Acuerdo de iniciación del expediente
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Dª. Victoria Eugenia Olivares Ruiz, Secretaria-Interventora de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, de la que es Presidente, D. José María Porras Agenjo, en el ejercicio de las funciones que me atribuye la legislación vigente,
## CERTIFICO
Que, consultado el borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local de esta Mancomunidad el día 16 de marzo de 2026, en el mismo consta el acuerdo que a continuación se transcribe, con la salvedad y reserva a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:
'QUINTO. Aprobación, si procede, de la propuesta emitida por la Presidencia, respecto del inicio de expediente de contratación de servicios número 61/2026 para la prestación del servicio denominado Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y demás tramitación al respecto, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
Se procede a la lectura de la propuesta emitida en fecha 19 de febrero de 2026 por la Presidencia de la entidad, la cual se transcribe en su literalidad, y que fue puesta a disposición de los miembros de la Junta de Gobierno Local con anterioridad a la celebración de la presente sesión, junto con el resto de documentación relativa a la convocatoria de la misma:
## ' PROPUESTA DE PRESIDENCIA
## D. JOSÉ MARÍA PORRAS AGENJO, PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID:
Vista la Comunicación emitida por esta Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en fecha 9 de febrero de 2026, en relación al inicio de la tramitación documental previa que proceda, a fin de poder incoar el correspondiente expediente de contratación de servicios para la prestación del denominado ' Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid' , dado que el contrato vigente formalizado finaliza el próximo 31 de octubre de 2026.
Visto que por la Dirección de Servicios Sociales de esta administración pública se ha emitido informe de insuficiencia de medios personales y materiales en fecha 9 de febrero de 2026, bajo número 2026-0039 de su Libro de Informes.
Vista la memoria justificativa emitida en fecha 17 de febrero de 2026 por la Dirección de Servicios Sociales de esta administración, tras el requerimiento practicado por esta Presidencia en fecha 9 de febrero de 2026, sobre la necesidad existente en esta administración pública de la prestación del servicio denominado ' Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid ' que forma parte de las actuaciones de los Servicios Sociales de esta entidad.
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A la vista de los antecedentes descritos y demás documentación relacionada con el expediente de referencia, las Características del CONTRATO que se pretende, para dar satisfacción a las necesidades señaladas con anterioridad, deben son las que se indican a continuación:
| Tipo de contrato: SERVICIOS | Tipo de contrato: SERVICIOS |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Subtipo del contrato: SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS | Subtipo del contrato: SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS |
| Objeto del contrato: Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid | Objeto del contrato: Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid |
| Procedimiento de contratación: abierto | Tipo de Tramitación: ordinaria |
| Código CPV: 63500000-4 Servicios de agencia de viajes, operadores turísticos y asistencia al turista / 92000000-1 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos. | Código CPV: 63500000-4 Servicios de agencia de viajes, operadores turísticos y asistencia al turista / 92000000-1 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos. |
| Valor estimado del contrato: 574.200,00 € | Valor estimado del contrato: 574.200,00 € |
| Presupuesto base de licitación, IVA excluido: 574.200,00 € | IVA%: (21%) 120.582,00 € |
| Presupuesto base de licitación IVA incluido: 694.782,00 € | Presupuesto base de licitación IVA incluido: 694.782,00 € |
| Duración de la ejecución: La duración del contrato será de cuatro años o hasta alcanzar el precio máximo de adjudicación del contrato, lo que ocurra antes, sin posibilidad de prórroga ni de modificación. | Duración máxima: 4 años. |
| Lotes: No | Lotes: No |
Visto el informe emitido por la Secretaria-Intervención número 2026-0151 de fecha 18 de febrero de 2026 sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y determina que el órgano competente para contratar corresponde a la Junta de Gobierno Local.
Visto el informe emitido por la Secretaria-Intervención número 2026-0155 de fecha 19 de febrero de 2026 sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir respecto del expediente.
