.
Las condiciones de las pólizas que se formalicen en ejecución del contrato deberán ajustarse a lo establecido en el presente pliego de prescripciones técnicas y en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En caso de discrepancia entre el contenido de las pólizas y lo previsto en los pliegos, prevalecerá lo establecido en estos últimos.
## 2. Principio indemnizatorio y forma de prestación
El contrato se regirá por el principio indemnizatorio previsto en la normativa reguladora del contrato de seguro, de conformidad con el cual la prestación del asegurador tendrá por finalidad el resarcimiento del daño efectivamente sufrido, sin que en ningún caso pueda producirse enriquecimiento injusto del asegurado.
Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a la naturaleza del parque gestionado por VIPASA, la prestación del asegurador se orientará preferentemente a la reparación o reposición material de los daños producidos , siempre que dicha reparación resulte técnica y económicamente viable.
La indemnización económica tendrá carácter subsidiario y procederá únicamente en los supuestos en que:
- la reparación no resulte técnicamente posible,
- exista una desproporción económica manifiesta entre el coste de reparación y el valor del bien, o
- concurra conformidad expresa de la entidad asegurada.
## BLOQUE I
## DISPOSICIONES GENERALES
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Las actuaciones de reparación deberán coordinarse con los servicios técnicos de VIPASA, en los términos previstos en el presente pliego.
## 3. División del contrato en lotes
El contrato se estructura en los siguientes lotes:
Lote 1 : Seguro de daños y responsabilidad civil de las viviendas y locales gestionados por VIPASA.
## Lote 2 :
- A) Seguro multirriesgo del local donde se ubican las oficinas de VIPASA.
- B) Seguro de automóviles.
- C) Seguro de responsabilidad civil general.
- D) Seguro de responsabilidad civil de los garajes gestionados por VIPASA.
- E) Seguro de responsabilidad civil de los garajes desocupados.
- F) Seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos.
## Lote 3 :
- A) Seguro Colectivo de Vida.
- B) Seguro Colectivo de accidentes de Convenio.
- C) Seguro Colectivo de Accidentes voluntario.
Los licitadores podrán presentar oferta a uno o varios lotes, pero deberán asumir el conjunto de cada lote.
## 4. Duración del contrato
La duración del contrato será de dos años , pudiendo prorrogarse por periodos anuales hasta un máximo de una prórroga de un año , sin que la duración total exceda de tres años .
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## 5. Información general del riesgo
El parque de viviendas gestionado por VIPASA (Lote 1) asciende aproximadamente a 9.800 viviendas , con un valor estimado asegurado aproximado de 601.010.608,00 euros .
A efectos de cálculo de capitales asegurados, el valor de reconstrucción de referencia se fija orientativamente en 950 euros por metro cuadrado , sin perjuicio de que los licitadores puedan proponer mejoras en sus ofertas.
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## 6. Variaciones del parque asegurado
Durante la vigencia del contrato podrán producirse variaciones en el número de viviendas, edificios o bienes asegurados como consecuencia de:
- incorporación de nuevas promociones,
- adquisición o transmisión de inmuebles,
- modificaciones en el parque gestionado por la entidad.
Estas variaciones se incorporarán automáticamente a la póliza, ajustándose las primas correspondientes mediante los mecanismos de regularización previstos en el contrato.
La inclusión o exclusión de bienes asegurados no podrá dar lugar a la modificación de las condiciones técnicas del contrato.
Igualmente, quedarán asegurados aquellos bienes que, estando inventariados, por error u omisión, no hayan sido declarados y los bienes de nueva incorporación, cuya descripción y valor será comunicado para su inclusión en el contrato.
La cobertura aseguradora se adaptará en todo momento a la evolución del riesgo durante la vigencia del contrato, incluyendo las variaciones en los bienes asegurados y en los capitales, conforme a lo previsto en los pliegos y en las condiciones ofertadas.
## 7. Designación de mediador
Las empresas que liciten deberán designar un mediador con autorización de la Dirección General de Seguros y contrato firmado con la licitadora, que deberá presentarse con la documentación.
En el referido contrato se deberá indicar expresamente que, independientemente de los servicios de la aseguradora, será competencia del mediador, en plena coordinación con aquélla, la definición de un procedimiento concreto de información y procedimiento a seguir en caso de siniestro, la disponibilidad de oficina abierta con personal suficiente, la creación de un buzón de correo electrónico específico y la acreditación de capacidad suficiente en la gestión de siniestros.
La remuneración del mediador correrá a cargo de la aseguradora. En el supuesto de disconformidad de VIPASA con el servicio prestado por el mediador designado por el adjudicatario, podrá ordenarse su sustitución por otro.
