CC Y PCAP firmado.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
LICITACIÓN DEL CONTRATO DE LOS SERVICIOS DE CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS DE VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. (VIPASA). EXPTE.: VI/26/02-S
<!-- image -->
## CONTRATACIÓN POR LOTES DEL PROGRAMA DE SEGUROS DE VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. -VIPASA- MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. VI/26/02-S
## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
- A) X SERVICIOS
- [ ] ☐ SUMINISTROS
- [ ] ☐ OBRAS
## OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto de la presente licitación, la contratación por lotes mediante procedimiento abierto y sujeto a regulación armonizada de los seguros de Viviendas del Principado de Asturias S.A.. Los riesgos y coberturas a garantizar se detallan en el pliego de Prescripciones Técnicas, siendo el tomador de los seguros Viviendas del Principado de Asturias S.A., y los asegurados, los que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El contrato comprende las distintas modalidades de seguro agrupadas en lotes diferenciados. La licitación se efectúa mediante TRES lotes, que vienen conformados cada uno de ellos por los siguientes seguros:
## LOTE 1:
- A) Seguro de Daños y Responsabilidad Civil, de las viviendas y locales gestionados por VIPASA. Anexo I PPT relación de inmuebles.
## LOTE 2:
- A) Seguro multirriesgo de la oficina centro de trabajo de VIPASA.
- B) Seguro de automóvil.
- C) Seguro de Responsabilidad Civil General.
- D) Seguro de Responsabilidad Civil de los garajes ocupados.
Anexo II del PPT relación de garajes gestionados por VIPASA.
- E) Seguro de Responsabilidad Civil de los garajes desocupados.
Anexo III del PPT relación de garajes desocupados.
- -- F) Seguro de responsabilidad de los administradores y directivos de Viviendas del Principado de Asturias S.A.
## LOTE 3:
- A) Seguro Colectivo de Vida.
- B) Seguro Colectivo de accidentes de Convenio.
- C) Seguro Colectivo de Accidentes voluntario.
Anexo IV del PPT.
<!-- image -->
DIVISIÓN EN LOTES: X SI NO
CONTRATO RESERVADO DE CONFORMIDAD CON LA D.A. 4ª LCSP: ☐ SI X NO
| CPV |
|-------------------------------------|
| CPV: 66510000 Servicios de seguros. |
## C) PRESUPUESTO MÁXIMO ESTIMADO DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
## Presupuesto Base de Licitación estimado de dos años para el conjunto de los tres lotes,:
| IMPORTE TOTAL S/IVA | IVA (0) | IMPORTE TOTAL |
|-----------------------|-----------|-----------------|
| 837.674,22 € | 0 € | 837.674,22 € |
## LOTE 1
| IMPORTE TOTAL S/IVA | IVA (0) (0%) | IMPORTE TOTAL |
|-----------------------|----------------|-----------------|
| 784.000 € | 0 € | 784.000 € |
## LOTE 2
| IMPORTE TOTAL S/IVA | IVA (0%) | IMPORTE TOTAL |
|-----------------------|------------|-----------------|
| 34.113,60 € | 0 € | 34.113,60 € |
| A) 2.172,06 € | 0 € | 2.172,06 € |
| B) 5.574,82 € | 0 € | 5.574,82 € |
| C) 3.755,11 € | 0 € | 3.755,11 € |
| D) 4.584,80 € | 0 € | 4.584,80 € |
| E) 4.826,80 € | 0 € | 4.826,80 € |
| F) 13.200,00 € | 0 € | 13.200,00 € |
LOTE 3
<!-- image -->
| IMPORTE TOTAL S/IVA | IVA (0%) | IMPORTE TOTAL CON IVA |
|-----------------------|------------|-------------------------|
| 19.560,63 € | 0 € | 19.560,63 € |
| A) 17.500,00 € | 0 € | 17.500,00 € |
| B) 685,63 € | 0 € | 685,63 € |
| C) 1.375,00 € | 0 € | 1.375,00 € |
El presupuesto base de licitación y su desglose se han determinado conforme a la memoria económica obrante en el expediente. Se ha tenido en cuenta para el cálculo del presupuesto en el lote 2 y 3 el histórico de licitaciones de VIPASA y las oscilaciones del mercado así como a la siniestralidad en la póliza de vida convenio del Lote 3.
## Valor Estimado del Contrato:
## VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
1.256.511,33 €
Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha tomado en consideración el importe máximo pagadero según estimación sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta el plazo del contrato de dos años y la posibilidad de una prórroga anual del mismo como máximo.
MODIFICACION DEL CONTRATO
☐
SI NO X
## D) CÁLCULO DEL PRESUPUESTO MÁXIMO ESTIMADO (artc. 100 LCSP)
Presupuesto base de licitación
Presupuesto base de licitación total del contrato: 837.674,22
€
Este importe corresponde al coste estimado de las primas de seguro durante la duración inicial del contrato (2 años).
Coste anual estimado: 418.837,11
€
El presupuesto base de licitación constituye el límite máximo de gasto que podrá asumir la entidad contratante durante la duración inicial del contrato.
Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, asciende a: 1.256.511,33 €
## Este importe incluye:
- la duración inicial del contrato (2 años)
- la prórroga prevista (1 año adicional) Régimen fiscal
<!-- image -->
Las operaciones de seguro están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de conformidad con el artículo 20. Uno. 16.º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las primas de seguro se encuentran sujetas al Impuesto sobre las Primas de Seguro, conforme a la normativa tributaria aplicable y están incluidas en el presupuesto.
Los importes del presupuesto base de licitación y del valor estimado del contrato se expresan sin IVA.
El precio del contrato será el que resulte de las adjudicaciones e incluirá los tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que le sean de aplicación, así como todos los gastos que se le ocasionen al adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
## Sistema de determinación del precio
El precio del contrato estará constituido por el importe de las primas correspondientes a las pólizas de seguro contratadas.
Las entidades licitadoras deberán presentar su oferta económica para cada lote, calculada conforme a las condiciones establecidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
El contrato tiene carácter estimativo, dado que el importe final de las primas podrá variar en función de:
- la evolución del riesgo asegurado,
- las variaciones del parque de viviendas,
- la siniestralidad
En todo caso, la ejecución económica del contrato no podrá superar el presupuesto base de licitación fijado para cada lote.
## Variación del parque asegurado
Durante la vigencia del contrato podrán producirse altas o bajas de bienes o personal, u otros elementos del parque gestionado por la entidad contratante.
Estas variaciones se integrarán en la ejecución ordinaria del contrato al estar expresamente previstas en los pliegos y sujetas al sistema de determinación de la prima establecido, mediante la aplicación del precio unitario que se desprende de la oferta en relación al número de bienes o personas aseguradas por la entidad adjudicataria y su correspondiente prorrateo temporal, sin que en ningún caso pueda superarse el presupuesto base de licitación del lote correspondiente.
## Capital asegurado de referencia
A efectos de estimación del capital asegurado del parque de viviendas, el Pliego de Prescripciones Técnicas establece un valor orientativo de reconstrucción de hasta 950 €/m². Se ha incrementado en un 26,32 % respecto de la licitación anterior, teniendo en cuenta para el conjunto de pólizas el índice de siniestralidad y el incremento de estas pólizas en el mercado.
Este valor tiene carácter técnico y orientativo, destinado a evitar situaciones de infraseguro y facilitar la determinación de los capitales asegurados.
## Incremento presupuesto
Se ha tenido en cuenta para el cálculo del presupuesto en el lote 2 y 3 el histórico de licitaciones de VIPASA y las oscilaciones del mercado así como a la siniestralidad en la póliza de vida convenio del Lote 3.
## Carácter estimativo del contrato
El contrato se configura como contrato de carácter estimativo, propio de los contratos de seguro, en los que el importe final de las primas depende de la evolución efectiva del riesgo y de la siniestralidad.
En todo caso, el importe total de las primas satisfechas durante la vigencia del contrato no podrá superar el presupuesto base de licitación.
<!-- image -->
## E) PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Dos años, con una posible prórroga anual.
## F) PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
## PROCEDIMIENTO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA
- [x] X Abierto
- [ ] ☐ Abierto simplificado
- [ ] ☐ Abierto simplificado abreviado
TRAMITACION
- [x] X
Ordinaria
- [ ] ☐ Urgente
FORMA DE ADJUDICACION
- [ ] ☐ Sobre Único
- [ ] ☐
- [x] Dos sobres X Tres sobres
## G) INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
Forma de acceso al perfil de contratante y documentación accesible en el mismo: www.vipasa.info .
Plazo de presentación de proposiciones: Fecha límite para presentar proposiciones y apertura de las mismas: el que establece el anuncio de licitación del Perfil de Contratante VIPASA www.vipasa.info y www.contrataciondelestado.es
Forma de presentación: electrónica, en la Plataforma de Contratacion del Sector Público.
## H) SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
<!-- image -->
## Solvencia Económica y Financiera
## SOLVENCIA ECONÓMICA Y
FINANCIERA : 1 Volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior en el Lote 1 de 392.000,00 € , y en el Lote 2 1 7.056,08 € (1 veces el valor anual medio del contrato de cada Lote) y en el Lote 3 9.780,31 € (1 veces el valor anual medio del contrato de cada Lote). Si se participa en varios lotes el volumen ha de versar sobre el total de los mismos.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumenanual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. (artículo 11.4,letra a), párr. 2º del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP en adelante).
## Solvencia Técnica
SOLVENCIA TECNICA: 1 Relación de los principales servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato que ha de versar en el objeto social o actividad en el curso de, como máximo los tres últimos años. Se exigirá como mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución por cada lote (del período citado) sea igual o superior a: 274.000,00 € para el Lote 1; 11.939,25 € para el Lote 2. y 6.846,21 € para el Lote 3.Si se presenta a más de un lote ha de ser acumulativo.
Siendo este importe el correspondiente 70 % de la anualidad media del contrato, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato que los respectivos códigos de la CPV coincidan con el del presente contrato.
Se acreditarán mediante relación de los principales servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- 2 Documento oficial acreditativo de la Autorización administrativa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que acredite que el licitador está autorizado por la Dirección General de Seguros para actuar como entidad aseguradora.
- 3 Documento oficial acreditativo de la Autorización de la Dirección General de Seguros del Mediador designado por la licitadora.
- 4 La compañía licitadora ha de contar con un especialista e o interlocutor único con experiencia en el objeto del contrato en especial en las condiciones particulares de las pólizas.
- 5 Las empresas que liciten deberán designar un Mediador con Autorización de la Dirección General de Seguros y compromiso de contrato con la licitadora firmado. En el referido compromiso de contrato se deberá indicar expresamente que, independientemente de los servicios de la aseguradora, será competencia del Mediador de
<!-- image -->
- 2 Póliza de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales: X Si
- [ ] ☐ No
Forma de acreditación: certificado de la compañía aseguradora, en el que consten los importes (mínimo 200.000€) y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, o bien, copia auténtica de la póliza de seguro y recibo justificativo del pago.
seguros, servicio que deberá ofrecerse en plena coordinación con la Aseguradora, el desarrollo y cumplimiento de los siguientes servicios:
Definición de un procedimiento concreto de información y procedimiento a seguir en caso de siniestro:
- Disponer de oficina, que disponga de personal suficiente para una atención adecuada en caso de siniestros.
- Deberá establecer en coordinación con la Aseguradora, de un buzón de correo electrónico específico, que permita una total agilidad en el envío y recepción de información, para acortar los plazos de respuesta.
- Deberá acreditar un volumen de negocio como Mediador, que objetivamente demuestre capacidad suficiente en la gestión de siniestros.
El contrato firmado deberá presentarse con la documentación en fase de ejecución
La remuneración del mediador correrá a cargo de la Aseguradora. En el supuesto de disconformidad de VIPASA con el servicio prestado por el mediador designado por el adjudicatario, podrá ordenarse su sustitución por otro.
## I) VARIANTES
- [ ] ☐
SI X NO
## J) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
- X Varios automáticos (PRECIO Y MEJORAS DEL SERVICIO, DOCUMENTACIÓN SOBRE Nº 3)
- X Dependientes de juicio de valor (DOCUMENTACIÓN SOBRE Nº 2)
- K) GARANTIA PROVISIONAL:
- [ ] ☐
SI X NO
GARANTIA DEFINITIVA: X SI 5%
- [ ] ☐ NO
Queda afecta a lo establecido en el art. 110 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Procederá su devolución una vez finalizado el plazo de garantía
## L) ORGANO DE CONTRATACION Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
- [ ] ☐ CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN X CONSEJERO DELEGADO
- [ ] ☐ GERENCIA
RESPONSABLE DEL CONTRATO Y ÁREA O DEPARTAMENTO: Responsable del Departamento de Mantenimiento y Reparaciones Juan José Lastra García-Barón
<!-- image -->
## M) NECESIDADES A SATISFACER
VIPASA precisa la contratación de pólizas de seguros con objeto de dar cobertura a los riesgos de la actividad que le es propia, así como a los instrumentos necesarios para el desarrollo de esta actividad. En cuanto a la actividad propia, VIPASA gestiona un amplio parque de inmuebles en arrendamiento, que precisan una cobertura de responsabilidad civil por posibles daños a terceros y daños propios, con las coberturas que se requieren en el Pliego Técnico, teniendo como finalidad conseguir el resarcimiento patrimonial y evitando los gastos con los que se debería correr, de reparación o indemnización. Asímismo es preciso dar cobertura a la infraestructura de la organización para el desarrollo de la actividad.
Así, la contratación tiene por finalidad garantizar la cobertura de los riesgos inherentes a la actividad de VIPASA, evitando la asunción directa de costes derivados de daños materiales o de responsabilidad frente a terceros, y asegurando la adecuada protección del patrimonio público gestionado.