Examinada la documentación que la acompaña, vistos los informes de Secretaría-Intervención emitidos y que constan en el expediente, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el ejercicio de las facultades que me atribuye la Legislación vigente, propongo a la Junta de Gobierno Local, órgano de contratación competente según señala el informe en materia de intervención emitido al respecto, la adopción, si procede, del siguiente
## ACUERDO
PRIMERO. Acreditar, visto el informe emitido por la Dirección de Servicios
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Sociales de esta entidad en fecha 9 de febrero de 2026, bajo número 2026-0039 de su Libro de Informes, que no existen en esta administración pública medios personales ni materiales suficientes y acreditar la conveniencia de no ampliarlos para hacer frente a la necesidad propuesta, consistente en la prestación del servicio denominado ' Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid ', por lo que se hace necesario celebrar un contrato de servicios.
SEGUNDO. Publicar el informe de insuficiencia de medios en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
TERCERO. Iniciar el expediente para la contratación descrita en los antecedentes, para la prestación del servicio denominado ' Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid ', mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, por importe de 574.200,00 € de valor estimado del contrato y una duración máxima de cuatro años o hasta alcanzar el precio máximo de adjudicación del contrato, lo que ocurra antes, sin posibilidad de prórroga ni de modificación.
CUARTO . Justificar la celebración del contrato por los motivos expuestos en la documentación obrante en el expediente, quedando acreditado que la contratación para la prestación del servicio indicado mediante un contrato de servicios es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines de esta administración pública.
Asimismo, la no división en lotes del objeto del contrato según la documentación previa emitida, dada la naturaleza del contrato de servicios que se pretende, y debido a su libertad de elección de la oferta económicamente más ventajosa y en atención a las necesidades reales de esta Mancomunidad y por la propia peculiaridad de la naturaleza del servicio, no cabe división en lotes, ya que si se previese el servicio mediante la división en lotes del contrato, se dificultaría la correcta ejecución del mismo.
Por tanto, se encuadraría dentro del motivo válido que indica la Ley en su artículo 99.3.b) a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, por lo que queda acreditado que una realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultará la correcta ejecución.
QUINTO. Ordenar la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas que han de regir el contrato y el proceso de adjudicación, de los cuales se deberán dar traslado a la Secretaria General de la entidad, para que posteriormente proceda a la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que serán redactados por personal técnico administrativo cualificado, correspondiendo a la Dirección de Servicios Sociales la redacción de los de prescripciones técnicas, teniendo en cuenta los importes, peculiaridades y directrices que marca el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y esta Mancomunidad para la realización de las actuaciones que se pretende contratar.
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SEXTO. Que por la Secretaria-Intervención emita documento que acredite que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato.
SEPTIMO. Que se emita Informe-Propuesta de Secretaría-Intervención al respecto.
OCTAVO. Que se emita Informe de Fiscalización Previa, valorando las repercusiones de la contratación en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
NOVENO. Dar cuenta de todo lo actuado a esta Junta de Gobierno Local para resolver lo que proceda, en el plazo más breve posible.
Dado en Griñón, en fecha al margen y firmado electrónicamente. EL PRESIDENTE, José María Porras Agenjo'
Toma la palabra el Señor Presidente para explicar a los miembros asistentes los aspectos más significativos de la propuesta presentada a la Junta de Gobierno Local.
Sin más cuestiones que tratar sobre la propuesta formulada, se somete la misma a la consideración de la Junta de Gobierno Local, siendo aprobada en votación ordinaria por unanimidad de los miembros presentes.'
Y para que así conste a los efectos oportunos, se expide y firma electrónicamente el presente certificado, por orden y con el VºBº del Señor Presidente, D. José María Porras Agenjo, en Griñón, en la fecha al margen expresada.
VºBº, EL PRESIDENTE, José María Porras Agenjo LA SECRETARIA-INTERVENTORA, Victoria Eugenia Olivares Ruiz
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