## BLOQUE II
## CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS SEGUROS
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## 8. Lote 1: Seguro de daños y responsabilidad civil de las viviendas y locales gestionados por VIPASA
El objeto de este contrato es la contratación de un seguro multirriesgo que cubra las viviendas, plazas de garaje y trasteros anejos a las viviendas y locales que, gestionados por VIPASA, son destinados al alquiler.
Constituyen el objeto del contrato los bienes relacionados en el anexo I del PPT correspondiente, cuya posesión y/o gestión ostenta VIPASA. Se considerarán también asegurados los bienes omitidos por error, los de nueva incorporación y la parte proporcional de los elementos comunes que correspondan a cada inmueble.
Se incluye en el continente la maquinaria propia de los edificios, como calderas centrales, paneles solares y bombas de achique. Así, la cobertura deberá extenderse a los elementos estructurales de los edificios, instalaciones comunes y demás elementos integrantes del parque inmobiliario asegurado. El contenido incluye la equipación obligatoria de las viviendas, tales como muebles bajos de cocina, meseta, horno, campana extractora, fregadero y cocina.
Los capitales asegurados deberán ser suficientes para cubrir el coste de reconstrucción de los bienes asegurados, evitando situaciones de infraseguro que puedan dar lugar a la aplicación de la regla proporcional.
En este lote, el valor total del continente asciende a 601.010.608,00 euros y aproximadamente 9.800 viviendas.
El valor total del contenido es de 300.000 euros con un límite de 1.200 euros por vivienda.
Dentro de los límites establecidos en el presente Pliego, el Asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por los riesgos indicados más adelante, con inclusión de las garantías adicionales contratadas, así como los producidos por las consecuencias inevitables de los mismos.
Daños: Límite máximo de indemnización por siniestro para las coberturas de daños: 5.000.000,00 €
Detalle de las coberturas a garantizar: Básica, más las siguientes subcoberturas:
* Incendio, caída de rayos y explosión; Gastos de extinción del incendio; Gastos de extinción, salvamento, demolición, desescombro y vigilancia; Daños eléctricos con un límite por siniestro de 15.000 €
Extensión de garantías: Actos de vandalismo o malintencionados; Acciones tumultuarias; Lluvia, viento, granizo y nieve; Inundación; Daños por humo; Choque o impacto de vehículos; Caída de aeronaves; Ondas sónicas; Derrame, o escape de instalaciones automáticas; Daños por agua, búsqueda y localización; Loza sanitaria y mármoles; Robo, expoliación y Desperfectos por robo La intensidad del viento para que se active la cobertura de este riesgo debe superar los 75 Km/hora, y para el caso de lluvia debe superar los 40 litros metro cuadrado/día.
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Así mismo se incluyen: Servicio de asistencia en el hogar; Gastos de desalojamiento forzoso; Daños estéticos hasta el 100% de la suma asegurada; Cobertura automática 10%
La cobertura de responsabilidad civil incluirá responsabilidad civil como propietario, poseedor, arrendador o usuario de la vivienda con límite por siniestro de 1.000.000 euros, sublímite por víctima para daños personales de 300.000 euros y daños causados a terceros por agua, incendio y/o explosión con límite de 15.000 euros por siniestro.
La cobertura de la responsabilidad civil afecta expresamente a los inquilinos y al resto de los inmuebles asegurados en el presente contrato distintos de los siniestrados, considerándose terceros a estos efectos, aunque sean objeto de este seguro y gestionadas y/o propiedad por el tomador y asegurado.
## Riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros
Defensa jurídica y gastos judiciales: La cobertura incluirá la defensa jurídica del asegurado frente a reclamaciones cubiertas por la póliza, así como el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales derivados de dicha defensa, incluidos honorarios de abogados y procuradores, dentro de los límites establecidos en la póliza.
## Franquicias
Los siniestros cubiertos por el presente seguro se liquidarán sin aplicación de franquicia, salvo los Daños por Agua comprendidos en Extensión de Garantías en los que se aplicará una Franquicia de 1.500,00 euros por siniestro
## Compensación de capitales
Si en el momento del siniestro existiese un exceso de capitales asegurados en uno o varios bienes en una situación de riesgo de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a los otros bienes que resulten insuficientemente asegurados en dicha situación de riesgo, siempre que la prima neta resultante de aplicar las tasas de prima, con sus recargos y/o descuentos, a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
Se establece el criterio de Valor de Reposición a Nuevo
## 9. Lote 2
## Lote 2.A: Seguro multirriesgo del local donde se ubican las oficinas de VIPASA
El objeto de este contrato es la contratación de un seguro multirriesgo que cubra los daños y la responsabilidad civil del local de oficinas de VIPASA sito en Oviedo, calle Jesús Sáenz de Miera s/n Bajo.
