Memoria justificativa
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## 1. INTRODUCCIÓN
El objeto de la presente Memoria es el análisis y desarrollo de los motivos y necesidades de esta Administración para la posterior fijación de las condiciones técnicas que hayan de regir la contratación de servicios para el denominado Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid .
## 2. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL
En la actualidad esta Mancomunidad mantiene contrato administrativo de servicios para la prestación del mismo, cuya vigencia finaliza el próximo 31 de octubre de 2026, pero está previsto celebrar el último viaje vacacional de los cinco incluidos en el contrato, durante los meses de marzo y abril de 2026.
Por lo cual se prevé la necesidad de contratar de nuevo este servicio, dada la aceptación del mismo.
La modalidad de licitación será la de procedimiento abierto ordinario.
## 3. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tendrá por objeto regular, establecer y planificar las condiciones que han de regir la contratación mediante contrato de servicios denominado Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid , en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en los vigentes estatutos, cuyos fines de la misma, contempla la Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social (artículo 4, apartado 1).
La prestación de este proyecto tendrá carácter periódico y dilatado en el tiempo.
## 4. ANÁLISIS TÉCNICO
## a. Consideraciones técnicas y requerimientos
El envejecimiento progresivo de la población, si bien se conceptualiza como un proceso global, es una realidad palpable en nuestro entorno más cercano. La pirámide de población de España continúa su proceso de envejecimiento, medido por el aumento de la proporción de personas mayores de 65 años y por el incremento del índice de envejecimiento respecto a los menores de 16 años. Según datos recientes del Instituto Nacional de Estadística (INE) y análisis demográficos de 2025, la población mayor de 65 años supera ya los 10 millones de personas, representando alrededor del 20,4% del total de la población española.
Además, el envejecimiento demográfico se refleja en el denominado índice de envejecimiento, que en 2025 alcanzó cifras históricas en España: 148 personas
## MEMORIA JUSTIFICATIVA
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mayores de 64 años por cada 100 menores de 16, lo que supone un incremento notable respecto a años previos.
La edad media de la población continúa aumentando y es reflejo de esta tendencia de envejecimiento estructural. Además, se constata un crecimiento notable de los grupos de mayor edad: los mayores de 80 años representan alrededor del 6,1% de la población, y el número de personas centenarias supera los 15 000, ambos máximos históricos.
Estos cambios demográficos no son coyunturales sino estructurales y persistentes. Según las proyecciones oficiales del INE para el periodo 2024-2074, si se mantienen las tendencias actuales, el porcentaje de personas de 65 años o más podría alcanzar más del 30% de la población en torno a mediados de siglo (alrededor de 2055), con un incremento sostenido de la proporción de población muy mayor.
Estos datos han de valorarse desde la certeza de que las sociedades avanzadas y con mayores cotas de bienestar cuentan con una mayor esperanza de vida y, por tanto, con mayor número de personas mayores. En España, la esperanza de vida al nacer alcanzó un nuevo récord en 2024 de 84,01 años, y la esperanza de vida restante a los 65 años sigue siendo amplia, lo que contribuye al envejecimiento demográfico.
No obstante, este envejecimiento conlleva retos: a medida que envejecemos, aumentan las probabilidades de dependencia y de no poder valerse por sí mismos, así como las necesidades de atención sanitaria, social y de apoyo para mantener un bienestar físico, social y mental adecuados. Por esta razón, las personas mayores deben tener garantizada la mejora de su calidad de vida, mediante la optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad, proceso que la Organización Mundial de la Salud denomina envejecimiento activo.
Esta realidad está recogida en diversa legislación tanto europea como nacional y autonómica, que otorga competencias e insta a las administraciones públicas, así como a aquellas que gestionan las políticas de bienestar social, a implementar programas que promocionen el bienestar de las personas mayores y su envejecimiento activo. Estas políticas incluyen iniciativas de atención domiciliaria, programas de participación social, estrategias contra la soledad no deseada y acciones de apoyo a la autonomía personal, entre otras.
Por esta razón, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, viene poniendo en marcha diversos programas encaminados, en el ámbito de sus competencias, a mejorar la calidad de vida de las personas mayores dotándolos de recursos y habilidades para el envejecimiento activo, fundamentalmente en las áreas relacionadas con su bienestar social.
Se realizarán como máximo dos Viajes Vacacionales al año, con un número máximo de plazas equivalente a dos autocares de hasta 55 plazas, lo que representaría 110 plazas, siempre y cuando la situación sanitaria lo permita y respetando, en todo momento el cumplimiento estricto de las medidas sanitarias, relativas al aforo, así como cualquier otra que determine la legislación vigente para la realización de este tipo de actividades.
## 5. NO DIVISIÓN EN LOTES
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Dada la naturaleza del contrato de servicios que se pretende, y debido a su libertad de elección de la oferta económicamente más ventajosa y en atención a las necesidades reales de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y por la propia peculiaridad de la naturaleza del servicio, no cabe división en lotes.
El artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, indica que el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente.
Entre los motivos válidos a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, se cita el siguiente en el apartado b) de dicho artículo:
b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.
Si se dividiese el contrato en lotes:
- -Se pierde la optimización del control de la ejecución global del contrato.
- -Se pierde la coordinación de la ejecución de las prestaciones.
- -Se incrementan los costes de ejecución por la existencia de una pluralidad de contratistas diferentes.