N) DEUC X SI
- [x] ☐ NO
- Ñ) HABILITACION PROFESIONAL O EMPRESARIAL
X SI
- [ ] ☐ NO
## O) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
## X PRECIO X OTROS CRITERIOS AUTOMATICOS X DEPENDIENTES DE JUICIO DE VALOR
| CRITERIOS DE VALORACIÓN | CUANTITATIVOS |
|-------------------------------------------|-----------------|
| Precio | 55 |
| Otros criterios automáticos | 20 |
| Criterios dependientes de juicio de valor | 25 |
| TOTAL | 100 |
<!-- image -->
## PRECIO
## Por aplicación de la fórmula
Se valorará el precio del importe ofertado. La valoración de la proposición económica se realizará según la siguiente fórmula:
<!-- formula-not-decoded -->
Donde:
M es la máxima puntuación (55)//Pm es el precio de la oferta más baja admitida//Po es el precio de la oferta a valorar
OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS: DE MEJORAS DE COBERTURA
Por el compromiso de entrega de los informes periciales de las
aseguradoras a VIPASA
(
Jornada formativa al personal que designe VIPASA en cuanto a
coberturas y gestión de siniestros
Reducción de plazo en la remisión de análisis agregado de la
siniestralidad del contrato (anual):
Mensual (12 año) 5 puntos
Trimestral (4 año) 2 puntos
Semestral (2 año) 1 puntos
A su vez para la valoración del resto criterios automáticos distintos del precio, se otorgará la mayor puntuación a la oferta que más aporte en función a cada criterio y al resto se le asignará en proporción al valor aportado de forma decreciente de conformidad con la siguiente fórmula. La atribución de puntuación de los criterios cuantitativos responde a la siguiente fórmula:
Po Maxim o 55
Puntos
Máxim
o
20
Puntos
Max.
10
puntos
Max.
5
puntos
Max.
5
puntos
<!-- image -->
N = * M(20)
Pm
## Donde:
N es la puntuación resultante proporcional//Pm es la puntuación de la mejor oferta//Po es la puntuación de la oferta a valorar/M puntuación máxima(20).
Las fórmulas utilizadas en los criterios señalados se caracterizan por establecer un sistema objetivo y proporcional de reparto de puntos que asegura el otorgamiento de la máxima puntuación a la mejor oferta utilizando como elemento de ponderación la relación existente entre ésta y cada una de las ofertas analizadas sin establecer umbrales de saciedad.
## CRITERIOS DEPENDIENTES DE JUICIO DE VALOR
Criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor :
- Procedimiento a aplicar para la gestión de los siniestros.
- Descripción de informes de gestión sobre siniestralidad y otros informes que ayuden a mejorar la gestión para el desarrollo del servicio que contenga su planteamiento de trabajo y de gestión para la prestación del servicio.
## Este proyecto deberá detallar los siguientes aspectos:
- 1º Sistema de gestión, seguimiento, y evaluación del servicio………..:
- -Descripción de los procedimientos de gestión y protocolos utilizados en cada uno de los procesos de gestión de siniestros hasta su cierre: hasta 4 puntos.
- -Sistema de coordinación con VIPASA, los administradores, inquilinos y demás intervinientes: hasta 3 puntos. .
- -Sistema de evaluación de la calidad de la atención y satisfacción de los usuarios o usuarias: hasta 2 puntos.
- -Tiempo de respuesta en la gestión de siniestros con relación a cada tipo de póliza: hasta 1 punto.
- 2º Estructura organizativa y de gestión de los equipamientos y recursos materiales, humanos y técnicos con los que contará para la prestación del servicio:
Máxim o 25 Puntos
Max 10 puntos
Máxim o 10 puntos
<!-- image -->
- -Descripción de los recursos humanos que se adscribirán al servicio para su prestación con al menos un especialista o interlocutor único con experiencia en el objeto del contrato: hasta 4 puntos.
- -Descripción de las infraestructuras, medios materiales y soporte informático para la gestión del servicio: hasta 3 puntos.
- -Plan de formación sobre las coberturas y gestión de siniestros de VIPASA para los trabajadores/as de la compañía licitadora que presten el servicio: hasta 3 puntos
3º Metodología y estrategias de intervención y atención, con las personas usuarias para el cumplimiento de los objetivos del servicio.
## PONDERACION:
A los criterios subjetivos o cuya valoración depende de un juicio de valor les corresponde una ponderación del 25 % sobre el total, para poder ponderar el proyecto del servicio en cuanto a la calidad, valor técnico, la organización, la atención de las personas usuarias, etc.
- P) ROLECE X SI
- [ ] ☐ NO
## Q) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
## Sometimiento a la normativa europea
El adjudicatario deberá cumplir íntegramente, durante toda la ejecución del contrato, las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679, de la Ley Orgánica 3/2018 y de la restante normativa vigente en materia de protección de datos personales, adoptando las medidas técnicas y organizativas apropiadas y asumiendo, en su caso, las obligaciones propias del encargado del tratamiento
## De tipo medioambiental
Toda la documentación que la empresa contratista deba presentar a VIPASA durante la vigencia del contrato deberá aportarse exclusivamente en formato electrónico, sin que se admita su presentación en papel, salvo que ello resulte imprescindible por exigencia legal o por imposibilidad técnica debidamente justificada. Su incumplimiento podrá dar lugar a las consecuencias previstas en el pliego.
## De tipo social.
Se establece como condición especial de ejecución de carácter social, de conformidad con el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la obligación de la persona contratista de cumplir durante toda la ejecución del contrato la normativa laboral y social aplicable al personal adscrito al mismo.
Su cumplimiento podrá acreditarse mediante declaración responsable o cualquier otro medio de prueba que solicite el órgano de contratación.
El incumplimiento de esta condición podrá dar lugar a la imposición de penalidades o a las demás consecuencias previstas en el pliego y en la normativa aplicable.
Máxim o 5 puntos
<!-- image -->
## R) PENALIDADES
Las establecidas en la cláusula 24 del Pliego Modelo
## S) RECURSO ESPECIAL X SI
- [ ] ☐ NO
## T) SUBCONTRATACIÓN SI XNO %
Relaciones accesorias ajenas al régimen de subcontratación son las prestaciones auxiliares, instrumentales o especializadas vinculadas a la ejecución del contrato, tales como servicios técnicos, periciales, de asistencia, reparación, defensa o apoyo material, quedando excluidas en todo caso las prestaciones esenciales y la responsabilidad principal derivada del contrato, que corresponderán íntegramente a la adjudicataria.
U) PLAZO DE GARANTIA: Se establece un plazo de garantía de un año, a contar desde la finalización del contrato y, en su caso, de su prórroga, durante el cual VIPASA podrá comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la entidad adjudicataria, en particular en lo relativo a la gestión administrativa del contrato, la correcta aplicación de las coberturas pactadas y el cumplimiento de las condiciones previstas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado reparos en relación con el cumplimiento de dichas obligaciones, quedará extinguida la responsabilidad del adjudicatario derivada de la ejecución contractual, sin perjuicio de la garantía definitiva constituida y del régimen propio de responsabilidades e indemnizaciones que resulte aplicable conforme a la normativa reguladora del contrato de seguro.
En caso de que durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de incumplimientos contractuales imputables al adjudicatario, el órgano de contratación podrá exigir su subsanación, sin que ello altere el régimen de ejecución y, en su caso, de incautación de la garantía definitiva previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
<!-- image -->
## CLAUSULADO PCAP INDICE
## I. DISPOSICIONES GENERALES
- 0.- Antecedentes
- 1.- Objeto del contrato.
- 2.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
- 3.- Régimen jurídico del contrato, documentos que tienen carácter contractual y Jurisdicción.
- 3.1.- Régimen jurídico.
- 3.2.- Documentos que tienen carácter contractual.
- 3.3.- Régimen de recursos.
- 4.- Órgano de contratación.
- 5.- Duración del contrato o de entrega.
- 6.- Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato.
- 6.1.- Presupuesto base de licitación.
- 6.2.- Valor estimado.
- 7.- Existencia de Crédito y anualidades en que se distribuye.
- 8.- Revisión de precios.
- 9.- Garantía provisional.
- 10.-Perfil del contratante, anuncios y obtención de información relativa al contrato
- 10.1.- Notificaciones electrónicas.
## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
- 11.- Procedimiento de adjudicación.
- 12.- Capacidad para contratar.
- 13.- Criterios de adjudicación y ofertas anormalmente bajas.
- 13.1.- Criterios de adjudicación.
- 13.2.- Criterios de desempate.
- 13.3.- Ofertas anormalmente bajas.
- 14.- Contenido y presentación de las proposiciones
- 14.1.- Contenido de las proposiciones.
- 14.2.- Confidencialidad.
<!-- image -->
- 14.3.- Variantes o alternativas.
- 14.4.- Presentación de las proposiciones.
- 15.- Mesa de contratación.
- 16.- Apertura y examen de las proposiciones.
- 17.- Clasificación de las ofertas y propuestas de adjudicación.
- 18.- Garantía definitiva.
- 19.- Adjudicación del contrato.
- 20.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento.
## III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
- 21.- Perfección y formalización del contrato.
## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- 22.- Obligaciones generales, de carácter social y condiciones especiales de ejecución.
- 22.1.- Obligaciones generales de la persona o empresa adjudicataria.
- 22.2.- Protección de datos de carácter personal.
- 22.3.- Condiciones especiales de ejecución con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP.
- 23.- Forma de pago.
- 24.- Penalidades por incumplimiento.
## V. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
- 25.- Modificación del contrato.
- 26.- Suspensión.
- 27.- Subcontratación y cesión del contrato.
- 27.1.- Subcontratación.
- 27.2.- Cesión del contrato.
## VI. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
- 28.- Cumplimiento del contrato.
- 29.- Plazo de garantía.
- 30.- Extinción y resolución del contrato.
- 31.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
- 32.- Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP.
- 33.- Cláusula Adicional
<!-- image -->
## DISPOSICIONES GENERALES
## 0.-ANTECEDENTES
Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA), como entidad integrante del sector público autonómico, precisa contratar un programa de seguros que garantice la cobertura de los riesgos derivados de su actividad y de la gestión del parque público de viviendas.
El presente contrato responde a la necesidad de asegurar tanto los daños materiales como la responsabilidad civil derivada de la gestión del parque inmobiliario, así como otros riesgos asociados a la actividad de la entidad.
## 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato consiste en la cobertura de los riesgos asociados a la actividad de la entidad y a los bienes que integran su patrimonio, mediante la suscripción de las correspondientes pólizas de seguro.
A estos efectos, el contrato responde a una lógica propia del aseguramiento, en la que la prestación principal consiste en la asunción del riesgo por parte de la entidad aseguradora, y no en la ejecución de una actividad material o intelectual en favor de la entidad contratante.La codificación del contrato conforme al vocabulario común de los contratos públicos (CPV 2008) es la establecida en el citado apartado B del CC).
<!-- image -->
EN EL SUPUESTO DE QUE SEA UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN POR LOTES , de conformidad con lo establecido en el art. 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), la persona o empresa licitadora podrá optar a un lote, a varios, o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador/a, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado A del CC.
Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a una sola persona o empresa licitadora conforme a lo previsto en el CC. En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma persona o empresa licitadora sean las mejores ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador/a, la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios establecidos en CC apartado O. La posibilidad de adjudicación a una oferta integradora, así como, en su caso, la combinación o combinaciones que se admiten, y la clasificación o solvencia exigida para cada combinación, se indican en CC apartado H.
La descripción de cada lote se encuentra establecida en el apartado A del CC.
## 2ª.- NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
A los efectos exigidos en el artículo 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el presente contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, son las descritas en el apartado M del CC.
## 3ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN.
<!-- image -->
## 3.1. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, suministros u obras, de conformidad con lo establecido en los arts. 17, 16 y 14 respectivamente de la LCSP; tiene carácter privado, de conformidad con el art. 26 de la LCSP, y se regirá por lo previsto en el presente Pliego y en el PPT.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en lo relativo a la preparación y adjudicación del contrato por las normas establecidas en las Secciones 1. ª y 2. ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, así como aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 LCSP relativas a materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204, 205 y 211 f) del mismo texto legal.
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas y cuadro de características como el Pliego de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. Si hubiera discordancia entre el presente pliego y cuadro de características y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCA y el cuadro de características, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público será el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales. En base al mismo precepto, será el Orden Jurisdiccional Civil, el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato
El presente contrato estará sujeto a regulación armonizada si así se indica en el CC, en función de si su valor estimado es igual o superior a los importes señalados en los arts. 20 si es de obras, 21.1.b) si es de suministros y 22.1 b) si es de servicios de la LCSP.
## 3.2. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- -El Cuadro de Características.
- -El PPT.
- -Los Anexos.
- -La oferta de la persona o empresa adjudicataria y el documento en que se formalice el contrato.
En caso de contradicción, prevalecerá el PCAP.
## 3.3. RÉGIMEN DE RECURSOS
De conformidad con lo establecido en el art. 44 de la LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, se indicara en el CC si es susceptible de recurso especial.
Los actos que se dicten en relación al presente procedimiento distintas de los anteriores, teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador no Administración Pública de VIPASA, serán susceptibles de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, en aplicación del artículo 44.6 LCSP.
<!-- image -->
## 4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es el indicado en el CC. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Las comunicaciones y notificaciones previstas en el presente pliego que efectúe el Órgano de Contratación se realizarán por medios electrónicos, en los términos establecidos en la DA 15ª de la LCSP.
## 5ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO O PLAZO DE ENTREGA.
La duración del contrato, incluida/s en su caso, la/s prórroga/s prevista/s, o el plazo de entrega es el señalado en el apartado E del CC, a contar desde la fecha que expresamente se determine o bien en su defecto, desde el día siguiente al de su formalización. Dicho plazo podrá ser inferior al expresado cuando se haya establecido como criterio de adjudicación, siendo el plazo de entrega el que figure en la oferta seleccionada por la Administración. Los plazos parciales serán los que se fijen en su caso.