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El local se ubica en un edificio construido en el año 2.000, ubicado en núcleo urbano, siendo la antigüedad de las conducciones de agua y eléctricas del año 2000, habiendo efectuadas nuevas instalaciones en el año 2004. El local cuenta con menos de un 25% de materiales combustibles.
Las medidas de protección con que cuenta el local:
Extintores que cubren todas las áreas de la oficina, contando con contrato de mantenimiento en vigor.
Los huecos exteriores se encuentran todos protegidos mediante cristales de seguridad de dos vidrios de 6 mm. cada uno.
Cuenta asimismo el local con dispositivo de alarma.
Los capitales asegurados son: continente, 436.811,16 euros; mobiliario, 7.000 euros; maquinaria, 7.500 euros; y límite de indemnización de responsabilidad civil, 300.000 euros por siniestro.
Las coberturas mínimas serán: básica, 449.571,79 euros; daños por agua, 449.571,79 euros; responsabilidad civil de explotación, 300.000 euros; responsabilidad civil patronal, 300.000 euros; daños personales por víctima, 150.000 euros; robo, 449.571,79 euros; roturas de cristales, 449.571,79 euros; daños eléctricos, 449.571,79 euros; avería de maquinaria, 7.500,00 euros; daños estéticos, 600 euros; y riesgos extraordinarios, 449.571,79 euros.
Defensa jurídica y gastos judiciales: La cobertura incluirá la defensa jurídica del asegurado frente a reclamaciones cubiertas por la póliza, así como el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales derivados de dicha defensa , incluidos honorarios de abogados y procuradores, por la suma asegurada.
## Lote 2.B: Seguro de automóviles
El objeto de este contrato es la contratación de una póliza que cubra los riesgos del uso y circulación de los vehículos propiedad de VIPASA y cualquier otro vehículo que adquiera VIPASA durante la vigencia del seguro.
La póliza comprenderá inicialmente los siguientes vehículos: Renault Kangoo Combi Alice 1.5 DCI 5P matrícula 2634JFB; Renault Kangoo Combi Conf Expre 1.5 DCI 6P matrícula 3702GSM; Dacia Sandero GLP 5P matrícula 4323LWB; Renault Clio Alice 1.4 3P matrícula 6007HTJ; y Dacia Sandero 1.5 DCI 70 Ambiance 5P matrícula 2745JGJ.
Tomador del seguro será Viviendas del Principado de Asturias S.A. - VIPASA, CIF A33331976. Asegurados, serán cubiertos por las Pólizas de seguro los vehículos propiedad de VIPASA y la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de los mismos por parte de las personas dependientes y/o autorizadas por VIPASA por las que deban responder.
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Tendrán la consideración de Terceros, a los efectos del contrato, cualquier persona física o jurídica, titular del derecho a indemnización, que no esté excluido por la Ley o por el contrato de seguro aplicable. A los efectos del presente contrato, los vehículos asegurados tendrán la consideración de terceros entre sí.
Los vehículos podrán ser conducidos por cualquier persona autorizada por VIPASA, en posesión de la licencia adecuada, sin exclusiones ni recargos o descuentos por edad o antigüedad del permiso de conducir.
La póliza deberá cubrir al menos responsabilidad civil obligatoria, responsabilidad civil voluntaria y defensa jurídica.
Además, incluirá como mínimo responsabilidad civil voluntaria con límite de 50 millones de euros por siniestro, protección jurídica y defensa de multas hasta 3.000 euros y defensa de un máximo de 5 multas por vehículo y anualidad;
Rotura de lunas (Mediante esta cobertura se garantiza el importe de la reposición o reparación y los gastos de colocación de las lunas del vehículo asegurado en caso de rotura de las mismas. Se entiende por lunas exclusivamente el parabrisas, luneta delantera y trasera, cristales de ventanas laterales, así como los techos corredizos o practicables),
Asistencia en viaje desde el km 0 (a). Remolque del vehículo en caso de accidente y/o avería desde cualquier punto situado dentro del territorio nacional, al taller designado por VIPASA con un límite de gasto de 600 euros.
b). Rescate del vehículo por vuelco o caída en desnivel con un límite de gasto de 700 euros.
c). Reparación de urgencia en carretera cuando sea posible. Quedan excluidas el coste de las piezas que fueran necesario sustituir.
d). Servicio a los Asegurados en caso de inmovilización del vehículo por avería o accidente.)