- -Se pierden las economías de escala.
- -Se pierde la eficiencia.
Teniendo en cuenta que el objeto del contrato, si se previese el servicio mediante la división en lotes del contrato, se dificultaría la correcta ejecución del mismo.
Por tanto, se encuadraría dentro del motivo válido que indica la Ley en su artículo 99.3.b) a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato.
En este sentido, queda acreditado que una realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultará la correcta ejecución.
## 6. ANÁLISIS ECONÓMICO
## Valor Estimado
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Trigésimo tercera de la LCSP ' en los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar unas pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo '.
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En la actualidad, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid mantiene contrato de servicios formalizado para el servicio indicado y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de octubre de 2026.
El precio del contrato adjudicado y formalizado con una duración de 5 años, IVA excluido, es de 128.034,50 € (232,79 €/asistente/viaje X 110 asistentes X 5 viajes) IVA excluido, siendo el tipo de IVA de aplicación del 21%, lo que supone un precio máximo del contrato, IVA incluido, de 154.921,75 € (232,79 €/asistente/viaje X 110 asistentes X 5 viajes X 21% IVA).
Si bien hay que indicar que, en el contrato vigente formalizado, no está incluido el servicio de transporte de los asistentes a la actividad, pero en esta licitación este servicio va a ser incluido para una mejor gestión y organización de la actividad a realizar, y evitar los problemas acontecidos en las últimas ediciones en relación con el servicio de transporte.
## Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado :
Los importes máximos para el presente contrato han sido obtenidos de los precios públicos de actividades similares establecidos en las distintas Entidades públicas, obedeciendo a precio de mercado.
De ello se establecen los precios máximos para la licitación.
El presupuesto de licitación se establece como un máximo estimatorio de ingreso para el licitador en el presente contrato, constituyendo el precio del contrato los precios unitarios establecidos por el adjudicatario en su oferta, no existiendo, por parte de esta Mancomunidad compromiso con el contratista de agotar la totalidad del presupuesto, sino que únicamente se ingresaran los servicios efectivamente prestados, y las plazas efectivamente ocupadas, por lo que la empresa adjudicataria no tendrá derecho alguno a reclamación sobre las cantidades no ingresadas o las plazas no ocupadas.
Se estable un precio unitario de 600,00 €, IVA excluido, por asistente a cada Viaje Vacacional alojado en habitación doble y por cada asistente alojado en habitación individual, el precio unitario, incluido el suplemento, será de 775,00 € (600,00 €/precio unitario habitación doble + 175,00 €/suplemento habitación individual), IVA excluido. Teniendo en cuenta que cada viaje que se celebre tendrá un número máximo de 110 de asistentes, equivalente a dos autocares de hasta 55 plazas, de las cuales, hasta el 30% del total de asistentes podrán ser asistentes alojados en habitación individual, el valor estimado y presupuesto base de licitación para cada Viaje Vacacional será de 71.775,00 € (110 asistentes por Viaje Vacacional X 600,00 €/plaza en habitación doble + 30% de 110 asistentes (33 asistentes) X 175,00 €/suplemento habitación individual), IVA excluido.
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Si el contrato tuviese una duración total de 4 años, el valor estimado ascendería a la cantidad de 574.200,00 €, IVA excluido, según el siguiente detalle:
- -Importe máximo anual: 143.550,00 € (110 asistentes por Viaje Vacacional X 600,00 €/plaza en habitación doble + 30% de 110 asistentes (33 asistentes) X 175,00 €/suplemento habitación individual X 2 viajes máximos al año)
- -Anualidades: 4.
- -Prórrogas previstas: No.
- -Modificaciones: No.
- -Total anualidades: 4.
- -Valor estimado del contrato, IVA excluido: 574.200,00 € (110 asistentes por Viaje Vacacional X 600,00 €/plaza en habitación doble + 30% de 110 asistentes (33 asistentes) X 175,00 €/suplemento habitación individual X 2 viajes máximos al año X 4 anualidades).
En todas las cantidades en euros reflejadas con anterioridad no ha sido incluido el importe correspondiente al IVA, y no se prevé la posible revisión de precios durante la ejecución del mismo.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación, e incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. En todo caso se indicará como parte independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente.
## Viabilidad
La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, financiará el contrato a través de los precios públicos que resulten aprobados por el órgano competente, los distintos convenios de colaboración suscritos con otras Administraciones, Fundaciones o similares y por las aportaciones que realicen los distintos Ayuntamientos que conforman la entidad..
## Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera
En la actualidad, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid cumple el principio de estabilidad presupuestaria. El gasto previsto para este contrato se encontrará recogido en los presupuestos de los ejercicios que correspondan.
## 7. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO
## Justificación del procedimiento
El procedimiento más adecuado para llevar a cabo la licitación será la de procedimiento abierto ordinario, por lo que todo empresario interesado podrá presentar
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una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. De esta manera no se restringe la competencia.
## Calificación del contrato
El contrato definido tendrá la calificación de contrato administrativo de servicios regulado en el artículo 17 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
## Duración
La duración de este contrato será de cuatro años para garantizar la eficiencia y buena prestación del servicio, pero sin posibilidad de prórroga ni de modificación.
Dado en Griñón, en fecha al margen expresado y firmado electrónicamente. LA DIRECTORA DE SERVICIOS SOCIALES, Estefanía Garrido Jiménez
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