## 6ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.
## 6.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El contrato tiene carácter estimativo, en la medida en que el importe final de las primas dependerá de la evolución del riesgo asegurado durante su ejecución, incluyendo las variaciones en el número de bienes asegurados, los capitales asegurados y las circunstancias propias de la siniestralidad.
En todo caso, el importe total del contrato no podrá superar el presupuesto base de licitación, que actúa como límite máximo de gasto.
El presupuesto base de licitación, asciende a la cantidad expresada en el apartado C del CC. El desglose del mismo, elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 de la LCSP, es el señalado en el citado apartado C del CC. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
<!-- image -->
EN EL SUPUESTO DE QUE SE TRATE DE UN ACUERDO MARCO , no existirá un presupuesto base de licitación determinado, pues no se derivan a priori obligaciones económicas para VIPASA, resultando esas exclusivamente de los contratos basados en el acuerdo marco, por los servicios que se presten
<!-- image -->
EN EL SUPUESTO DE QUE SE LICITE POR LOTES licitación de cada lote será el que figura en el apartado C del CC.
, el presupuesto base de
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación que se abonará a la contratista en función de la prestación realmente ejecutada. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de IVA, que en todo caso se indicará como partida independiente. Se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona o empresa adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos.
<!-- image -->
El sistema de determinación del precio se indica en el apartado D del Anexo CC. Podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
## 6.2. VALOR ESTIMADO.
La cuantía a la que asciende el valor estimado del presente contrato, y el método de cálculo aplicado por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, figuran recogidos en el apartado C del Anexo CC.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación que se abonará a la contratista en función de la prestación realmente ejecutada. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de IVA, que en todo caso se indicará como partida independiente.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona o empresa adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos.
<!-- image -->
EN EL SUPUESTO QUE SE TRATE DE UN ACUERDO MARCO , el valor estimado estará basado en el presupuesto de licitación global estimado. El volumen total de gasto vendrá determinado por los servicios concretos realizados con el presupuesto disponible. Asimismo, el presupuesto de cada contrato basado o derivado se fijará en función de las necesidades concretas del servicio. Los licitadores ofertarán una baja expresada en % con dos decimales Anexo XXXXX) respecto al total de capítulos que conforman las tarifas que se acompañan como Anexo XXXXX, del Pliego de prescripciones Técnicas.
## 7ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO Y ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
Existe crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación
Si el contrato fuera plurianual, queda la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar dichas obligaciones en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el art. 117.2.
El crédito de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se recoge en la anualidad o anualidades establecidas en el apartado C del CC.
## 8ª.- REVISIÓN DE PRECIOS:
De conformidad con el artículo 103 de la LCSP, no procede la revisión de precios.
## 9ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
Sólo será necesario que las personas o empresas licitadoras constituyan garantía provisional si así se establece en el apartado K del CC.
Si se tratase de un procedimiento de licitación por Lotes , la cuantía a la que ascienda la Garantía provisional que cada uno de los lotes figurará en el CC.
<!-- image -->
- SI SE TRATASE DE UN PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO O SIMPLIFICADO ABREVIADO , no procederá la constitución de garantía provisional.
<!-- image -->
## 10ª- PERFIL DEL CONTRATANTE, ANUNCIOS Y OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA AL CONTRATO.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso a la información relativa a la actividad contractual de VIPASA, se facilita a través del Perfil de Contratante (www.VIPASA.info) toda la información relativa a este contrato. El acceso será libre, directo, completo y gratuito, y se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación. Conforme al artículo 63 de la LCSP, toda la información y documentación relativa al presente procedimiento, se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a los que se podrá acceder a través del Perfil de Contratante de VIPASA (www.VIPASA.info).
SI EL CONTRATO ESTUVIERA SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA , además se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, comenzando en este caso el cómputo de los plazos de presentación de proposiciones desde el envío de la documentación al DOUE.
Durante el periodo de licitación, los interesados podrán plantear consultas sobre los pliegos y demás documentación complementaria a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público https://contrataciondelestado.es/.
## 10.1 Notificaciones electrónicas.
Las notificaciones derivadas de este procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, se realizarán en forma electrónica mediante la dirección electrónica habilitada en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El acceso a la dirección electrónica habilitada se puede realizar mediante certificados electrónicos exigidos por la Plataforma de Contratación del Sector Público. En caso de no disponer de uno, las personas interesadas deberán proceder a su obtención.
Con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá por practicada.
Si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se tendrá por rechazada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP relativo al cómputo de plazos. En base a ello, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. No obstante, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computándose los plazos desde la fecha de envío de la misma.
## II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## 11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento y sistema de adjudicación será el señalado en el apartado F del CC de este Pliego.
El plazo de inicio del contrato declarado de urgencia no podrá exceder de un mes desde su formalización.
<!-- image -->
## 12ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán optar a la adjudicación de la presente contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo exigido en apartado H del CC. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las exigencias de solvencia económica, técnica y organizativa, así como las relativas a la adscripción de medios y, en su caso, a la designación de mediador, deberán interpretarse conforme al principio de proporcionalidad, garantizando su adecuación al objeto del contrato y evitando restricciones indebidas a la concurrencia.
Podrán contratar con VIPASA las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir en una unión temporal de empresas deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato (ANEXO I)
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El adjudicatario deberá contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Si VIPASA tuviese conocimiento de que el adjudicatario no reúne las condiciones exigidas con posterioridad a la celebración del contrato, podrá resolverlo dejándolo sin efecto, con derecho a exigir del contratista el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya podido causar.
No podrán incurrir en causa de prohibición de contratar. Resultan de aplicación las prohibiciones de contratar previstas en el art. 71 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La prueba de no estar incurso en prohibiciones de contratar se realizará mediante una declaración responsable del licitador por la que manifieste, el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar previstas en el citado artículo 71 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en la legislación vigente, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva.
## 13ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS:
<!-- image -->
## 13.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
## 1.- Aspectos generales respecto a los criterios de adjudicación.
El contrato se adjudicará a la mejor oferta presentada, que se obtendrá como suma de las puntuaciones alcanzadas por cada licitador en la totalidad de los criterios establecidos en el apartado J del CC como determinantes de su nivel de calidad-precio.
Conforme a lo previsto en los artículos 131.2 y 145.1 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Será obligatoria la utilización de más de un criterio de adjudicación en los supuestos legalmente previstos, en concreto en la adjudicación de los contratos relacionados en el artículo 145.3 de la LCSP.
La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y otros criterios automáticos valorables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas, pudiendo incluirse criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cuando se incluyan criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, éstos podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en la presente cláusula, que podrán ser, entre otros, los siguientes:
- La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones.
- Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
- Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.
- La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.
- El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.
Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 LCSP.
<!-- image -->
## 2.- Justificación de los criterios de adjudicación .
Deberá justificarse en el expediente la elección de los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, los cuales se incorporarán al apartado O del CC y deberán figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
- Estarán vinculados al objeto del contrato.
- Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.
- Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 LCSP.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Los criterios de adjudicación establecidos se encuentran directamente vinculados al objeto del contrato, en particular a la calidad de la cobertura aseguradora, a la gestión del riesgo y a la tramitación de siniestros, respondiendo todos ellos a la finalidad de seleccionar la oferta con mejor relación calidad-precio, sin que se hayan incorporado elementos accesorios que puedan distorsionar la valoración de las ofertas.
## 3.- Ponderación de cada criterio de adjudicación .
Salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el apartado O del CC, la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.
Las fórmulas utilizadas en los criterios señalados se caracterizan por establecer un sistema objetivo y proporcional de reparto de puntos que asegura el otorgamiento de la máxima puntuación a la mejor oferta utilizando como elemento de ponderación la relación existente entre ésta y cada una de las ofertas analizadas sin establecer umbrales de saciedad.
## 4.- Criterios objetivos .
## Objetivos Precio
En el apartado O del CC se establecerá tanto la puntuación asignada a cada criterio como la fórmula de imputación propuesta para el otorgamiento de las puntuaciones.
Cuando entre los criterios objetivos de valoración de ofertas se establezca el criterio precio, se establece expresamente la siguiente fórmula de valoración:
## Por aplicación de la fórmula en caso de bajas porcentuales
Se valorará el precio del importe ofertado. La valoración de la proposición económica se realizará según la siguiente fórmula:
<!-- image -->
$$Po N=------------------------------- * M Pm$$
Donde:
N puntuación resultante.
M es la máxima puntuación //Pm es porcentaje de la baja más alto admitido//Po es el precio de la oferta a valorar
## Por aplicación de la fórmula en caso de baja en el precio
Se valorará el precio del importe ofertado. La valoración de la proposición económica se realizará según la siguiente fórmula:
$$Pm N=-------------------------------*M Po$$
Donde:
M es la máxima puntuación //Pm es el precio de la oferta más baja admitida//Po es el precio de la oferta a valorar
El Anexo IV incorporará un modelo de oferta relativa a los criterios objetivos al que se deberán ceñir los licitadores. Cuando se haya establecido el precio como uno de los criterios objetivos de adjudicación, el IVA deberá figurar como partida separada y la oferta deberá ser expresada en cifra y letra, predominando esta última en caso de discrepancia. Será motivo de exclusión del licitador la presentación de una oferta económica por un precio superior al presupuesto de licitación fijado en el CC.
## Otros criterios objetivos:
A su vez para la valoración otros criterios, valorables automáticamente, se otorgará la mayor puntuación a la oferta que más aporte al servicio a ejecutar en función a cada criterio y al resto se le asignará en proporción al valor aportado de forma decreciente de conformidad con la siguiente fórmula. La atribución de puntuación de los criterios cuantitativos responde a la siguiente fórmula :
<!-- image -->
$$Po N = * M Pm$$
Donde:
N es la puntuación resultante proporcional//Pm es la puntuación de la mejor oferta//Po es la puntuación de la oferta a valorar/M puntuación máxima.
## 5.- Criterios sometidos a un juicio de valor.
<!-- image -->
Se determinarán en el CC los criterios sometidos a juicio de valor, junto con la puntuación asignada a cada criterio de esta naturaleza y los elementos a considerar a la hora de realizar la valoración subjetiva, los cuales guardarán relación directa con el objeto del contrato y con la medida de su contribución en la determinación de la mejor relación calidad-precio de cada oferta. Todos estos extremos deberán quedar justificados en el expediente.
A su vez para la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor, se otorgará la mayor puntuación a la oferta que más aporte obra a ejecutar en función a cada criterio y al resto se le asignará en proporción al valor aportado de forma decreciente de conformidad con la siguiente fórmula. La atribución de puntuación de los criterios cuantitativos responde a la siguiente fórmula:
Po
N = * M
Pm
Donde:
N es la puntuación resultante proporcional//Pm es la puntuación de la mejor oferta//Po es la puntuación de la oferta a valorar/M puntuación máxima.
SI SE TRATASE DE UN ACUERDO MARCO , conforme refiere el art. 221.4 de la LCSP, se establecen todos los términos con las condiciones objetivas para determinar qué empresa del acuerdo marco puede efectuar la prestación, no siendo necesario efectuar nueva licitación, siendo para aquellas empresas que hayan obtenido una mayor puntuación.
## 13.2. CRITERIOS DE DESEMPATE
En el caso de que exista empate entre dos o más ofertas, la propuesta de adjudicación se realizará a favor de la empresa licitadora que, en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, cuente con el mayor porcentaje de trabajadores/as con discapacidad en la plantilla de cada una de las empresas. Si aún persistiera el empate, se tendrá en cuenta el menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. Si, aun así, persistiera el empate, se estará al mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de MINIMO (3) días hábiles para su aportación.
Si aun después del empleo de los criterios de desempate previstos persiste la igualdad, el empate se resolverá mediante sorteo cuya fecha será anunciada por la Mesa de contratación en el perfil del contratante.
## 13.3. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Una vez respetados los umbrales mínimos de oferta económica en cada Lote, se considerarán, en principio, anormalmente bajas las ofertas económicas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- 1º. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
<!-- image -->
2º.-Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- 3º. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- 4º. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique que la mejor oferta presentada está incursa en presunción de anormalidad, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del medioambiente, social o laboral y de subcontratación, así como la posible obtención de una ayuda de Estado. La Mesa de Contratación otorgará para la justificación de la oferta, un plazo máximo que en ningún caso podrá ser superior a 5 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de envío del correspondiente requerimiento.
La Mesa de Contratación, con el asesoramiento técnico correspondiente, evaluará la documentación presentada. A los efectos de la valoración de la oferta presentada no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción de Vipasa y que no sea considerada anormalmente baja.
El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazo.
## 14. CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
## 14.1.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La documentación exigida se presentará, dentro del plazo señalado en PLACSP con acceso a través del Perfil del Contratante (www.vipasa.info), por medios electrónicos a través de la presentación electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector público en la siguiente forma:
<!-- image -->
Las proposiciones constarán de uno, dos o tres sobres, de conformidad con lo indicado en el apartado F del CC.
El contenido de cada sobre será el que se señala a continuación:
## 1. -SOBRE N.º 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
Su contenido será el siguiente:
Declaración responsable del licitador, firmada con la correspondiente identificación y que, conforme al art. 140.1.a LCSP 9/2017 deberá ajustarse al formulario del Documento Europeo único de Contratación (DEUC), (https://ec.europa.eu/growth/toolsdatabases/espd). El contenido de esta declaración viene desglosado en el ANEXO III de estos pliegos, que deberá presentarse debidamente firmado electrónicamente. Solo DEUC publicado con el PCAP en los procedimientos establecidos en la ley de contratos
DEUC
El Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) consistente en una declaración del licitador que sirve de prueba preliminar, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros. El DEUC constituye una declaración formal por la que el licitador certifica que no se encuentra en alguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido; que cumple los criterios de selección pertinentes.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos que se exijan en los términos que se concretan en la cláusula 12 del presente pliego; no obstante, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos requeridos en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo de este.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento de contratación en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
## Acceso al DEUC y a la información para su cumplimentación
Para acceder al formulario, el Ministerio de Hacienda facilita el siguiente enlace, el cual permite que las empresas participantes cumplimenten, descarguen e impriman el DEUC, contando además con un área de preguntas frecuentes que facilita su cumplimentación:
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
El servicio DEUC permite a los licitadores imprimir el documento cumplimentado electrónicamente para disponer de un documento en pdf que, debidamente firmado será entregado en la licitación.