Accidentes del conductor ( Fallecimiento: 60.000,00 €; Invalidez: 60.000,00 €; Doble capital en caso de gran invalidez; Invalidez Temporal: 32,40 € diarios con un máximo de 365 días)
Vehículo de sustitución (En caso de robo, avería o accidente, hasta que se tenga disposición sobre el vehículo para circular).
## Lote 2.C: Seguro de responsabilidad civil general
El objeto de este contrato es la contratación con la empresa que resulte adjudicataria de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra el pago de las indemnizaciones por las que resulte civilmente responsable el asegurado, por daños corporales, daños materiales y perjuicios materiales, causados a terceros de forma involuntaria, mediando culpa o negligencia y por hechos derivados del riesgo objeto de cobertura. Siendo la actividad fundamental de la Tomadora del seguro la administración y gestión del parque de viviendas propio y del Principado de Asturias, y el mantenimiento y conservación del mismo.
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## Responsabilidad civil de explotación
Se cubrirán las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil extracontractual exigida al asegurado por los daños corporales, materiales o perjuicios causados a terceros y derivados de:
- el desarrollo de la actividad asegurada realizada por el asegurado o por cuenta del mismo, en sus instalaciones o de terceros.
- la propiedad o uso por parte del asegurado de los inmuebles, la maquinaria, equipos u otros elementos destinados al desarrollo de la actividad asegurada.
- obras de mantenimiento, reparación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes, realizadas por el asegurado en calidad de constructor o promotor, siempre que el presupuesto de dichas obras no exceda de 300.000 € y no afecten a elementos estructurales y/o cimentaciones.
- el acceso ocasional a las instalaciones donde se desarrolla la actividad asegurada de visitantes, clientes, proveedores y cualquier persona debidamente autorizada que no dependa de hecho o de derecho del asegurado.
- la participación del asegurado en ferias, promociones, exposiciones o similares, siempre que se trate de actividades comerciales derivadas directamente de la actividad asegurada, y su duración no exceda de un mes.
- la responsabilidad civil subsidiaria por los trabajos que por cuenta del asegurado realicen contratistas o subcontratistas, en este caso debe decretarse por resolución judicial la responsabilidad subsidiaria del asegurado y la insolvencia del autor directo del daño o no se haya concertado un seguro de responsabilidad civil que ampare al autor del daño.
## Responsabilidad Civil derivada de accidente de trabajo
Quedarán cubiertas las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil extracontractual exigida al asegurado por sentencia judicial firme, derivada de los daños corporales sufridos por los trabajadores con ocasión de accidentes de trabajo sufridos en el ejercicio de la actividad asegurada, siempre que los trabajadores del asegurada se encuentren de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, incluyendo a los trabajadores becarios o en prácticas, así como los trabajadores por cuenta propia que desarrollen su actividad profesional en el centro de trabajo del asegurado.
## Responsabilidad Civil cruzada
Se cubrirán con esta Póliza las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil extracontractual ante posibles daños (corporales y materiales) sufridos por parte de los trabajadores de las contratas o subcontratas.
## Responsabilidad Civil post-trabajos
Se cubrirán con esta Póliza las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil extracontractual exigida al asegurado y derivada de los daños corporales, materiales o perjuicios, causados a terceros por los trabajos o servicios después de que hayan sido entregados a terceros, siempre y cuando estos daños se manifiesten, una vez que el trabajo o servicio haya sido prestado, en el plazo de 12 meses.
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## Gastos de defensa y fianzas civiles
Cualquier procedimiento judicial derivado de un siniestro amparado por esta Póliza, el asegurador asumirá a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los Abogados y Procuradores que defenderán y representarán al asegurado, en las actuaciones judiciales que se siguieran en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta Póliza, aun cuando fueran infundadas.
El asegurador deberá cubrir las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil. El asegurador abonará asimismo las costas y gastos extrajudiciales derivados del siniestro. No se incluyen en esta garantía la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales. La cobertura incluirá, al menos, las siguientes garantías actualmente contratadas:
Responsabilidad civil de explotación, derivada de la actividad asegurada.
Responsabilidad civil patronal por accidentes de trabajo, con sublímite por víctima de 300.000 euros.
Responsabilidad civil por trabajos realizados.
Responsabilidad civil subsidiaria.
Responsabilidad civil subsidiaria del uso de vehículos, en exceso de cualquier póliza existente y, en todo caso, del seguro obligatorio.
Responsabilidad civil inmobiliaria.
Responsabilidad civil locativa, por daños al inmueble arrendado, limitada a daños por agua, incendio y/o explosión, con límite por siniestro y periodo de seguro de 300.000 euros.
