Composición de la mesa de contratación

Otros Documentos Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> <!-- image --> ## CERTIFICADO | EXPEDIENTE Nº | ÓRGANO COLEGIADO | FECHA DE LA SESIÓN | |-----------------|----------------------------|----------------------| | 11832/2026 | La Junta de Gobierno Local | 14/05/2026 | ## EN CALIDAD DE SECRETARIO DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Que en la sesión celebrada en la fecha arriba indicada se adoptó el siguiente acuerdo: CONTRATACIÓN - PROPUESTA DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA RESPECTO AL NOMBRAMIENTO DE NUEVO MIEMBRO INTEGRANTE DE LA MESA PERMANENTE DE CONTRATACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento ## HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO ## 9. CONTRATACIÓN (PROPUESTA DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA RESPECTO AL NOMBRAMIENTO DE NUEVO MIEMBRO INTEGRANTE DE LA MESA PERMANENTE DE CONTRATACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO). ## ANTECEDENTES DE HECHO Visto el nombramiento de la Mesa de Contratación de carácter permanente del Órgano de Contratación de la Alcaldía del Ayuntamiento de Puertollano, según acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de septiembre de 2024. Vista la Propuesta de la Alcaldía-Presidencia de 7 de mayo, por la que propone el nombramiento de un nuevo miembro integrante de la Mesa de Contratación Permanente ante la próxima jubilación de uno de sus miembros, lo que hace necesario proceder al nuevo nombramiento en sustitución del vocal saliente y a su posterior publicación en el Perfil del Contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público). ## LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUNDAMENTOS DE DERECHO La Ley 9/2017, de 9 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo 2014/23/UE, de 26 de noviembre (LCSP), en su art. 326 establece una nueva regulación a la composición y funciones de las Mesas de Contratación, como órgano de asistencia especializada. La Disposición Adicional Segunda, apartado 7, contempla particularidades para las Mesas de Contratación de las Entidades Locales. <!-- image --> <!-- image --> El art. 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30 /2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que sólo tendrá voz. De acuerdo con dichas normas la Mesa de Contratación de las Entidades Locales estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como Vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a 3. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de Contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario de la misma un funcionario de la Corporación. La mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación. La Mesa de contratación actuará en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de dialogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. Los órganos de contratación de las Administraciones Públicas están asistidos por una mesa de Contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1º del art. 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el art. 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa. El órgano de la Corporación competente para contratar, de conformidad con la LCSP 9/2017 (disposición adicional 2ª.1) es el Alcalde, habiéndose delegado dicha competencia en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de esta Alcaldía-Presidencia número 2023-3236 de 17 de abril de 2026. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos de ésta. Considerando que el nombramiento de los miembros de la Mesa de Contratación corresponde al órgano de contratación conforme a lo dispuesto en el art. 326.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y que en virtud del Decreto 2023-3236, el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local a quien está delegada las competencias correspondientes, a excepción de la adjudicación que queda reservada a la Alcaldía-Presidencia mediante Resolución. Vista la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en lo que se oponga a dicha Ley y los arts. 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la regulación de los órganos colegiados, y demás normativa de aplicación. Vista la propuesta de resolución PR/2026/3455 de 8 de mayo de 2026. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## RESOLUCIÓN Enterada la Junta de Gobierno Local, por unanimidad y en votación ordinaria, ACUERDA: PRIMERO .- Nombrar como miembros integrantes de la Mesa de contratación Permanente de asistencia para los procedimientos de contratación que se tramiten en el Departamento de Contratación relativos al órgano de contratación Alcaldía del Ayuntamiento de Puertollano, siendo su composición, por tanto, la siguiente: ## PRESIDENTE: Titular: Sr. Concejal Delegado de Economía, Hacienda, Administración Interna, Recursos Humanos y Patrimonio y Contratación. Suplentes: Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Planificación, Urbanismo y Limpieza Sr. Concejal Delegado de Cultura, Turismo, Festejos y Colectivos. Sr. Concejal de Obras, Mantenimiento y Deportes. VOCALES: Vocal de Servicios Jurídicos Titular: Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Puertollano. Suplente: Sr. Jefe de Sección de Secretaría General del Ayuntamiento Puertollano Vocal Interventor Titular: Srª Interventora del Excmo. Ayuntamiento de Puertollano Suplente: Srª. Jefa de Sección de Control Interno de Intervención Vocal 1º. Titular: Sr. Jefe Sección Infraestructura Urbanística. Suplente: Sr. Técnico Adjunto de Instalaciones Vocal 2º Titular: Un representante del Grupo Municipal del Partido VOX Suplente: Un representante del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español Titular: Un representante del Grupo Municipal del Partido VOX Suplente: Un representante del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español SECRETARIO/A DE LA MESA: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Titular : Srª. Jefa de la Unidad Patrimonio y Contratación. Suplentes: Sr. y Sra. Técnicos Adjuntos de la Unidad de Patrimonio y Contratación. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepto el Secretario/a que actuará con voz pero sin voto. Cuando lo requiera la naturaleza del contrato, el Presidente podrá decidir la incorporación a la mesa de cuantos asesores crea conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos sin que los mismos tengan la consideración de vocal. SEGUNDO : Con el fin de que el peso de la apertura, con toda la tramitación que esto implica con anterioridad y posterioridad a la celebración de la misma, no recaiga sobre un solo equipo de trabajo dentro del Departamento de Patrimonio y Contratación, se celebrarán DOS SESIONES de la mesa con los mismos miembros pero con distinto Secretario (los técnicos adjuntos al Departamento de Patrimonio y Contratación: D. José Ángel Romero Aliaga y Dª. María del Prado Sánchez de la Fuente), celebrándose ambas sesiones en el mismo día, de forma sucesiva. TERCERO : La mesa permanente de contratación referida intervendrá en todos los procedimientos que se inicien con posterioridad a la publicación del presente acuerdo en el perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de Puertollano alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como, y desde esa fecha, en todos los procedimientos iniciados antes y que aún no hayan finalizado y requieran la actuación de la mesa de contratación. CUARTO : La mesa de contratación permanente se regirá por el art. 326 y apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por los arts. 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en lo que no se oponga a la Ley mencionada, así como por los arts. 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere a la regulación de los órganos colegiados. QUINTO : Que se proceda a la publicación de la composición de dicha Mesa Permanente de Contratación en el Perfil del Contratante, sito en la Plataforma de Contratacion del Sector Público para general conocimiento. ## RECURSOS/ALEGACIONES Contra este acuerdo/resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer <!-- image --> <!-- image --> recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta. b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente. En Puertollano, a fecha de la firma electrónica. ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image -->