<!-- image -->
El Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 (L 3/16 de 6 enero 2016) establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación estableciendo su contenido, así como instrucciones para su cumplimentación.
Web: https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
La Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del DEUC contempla orientaciones que pueden ser de ayuda a las empresas que opten por cumplimentar el formulario normalizado DEUC publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 85 de 8 de abril de 2016
En la página web: www.asturias.es/guiaDEUC en el Perfil del contratante del Principado de Asturias se puede consultar una guía en la que se especifican los pasos a seguir para la obtención del DEUC.
Cumplimentación.
El formulario DEUC, generado, se imprimirá en pdf y entregará firmado por el o los licitadores.
El licitador que participe por su cuenta, pero recurra a la capacidad de una o varias otras entidades deberá presentar junto con su propio DEUC otro DEUC separado, en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
Cuando se presenten varios licitadores con el compromiso de constituirse en unión temporal, deberán presentar un DEUC separado, en el que figure la información requerida en las partes II a V del formulario, por cada operador económico participante.
En todos los casos en que más de una persona sea miembro del órgano de administración, de dirección o de supervisión de un operador económico o tenga poderes de representación, decisión o control en él, cada una de ellas tendrá que firmar el mismo DEUC.
Efectos de la declaración responsable: La declaración responsable del licitador exime al mismo de aportar inicialmente la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, la representación, las solvencias económica o financiera, y técnica o profesional i/o la clasificación que requiera, en su caso, el contrato; la declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar; los compromisos de aportar al contrato los medios personales y materiales necesarios para ejecutarlo, de suscripción y presentación de la póliza de responsabilidad civil requerida, y del cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales. Todo ello sin perjuicio de la obligación de presentar esta documentación justificativa y la exigida en el presente pliego y en el CC, a requerimiento de VIPASA, con carácter previo a la adopción de la propuesta de adjudicación, para el buen desarrollo del procedimiento conforme al art. 140.3 LCSP 9/2017.
Cuando de conformidad con el CC se exija la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación, se deberá indicar la forma de su acreditación.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
<!-- image -->
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Todo ello sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en el certificado.
Las personas físicas o empresas licitadoras estarán obligadas a encontrarse inscritas en el ROLECE Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de España, salvo que en el apartado P del CC se les exima de tal obligación o que afecte a la concurrencia.
En todo caso, todas las empresas licitadoras deberán encontrarse inscritas en el ROLECE, en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia.
El certificado de inscripción tiene que ir acompañado, en cualquier caso, de una declaración responsable en la cual el licitador manifieste que las circunstancias que se reflejan no han experimentado variación (ANEXO VIII).
## 2.- SOBRE N.º 2 (Si conforme al procedimiento lo hubiere por incluir criterios dependientes de un juicio de valor): DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR.
Las personas o empresas licitadoras incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con el/los criterio/s de valoración establecido/s en el apartado J del CC y la que se determine expresamente en los pliegos.
## 3.- SOBRE N.º 3 (o sobre nº 2 en el supuesto de que no hubiese criterios dependientes de un juicio de valor): DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Las personas o empresas licitadoras incluirán en este sobre su oferta económica en la que se expresarán, según se determine en el modelo de proposición, bien el precio de ejecución del contrato, en cuyo caso, deberá figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido, o bien expresarán en unidades y centésimas un porcentaje de baja único aplicable al presupuesto o a los precios base de licitación. La proposición se ajustará al modelo que figura como Anexo IV a este pliego de cláusulas administrativas.
En las ofertas que formulen las personas o empresas licitadoras se entenderán comprendidos los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la persona o empresa licitadora de que adolece el error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante acuerdo motivado en el acta, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
<!-- image -->
En los supuestos de discrepancias entre la expresiones numéricas y las expresadas en letra se consideraran válidas estas últimas.
En este mismo sobre, incluirán, en su caso, los documentos relativos a los criterios de valoración , distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula conforme a lo establecido en el apartado J del Cuadro de Características.
<!-- image -->
EN EL SUPUESTO QUE EL PROCEDIMIENTO SÓLO CONTENGA DOS SOBRES, EL SOBRE Nº 3 PASARÁ A NUMERARSE COMO Nº 2.
<!-- image -->
## forma:
1. Si en el procedimiento no se contemplan criterios que dependa de juicio de valor el contenido se presentará un único sobre, con dos archivos electrónicos con el siguiente contenido:
- Declaración responsable. Anexo III. Deberán los licitadores de conformidad con lo establecido en el art. 159, 4 a) de la LCSP, encontrarse inscritos en el ROLECE.
- Oferta respecto de los criterios evaluables de forma automática. Anexo IV
2. Si se contemplan criterios que dependan de un juicio de valor, se presentarán dos sobres:
- Sobre 1: Declaración responsable. Anexo III. Deberán los licitadores de conformidad con lo establecido en el art. 159, 4 a) de la LCSP, encontrarse inscritos en el ROLECE.
- Sobre 2, con dos archivos electrónicos, uno respecto a los criterios que dependen de un juicio de valor y el segundo respecto de los criterios evaluables de forma automática.
<!-- image -->
## PARA EL CASO DE QUE SE TRATE DE UN PROCEDIMIENTO ABIERTO
SIMPLIFICADO ABREVIADO , la oferta se presentará en un ÚNICO SOBRE , cuyo contenido será exclusivamente:
- Declaración responsable de la persona firmante, según el Anexo III, siendo comprensivo de los mismos aspectos relacionados para el procedimiento abierto simplificado, a excepción de lo relativo a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, que no se exigirá, de conformidad con lo establecido en el art. 159.6 de la LCSP, debiendo encontrarse inscritos en el ROLECE Anexo VIII.
- Oferta respecto de los criterios evaluables de forma automática Anexo IV.
Toda la documentación deberá presentarse debidamente suscrita por la persona o empresa licitadora o su representante legal . En el supuesto que liciten varias empresas en unión temporal de empresas será firmada por todas ellas.
## Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables .
La Mesa de contratación podrá en cualquier momento solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que las personas o empresa licitadoras hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. La persona o empresa licitadora deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo
PARA EL CASO DE QUE SE TRATE DE UN PROCEDIMIENTO ABIERTO
SIMPLIFICADO
, el número y contenido de los sobres se configura de la siguiente señalado, se entenderá que la persona o empresa licitadora ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
<!-- image -->
## 14.2.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a las personas o empresas licitadoras, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por éstas que hayan designado, en su caso, como confidencial, como por ejemplo secretos técnicos o comerciales, cuando su difusión a terceros pudiera ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector.
A dichos efectos, las personas o empresas licitadoras deberán indicar expresamente, mediante una declaración complementaria, si declaran o no confidencial algún aspecto de la oferta, y en la misma se hará referencia a aquellos documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tengan carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 133.1 de la LCSP.
La declaración se incluirá en el sobre nº 2 (cuando el mismo se exija), relacionando expresa y claramente los documentos que se declaren confidenciales.
La circunstancia de confidencialidad de un documento deberá reflejarse además en el propio documento, bien sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma. La confidencialidad no podrá afectar al modelo de proposición ni comprender la totalidad de la oferta técnica presentada.
## 14.3.- VARIANTES O ALTERNATIVAS.
Sólo se admitirán variantes si así se prevé en el apartado I del Cuadro de Características y en los términos que en el mismo se establezca.
## 14.4.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La presentación se llevará a cabo a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en la forma prevista en sus guías de información.
Toda la documentación deberá presentarse en castellano. Cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, VIPASA se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Los importes o cifras económicas se expresarán en euros.
La inclusión de información en cualquier otro Fichero Electrónico que no sea el adecuado, dará lugar a la exclusión licitador.
Presentada la oferta por el licitador, este vendrá obligado a mantener la misma durante 4 meses desde su recepción.
Las proposiciones se presentarán, en la forma y plazo indicados, en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante y, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Dicho plazo, en el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada , no será inferior a TREINTA DÍAS NATURALES, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, plazo reducido en virtud de la aceptación de presentación de ofertas por medios electrónicos, de conformidad con el art. 156.3.c) de la LCSP.
<!-- image -->
EN EL SUPUESTO DE QUE EL CONTRATO NO ESTÉ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA , el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a QUINCE DÍAS NATURALES, plazo que se reducirá a DIEZ DÍAS HÁBILES si se trata de un procedimiento abierto simplificado abreviado.
Cada persona o empresa licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato o bien, en su caso, del lote o lotes a los que se licite, pudiendo incluir alternativas si así se prevé en el Cuadro de Características.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona o empresa licitadora de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá a la persona o empresa licitadora contratar con VIPASA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional si ésta hubiera sido exigida conforme al artículo 106 LCSP.
En aquellos casos en que la celebración de los contratos responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público, de conformidad con lo establecido en el art. 119 de la LCSP, previa declaración de urgencia por el Órgano de Contratación, se tramitarán con las especialidades establecidas en el mismo, incluida la reducción de los pazos que en el mismo se señalan.
## 15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
## 15.1.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, designándose los miembros de la misma en la aprobación del expediente.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 157.1 de la LCSP.
Las comunicaciones y notificaciones previstas en el presente pliego que efectúe la Mesa de Contratación se realizarán por medios electrónicos, en los términos establecidos en la DA 15ª de la LCSP.
## 15.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con el art. 62 de la LCSP, con independencia del área o departamento encargado del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en el cuadro de características, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y el cumplimiento de las obligaciones de las partes, y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
En el apartado L del Cuadro resumen se podrá realizar la designación del responsable del contrato.
<!-- image -->
## 16ª.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES:
Concluido el plazo de presentación de ofertas, en el día hábil posterior que se determine en el anuncio, en la reunión que al efecto celebre la mesa de contratación, se procederá a la calificación de la documentación presentada por los licitadores en el 'Sobre Nº 1 -Documentación Administrativa', verificándose que constan los documentos y declaraciones respo nsables a que hace referencia la Cláusula relativa al 'Contenido de las Proposiciones' del presente pliego y del Cuadro de Características, concediendo en caso contrario un plazo de 3 días naturales, para su subsanación a los licitadores que no lo hubiesen presentado o no lo hubiesen cumplimentado adecuadamente.
La comunicación a los interesados se hará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La mesa excluirá a aquellos licitadores que no aporten toda la documentación requerida o que no acrediten la capacidad y solvencia exigidas, dando conocimiento sobre la admisión o exclusión de las empresas licitadoras.
En el caso de que la totalidad de documentación administrativa relativa a los sobres o archivo electrónico 'Nº 1 -Documentación Administrativa' de todos los licitadores presentados resultara correcta, se procederá, seguidamente, ese mismo día, a la apertura de los sobres o archivo electrónico 'Nº 2 -Documentos sujetos a evaluación previa' relativos a la documentación sujeta a valoración mediante juicio de valor, en el caso que así se prevea en el Cuadro de Características (esta fase tiene, por tanto carácter eventual, dependiendo de la determinación en el cuadro de características de su existencia o no), de los cuales se dará traslado a los técnicos para realizar el informe.
Elaborado el correspondiente informe técnico de valoración, se constituirá la mesa de contratación, al objeto de prestar su conformidad o no al mismo, y dar la puntuación correspondiente.
De no existir el sobre o archivo electrónico nº 2, se procederá en la fecha señalada en el Cuatro de Características, o en el caso de imposibilidad de efectuarlo en esa fecha, en la que se comunique a los licitadores a través de correo electrónico y de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a la apertura del Archivo Electrónico o sobre 2, o 3 en el caso de existencia de documentación sujeta a juicios de valor, de la oferta económica y criterios automáticos valorables mediante la mera aplicación de fórmulas.
EN CASO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO , las actuaciones de la Mesa de Contratación se adaptarán en función de los sobres que la persona o empresa licitadora deban presentar al formular su oferta, y se sujetarán conforme a lo indicado en el art. 159 de la LCSP, a lo siguiente:
1. En aquellos casos en los que la persona o empresa licitadora solamente deba presentar un único sobre, al no contemplarse en el procedimiento criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación procederá a la apertura de la proposición y a su lectura.
Finalizado el acto, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por las personas o empresas licitadoras. Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el presente pliego, si bien el plazo máximo que puede conferirse a la persona o empresa licitadora para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
<!-- image -->
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 13 del presente pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor de la persona o empresa con mejor puntuación. En relación con la licitadora propuesta como adjudicataria, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente constituida, la persona firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
La Mesa de Contratación podrá solicitar las aclaraciones pertinentes, en cuanto a los datos inscritos en el ROLECE y requisitos exigidos en los Pliegos.
2. En aquellos casos en los que la persona o empresa licitadora deba presentar dos sobres, al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación, en acto público, procederá a la apertura del sobre que contiene la declaración y la oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes. La documentación que contenga el sobre relativo a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se remitirá para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación.
El órgano de contratación publicará en el perfil de contratante con la debida antelación la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La mesa, en este nuevo acto público, indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. Asimismo, se dará a conocer la valoración asignada a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, y por último se procederá a la apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Finalizado el acto, en la misma sesión, la mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el presente pliego, si bien el plazo máximo que puede conferirse a la licitadora para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen establecido en la cláusula 13 del presente pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor de la persona o empresa con mejor puntuación. En relación con la licitadora propuesta como adjudicataria, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente constituida, la persona firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en su caso la clasificación sustitutiva correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
EN CASO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO , la tramitación será similar que el Abierto Simplificado, con las especificaciones establecidas en el art. 159.6 de la LCSP.