Daños a instalaciones aéreas o subterráneas, con franquicia de 2.000 euros por siniestro.
Daños a inmuebles colindantes, con franquicia de 2.000 euros por siniestro.
Daños por agua dentro de la RC de explotación / RC inmobiliaria.
Daños a bienes preexistentes.
Fianzas y defensa, incluyendo gastos de defensa en reclamaciones de RC por actos malintencionados, con límite de 3.000 euros por siniestro.
Protección jurídica.
Los límites de la póliza serán, como mínimo, los siguientes:
Límite por siniestro: 600.000 euros.
Límite por período de seguro: 600.000 euros.
Límite por víctima: 300.000 euros.
En la póliza estarán incluidas la RC Patronal y la RC Subsidiaria.
## Lote 2.D: Seguro de responsabilidad civil de los garajes gestionados por VIPASA
El objeto de este contrato es la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra el pago de las indemnizaciones por las que resulte civilmente responsable el asegurado en los 33 locales de garajes que gestiona y que conforman un total de 1.727 plazas de garaje.
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Tomador del seguro es Viviendas del Principado de Asturias S.A. - VIPASA, CIF A33331976, y asegurado el Principado de Asturias o VIPASA, en base a la propiedad de los garajes objeto del Pliego
Los límites de suma asegurada serán: límite máximo por víctima, 300.000 euros, y límite máximo por siniestro, 900.000 euros.
Las coberturas a garantizar serán: riesgo de explotación; responsabilidad civil por accidente laboral, con sublímite por víctima de 60.000 euros; responsabilidad civil locativa, con sublímite por siniestro de 450.000 euros; responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros custodiados en el garaje del asegurado, con sublímite de 15.000 euros por vehículo y 150.000 euros por siniestro; defensa de responsabilidad civil, 1.500 euros; y defensa de responsabilidad penal, 1.500 euros.
Aquellos inmuebles que sean objeto de extorno del Lote E señalados en el Anexo III de la adjudicación del contrato de seguro de garajes desocupados, se actualizarán en el Anexo II con las mismas coberturas e incremento proporcional de la prima de los garajes gestionados en este Lote.
## Lote 2.E: Seguro de responsabilidad civil de los garajes desocupados.
El objeto de este contrato es la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra el pago de las indemnizaciones por las que resulte civilmente responsable el asegurado, por daños corporales, daños materiales y perjuicios materiales, en los inmuebles de garaje desocupados que ascienden a un total de 80 y conforman 56.806,83 m2.
Los límites de suma asegurada serán: límite máximo por víctima, 300.000 euros, y límite máximo por siniestro, 900.000 euros.
Las coberturas a garantizar serán: riesgo de explotación; responsabilidad civil por accidente laboral, con sublímite por víctima de 60.000 euros; responsabilidad civil locativa, con sublímite por siniestro de 450.000 euros; responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros custodiados en el garaje del asegurado, con sublímite de 15.000 euros por vehículo y 150.000 euros por siniestro; defensa de responsabilidad civil, 1.500 euros; y defensa de responsabilidad penal, 1.500 euros.
Aquellos inmuebles integrados en este lote, en el momento en que se proceda a su explotación por plazas de garaje, se incorporarán a la póliza de garajes explotados del lote 2.D, produciéndose el correspondiente extorno proporcional de prima.
## Lote 2.F: Seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos
El objeto de este contrato es la contratación con la empresa que resulte adjudicataria de un Seguro de Responsabilidad de los Administradores y Directivos de VIPASA.
Tomador del seguro es Viviendas del Principado de Asturias S.A. - VIPASA, CIF A33331976 y asegurados los administradores y directivos que ostenten cargos de dirección cuyas decisiones comprometan a la empresa frente a terceros.
La póliza deberá cubrir las reclamaciones derivadas del ejercicio de funciones de administración o dirección en la entidad.
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Las garantías cubiertas quedarán referidas a la protección del patrimonio de los asegurados por reclamación contra ellos por responsabilidad civil en su condición de administradores y directivos, por actos de gestión cometidos durante el desempeño de sus funciones.
Las principales coberturas a garantizar son los pagos de los importes derivados de una reclamación contra los asegurados, los gastos de defensa civil y penal, y la constitución de fianzas civiles y penales.
Límites de indemnización por reclamación y agregado en el periodo de seguro: 1.500.000 €
## Extensión de garantías:
- -Gastos de gestión de crisis: 100.000 €, por reclamación y periodo de seguro.
- -Gastos de relaciones públicas: 300.000 € por reclamación y periodo de seguro.
- -Gastos de protección de la reputación: 300.000 € por reclamación y periodo de seguro.
- Responsabilidad penal de la sociedad: 50% del límite de la indemnización. Máximo 1.500.000 € por reclamación y periodo de seguro.
- Multas y sanciones administrativas: 10% del límite de indemnización, con límite de
- 1.000.000 € por Reclamación y período de seguro.
- Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas.
- Cobertura a antiguos administradores.
- Retroactividad ilimitada.
## Lote 3:
## 3A Contrato Privado De Seguro De Vida Colectivo De Los Trabajadores De Viviendas Del Principado De Asturias
El objeto de este contrato es la contratación con la empresa que resulte adjudicataria de un Seguro de Vida Colectivo, con cobertura para los empleados de VIPASA con contrato laboral en vigor, comunicados a la Compañía aseguradora a la fecha de entrada en vigor de la Póliza, así como aquellos que suscriban un contrato laboral con VIPASA con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Póliza, y sean comunicados por la misma. La fecha de efecto de estos últimos será la de la comunicación y tanto la comunicación de las altas y bajas como la fecha de efecto será común para las tres pólizas que componen este lote.
Constituyen el objeto del contrato y los capitales asegurados:
- -Fallecimiento por cualquier causa: 27.006,85 €.
- -Invalidez Permanente Absoluta: 13.503,43 €.
Tomador del seguro es Viviendas del Principado de Asturias S.A. - VIPASA, CIF A33331976 y asegurados los empleados de VIPASA con contrato laboral en vigor.
## COBERTURAS A GARANTIZAR
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- Fallecimiento: la Compañía se compromete al pago de la indemnización al beneficiario o beneficiarios designados, por el importe designado en la cláusula segunda. El asegurado podrá nombrar como beneficiario del seguro, para el riesgo de fallecimiento, a cualquier persona física que desee, teniendo la posibilidad de modificar esta designación mediante notificación por escrito a la Compañía aseguradora, caso de fallecimiento del beneficiario sin haber efectuado nueva designación el asegurado, su parte acrecerá al resto de beneficiarios. Si en el momento del fallecimiento no existiere designado beneficiario, el capital asegurado se entregará, al cónyuge del asegurado no separado legalmente, en su defecto a los hijos del asegurado, en defecto de estos a los padres del asegurado, o al sobreviviente de entre ellos, a falta de estos a los herederos del asegurado.
- Invalidez Permanente Absoluta: la Compañía se compromete al pago al Asegurado de la indemnización fijada en la cláusula segunda. A estos efectos se entenderá que un asegurado se encuentra afecto de Invalidez permanente Absoluta, cuando así sea declarado por el Organismo Competente de la Seguridad social o por Sentencia Firme de los Tribunales de Justicia.
## PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN
La fecha de entrada en vigor de la Póliza, será la fecha de efecto de las altas y las modificaciones serán la fecha de comunicación por parte de VIPASA, de las altas o bajas de la relación laboral de los trabajadores, siendo asimismo causa de baja el que cualquiera de los asegurados cumpla la edad legal de jubilación.
La Compañía aseguradora se compromete a emitir, en la fecha de alta de cada Asegurado, un Certificado Individual del Seguro en el que necesariamente, se harán constar las siguientes circunstancias:
- 1.- Datos de la entidad aseguradora.
- 2.- Datos personales del Asegurado.
- 3.- Descripción de las prestaciones garantizadas
- 4.- Designación y datos de los beneficiarios, en su caso.
El licitador deberá incluir igualmente en la oferta un sistema específico de comunicación de incidencias por vía telefónica 24 horas diarias, durante todo el período de vigencia del contrato, así como poner a disposición, a tal efecto, una dirección de correo electrónico.
La empresa adjudicataria suministrará a VIPASA, mediante los medios que ésta determine (aplicación, correo, transferencia de ficheros, etc.) la información necesaria para la correcta tramitación y gestión correspondiente.
## 3B Seguro De Accidentes-Convenio De Los Trabajadores De Viviendas Del Principado de Asturias
El objeto de este contrato es la contratación con la empresa que resulte adjudicataria de un Seguro de Accidente -Convenio, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Oficinas y Despachos de aplicación a los trabajadores de VIPASA, el indicado Convenio tiene ámbito provincial, Asturias.
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## DESCRIPCION DEL RIESGO Y DATOS GENERALES
## Accidente Laboral
Toda lesión que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta del Tomador del Seguro y sea calificada como accidente de trabajo por la Seguridad Social o por los órganos jurisdiccionales en caso de disconformidad.
## Accidente no laboral
Todo el que se produzca en el domicilio del asegurado como en cualquier otro lugar y que no tenga la consideración de accidente laboral.