El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante, lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.
Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
<!-- image -->
La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas. Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
## 17ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTAS DE ADJUDICACIÓN
La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
Para realizar dicha clasificación atenderá al criterio o a los criterios de adjudicación señalados en el Cuadro de Características, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida, calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 de la LCSP.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, la Mesa de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (o 5 días hábiles en la tramitación de urgencia), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, en el Registro Electrónico, la siguiente DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 1 :
1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad:
- Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial correspondiente.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
1 Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no estarán obligadas a facilitar aquéllos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia.
<!-- image -->
- En caso de tratarse de empresario individual, lo hará en nombre propio, comprobando su identidad la mesa de contratación mediante la aportación del DNI.
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación:
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto.
- Datos de la persona que ostenta la representación del licitador cuya identidad comprobará la mesa de contratación mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
- Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
- En cualquier caso, la presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o del Registro de Licitadores del Principado de Asturias, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º y 2º de la presente cláusula, así como de la correspondiente a la clasificación.
Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en ellos se acreditan.
3º Solvencia económica, financiera y técnica o profesional// Clasificación // Adscripción de medios:
- Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el Cuadro de Características.
La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a los arts. Arts. 74 y 77 de la LCSP sean exigible.
- Cuando se exija clasificación en el Cuadro de Características, habrá que presentar certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Dicho documento deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos que se especifican en el Cuadro de Características, iguales o superiores a las allí mencionadas.
- La clasificación de la U.T.E. se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Se exige que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas.
4º Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato:
- La que resulte legalmente exigible como condición de aptitud para contratar y se especifique en el Cuadro de Características.
5º Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias y de Seguridad Social.
6º .- Certificado de estar dado de alta, en el ejercicio corriente, en el Impuesto de Actividades Económicas.
<!-- image -->
- Se aportará, además, el último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- 7º - Constitución de la garantía definitiva:
- La que, en su caso, sea procedente y venga señalada en el Cuadro de Características.
8º - Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil y recibo acreditativo del pago de la prima en la anualidad corriente, con las coberturas que se establezcan en el cuadro de características.
## 9º -Declaración responsable recogida en el Anexo VIII
10º - Se aportarán, además de cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación.
11º. - En su caso, la adscripción de medios necesaria para la ejecución del contrato.
12ºDocumentación relativa al cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (Anexo VI).
13ºDocumentación de información de política de protección de datos de VIPASA (Anexo VII).
## Verificación de la documentación aportada:
La mesa de contratación verificará que el/los propuestos como adjudicatarios acreditan documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos (sobre los cuales se haya declarado responsablemente su cumplimiento con la presentación del DEUC o Declaración que como Anexo III se une al presente pliego).
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento de presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En ese caso, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el supuesto de que el licitador, por causas justificadas solicitara una ampliación del plazo indicado en esta cláusula, la Mesa de Contratación podrá autorizarla en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Tanto la solicitud de ampliación como la decisión sobre la misma se tendrán que producir antes de que finalice el plazo inicial. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a todos los licitadores.
<!-- image -->
SI SE TRATASE DE UN PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, O ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO , el plazo para la presentación de la documentación requerida será de siete días hábiles.
## 18ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
La persona o empresa licitadora que presente la mejor oferta constituirá y acreditará, en el plazo de diez días hábiles en los procedimientos ordinarios, cinco días hábiles en los procedimientos declarados de urgencia, y siete días en los abiertos simplificados conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva según lo que determine el apartado K del CC. Si se hubiera constituido garantía provisional, la adjudicataria podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a la nueva constitución de ésta última.
En el supuesto que el contrato se divida en lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a cada uno de los lotes. Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 108 y 109 de la LCSP.
<!-- image -->
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en VIPASA o si fuera en metálico en la cuenta que a tal efecto le indicará VIPASA. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
<!-- image -->
EN EL CASO DE QUE SE TRATE DE UN PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO , no se requerirá la constitución de garantía definitiva
## 19ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La adjudicación del contrato se llevará a cabo de conformidad con lo señalado en el art. 158 de la LCSP.
<!-- image -->
EN EL SUPUESTO DE QUE SE TRATE DE UN PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO , la adjudicación se acordará según lo establecido en el art. 159.4 de la LCSP.
<!-- image -->
EN EL SUPUESTO DE QUE SE TRATE DE UN PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO , la adjudicación se acordará, según lo establecido en el art. 159.6 de la LCSP.
<!-- image -->
- EN EL SUPUESTO QUE SE TRATE DE UN ACUERDO MARCO , la adjudicación mediante procedimiento ABIERTO y tramitación ORDINARIA se acordará conforme a lo establecido en los arts. 219 a 222 de la LCSP.
El procedimiento abierto se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 156 y siguientes de la LCSP y se llevará a cabo atendiendo a varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP y que se recogen en el Cuadro de Características.
Estos criterios de adjudicación se determinan con el fin de velar por la consecución de servicio de calidad que responda lo mejor posible a la necesidad del contrato, estando todos ellos vinculados al objeto del contrato y formulados de manera objetiva con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad garantizando que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva.
## Forma de la adjudicación del contrato
Conforme establece el art. 221.4 de la LCSP, en este caso el Acuerdo Marco, establece todos los términos con las condiciones objetivas para determinar qué empresa del acuerdo marco puede efectuar la prestación no siendo necesario efectuar una nueva licitación, siendo para aquellas empresas que hayan obtenido una mayor puntuación.
Como se ha indicado, las empresas pertenecientes al REGISTRO DE PROVEEDORES ACTIVO serán aquellas que hayan obtenido la mayor puntuación.
El resto de empresas licitantes, ordenadas según la puntuación obtenida, formarán el REGISTRO DE PROVEEDORES EN ESPERA, y pasarán a formar parte del REGISTRO DE PROVEEDORES ACTIVO en el momento en que alguna de las empresas de dicho grupo
<!-- image -->
(ACTIVO) dejen de formar parte de este, por alguno de los motivos contemplados en los pliegos que rigen la licitación; siempre y cuando hayan obtenido la puntuación mínima requerida.
## Contratos basados en el acuerdo marco :
Procedimiento de adjudicación de Contratos basados:
Sin nueva licitación. Procede:
VIPASA repartirá las distintas Órdenes de Trabajo en función de la puntuación obtenida en el proceso de licitación y del volumen de facturación de dicho lote. El reparto se realizará por el área Técnica de VIPASA, según los siguientes porcentajes de facturación, conforme a los porcentajes de facturación, indicados en el apartado D) del CC.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato subordinándose a la existencia de crédito. La adjudicación se notificará a las personas o empresas licitadoras a través de la dirección de correo electrónico habilitada, y simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
## 20ª.EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor de la persona o empresa seleccionada, que no los adquirirá, respecto a VIPASA, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a las personas o empresas licitadoras indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación.
## III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 21ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público dentro del plazo de 15 días naturales desde su perfeccionamiento, y si estuviera sujeto a regulación armonizada se publicará en el mismo plazo también el Diario Oficial de la Unión Europea.
<!-- image -->
En el supuesto de que el contrato se hubiera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar, copia simple de la escritura pública de constitución de la misma, cuya duración será coincidente como mínimo con la del contrato hasta su extinción.
Se unirá al contrato que se formalice, como anexo, un ejemplar del presente PCA y CC, el PPT, cuyo contenido, y su proposición, se considerarán parte integrante del mismo. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 17 del presente pliego y en el CC, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. Si las causas de la no formalización fueren imputables a VIPASA, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
## IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 22ª.- OBLIGACIONES GENERALES, DE CARÁCTER SOCIAL Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
## 22.1.- OBLIGACIONES GENERALES DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA .
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas, el cuadro de características y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como en sus respectivos Anexos, y la proposición de la licitadora.
Así, el adjudicatario estará obligado a: prestar el servicio conforme al PPT, emitir las pólizas en los términos ofertados, mantener las condiciones ofertadas durante toda la vigencia, tramitar los siniestros con diligencia, etc.
La ejecución del contrato se realizará conforme al principio indemnizatorio propio del contrato de seguro, sin perjuicio de que, en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la prestación del asegurador se orientará preferentemente a la reparación o reposición de los daños.
En caso de discrepancia sobre la forma de restitución del daño, se estará a lo previsto en los pliegos y a los criterios técnicos de la entidad contratante, dentro de los límites del contrato de seguro .
En cuanto a la gestión del contrato la entidad adjudicataria deberá garantizar: atención permanente a VIPASA, gestión ágil de incidencias, seguimiento de siniestros, informes periódicos, etc.
La gestión de los siniestros deberá realizarse de forma ágil y eficaz, conforme a lo previsto en las pólizas y en el pliego de prescripciones técnicas, garantizando en todo caso la adecuada atención a la entidad contratante y la correcta tramitación de las incidencias derivadas del contrato.
Durante la ejecución del contrato podrán producirse: altas de nuevos inmuebles, bajas de inmuebles, modificaciones del capital asegurado Estas variaciones: se integrarán automáticamente en la póliza, se valorarán conforme al precio ofertado, se prorratearán según el tiempo de cobertura.
<!-- image -->
Las variaciones en el riesgo asegurado, incluyendo las altas y bajas de bienes o modificaciones de los capitales asegurados, se integrarán automáticamente en las pólizas correspondientes conforme al sistema de determinación de la prima establecido en el contrato.
Dichas variaciones se valorarán mediante la aplicación del precio ofertado y su correspondiente prorrateo temporal, sin que tengan la consideración de modificación contractual, al tratarse de elementos previstos desde el inicio en los pliegos.
Asimismo, deberá cumplir la normativa del contrato de seguro.
La ejecución del contrato se iniciará en la fecha de efecto de las pólizas, que deberá coincidir con la fecha establecida en el contrato.
En todo caso, las personas o empresas licitadoras deben disponer de una organización propia, con recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar todas las prestaciones objeto del contrato, sin que la actividad que constituye el objeto del contrato suponga la afectación de la totalidad de sus recursos.
El personal que la adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresaria, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre la empresa y su personal.
3.- La contratista velará especialmente por que el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada tanto por los pliegos como por el objeto del contrato.
4.- En el caso de que la contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
La persona o empresa adjudicataria queda expresamente obligada a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
<!-- image -->
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la persona o empresa adjudicataria del contrato está obligada a suministrar a VIPASA, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
## 22.2.- PROTECCIÓN DE DATOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
## Tratamiento de datos personales.
Tanto VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU (en adelante, VIPASA) como los licitadores o adjudicatarios deberán respetar en su integridad las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, y resto de normativa de desarrollo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima quinta de la ley 9/2017.
Queda informado de la incorporación de sus datos a los sistemas de información del responsable de tratamiento: VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS-VIPASA Contacto Delegado de Protección de Datos: dpd@vipasa.info Las finalidades para las que tratamos los datos que nos facilita son: Uso interno, tramitación del proceso de licitación/contratación, y, en su caso, mantenimiento, desarrollo y/o control de la relación contractual, gestión comercial, relacional, operacional, administrativa, económica y contable derivada de la relación con el proveedor/colaborador/licitador/adjudicatario, así como en caso de que haya consentido, para las finalidades descritas en consentimientos adicionales que pudieran solicitarse en su momento.
En relación con sus derechos, le informamos de que podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como limitar, retirar u oponerse al tratamiento conforme a los procedimientos establecidos en Pliego de cláusulas jurídicas para Servicios 46 de 80 nuestra política de privacidad (disponible en la página web www.vipasa.info). Si considera que el ejercicio de sus derechos no ha sido plenamente satisfactorio, podrá presentar una reclamación ante la autoridad nacional de control dirigiéndose a estos efectos a la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 -28001 Madrid.
## CLAUSULADO ESPECÍFICO
## Marco normativo
La presente cláusula se redacta para su incorporación a los pliegos reguladores de contratos de servicios del sector público, de conformidad con la normativa vigente, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Primero .-Deber de confidencialidad .
<!-- image -->
El adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad respecto de toda la información, documentación, datos, antecedentes, claves, procedimientos, archivos, soportes, comunicaciones, conocimientos técnicos, organizativos o de cualquier otra naturaleza a los que tenga acceso, conozca, reciba o elabore con ocasión de la preparación, ejecución, seguimiento o extinción del contrato, ya procedan del órgano de contratación, ya de terceros relacionados con el contrato, incluidos, en su caso, usuarios, beneficiarios, contratistas, subcontratistas, proveedores, colaboradores o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda aquella que haya sido comunicada por cualquier medio o soporte y, en particular, la que afecte a la organización interna, actividad administrativa, procedimientos de trabajo, seguridad de la información, datos económicos, comerciales o estratégicos, así como los datos personales a los que el adjudicatario acceda en la ejecución del contrato, con independencia de que dicha información haya sido o no expresamente identificada como confidencial, siempre que por su naturaleza deba razonablemente atribuirse tal carácter.
El adjudicatario se obliga a no divulgar, comunicar, ceder, publicar, reproducir, utilizar para fines propios o de terceros, ni poner a disposición de persona alguna la información confidencial, salvo autorización previa y por escrito del órgano de contratación o salvo que exista obligación legal de comunicación.
El deber de confidencialidad afectará igualmente al personal del adjudicatario, a sus directivos, empleados, colaboradores, subcontratistas autorizados y, en general, a cualquier persona que intervenga en la ejecución del contrato, respecto de las cuales el adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido o, en todo caso, se mantendrá durante la vigencia del contrato y con posterioridad a su terminación, cualquiera que sea su causa, mientras la información mantenga carácter reservado o confidencial y, al menos, durante el plazo legalmente exigible.