## COBERTURAS A GARANTIZAR
- Invalidez permanente absoluta por accidente laboral
- Invalidez permanente absoluta por accidente no laboral
- Invalidez permanente parcial por accidente laboral
- Invalidez permanente parcial por accidente no laboral
- Invalidez permanente total por accidente laboral
- Invalidez permanente total por accidente no laboral
- Muerte por accidente laboral
- Muerte por accidente no laboral
Los capitales asegurados por asegurado son de 13.503,43 € y adicionalmente 2.101,69 € para el paso de invalidez permanente a invalidez absoluta.
Al encontrarse la presente póliza sujeta al Convenio que se indica, se hace constar que en caso de modificación de las coberturas y capitales, se emitirá un suplemento, debiendo adaptarse la prima en el porcentaje que corresponda.
## PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN
Se regularizará semestralmente los asegurados con copia del TC2 de los trabajadores, comunicándolo a la compañía aseguradora.
A efectos de determinar la fecha del hecho causante de la indemnización, así como el capital asegurado y la Compañía responsable, se tomará aquella o se haya iniciado la accidente, objeto del seguro, con independencia de la fecha en que se produzca la resolución de la autoridad laboral .
## 3C Seguro De Accidentes Voluntario de Los Trabajadores De Viviendas Del Principado De Asturias.
El objeto de este contrato es la contratación con la empresa que resulte adjudicataria de un Seguro de Accidente Colectivo -Voluntario, con ampliación de coberturas y capitales, a favor de los trabajadores de VIPASA.
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## DESCRIPCION DEL RIESGO Y DATOS GENERALES
Las garantías cubiertas por esta Póliza, quedarán referidas a los accidentes corporales sufridos por las personas aseguradas como empleados de la Tomadora del Seguro, incluyendo aquellos accidentes que puedan ocurrir tanto en su vida privada como en el ejercicio de cualquier otra actividad, siendo la edad máxima para entrar en el colectivo, la máxima de jubilación.
La tomadora del seguro se obliga a comunicar a la compañía aseguradora las modificaciones que pueda haber en la composición del Colectivo objeto del seguro.
El asegurado puede designar beneficiarios, y modificar tal designación siempre que lo comunique por escrito a la compañía aseguradora.
## COBERTURAS A GARANTIZAR
Fallecimiento, con un capital garantizado por asegurado de 27.006,86 €.
Invalidez permanente, con un capital garantizado de 27.006,86 €.
Se adjuntan datos de siniestralidad de los últimos 4 años en el Anexo V del PPT.
## BLOQUE III
## GESTIÓN DEL CONTRATO
## 10. Gestión de siniestros
La entidad adjudicataria deberá designar un interlocutor único responsable de la gestión del contrato.
La comunicación de siniestros podrá realizarse por cualquier medio que permita dejar constancia de la misma.
Asimismo, deberá garantizar una tramitación ágil de los siniestros y mantener una adecuada comunicación con la entidad contratante durante todo el proceso de gestión.
La gestión de los siniestros deberá realizarse de forma ágil, eficaz y conforme a criterios de buena práctica aseguradora, garantizando en todo caso la adecuada atención a la entidad contratante, la correcta valoración de los daños y la tramitación en plazos razonables.
En el seguro del parque de viviendas, el licitador deberá incluir un sistema específico de comunicación de incidencias por vía telefónica 24 horas diarias durante todo el período de vigencia del contrato, así como disponer de número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y comunicaciones.
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La empresa adjudicataria suministrará a VIPASA, mediante los medios que éste determine, la información necesaria para la correcta tramitación y gestión correspondiente.
En el Lote 1, el tomador del seguro podrá gestionar directamente los siniestros de cuantía total igual o inferior a 450 euros, previa comunicación a la aseguradora. Para los siniestros de mayor cuantía deberá comunicar previamente a la aseguradora para que ésta se encargue de su resolución. Los plazos de tramitación y resolución operan en los dos casos.
## 11. Plazos de tramitación y resolución de siniestros
La entidad aseguradora deberá garantizar una tramitación diligente de los siniestros comunicados por la entidad contratante.
A tal efecto:
- la apertura del expediente de siniestro deberá producirse en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la comunicación del mismo;
- la designación de perito, cuando resulte necesaria, deberá realizarse en un plazo máximo de diez días hábiles ;
- la entidad aseguradora deberá formular propuesta de indemnización o resolución motivada en un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del siniestro.
En todo caso, la entidad aseguradora deberá mantener informada a la entidad contratante sobre la evolución de cada expediente.
## 12.Información y seguimiento de la siniestralidad
La entidad aseguradora adjudicataria deberá facilitar a Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA) información periódica relativa a la evolución de la siniestralidad del contrato.
A tal efecto, la entidad aseguradora remitirá, al menos con carácter anual, un informe que incluirá como mínimo:
- relación de siniestros declarados durante el periodo de referencia;
- estado de tramitación de cada siniestro;
- importe abonado o reservado por la entidad aseguradora;
- estimación económica de los siniestros pendientes de resolución;
- análisis agregado de la siniestralidad del contrato.
VIPASA podrá solicitar información adicional relativa a la gestión de siniestros cuando resulte necesario para el adecuado seguimiento del contrato.
## BLOQUE IV
## GARANTÍAS CONTRACTUALES
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## 13. Prevalencia del pliego
Las condiciones establecidas en el presente pliego tendrán carácter de condiciones mínimas obligatorias de las pólizas objeto del contrato.
Las pólizas que formalice la entidad adjudicataria deberán ajustarse íntegramente a las condiciones establecidas en el presente pliego, sin que puedan introducirse exclusiones, limitaciones o condicionantes que reduzcan o alteren el alcance de las coberturas previstas.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y las condiciones particulares o generales de la póliza emitida, prevalecerá lo establecido en el pliego. No obstante, prevalecerán sobre éste las condiciones de la oferta o las establecidas en las pólizas que supongan una mejora expresa de las coberturas o condiciones exigidas.
## 14. Limitación de exclusiones contractuales
Las pólizas que se formalicen en ejecución del presente contrato no podrán contener exclusiones o limitaciones de cobertura distintas de las previstas expresamente en el presente pliego o en la normativa aplicable al contrato de seguro.
Las exclusiones de cobertura deberán definirse de forma expresa y concreta, no siendo admisible la remisión genérica a «condiciones habituales del mercado» u otras fórmulas indeterminadas que puedan generar inseguridad jurídica.
En particular, no se admitirán exclusiones que reduzcan o alteren de forma sustancial el alcance de las coberturas exigidas en este pliego ni aquellas que resulten incompatibles con la naturaleza de los riesgos objeto del contrato.
En caso de que en las condiciones generales de la póliza emitida por la entidad aseguradora se incluyan exclusiones o limitaciones de carácter general propias del modelo de póliza utilizado por la compañía, dichas cláusulas no serán aplicables cuando contradigan las coberturas mínimas exigidas en el presente pliego .
A efectos interpretativos, se entenderá que las coberturas descritas en este pliego constituyen el nivel mínimo obligatorio de protección del riesgo, debiendo la entidad adjudicataria adaptar sus condiciones contractuales a lo dispuesto en el mismo.
## 15. Adecuación de las pólizas al pliego
Las pólizas emitidas por la entidad adjudicataria deberán adaptarse íntegramente a las condiciones establecidas en el presente pliego y a las mejoras ofertadas en el procedimiento de licitación.
En caso de que las condiciones generales de la póliza contengan disposiciones incompatibles con lo establecido en este pliego, dichas disposiciones se considerarán no aplicables , debiendo prevalecer lo dispuesto en el presente pliego.
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## 16. Interpretación de las coberturas
Las condiciones del contrato y de las pólizas emitidas deberán interpretarse de acuerdo con el principio de máxima efectividad de las coberturas aseguradas .
En caso de duda o ambigüedad en la interpretación de las condiciones de la póliza, prevalecerá la interpretación más favorable al asegurado.
Las condiciones técnicas del aseguramiento deberán interpretarse de forma coherente con la estructura económica del contrato, en la que la prima se encuentra vinculada al riesgo asegurado y a su evolución durante la vigencia del mismo.
## BLOQUE V
## ESTABILIDAD DEL CONTRATO
## 17. Mantenimiento de condiciones durante la vigencia del contrato
Las condiciones técnicas y económicas ofertadas por la entidad adjudicataria y aceptadas en el procedimiento de licitación tendrán carácter vinculante durante toda la vigencia del contrato, incluida su posible prórroga.
En consecuencia, la entidad aseguradora no podrá introducir modificaciones que supongan:
- reducción de coberturas,
- incremento de franquicias,
- disminución de capitales asegurados,
- o introducción de nuevas exclusiones.
Cualquier modificación que altere las condiciones inicialmente contratadas deberá contar con la previa autorización expresa de la entidad contratante .
## 18. Emisión de las pólizas
La entidad adjudicataria deberá emitir las correspondientes pólizas de seguro conforme a las condiciones establecidas en el presente pliego
Fdo.
Director del Departamento de Mantenimiento y Reparaciones