## Segundo .-Prohibición de uso de la información .
La información obtenida por el adjudicatario con ocasión de la ejecución del contrato no podrá ser utilizada para finalidad distinta de la estrictamente necesaria para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. En consecuencia, el adjudicatario no podrá incorporar dicha información a sistemas o tratamientos propios, ni conservarla para fines estadísticos, comerciales, de desarrollo, entrenamiento de sistemas, elaboración de perfiles, reutilización, cesión o explotación, salvo autorización expresa y escrita del órgano de contratación y siempre dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico.
## Tercero .-Protección de datos personales .
En el supuesto de que la ejecución del contrato implique el tratamiento de datos personales, el adjudicatario quedará sometido íntegramente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a las demás disposiciones nacionales y de la Unión Europea que resulten de aplicación.
El adjudicatario solo tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas del órgano de contratación o, en su caso, del responsable del tratamiento designado, y únicamente en la medida en que ello sea necesario para la correcta ejecución del contrato.
Cuando, por razón del objeto contractual, el adjudicatario deba tratar datos personales por cuenta del órgano de contratación, tendrá la condición de encargado del tratamiento, sin que pueda utilizar los datos para fines propios ni comunicarlos a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos o expresamente autorizados.
<!-- image -->
## Cuarto .-Obligaciones del adjudicatario como encargado del tratamiento .
Cuando el adjudicatario actúe como encargado del tratamiento, asumirá, además de las restantes obligaciones previstas en el pliego y en la normativa aplicable, las siguientes:
1. Tratar los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable del tratamiento.
2. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido, de forma expresa, a respetar la confidencialidad y hayan recibido la formación necesaria en materia de protección de datos.
3. Adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas.
4. Asistir al responsable del tratamiento, en la medida de lo posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, cuando procedan.
5. Ayudar al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad del tratamiento, notificación de violaciones de seguridad, evaluaciones de impacto y consultas previas, cuando sean exigibles.
6. Suprimir o devolver, a elección del órgano de contratación o del responsable del tratamiento, los datos personales y, en su caso, los soportes en que consten, una vez finalice la prestación contractual, salvo que exista obligación legal de conservación.
7. Poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones y permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.
8. No subcontratar operaciones de tratamiento que impliquen acceso a datos personales sin autorización previa, específica o general, del órgano de contratación, en los términos legalmente establecidos.
9. Comunicar, cuando proceda, la localización de los servidores, centros de datos o infraestructuras de alojamiento utilizadas para la ejecución del contrato, así como cualquier cambio previsto en dicha localización, especialmente cuando pueda implicar acceso a datos desde fuera del Espacio Económico Europeo o una transferencia internacional de datos.
## Quinto .-Subcontratación y acceso de terceros .
Cuando la ejecución del contrato requiera la intervención de terceros o subcontratistas autorizados que deban acceder a información confidencial o a datos personales, el adjudicatario vendrá obligado a formalizar con ellos los compromisos y contratos que resulten preceptivos, imponiéndoles obligaciones equivalentes a las establecidas en esta cláusula y respondiendo frente al órgano de contratación del cumplimiento íntegro de tales obligaciones.
En ningún caso la subcontratación eximirá al adjudicatario de su responsabilidad frente al órgano de contratación.
## Sexto .-Medidas de seguridad y gestión de incidentes .
El adjudicatario deberá implantar y mantener durante toda la vigencia del contrato las medidas técnicas y organizativas necesarias para preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y resiliencia de los sistemas y servicios de tratamiento, evitando el acceso, alteración, pérdida, destrucción o comunicación no autorizados de la información y de los datos personales.
<!-- image -->
Dichas medidas deberán ser adecuadas al tipo de información tratada y al riesgo existente, e incluirán, cuando proceda, controles de acceso, gestión de usuarios y privilegios, trazabilidad, cifrado o seudonimización, copias de seguridad, procedimientos de recuperación, segregación de entornos, custodia de soportes, políticas de conservación y destrucción segura de la información, así como cualesquiera otras medidas exigibles conforme a la normativa vigente.
El adjudicatario deberá comunicar sin dilación indebida al órgano de contratación cualquier incidente de seguridad, brecha de confidencialidad o violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento y que afecte o pueda afectar a la información o a los datos tratados en ejecución del contrato, facilitando toda la información necesaria para su documentación, análisis, contención, mitigación y, en su caso, notificación a la autoridad de control o a los interesados.
## Séptimo .-Deber de información y colaboración .
El adjudicatario deberá colaborar plenamente con el órgano de contratación en cuantas actuaciones resulten necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula, incluyendo la aportación de certificados, declaraciones responsables, registros, protocolos, evidencias de cumplimiento o cualquier otra documentación justificativa que le sea requerida.
Asimismo, deberá comunicar de inmediato cualquier requerimiento, reclamación, actuación inspectora o procedimiento iniciado por la Agencia Española de Protección de Datos o por cualquier otra autoridad competente que guarde relación con los tratamientos de datos efectuados en ejecución del contrato.
## Octavo. -Localización de los datos, alojamiento de servidores y transferencias internacionales .
El adjudicatario deberá informar al órgano de contratación, cuando este lo requiera o cuando resulte relevante para la ejecución del contrato, de la ubicación de los sistemas, centros de datos o servidores en los que se alojen, traten, custodien o respalden la información confidencial y, en su caso, los datos personales objeto del contrato, incluyendo la identificación del país o países en que tales tratamientos tengan lugar.
Con carácter general, el alojamiento y tratamiento de los datos deberán realizarse dentro del Espacio Económico Europeo, salvo autorización previa y expresa del órgano de contratación y siempre que concurran las garantías, requisitos y bases legitimadoras exigidas por la normativa de protección de datos.
El adjudicatario no podrá realizar transferencias internacionales de datos, ni permitir el acceso remoto a datos personales desde territorios situados fuera del Espacio Económico Europeo, ni contratar servicios de alojamiento, almacenamiento en la nube, respaldo, mantenimiento o soporte que impliquen tratamiento de datos fuera de dicho ámbito territorial, salvo autorización previa y expresa del órgano de contratación y siempre que concurran las garantías, requisitos y bases legitimadoras exigidas por la normativa de protección de datos.
## Noveno .-Propiedad, devolución y destrucción de la información .
Toda la información, documentación y datos a los que acceda el adjudicatario con ocasión del contrato serán de exclusiva titularidad de sus legítimos titulares, sin que la formalización o ejecución del contrato otorgue al adjudicatario derecho alguno de propiedad, uso autónomo, retención o disposición sobre los mismos, más allá de lo estrictamente necesario para la prestación contratada.
<!-- image -->
A la finalización del contrato, o antes si así lo requiere el órgano de contratación, el adjudicatario deberá devolver toda la información y documentación recibida o generada en ejecución del mismo y proceder a la destrucción segura de las copias que obren en su poder, cualquiera que sea su soporte, salvo que una norma con rango suficiente imponga su conservación. En tal caso, los datos y documentos deberán mantenerse debidamente bloqueados, protegidos y exclusivamente a disposición de las autoridades competentes durante el plazo correspondiente.
El órgano de contratación podrá exigir al adjudicatario certificación acreditativa de la devolución o destrucción realizada.
## Décimo .-Responsabilidad .
El adjudicatario responderá directamente de los daños y perjuicios causados al órgano de contratación, a los interesados o a terceros como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos previstas en esta cláusula, en el contrato y en la normativa aplicable, sin perjuicio de las penalidades contractuales, de la posible resolución del contrato y de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder.
El adjudicatario será igualmente responsable de los incumplimientos imputables a su personal, colaboradores, subcontratistas o entidades auxiliares de cuyos servicios se sirva para la ejecución del contrato.
## Undécimo .-Incumplimiento .
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente cláusula tendrá la consideración de incumplimiento contractual y podrá dar lugar, atendiendo a su gravedad y a lo previsto en el pliego y en la normativa de contratación pública, a la imposición de penalidades, a la exigencia de indemnización por daños y perjuicios, a la adopción de medidas correctoras inmediatas y, en su caso, a la resolución del contrato por causa imputable al adjudicatario.
## Duodécimo .-Prevalencia y carácter esencial .
Las obligaciones de confidencialidad y protección de datos previstas en esta cláusula tendrán carácter esencial a los efectos del contrato. En caso de contradicción entre esta cláusula y otras previsiones del pliego o del contrato, prevalecerá la interpretación más favorable a la protección de la información confidencial y de los datos personales, sin perjuicio de la aplicación preferente de las normas imperativas que resulten de aplicación.
## 22.3.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Serán condiciones especiales de ejecución del presente contrato, las señaladas en el apartado Q del CC.
## 23ª.- FORMA DE PAGO.
La contratista tendrá derecho al abono del precio con arreglo al preciario establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y baja ofertada, por la prestación realizada en los términos establecidos en el art. 198 de la LCSP.
El abono de la presente contratación se efectuará contra la expedición de factura que serán presentadas en VIPASA, efectuándose el abono en el plazo de 30 días desde la recepción de las mismas, previa conformidad del Responsable del Contrato.
A la factura deberá acompañarse el certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como de encontrase al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y con los Servicios Tributarios, teniendo en cuenta los plazos de vigencia de cada uno de los certificados.
<!-- image -->
## 24ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO. PENALIDADES .
## PRIMERA.- Régimen y supuestos de penalización.
En caso de demora, cumplimiento defectuoso, incumplimiento parcial, incumplimiento de compromisos adscritos a la ejecución del contrato o de las condiciones especiales de ejecución, el órgano de contratación podrá imponer al adjudicatario las penalidades previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , en el presente pliego y en el contrato.
Tendrán, entre otros, la consideración de incumplimientos penalizables la demora en la emisión de pólizas, suplementos, certificados o recibos; la falta de adecuación de la póliza a lo ofertado o a lo exigido en los pliegos; el retraso en la tramitación o liquidación de siniestros; el incumplimiento de niveles de servicio o tiempos de respuesta comprometidos; la falta de remisión de la información exigida; y la desatención de requerimientos de subsanación.
## SEGUNDA.- Cuantificación y graduación de las penalidades.
En los supuestos distintos de la demora, cada penalidad podrá alcanzar hasta el 10 por 100 del precio del contrato, IVA excluido , sin que el total acumulado pueda superar el 50 por 100 del precio del contrato, IVA excluido .
La cuantía concreta de cada penalidad se graduará conforme al principio de proporcionalidad, atendiendo a la entidad del incumplimiento, su reiteración, el perjuicio causado, la afectación al servicio, el retraso producido y la falta de subsanación.
A efectos orientativos, los incumplimientos podrán calificarse del modo siguiente:
- Leves : incumplimientos ocasionales o meramente formales, sin incidencia relevante en la cobertura, en la gestión del contrato ni en la atención al asegurado, y siempre que sean subsanados sin demora tras el requerimiento. Podrán ser sancionados con penalidad de hasta el 2 por 100 del precio del contrato, IVA excluido.
- Graves : incumplimientos que afecten de forma apreciable a la correcta ejecución del contrato, a la calidad del servicio, a los tiempos de respuesta, a la tramitación ordinaria de siniestros o al cumplimiento de medios y compromisos ofertados, sin impedir completamente la finalidad del contrato. Podrán ser sancionados con penalidad de hasta el 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido.
- Muy graves : incumplimientos que afecten de forma sustancial a la cobertura aseguradora, a la adecuación de la póliza a los pliegos o a la oferta, que supongan reiteración en incumplimientos previos, desatención persistente de requerimientos de subsanación, obstrucción al control del contrato o perjuicio relevante para la Administración o los asegurados. Podrán ser sancionados con penalidad de hasta el 10 por 100 del precio del contrato, IVA excluido.
## TERCERA.- Demora, procedimiento y efectividad.
En caso de demora imputable al contratista respecto del cumplimiento de los plazos total o parciales, podrán imponerse las penalidades legalmente previstas y, cuando proceda, acordarse la resolución del contrato.
<!-- image -->
La imposición de penalidades requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente con audiencia al contratista y acuerdo motivado. Las penalidades serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades pendientes de abono o, en su defecto, con cargo a la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios y de las demás medidas previstas en la normativa aplicable.
## V MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
## 25ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los supuestos y con los límites establecidos en artículo 203 de la LCSP. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación previa tramitación del procedimiento previsto en los artículos 193 de la LCSP y 102 del RGLCAP y formalizarse por escrito con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva, en su caso. Se indicará en el apartado C del CC.
## 26ª.- SUSPENSIÓN.
VIPASA, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP.
## 27ª- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.
## 27.1.- SUBCONTRATACIÓN:
La contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, con sujeción a lo dispuesto en el apartado T del CC, salvo que la prestación haya de ser ejecutada directamente por la contratista. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
De conformidad con el citado art. 215 de la LCSP, en caso de que así se exija en el Cuadro de Características, las personas o empresas licitadoras deberán indicar en el correspondiente apartado del Anexo IV la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil profesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, la persona o empresa con la presentación de la proposición deberá indicar la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de esta para ejecutarla por referencia a elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El incumplimiento por parte de la persona o empresa adjudicataria de los requisitos relativos a la subcontratación previstos en la LCSP tendrá, entre otras previstas en la propia LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición a la contratista de una penalidad de un 50 por 100 del importe del subcontrato.
<!-- image -->
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se hubiere calificado como obligación esencial en el Cuadro de Características.
Conforme al art. 217 LCSP, VIPASA podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la contratista ha de hacer a las personas o empresas subcontratistas o suministradoras que participen en los mismos.
A dichos efectos, la persona o empresa adjudicataria del contrato remitirá a VIPASA cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago, acompañando copia del subcontrato suscrito.
Asimismo, deberán aportar a solicitud de VIPASA justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación subcontratada dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que les sea de aplicación.
Las obligaciones relativas al cumplimiento de los pagos que las adjudicatarias han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores, así como las relativas a la información que, en su caso, deben facilitar a VIPASA conforme al art. 217.1 LCSP, tienen la consideración de condición especial de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, podrá conllevar la imposición de una penalidad del 10% del importe del subcontrato, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad, pudiendo determinar incluso la resolución del contrato con incautación de la garantía.
En todo caso, las subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a VIPASA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas , y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
## 27.2.- CESIÓN DEL CONTRATO
Al margen de los supuestos de sucesión de la contratista del artículo 98 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por la persona o empresa adjudicataria a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente, no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
La cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponda a la cedente.
## VI FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 28ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
<!-- image -->
El contrato se entenderá cumplido por la persona o empresa contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en los Pliegos, en el Cuadro de Características, Anexos, y proposición de la contratista y a satisfacción de VIPASA.
## 29ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía del contrato será el establecido en el apartado U del Cuadro de Características y comenzará a partir de la fecha de recepción de conformidad de las prestaciones que constituyen su objeto.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en las prestaciones objeto del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP, ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de la existencia de vicios ocultos una vez expirado el plazo de garantía.
## 30ª.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
## Causas de resolución.
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP, relativo a la sucesión del adjudicatario.
2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3. El mutuo acuerdo entre VIPASA y el adjudicatario.
4. El incumplimiento de la adscripción de medios comprometida.
5. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma y/o el incumplimiento de las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo Sectorial de aplicación, y en su caso el impago a los subcontratistas en el plazo señalado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, pudiendo optar por la resolución o la imposición de penalidades.
6. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, atendiendo a las circunstancias del caso, se podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se detallan en la Cláusula de Penalidades.
7. El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
8. Serán asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las obligaciones esenciales, entre las que se incluyen las condiciones especiales de ejecución.
9. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a las normas previstas en el presente pliego, o cuando dándose aquellas, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato con exclusión del IVA.
<!-- image -->
10. Por reiterada demora en el cumplimiento de los plazos totales o parciales, en la ejecución del contrato, o imposición de tres penalidades por retraso.
11. Será causa de resolución del contrato la imposición reiterada de penalidades que evidencie incumplimientos graves o muy graves o una ejecución defectuosa persistente, en particular la imposición de tres penalidades por demora
12. Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en la LCSP.
## Aplicación de las causas de resolución.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204, 205 y 211 LCSP, y en el presente Pliego, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
Serán potestativas para VIPASA y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma.
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual VIPASA podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
En caso de declaración en concurso, VIPASA potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, considerándose suficientes las previstas en el artículo 212 LCSP.
## Efectos de la Resolución
Los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes:
- Cuando la resolución del contrato obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre VIPASA y el adjudicatario.
- El incumplimiento por parte de VIPASA de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al adjudicatario.
- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del Adjudicatario deberá, indemnizar a VIPASA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del adjudicatario en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
- Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en el número 9 anterior, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por VIPASA al amparo del artículo 205.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
<!-- image -->
Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, el órgano de contratación podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por las causas establecidas en los números 2, 6, 7, 8 y 9 anteriores, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, a lo establecido en el art. 213 de LCSP.
## 31ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por la persona o empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y vencido el periodo de garantía, en su caso, procederá a la devolución o cancelación de aquélla, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de obras , o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
## 32ª.- DEBER DE INFORMACION PREVISTO EN EL ART. 129 DE LA LCSP
1.El órgano de contratación podrá señalar en el pliego el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
2. Cuando se facilite la información a la que se refiere el apartado 1, el órgano de contratación solicitará a los licitadores o a los candidatos en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
<!-- image -->
Esto no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
Los organismos de los que se puede obtener información sobre las obligaciones relativas a fiscalidad, protección del medio ambiente y disposiciones vigentes materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, que serán aplicables durante la ejecución del presente contrato, son los siguientes:
Fiscalidad: Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias: http://www.tributasenasturias.es y Agencia Estatal de Administración Tributaria: http://www.aeat.es Protección del medioambiente: Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático: http://www.asturias.es y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Ministerio para la Transición Ecológica: https://www.mapama.gob.es. Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad: Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica: http://www.asturias.es, Servicio Público de Empleo, Instituto Asturiano de prevención de riesgos Laborales. http://iaprl.asturias.es , Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: http://www.empleo.gob.es, Tesorería General de la Seguridad Social: http://www.seg-social.es, Instituto Nacional de la Seguridad Social: http://www.seg-social.es, Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Asturias: http://www.sepe.es, Instituto Asturiano de la Mujer: https://iam.asturias.es, Consejería de Derechos Sociales y Bienestar: http://www.asturias.es, Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (http://www/insst.es), Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: (http:// http://www.mites.gob.es/), Información sobre los Convenios Colectivos de aplicación: https://expinterweb.mites.gob.es
## 33ª.- CLÁUSULA ADICIONAL:
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
ANEXO I Modelo de compromiso de formalización de UTE.
ANEXO II Modelo de declaración sobre empresas vinculadas.
ANEXO III DEUC
ANEXO IV Proposición económica.
ANEXO V Compromiso de adscripción de medios.
ANEXO VI Declaración jurada de obligaciones de PRL.
ANEXO VII Política de privacidad/información sobre protección de datos.
ANEXO VIII Declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores.
Fdo. Jesús Daniel Sánchez Fernández Consejero Delegado de VIPASA
<!-- image -->
## ANEXO I
## MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACION DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS.
D. en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de con domicilio en la calle en nombre propio o como representante de la Empresa con CIF nº y domicilio social en la ciudad de , y D. en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle en nombre propio o como representante de la Empresa con CIF nº ., y domicilio social en la ciudad de
## SE COMPROMETEN
- 1º A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del la ' Contratación por Lotes del programa de seguros de VIPASA por procedimiento abierto y sujeto a regulación armonizada'.Expte.: VI/26/02-S ' .
- 2º) A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
- 3º) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios sería respectivamente la siguiente: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- 4º) Todos los partícipes designan a D/Doña\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.
Fdo.:
En
………………..…………………..a………de…………….
<!-- image -->
## ANEXO II
## MODELO DE DECLARACION SOBRE EMPRESAS VINCULADAS
D. ., en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de con domicilio en la calle ., en nombre propio o como representante de la Empresa con CIF nº y domicilio social en la ciudad de y en relación al contrato de ' Contratación por Lotes del programa de seguros de VIPASA por procedimiento abierto y sujeto a regulación armonizada'.Expte.: VI/2 6/02-S ' .
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Primero.Que a la citada licitación convocada por VIPASA, concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Segundo.Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
| Empresa dominante: | CONCURRE | NO CONCURRE |
|------------------------------------------------------|------------|---------------|
| Empresas dependientes que concurren a la licitación: | | |
| EMPRESA 1: | | |
| EMPRESA 2: | | |
Fdo.:
En ………………..…………………..a………de…………….
<!-- image -->
## ANEXO III DEUC
<!-- image -->
## ANEXO IV.- LOTE 1
## PROPOSICIÓN ECONÓMICA, Y CRITERIOS VALORABLES CON CRITERIOS AUTOMÁTICOS
Primero. -Que, enterado de la licitación de ' Contratación por Lotes del programa de seguros de VIPASA por procedimiento abierto y sujeto a regulación armonizada '.Expte.: VI/2 6/02S', se compromete a asumir el cumplimiento del presente contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el siguiente precio por dos años de contrato:
| | Importe sin I.V.A. |
|--------|----------------------|
| Lote 1 | |
Tanto el importe total de la oferta económica, como los precios de los servicios tienen como límite el importe del presupuesto de licitación y el de los precios separados de los distintos servicios .
Si en la oferta presentada se superara cualquiera de los límites señalados, será motivo de exclusión
Segundo.Que para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
Tercero .- Otros criterios automáticos de mejoras de prestación del servicio (señalar con un aspa en los cuadrados que corresponda):
- [ ] 1 Compromiso de entrega de los informes periciales de las aseguradoras a VIPASA
- [ ] 2 Compromiso de realizar una Jornada formativa al personal que designe VIPASA en cuanto a coberturas y gestión de siniestros
- 3 Reducción de plazo en la remisión de análisis agregado de la siniestralidad del contrato (anual):
- [ ] Mensual (12 año) 5 puntos
- [ ] Trimestral (4 año) 2 puntos
<!-- image -->
Semestral (2 año) 1 puntos
Cuarto.Deberán presentar en archivo electrónico o sobre nº 2 aparte, el proyecto sometido a juicio de valor, indicado en la letra O del Cuadro de Características.
Fdo.: En ……………………………..a…………………de…………….
<!-- image -->
## ANEXO IV.- LOTE 2
## PROPOSICIÓN ECONÓMICA, Y CRITERIOS VALORABLES CON CRITERIOS AUTOMÁTICOS
Primero. -Que, enterado de la licitación de ' Contratación por Lotes del programa de seguros de VIPASA por procedimiento abierto y sujeto a regulación armonizada '.Expte.: VI/2 6/02S', se compromete a asumir el cumplimiento del presente contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el siguiente precio por dos años de contrato, presentando la siguiente oferta económica por este Lote (2):
| LOTE 2 | Importe sin I.V.A. |
|----------|----------------------|
| Total | |
Segundo. - Que se propone detalle de los siguientes precios de los seguros:
| PRESTACIÓN | PRECIO (sin I.V.A.) |
|-------------------------------------------------------------------|-----------------------|
| A) Seguro multirriesgo de la oficina centro de trabajo de VIPASA. | |
| B) Seguro de automóvil . | |
| C) Seguro de Responsabilidad Civil General . | |
| D) Seguro de Responsabilidad Civil de los garajes ocupados. | |
| E) Seguro de Responsabilidad Civil de los garajes desocupados. | |
<!-- image -->
- F) Seguro de responsabilidad de los administradores y directivos de Viviendas del Principado de Asturias S.A.
TOTAL
Tanto el importe total de la oferta económica, como los precios de los servicios tienen como límite el importe del presupuesto de licitación y el de los precios separados de los distintos servicios .
Si en la oferta presentada se superara cualquiera de los límites señalados, será motivo de exclusión
Segundo.Que para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
Tercero .- Otros criterios automáticos de mejoras de prestación del servicio (señalar con un aspa en los cuadrados que corresponda):
- [ ] 1 Compromiso de entrega de los informes periciales de las aseguradoras a VIPASA
- [ ] 2 Compromiso de realizar una Jornada formativa al personal que designe VIPASA en cuanto a coberturas y gestión de siniestros
- 3 Reducción de plazo en la remisión de análisis agregado de la siniestralidad del contrato (anual):
- [ ] Mensual (12 año)
- [ ] Trimestral (4 año)
- [ ] Semestral (2 año)
Cuarto.- Deberán presentar en archivo electrónico o sobre nº 2 aparte, el proyecto sometido a juicio de valor, indicado en la letra O del Cuadro de Características.
Fdo.:
En ……………………………..a…………………de…………….
<!-- image -->
## ANEXO IV.- LOTE 3
## PROPOSICIÓN ECONÓMICA, Y CRITERIOS VALORABLES CON CRITERIOS AUTOMÁTICOS
Primero. -Que, enterado de la licitación de ' Contratación por Lotes del programa de seguros de VIPASA por procedimiento abierto y sujeto a regulación armonizada '. Expte.: VI/26/02S', se compromete a asumir el cumplimiento del presente contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el siguiente precio por dos años de contrato presentando la siguiente oferta económica por este Lote (3):
| LOTE 3 | Importe sin I.V.A. |
|----------|----------------------|
| Total | |
Segundo. - Que se propone el detalle de los siguientes precios de los seguros:
| PRESTACIÓN | PRECIO (sin I.V.A.) |
|--------------------------------------------------|-----------------------|
| A) Seguro Colectivo de Vida. | |
| B) Seguro Colectivo de accidentes de Convenio. - | |
| C) Seguro Colectivo de Accidentes voluntario. | |
| TOTAL | |
<!-- image -->
Tanto el importe total de la oferta económica, como los precios de los servicios tienen como límite el importe del presupuesto de licitación y el de los precios separados de los distintos servicios .
Si en la oferta presentada se superara cualquiera de los límites señalados, será motivo de exclusión
Segundo.- Que para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
Tercero .- Otros criterios automáticos de mejoras de prestación del servicio (señalar con un aspa en los cuadrados que corresponda):
- [ ] 1 Compromiso de entrega de los informes periciales de las aseguradoras a VIPASA
- [ ] 2 Compromiso de realizar una Jornada formativa al personal que designe VIPASA en cuanto a coberturas y gestión de siniestros
- 3 Reducción de plazo en la remisión de análisis agregado de la siniestralidad del contrato (anual):
- [ ] Mensual (12 al año)
- [ ] Trimestral (4 al año)
- [ ] Semestral (2 al año)
Cuarto.- Deberán presentar en archivo electrónico o sobre nº 2 aparte, el proyecto sometido a juicio de valor, indicado en la letra O del Cuadro de Características.
Fdo.:
En ……………………………..a…………………de…………….
<!-- image -->
## ANEXO V
## COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
D/Dña. con domicilio en calle y provisto/a del D.N.I. nº en nombre propio o en representación de la empresa en relación a la licitación y adjudicación la ' Contratación por Lotes del programa de seguros de VIPASA por procedimiento abierto y sujeto a regulación armonizada'.Expte.: VI/2 6/02-S .'
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios personales y materiales detallados en relación con la prestación del objeto del contrato conforme a lo previsto en presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas acreditándolo cuando y como así se requiera y aquellos otros que sin estar detallados en los mismos sean necesarios para la correcta ejecución del contrato, así como los que hayan sido declarados en la oferta.
Fdo.:
En…………………………….a……………de…………….
<!-- image -->
## ANEXO VI
## DECLARACION JURADA OBLIGACIONES PRL
D. en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de con domicilio en la calle en nombre propio o como representante de la Empresa con CIF nº ., y domicilio social en la ciudad de , y en relación a Contratación por Lotes del programa de seguros de VIPASA por procedimiento abierto y sujeto a regulación armonizada'.Expte.: VI/2 6/02-S ' .
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que la empresa adjudicataria de este contrato, a la que represento, asume las siguientes obligaciones:
- -Que ha incorporado los actuales criterios de prevención de riesgos laborales, disponiendo de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
- -Que ha informado a los trabajadores que llevarán a cabo actividades en el centro de trabajo acerca de los riesgos para la Seguridad y Salud a los que estarán expuestos durante el desempeño de sus funciones y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
- -Que ha formado a los trabajadores que llevarán a cabo actividades en el centro de trabajo en los aspectos de Seguridad y Salud relacionados con las tareas que vayan a llevar a cabo.
- -Que facilitará a los trabajadores los medios de protección apropiados y necesarios para llevar a cabo las tareas para las que sean contratados, y que estos se ajustan a los criterios legales establecidos y en vigor.
- -Que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención y asume como propio el Servicio de Prevención o contrata un Servicio de Prevención ajeno.
- -Que lleva a cabo un control de la vigilancia de la salud de los trabajadores que tiene contratados.
- -Que realiza un estudio y control de la siniestralidad de sus trabajadores.
- -Que se compromete, al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y RD 171/2004 de 30 de Enero por el que se desarrolla el artículo 24 en materia de coordinación de actividades empresariales.
- -Que el cumplimiento de dichas obligaciones será acreditada ante VIPASA, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Fdo.:
En ……………………………..a…………………de…………….
<!-- image -->
## ANEXO VII POLÍTICA DE PRIVACIDAD/INFORMACION SOBRE PROTECCION DE DATOS
- Declaración responsable sobre protección de datos y confidencialidad para adjudicatario
D./D.ª , con DNI/NIE , en nombre propio o en representación de la entidad con CIF y domicilio social en , en su condición de adjudicatario del contrato , ante
- DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
## · PRIMERO.- Deber de confidencialidad.
Que el adjudicatario viene obligado a guardar la más estricta confidencialidad respecto de toda la información, documentación, datos, antecedentes, claves, procedimientos, archivos, soportes, comunicaciones, conocimientos técnicos, organizativos o de cualquier otra naturaleza a los que tenga acceso, conozca, reciba o elabore con ocasión de la preparación, ejecución, seguimiento o extinción del contrato, ya procedan del órgano de contratación, ya de terceros relacionados con el contrato, incluidos, en su caso, usuarios, beneficiarios, contratistas, subcontratistas, proveedores, colaboradores o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas.
Que tendrá la consideración de información confidencial toda aquella que haya sido comunicada por cualquier medio o soporte y, en particular, la que afecte a la organización interna, actividad administrativa, procedimientos de trabajo, seguridad de la información, datos económicos, comerciales o estratégicos, así como los datos personales a los que el adjudicatario acceda en la ejecución del contrato, con independencia de que dicha información haya sido o no expresamente identificada como confidencial, siempre que por su naturaleza deba razonablemente atribuirse tal carácter.
Que el adjudicatario se obliga a no divulgar, comunicar, ceder, publicar, reproducir, utilizar para fines propios o de terceros, ni poner a disposición de persona alguna la información confidencial, salvo autorización previa y por escrito del órgano de contratación o salvo que exista obligación legal de comunicación.
Que el deber de confidencialidad afectará igualmente al personal del adjudicatario, a sus directivos, empleados, colaboradores, subcontratistas autorizados y, en general, a cualquier persona que intervenga en la ejecución del contrato, respecto de las cuales el adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
Que la obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido o, en todo caso, se mantendrá durante la vigencia del contrato y con posterioridad a su terminación, cualquiera que sea su causa, mientras la información mantenga carácter reservado o confidencial y, al menos, durante el plazo legalmente exigible.
<!-- image -->
## · SEGUNDO.- Prohibición de uso de la información.
Que la información obtenida por el adjudicatario con ocasión de la ejecución del contrato no podrá ser utilizada para finalidad distinta de la estrictamente necesaria para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. En consecuencia, el adjudicatario no podrá incorporar dicha información a sistemas o tratamientos propios, ni conservarla para fines estadísticos, comerciales, de desarrollo, entrenamiento de sistemas, elaboración de perfiles, reutilización, cesión o explotación, salvo autorización expresa y escrita del órgano de contratación y siempre dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico.
## · TERCERO.- Protección de datos personales.
Que, en el supuesto de que la ejecución del contrato implique el tratamiento de datos personales, el adjudicatario quedará sometido íntegramente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a las demás disposiciones nacionales y de la Unión Europea que resulten de aplicación.
Que el adjudicatario solo tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas del órgano de contratación o, en su caso, del responsable del tratamiento designado, y únicamente en la medida en que ello sea necesario para la correcta ejecución del contrato.
Que, cuando por razón del objeto contractual el adjudicatario deba tratar datos personales por cuenta del órgano de contratación, tendrá la condición de encargado del tratamiento , sin que pueda utilizar los datos para fines propios ni comunicarlos a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos o expresamente autorizados.
## · CUARTO.Obligaciones del adjudicatario como encargado del tratamiento.
Que, cuando el adjudicatario actúe como encargado del tratamiento, asumirá, además de las restantes obligaciones previstas en el pliego y en la normativa aplicable, las siguientes:
1. Tratar los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable del tratamiento.
2. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido, de forma expresa, a respetar la confidencialidad y hayan recibido la formación necesaria en materia de protección de datos.
3. Adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas.
4. Asistir al responsable del tratamiento, en la medida de lo posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento,
<!-- image -->
portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, cuando procedan.
5. Ayudar al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad del tratamiento, notificación de violaciones de seguridad, evaluaciones de impacto y consultas previas, cuando sean exigibles.
6. Suprimir o devolver, a elección del órgano de contratación o del responsable del tratamiento, los datos personales y, en su caso, los soportes en que consten, una vez finalice la prestación contractual, salvo que exista obligación legal de conservación.
7. Poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones y permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.
8. No subcontratar operaciones de tratamiento que impliquen acceso a datos personales sin autorización previa, específica o general, del órgano de contratación, en los términos legalmente establecidos.
9. Comunicar, cuando proceda, la localización de los servidores, centros de datos o infraestructuras de alojamiento utilizadas para la ejecución del contrato, así como cualquier cambio previsto en dicha localización, especialmente cuando pueda implicar acceso a datos desde fuera del Espacio Económico Europeo o una transferencia internacional de datos.
- QUINTO.- Subcontratación y acceso de terceros.
Que, cuando la ejecución del contrato requiera la intervención de terceros o subcontratistas autorizados que deban acceder a información confidencial o a datos personales, el adjudicatario vendrá obligado a formalizar con ellos los compromisos y contratos que resulten preceptivos, imponiéndoles obligaciones equivalentes a las establecidas en la presente declaración y respondiendo frente al órgano de contratación del cumplimiento íntegro de tales obligaciones.
Que, en ningún caso, la subcontratación eximirá al adjudicatario de su responsabilidad frente al órgano de contratación.
## · SEXTO.- Medidas de seguridad y gestión de incidentes.
Que el adjudicatario deberá implantar y mantener durante toda la vigencia del contrato las medidas técnicas y organizativas necesarias para preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y resiliencia de los sistemas y servicios de tratamiento, evitando el acceso, alteración, pérdida, destrucción o comunicación no autorizados de la información y de los datos personales.
Que dichas medidas deberán ser adecuadas al tipo de información tratada y al riesgo existente, e incluirán, cuando proceda, controles de acceso, gestión de usuarios y privilegios, trazabilidad, cifrado o seudonimización, copias de seguridad, procedimientos de recuperación, segregación de entornos, custodia de soportes, políticas de conservación y destrucción segura de la información, así como cualesquiera otras medidas exigibles conforme a la normativa vigente.
Que el adjudicatario deberá comunicar sin dilación indebida al órgano de contratación cualquier incidente de seguridad, brecha de confidencialidad o violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento y que afecte o pueda afectar a la información o a los datos tratados en ejecución del contrato, facilitando toda la información necesaria para su documentación, análisis, contención, mitigación y, en su caso, notificación a la autoridad de control o a los interesados.
<!-- image -->
## · SÉPTIMO.- Deber de información y colaboración.
Que el adjudicatario deberá colaborar plenamente con el órgano de contratación en cuantas actuaciones resulten necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente declaración, incluyendo la aportación de certificados, declaraciones responsables, registros, protocolos, evidencias de cumplimiento o cualquier otra documentación justificativa que le sea requerida.
Que, asimismo, deberá comunicar de inmediato cualquier requerimiento, reclamación, actuación inspectora o procedimiento iniciado por la Agencia Española de Protección de Datos o por cualquier otra autoridad competente que guarde relación con los tratamientos de datos efectuados en ejecución del contrato.
## · OCTAVO.- Localización de los datos, alojamiento de servidores y transferencias internacionales.
Que el adjudicatario deberá informar al órgano de contratación, cuando este lo requiera o cuando resulte relevante para la ejecución del contrato, de la ubicación de los sistemas, centros de datos o servidores en los que se alojen, traten, custodien o respalden la información confidencial y, en su caso, los datos personales objeto del contrato, incluyendo la identificación del país o países en que tales tratamientos tengan lugar.
Que, con carácter general, el alojamiento y tratamiento de los datos deberán realizarse dentro del Espacio Económico Europeo, salvo autorización previa y expresa del órgano de contratación y siempre que concurran las garantías, requisitos y bases legitimadoras exigidas por la normativa de protección de datos.
Que el adjudicatario no podrá realizar transferencias internacionales de datos, ni permitir el acceso remoto a datos personales desde territorios situados fuera del Espacio Económico Europeo, ni contratar servicios de alojamiento, almacenamiento en la nube, respaldo, mantenimiento o soporte que impliquen tratamiento de datos fuera de dicho ámbito territorial, salvo autorización previa y expresa del órgano de contratación y siempre que concurran las garantías, requisitos y bases legitimadoras exigidas por la normativa de protección de datos.
## · NOVENO.- Propiedad, devolución y destrucción de la información.
Que toda la información, documentación y datos a los que acceda el adjudicatario con ocasión del contrato serán de exclusiva titularidad de sus legítimos titulares, sin que la formalización o ejecución del contrato otorgue al adjudicatario derecho alguno de propiedad, uso autónomo, retención o disposición sobre los mismos, más allá de lo estrictamente necesario para la prestación contratada.
Que, a la finalización del contrato, o antes si así lo requiere el órgano de contratación, el adjudicatario deberá devolver toda la información y documentación recibida o generada en ejecución del mismo y proceder a la destrucción segura de las copias que obren en su poder, cualquiera que sea su soporte, salvo que una norma con rango suficiente imponga su conservación. En tal caso, los datos y documentos deberán mantenerse debidamente bloqueados, protegidos y exclusivamente a disposición de las autoridades competentes durante el plazo correspondiente.
<!-- image -->
Que el órgano de contratación podrá exigir al adjudicatario certificación acreditativa de la devolución o destrucción realizada.
## · DÉCIMO.- Responsabilidad.
Que el adjudicatario responderá directamente de los daños y perjuicios causados al órgano de contratación, a los interesados o a terceros como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos previstas en la presente declaración, en el contrato y en la normativa aplicable, sin perjuicio de las penalidades contractuales, de la posible resolución del contrato y de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder.
Que el adjudicatario será igualmente responsable de los incumplimientos imputables a su personal, colaboradores, subcontratistas o entidades auxiliares de cuyos servicios se sirva para la ejecución del contrato.
## · UNDÉCIMO.- Incumplimiento.
Que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente declaración tendrá la consideración de incumplimiento contractual y podrá dar lugar, atendiendo a su gravedad y a lo previsto en el pliego y en la normativa de contratación pública, a la imposición de penalidades, a la exigencia de indemnización por daños y perjuicios, a la adopción de medidas correctoras inmediatas y, en su caso, a la resolución del contrato por causa imputable al adjudicatario.
## · DUODÉCIMO.- Prevalencia y carácter esencial.
Que las obligaciones de confidencialidad y protección de datos previstas en la presente declaración tendrán carácter esencial a los efectos del contrato. En caso de contradicción entre esta declaración y otras previsiones del pliego o del contrato, prevalecerá la interpretación más favorable a la protección de la información confidencial y de los datos personales, sin perjuicio de la aplicación preferente de las normas imperativas que resulten de aplicación.
## · DECIMOTERCERO.- Compromiso expreso.
Que el firmante manifiesta conocer y aceptar íntegramente las obligaciones anteriormente descritas, comprometiéndose a su cumplimiento efectivo durante toda la vigencia del contrato y con posterioridad a su finalización en los términos legalmente exigibles.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable sobre protección de datos y confidencialidad para adjudicatario , en ………………. , a ………………, de …… .
Firma:
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Nombre y cargo del firmante:
<!-- image -->
## ANEXO VIII
## DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DELICITADORES
(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral)
D/Dª con DNI n° en nombre propio o en representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con el número en calidad de 4
al objeto de participar en la contratación de la Contratación por Lotes del programa de seguros de VIPASA por procedimiento abierto y sujeto a regulación armonizada'.Expte.: VI/2 6/02-S, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 35/2015, de 12 de mayo, del Gobierno del Principado de Asturias por el que se regula la contratación centralizada, el Registro de Contratos y el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias, en su redacción dada por el Decreto 71/2017 de primera modificación de aquél y por el que pasa a denominarse Decreto 35/2015, de 12 de mayo, por el que se regula la contratación centralizada y el ejercicio de la función registral en materia de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, declara bajo su personal responsabilidad:
- [ ] Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público NO HAN SIDO ALTERADOS en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
- [ ] Que los datos de esta empresa que constan en el Registro oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público referentes a:
1.
2.
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha........................................ \_., manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
Fdo.:
En ……………………………..a…………………de…………….
(Sello de la empresa)
Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
4 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa